LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades actividades vinculadas vinculadas o complementa complementarias rias al objeto objeto social de dichas personas. OBJETIVO
El objetivo principal de esta ley es propender al funcionamiento de un sistema finan financi ciero ero y un sist sistem ema a de segur seguros os comp compet etit itiv ivos, os, sóli sólido dos s y conf confia iabl bles, es, que contribuyan al desarrollo nacional. 1. PRINCIPIOS
El estado promueve el ahorro bajo un régimen de libre competencia. 1.1.
horro El ahorro se constituye por el conjunto de las imposiciones de dinero que, lo realizan las personas naturales y jurídicas del país o del e!terior, en las empresas del sistema financiero. Esto incluye los depósitos y la adquisición de instrumentos representativ representativos os de deuda emitidos por tales empresas. "ales "ales imposicione imposiciones s est#n protegidas en la forma que se$ala la presente ley.
1.2.
%rovisiones de empresas sujetas a riesgo crediticio Las empresas deber#n constituir, con cargo a resultados, provisiones genéricas o específicas por riesgo de crédito seg&n la clasificación del deudor, conforme a las normas que dicte la 'uperintendencia.
1.3.
(ormas de atenuar los riesgos para el ahorrista 'on formas mediante las cuales se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista) *. La cons consttituc itució ión n de prov provis isio ione nes s gené genéri rica cas s y espe especí cífficas icas de cart carter era, a, individuales o preventivas globales por grupos o categorías de crédito, para la even eventu tual alid idad ad de créd crédit itos os impa impago gos, s, y la cons consti titu tuci ción ón de las las otra otras s provisiones y cargos a resultados, trat#ndose de las posiciones afectas a los diversos riesgos de mercado. +. El mant manten enim imie ient nto o del del mont monto o del del capi capita tall soci social al míni mínimo mo a valo valore res s reale reales s constantes.
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. La promoción del arbitraje como un medio de solución de conflictos entre empresas y entre éstas y el p&blico, haciendo uso para tal efecto de las cl#usulas generales de contratación. -. %osibilidad de dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, de un deudor ante un caso de incumplimiento. . Los valores, recursos y dem#s bienes que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero, cubren preferentemente a éstas. Las medidas cautelares que se dispongan respecto de tales bienes, valores o recursos, sólo surten efecto luego que la empresa disponga sobre ellas los cargos que correspondan por las deudas vencidas de su titular a la fecha de notificación de dicha medida, y siempre que dichos bienes, valores o recursos no se encuentren sujetos a gravamen alguno en favor de la empresa del sistema financiero. /. La recuperación en forma e!peditiva de los activos de las empresas del sistema financiero. 0. La promoción del arbitraje como un medio de solución de conflictos entre empresas y entre éstas y el p&blico, haciendo uso para tal efecto de las cl#usulas generales de contratación. 1. El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el e!ceso resultante, si hubiere. 2o ser#n objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o e!cluidos de este derecho.
1.4.
3edidas para la protección adecuada del ahorrista 4on el fin de brindar al ahorrista una protección adecuada y sin perjuicio de las dem#s atribuciones, corresponde a la 'uperintendencia) *. 'upervisar que las empresas del sistema financiero se encuentren debidamente organizadas, así como administradas por personal idóneo. +. Efectuar supervisiones consolidadas de los conglomerados financieros o mi!tos. . 'upervisar que cumplan las empresas del sistema financiero con las normas sobre límites individuales y globales.
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Universidad Nacional del Callao
Derecho lll
Facultad de Ciencias Administrativas
-. 5isponer la pr#ctica de auditorías e!ternas por sociedades previamente calificadas e inscritas en el registro correspondiente. . 3edir el riesgo de las empresas intermediarias, a través del sistema de la 4entral de 6iesgos, mediante el registro del endeudamiento global, en el país y en el e!terior, de las personas que soliciten crédito a las empresas del sistema financiero.
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