TEORIA DEL DERECHO Prof. Sra. Patricia Muñoz Valdés Apuntes redactados por el profesor Sr. Rodrigo Cortés M.
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ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA 1.- SUJETO JURÍDICO. 2.- OBJETO JURÍDICO. 3.- RELACIÓN JURÍDICA. 4.- CONSECUENCIA JURÍDICA. 5.- FIN O VALOR VALOR JURÍDICO.
1.- SUJETO JURÍDICO Entendemos por sujeto jurídico a todo todo ser ser o ente ente capaz capaz de de ser ser titular de derecho. Los sujetos jurídicos, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y en general con todo derecho comparado, son las personas naturales y las personas jurídicas.
PERSONAS NATURALES Es persona natural todo ser nacido de mujer. La persona natural, por el sólo hecho de ser tal, es capaz de adquirir derechos. Toda persona por lo tanto es sujeto jurídico. El concepto concepto de persona persona natural natural está dado dado en el artículo artículo 55 Código Código Civi Civil: l: “Son “Son pers person onas as todo todoss los los indi indivi vidu duos os de la espe especi cie e huma humana na,, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición….”. De esta disposición se desprende que: SEXO: al derecho le es indiferente el género de la persona, no hay distinción entre hombre o mujer; EDAD: al derecho le es indiferente la edad (edad = tiempo que media entre el nacimiento y la muerte de la persona), por lo cual, sea un bebé bebé reci recién én naci nacido do o un anci ancian ano o en su agon agonía ía,, el dere derech cho o los los considera sujetos jurídicos. ESTIRPE: al derecho le es indiferente la ascendencia, los antepasados de las personas. No importa de quien descendemos, todos somos sujetos jurídicos. COND CONDIC ICIO ION: N: al der erec ech ho le es ind indifer iferen ente te la co cond ndic ició ión n soci social al,, económica o cultural de la persona.
¿Cuándo comienza la existencia de una persona natural? HAY QUE DISTINGUIR: ¿Qué hay que distinguir? Entre la existencia natural y la existencia legal. EXISTENCIA NATURAL comienza con la fecundación del óvulo por el espermatozoide y termina con el nacimiento.
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Nuestro Derecho reconoce la existencia natural de la persona, y ese reco recono noci cimi mien ento to impl implic ica a la prot protec ecci ción ón del del que que está está por por nacer nacer.. En efecto, hay que señalar que: DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO, contemplan un derecho a fuero, descanso prenatal para la mujer embarazada, lo que significa proteger la vida de la criatura que aún no ha nacido; DERE DERECH CHO O PENA PENAL, L, ca cast stig iga a el deli delito to de abor aborto to,, ente entend ndid ido o co como mo la interrupción maliciosa del embarazo. DERECHO CIVIL, el Código Civil señala que todo juez estará obligado a proteger la vida de la criatura que está por nacer, tomando todas las medidas necesarias para ello cuando se tema que está amenazada la vida de la criatura que se encuentra en el vientre materno, sea por petición de terceros o de oficio. Además el Código Civil protege no sólo la vida de la criatura, sino tambié también n sus derech derecho o patrim patrimoni oniale aless (diner (dinero, o, bienes bienes). ). En efecto efecto,, el artículo 77 establece que los derechos que se otorguen a una criatura que se encuentre en el vientre de la madre, queden en suspenso hasta que el nacimiento se efectúe, y si el nacimiento se efectúa da origen a la existencia legal de la persona, entendiéndose que ha entrado en el goce de los mismo no desde la fecha del nacimiento, sino de la fecha en que le fueron otorgados. En el evento que el nacimiento no ocurra, se entiende que la criatura nunca existió por tanto nunca obtuvo derechos.
EXISTENCIA LEGAL, comienza con el nacimiento y termina con la muerte. Nacimiento: no está definido en el Código Civil, sólo se limita a señalar los requisitos que se deben cumplir para entender que una persona ha nacido. Los requisitos son: a) que que la cria criatu tura ra se se haya haya sep separ arad ado o del del clau claust stro ro mat mater erno no,, (sie (siend ndo o irrelevante el método del parto, natural, cesarea, forcep)); b) que la sep separ arac ació ión n sea sea co comp mple leta ta,, (se disc discu ute si la sep separ arac ació ión n completa del bebe de la madre pasa o no por cortar el cordón umb umbilic ilical al.. Histó istórricam icamen entte las las opin pinione ioness han sido ido divi divid didas idas.. Últimamente parece haber adquirido mayor fuerza la idea de que el cordón no pertenece ni al hijo ni a la madre, además, se esgrime el argumento de que sería el doctor el que decidiría en que momento comienza la existencia legal de una persona, lo que es ilógico), y c) que haya sobrevivido un momento siquiera a la separ epara ación. Esto se prueba generalmente por los testigos del parto, los cuales testimonian si hubo algún movimiento de vida. En caso de que esto no suceda, en Chile se recurre a la docimacia pulmonar hidrostática. ,
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se sacan los pulmones del cuerpo de la criatura, se ponen en un recipiente con agua, si flotan hubo vida, existió, si no flotan no hubo vida no existió
La teoría adoptada por el Código Civil es la llamada teoría de la vitalidad. Andrés Bello redactor del Código se separó del Código Civil Fran Francé cés, s, que que ac acog oge e la teor teoría ía de la viab viabil ilid idad ad,, que que exig exige e que que la pers person ona a sea sea viab viable le,, es deci decir, r, que que demu demues estr tre e apti aptitu tud d para para segu seguir ir viviendo. Muerte. En nuestro derecho la muerte puede ser de dos clases, natural o real y presunta. Muerte Natural: la doctrina entiende que la muerte es el cese de las actividades vitales. Sin embargo nuestro derecho, zanjó la discusión sobre la materia y estableció cuando se debe entender que una persona ha muerto, en efec efecto to el Có Códi digo go Sani Sanita tari rio o seña señala la que que una una pers person ona a está está muer muerta ta cuando cesa su actividad cerebral. Se dictó esa ley toda vez que era necesario determinar el momento exacto en que se entiende muerta la persona, para el efecto de donar órganos para hacer trasplantes. Los medios de para probar la muerte real o natural están establecidos en el Código Sanitario. Muerte Presunta: aquella declarada por sentencia judicial respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive ive o no, cump cumpli lién énd dose ose los los requ equisit isito os señ señalad alado os por por la Le Ley: y: que haya aya desapa desaparec recido ido;; que haya haya transc transcurr urrido ido el tiempo tiempo fijado fijado por la Ley, Ley, desde la fecha de las últimas noticias suyas; y que se cumplan los demás requisitos legales como búsquedas, publicaciones, etc. Tanto la muerte real o natural como la muerte presunta producen los siguientes efectos, en general: finalizan ciertos actos jurídicos, como el matrimonio; se extinguen las responsabilidades penales; la responsabilidad civil (patrimonial) pasa a los herederos; se abre la sucesión, se reparten los derechos, obligaciones y cargas del difunto entre los herederos. • • • •
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PERSONAS JURÍDICAS Artículo Artículo 545 del Código Código Civil: Civil: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
El Código Civil chileno acogió la teoría de la ficción, cuyo máximo exponente es el alemán Federico Carlos Von Savigny, el cual expresó que el ordenamiento jurídico finge que este ente es una persona, pero para su existencia se requiere de una Ley que las cree. Los requisitos exigidos en general para la existencia de una persona jurídica son: un patrimonio común un fin lícito común una voluntad común una organización para alcanzar el fin el reconocimiento de la autoridad. • • • • •
CLASIFICACION CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Municipalidades DE DERECHO PÚBLICO MUNICIPALIDADES
Estado, FISCO
PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO DE DERECHO PRIVADO
SOCIEDADES
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SIN FINES DE LUCRO
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CORPORACIONES FUNDACIONES
Es decir, las personas jurídicas se clasifican en Personas Jurídicas de Derecho Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado. I .Personas Jurídicas de Derecho Público: por excelencia es el Esta Estado do o naci nación ón,, el fisc fisco, o, las las igles iglesia ias, s, las las muni munici cipa pali lida dade dess y los los establecimientos que se costean con fondos del erario público. El Código Civil no se refiere a estas personas jurídicas de derecho público, solamente hace una enumeración meramente ejemplar. Las personas jurídicas están reglamentadas en otros instrumentos jur juríd ídic icos os,, a mo modo do de ejem ejempl plo, o, el Esta Estado do por por la Co Cons nsti titu tuci ción ón;; las las municipalidades por la Ley Orgánica Municipal; etc. La doctrina y la jurisprudencia han creado distintos criterios para reconocer a una persona jurídica de derecho público: - El origen origen:: si han sido creadas creadas por Ley, Ley, son Persona Personass Jurídi Jurídicas cas de Derecho Público. - El fin: si el fin de la person persona a jurídi jurídica ca es públic público, o, entonc entonces es es una Persona Jurídica de Derecho Público. - La potest potestad ad de imperi imperio: o: cuando cuando una person persona a jurídi jurídica ca es capaz capaz de dictar normas que obligan a terceros y no sólo a los asociados, se trata de una persona jurídica de derecho público. II.PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: Se dividen en Pe Pers rson onas as Jurí Jurídi dica cass de Dere Derech cho o Priv Privad ado o Sin Sin Fine Finess de Lucr Lucro o y Personas Jurídicas de Derecho Privado Con Fines de Lucro. a) Personas Jurídicas de Derecho Privado Sin Fines de Lucro: son las corporaciones y las fundaciones. CORPORACIONES son personas jurídicas de derecho privado sin fine finess de lucr lucro o en que que lo esen esenci cial al son son las las pers person onas as que que la componen FUNDACIONES son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro formadas por un patrimonio destinado por un •
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fund fundad ador or para para la co cons nsecu ecuci ción ón de dete determ rmin inad ado o fin fin líci lícito to no lucrativo. Lo esencial es el patrimonio En general, estas Personas Jurídicas de Derecho Privado Sin Fines de Lucr Lucro o está están n regl reglam amen enta tada dass en el Có Códi digo go Civi Civill (art (artíc ícul ulos os 545 545 y siguientes). Sin embargo, algunas de ellas se reglamentan por leyes espe especi cial ales es:: los los ce cent ntro ross de padr padres es las las junt juntas as de veci vecino nos, s, ce cent ntra rall unitaria de trabajadores, etc.
b) Personas Jurídicas de Derecho Privado Con Fines de Lucro : Son las que tienen por fin la ganancia pecuniaria. Artículo 2053 Código Civil: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”. El Código Código Civil Civil distin distingue gue entre entre socied sociedade adess civile civiless y comerc comercial iales es o mercantiles. Sociedades Civiles: son aquellas creadas por profesionales para la prestación de sus servicios profesionales u oficios. Se reglamentan por el Código Civil. Sociedades Comerciales (mercantiles): son aquellas cuyo fin es la realización de uno o más actos de comercio. Se reglamentan por el Código de Comercio. Al igual que para el caso de las personas jurídicas de derecho público, la doctrina y la jurisprudencia han elaborado criterios para reconocer a una persona jurídica de derecho privado. Estas son: - El origen: si una persona jurídica es creada por iniciativa de privados es de derecho privado. - El fin: fin: cuan cuando do el fin fin es part partic icul ular ar o priv privad ado, o, esta estamo moss ante ante una una persona jurídica de derecho privado. - La falta falta de potest potestad ad del imperio: imperio: la person persona a jurídi jurídica ca de derech derecho o priv privad ado o sólo sólo obli obliga ga a sus sus asoc asocia iado dos. s. Su alca alcanc nce e obli obliga gato tori rio o es limitado. FIN DE LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA JURÍDICA: “En el derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen”. - Las personas personas jurídica jurídicass de derech derecho o públic público, o, que se crean crean por Ley, requieren también una Ley para ponerle fin. - Las personas personas jurídica jurídicass de derech derecho o privad privado o sin fines de lucro: lucro: en general, por decreto supremo. Puede dictarse este decreto aún en contra de la voluntad de los asociados, cuando ha infringido normas legales, reglamentarias o estatutarias. - Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro: por las causales previstas en el contrato social.
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2.- OBJETO JURÍDICO: Constituye el segundo elemento de la norma jurídica. El objeto de la norma jurídica es todo aquello susceptible de la protección jurídica, es decir, las cosas o bienes. En el derecho chileno, ¿COSA Y BIEN SON TÉRMINOS SINÓNIMOS? HAY QUE DISTINGUIR: a) Según la DOCTRINA, cosa es el género y bien es la especie. Todo bien es cosa, pero no toda cosa es bien. Cosa es todo aquello que tiene existencia que no es el hombre. Para ser bien, además de cosa ha de ser cosa apropiable y cosa útil para el hombre. b) Según la PRÁCTICA, en el Código Civil, sí son sinónimos. Andrés Bello define, en el Artículo 565 que "los bienes se dividen en cosas corporales e incorporales". Y es ésta la única gran clasificación de bienes que hay en nuestro derecho. LOS BIENES CORPORALES son las cosa que tienen ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. LOS BIENES INCORPORALES son los que consisten en meros derechos. LOS BIENES CORPORALES se pueden dividir, entre otras divisiones, a su vez en: Muebles e Inmuebles De dominio público y de dominio privado
BIENES MUEBLES e INMUEBLES BIENES BIENES INMUEBLES INMUEBLES están definid definidos os en el Código Civil. Civil. Inmuebles Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y los yacimientos mineros. BIENES MUEBLES están definidos en el Código Civil. Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose
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ella ellass a sí mism misma as, co como mo los los anim animal ales es (que que por ello ello se llam llaman an SEMOVIENTES), sea que sólo se muevan por fuerza externa como las cosas INANIMADAS”.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y BIENES DE DOMINIO PRIVADO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Se llaman bienes nacionales o bienes de dominio público aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Se dividen en: a) Bienes Nacionales de Uso Público, o Bienes Públicos, que están definidos en el Código Civil, son los bienes de dominio público que además su uso pertenece a todos loa habitantes de la nación, como las calles, plazas, puentes, el mar adyacente y sus playas. b) Bienes del estado o fiscales, están definidos en el Código Civil, son los bienes de dominio público cuyo uso no pertenece a la nación toda sino que está restringido a ciertas personas bajo ciertas circunstancias. BIEN BIENES ES DE DOMI DOMINI NIO O PRIV PRIVAD ADO: O: Son Son aque aquell llos os susc suscep epti tibl bles es de ser ser adquiridos por particulares. Constituyen la regla general. COSAS INCORPORALES Las cosas incorporales son aquellas que consisten en meros derechos. Loss dere Lo derech chos os se clas clasif ific ican an en : dere derech chos os real reales es y los los dere derech chos os personales. I.- LOS DERECHOS REALES.
Los Los dere derech chos os real reales es son son aque aquell llos os dere derech chos os qu que e se tien tienen en sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda e hipoteca. De estos derechos nacen acciones reales". La Ley (el Código Civil) enumera taxativamente, como hemos visto, los derechos reales. En el derecho real, el sujeto activo, esto es, el sujeto que goza de la facu facult ltad ad sobr sobre e la co cosa sa,, está está perf perfec ecta tame ment nte e determinado. Sin embargo, el sujeto pasivo, esto es, el sujeto que tiene la obligación de no perturbar el derecho del sujeto activo, es indeterminado, ya que en definitiva es toda la comunidad en su conjunto. II.- LOS DERECHOS PERSONALES. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, han contraído obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen acciones personales.
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Los derechos personales son innumerables, debido a que las partes son son libr libres es para para crea crearr los los dere derech chos os y obli obliga gaci cion ones es que que esti estime men, n, ajustándose a derecho. En los derechos personales, tanto el sujeto activo como el pasivo están perfectamente determinados. PARALELO PERSONALES
ENTRE
DERECHOS
REALES
Y
DERECHOS
SEMEJANZAS Ambos son derechos, cosas incorporales. En ambos el sujeto activo está claramente determinando. DIFERENCIAS En el derecho real el sujeto pasivo es indeterminado, mientras que en el derecho personal está claramente definido. Los derechos reales están taxativamente indicados en el Código Civil, mientras que los derechos personales son innumerables.
3.- RELACIÓN JURÍDICA Constituye el tercer elemento de la norma jurídica En la relación jurídica se refiere a la conducta debida, es decir, la conducta que debe cumplirse. La relación jurídica, conforme con Kelsen, está estructurada en la norma secundaria. Según Cossio, está estructurada en la endonorma. En un estado de derecho lo común es que las normas jurídicas se satisfagan en la relación jurídica, es decir, lo normal es que se cumpla la conducta debida. Lo excepcional es que NO se cumpla EN la relación jurídica sino en la consecuencia jurídica. La RELAC RELACIÓN IÓN JURÍDI JURÍDICA CA consis consiste te en un víncul vínculo o jurídi jurídico co basado basado en dete determ rmin inad ado o hech hecho o co cond ndic icio iona nant nte, e, que que co colo loca ca a una una pers person ona a en calidad de sujeto activo, facultado para exigirle a otra persona, sujeto pasivo, una determinada prestación. Por lo tanto, los elementos de la relación jurídica son los siguientes: I.- HECHO CONDICIONANTE:
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El HECHO CONDICIONANTE o SUPUESTO NORMATIVO es siempre un hecho jurídico. Esto es la base, la esencia de la relación jurídica. Sin hecho jurídico no hay relación jurídica. II.- FACULTAD DEL SUJETO ACTIVO o DERECHOS SUBJETIVOS: SUBJETIVOS: Previo a estudiar esta materia es necesario hacer presente que son much muchos os los los auto autore ress que que esti estima man n que que el dere derech cho o sólo sólo pued puede e ser ser dividido en cuatro clases de categorías: a) El Derecho Natural y el Derecho Positivo. b) El Derecho Internacional y el Derecho Nacional. c) El Derecho Público y el Derecho Privado. d) El Derecho Objetivo y los derechos subjetivos.
El Derecho Objetivo y los derechos subjetivos: El Derecho Objetivo es el derecho NORMA. Por ejemplo, el Derecho Constitucional es un Derecho Objetivo. Los derechos subjetivos son facultades reconocidas por el orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co.. Po Porr ejem ejempl plo, o, los los dere derech chos os huma humano noss son son derechos subjetivos. Los derech derechos os subjet subjetivo ivoss siempr siempre e se escrib escriben en con minúsc minúscula ula y en plur plural al,, mien mientr tras as que que el Dere Derech cho o Obje Objeti tivo vo siem siempr pre e se escr escrib ibe e co con n mayúscula y en singular. A modo de ejemplo, podemos decir que el Derecho del Trabajo es un Derecho Objetivo. En cambio los derechos de los trabajadores son dere derech chos os subj subjet etiv ivos os,, ya que que se refi refier eren en a prer prerro roga gati tiva vass de los los trabajadores. La gran gran disc discus usió ión n fil filos osóf ófic ica a jur juríd ídic ica a rad radic ica a sab saber er si el homb hombre re en sus comienzos, cuando tuvo su primera noción de derecho, percibió a este derecho como un Derecho Objetivo o como derechos subjetivos. Hay Ha y aut autor ores es que que no no cre creen en en la exis existe tenc ncia ia de los los der derec echo hoss subjetivos. Estiman que sólo existen el Derecho Norma. Entre estos se destacan Hans Kelsen y León Duguid. Plantean que el derecho no es divisible ni clasificable, que sólo existe el Derecho Positivo y que los derech derechos os subje subjetiv tivos os no son derech derechos os propi propiame amente nte tales, tales, sino sino mera me rass prer prerro roga gati tiva vass otor otorga gada dass por por la norm norma, a, y que que por por ende ende el Derecho Objetivo puede suprimir o modificar en cualquier momento.
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Esta sta cát cáted edra ra part parte e del del supu supues esto to de la exis existe tenc ncia ia de los los der derec echo hoss subjetivos, por lo que debe dar un concepto de ellos: Los DERECHOS SUBJETIVOS son facultades que el ordenamiento jur juríd ídic ico o pr prot oteg ege, e, y esta estas s facu facult ltad ades es siem siempr pre e debe deben n ser ser facultades morales, es decir, que persiguen un valor.
Exis Existe ten n tre tress gr grande andess teo teorrías ías que que exp explica lican n la nat natur ural alez eza a de de los los derechos subjetivos: a) La teoría de la VOLUNTAD: Plantea que lo básico en los derechos subjetivos es la voluntad. Sin voluntad no hay derechos subjetivos. Su mayor exponente es Von Savigny. CRÍTICA: Hay personas que carecen de voluntad (loco o demente) y sin embargo tienen derechos subjetivos. b) La teor teoría ía del del INTE INTERÉ RÉS: S: Lo bási básico co o me medu dula larr en los los dere derech chos os subjetivo subjetivoss es el interés interés del sujeto. sujeto. Su máximo máximo exponente exponente es Von Ihering. CRÍTICA: Hay casos en que la persona puede no tener interés alguno y sin embargo se mantienen derechos subjetivos. c) La teor teoría ía ECLÉ ECLÉCT CTIC ICA: A: Lo Loss bási básico co es la VOLU VOLUNT NTAD AD suma sumada da al INTERÉS. Encabezada por Jellineck.
CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. Los derecho subjetivos pueden ser clasificados en atención a diversas cualidades.
1.- EN ATENCIÓN A SU ORIGEN
2.- EN ATENCIÓN AL SUJETO PASIVO
INNATOS o NATURALES ADQUIRIDOS O POSITIVOS PERSONALES O RELATIVOS REALES O ABSOLUTOS
1.a.- Derechos subjetivos innatos o naturales: son aquellos que pert perten enec ecen en al homb hombre re por por el hech hecho o de ser ser tal. tal. No pued pueden en ser ser desconocidos por ningún ordenamiento jurídico. Los más importantes son el derecho a la vida y el derecho a la libertad.
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1.b.- Derech Derechos os subje subjetiv tivos os adqui adquirid ridos os o derech derechos os subje subjetiv tivos os surgen gen de un ac actto o de un hec ech ho. (Po Porr ejem ejempl plo o: el positivos: sur arrrenda ar endado dorr tien tiene e der erec echo ho a que se le pag pague el ar arrriend iendo o, y el arre arrend ndat atar ario io tien tiene e dere derech cho o a oc ocup upar ar la ca casa sa arre arrend ndad ada. a. Ambo Amboss derechos emanan del contrato de arriendo, no son innatos). 2.a.- Derechos subjetivos personales o relativos: son aquellos derechos en que el sujeto pasivo está perfectamente determinado. 2.b.- Dere son aque aquell llos os Derech chos os subj subjet etiv ivos os real reales es u abso absolu luto tos s: son derechos en que el subjetivo pasivo es indeterminado, es decir, es la comunidad en su conjunto. 3.a. 3.a.-- Dere Derech chos os subj subjet etiv ivos os patr patrim imon onia iale les: s: son son aque aquell llos os dere derech chos os susceptibles de ser avaluados pecuniariamente. 3.b.- Derechos subjetivos extra patrimoniales: son aquellos derechos que que no son son susc suscep epti tibl bles es de ser ser avalu avaluad ados os pecu pecuni niar aria iame ment nte e (el (el derecho al nombre, al estado civil, etc.).
4.a.- Derechos subjetivos privados: son aquellos derechos que surgen entre particulares, o entre particulares y el Estado, en cuyo caso el fisco deberá actuar como particular. En estos derechos subjetivos, un particular le exige algo a otro particular. 4.b.- Derechos subjetivos públicos: son aquellos derechos que sólo pueden reclamarse al Estado, como el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. III.- OBLIGACIÓN DEL SUJETO PASIVO o DEBER JURÍDICO: Es el tercer elemento de la relación jurídica. El DEBER JURÍDICO la restricción de la libertad que sufre el sujeto pasi pasivo vo en la relac relació ión n jurí jurídi dica ca,, co como mo co cons nsec ecue uenc ncia ia de la facu facult ltad ad concedida por la norma jurídica al sujeto pasivo, el que puede exigirle dar, hacer o no hacer algo. El deber jurídico de todo obligado consiste en la realización de la prestación. Podemos entender el vocablo DEBER desde distintos enfoques: PSICOLÓGICO: La sensación de subordinación de un sujeto frente a otro.
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AXIOLÓGICO: La persona debe algo que se funda en un valor. LÓGICO: El deber se cumple para evitar la sanción. TÉC TÉCNI NICO CO:: El debe deberr se cump cumple le porq porque ue es el me medi dio o idón idóneo eo para para alcanzar un objetivo. Nosotros estudiaremos el enfoque lógico del deber. CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DEL DEBER JURÍDICO: Exi Existen sten much uchas cla clasifi sifica caci cio ones nes del del deber eber jur jurídic ídico o. Nos Nosotro otross estudiaremos sólo: 1.A- EL DEBER JURÍDICO POSITIVO: es aquel que consiste en dar o hacer algo. 1.B.- EL DEBER JURÍDICO NEGATIVO: es aquel que consiste en no hacer, en la abstención. IV.- PRESTACIÓN Constituye el cuarto elemento de la relación jurídica. La prestación puede ser activa (dar o hacer) o pasiva (no hacer, abstención). La prestación es simplemente la conducta debida, el cumplimiento del deber jurídico. jurídico. Si se cumple cumple con el deber jurídico no habrá hecho ilícito.
La rela relaci ción ón jurí jurídi dica ca seña señala la,, dete determ rmin ina a la co cond nduc ucta ta debi debida da,, y su cumplimiento, al evitar el hecho ilícito, evita la sanción.
4.- CONSECUENCIA JURÍDICA Constituye el cuarto elemento de la norma jurídica. Surge cuando el sujeto pasivo no cumple la prestación. Según Kelsen está en la norma primaria Según Cossio, en la perinorma. Elementos de la Consecuencia Jurídica: Los elementos de la consecuencia jurídica son el hecho ilícito, la sanción y la intervención del Estado. I.- EL HECHO ILÍCITO: es el antecedente de la sanción. Es la conducta contraria a la prestación, al deber jurídico. Sin hecho ilícito no hay
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sanción. El hecho ilícito se diferencia del hecho condicionante de la rela relaci ción ón jurí jurídi dica ca,, en que que el ilíc ilícit ito o es siem siempr pre e del del homb hombre re,, y el condicionante puede ser del hombre o de la naturaleza (siempre que produzca efectos jurídicos, como la muerte). II.- LA SANCIÓN: es la consecuencia del hecho ilícito. Debe ser mayor que el hecho ilícito, para que no sea equivalente cumplir con la prestación que cumplir una sanción. Requisitos de la sanción: COACTIVA: implica la posibilidad de aplicar la fuerza. PREE PREEST STAB ABLE LECI CIDA DA EN LA NORM NORMA: A: debe debe exis existi tirr una una norm norma a que que establezca como delito el hecho en cuestión, y una sanción para él. Clasificación de las Sanciones: Sanciones civiles: imponen a los actos jurídicos ineficacia, la nulidad (absoluta o relativa). Sanciones penales: surgen cuando se ha cometido un delito penal. Van desde la multa hasta el presidio perpetuo. III.- LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO: En el estado de derecho, sólo el Estado puede aplicar las sanciones. “El Estado tiene el monopolio de la fuerza legítima” (H. Kelsen).
5.- EL FIN O VALORES JURÍDICOS
Es el quinto elemento de la norma jurídica. Toda Ley o norma de conducta, y por ende también la norma jurídica, es axiológica, es decir, se fundan en valores. Los fines o valores jurídicos son: LA JUSTICIA, BIEN COMÚN, SEGURIDAD, ORDEN, y PAZ.
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(Esto se estudiará cuando se estudie el Derecho Natural)
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