Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional Profesional de Derecho
REFORMA DEL APARATO APARATO JUDICIAL JUDIC IAL
20151A
Docente: A!DRE" ACERO CARDE!A" Ciclo:
12
Módu#$ II
Nota:
Datos del alumno:
Apell Apellid idos os y nom nombr bres es::
SALCE SALCEDO DO BELL BELLOT OTA A GABR GABRIE IELA LA MA MARI RIA A
C!di"o de matricula:
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'ded de matricula:
ARE('I)A
ITROD'CCI* El Poder Judicial es uno de los poderes del Estado que ha sufrido mayor cantidad de reformas debido a los graves problemas que presenta, especialmente en temas de corrupción, letargo en los procesos judiciales, falta de modernidad, entre otros.
Para empezar hay que indicar que el Poder Judicial es un poder de funcionamiento permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, no pudiendo juzgar sobre el contenido de la ley, sino según la ley.
esde el punto de vista institucional, el Poder Judicial cumple la función de controlar a los restantes poderes públicos! pero tambi"n a los particulares, en la medida en que "stos ejercen, de acuerdo a las leyes, el poder público. Por otro lado, la justicia tutela la supremac#a de la $onstitución sobre los derechos de las provincias. Jurisdiccionalmente, asigna normas jur#dicas para dirimir conflictos% a tal fin realiza un acto complejo de aplicación&creación del derecho, definido como 'el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la $onstitución, y por las leyes de la (ación' )art#culo **+.
-i bien el Poder Judicial constituye un poder independiente de los restantes poderes del Estado, para que se cumplan sus decisiones, el Ejecutivo debe prestarle la fuerza pública.
DE"ARROLLO DE LA %U&A DEL TRA'AJO ACAD(MICO
*. ealizar un an/lisis respecto de la independencia judicial 0a independencia judicial es un medio y no un fin. 0a independencia judicial no proviene solo del dise1o legal e institucional que se adopte, sino de la conciencia del juez. Estos dos principios, fundamentales para el funcionamiento de una justicia digna de su nombre, parecen haberse perdido en medio de reformas y contrarreformas, disputas por el protagonismo y pugnas de orden presupuestal. En medio de los cambios que ha sufrido el aparato de justicia en estas d"cadas, la independencia judicial e2hibe luces y sombras en el Perú. 0as sombras son usualmente destacadas por los medios de comunicación, cuando se conocen decisiones judiciales de esc/ndalo, en las que resalta ya no solo la falta de independencia sino la corrupción. Esto último nos indica que la independencia no es un mero asunto de dise1o institucional! esto es, que no basta generar mecanismos de nombramiento o control disciplinar originales para que los jueces sean independientes. $iertamente, "stos ayudan% por ejemplo, si se mantiene el control disciplinar en los tribunales superiores, se establece un mecanismo de sujeción a ellos que lesiona la independencia. Pero, en definitiva, los mecanismos m/s adecuados sólo facultan a que el juez pueda ser independiente, no garantizan que lo sea. 0a garant#a proviene del propio juez. El juez est/ arropado por las salvaguardas que el sistema le provee para que ejerza la función de manera independiente. ebe notarse que nunca el sistema puede proteger del todo a un juez que se atreve a actuar con independencia. En definitiva, solo de la conciencia del juez depende actuar con verdadera independencia. Pero esa conciencia tiene que estar presidida por una comprensión adecuada de la independencia que se requiere de "l. 3/sicamente, se trata de que el juzgador adopte sus decisiones con imparcialidad, según su comprensión de la ley y de los hechos sometidos a su conocimiento. 0a independencia, pues, no
opera en beneficio del juez sino de los justiciables. En realidad, es una garant#a para "stos y no para aqu"l. 0os mecanismos que buscan preservar la independencia del juez, no lo hacen en su favor sino en el de la justicia que busca, y a la que tiene derecho, el ciudadano. $reer que la independencia es una prerrogativa del juez, establecida en su beneficio, conduce a distorsiones muy graves, de las cuales el Poder Judicial peruano ofrece ejemplos desgraciadamente frecuentes. 0a interpretación de la independencia como aislamiento, como potestad para quedar situado por encima de todos y sin obligación de dar cuenta de sus actos a nadie, puede agravar la ya baj#sima consideración social de la justicia que e2iste en el pa#s. 0a propuesta de que sean los jueces quienes elijan al presidente de la $orte -uprema, formulada en c#rculos a los que pertenecen jueces renovadores, parte igualmente de un entendimiento equivocado acerca de la independencia judicial. e la misma manera que los jueces no escogen a quienes van a ser jueces &donde este mecanismo ha operado los resultados corresponden a una endogamia malsana&, no tiene
sentido
aplicar
fórmulas
de
falsa
democratización.
0a
horizontalidad que deber#a llegar a los organismos de justicia tendr#an que sentar sus bases en la igualdad efectiva entre jueces, sin consideración del nivel del tribunal al cual pertenecen. Pero esto implica m/s una supresión cultural del modelo jer/rquico &similar al del ej"rcito o la 4glesia& que ha heredado el aparato judicial, que la introducción de la politización menuda inevitablemente derivada, en un medio como el peruano, de la elección de un presidente de la $orte. 5#rese, si no, en qu" ha derivado la elección del decano del $olegio de 6bogados de 0ima. 3ien entendida, la independencia judicial ha de enfrentar otros retos que superan, en mucho, el asunto del dise1o de mecanismos institucionales adecuados para proteger al juez, en lo posible, de la perturbación de su imparcialidad en el momento de adoptar una decisión. $omo se detectó en una investigación reciente sobre el desempe1o profesional, un factor clave en el "2ito del abogado es
actualmente su 'capacidad relacional'! esto es, cómo influir mediante sus redes de vinculaciones sobre las instancias de decisión. Perfilada como dimensión del ejercicio profesional durante el fujimorato, esta manera de comportarse como abogado parece ser fundamental en el Perú de hoy.
#+ In,esti"ue sobre las -unciones del Conse.o de la Ma"istratura+ /'CIOES DEL COSE0O El $onsejo (acional de la 5agistratura o $(5 es un organismo constitucional autónomo de la epública del Perú, que tiene sede en el distrito de 0ima. -u función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales, destituyendo a aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el pa#s. Es independiente y se rige por su ley organica. -us miembros son elegidos de la siguiente manera% 7no elegido por la $orte -uprema, uno elegido por la junta de 8iscales -upremos, uno por los $olegios de 6bogados del pa#s, dos por los demas $olegios Profesionales, uno por los rectores de las universidades nacionales y uno por los rectores de las universidades privadas. 6dicionalmente, el $onsejo (acional de la 5agistratura puede ampliar su número a nueve miembros, con los dos miembros adicionales elegidos por el mismo $onsejo. $orresponde al $onsejo (acional de la 5agistratura las atribuciones siguientes% a (ombrar, previo concurso público de m"ritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. b atificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 9 a1os. 0os no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al 5inisterio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el 5inisterio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente. :ambi"n ratificar/ para un nuevo per#odo cuando corresponda, al Jefe de la ;ficina (acional de Procesos Electorales y al Jefe del egistro (acional de 4dentificación y Estado $ivil, teniendo en
cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondr/ el cronograma respectivo. c1 6plicar la sanción de destitución a los
2+ )recisar sobre el Conse.o E.ecuti,o del )oder .udicial+ 3(u4 es el Conse.o E.ecuti,o5 e conformidad con el art#culo 9=> de la 0ey ;rg/nica del Poder Judicial, el $onsejo Ejecutivo es el ;rgano de ?estión y irección del Poder Judicial juntamente con la -ala Plena y el Presidente de la $orte -uprema, contando el $onsejo Ejecutivo con una ?erencia ?eneral para el ejercicio de las funciones que le son propias. 4ntegran el $onsejo Ejecutivo del Poder Judicial% )art#culo @*> de la 0ey =9A+B & 0ey que modifica diversos art#culos del :e2to 7nico ;rdenado de la 0ey ;rg/nica del Poder Judicial El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto
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dirimente. os
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7n Juez :itular Especializado o 5i2to. 7n representante elegido por la Junta de ecanos de los $olegios de
6bogados del Perú. Para la designación del del presente art#culo, los jueces especializados o mi2tos titulares elegir/n a un representante por cada distrito judicial, los que se reunir/n para elegir entre ellos al Juez que integrar/ el $onsejo Ejecutivo del Poder Judicial. El mandato de los integrantes de $onsejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos a1os. En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del $onsejo Ejecutivo a que se refieren los incisos C>, A>, y B> de este art#culo tienen las mismas prerrogativas, categor#as y consideraciones que los
6+ Elabore un cuadro sobre el tema presupuestal en el )oder
EL )RES')'ESTO E EL )ODER 0'DICIAL El Presupuesto del -ector Público es un instrumento de gestión del Estado que presenta los ingresos que financian los gastos cuantificados de las diversas entidades públicas, con la finalidad de alcanzar sus objetivos y metas incluidas en su respectivo Plan ;perativo 4nstitucional en el plazo de un a1o. -e orienta principalmente, a atender las necesidades de recursos de los diferentes sectores, en el marco de la pol#tica económica y social del gobierno. Para su formulación el Poder Ejecutivo formula las respectivas previsiones de ingresos y gastos en los tres niveles de ?obierno (acional, egional y 0ocal! para ello, el 5inisterio de Econom#a y 8inanzas a trav"s de su órgano competente de la irección (acional de Presupuesto Público, ente rector del -istema (acional de Presupuesto, efectúa diversas coordinaciones con las diferentes dependencias e instituciones del sector público, teniendo como marco de referencia el respeto de los principios de responsabilidad fiscal y preservando el equilibrio financiero.
COSTIT'CIO %7&78 Art9culo #2; 0a $orte -uprema formula el proyecto de presupuesto de Poder Judicial. 0o remite al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto ?eneral del -ector Publico. Puede sustentarlo en todas sus etapas. El Presupuesto del Poder Judicial no es menor del dos por ciento del presupuesto de gastos corrientes para el ?obierno $entral
Autonom9a para )resupuestar D?asto $orriente y ?asto de $apital D?asto #gido y ;portunidades para nuevas acciones D0eyes y regulaciones *= Participación en el Presupuesto (acional. DPorcentaje del Presupuesto DPresupuesto per capitaF
COSTIT'CIO %772 <,i"ente18 Art9culo %6=; El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el $ongreso
LE> A'AL DE )RES')'ESTO 0a 0ey 6nual de Presupuesto es el instrumento legal mediante el cual el sector público periódicamente programa sus actividades y proyectos en atención a sus metas y objetivos. En ese sentido, tal como lo establece el art#culo 99> de la $onstitución Pol#tica, la administración económica y financiera del Estado se rige por la 0ey de Presupuesto que anualmente aprueba el $ongreso de la epública.
CARACTER?STICAS DEL )RES')'ESTO
8inalmente, el :ribunal $onstitucional manifiesta que entre las principales TRATAMIETO COSTIT'CIOAL AL caracter#sticas que presenta la 0ey ?eneral )RES')'ESTO DEL )ODER 0'DICIAL de Presupuesto, se cuentan las siguientes% 0a $onstitución Pol#tica de *GGC no establece D a Es un acto de previsión y un porcentaje respecto al presupuesto del ordenamiento, destinado a regular la función Poder Judicial, a diferencia de la $onstitución administrativa y financiera del Estado. de *G9G que en su art#culo =C@H se1alaba que D b Es un acto de autorización de el Presupuesto del Poder Judicial no pod#a ejecución del gasto público, concedida por el ser menos del dos por ciento del presupuesto $ongreso mediante ley e2presa y especial. de gastos corrientes para el ?obierno D c :iene un plazo legal determinado y $entral. e2piratorio para la autorización de ejecución Por su parte la $omisión Especial para la del gasto público )un a1o. eforma 4ntegral de la 6dministración de D d 0a e2istencia esencial de ejecución Justicia I $E46J7- se1ala en sus del gasto público, bajo responsabilidad recomendaciones de #ndole económica funcional. Para tal efecto, e2isten medidas de respecto a un presupuesto fundamental para control para el correcto uso de la autorización la reforma, que el presupuesto del Poder concedida. Judicial no podr/ ser objetado en tanto no D e 0a programación y ejecución es supere el A del Presupuesto ?eneral de la concordante con los criterios de eficiencia de epública. las necesidades sociales b/sicas y de descentralización.
)RICI)IOS COSTIT'CIOALES )RES')'ESTARIOS El :ribunal $onstitucional ha establecido que la actividad presupuestal se rige por los once principios siguientes% 1. Principio de legalidad.& Previsto en el art#culo 9@.> de la $onstitución, que establece una reserva de ley respecto al instrumento normativo viabilizador de su vigencia! ello implica que sólo mediante un dispositivo de dicho rango se puede aprobar o autorizar la captación de los ingresos fiscales y efectuar los gastos de la misma naturaleza. Por consiguiente, sin la previa e2istencia de una 0ey de Presupuesto, es jur#dicamente imposible proceder a la ejecución presupuestal. Este principio dispone, adicionalmente, que la elaboración y aprobación del presupuesto est/ condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser
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