Universidad de colima Facultad de derecho “Abogados con valor”
LA LUCHA POR EL DERECHO (Reporte)
Dirigido a: Lic. Zeus Adrián Munguía Ramos Estudiante que realiza el reporte de lectura: Héctor German Betancourt Mendoza 1° semestre Facultad de Derecho
Responsable de la publicación: Rudolf Von Ihering Rudolf Von Ihering. (2005). La lucha por el Derecho. D erecho. Biblioteca virtual universal.
Fecha de Entrega: 01 de diciembre de 2017
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La lucha por el Derecho Introducción Leopoldo Alas y Claris descubrió en la biblioteca de Don Manuel Pedregal encontró las obras del romanista Ihering, Iherin g, entre esas obras escogió la del espíritu del Derecho Dere cho Romano. La biblioteca de Don Manuel Pedregal fue una gran fuente de inspiración para Alas, Claris y Leopoldo. Una vez Alas escogió y se llevó a su casa un folleto de Ihering que llevaba por nombre la lucha por el Derecho. Justo el día después que Alas se llevó el folleto, Leopoldo les realizo una propuesta la cual constaba en que ellos tradujeran el texto y Leopoldo se encargar de realizar el prólogo. Esto dio inicio a la primera obra que llevaba sus nombres. Fueron a pedirle permiso a Don Victorino Suarez el cual acepto su proyecto. Cada uno de ellos formo parte de la realización de la obra, unos se encontraban traduciendo y dándole el mejor significado posible queriendo demostrar así el significado original del texto, mientras tanto otro se encontraba escribiendo el prólogo. El prólogo a Ihering fue escrito por Clarin en un solo intento. Por otro lado el autor en su gran obra nos quiere dar entender que el Derecho es una idea práctica, es decir que indica un fin fi n y pues como toda tendencia en esencial por que encierra el en si el fin y el medio. Y señala dos cuestiones a las que al derecho siempre debe preocupar según el autor, hasta un punto en que pueda decidirse que el derecho no es en conjunto de y en cada una de sus partes más que una constante respuesta a la doble pregunta. No hay un solo título en que la definición no sea necesariamente doble y nos diga el fin que se propone y los medios para que podamos llegar a él.
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El autor doce que la idea del derecho encierra una antítesis que nace de esta idea de la que es inseparable, la idea es la siguiente: la lucha y la paz; la paz es el termino del derecho, la lucha es el medio para alcanzarla. El derecho es el trabajo sin descanso y no solamente el trabajo de los poderes públicos si no que el de todo el pueblo también. El derecho es la lucha, no nos comprendieran porque siempre fue para ellos el reinado de la paz y del orden. El derecho no se aplica solo a los individuos, sino también a generaciones enteras. La vida de unas es la paz, de las otras es la guerra, y los pueblos como los individuos, son, consecuencia de ese modo de ser subjetivo. Se reparten, el derecho como en la propiedad, el trabajo y el goce, si que por esto, su correlación sufra el menos diestramente. Más adelante analizaremos como funciona esto.
Capitulo Primero Introducción Como primer capítulo tenemos “El interés en la lucha por el Derecho” pero antes de
empezar definamos que es derecho desde la perspectiva de Rudolf Von. Ergo El Derecho es práctico pues bien busca la implementación de un fin, se dice que es doble porque encierra una antítesis. También en el Derecho siempre van a existir dos cuestiones las cuales diferenciaran entre un fin y como llegar a este. El autor pone de ejemplo el que no hay un solo título, ya sea de propiedad, y el de las obligaciones que no tengan necesariamente de
las dos cuestiones. Las dos
principales cuestiones del Derecho son la paz y la guerra, en donde el primero vendría siendo el fin, mientras tanto tan to la guerra sería el procedimiento o el cómo llegar al fin. También no descartemos que el Derecho intenta a evitar la discordia y la lucha debido a que este estado implica una negación del orden legal y un trastorno más no manifiesta una condición necesaria para su existencia.
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Se habla de una objeción justa cuando se pelea contra la injusticia en el Derecho, pero en este caso es la lucha del Derecho contra la injusticia. Como menciona Von: “Sin la hipótesis el Derecho no haría una heroica resistencia contra ella. ” La lucha
de la que se habla durara mucho tiempo, pues bien a la lucha no se le considera como si fuera un elemento extraño del Derecho, al contrario este elemento es parte de su naturaleza. Por último el Derecho es un trabajo duro que no solo implica a una parte de la sociedad como son los funcionarios públicos, sino a todos los que conforman a la sociedad. La nación ha estado luchando sin cesar para defender su Derecho. Para Ihering, “E l derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza ” (Ihering,
2005, p. 5). Por eso, explica, némesis, quien representa a la justicia,” sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. ” (Ihering, 2005, p. 5). Ihering sostiene vehemente que “l a lucha es para el derecho, lo que el trabajo es para la paz. ” (Ihering, 2005, p. 6). El autor tenía muy clara la diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo, para él, el primero contiene “ presenta el conjunto de principios de derecho en vigor:
el orden legal de la vida” (Ihering, 2005, p. 6); y el segundo, representa “ el precipitado de la regla abstracta en el derecho concreto de la persona. ” (Ihering, 2005, p. 6). El jurista señala con claridad que todas las reformas introducidas a las leyes han sido alcanzadas después de siglos de luchas que muchas veces han costado sangre, y ejemplifica con las siguientes: la abolición de la esclavitud, de la servidumbre, la libre disposición de la propiedad territorial, la libertad de la industria, la libertad de conciencia. (Ihering, 2005, p. 8). El deber de proteger su Derecho no es aplicable todos en la misma medida. Existen muchos hombres que se encuentran con una buena vida debido a que el Derecho ha trazado una línea. La causa de la ilusión surge del goce y la paz de un lado de y la lucha y el trabajo están de otros.
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El Derecho no solamente resulta aplicable para los individuos, sino también a generaciones externas. En algunas comunidades la vida es paz, en otras es violencia. Ahora bien, analizado ya detalladamente lo que es el Derecho y sus implicaciones, citare lo que para Von sig nifica “sobre que el estado busca mantener el Liderazgo” – después de todo sería un error fatal descartar esto –. De acuerdo a lo que dice el Jurista: “ El estado busca mantener el liderazgo del
Derecho, pero la única forma en que puede lógralo es luchando continuamente contra la anarquía que está en contra con tra de este. La cuestión varía desde la historia hi storia de nacimiento del Estado ”. Es decir si mantenemos que el Derecho se encuentra sometido a una misma ley, desde su origen, la perspectiva será diferente a lo que se establezca en la teoría de la ciencia del Derecho romano. Como último puedo llegar a la conclusión que cuando un pueblo defiende sus leyes y derechos con energía y valor se relaciona proporcionalmente con los esfuerzos que les haya constado alcanzarlos. No solo la costumbre relaciona a un pueblo con su Derecho, mejor dicho el sacrificio de quien los hace duradero.
Capitulo Segundo El interés en la lucha por el derecho
Un objeto de importancia general se trata con la lucha legal – tema de gran importancia – por el Derecho privado. En las cuestiones de lucha del Derecho privado existe siempre la cuestión de lo tuyo y de lo mío. La lucha establecía que su esencia de ser no era el valor material o por evitar una perdida pecuniaria, sino para defender defen der en la cosa el derecho de cada uno, tiene que ver con expresiones como el honor de la persona misma. Ihering sostiene que la lucha legal por el derecho privado ejemplifica más que a nada la lucha por el derecho, puesto que este tipo de derecho está alejado de la vista del público y de la penetración de los mismos hombres de ley. (Ihering, 2005,
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p. 10). El autor también analiza el momento mom ento en que un hombre que ha sido lesionado en su derecho tiene que decidir si resiste a su adversario o debe ceder, tomando en cuenta una especie de balance entre ventajas y pérdidas. (Ihering, 2005, p. 11). Algo que me llamo la atención fue sobre como el pueblo pudiese recurrir recurrir a las las armas por lo que he citado al autor: Si, por consiguiente, el pueblo debe recurrir a las armas cuando se trata de una legua cuadrada sin ocuparse de su valor, ¿por qué el campesino de que hemos hablado no deberá hacer lo propio? ¿Será preciso detenerlo con este decreto o sentencia: quod licet Jovi non licet bovi? Así como no es solamente por defender un pedazo de tierra, sino que es sobre todo por su existencia, por su independencia y honor, por lo que un pueblo toma las armas; análogamente en sus acciones, en los litigios, en los que existe una gran desproporción entre el valor del objeto y los sacrificios de cualquier naturaleza que sea preciso hacer, hacer , no se va al proceso, no se litiga por el valor mezquino, quizá, del objeto,
sino por una razón ideal, la defensa de la
persona y de su sentimiento del derecho; cuando el que litiga se propone semejante fin y va guiado por tales sentimientos, no hay sacrificio ni esfuerzo que tenga ante su vista peso peso alguno, pues ve en el fin a que tiende la recompensa de todos los medios que emplea. El sujeto no pelea por la devolución del objeto, lo que la busca es que le reconozca su Derecho. Con lo anterior podemos llegar a la conclusión que: En la realidad se presentan situaciones en las cuales el objeto de litigio no tiene relación con el sacrificio probable y la pérdida tanto de esfuerzos como de gastos que fueron usados. Se dice que el triunfo no entabla una acción en justicia. El autor habla del derecho concreto que es causa de una lesión o una sustracciones, este derecho. De que ningún derecho, tanto el que de los individuos como el de los pueblos, este fuera del cambio y variación, resulta que esa lucha puede verificarse en todas las esferas del derecho privado, hasta las alturas del derecho público y el derecho de gentes. Dice que cuando algún individuo es lesionado en su derecho, se hace irremisiblemente esta consideración, nacida de la cuestión que en su conciencia se
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plantea, y que el puede resolver según le parezca; si debe resistir a el adversario o si debe ceder.
Capítulo Tercero La lucha por el derecho en la esfera individual Ihering aconseja que “El que se ve atacado en su derecho, debe res istir; este es un
deber que tiene para consigo mismo.” (Ihering, 2 005, p. 13); y argumenta que el ser humano no solamente tiene que defender la vida y las cosas materiales que posee sino también su moral, la cual tiene por condición necesaria el derecho. El que se ve atacado en su derecho, debe resistir; este es un deber que tiene para consigo mismo.” (Ihering, 2005, p. 13 ). Esto se puede probar con algo que estableció el
Derecho romano en donde se aplicaba una pena al que perdiese el litigio. No era para el individuo que se hubiera exagerado el sentimiento del Derecho. En el Derecho romano se distinguieron dos tipos de injusticia, y esas eran la injusticia del culpable y del no culpable. En este punto, el filósofo y jurista, analiza ana liza que los romanos equiparaban, en derecho abstracto, a un ser humano al nivel de animal, de esclavo, cuando éste no tenía derechos. (Ihering, 2005, p. 13). También Tambi én se cuestiona si el pueblo sabe de derecho a la propiedad y de obligaciones como condiciones de la misma existencia, respondiéndose que no, pero que el pueblo las siente. Y es ese sentimiento, el cual funciona similar a un dolor físico cuando una enfermedad se está manifestando, el que abre los ojos ante el peligro que amenaza a la moral individual y/o moral nacional. A posteriori , el jurista, compara cómo para cada clase social, la amenaza a sus
intereses son distintas, para ello ejemplifica que para un campesino romano una fobetada era remediada con 25 ases en lugar de hacer uso del talión que permitía la ley, pero si se trataba de un ladrón, el robo era compensado con la servidumbre y aún la muerte del delincuente si éste le oponía resistencia.
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En cambio, para un comerciante, la ley para él tiene ciertos casos especialísimos, tales como la bancarrota simple y el crimen de quiebra fraudulenta. Esto le da la pauta a Ihering para expres ar el principio de que “el gra do de energía con el cual el sentimiento se levanta contra la lesión es, una regla cierta para conocer hasta qué punto un individuo, una clase o un pueblo, siente la necesidad del derecho, tanto del derecho general como de una de sus partes, dado el fin especial de su existencia.” (Ihering, 2005, p. 17 ).
Luego, el jurista analiza que desde cincuenta años atrás de la fecha en que escribe su libro, en todas las clases sociales se ha elevado el sentimiento del honor y la propiedad. (Ihering, 2005, p. 17). Discursiva también en que “ el lenguaje, además ha determinado bien el origen primitivo y psicológico de todo derecho, llamándolo el sentimiento legal.” (Ihering, 2005, p. 20) y que la “Conciencia del derecho, persuasión legal, son otras tantas abstracciones de la ciencia que el pueblo no comprende.” (Ihering, 2005, p. 20), que lo lleva a la conclusión de que “La irritabilidad y la acción, es decir, la facultad de sentir el dolor causado por una lesión en nuestro derecho, y el valor, junto con la resolución de rechazar el ataque, son el doble criterio bajo el que se puede reconocer si el sentimiento del derecho está sano.” (Ihering, 2005, pp. 20 -21). Lo anterior lo podemos resumir en que el Derecho
se plantea distinto y cambia según la clase, la condición. condició n. Existe un grado de energía con el cual el sentimiento se aplica tanto en el Derecho Público como en el Privado. Existen ciertos cargos de clase y profesión que pueden darle al Derecho una importancia más alta. En cuanto a la aplicación del sentimiento de honor, cuando este se establece a un hombre se encuentra sometido no le queda de otra más que hacer a un lado su honor. Ihering también diferencia entre las formas en que se produce la reacción a un atentado contra el sentimiento del derecho, unas formas son apasionadas y salvajes y otras son de resistencia grande y tenaz; añade que “las formas son casi siempre
todo , debidas a la educación y al temperamento.” (Ihering, 2005, pp. 21). Pero sobre todo, las formas también reflejan “la historia secular de su respectivo desenvolvimiento político y de su vida social”. (Ihering, 2005, p. 22).
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En resumen a este capítulo podemos decir que se ve atacado en su derecho, debe resistir; este es un deber que tiene para consigo mismo. Dice que la conservación de la existencia es la suprema suprem a ley de la creación animada, así se manifiesta instintivamente en todas las criaturas; pero la vida material no lo es todo en la vida de todo el hombre tiene que defender su existencia moral, que tiene por condición necesaria el derecho: es, pues, la condición de tal existencia que posea y defienda el derecho. Del derecho romano antiguo dice que ofrece un interesante prueba de lo que acabamos de decir; expresa precisamente bajo la forma de principios legales, esa confianza que supone en todo conflicto que si adversario abra de mala fe; aplicaba a toda justicia objetiva, la consecuencia ligada a una justicia subjetiva, es decir una pena al que perdiese el litigio.
Capitulo Cuarto La lucha por el derecho en la esfera social
La relación que existe entre el Derecho objetivo y subjetivo, es que el primero supone al segundo. Al igual existe una dependencia entre el Derecho concreto y el abstracto, el primero le da al segundo la vida y fuerza que recibe, este es un principio que suele aplicarse a todas las ramas del Derecho. A continuación citare al autor que nos dice sobre la importancia del derecho público y el derecho privado. El jurista alemán analiza en este capítulo las diferencias existentes entre derecho público y derecho privado, siendo que los principios del derecho público descansan en la fidelidad de los empleados en el cumplimiento de sus deberes y los principios del derecho privado en la tenacidad del demandante frente a la arbitrariedad y la ilegalidad, tenacidad que de be traducirse en una “lucha por la ley”. (Ihering, 2005, p. 26), que también es una lucha por el derecho, pero cuando se lucha por la ley, se apela a ésta y cuando ésta no es posible concretarla, el ofendido, a sabiendas
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de la parcialidad de los tribunales, tribunal es, acudía, al menos en la Edad Media, a los carteles car teles de desafío. En los días de Ihering, existía el duelo, cuando el Estado no satisfacía el sen timiento delicado de ciertas clases sociales. Otras formas mencionadas por Ihering son la venganza del Corso y la justicia popular en América del Norte que se llama Ley de Lynch, más contemporáneamente, lo vemos en Guatemala, los linchamientos, los cuales, en su mayoría han sido injustos puesto que son juici os sumarios sin derecho de defensa realizados al calor de las emociones irracionales que desean una satisfacción urgente de venganza al honor ultrajado. Para Ihering los únicos que pueden defender el derecho público y el derecho de gentes son los hombres que defienden el derecho privado. Para sostener esta afirmación el autor argumenta que esto se logra cuando el hombre se reconoce como su propio fin, entonces entonc es el derecho se convierte en el ideal id eal del carácter, de esa cuenta no importará de dónde venga un ataque a su derecho, si de un individuo, su propio Gobierno o de un pueblo extranjero, porque “no es la personalidad del agresor quien decidirá sobre la resistencia que se debe hacer, sino la energía de su sentimiento legal y la fuerza moral que despliega por su conservación personal.”
(Ihering, 2005, p. 31). Algo de gran importancia importancia es que Shakespeare Shakespeare intentando intentando demostrar que representaba la ley fueron de gran influencia para Shylock, cuando un sujeto reclama algo que realmente le pertenece, no solamente implica a esta persona sino también a la sociedad ya que tiene un comprobante. Acá, Ihering reconoce reconoce que la perta por donde entran el despotismo despotismo y la arbitrariedad, arbitrariedad, entra también el enemigo exterior y enuncia que “ proclamando la independencia de
los tribunales y reformando el procedimiento, se llegará seguramente a acrecentar la fuerza del Estado, mucho mejor que votando el más alto presupuesto militar.” Enuncia también que “toda arbitrariedad del poder público, es un atentado contra el sentimiento legal de la Nación, y por consecuencia contra su misma fuerza.”
(Ihering, 2005, p. 33).
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En resumen de este capítulo tan importante podemos decir que existe una relación pasiva con la ley. Para obligar a una persona a realizar algo, utiliza mas de un elemento de persuasión. Todos se deben de apoyar para luchar en contra de la ilegalidad. En la defensa moral de la persona se encuentra el hacer la idea del Derecho. No toma gran importancia la lucha de un individuo por su Derecho, cuando este tiene sentimientos de egoísmo o intereses personales. Por otro lado en la filosofía del Derecho ninguno intentaría realizar un litigio solamente por la idea del Derecho. Existe un gran poder por parte de la fuerza moral, por lo cual el Derecho que protege una persona no debe caer en arbitrariedad. El hombre que sea llevado hacia lo ilegal perderá la creencia en el Derecho y el sentimiento de la vida moral. El autor en este capítulo plantea que la defensa del derecho es un deber que tenemos para con la sociedad. Para hacerlo, debemos ante todo mostrar la relación que existe entre el derecho objetivo y el subjetivo. A nuestro modo de ver, es el reverso de lo que nos dice la teoría hoy más admitida al afirmar que lo objetivo supone a lo subjetivo. Un derecho concreta, no puede nacer más que de la realidad de las condiciones que el principio del derecho abstracto aporta a su existencia. Al derecho concreto da al derecho abstracto la vida y la fuerza que recibe; y como está en la naturaleza del derecho que se realiza prácticamente un principio legal que no ha estado nunca en vigor. El hombre lucha, pues, por el derecho de todo, defendiendo defend iendo su derecho personal en el pequeño espacio en que lo ejerce.
Capitulo Quinto El derecho alemán y la lucha por el derecho
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El saber en qué medida nuestro derecho actual, nuestro derecho romano de hoy, tal col se ha introducido en Alemania, y del que solamente ocupa y responde a las condiciones que se han desenvuelto hasta aquí. Ha pasado al nuevo derecho algo de esas instituciones y de esos principios del antiguo, pero todo lo que es propio del derecho intermedio, respira distinto espíritu, puede ser caracterizado diciendo, que es la aplicación y el empleo de una moderación grande, en todos los casos en que se trata de lesiones hacia el derecho privado. En este capítulo, el autor hace demoledoras críticas al derecho alemán de su época puesto que está influenciado por el derecho romano, pero de un tercer período de evolución, el derecho de Justiniano, al cual califica de débil, contra un primer período de violencia desmedida o antiguo derecho; contra un segundo período de gran fuerza de moderación o derecho intermedio. Ihering analiza profundamente cada período del derecho romano, pues esa es su especialidad, y señala que en el segundo período los romanos aplicaban la pena de la infamia a una deslealtad especial, en el que el perdedor en un juicio perdía el derecho de ser ciudadano y por tanto era la muerte política. (Ihering, 2005, p. 35). Luego critica analíticamente que el primer error del derecho alemán de la época solo veía la reparación de las cosas materiales desde el punto de vista pecuniario, no así el punto de vista moral y por eso tampoco aplica la infamia. El segundo error del derecho alemán de la época es la teoría de la prueba reflejada en el Código Civil y sus procedimientos, la cual refuta sosteniendo que por eso es necesario desarrollar “la lucha valerosa por el derecho”. (Ihering, 2005, p. 41), señalando que “la lucha es el trabajo eterno por el derecho” (Ihering, 2005, p. 41), y finaliza utilizando una paráfrasis de la biblia que dice “ Si es una verdad decir: Ganarás tu
pan con el sudor de tu frente, no lo es menos añadir también: solamente luchando alcanzarás tu derecho. ”
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Conclusión Puede verse en Ihering un sentimiento sentimi ento ideal del derecho que hoy pocos demuestran, demuestr an, y eso nos deja una lección para los que tenemos al Derecho como profesión como así también para todo ciudadano, que el Derecho se piensa tanto como se siente, si dejamos de luchar por el Derecho, nuestro derecho, o el Derecho de la Nación, solamente estamos dando paso a la antijuridicidad y reinará el caos. Ese sentimiento ideal del derecho lo tenemos todos, pero es aplacado por la realidad, esa realidad injusta a la que todos to dos dimos paso cuando dejamos de luchar luch ar por lo que nos pertenecía justamente o a nuestro semejante. Porque como Von nos h izo saber: “Hay que tener bien en claro que la justicia no se va a dar solo porque el Estado lo imponga, ya que el Estado al fin y al cabo es solo reflejo de lo que somos nosotros como individuos ”. Si nosotros perturbamos el derecho ajeno y no lo reparamos, o si vemos que otra persona está siendo víctima de dicha perturbación y lo justificamos, no esperemos que el Estado como entelequia que es, sea justo. El cambio viene de la esfera individual y se proyecta de manera objetiva. También Von nos dice que: “u na consecuencia directa de nuestra falta de lucha por
el derecho, aparte de la autodestrucción como bien lo expresa Ihering, es la destrucción por factores foráneos, téngase en mente invasores o evasores, que lo único que hacen es mandar la señal internacional de que en esta Nación todo es válido, y solo debes conocer a las personas indicadas para evadir el derecho ”. El país de todo lo vale, se vuelve el país poco serio en el cual no vendrán inversores sino que se escaparán los justos.
“Cuando estoy triste, miro al cielo y pienso: el sol también está solo y sigue brillando” Anónimo
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