EXAMEN DE GRADO N° 5
1. ¿El ¿El trib tribun unal al cons consti tituc tucio iona nall es el órga órgano no supr suprem emo o e inter interpr preta etació ción n constitucional! ¿"uee una le# org$nica arle esa categor%a si es &ue en la constitución no se 'a se(alao! ¿"or&ue!
No, una ley orgánica no puede darle esa categoría porque sólo la misma constitución puede establecer cuál es el órgano estatal encargado de la labor de la interpretación constitucional de las leyes y normas. Las leyes no pueden establecer qué órgano será el contralo de la constitucionalidad. Ese monopo monopolio lio como como "numeru "numeruss clausu clausus", s", como restric restricció ción n cerrada cerrada,, sólo sólo la establece la misma Constitución Política del Per. . Las leyes orgánicas, tienen la misma !erarquía que una "ley", y no pueden deinir qué órgano será el supremo intérprete de la constitución. En el supuesto negado, de ser así, así, se orig origin inar aría ía una gran gran anarq anarquí uía a const constitituci ucion onal al,, ya que que el poder poder legislati# legislati#o o podría manipular el poder de la interpretaci interpretación ón constituci constitucional. onal. Es por
eso
que
el $%&'(N)L C*N+$&$(C&*N)L,
es
un
órgano
constitucionalmente )($N*-*. ). El *ribun bunal +ons +onsti titu tuci cion onal al se(a se(allo
en sen sentenc tenciia
reca% eca% a
en el
e,peiente N°-/10)/0AA2*+ &ue la Aministración p3blica tambi4n puee realiar control i6uso. A la lu e lo 7isto en este cap%tulo8 esta ecisión. ecisión. ¿9u4 principio:s; principio:s; e interpretaci interpretación ón constitucion constitucional al a6ecta! ¿"or&ue! +oncorancia "r$ctica< porque la interpretación debe realiarse de
manera tal que no debe producirse sacriicio de una parte del te/to constitucional en aras de otra. Respeto Respeto a los 7alores # principios principios constitucional constitucionales< es< porque los
principios constitucionales, como la dignidad de la persona 0umana, supremacía constitucional, separación de poderes, son entendidos como normas que se ubican en una misma gradación que la propia constitución.
"re7isión e consecuencias< porque el !ue debe ser consiente
que el allo constitucional traerá consecuencias en el aspecto político y social. Ello no signiica que el control constitucional actuara en unción a estas. -. En la sentencia reca%a en el e,peiente N° -11=0)> "A2*+ :+aso +ementos ?ima;8 ¿9u4 principio :s; e interpretación constitucional puee 'aberse 7ulnerao! ¿por&ue! @nmeiate e la +onstitución< porque las normas constitucionales •
aunque sean programáticas tienen una #igencia y no pueden e/pedirse actos que #ayan en contra del contenido de estas cláusulas, siendo responsabilidad de quienes deienden •
la
Constitución #elar por su respeto. "ro ?ibertatis< porque la interpretación de la norma debe realiarse del modo más a#orable para la persona. +i es que el precepto en cuestión permite dos o más interpretaciones, 0abrá que optar por la más protectora de la persona y desec0ar aquellas más restricti#as.
/. En las sentencias e,'ortati7as ¿9u4 cree uste &ue puee ocurrir si es &ue el +ongreso 'ace caso omiso a la ecisión el *ribunal +onstitucional! ¿9u4 remeio puee e,istir ante esto!
Como sabemos las sentencias e/0ortati#as son aquellas en donde el órgano de control constitucional declara la incompatibilidad constitucional de una parte o la totalidad de una ley o norma con rango de ley, pese a lo cual no dispone su inmediata e/pulsión del ordenamiento constitucional, sino que recomienda al Parlamento para que, dentro de un plao raonable, e/pida una ley sustitutoria con un contenido acorde a las normas, principios o #alores constitucionales. 1ic0as sentencias son recomendaciones o sugerencias nada más, así que no puede pasar nada, a menos que se acuda a uno de los órganos internacionales de los que el Per orme parte. 5. ¿n Bue especialiao o una Cala superior puee apartarse e un preceente constitucional 7inculante!
El precedente constitucional #inculante es aquella regla !urídica que se crea a partir de un caso concreto resuelto por un tribunal, como consecuencia de la interpretación o integración del ordenamiento !urídico que 0a sido utiliado. Por lo tanto la sala superior o !ue especialiado, no puede apartarse de un precedente #inculante César Landa )rroyo, e/ Presidente del $ribunal Constitucional, en una conerencia magistral no dice lo siguiente2 si el !ue eecti#amente discrepa con la aplicación del precedente #inculante y considera que eecti#amente éste no es aplicable al caso concreto, ob!eti#amente e/iste la alternati#a procedimental de desarrollar en los argumentos obiter dicta, es decir, los argumentos no determinantes sino complementarios de la decisión, las ob!eciones que considere propias en contra del precedente #inculante