1 EL PRI PRI N CI PI O DE LA BUEN A FE FE E N EL D ERECH ERECH O DE L T RAB RABAJO
Apuntes de Clases Prof. Dr. Eduardo Caamaño Rojo En su concepción concepción obje obj etiva iva, el el pri principio ncipio de la bue buena na f e “ conlleva conlleva un modelo de conduc conductta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relación contractual.” 1 D icho de otra otr a f orma orma,, a través de este pri principi ncipio genera generall se “ impone impone un modelo o arque quettipo de c conduct onducta a social ba basado en la la rectit cti tud y honra honr adez” dez”.. 2 Por otra parte, cabe señalar que este principio adquiere en nuestro ordenamiento jurídico un reconocimiento expreso como principio general del derecho en materia contractual. Es así como el art. art . 1546 1546 del CC es estable blece que que:::: “ Los contr contratos de deben ben ej ejecuta cutarse de bue buena na fe fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación; o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella ll a” . Desde la perspectiva propia del Derecho del Trabajo, el autor Américo Plá 3 considera que el principio de la buena fe adquiere una especial connotación, por el componente personal de esta rama del derecho. Se trata no sólo de derechos y obligaciones patrimoniales, sino también personales, se trata de una relación estable y continuada que crea confianza recíproca en múltiples planos entre las partes. El principio de la buena fe es a la luz de lo anterior un principio general del derecho cuya proyección en materia laboral es indiscutible. Esto se explica por las peculiaridades propias del contrato de trabajo: por una parte, el fuerte grado de implicación personal que en él tiene el trabajador (y con frecuencia también el empresario, sobre todo en las pequeñas empresas) y, por otra parte, atendido el carácter duradero – de tracto sucesivo – de la relación jurídica laboral.
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Diez-Picazo, Luis; Guillon, Antonio, Sistema de Derecho Civil, Tomo I, 8ª edición, Madrid, España, 1994, p. 437, citado por Lizama, Luis; Ugarte, José Luis, Interpretación y derechos fundamentales, p. 116. 2 Montoya, Alfredo, La buena fe en el derecho del trabajo, Madrid, España, 2001, p. 14. 3 Plá Rodríguez, Américo, Los Principios del Derecho del Trabajo, p. 309 s.
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NOTA: Estas circunstancias han sido reconocidas, por lo demás, en numerosos dictámenes de la Di Dirección de del Trabajo bajo.. Ejemplo Ejemplo:: Di D ictamen 5623/ 5623/ 303, 303, de f echa 22 de septi pt iembre mbre de 199 1997. 7. D e esta ma manera, nera, ent entonces onces,, for f orma ma parte part e de las obl obligaci gaciones ones de todo cont contratante nt e, la la de cumpli cumplir fiel y honestamente aquello que le corresponde por el contrato, lo que conlleva un comportamiento recíproco leal en la constitución del vínculo y en el cumplimiento de los derechos y de las obligaciones correspondientes. Ahora bien, en razón de ser el contrato de trabajo un contrato bilateral, el deber de cumplir las obligaciones que de él se derivan en forma leal, recta y honrada se proyecta para ambas partes de la relación de trabajo. Así lo reconoce expresamente, por ejemplo, el artículo 20 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores en España, España, e en n vir vi rtud del cual cual: “ el trabajador bajador y el el empres mpresario se someterán en en sus pre pr estaciones ciones recíprocas ecíprocas a las exige exigenci ncia as de la buena fe”. e” . Esta Estas “e “ exige xigenci ncia as recíproca recíprocas s” , da dan lugar a ver verdaderas daderas obl obligacion cione es par para las las par partes, de ahí ahí que la doctr doctrina alemana lemana habl hable e de “ N ebenpfl benpflichte icht en” , es decir decir,, de obli obl igacione ciones acces ccesorias orias.. Ttradicio dicionalment nalmente e, se solía ol ía enmarcar nmarcar a estas obli obligacio gaciones nes derivada derivadas s del del actua ctuarr confor conf orme me a la buena fe fe en: -
el deber de lealtad del trabajador
-
el deber de protección del empleador
MANI MAN I FESTACIONES TACI ONES D EL DEBER D EBER D E ACTUAR CONFOR ON FORME ME A LA BUENA FE 1) D ESD ESD E L LA A PERS PERSPECTIVA ECTI VA D EL TRABAJAD TRABAJADOR OR En este plano era habitual en la doctrina señalar, que el trabajador, junto a su obligación de prestar el servicio para el cual fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, debía asumir un comportamiento leal o fiel con el empleador. En la jurisprudencia comparada, en particular la emanada del Tribunal Constitucional español, se ha establecido que no existe un deber genérico de lealtad entendido como una sujeción del trabajador al interés empresarial que no sea acorde con el sistema constitucional de relaciones, pero sí se admite la exigencia del comportamiento de buena fe común a todos los contratos, el que en el caso del trabajo matiza
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el cumplimient cumpli miento o de las obli obl igacione ciones s del trabaj bajador (TC (TC as asunt unto o 120 120// 198 1983, 3, de f echa 15 de diciembre de 1983). Por otra parte, la moderna jurisprudencia laboral española ha señalado que se ha suprimido el deber de fidelidad del trabajador y se ha sustituido en un ámbito en que reina la libertad y la
reciprocidad, por la circunstancia que la relación de trabajo debe orientarse por los valores de rectitud, honradez y buena fe (TS sentencia de fecha 13 de diciembre de 1992). En concreto, el cumplimiento de las obligaciones de buena fe por parte del trabajador supone una serie de deberes, pero hay que destacar que estos deberes no son autónomos, sino ligados íntimamente al deber básico de trabajar. 4 Estos deberes son: -
Deber de diligencia, esto es, cumplir correctamente la obligación contractual, cooperando a la efectividad del contrato y a la seguridad del tráfico negocial. Ahora bien, debe destacarse que este deber de diligencia es estrictamente contractual, no se trata por lo tanto de un deber genérico de diligencia, sino que de una diligencia debida en virtud del contrato de trabajo. VER ART 160 CdT Nº 3 y 4.
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D eber ber de col cola abora bor ación, ción, es este deber deber re recoge coge la idea dea de la “a “ actit ctitud ud de cooperació cooperación” n” y la “a “ activ ctiva a coope cooperación” ción” y supon supone e que que,, con indepe independencia ndencia de los los confl conf lictos ctos que que puedan puedan enf enfrent renta ar a las las partes del contrato de trabajo, éstas están vinculadas por un compromiso leal. Además, este deber deber de col cola abora bor ación ción est está vincul vincula ado al deber acce accesori or io de inf infor orma marr verazmente a la otra parte de las cuestiones que afecten al pacto. Así en este deber de incluirse contenida la comunicación y denuncia al empresario de actos ilícitos o irregulares cometidos por compañeros o superiores, por clientes, proveedores, etc. Asimismo, se incluirían las denuncias de los trabajadores frente a defectos observados en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como en cualquier otro ámbito de la relación laboral.
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Alonso, Olea, Manuel, Casas Baamonde, María Emilia, Derecho del Trabajo, 19ª edición, Madrid, España, 2001, p. 295. 5 Montoya, Alfredo, La buena fe en el derecho del trabajo, Madrid, España, 2001, p. 72.
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Deber de no defraudar la confianza del otro contratante, esta manifestación del principio de la buena fe prohíbe al trabajador actuaciones dañosas para la persona o bienes del empresario, de compañeros de trabajo, de clientes; fraudes, engaños, ocultaciones o falsificaciones; la realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal y la prolongación dolosa de ésta, como también la divulgación de secretos, etc. VER ART. 160 CdT Nº 1, 2, 5, 6.
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D eber de modal modalizaci zación ón del ejercici ejercicio o de los los derechos, derechos, est este deber deber reconoce la val validez del del principio de la buena fe en el plano del ejercicio de los derechos. Esto significa, que el derecho subjetivo debe ejercitarse según la confianza depositada en el titular por la otra parte. Por lo tanto, los derechos deben ejercitarse lealmente, ajustándose no sólo a los límites formalmente fijados por las normas y por las cláusulas contractuales, sino también en f unción de del fin f in social par para el que esos der derechos han han s siido re reconocidos. conocidos. Por el ello, lo, la extralimitación en cuanto a la intención, el objeto o las circunstancias, convierte el ejercicio del derecho en abusivo o antisocial y, por consiguiente, en ilícito.
2) DESDE LA PERSPECTIVA DEL EMPLEADOR Tradicionalmente se señalaba que el empleador junto a su obligación de pagar las remuneraciones al trabajador como contraprestación al servicio prestado, tenía un deber genérico de protección del trabajador. Este deber de protección no es, en todo caso, la única obligación accesoria del empleador conforme al art. 184 del CdT, ello, porque en virtud del principio general de la buena fe surgen también para él otras obligaciones que determinan e influyen directamente en la forma de cumplir sus obligaciones y de ejercer sus derechos. En este contexto, la buena fe, como principio general del derecho, supone para el empleador intervenir con rectitud en la formación del contrato, facilitar al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, reconocer la importancia de su participación en la marcha de la empresa, como asimismo, asumir los deberes de información y de razonabilidad en el ejercicio de sus poderes de dirección y de control.
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Por otr ot ra parte parte, cabe cabe de des stacar car que la buena buena fe fe supone upone tambié también pa para el emple mpleador: dor : -
la obligación de informar al trabajador los riesgos a que pueda verse expuesta su salud como consecuencia de la prestación de servicios.
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una limitación del ejercicio de las facultades de dirección y de control (disciplinarias), prohibiendo conductas abusivas.
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dar un trato afable y digno al trabajador, respetando su intimidad y sus demás derechos en cuanto persona y ciudadano.
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Evitar conductas discriminatorias
INFRACCIONES AL PRINCIPIO DE LA BUENA FE La vulneración del principio de la buena fe puede dar lugar a diversas consecuencias jurídicas, lo que dependerá, por una parte, del sujeto infractor y, por otra, de la gravedad de la infracción, lo que, en definitiva deberá ser resuelto por el organismo competente – judicial o administrativo – según lo establezcan las respectivas disposiciones laborales. En teoría se distinguen las siguientes consecuencias jurídicas posibles: a) El incumplimiento de la buena fe puede encontrarse subsumido en una infracción legal, por lo que la consecuencia jurídica será lisa y llanamente la nulidad del acto correspondiente. Por ejemplo, si se está frente a un contrato que adolece de objeto ilícito. b) En otros casos el ordenamiento jurídico prevé, más que la nulidad del acto antijurídico, el hacer prevalecer la normativa que la voluntad transgresora del sujeto quiere eludir. Ejemplo: si se pretende encubrir un contrato de trabajo bajo la forma de un contrato civil de arrendamiento de servicios personales o un contrato de duración indefinida, a través de la celebración de diversos contratos de plazo fijo.
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c) Una sanción disciplinaria impuesta por el empleador frente a un incumplimiento de este deber de actuar conforme a la buena fe por el trabajador. Ver normas sobre Regla Reglame ment nto o Int I nte erno, rno, ar art. 150 150 Nº N º 10 y art. rt . 157 CdT. d) D erecho al res r esarcimi cimiento nto po porr los daños daños caus causa ados fr f rente nt e a actua ctuacio ciones nes de ma malla f e de la otra parte. Ejemplo casos de despido injustificado, ver art. 168 CdT. e) Sanciones administrativas o penales. Ejemplo: por la violación del deber de guardar secreto, o que la actuación de mala fe suponga la comisión de un delito (fraude o engaño). f) Término del contrato de trabajo (por ejemplo, por falta de probidad). Ver art. 160 y 171 CdT.
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