El Poder Público Nacional El Pode Poderr Públ Públic ico o Naci Nacion onal al está está cons constititu tuid ido o por por toda todass aque aquellllas as inst instit ituc ucio ione ness u órga órgano noss del Gobi Gobier erno no seña señala lad das en Nuest uestra ra Cart Carta a Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del del Pode Poderr Legi Legisl slat ativ ivo o (Asa (Asamb mble lea a Naci Nacion onal al), ), Ejec Ejecut utiv ivo o (Pre (Presi side dent nte e o Presidenta, Presidenta, Vicepresidente Vicepresidente o Vicepresident Vicepresidenta, a, Ministros Ministros o Ministras), Ministras), Judicial (Tribunal (Tribunal Supremo Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral). Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe incumbe su ejercicio colaborará colaborarán n entre sí en la realización realización de los fines fines del Estado. Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Este Poder Público Nacional, que opera en todo el ámbito nacional y un poder regional y local que ejercen los Estados y de los Municipios en sus respectivas jurisdicciones.
El Poder Público Nacional se divide en:
Nacional Poder Legislativo El Poder Poder Legi Legisl slat ativ ivo o está está compu compues esto to por por una una cáma cámara ra en la Asam Asambl blea ea Nacion Nacional; al; represe representa ntada da por diputa diputados dos y diputa diputadas das represe representa ntante ntess de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: •
Asamblea Nacional
Poder Ejecutivo El Pode Poderr Ejec Ejecut utiv ivo o es ejer ejerci cido do por por el Pres Presid iden ente te o Pres Presid iden enta ta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Presidencia de la República El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste. Vicepresidencia de la República Su titular es responsable ante el Presidente de la República, quien lo designa y lo remuev remueve e disc discrec recio iona nalm lment ente; e; pero pero tamb tambié ién n lo es ante ante la Asamb Asamblea lea Nacional la cual lo controla y puede destituirle en los términos que dispone la Constitución. Y bajo esta doble tutela, al Vicepresidente o Vicepresidenta le corresponde un rol que puede tener una extraordinaria incidencia en la gobernabilidad del sistema político y de la administración. Ministerios Ministerio de Ciencia y Tecnología Siglas: MCT Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 2001 Función: Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología la regulación, formulación y seguimiento de las políticas, la planificación y realización de las acti activi vidad dades es del del Ejec Ejecut utiv ivo o Naci Nacion onal al para para la concr concrec eció ión n de un verda verdader dero o sistema cient entífico y tecn ecnológico; así com como la orie rientación de las investigaciones científicas y tecnológicas de manera tal que contribuyan en forma determinante a satisfacer los requerimientos de la población y a dina dinami miza zarr todo todo el sist sistem ema a prod produc uctitivo vo naci nacion onal al;; el fort fortal alec ecim imie ient nto, o, coordinación e integración del sistema tecnológico en concordancia con las
demandas de las cadenas productivas, promoviendo y multiplicando los procesos de innovación y transferencia.
Ministerio de Educación y Deporte Siglas: MED Fecha de Creación: Creado el 30 de diciembre de 1950 Función: Corresponde al Ministerio de Educación y Deporte la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del ejecutivo Nacional en materia de educación, que comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sistema educacional en todos sus niveles y modalidades. Ministerio para la Economía Popular Siglas: MINEP Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre de 2004 Función: Es competencia del Ministerio para la Economía Popular, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de la economía popular; realizando el análisis de la gestión de la economía popular en el país y formulando recomendaciones a los órganos y entes competentes. Ministerio de Finanzas Siglas: MF Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999 Función: Corresponde al Ministerio de Finanzas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y la realización de actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal; la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria. Ministerio de Infraestructura Siglas: MINFRA Fecha de Creación: Creado el 14 de diciembre de 1999
Función: Regular, formular y da seguimiento a las políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos. Ministerio de la Defensa Siglas: MD Fecha de Creación: Creado el 22 de junio de 1946 Función: Corresponde a este ministerio la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de defensa terrestre, aérea, naval y de cooperación. Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio Siglas: MILCO Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999 Función: El Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio formula, regula y ejecuta políticas, planes y proyectos orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la Industria nacional de bienes de capital y de bienes intermedios; la formación de capital nacional para la integración de la industria petrolera nacional y de energía con los sectores de bienes intermedios y bienes de capital, en coordinación con el Ministerio de Energía y Petróleo. Ministerio de Industrias Básicas y Minería Siglas: MIBAM Función: Son competencias del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Industrias Básicas y Minería. Planificar y ejecutar inversiones para la reactivación, reconversión y creación de empresas básicas y minería que se requieren para impulsar el desarrollo nacional. Facilitar la transferencia de las ventajas comparativas en
materia de recursos naturales y mineros a las cadenas productivas de la Industria ligera y la economía popular.
Ministerio de Planificación y Desarrollo Siglas: MPD Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999 Función: Corresponde al Ministerio de Planificación y Desarrollo la regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional; la formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación; y la preparación de las proyecciones y alternativas; la formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo anual y del Plan de Inversiones Públicas. Ministerio de Relaciones Exteriores Siglas: MRE Fecha de la Creación: El 30 de diciembre de 1950 Función: Corresponde a este ministerio la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de política exterior, que comprende la actuación internacional de la República entre otras. Ministerio de Salud Siglas: MS Fecha de Creación: Creado el 10 de agosto de 1999 Función: Son competencias del Ministerio de Salud, la elaboración, formulación, regulación y seguimiento de políticas en materia de salud integral, lo cual incluye promoción de la salud y calidad de vida, prevención, restitución de la salud y rehabilitación, control, seguimiento y fiscalización de los servicios, programas y acciones de salud, nacionales, estadales y municipales de los sectores público y privado. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Siglas: MARN Fecha de Creación: Creado en diciembre de 1976
Función: Corresponde la regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado venezolano, la planificación, la coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento y el mejoramiento de la calidad de vida del ambiente y de los recursos naturales; el diseño e implementación de las políticas educativas ambientales; el ejercicio de la autoridad nacional de las aguas; la planificación y ordenación del territorio; la administración y gestión en cuencas hidrográficas; la conservación, defensa, manejo, restauración, aprovechamiento, uso racional y sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad; el manejo y control de los recursos forestales. Ministerio del Interior y Justicia Siglas: MIJ Fecha de Creación: Creado el 30 de agosto de 1999 Función: Planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en el sector de la política interior; que comprende las relaciones políticas de éste con los demás organismos del Poder Público; así como en materia de justicia y de defensa social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial. Ministerio del Trabajo Siglas: MINTRA Fecha de Creación: Creado el 22 de diciembre de 1976 Función: Son competencias del Ministerio del Trabajo, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, coordinación, programación, promoción, fomento y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia laboral. La regulación de la seguridad social integral y previsión social en general; la promoción del empleo, del bienestar del trabajador y del mejoramiento de las condiciones de trabajo de los sectores laborales; la protección del salario; la regulación de las relaciones obrero patronales, convenciones y conflictos colectivos del trabajo y demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Ministerio de Educación Superior Siglas: MES Fecha de Creación: Creado el 03 de abril de 2002 Función: Se encarga de la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de educación superior, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sistema educacional en ese nivel. Realiza y mantiene actualizados los estudios pertinentes para determinar las necesidades de formación profesional e intelectual, para el desarrollo del país. Ministerio de Agricultura y Tierras Siglas: MAT Fecha de Creación: Creado el 08 de enero de 2002 Función: Formular, planificar, y realizar las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción y comercio agrícola, vegetal, pecuario, acuícola, pesquero y forestal. Ministerio de Comunicación e Información Siglas: MCI Fecha de Creación: Creado el 19 de agosto de 2002 Función: El Ministerio de Comunicación e Información, tiene como propósito fundamental la formulación, planificación y elaboración de las políticas y estrategias comunicacionales que regulan el manejo de la información y publicidad de los órganos y entes adscritos al Gobierno Nacional. Para impulsar la constitución de redes de intercambio informativo, que permitan la consolidación del Sistema de Comunicación e Información de la Administración Pública Nacional. Ministerio del Turismo Siglas: MINTUR Fecha de Creación: 18 de enero de 2005. Gaceta Oficial N° 38.109. Decreto 3436
Función: Facilitar los mecanismos necesarios para el desarrollo endógeno del turismo mediante la inversión pública y privada, el fomento de una cultura turística y la participación protagónica de los actores que conforman el sistema turístico nacional. Ministerio para la Vivienda y el Hábitat Siglas: MVH Función: El Ministerio para la Vivienda y el Hábitat está a cargo de la regulación, formulación ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integral del Estado en materia de vivienda y hábitat, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública central y, descentralizada. Diseña, implementa, ejecuta y evalúa el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e Instrumentos que garanticen la unidad de la acción del Estado en materia de vivienda y hábitat. Ministerio del Estado para la Cultura Siglas: MC Fecha de Creación: Creado el 02 de junio de 2004 Función: Asesorar al Ejecutivo Nacional en lo referente a la regulación, formulación y seguimiento de las políticas, la planificación y la realización de las actividades culturales, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y evaluación del sector cultural en todas sus modalidades. Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social Siglas: MPPDS Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre Función: El Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social regula, formula y da seguimiento a las políticas, de planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles, así como también a la familia, juventud, niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute
en sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destreza.
Ministerio de Energía y Petróleo Siglas: MEP Fecha de Creación: Creado el 22 de septiembre de 1976 Función: Corresponde la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de minas, hidrocarburos y energía en general, que comprende, lo relativo al desarrollo, aprovechamiento t control de los recursos naturales no renovables y de otros recursos energéticos, así como de las industrias mineras, eléctricas, petroleras y petroquímicas; el estudio de mercado y el análisis y fijación de los precios de los productos de la minería, del petróleo y del servicio de la electricidad; la prevención de la contaminación del medio ambiente, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes. Ministerio de Alimentación Siglas: MINAL Fecha de Creación: Creado el 21 de septiembre de 2004 Función: La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Alimentos y Alimentación. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de comercio, industria, mercadeo, distribución acuícola, pesquero, forestal y en general de alimentos. Procuraduría General de la República Siglas: PGR Fecha de Creación: Creado el 24 de julio de 1863 Función: Garantizar la seguridad jurídica de la actuación del Estado, el respeto del ordenamiento jurídico público y la existencia, conservación e integración de los bienes e intereses patrimoniales de la República, mediante
la aplicación recta y honorable del conocimiento jurídico en su acción de asesoramiento a las autoridades públicas, de defensa y de representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Nación Venezolana.
Poder Judicial El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Este poder está constituido por el siguiente organismo: •
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Tribunal Supremo de Justicia Juzgados
Poder Ciudadano El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: •
Defensoría del Pueblo
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Fiscalía General de la República (Ministerio Público)
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Contraloría General de la República
Poder Electoral El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Este poder está constituido por los siguientes organismos: •
Consejo Nacional Electoral
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Junta Electoral Nacional
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Comisión de Registro Civil y Electoral
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Comisión de Participación Política y Financiamiento
ESTADAL Y MUNICIPAL
Ejecutivo
Gobernador Secretarios de Gobierno Administración Estadal Descentralizada: Institutos Autónomos, Asociaciones Civiles, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Servicios Autónomos sin personería jurídica.
Legislativo
Consejo Legislativo Comisiones Permanentes y Especiales Comisión Delegada
* ORGANISMOS CONTRALORES Contralor General del Estado Consejo Legislativo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO MINICIPAL
EJECUTIVO
Alcalde Secretarios Administración Municipal Descentralizada: Institutos Autónomos, Asociaciones Civiles, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Servicios Autónomos sin personería jurídica.
LEGISLATIVO
Consejo Municipal Comisiones Permanentes y Especiales
* ORGANISMOS CONTRALORES
El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005. Consejo Federal de Gobierno Secretaría Dirección Ejecutiva Fondo de Compensación Interterritorial Fondo Intergubernamental para la Descentralización –FIDESContralor Municipal Consejo Local de Planificación Pública
Competencia del Poder Público Nacional El Poder Público Nacional o Poder Central tiene un ámbito de competencia, que determina el Artículo 156 de la Constitución que son 33 atribuciones: LAS ATRIBUCIONES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL. 1) La política y la actuación internacional de la República. 2) La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la Ley en todo el territorio nacional. 3) La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. 4) La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5) Los servicios de identificación 6) La policía nacional. 7) La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional 8) La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional 9) Régimen de la administración de riesgos y emergencias 10) La organización y régimen del Distrito Capital y de las Dependencias Federales.
11) La regulación de la banca central, del sistema monetario, de la moneda extranjera, del sistema financiero y del mercado de capitales, la emisión y acuñación de moneda. 12) La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley. 13) La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14) La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponde a los Municipios, d conformidad con esta Constitución. 15) El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16) El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. 17) El régimen de metrología legal y control de calidad. 18) Los censos y estadísticas nacionales 19) El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. 20) Las obras públicas de interés nacional. 21) Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. 22) El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23) Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera. 24) Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. 25) Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. 26) El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura. 27) El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales. 28) El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético. 29) El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. 30) El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios. 31) La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo. 32) La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la propiedad intelectual, artística e industrial entre otras.
PODER PUBLICO ESTADAL Autonomía de los Estados Artículo 159: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley de la República.
ESTRUCTURA En su estructura, se define el Estado como descentralizado, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político-territoriales participan en la formación de las políticas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. Los Estados son unidades político-territoriales intermedias entre la República que ejerce su jurisdicción en todo el territorial nacional y los Municipios, que son las entidades menores, cuyo territorio se ubica en uno de los 23 Estados, que conforman la República. AUTONOMIA DE LOS ESTADO 1) Elección de sus autoridades por el voto popular y directo de los habitantes de cada Estado, tanto en lo que respecta al gobernador como a los diputados de los Consejos Legislativos Estadales. 2) Gestión de las materias de su competencia 3) Creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Competencia Concurrente y Residual de los Estados Además de las competencias exclusivas, los Estados ejercen, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias, un conjunto de competencias concurrentes. Los Estados están obligados a su vez descentralizar y transferir a los Municipios los servicios y competencias concurrentes que gestionen, siempre que éstos estén en condiciones de gestionarlos.
PODER PUBLICO MUNICIPAL Artículo 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de
los límites de la Constitución y de la Ley. La autonomía municipal comprende: 1) La elección de sus autoridades 2) La gestión de las materias de su competencia 3) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los Tribunales competentes de conformidad con la Constitución y la ley. NATURALEZA JURIDICA DE LOS MUNICIPIOS La organización política del país, está montada sobre un sistema de distribución vertical del poder; es decir, sobre un sistema de descentralización político territorial del Poder Público, en tres niveles: nacional, estadal y municipal. En la distribución de competencias, corresponde al Municipio el cual constituye, por definición, la unidad primaria y autónoma dentro de la organización nacional. El Municipio ejerce su jurisdicción en un determinado territorio, cuyos límites establecen la Constitución y las leyes, es el instrumento por excelencia de participación política. Es una entidad autónoma, lo que significa que en sus competencias propias no debe haber injerencia de los otros niveles de poder; dígase nacional o estadal. PERSONALIDAD JURIDICA DEL MUNICIPIO La Constitución señala que el Municipio tiene personalidad jurídica, lo que significa que es un sujeto capaz de tener derechos y obligaciones y, por ende, puede figurar como sujeto activo o pasivo de una relación jurídica y responder con su patrimonio de las obligaciones que asuma a través de sus órganos competentes. La representación legal la ejerce el Alcalde. El artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones:
La función ejecutiva desarrollada por el Alcalde o Alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración;
La función deliberante que corresponde al Consejo Municipal, integrado por Concejales y Concejalas.
La organización del Municipio será de carácter democrático y tendrá por finalidad el eficaz gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad.
MUNICIPIOS El Municipio es la organización socio-política primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, autónoma y con personalidad jurídica propia, mediante la cual el Pueblo, ejerciendo directamente la soberanía, define, ejecuta, controla y evalúa la gestión pública y sus resultados, en su jurisdicción territorial. Se caracteriza por poseer Autonomía Municipal, que es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar en las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico propio y específico así como estructurarse. FINES DE LOS MUNICIPIOS Tiene como fines esenciales en su jurisdicción territorial, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el desarrollo socio-económico desde la comunidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Artículo 169: La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales y por
las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados. CREACION DE LOS MUNICIPIOS El artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece unos requisitos que deben concurrir para que el Consejo Legislativo estadal pueda crear un municipio. Estos requisitos son: 1) Una población asentada establemente en un territorio determinado con vínculos de vecindad permanente. 2) Un centro poblado no menor a la media poblacional de los municipios preexistentes en el Estado, excluidos los dos de mayor población. 3) Capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administración general y proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios. 4) Aprobación mediante referendo. Establece la norma que, cumplidas estas condiciones el Consejo Legislativo una vez aprobada la Ley de creación del nuevo municipio, someterá el instrumento legal a un referéndum aprobatorio. 5) Con relación a los municipios indígenas, la ley establece que éstos serán creados a solicitud de los pueblos y comunidades u organizaciones indígenas, formuladas ante el respectivo Consejo Legislativo, atendiendo a las condiciones geográficas, poblacionales, elementos históricos y socioculturales de estos pueblos y comunidades. ENTIDADES LOCALES: Los Distritos Metropolitanos: Se trata de entidades locales territoriales con personalidad jurídica que agrupan a dos o más municipios. Las Parroquias: Son demarcaciones de carácter local, dentro del territorio de un Municipios creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales. Las Mancomunidades y demás asociativas o descentralizadas municipales con personalidad jurídica: Son entidades formadas mediante acuerdo celebrado entre dos o más Municipios o Distritos, entre estos y uno o más Municipios para la prestación de determinados servicios municipales.
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS Artículo 178: Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que se le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad. 1) El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local. 2) La ordenación y promoción del desarrollo económico y social 3) La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico, la vivienda de interés social, el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público. 4) La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano. 5) Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio. 6) La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos. 7) La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad, la educación preescolar, los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario, las actividades e instalaciones culturales y deportivas, los servicios de prestación y protección vigilancia y control de los bienes y otras actividades relacionadas. 8) Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.
9) La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 10) La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Órgano fundamental del Municipio, que es el encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se rige por la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, cuyo objeto es establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de dichos Consejos y hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo y el concurso de las comunidades organizadas
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Artículo 185: El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. ORGANIZACIÓN El Consejo Federal de Gobierno cuenta con dos órganos fundamentales para el cumplimiento de su misión. Uno de esos órganos es el Pleno, concebido como instancia para la deliberación y aprobación de las materias que exigen la participación y opinión de todos los integrantes del Consejo Federal de Gobierno. En el Pleno tienen descentralización, esto Vicepresidente Ejecutivo Ministros del Ejecutivo
participación equilibrada los actores de es el Poder Central, representado por de la República, quien lo presidirá y por Nacional, los Gobernadores de Estado,
la el los en
representación del Poder Estadal, un Alcalde por cada Estado y los representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con lo que establezca la ley de la materia. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO Principio de justicia social: El Consejo Federal de Gobierno impulsará las políticas y acciones que hagan efectivo el principio de justicia social, coadyuvando en el combate contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación o exclusión social, en el logro de una redistribución de la riqueza más eficiente, en la mejora de los servicios públicos y en el incremento de la calidad de vida de la población, con el fin de asegurar el desarrollo humano sustentable de la población, como lo exige el Estado democrático y social de derecho y justicia. Principio de participación ciudadana: El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los Estados, Municipios y Comunidades Organizadas. Principio de Integridad territorial: El Consejo Federal de Gobierno impulsará la integridad territorial del país, promoviendo políticas que fortalezcan el desarrollo equilibrado y armónico del territorio y velará por la protección y la defensa de la soberanía nacional. Principio de cooperación: El Consejo Federal de Gobierno promoverá el fortalecimiento de las relaciones de colaboración entre las entidades públicas territoriales, así como el acuerdo de criterios comunes que permita el funcionamiento armónico del Estado Federal Descentralizado. Principio de solidaridad: La actuación de los integrantes del Consejo Federal de Gobierno se orientará por el principio de solidaridad, para el logro del desarrollo territorial armónico, equilibrado y sostenible, mediante el apoyo mutuo de los distintos entes públicos-territoriales en el desarrollo integral de la Nación.
Principio de concurrencia: En el Consejo Federal de Gobierno concurren el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y la sociedad organizada para hacer efectivo el ejercicio de las competencias que les son comunes en la formación de las políticas y acciones que se requieran para el cumplimiento de los fines del Estado. Principio de corresponsabilidad: Las distintas entidades político territoriales y la sociedad organizada, al participar en las deliberaciones y acuerdos del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con la ley según corresponsables para la formulación, ejecución y control de las políticas y acciones aprobadas en el Consejo Federal de Gobierno. Principio de coordinación: El Consejo Federal de Gobierno actuará como una instancia intergubernamental para la planificación y coordinación del proceso de descentralización y el fomento de ejes de desarrollo, con el objeto de atender y satisfacer las necesidades de la población. Principio de interdependencia: El Consejo Federal de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, por órgano del Pleno o de la Secretaría Permanente, requerirá de la formación de una voluntad común en la que se exprese el interés de cada uno de los tres niveles territoriales del Poder Público, así como de la sociedad organizada. Principio de subsidiaridad: El Consejo Federal de Gobierno velará por la calidad de vida de los ciudadanos. Cuando el bienestar de la sociedad se vea afectado por la deficiente administración de un bien o prestación de un servicio. AUTONOMIA El Consejo Federal de Gobierno gozará de autonomía financiera, administrativa y de gestión, así como de las prerrogativas procesales y fiscales atribuidas a la República.
CONCLUSION Tomando en consideración la organización actual del Poder Público, se puede apreciar que formalmente están presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los principios jurídico-políticos de un Estado que se considera como Estado de Derecho. Dichos principios jurídicos-políticos están configurados por los derechos fundamentales, el de la división de los poderes y el principio de la autoridad de la ley. La actual organización del Poder Público Venezolano atiende a una división pentapartita. Por lo que en la nueva conformación del Poder Público Nacional, previsto en la Constitución , en el artículo 136; es Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral (éstas dos últimas son las nuevas ramas del poder que se incluyen en la Constitución). Superándose así la división tripartita del Poder en los términos previstos en la Constitución de 1961. En cuanto a esta división pentapartita, sólo se observa en el nivel nacional. Por lo que los niveles estadal y municipal no atienden a esta división. Ello puede asociarse al carácter peculiar de Federalismo que tiene Venezuela, en los términos que establece la propia Constitución Bolivariana.
Estructura del Poder Ejecutivo