Entes Reguladores del sistema financiero El Sistema Sistema Financiero Financiero Nacional El Sistema Financiero Nacional Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organizacin que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y valores y cualquier otro sector o grupo grupo de de instituciones financieras, que a juicio del rgano rector, deba formar parte de este sistema! Se "ncluye a su vez, a las personas naturales y jur#dicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo! Entes reguladores y sus competencias $os entes de regulacin, supervisin supervisin y y control control de de los sectores que integran el Sistema Financiero Nacional se regirán por sus leyes leyes especiales, especiales, y sus funciones estarán funciones estarán en concordancia con esta $ey $ey!! %s# mismo, estos entes reguladores serán los encargados de desarrollar, coordinados por el rgano rector del sistema, todas las actividades& normas normas y y procedimientos procedimientos dirigidos dirigidos a lograr la e'pansin de la infraestructura social y productiva nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del (lan (lan de de )esarrollo Econmico y Econmico y Social de la Nacin&& presentado por el Ejecutivo Nacional y aprobado por la %samblea Nacin Nacional!
Banco Central de Venezuela Venezuela (BCV) Es el organismo responsable, como principal autoridad econmica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de ese pa#s suramericano y es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal en *enezuela! Es una persona jur#dica de jur#dica de derec+o público con público con autonom#a para la formulacin y el ejercicio de las pol#ticas de su competencia y tiene rango constitucional desde la onstitucin de -...&& en ella se reconoce su carácter autnomo e independiente de las pol#ticas -... del gobierno nacional! %lgunas de sus funciones son/ •
Formular y ejecutar la pol#tica monetaria!
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(articipar en el dise0o y ejecutar la pol#tica cambiaria!
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Regular el cr1dito y las tasas de inter1s del sistema financiero!
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Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero! entralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República! (articipar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulacin del mismo, en los t1rminos en que convenga con el Ejecutivo Nacional! *elar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del pa#s y establecer sus normas de operacin! Ejercer, con carácter e'clusivo, la facultad de emitir especies monetarias! %sesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia! (articipar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro!
$a Superintendencia de 2ancos y 3tras "nstituciones Financieras 4S5)E2%N6, es un organismo autnomo, de carácter t1cnico y especializado, con personalidad jur#dica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como funcin principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la $ey 7eneral de 2ancos y otras "nstituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realizacin de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano! $a Superintendencia de 2ancos y 3tras "nstituciones Financieras, debe ejercer inspeccin, supervisin, vigilancia, regulacin y control de los 2ancos 5niversales, omerciales, de "nversin, 8ipotecarios, Sociedades de apitalizacin, asas de ambio, %lmacenes 7enerales de )epsito, 3ficinas de Representacin de 2ancos E'tranjeros, %rrendadoras Financieras, Fondos de %ctivos $#quidos y Entidades de %+orro y (r1stamo! (ara satisfacer los e'tremos previstos en esta norma, su actuacin deberá comprender 4según lo consagra el %rt! 9-:6 como m#nimo, los siguientes aspectos/ •
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%segurar que los bancos, entidades de a+orro y pr1stamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso! 3btener informacin sobre el grupo financiero a trav1s de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes!
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3btener informacin sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso! Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o informacin comparable que permita el análisis de la situacin del grupo financiero en forma consolidada! Evaluar los indicadores financieros de la institucin y del grupo! 3btener informacin sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisin la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compa0#as que las detentan! 3btener la informacin necesaria, mediante inspecciones in situ o e'tra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el e'terior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan! %segurar que los bancos, entidades de a+orro y pr1stamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la $ey, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades il#citas!
El fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) Su r1gimen legal está contenido en el ;#tulo """ de la $ey 7eneral de 2ancos y 3tras "nstituciones Financieras que entr en vigencia el -. de noviembre de -.. de dic+a $ey se contempla que el Fondo de 7arant#a de )ep?sitos y (rotecci?n 2ancaria es un "nstituto %utnomo con personalidad jur#dica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional! )ic+o Fondo está adscrito al @inisterio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa! $as funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el %rt! 9=- de la $ey de 7eneral de 2ancos y 3tras "nstituciones Financieras, a saber/ •
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7arantizar los depsitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta $ey! (restar au'ilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta $ey!
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Ejercer la funcin de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta $ey!
F37%)E garantiza los depsitos realizados en *enezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional 4bol#vares6, en los bancos, entidades de a+orro y pr1stamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depsitos a la vista, de a+orro, a plazo fijo, certificados de a+orro, certificados de depsito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario o fondos de activos l#quidos, y t#tulos de capitalizacin, todos ellos nominativos& y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el onsejo Superior, previa opinin del )irectorio del 2anco entral de *enezuela, la cual será vinculante! $a garant#a de F37%)E slo cubre depsitos en moneda nacional +asta un monto de <>!>>>,>> bol#vares, realizados en instituciones financieras constituidas en *enezuela de acuerdo con la $ey 7eneral de 2ancos y 3tras "nstituciones Financieras! $as instituciones financieras que están respaldadas por F37%)E son/ •
2ancos 5niversales
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2ancos omerciales
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2ancos de "nversin
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2ancos 8ipotecarios
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Fondos del @ercado @onetario
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Sociedades de apitalizacin
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%rrendadoras Financieras
;odas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la $ey 7eneral de 2ancos y 3tras "nstituciones Financieras, as# como a las Entidades de %+orro y (r1stamo, reguladas por la $ey del Sistema Nacional de %+orro y (r1stamo!
El conseo !ancario nacional El onsejo 2ancario Nacional, fue fundado el d#a -A de marzo de -!.A>, de acuerdo a e'presa disposicin de la $ey de 2ancos del 9A de enero de -!.A>! %ctualmente se rige por lo dispuesto en el ;";5$3 ", %(B;5$3 C" de la vigente $ey 7eneral de 2ancos y 3tras "nstituciones Financieras! Dsta dispone que el onsejo 2ancario Nacional tendrá su sede en aracas y estará formado por un
representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa $ey o por leyes especiales, con la única e'cepcin del 2anco entral de *enezuela! onforme a estas disposiciones, todas las ins tituciones financieras de capital privado, mi'to o público, incluidas las Entidades de %+orro y (r1stamo y los 2ancos e'tranjeros son, obligatoriamente, miembros del onsejo 2ancario Nacional! $a $ey establece que el onsejo 2ancario Nacional, tiene dos rganos deliberantes y de decisin/ la %samblea y la unta )irectiva! •
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"a #unta Directi$a% está formada por un (residente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en %samblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un a0o! $os miembros de la unta pueden ser re elegidos! "a Asa&!lea/ deberá reunirse cada vez que la convoque su (residente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual! $a %samblea la conforman todos los miembros del onsejo 2ancario y se requiere normalmente, mayor#a simple para sus acuerdos y decisiones! ;ambi1n se deberá reunir la %samblea cuando lo soliciten el (residente del 2anco entral de *enezuela, el (residente del Fondo de 7arant#a de )epsitos y (roteccin 2ancaria, el Superintendente de 2ancos o dos de los miembros del mismo onsejo!
$a $ey 7eneral de 2ancos y 3tras "nstituciones Financieras establece que las atribuciones del onsejo 2ancario Nacional son/ •
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Estudiar las condiciones bancarias y econmicas del pa#s y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de 2ancos y al 2anco entral de *enezuela& Responder las consultas que le +aga la Superintendencia de 2ancos y el 2anco entral de *enezuela& identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la funcin supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el art#culo .G del digo de omercio *enezolano& 3tras importantes atribuciones son/ estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad&
El 'rano uperior del iste&a Financiero *acional (OF+*)
Es el rgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo econmico de la Nacin! %lgunas de las funciones del ente regulador con respecto al Sector 2ancario/ •
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*igilar el adecuado desempe0o del sector bancario como promotor de las principales áreas de la econom#a nacional, mediante la direccin de los recursos captados +acia las áreas deficitarias de fondos de la econom#a real y productiva! (romover la participacin activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones, de acuerdo con las ventajas y potencialidades de 1stas, en beneficio de las comunidades! 7arantizar el desempe0o eficiente del sector, con los niveles adecuados de liquidez y solvencia patrimonial, que les permita a las instituciones bancarias la intermediacin en la econom#a real! (romover los cambios necesarios que faciliten el acceso al a+orro y financiamiento de las personas naturales y jur#dicas, sin ningún tipo de discriminacin! "mpedir mediante un control efectivo y permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario!
El sector bancario deberá realizar su actividad de intermediacin de recursos con apego al conjunto de leyes y normativas prudenciales que lo regulen!
El ector Aseurador Este sector promoverá el desarrollo de su actividad en funcin de elevar el nivel de vida de la poblacin, as# como tambi1n asignará eficientemente los recursos, administrará los riesgos y movilizará los a+orros de largo plazo, sobre una sana base financiera y en atencin a fortalecer el desarrollo econmico del pa#s! %lgunas de las funciones del ente regulador del Sector %segurador/ •
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Regular, supervisar y controlar a las personas naturales y jur#dicas que realicen cualquier operacin con el sector a fin de crear un ambiente eficiente, seguro, justo y estable! 7arantizar que las compa0#as de seguros puedan cumplir en cualquier momento sus obligaciones y que los intereses de sus usuarios y usuarias est1n suficientemente protegidos!
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(ro+ibir actividades que puedan distorsionar al sector asegurador!