Protocolo 1 Texto correcto:
Los romanos consideraban como derecho público el referente a la organización de la cosa pública, y como derecho privado el referente al interés de los particulares. Esta idea acerca de la existencia de dos órdenes de relaciones jurdicas se mantuvo en todos los pases influidos por el derecho romano. El derecho privado es el !ue rige la mayora de las relaciones de los particulares entre sí. "ambién el hombre ejercita relaciones con los dem#s hombres para obtener de éstos determinadas prestaciones de ndole patrimonial $or ejemplo% &na mujer espa'ola se casa en (rasil con un alem#n, el derecho internacional privado determinar# qué ley regular# dicho matrimonio% si la espa'ola, la brasilera o la alemana. Lo !ue caracteriza a las relaciones regidas por el derecho público, es la presencia o actuación del Esta) do tratando a los particulares o ciudadanos, en una situación de superioridad, como poder público !ue usa la coacción y !ue dispone de un amplio margen de arbitrio y discrecionalidad en sus funcio) nes de administración y en las relaciones internacionales. *usticia distributiva y conmutativa% En el #mbito público rige la justicia distributiva, para el reparto de honores y gravámenes, dando a cada uno lo !ue le corresponde, según situaciones objetivas como el mérito o el trabajo. En el derecho privado rige la justicia conmutativa, !ue regula el intercambio, y !ue busca la reciprocidad y la l a e!uivalencia. El +ódigo +ivil de élez -arsfield, receptó esta diferenciación regulando al derecho privado como algo totalmente distinto del derecho público, prescindiéndose, de este modo, de las normas de la +onsti) tución acional. /Qué es el +ódigo de la 0gualdad1 Este nuevo +ódigo +ivil y +omercial busca la igualdad real 2no una mera igualdad abstracta3, desarro) llando para ello, una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables. Ello puede apreciarse en varias normas sobre protección de los consumidores, !ue, por primera vez, son incorporadas sistemáticamente en un +ódigo. El nuevo +ódigo regula los derechos individuales y los de incidencia colectiva, dándole una importan) cia relevante a estos últimos, en consonancia con la +onstitución acional. acional. El 4erecho $úblico Eclesiástico, !ue trata de las relaciones entre el Estado y la 0glesia. 4erecho 0nternacional $rivado, se ocupa de las relaciones privadas del hombre cuando éstas se des) pliegan en un orden espacial extranacional. -e incorporan así , normas relativas a la filiación !ue tienen en cuenta la fecundación in vitro5 en el ré gimen legal de las personas menores de edad también se receptan muchas novedades como conse) cuencia de los "ratados 0nternacionales5 en materia de matrimonio, matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario ya receptado por el legislador y también se regulan las uniones convivenciales, !enómeno social cada vez m#s frecuente en la 6rgentina. Este nuevo +ódigo cambia este aspecto, estableciendo una comunicabilidad de principios entre lo pú ) blico y lo privado en casi todos los temas centrales. $or primera vez hay una conexión entre la +onsti) tución y el 4erecho $rivado.
El control de constitucionalidad es un control de car#cter jurdico, !ue no determina si la ley impugna) impugna ) da es conveniente o no, sino !ue se limita a establecer si es o no contraria a la +onstitución. 7eiterando lo expuesto, y a modo de sntesis, en nuestro sistema de control difuso, el efecto de la de) claración de inconstitucionalidad, consiste en !ue el "ribunal le niega su aplicación al caso concreto. -e opera un desconocimiento de sus efectos para el proceso, m#s la ley, decreto, ordenanza, etc., continúan en vigencia5 tiene un efecto declarativo, !ue sólo vale para la causa 2efecto entre partes3. Entre dichos institutos procesales podemos citar la medida autosatisfactiva, la reposición, la llamada tutela anticipatoria, la medida cautelar innovativa, la medida conminatoria, la doctrina de las cargas probatorias din#micas, entre tantos otros. "ales creaciones han venido a reforzar el cúmulo de potes) tades de los tribunales civiles nativos.