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Poder Judicial de la Provincia de San Luis
8. Las Garantías Constitucionales.
Hábeas Corpus. El
hábe há beas as
corp co rpus us
-exp -e xpre resi sión ón
lati la tina na
que qu e
sign si gnif ific ica a
"tengas el cuerpo"- es una garantía constitucional que ampara la libertad física, corporal o de locomoción, fren fr ente te
a
rest re stri ricc ccio ione nes s
arbi ar bitr trar ari ias as, ,
medi me dian ante te
un
procedimiento sumario y expeditivo expeditivo..Es
un a
g ar an tí a
inst in stru rume ment nto o
de
po rq u e
constituye
prot pr otec ecci ción ón
que qu e
un
defi de fien ende de
medio
o
dere de rech chos os
y
libertades específicos: la libertad física, corporal o de locomoción, locomoción, la que constituye un bien jurídico de particular
jerarquía
po r
referirse
a
un o
de
l os
atributos más preciados y valorados de la libertad y dignidad de la persona. Nuestra Constitución, a partir de
la
refo re form rma a
de
1994 19 94, ,
acog ac oge e
expr ex pres esam amen ente te
a
este es te
instituto.La norma admite las variantes más conocidas del H.C.: el
reparador: es aquél por el cual se procura la
libertad de una persona ilegítimamente detenida; el preventivo: tiende a asegurar la libertad frente a la amenaza o posibilidad de privación de ella; el restringido: pretende hacer cesar las limitaciones o molestias a la libertad, que sin llegara constituir una privación efectiva de ésta, la ponen en peligro (ej. (ej .
vigila vig ilanci ncia a
excesi exc esiva, va,
seguim seg uimien ientos tos, ,
restri res tricci cción ón
para concurrir a determinados sitios, etc.); y el
correctivo:
agra ag rava vami mien ento to
qu e
res u lt a
irr rreg egul ular ar
de
de las la s
aplicación
a nt e
el
cond co ndic icio ion nes
de
una un a
detención legítimamente ordenada.Quienes pueden promover el HC.: el propio afectado o cualquier otra persona.Entendemos que el HC. debe ser rápido y expeditivo, pero ello no obsta a que el juez recabe los informes pertinentes
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y
recabe
los
d emá s
elementos
que
le
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decir, la regulación de la organización de la realidad política política estatal. estatal.
Jurídicamen Jurídicamente te se la considera considera una
nor ma ,
o
una
le y
un
de re ch o
fundamental
de
organización de poder del Estado.-
3. Poder Constituyente. Es el poder que posee el pueblo para constituirse y dictar una constitución o reformarla.Sampay nos dice que es la facultad originaria de la comunidad política soberana, destinada a proveerla en su origen o en sus transformaciones revolucionarias, de la organización de su ser político y de su obrar, regu re gula lada da
medi me dian ante te
norm no rmas as
fund fu ndam amen enta tale les, s,
para pa ra
cuya cu ya
creación ese poder constituyente no se halla limitado, en sus alcances ni en su modo de ejercicio, por reglas preexistentes de derecho positivo (ley o normativa)-
4. Supremacía Constitucional. Concep Con cepto to
Sentid Sen tido o (Ver (Ver Art. Art. 31 y conco concorda rdante ntes s de la la
Constitución Nacional).Nuestra
constitución
cons co nsec ecue uent ntem emen ente te consagrada
es
escrita
supr su prem ema a.
expresamente
La en
,
rí gi d a
sup upre rema mací cía a el
art .
31
y
apar ap arec ece e de
la
Constitución Nacional. En virtud del artículo 31 y su juego con otras normas constitucionales, aparece una graduación jerárquica que nos muestra el ordenamiento jurídico estructurado en diferentes niveles.La
Constitución
ya
no
est a
s ol a
en
su
e sc al ón
jerárq jer árquic uico o sup suprem remo, o, la aco acompa mpañan ñan los tra tratad tados os sob sobre re derechos derechos humanos humanos enumerados enumerados en el el art. art. 75 inc. 22
de
la Constitución Nacional, los que gozan de jerarquía constitucional.-
Ordenamiento Jurídico después de la Reforma de 1994. 1-
Constitución
Cons Co nsti titu tuci ción ón
2
Na ci on a l
Nac acio iona nal) l), ,
(ver Trat Tr atad ados os
art.
31
sobr so bre e
de
la
Dere De rech chos os
3
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Humano Hum anos s (ver (ver art. art. 75
inc. inc . 22 seg segund undo o párra párrafo fo de de la
Constitución Nacional).2-
Trat Tr ata ado dos s
sobr so bre e
Inte In tegr grac ació ión, n,
Concordatos Concordatos (ver art. 75 inc. 22
otr tros os párrafo párrafo
Trat Tr atad ados os
y
primero primero
e
inciso 24 y art. 27 de la Constitución Nacional).3- Leyes de la Nación (ver art. 28 de la Constitución Naci Na cion onal al) )
y
Decr De cret etos os
de
Nece Ne cesi sida dad d
y
Urge Ur genc ncia ia
(ver (v er
art.99 inc.3 de la Constitución Nacional).4- Reglamentos (ver art. 99 inc. 2º de la Constitución Nacional).5- Derecho Público Provincial (ver art. 31 y 5 de la Constitución Nacional).6- Derecho Municipal (ver art. 123 de la Constitución Nacional).La
Supr Su pre ema mací cía a
de
la
Cons Co nsti titu tuci ción ón
es
un
pri pr inc ncip ipio io
fundamental de todo estado de derecho.No es sino respeto a la ley. La existencia de una Constitución suprema, asegura la participación de las prov pr ovin inci cias as en la co cond nduc ucci ción ón na naci cion onal al y co conc ncil ilia ia su accionar con el del Gobierno Central. Provoca en todo estado federal relaciones de supra y subordinación que traen unidad, reconociendo como único depositario de la soberanía a la Nación.El or orde dena nami mien ento to ju jurí rídi dico co y el Go Gobi bier erno no Fe Fede dera ral l so son n supremos
r es pe ct o
de
lo s
Estados
miembros
(provincias).-
5. Control de Constitucionalidad. Concepto. Es el mecanismo procesal para controlar la validez constitucional de las normas y actos inferior a la Constitución (según Ekdmejian).El
objeto
es
mantener
la
s up rem ac í a
de
la
Constitución, si no existiera algún tipo de control, la
supremacía
constitucional
se r í a
un a
mera
afirmación teórica.-
3
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La Co Cort rte e Su Supr prem ema a de Ju Just stic icia ia es el gu guar ardi dián án de la supralegalidad constitucional por medio del control de constitucionalidad de las leyes.El control de constitucionalidad DIFUSO está a cargo de todos los jueces que integran el Poder Judicial, cual cu alqu quie iera ra
sea se a
su
rang ra ngo o
o
comp co mpet eten enci cia, a,
aun unqu que e
la
última palabra con relación a dicho control lo tiene la Corte Suprema de Justicia.En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia, desde un
primer
momento,
adoptó
el
sistema
de
CONTROL
JUDICIAL DIFUSO. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido
de
modo
f ir m e
que
el
control
de
constitucionalidad le corresponde en forma exclusiva y excl ex cluy uyen ente te
a
los lo s
magi ma gist stra rado dos s
inte in tegr gran ante tes s
del de l
Pode Po der r
Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales de las la s
Prov Pr ovin inci cias as, ,
dispersión
de
sin si n la
dist di stin inci ción ón
de
competencia
jera je rarq rquí uía. a.
de
Esta Es ta
controlar
la
constitucionalidad de las normas y actos inferiores no implica que haya distintos criterios en cada tema, ya qu e
la
última
pa l ab r a
constitucionalidad
lo
ti en e
en
el
la
control
C o rt e
Suprema
de de
Justicia de la Nación.-
6. Forma de Gobierno Representativa y Republicana. El
ré gi me n
representativo,
se
e ncu en tr a
instituciona institucionalizad lizado o en nuestra nuestra Constitució Constitución n Nacional, Nacional, en
cláusulas
generales
de
la
pa rt e
dogmática:
preámbulo y arts. 1 y 22 de la Constitución Nacional, y en normas específicas destinadas a la organización del poder, que se manifiestan en la parte orgánica.La República, reconocida en el preámbulo y en el art. 33
de
la
Cons Co nsti titu tuci ción ón
dist di stin inti tivo vos: s: soberanía
el
Naci Na cion ona al,
reco re cono noci cimi mien ento to
popular,
la
de
división
tien ti ene e
por po r
rasg ra sgos os
la
igua ig uald ldad ad, ,
la
de
po de re s ,
la
periodicidad de los funcionarios públicos electivos,
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la re resp spon onsa sabi bili lida dad d de to todo dos s lo los s fu func ncio iona nari rios os, ,
y la
publicidad de los actos de gobierno.-
Garantía Federal. La autonomía reconocida a las Provincias tiene como únic ún icos os
lími lí mite tes s
los lo s
esta es tabl blec ecid idos os
en
la
Cons Co nsti titu tuci ción ón
Naci Na cion onal al (v (ver er ar art. t. 5 de la Co Cons nsti titu tuci ción ón Na Naci cion onal al). ). Así, As í,
debe de ben n
tendrán
dict di ctar arse se
qu e
sus su s
cons co nsti titu tuci cion ones es
establecer
el
s ist em a
pero pe ro de
ésta és tas s
gobierno
representativo republicano, conforme a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; además de asegurar su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.-
7. Declaraciones, Derechos y Garantías En
la
part pa rte e
Dogm Do gmát átic ica a
de
la
Cons Co nsti titu tuci ción ón
apar ap arec ecen en
reflejados los grandes principios que dan vida a toda la organización política de la sociedad.En nuestro caso fue la Constitución Liberal la que dio la
cara ca rac cte terí ríst stic ica a
fund fu ndam amen ent tal
a
esta es ta
part pa rte e
de
la
Constitución, al proponer como fin del Estado y de su organización, libertades segu se guri rida dad d
la
de l
defensa h omb re .
al in indi divi vidu duo o
de
lo s
L im ita r
derechos
y
las
Estado
y
dar
al
fren fr ente te a
él fu fuer eron on la las s
dos do s
características de esa organización. Desde entonces, las constituciones que han adoptado este lineamiento resu re suel elve ven n
aque aq uel l
stat st atus us
de
los lo s
homb ho mbre res s
medi me dian ante te
el
reconocimiento de sus derechos, en una declaración o catálogo de derechos individuales.La parte Dogmática de la Constitución no se encuentra incomunicada
co n
la
p art e
Orgánica,
s in o
por
el
contrario, guarda con ella una relación inescindible, toda vez que al resolver el status del ser humano en el
estado,
p on e
en
intersección:
la
defensa
y
promoción de los derechos y libertades del individuo,
5
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con co n
la lim imit itac ació ión n
del de l
esta es tado do y
del de l
pod oder er pa para ra
la
seguridad de las personas.De este modo se diseña un Estado abstencionista que aparece como el sujeto pasivo frente a los derechos del hombre, teniendo en principio un deber fundamental de omisión: no violar aquellos derechos, ni impedir su goce go ce, ,
ni
inte in terf rfer erir ir
en
su
ejer ej erci cici cio. o.
Asim As imis ismo mo, ,
se
extendió a los particulares, que como sujetos pasivos, junto con el Estado, deben respetar los derechos de los demás.-
Conceptos. Declaraciones. Son afirmaciones solemnes del constituyente acerca de la caracterización del Estado, la forma de gobierno (ve r
ar t .
relaciones
1
de
con
la
la
Constitución
Iglesia
(ver
Nacional), a rt .
2
las
de
la
Constitución Constitución Nacional), Nacional), los principios principios fundamental fundamentales es (ver (v er arts arts. . 7 y 8 de
la Cons Consti titu tuci ción ón Naci Nacion onal al), ), la
protección del orden constitucional (ver art. 6 de la Constitución Nacional), etc..-
Derechos. So n
prerrogativas
persona.
Un o
de
constitucionalismo
o
f ac ul tad e s
lo s es
reconocidas
a po rt e s no
a
sustanciales
concebir
los
la de l
derechos
fundam fun dament entale ales s com como o una con conces cesión ión del Pod Poder er Púb Públic lico, o, sino limitarse a reconocerlos como existentes en todo hombre por su sola condición de tal.-
Garantías.
Son So n
inst in stru rume ment ntos os
y
proc pr oced edim imie ient ntos os
que qu e
aseguran los medios para hacer efectivo el goce de los dere de rech chos os. .
En
su
ace cepc pció ión n
más má s
estr es tric icta ta, ,
el
habe ha beas as
corp co rpus us, , el ha habe beas as da data ta y el am ampa paro ro re repr pres esen enta tan n la las s garantías constitucionales básicas.-
6
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La Seguridad Jurídica. La seguridad jurídica implica una actitud de confianza en el derecho vigente, y una razonable previsibilidad so br e
su
futuro.
Es
la
que
permite
pr ev e r
las
consecuencias de las acciones del hombre, así como las garantías de orden constitucional de que gozan tales actos.Se trata, en definitiva de la confianza en el orden jurídico,
la
c ua l
reposa
en
do s
manifestaciones
arbitrariedad y vertebrales: la protección la protección frente a la arbitrariedad y la previsibilidad (poder prever la conducta de otros hombres y la de los operadores gubernamentales).-
Derecho a la Jurisdicción. Es el derecho a la tutela jurídica. Todo Estado de Dere De rech cho o
debe debe
asegu asegura rar r
fundamentales- la
-com -como o
una
posi po sibi bili lida dad d
de
sus sus
cier ci erta ta y
gara garant ntía ías s
efec ef ecti tiva va
de
recurrir a un tribunal de justicia para que resuelva su pretensión. pretensión. Si esta garantía no existe bien puede afirmarse que se carece de seguridad jurídica.Es una consecuencia necesaria de la reserva del uso de la fuerza por parte del Estado.El
dere de rech cho o
a
la
juri ju risd sdic icci ción ón
lo
tien ti enen en
toda to das s
las la s
personas sean físicas o jurídicas, en la medida en que dispongan de capacidad para ser parte en un proceso judicial. Se trata de un derecho que debe ser ejercido po r
medio
de
la s
v ía s
legales
previamente
establecidas.Este derecho se vincula en forma inescindible con la necesidad de jueces naturales realmente imparciales, pr obo s
e
órga ór gano nos s
idóneos, judi ju dici cial ales es
personal,
recursos
co n
la
existencia
suf su fic icie ient ntes es e co nóm i co s
y
con co n y
efectiva
de
dota do taci ción ón
de
procedimientos
adecuados.-
7
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Juez Natural. Art. 18 Constitución Nacional:”Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley le y anter anterio ior r al
hech he cho o del pro proce ceso so, , ni juzg juzgad ado o por
comi co misi sion ones es
espe es peci cial ales es, ,
designados
por
la
sac a d o
o
ley
a nt e s
de
del
los
jueces
hecho
de
la
causa...”.En
el
artículo
18
de
la
Constitución
Nacional
encontramos(2) dos prohibiciones: 1) “juzgado por comisiones especiales”.2) “sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.La garantía de los jueces naturales se ubica en la segunda prohibición, la cual es totalmente distinta a la pri primer mera a (cr (crear ear com comisi isione ones s esp especi eciale ales s par para a juz juzgar gar determinados hechos).La Ga Gara rant ntía ía de del l Ju Juez ez Na Natu tura ral l pe pert rten enec ece e a la la: : Pa Part rte e
dogmática de la Constitución Nacional (GARANTIA) y a la
orgánica
Parte
(Organ (Or ganiza izació ción n
Poder Pod er
de
la
Constitución
Judici Jud icial, al,
Nacional
admini adm inistr straci ación ón
de
justicia).El artí artícul culo o 18 de la la
Consti Con stituc tución ión Naci Naciona onal l pr prohi ohibe be
los den denomi ominad nados os “tr “tribu ibunal nales es de exc excepc epción ión”, ”, es dec decir ir aquellos que son creados a posteriori de los hechos. Dice Di ce
el
text te xto o
con co nst stit ituc ucio iona nal l
que qu e
nadi na die e
pue uede de
ser se r
“sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.El Congreso es el encargado de crear los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación. Además de determinar su número, modo de integración, debe fijar el ámbito material y territorial de su jurisdicción y las reglas de procedimiento, con arreglo a las cuales aquellos ejercerán sus funciones.Debemos distinguir dos conceptos diferentes el “juez persona” (persona física que ocupa el cargo, el cual debe de be
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reun re unir ir
dete de term rmi ina nado dos s
requ re qui isi sito tos) s)
y
el
“jue “j uez z
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organo” (es el cargo creado por el Congreso dotado de competencia “ratione materia” y “ratione territorio” determinadas en la ley).Cada causa, de cualquier naturaleza que sea (civil, comercial, penal, etc.) en el momento en que aparece o se produce el hecho que la origina, tiene ya asignado por ley un órgano judicial específico, con competencia también específica para resolverla. Este es el JUEZ NATURAL de esa causa.-
Debido Proceso. Si bien el derecho a la jurisdicción y la garantía del juez ju ez
natu na tura ral l
cons co nsti titu tuye yen n
pres pr esup upue uest stos os
bási bá sico cos s
para pa ra
asegurar la primacía de la justicia, ellos, por sí solos, son insuficientes para concretar ese propósito. Es preciso además, tutelar el proceso judicial como integridad.Queda contemplada esta garantía en el art. 18 de la Cons Co nsti titu tuci ción ón
que
dete de ter rmi mina na
que qu e
"es "e s
inv nvio iola labl ble e
la
defensa en juicio de la persona y de sus derechos".El de debi bido do pr proc oces eso, o,
se in inte tegr gra a con etap etapas as qu que e son
insoslayables: la Acusación, la Defensa, la Prueba, la Sentencia y la Ejecución.Toda persona que es llevada coercitivamente ante la just ju stic icia ia ti tien ene e de dere rech cho o a co cono noce cer r lo los s mo moti tivo vos s de su comparecencia, esto es los cargos o reproches que le so n
formulados.
E st a
exigencia
tiene
especial
relevancia desde el punto de vista de la defensa, ya qu e
la
información
acusación
le
a ce rc a
permitirán
de al
los
mo ti vo s
acusado
de
la
establecer
aquélla.El derecho de defensa es una prerrogativa necesaria que qu e
tien ti ene e
todo to do
aqué aq uél l
que qu e
es
dema de mand ndad ado o
o
acus ac usad ado. o.
Incl In cluy uye e la po posi sibi bili lida dad d de se ser r oí oído do y, as asim imis ismo mo, , la asistencia letrada (la que habitualmente se exige para mejor protección del acusado).-
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Poder Judicial de la Provincia de San Luis
Para quienes carecen de recursos económicos, el estado debe proveer un defensa digna mediante la prestación de un servicio de defensorías públicas, gratuitas y eficientes.Otra etapa esencial es la relativa a la posibilidad de ofre of rece cer r
toda to da
adecuada
la
pru rueb eba a
def e nsa .
nece ne cesa sari ria a
Comprende
toda
que qu e
per pe rmi mita ta
pru eb a
que
una un a s ea
pertinente para resolver la cuestión. Esta prueba sólo puede ser desechada por causas razonables.Esta Es ta
gara ga rant ntía ía
comp co mpre rend nde e
adem ad emás ás
la
posi po sibi bili lida dad d
de
controlar la prueba que aporte la parte contraria.Todo litigante tiene derecho a obtener una sentencia que dirima la cuestión, la que debe guardar estricta relación (congruencia) con las cuestiones planteadas por la acusación y la defensa y también con la prueba aportadas
po r
motivada
y
las
partes.
razonable,
La es
sentencia decir,
d eb e
s er
exenta
de
arbitrariedad.Finalmente cabe mencionar el derecho de ejecutar la sentencia, que le incumbe a todo aquel que ha sido favorecido defi de fini niti tiva va. . declarativa
po r
un a
Sin Si n y
re so lu ci ó n
ello el lo el
la
judicial
sent se nten enci cia a
proceso
serí se ría a
j udi ci a l
fi rm e
y
mera me rame ment nte e
carecería
de
utilidad.-
Irretroactividad de la Ley. La
irre ir retr troa oact ctiv ivid idad ad
de
la
ley le y
no
es
un
prin pr inci cipi pio o
general que tenga expresa acogida constitucional. Sólo se ha establecido en materia penal (ver art. 18 de la Cons Co nsti titu tuci ción ón
Naci Na cion onal al) )
que qu e
"nin "n ingú gún n
habi ha bita tant nte e
de
la
Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Ello implica que el il ilíc ícit ito o
pena pe nal l
debe de be es esta tar r previsto, previsto,
t an t o
en
la
descri descripci pción ón de la conduc conducta ta como en su sanción, sanción, con anterioridad al hecho que motiva el juzgamiento.-
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(El principio tiene una excepción importante (de rango legal, no constitucional) que es el art. 2 del Código Penal, el cual establece la retroactividad de la ley : "Si la ley vigente al tiempo de penal más benigna benigna: cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento
de
pronunciarse
el
fallo
o
en
t iem p o
inte in term rmed edio io, , se ap apli lica cará rá si siem empr pre e la má más s be beni nign gna. a. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley...").La falta de una regla general expresa que prohiba la irretroactividad de la ley no debe ser interpretada co m o
un a
permisión
amplia
e
ilimitada
de
la
retroa ret roacti ctivid vidad, ad, por el con contra trario rio, , com como o dic dice e Lin Linare ares s Quintana, "la verdad es que, en principio, en ninguno de lo los s
camp ca mpos os de del l
dere de rech cho o
se ju just stif ific ica a
ni re resu sult lta a
admisible la retroactividad de la ley" ley"..En el de dere rech cho o pr priv ivad ado, o, el ar art. t. 3 de del l Có Códi digo go Ci Civi vil l consagraba originariamente este principio: "las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos". Esta norma fue modifica mediante reforma en el año 1968 (L e y
1 7.7 11 ) .
Co n
el
nuevo
texto
se
pr ete n dió
reemplazar el principio de irretroactividad de la ley limitada, sin perjuicio civil por el de retroactividad limitada, de el ello lo lo los s
efec ef ecto tos s
de es est ta
ref re for orma ma se ha han n
vist vi sto o
notoriamente atenuados por el aporte de la doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte que ha seguido amparando los derechos adquiridos, ahora ya no co como mo co cons nsec ecue uenc ncia ia de un una a di disp spos osic ició ión n de del l Có Códi digo go Civi Ci vil, l, si sino no co como mo co coro rola lari rio o de del l co conc ncep epto to am ampl plio io de del l Derecho Constitucional de propiedad. En consecuencia, si un de dere rech cho o ha si sido do ef efec ecti tiva vame ment nte e in inco corp rpor orad ado o al patrimonio de una persona, queda resguardado de las .leyes retroactivas retroactivas.-
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