EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU IMPLEMENTACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
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ROJAS ACOSTA David Emmanuel Donaldo.1 ARVIZU IBARRA, Carmen Hortencia y ROMERO OCHOA, Julia 2 SUMARIO: I. Introducción; Introducción; II. Planteamiento del tema; tema ; III. Vías Alternas a Juicio, IV. Concepto, Teoría y Legislación Rectora; Rectora; V. Metodología; Metodología; VI. Funcionamiento del Procedimiento Abreviado; VII. Conclusiones; Conclusiones; VIII. Bibliografía. Bibliografía. I.- INTRODUCCIÓN A consecuencia del decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron los artículos 16, 17, 16, 19, 20, 21, y 22, y las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los cuales se estipuló un cambio trascendental y profundo al marco jurídico de nuestro país, esto al adoptar un nuevo sistema penal de carácter acusatorio y oral. Derivando así, grandes retos y desafíos, como lo es la adecuada aplicación de la justicia restaurativa y la creación de precisas leyes secundarias para el funcionamiento de la reforma penal, estos retos van destinados para los tres poderes de la República en conjunto y para los individuos que se regirán con este nuevo procedimiento. En la presente investigación se expone el mecanismo y las necesidades fundamentales para el funcionamiento de una de las diversas alternativas que ofreció el legislador para la solución de conflictos, esta vía fue denominada Procedimiento Abreviado, que en palabras del Instituto Nacional de Ciencias Penales; “Podrá darse cuando el inculpado reconozca en presencia del juez y su defensor, los hechos delictivos que se le atribuyen, en este supuesto la sentencia
1 Estudiante
del IV Semestre de la Licenciatura en Derecho de la U niversidad de Sonora. de tiempo completo de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora y asesoras académicas del presente trabajo.
2 Maestras
del inculpado podrá atenuarse”. 3 Para su precisa explicación se toma como
referencia la utilización de este recurso en base a las entidades federativas que ya se tutelan bajo el nuevo sistema penal y conforme a lo que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Marzo de 2014, 201 4, Código que regirá a todo el país teniendo como fecha fec ha límite para su implementación el 18 de junio de 2016. II.- PLANTEAMIENTO DEL TEMA Son, en coincidencia distintas opiniones de doctrinarios de Derecho como Rosalía Buenrostro, Miguel Carbonell o Jesús Zamora Pierce, quienes exponen que la base del éxito de este sistema es la correcta aplicación de las vías alternas a juicio como lo son los mecanismos de solución de controversias, criterios de oportunidad, terminación anticipada del proceso y procedimiento abreviado. Dichas vías ayudarán a que gran parte de los conflictos lleguen a una solución con antelación al juicio, de este modo opina Miguel Sarre; “Buena parte del
éxito de la reforma procesal depende de la adecuada instrumentación de estas alternativas debido a que, como es de esperarse, serán muy pocos los casos que lleguen a un juicio oral”. 4 De igual manera se expone en el libro Justicia Alternativa y Sistema Penal Acusatorio “Podemos sostener que el futuro del nuevo
procedimiento depende, y está condicionado, a la forma en que se regule e instrumente la justicia restaurativa, y la cobertura que a ésta se le provea, tanto en las salidas alternas como en el Procedimiento abreviado, y durante la ejecución de la pena privativa de la libertad”. 5
Como objetivo principal del presente estudio, el cual es congruente con la exposición de los elementos indispensables y que algunos no han sido contemplados por los legisladores como lo expresa Jesús Zamora Pierce 6, para que la figura del Procedimiento Abreviado sea establecida correctamente y figure 3 Instituto
Nacional de Ciencias Penales, “ El ABC del Nuevo Sistema de Justicia Penal en México ”, 5ta. edi., México, INCP, 2011, p. 25.
4
Sarre, Miguel, “Perspectivas “Perspectivas de Cambio con el Nuevo Proceso Penal Ordinario”, En El Sistema de Justicia
Penal en México: Retos y Perspectivas, México, México , Suprema Corte de Justicia de la Nación 2008, p. 47. 5Buenostro, Rosalía, “Justicia p.195 , “ Justicia Alternativa y Sistema Penal Acusatorio” México, SEGOB, p.195, http://www.setec.gob.mx/work/models/SETE http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEP C/PDF/DGEPN-16JusticiaAlternativaySistema N-16JusticiaAlternativaySistemaAcusatorio.pdf Acusatorio.pdf 6
Zamora, Jesús, “Juicio Oral Utopía y Realidad”, 2da ed., México, Editorial Porrúa, 2012, p. 25.
como un recurso adjetivo confiable y eficaz que vele por la justica de los gobernados, asimismo se expresa la necesidad inminente de establecer un cambio a la cultura jurídica vigente en nuestro país, cultura cu ltura jurídica que tiene que ser objeto de reforma para todos los actores que son partícipes en un proceso judicial, confiando así que fomentando los valores jurídicos se obtendrá una implementación exitosa del Procedimiento Abreviado y en general del nuevo sistema penal que conllevará ofrecerle al particular la “virtud de la justicia pura 7”. III.- VÍAS ALTERNAS A JUICIO Es importante expresar la diferencia existente entre las vías alternas a juicio, “Vías de escape”, “Salidas alternas” o como lo denomina el Titulo Primero del Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, “Soluciones Alternas y Formas De Terminación Anticipadas” todo este conjunto de títulos cotidianamente son confundidos con “Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ”
si bien hay una relación sumamente estrecha, estos conceptos no tienen el mismo valor jurídico, esto es debido a que el legislador ofreció diversas vías alternas a juicio y entre ellas se incluyó “Los Mecanismos Mecanismos Alternativos Alternativos de Solución de Controversias” es decir, estos mecanismos se desprenden de las diferentes vías
alternas a juicio, emitidas por nuestra Ley Fundamental, en este sentido opina el Maestro Jesús Zamora Pierce que ostenta lo siguiente “Los Autores de la reforma
saben que el juicio oral no puede ser aplicado como sistema general de justicia, y han concebido cuatro vías de escape: los criterios de oportunidad, los mecanismos alternativos a solución de controversias, la terminación anticipada del proceso y el procedimiento abreviado”. 8 Bajo el mismo orden de ideas, se puede identificar ide ntificar a las “Vías Alternas a Juicio” como todos aquellos mecanismos reconocidos por la Ley
Fundamental con el fin de ofrecer una justicia restaurativa y agilizar el funcionamiento judicial, y en los cuales no existe la obligación de utilizar un proceso judicial ordinario para poner fin al conflicto jurídico. Entendido lo anterior es importante profundizar un poco más en lo referente a los Mecanismos Alternativos Alternativos de Solución Solución de Controversias Controversias se puede entender
7
Casares, Tomás, “La justicia y el Derecho”, 3ra ed., Argentina, Abeledo-Perrot, 1997, p. 20 .
8 Zamora,
Jesús, op. Jesús, op. cit .,., nota 6, p. 47.
como la posibilidad que la ley otorga a los partícipes de un conflicto jurídico de cualquier ámbito de hacer uso de diversos métodos para llegar a una solución acordada por las partes y supervisada por las autoridades par a poner fin a la pugna sin la necesidad de un proceso judicial ordinario. Estos mecanismos fueron incorporados por la reforma del 2008 en el artículo 17 Constitucional incluyendo un párrafo que señala lo siguiente: “Las ley preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial”. judicial”. Bajo una interpretación no profunda del texto constitucional se puede
discernir que estos mecanismos funcionan para cualquier materia jurídica, esto se ha visto reflejado en distintos asuntos mercantiles o familiares cuando se emplean métodos como la mediación y conciliación. Miguel Carbonell sostiene en su libro Los Juicios Orales en México México que dichos mecanismos son soluciones más económicas (a lo que normalmente se emplea para cualquier conflicto jurídico) y veloces que la del proceso judicial, para que se utilicen si las partes lo estiman pertinente.9 Si bien los mecanismos alternos de solución de controversias, pueden ser consecuentes de que no se llegue a un juicio oral penal, es ajeno al procedimiento abreviado. Luigi Ferrajoli ha criticado duramente la implementación de estas formas de “negociación” ya que la posibilidad de “negociar” un atenuante entre el inculpado y el órgano juzgador es una fuente dice Ferrajoli de “arbitrariedades por omisión, ya
que no cabe ningún control eficaz sobre los favoritismos que puedan sugerir la inercia o el carácter incompleto de la acusación”. 10 Sí bien es cierto de que las vías
alternas a juicio pudieran contener algunos principios propios de la negociación, esto va más allá de una transacción. Ya que como hace referencia la Defensoría Penal Pública de Chile en su investigación, las medidas alternas “fomentan el nivel de desarrollo y de igualdad social de un país al poder resolver conflictos con el menor uso de instrumentos coactivos ”.11 Además de que para su implementación
9 Carbonell, Miguel,
“Los Juicios Orales en México”, 4ta ed., México, Editorial Porrúa-UNAM, 2 012, p.84. Ferrajoli, Luigi, “Derecho y Razón” 6ta, ed., E spaña, Trotta, 2004, pp.568-569. 11 Defensoría Penal, “Las Salidas Alternativas En El Nuevo Proceso Penal, Estudio Exploratorio Sobre Su Aplicación” Chile, Chile, DPN, 2004, p. 10. 10
dichas medidas tienen que cumplir con una serie de requisitos esenciales, a los cueles hace referencia Ley De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias Para El Estado De Sonora misma que menciona elementos como consentimiento y voluntariedad de las partes, garantizar la reparación de daño, la buena fe y honestidad, 12 entre otros elementos que bien empleados ofrecen una posibilidad de justicia restaurativa al gobernado y alejan de diversas arbitrariedades al mismo IV.- CONCEPTO, TEORÍA Y LEGISLACIÓN RECTORA A.- Concepto En base a lo que establece el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia J usticia y de Estudios Legislativos, Segunda por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales en el apartado V. Valoración jurídica de las propuestas y consideraciones que motivan el sentido del dictamen, define al Procedimiento Abreviado de la siguiente manera: “El procedimiento abreviado es una forma de terminación
anticipada del procedimiento. En estos casos, el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y, como consecuencia, el Ministerio Público y el Juez valoran la pertinencia de reducir, reducir , en un margen acotado, la sanción que se impondrá al individuo. Este procedimiento procederá a solicitud del Ministerio Público y el momento oportuno para promoverlo será a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral”. 13
Por otra parte la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, en el capítulo de consideraciones del Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación dispone que el Procedimiento Abreviado “Permite dictar una sentencia de forma más raída y de cuantía
menor que el procedimiento ordinario, en los casos en que, previa solicitud del mismo imputado o del representante social, el imputad admita el hecho que le atribuyera el Ministerio Público en su escrito de acusación, acepte la aplicación de este procedimiento y no haya
12
Congreso del Estado de México, “Código de Procedimientos Penales del Estado de México; Artículos México; Artículos 6-9.” http://www.stjsonora.gob.m http://www.stjsonora.gob.mx/acceso_inform x/acceso_informacion/marco_norm acion/marco_normativo/Ley%20de%20 ativo/Ley%20de%20Mecanismos%20A Mecanismos%20Alternativos%20de%20 lternativos%20de%20ss oluci%C3%B3n%20de%20Controversias.pdF 13 Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, V. Valoración jurídica de las propuestas y consideraciones que motivan el sentido del dictamen, p. 146.
oposición fundada de la víctima u ofendido constituido como acusador en
particular”.14
En el presente trabajo se considera al Procedimiento Abreviado como el recurso procesal a disposición del acusante y del imputado, que posibilita al acusado de un delito de carácter no grave de poder p oder ser juzgado mediante una pena atenuante solamente cuando acepte consiente y expresamente su participación en el acto delictivo y garantice a la víctima la reparación de daño, siendo así, verificando la intervención del activo en el delito y no habiendo oposición fundada emitida por las partes, el juzgador podrá podr á dictar a su criterio una atenuada sentencia condenatoria al imputado. B.-Legislación Rectora Los expertos en la materia como lo son la CONATRIB, encuentran la creac ión del Procedimiento Abreviado específicamente en el Artículo 20 Constitucional, apartado A, párrafo VII 15 mismo que dispone: “Si
el
imputado
reconoce
ante
la
autoridad
judicial,
voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad”.
El citado texto Constitucional reconoce expresamente la figura del Procedimiento Abreviado, como uno de los principios generales del sistema penal mexicano, debido a que en palabras de Jesús Zamora Pierce, “Es por esta vía por donde la reforma pretende encaminar el 95% de casos que no llegarán a juicio oral”. 16
14 CONATRIB, “Código “Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación” ,
p. 72
15CONATRIB, 16 Zamora,
op. cit ., ., nota 14, p. 72, parafraseado., p. 72. Jesús, op. Jesús, op. cit .,., nota 6, p. 63.
México, CONATRIB, 2009,
En la legislación adjetiva federal el Procedimiento Abreviado fue estipulado en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, concretamente en los artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207, numerales que establecen requisitos y tutelan el funcionamiento del Procedimiento Abreviado, este estudio se basó primordialmente en estos artículos dado que es esta normatividad la cual regirá al país, lamentablemente dichas enumeraciones no contienen algunos factores importantes contemplados por otros códigos adjetivos de las entidades federativas y a consecuencia pudieran ocasionar algunas deficiencias jurídicas que podrían poner en riesgo la actividad de esta institución procesal, más adelante se profundizará al respecto. Por otra parte, Estados de la Federación como Sonora, los Estados de Baja California, Hidalgo, Zacatecas, Michoacán de Ocampo, Chihuahua, Campeche, Nuevo León, Durango, Guanajuato, Yucatán y Estado de México reconocen en sus códigos adjetivos, la figura del Procedimiento Abreviado, únicamente el Código Procesal de Morelos denomina al Procedimiento Abreviado como Procedimiento Simplificado.17 Del presente análisis, se desprende que la implementación más adecuada, hasta el momento, resulta del Proceso Abreviado establecido en la legislación procesal del Estado de México, a reserva de algunas dudas que todavía arroja su ejecución; la legislación del Estado de México en este apartado, es la que ofrece un valor más equitativo a la Institución procesal del “Procedimiento Abreviado”, a
consecuencia de que son diferentes los actores facultados para solicitar la apertura del procedimiento, los requisitos para que se pueda llevar a cabo y la modalidad de la resolución o sentencia. 18 C.-Posturas Teóricas. Diversas vertientes doctrinales como la que ostenta Fisher George o Luigi Ferrajoli relacionan el surgimiento del Procedimiento Abreviado con la figura del plea del plea
17 Congreso del Estado de Morelos “Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos; Artículo 393 BIS ”, p.96, http://www.tsjmorelos.gob.m http://www.tsjmorelos.gob.mx/biblioteca/codigos/c x/biblioteca/codigos/codigo_de_procedimien odigo_de_procedimientos_penales_orales.pdf tos_penales_orales.pdf.. 18Congreso del Estado de México, “Código de Procedimientos Penales del Estado de México; Artículos 388-393.” http://www.edomex.gob.mx/ http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig004 /cod/vig/codvig004.pdf. .pdf.
bargaining, o negociación del alegato, surgida en Estados Unidos de América a principios del siglo XIX. 19 Esto es derivado del convenio que puede ofrecer el Ministerio Público al imputado, situación que ha sido rechazada completamente por los doctrinarios clasistas quienes invocan que “el plea el plea bargaining, o negociación del alegato por su naturaleza oculta todos los errores de l hecho y de derecho dado que al admitir su culpabilidad el acusado, el público piensa que el resultado se ajusta a la verdad, pero desconoce si el individuo confesó por conveniencia propia ”.20 Ante esta postura se acepta, que quizás se esté en lo correcto de que el plea el plea bargaining sea el antecedente más reciente a la figura del Procedimiento Abreviado, sin embargo, se difiere que este suceso haya concebido la creación de un procedimiento simplificado y por consecuencia diferente al ordinario, debido a que este tipo de procedimientos han estado presentes desde épocas más remotas, la civilización con mejor ordenamiento en la humanidad, es decir los Romanos, contemplaba en su Ley de las XII tablas, que en Derecho Penal se escarmentará con dos punitivas diferentes, una era la afamada Ley de Talión, Talión, establecida solamente para los casos de lesiones graves y que castigaba al culpable con el mismo sufrimiento que había causado y por otra parte la Compensación que solamente era dirigida a los asuntos de lesiones leves (os ( os factum) factum) y para las injurias (iniuriae) iniuriae) en el cual admitía la conclusión del juicio simplificando las etapas ordinarias siempre y cuando el victimario pagará por el daño, mismo que era tasado previamente a consideración judicial, por lo que podemos derivar qu e dicha práctica conformaba un procedimiento simplificado y diferente al ordinario. 21 Una característica que merece resaltar, de lo anterior expuesto es que la normatividad románica ya tutelaba la reparación de daño de la víctima víctima y además de manera implícita, bien señalado por María Lorena Palacios “lograba que agresor y ofendido por medio de la negociación vuelvan a la armonía”. 22
19 Fisher, George, 20 Zamora,
“Plea Bargaining's Triumph, The Yale Law Journal ”, ”, V, 109, 2000, p.864.
Jesús, op. Jesús, op. cit ., ., nota 6, p. 75, parafraseado. María, “El Procedimiento Abreviado Y El Procedimiento Simplificado En La Legislación Procesal Penal Ecuatoriana”, Universidad de Cuenca Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales Escuela de Derecho, pp. 17-18, http://dspace.ucuenca.edu.ec/bit http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2915/1/t stream/123456789/2915/1/td4293.pdf d4293.pdf parafraseado 22 Ídem. 21 Palacios,
En México la primera abreviación a proceso fue concebida antes de la reforma del 2008, aunque era particularmente en los casos de delincuencia organizada reduciendo hasta dos terceras partes de la pena posible 23, no obstante nuestra identidad jurídica cuenta con otro antecedente aún vigente a esta figura, como lo es el Derecho Indígena, algunas comunidades indígenas tratándose de delitos menores, negocian con el imputado mediante reconciliación y llegar a un compromiso reparatorio entre las partes, con el objeto de conservar la armonía interna del grupo 24. Esto es quizás lo que se han olvidado los idealistas clasistas, la humanización de derecho. El individuo por naturaleza forma parte de una sociedad, soc iedad, y el Estado como organizador social tiene la obligación de reincorporar al delincuente al núcleo social y no de condenar severamente al individuo, es por ello de que hemos llegado al sistema acusatorio y dejado d ejado atrás el medieval inquisitivo. Se Acepta expresamente los argumentos expuestos de Fish o Ferrajoli que mediante el uso plea uso plea bargaining el criminal dispone de un atenuante seguro y por lo tanto lo favorece, sin embargo se alude a lo expuesto anteriormente, focalizando esta figura como oportunidad para el infractor de reflexión a sus hechos y de una pronta reintegración a la médula social, sin dejar de considerar que el Estado tiene que retornar de alguna manera el auxilio que realiza el culpable al aceptar su participación en la comisión de un delito, ya que este ayuda, beneficia al disminuir la carga de trabajo del sistema judicial y por ende a la sociedad en general. Es entendible que esta vía vía mal estipulada estipulada puede ser una brecha a la evasión de la justicia restaurativa, es por ello que este mecanismo debe contar con una gama de elementos predilectos,25 para que no sea víctima de argucias legales y recaer en la deficiencia que mencionan los conservadores. Es una realidad que los nuevos sistemas penales acusatorios, le asignan un papel fundamental al uso del plea bargaining Zamora Zamora Pierce señala que; “Es por esta vía por donde la reforma pretende encaminar encamina r el 95% de casos que no llegarán 23 CONATRIB, 24
., nota 14, p. 73, parafraseado. op. cit .,
Stavenhagen, Rodolfo, “Introducción al Derecho Indígena”, Academia Mexicana de Derechos Humanos, p.
314, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1773/11.pdf. 25 INCP, “ Jornadas Iberoamericanas Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Restaurativa ” México, INCP, p. 122, parafraseado.
a juicio oral”. 26 Por lo anterior fundado se sostiene que el plea bargaining
(negociación del alegato o suplica negociada) bien estipulado en lo referente a sus requisitos, es la clase más preferible de llegar al fin de la pugna jurídica sin la necesidad de un procedimiento ordinario. V.-METODOLOGÍA El presente trabajo es producto de una investigación documental basada en el análisis al Título del Procedimiento abreviado en el Código Nacional de Procedimientos Penales recientemente publicado, a su vez, utilizando la técnica de análisis comparativo entre los Códigos Procesales de 3 Entidades Federativas que se rigen bajo el nuevo sistema penal adversarial acusatorio, tal es el caso de los estados de Chihuahua, Morelos y Estado de México. También con el objetivo de enriquecer este trabajo, se ha obtenido información relevante para el presente trabajo, de informes laborales emanados de los Poderes Judiciales de estos tres estados, con la finalidad de conocer las reacciones que ha provocado esta reforma en el sentido práctico, es decir mediante que métodos han sido resuelto más conflictos con el uso de la nueva reforma en materia penal. En base al nue vo código único procesal y los otros tres códigos adjetivos de las entidades antes señaladas, se hizo una comparación y se identificaron lagunas en el nuevo código; Además basado en los aportes de algunos doctrinarios como Zamora, Duce y otros se identifican deficiencias en el código en estudio. A continuación se divide el estudio del procedimiento abreviado en 3 apartados: funcionamiento del Procedimiento Abreviado en las entidades federativas y de los países que emplean este mismo método como un recurso procesal, operatividad operatividad e implementación, y
el rol que juegan los sujetos
intervinientes. VI.- FUNCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO A.-Implementación del Procedimiento Abreviado en Estados de la Federación Mexicana y Países Iberoamericanos. 26
Zamora, Jesús, op. Jesús, op. cit ., ., nota 6, p. 63.
Riego Cristian destaca que la presencia de vías alternas a juicio se ha convertido en un común denominador en los países de América Latina que han transitado a un sistema acusatorio. 27 Un dato interesante que merece exponerse, exponer se, es la variabilidad en ejercicio que tiene el uso de estas vías, como lo es el procedimiento abreviado en los países iberoamericanos. En las naciones de Argentina, Guatemala, Honduras y Paraguay, el empleo de estos mecanismos mecanismos no superan el 10%, pero hay países como Bolivia Bolivia que presentan un empleo del 40% y más superior aun por parte de Costa Rica que su grado de utilidad asciende al 64% y con un indicador superior Chile (país en el cual se tomó como referencia para el nuevo sistema penal mexicano) que abarca hasta el 75%.28 Como se puede apreciar, el nivel de empleo de los mecanismos a excepción de Costa Rica y Chile Chile ha sido relativamente bajo, Mauricio Duce explica que: “El impacto de esto ha sido que los sistemas reformados han debido trabajar
con una gran cantidad de casos abiertos sin que los fiscales efectivamente puedan realizar en aquéllos actividades productivas de investigación ”.29 Es decir, que el buen funcionamiento de vías como el Procedimiento Abreviado, depende claramente de la lógica y sentido que que se le dé al funcionamiento del Ministerio Publico, reforzado claro, de leyes adecuadas para su aplicación. En Chile, el Procedimiento Abreviado solicita para su aplicación 4 requerimientos indispensables, 1) Acuerdo entre el Fiscal y el Imputado, 2)Pena probable para el imputado, no superior a tres años de privación, 3) Ausencia de condena anterior por crimen o simple delito y 4) Aprob ación del Juez de Garantía.30 Por lo que se puede concluir que mediante el acuerdo entre el representante social y acusado, se garantiza la reparación del daño y se sustenta la participación del 27Riego,
Cristian, “ Reformas Procesales Penales en América Latina: Una Visión Comparada Acerca de la Implementación y Experiencias de Innovación” Actualidad Judicial, Revista del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, año 1, num. 1, Zacatecas, Septiembre de 2007, p. 29, parafraseado. 28 Duce, Mauricio, “El Ministerio Público en la reforma procesal penal en América Latina: Visión del estado de los Cambio (Interpretación Cuadro 3)”, UDP, Chile, p.18, http://www.setec.gob.mx/work/models/SE http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/180/1/im TEC/Resource/180/1/images/ceja-duce-reforma-mp.pdf ages/ceja-duce-reforma-mp.pdf interpretación propia 29 Idem. Idem. 30 INCP, op. cit ., ., nota 25, p. 190.
delito por parte del imputado, posteriormente se aprecia que el país de Chile acató la recomendación que emitió La Asociación Internacional de Derecho Penal, en su congreso de Brasil 1994, al resolver que: “Los
delitos
graves
no
pueden
ser
juzgados
mediante
procedimientos abreviados ni por medio de procesos cuya apertura se deje en manos del imputado. La adopción de estos procedimientos se recomienda para las infracciones leves, leves , con el fin de conseguir una mayor rapidez del proceso y una mejor protección del acusado”. 31
Por parte del Derecho Penal Mexicano, esta recomendación no fue acatada, dado que “La reforma constitucional permite la aplicación del proceso abreviado a todos los delitos,” 32 sin embargo, la entidad de Morelos solicita como requisito
indispensable para la apertura del procedimiento abreviado, “El delito sea sancionado con pena pecuniaria, alternativa o con un máximo de prisión hasta por tres años y que dicho ilícito no haya sido cometido con violencia ”.33 Es decir que dicha legislación contempló el limitar el uso de esta medida para delitos violentos, situación que se considera un poco estricta, al considerar que hay delitos donde se emplea la violencia y no tienen el carácter de grave y al requerir condiciones tan especificas restringe a una gama de supuestos para el empleo de este procedimiento, no obstante el uso de la recomendación de la Asociación Internacional de Derecho Penal, es muy importante, al tener en cuenta que si se trataré de un delito grave, habría dilemas al tasar la reparación del daño en casos como violación y homicidio de la cual se tiene que hacer responsable el imputado y bajo el entorno de este tipo de delitos, se daría la posibilidad de que la parte afectada presentara oposición fundada con el objetivo de que al culpable no se le juzgue con el Procedimiento Abreviado, es por ello que la AIDP señala que para “La adopción de estos procedimientos se recomienda para las infracciones leves, con el fin de conseguir una mayor rapidez del proceso y una mejor protección del acusado”.
34
31 Recomendación
XXVI, relativa a los movimientos de reforma del proceso penal y la protección de los derechos del hombre, adoptada en el XV Congreso de la AIDP, celebrado en R ío de Janerio del 4 a 1 0 de Sepriembre de 1994. Cfr . “Reuue Internationale de Droit Penal ”, ”, 1 y 2 trimestre de 1995, pp. 92 y 93. 32 Zamora, Jesús, op. Jesús, op. cit .,., nota 6, p. 65. 33
Congreso del Estado de Morelos “Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos; Artículo 393 BIS ”, p.96, http://www.tsjmorelos.gob.m http://www.tsjmorelos.gob.mx/biblioteca/codigos/c x/biblioteca/codigos/codigo_de_procedimien odigo_de_procedimientos_penales_orales.pdf tos_penales_orales.pdf..
34 Recomendación XXVI, relativa a los movimientos de reforma del proceso penal y la protección de los derechos
del hombre, adoptada en el XV Congreso de la AIDP, celebrado en Río de Janerio del 4 a 10 de Sepriembre de 1994. Cfr . “Reuue Internationale de Droit Penal ”, ”, 1 y 2 trimestre de 1995, p 93.
Además esta legislación legislación facultó a los tres participes participes del proceso para poder solicitar la apertura de este procedimiento, situación no homologada por otros códigos. En el caso del Estado de Chihuahua el uso que se le dado a las vías alternas a juicio ha incrementado considerablemente, de enero a diciembre del año 2013 se aplicaron 7746 vinculaciones a proceso en el total de juzgados de garantía del Estado, de esa cantidad solamente se realizaron 474 aperturas a juicio oral, esto es menos del 7% de los casos, hecho que es a consecuencia de la práctica que se le ha dado a las vías alternas a juicio, en dicho año el Procedimiento Abreviado logró un 38% de empleo, los otros conflictos llegaron a un acuerdo mediante otras vías como lo son la suspensión de proceso o suspensión de procedimiento a prueba. 35 Como se mencionó anteriormente la aplicación de estos mecanismos dependen mucho de las leyes con las que se gobiernen, en Chihuahua no es necesario que el delito tenga la calificación de grave para la apertura al Procedimiento Simplificado, y como lo señala el artículo 388 de su código adjetivo el Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa. acusa . Cabe resaltar que a diferencia del código de Mor elos, Chihuahua únicamente concede la facultad de solicitar la apertura al Procedimiento Abreviado al Ministerio Público situación que pudiera ser objetada mediante un juicio juicio de garantías por el imputado, en virtud de como lo establecen los estudiosos de CONATRIB, el Procedimiento Abreviado es un derecho constitucional que concede el artículo 20. 36 Por su parte legislación del Estado de México si previó otor garle la capacidad al imputado para solicitar el inicio de un Procedimiento Abreviado, pero del mismo modo se ignoró las recomendaciones hechas del derecho comparado, al admitir este Procedimiento para toda las familias de los delitos, no obstante los delitos catalogados como graves solamente se podrán sentenciar con la pena que establezca el delito, sin ningún otro beneficio, circunstancia diferente a los delitos
35Supremo
Tribunal De Justicia Del Estado De Chihuahua, “Informe De Labores Año Judicial 2013”, p. 57,
http://transparencia.chihuahua.gob.mx/atach2/ http://transparencia.chihuahua.gob.mx/atach2/stj/uploads/File/INFO stj/uploads/File/INFORME%20ANUAL/In RME%20ANUAL/Informe%20STJ%20201 forme%20STJ%20201 3.pdf 36 CONATRIB, op. cit ., ., nota 14, p. 73, parafraseado.
de penalidad leve, los cuales podrán ser sentenciados bajo el marco del procedimiento abreviado, bajo las penas mínimas reducidas en un tercio. 37 B.-Operatividad e Implementación del Procedimiento Abreviado en Base al Código Nacional de Procedimientos Penales. La legislación federal incluyó el Procedimiento Abreviado del numeral 201 al 207, en dichos preceptos instauró como requisitos indispensables para la apertura del Procedimiento Abreviado; Que el Ministerio Público solicite el Procedimiento después de que se dicte el auto de d e vinculación a proceso y sin que se dicte un auto de apertura a juicio oral, asimismo que el inculpado estando informando de su derecho a juicio oral admita su responsabilidad del delito que se le imputa, como se aprecia, se concurrió con la misma disposición del Estado de Chihuahua al ser el representante social el único actor para solicitar el proceso simplificado, como se mencionó anteriormente, “El Procedimiento Abreviado es un derecho del imputado establecido en la Constitu ción”38 y al no contar con facultad el acusado de solicitar el procedimiento, podría recurrir a otras instancias para que se le conceda su derecho constitucional. Otro requerimiento que establece el artículo 201, es que no haya oposición fundada de la víctima u ofendido ante la solicitud del MP para la apertura del simplificado, para ello el artículo 204 establece que la oposición fundada sólo será procedente cuando se acredite que está garantizada debidamente la reparación del daño, disposición que protege cabalmente al ofendido, sin embargo, restringe completamente al imputado al no concederle un derecho de oposición, es entonces que el indiciado solamente cuenta con la vertiente de negar su participación delictuosa para evadir ser juzgado mediante el Procedimiento Abreviado; En lo referente a los tipos de delito el legislador federal, tampoco obedeció la recomendación ya comentada de la AIDP consistente en incluir solamente delitos leves en este tipo de procedimiento, sin embargo favoreció de una manera astuta al inculpado que por el delito que sea sancionado no exceda de cinco años (en lo referente a su medida aritmética) incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, es decir delitos de carácter leve, acepte su participación 37
Congreso del Estado de México, “ Código Código de Procedimientos Penales del Estado de México; Artículo 389 ”, http://www.edomex.gob.mx/ http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig004 /cod/vig/codvig004.pdf. .pdf. 38 CONATRIB,
op. cit ., ., nota 14, p. 73, parafraseado.
en el hecho, no cuente con sentencia condenatoria por delito doloso, siendo así el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta la mitad de la pena mínima tratándose de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la mínima en el caso de delitos culposos. 39 Es evidente que se le beneficia a aquel imputado que no sea catalogado como transgresor habitual y su conducta no entrará en la serie de delitos graves, con el objetivo de que al cumplir una pena atenuada “el agresor pueda reintegrarse
a la vida productiva de la comunidad de manera pacífica y en menor tiempo” 40 Para concluir con el Procedimiento Abreviado el juez observará que los requisitos solicitados sean aprobados como lo solicita la ley, de igual manera verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, para después emitir un fallo en donde deberá dictar sentencia en un máximo de 48 horas, en dicha sentencia además de la condena se acotará el monto consistente en la reparación del daño.41 Un punto que no se pude dejar de mencionar, es el referente al papel del juez quien no puede imponer “una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Minister io Público y aceptada por el acusado”. 42 Para Jesús Zamora
esto: “ Alarma Alarma que el nuevo proceso proceso penal otorga otorga al Ministerio Ministerio Público. Público.
El tomar a cargo la función (otrora judicial) de individualizar la pena. Él decide en que porcentaje debe disminuirse la pena dentro de un amplio abanico que va desde la pena máxima hasta un tercio de la mínima. No toma su decisión públicamente, ni tiene que fundarla y motivarla. No está sujeto a control por vía de apelación. El juez no puede imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público”. 43
Es notable la jurisdicción que se le asigna al Ministerio Público, es por ello que a Mauricio Duce le “resulta indispensable que el Ministerio Público abandone la concepción rígida y tradicional según la cual le toca de sempeñar el papel de una
39
H. Congreso de la Unión “ Código Nacional de Procedimientos Penales; Artículo 202 ” p. 279, http://diputados.gob.mx/leyesb http://diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/CNNPP.pd iblio/pdf/CNNPP.pdf f 40 EGAP, “Retos de la Reforma Penal: Equilibrando la Presunción de Inocencia y la Seguridad Pública” p.78
http://www.presunciondeinocencia.org.mx/images/retos_reforma_penal.pdf
41
H. Congreso de la Unión “ Código Nacional http://diputados.gob.mx/leyesb http://diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/CNNPP.pd iblio/pdf/CNNPP.pdf f 42
Idem. Idem.
43 Zamora,
Jesús, op. Jesús, op. cit .,., nota 6, p. 74.
de
Procedimientos
Penales;
Artículo
206 ” p.
281,
institución cuasi-judicial cuyo único rol relevante es el procesal ”.44 Bajo este mismo orden de ideas, se sostiene de arriesgado la idea de que la Institución que desde los inicios de sus funciones su objetivo ha sido acusar, ahora tenga la facultad de juzgar. Es por ello que se refuerza el planteamiento de Duce, al expresar que el Ministerio Público tiene que ser parte de una reforma estructural para que vele por los derechos del imputado y de la víctima. Marino Aguirre, expresa el miedo que se tiene a que el papel del juez se convierta irrelevante, por lo consecuente sugiere que toda sentencia sea proyectada y fundada por un juez competente. 45 VII.- CONCLUSIONES En base a lo anterior expuesto, como posturas finales, se considera que el Procedimiento Abreviado, es un recurso procesal de gran utilidad para todos los actores intervinientes en un conflicto penal, y que este mecanismo establece grandes aportaciones a la comunidad en e n general, esto al facilitarle la oportunidad al infractor de poder reintegrarse de manera más pronta al núcleo social cuando éste acepte y repare las consecuencias de sus hechos delictivos. Además fomenta el desarrollo moral del ofendido al tratar de erradicar nociones rencorosas y vengativas que superan el rango de correctivo, nociones con las que normalmente presenta la víctima en la actualidad. Sin embargo se reflexiona que para el éxito de este Procedimiento, es necesario que los intervinientes como el Ministerio Público, Juez, víctima e imputado. Reformen ampliamente posturas tradicionales que discrepan a los valores morales, es evidente que si en nuestra cultura jurídica se actuara en un marco de respeto a los derechos humanos, el Procedimiento Abreviado conseguirá ser catalogado como una Institución procesal que emane una solución expedita a la justicia restaurativa. VIII.- BIBLIOGRAFÍA. Casares Tomás Darío, “La justicia y el Derecho”, 3ra ed., Argentina, Abeledo-Perrot, 1997.
44 Duce,
Mauricio, op. cit .,., nota 28, p. 15.
45Marino,
Aguirre, “El Juicio Penal Abreviado” 2da ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2001, p.11.
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