Expediente.: Secretario. : Motivo.
: Medida cautelar de embargo en
forma de inscripción.
AL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE SULLANA proces eso o de EDILBERTO GALECIO QUISPE , en el proc Indemnizaci Indemnización ón por Accidente de Trabajo, Trabajo, que sigo contra contra Don
AGULAS DEL OCÉANO IMPORT – EXPORT
S.A.C. ; ante usted respetuosamente digo: Que, vía proceso proceso cautelar acudo acudo a este despacho con la finalidad finalidad de solicitar se trabe embargo en forma de inscripción sobre la propiedad predial ubicada en carretera la Tina con un área de 800.00 M2 de la ciudad de Sullana, cuyo dominio se encuentra inscrito en la partida registral Nº 05000283 de los registros de propiedad inmueble de ésta ciudad, hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL con 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 24, 000.00 ) disponiendo que se curse los partes respectivos al registro de propiedad inmueble de esta ciudad, con la finalidad de que se inscriba dicha medida, haciendo extens extensiva iva mi demand demandaa al pago pago de costos costos y costas costas procesa procesales, les, bajo los siguie siguiente ntess fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, ante este despacho y secretaria judicial, se viene tramitando la causa laboral Nº 070 -2009- L, sobre indemnización por accidente de trabajo, habiéndose emitido el auto que admisorio admisorio de la demanda, demanda, conforme conforme se acredita con la resolución resolución de autos que en copia se adjunta al presente medida cautelar de embargo.
SEGUNDO: Que, mediante partida electrónica registral Nº 11031603, se acredita la existencia de la persona jurídica demandada (Anguilas del Océano Import – Export SAC), debidamente representada por su gerente general
SEGUNDO FRANCISCO OLAYA GUTIERREZ ,
empresa que tiene como domicilio legal y fiscal en Av. Carretera la Tina # 100 cercado urbano de Bellavista del distrito de Bellavista provincia de Sullana, Dpto. Piura, siendo el hecho que este predio es de entera propiedad del gerente general de la empresa conforme fluye de la partida electrónica Nº 05000283.
TERCERO: Que, las normas procesales que desarrollan el instituto jurídico de las Medidas Cautelares entre ellas la de Embargo en Forma de inscripción, puede ser solicitada en diferentes estadios procesales, vale decir: a)
antes de la emisión de sentencia de
primera instancia, b) con posterioridad a dicha sentencia, o c) en vía de ejecución de sentencia, existiendo una variabilidad respecto al cumplimiento de sus requisitos de procedencia en función al momento de su interposición1.
CUARTO: Que, la presente medida cautelar es solicitada intra proceso, sin la existencia de sentencia judicial firme o de primera instancia, motivo por el cual cumplo con motivar los siguientes requisitos: a) Verosimilitud del derecho Invocado, entendido como el juicio de conocimiento
del fundamento de la prestación, que hace el juez con el solo y sumario examen de la demanda y las pruebas que se aporten a la solicitud cautelar, y excepcionalmente el que resulte de una breve indagación judicial, y en el caso de autos se acredita la existencia del derecho invocado (el vínculo laboral) que se ofrecen como medio de pruebas, vale decir, con la copia del reporte diario de ocurrencia, suscrita por los agentes de seguridad y vigilancia Don MIGUEL
ROSAS SIANCAS y JOSÉ RAYMIUNDO MORE , mediante el cual se acredita la relación de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada., así como el accidente de trabajo que sufrió el adolescente el día 24 de febrero del 2009 y las copias certificadas del informe de inspección N° 297-2009/DRTPEDel Águila & Riega Calle. Abogados”. Director de Información del Centro de Investigación de Sistemas de Administración de Justicia – CISAJ. Consultor en Derecho Laboral y Derecho Procesal. 1
PIURA-ZTPES de fecha 18 de junio del 2009, mediante el cual se acredita al existencia del vínculo laboral, el accidente de trabajo que sufrió el adolescente
CÉSAR ENRIQUE GALECIO PANTA y las omisiones de seguridad y salud incumplidas por la empresa demandada.
b) El peligro en la demora, que se verifica a través de la comprobación de una
situación del daño potencial al derecho del demandante, que de no ser conjurada con la medida cautelar, podría hacerse inútil el proceso principal. Es decir que el
periculum in mora, peligro en la demora, no es otra cosa que la posibilidad latente que la futura sentencia a expedirse no cumpla con la finalidad que subyace a su expedición, toda vez que el daño se pueda convertir en irreparable, motivo por el cual es necesario dictar la medida cautelar planteada
c) Contracautela , que de conformidad con lo prescrito en el artículo 613 del Código
procesal Civil, aplicable en forma supletoria a los proceso laborales (de conformidad con la primera disposición complementaria y final del mismo cuerpo normativo) se ofrece como contracautela la caución juratoria del solicitante, hasta por el monto que su despacho se sirva considerar conveniente, para tal efecto solicito a Ud., Sr. Juez proceda a autorizar al secretario curso a fin de que se habilite fecha y hora a fin de que el recurrente cumpla con legalizar su firma, a fin de dar cumplimiento a este requisito,
QUINTO: Que, en el caso de autos, la presente medida cautelar cumple con los presupuestos establecidos en el ordinal 90 y ss.gg de la Ley procesal del Trabajo – D. Ley 26636, en consecuencia debe amparase la presente medida, toda vez que se busca garantizar el cumplimiento de la sentencia estimatoria que este despacho, máxime si existe una inminente contingencia que el obligado pretenda eludir su obligación, corriéndose el riesgo que pueda transferir el inmueble de su propiedad a terceras personas, tornando inútil cualquier otra medida destinada a recuperar el adeudo
SEXTO: Que, la presente medida cautelar de embargo en forma de inscripción recaerá sobre el predio ubicado en Av. Carretera la Tina # 100 cercado urbano de Bellavista del distrito
de Bellavista- Sullana, Dpto. Piura, siendo el hecho que este predio es de entera propiedad del gerente general de la empresa conforme fluye de la partida electrónica Nº 05000283,
siendo
el
monto
de
la
pretensión
cautelar
hasta
la
suma
de
VEINTICUATRO MIL con 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 24, 000.00 ), disponiendo
que se curse los partes respectivos al registro de propiedad inmueble de esta ciudad, con la finalidad de que se inscriba dicha medida
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo la presente medida Cautelar en los siguientes preceptos legales:
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Art. 608 del Código procesal civil, que prescribe que el Juez a pedido de parte puede dictar medidas cautelares.
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Art. 610º del CPC, referido a la oportunidad de las medidas cautelares y los requisitos de admisibilidad.
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Art. 611º del CPC, que prescribe los requisitos de forma y fondo de las medidas cautelares.
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Art. 637º del CPC., referido a que la petición de la medida cautelar será concedida sin la consentimiento de la parte afectada y en mérito a la prueba aportada, conforme al presente caso.
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Art. 642 del CPC, que prescribe, que cuando la pretensión principal es apreciable en dinero se puede solicitar embargo.
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Art. 656 del CPC, que prescribe que tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiendo el monto de la afectación.
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Art. 90 y s.gg de la Ley procesal del Trabajo, referido a las medidas cautelares en los proceso laborales.
MEDIOS PROBATORIOS : -
El mérito de las piezas procesales presentadas mediante escrito de demanda de indemnización derivada de accidente de trabajo.
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Copia de la resolución judicial Nº Uno de fecha 28/08/2009, que admite a trámite la demanda de indemnización por daños derivados de accidente de trabajo.
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Copia informativa de la Partida electrónica Nº 11031603 emitida por RR.PP de ésta ciudad, acreditando la personería jurídica del empleador.
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Hoja informativa de búsqueda de propiedad predial emitida por RR.PP de ésta ciudad, acreditando que el Gerente General de la SAC Aguilas del Océano Import. – Export, es propietario del predio signado en la partida electrónica Nº 05000283.
ANEXOS: -
Copia de la resolución judicial Nº Uno de fecha 28/08/2009.
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Copia informativa de la Partida electrónica Nº 11031603 emitida por RR.PP de ésta ciudad.
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Hoja informativa de búsqueda de propiedad predial emitida por RR.PP de ésta ciudad
OTROSI:
Que, nombro como nuevo abogado al letrado
DAVID MEDINA
SAAVEDRA a quien le otorgo las facultades del Art. 74 y Art. 80 del C.P.C;
OTROSI: Que, así mismo señalo como nuevo domicilio procesal sito el casillero Nº 25 de la central de notificaciones de la Sala Mixta Descentralizada de Sullana; donde se me deberá notificar en el modo y forma de ley.
OTROSI:
Que, no estoy anexando cedulas de notificación, por encontrarme con
auxilio judicial en el proceso principal, conforme ley.
Sullana, Octubre de 2,009.