MARIANO N. CASTEX
EL DA ÑO E N PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE
Medicinal y Psicopsiquiatría Forense - II
AD ADHOC
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE
Se r i e M e d i c i n a y P s i c o p s i q u i a t r ía F o r e n s e
-II-
Directores: st e x - D a n i e l H . Si l v a M a r i a n o N . C a st
Mar Mariano N. N. Castex
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE Con nuevo baremo Con la colaboración de: E l e o n o r a Z e n e q u e l l i, D a n ie l S il v a , L i l i a n a C a r a d z o g l u , y R i c a r d o R i s s o
Buenos Aires
Primera edición: septiembre 2003
346 CA S
Castex, Mariano N. El daño en psicopsiquiatría forense. 1®* ed. - Buen os A ires , A d-Ho c, 2 003 . 208 p.; 23x16 cm. (Medicina y psicopsiquiatría forense). ISBN: 950-894-406-4 I. Título - 1. Derecho Civil. 2 Medicina Legal.
DIRECCIÓN EDITORIAL
Dr. Rubén O. Villela
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Printed in Argentina Derechos reservados por la ley 11.723 ISBN: 950-894-406-4
ÍNDICE A modo de proem io ................................................................ 11 P
r im er a
P
a r t e
DE LA INJURIA Y LESIÓN DEL PSIQUISMO AL DAÑO PSÍQUICO I. E l daño psíquico: apostillas p re v ia s .............................. 17 I I . Daño psíquico y su concepto .................................. ...... 31
1. Acerca del vocablo “daño” .................................. ...... 31 2. Daño psíqu ico. Su definición en psicopsiquiatría forense ......................................................................... 36 3. Auténtico cuadro psicopatológico ..................... ...... 40 4. N ov ed os o en el his tor ial de vid a .............................. 44 5. Limitación del psiquismo
.................................. ...... 45
6. El nexo causal entre evento dañ oso y secuela . . 7. La irreversibilidad de lo observado
45
................. ...... 49
8. Factor agresógeno con entidad suficiente ........ ...... 49 9. Lo que no es “daño psíquico”
............................ ...... 50
10. Ag ra vio y/o daño m or al ............................................. 51 Segunda Parte
LA EVALUACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO I. Psicología forense: Una ta r e a .................................. ......59
8
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE
II. La peritación psicológica y psiquiátrica en los fueros penal y c iv il .............................................................. i. El perito de parte y su funci ón
..........................
65 73
III. Credibilidad, certeza y opinabilidad en medicina y ps iq uia tría l e g a l ........................................................
77
IV. Esquema de una peritación psiqu iátrico-psicológica fo re ns e .......................................................................
83
V. Apostillas acerca de los estudios comp lemen tarios .
91
VI. El psicodiagnóstico. Su utilización en peritación, por E l e o n o r a Z e n e q u e l l i .......................................
95
1. ¿Qué es el psi c odia gn ósti co?..............................
95
2. Principales técnicas de exploración de la personalid ad. Su de scr ipc ión .......................................
108
2 .1 . Test Guestáltico Visom otor de Lauretta Ben de r (B .G .) ......................................................
108
2 .1.1. Adm inistración del test 2. J.2. Evalu ación
.................
.......................................
111 111
2.2. Test de Matrices Progresiva s de Raven . . .
111
2.2.1. Características generales ...............
114
2.3. El Dominó Test
...........................................
115
2.4. Test “Bellevue” de Inteligencia de David W e c h s le r........................................................
116
2.5. HT P (Ho use TreePe rson )
..........................
118
.....................................
120
2.6. Test de las familias
2.6.1. A d m in is tr a ci ó n ................................
121
2.6.2. Evalu ación
122
.......................................
2.7. MMPI. Inventario Multifásico de la Personalidad ..............................................................
122
2.7.1. Escalas y grupo criterio .................
123
2.7.2. MMPI2 .............................................
124
2.7.3. Versión MMPI A (para adole scen tes)
125
ÍNDICE
9 2.8. Psicodiagnóstico de Rorschach ................. .... 125 2.9. El Test de Apercepción Temática (TAT) . . .
127
2.10. El psicodiagnóstico miokinético (PMK) de Mira y Lóp ez ...................................................128 3. A guisa de e je m p lo ...............................................
129
4. Glosario ................................................................
134
5. Bi bliografía
..........................................................
138
V I I . Valoración del daño psíquico ..................................
141
V I I I . Baremo para v alorar incapacidades neuropsiqtiiátricas, por Mariano N. Castex y Daniel Silva .................
147
Baremo para daño neurológico y psíquico de Castex & Silva ...................................................................
153
Tabla de McBride para incapacidad psicofísica i n t e g r a l ..................................................................
158
IX. Críticas al uso del baremo de Castex & Silva y al de McBride (modificado) .............................................
161
X. Concausa y daño psíquico, por Mariano N. Castex y Liliana Cahadzoglu . . . .
165
XI. Función psiquiátrico-psico lógica forense y valoración ju ríd ic a nor m ativa de las cond uctas tip ificad as pe nalmente ..................................................................... 169 XII. Observaciones en torno a las sinistrosis en mala praxis profes ionales ............................................................ X I I I . El síndrome posconmocional en medicina legal . . .
175 181
XIV. Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial, por Ri ca rdo E. Risso
1. Aplic ación
...............................................
183
............................................................
183
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2. Concepto
..............................................................
183
3. ¿Cuáles son los tipos de resarcim iento que interesan al perito? ....................................................
184
4. ¿El “daño moral” debe ser dictaminado por peritos?
184
5. Los datos que, sin constituir “daño psíq uico ”, intere san al ju ez
......................................................
184
6. Otros re sa rc im ie n to s...........................................
185
7. Las dimensiones que confor man esta entidad no so lógica
.................................................................
8. Criterio s de inclusión para el daño psíquico. Fórmula diagnó stica de los cinco elemen tos ......... 8.1. Síndrome psiqu iátrico coherente
.............
8.2. No veda d ........................................................
185
186
186 186
8.3. Nexo ..................... ........................................ 8.4. Secuela incapacitante ................................
186 186
8.5. Irreversibilidad. C on solid ac ión .................
186
9. Definición de daño psíquico 10. Criterio s de exc lusión
..............................
.........................................
187 187
11. ¿A qué funciones debe refer irse la “inca pacid ad”?
187
12. Co mentario
188
..........................................................
13. La causa y la concausa en ps iq u ia trí a ...............
189
i 4. Distribución de porcentaje en las concausas ..
192
15. Los costos del tratamiento
192
................................
16. El sentido “estricto” y el sentido “am plio” del daño ps íqu ico ................................................................. 17. La credibilidad del dictamen pericial ............... XV. Reflexiones fina les ....................................................
194 194 197
A MODO DE PROEMIO Cuando en los inicios de la década del ’80, iniciáramos, a la vez, tanto en la cá tedra de P sicología Forense de la Facultad de Psicología de la Universida d de Buenos Aires — en la que era y ha sido este autor, hasta la fecha, el ún ico Pro feso r Titula r Regular por con curso de opo sición — , como en el seno de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, las investigaciones sobre aquello que entonces se bautizara con el nombre de daño psíquico , lejos estaba quien esto escribe de prever la evolución del recién nacido, ya que la idea se expandió con extrema rap idez en todo el ámbito del derecho civil, no solamente en nuestro país, sino también en el mundo de habla hispanolu sitana. Las sucesivas comunicaciones y trabajos publicados en la revista Anales de la Academia, como también en los Cuadernos que con posterioridad editara el CIDIF (Centro Interdisci plinario de Investigaciones Forenses) d ependiente de aquel claustro, fueron recogidas en parte, en una modesta recopilación que hicieran los colaboradores tanto en la UBA como en la Academia, y que bajo el título de Daño Psíquico y otros temasforense s fue editada en 1997. A tales fuentes podrá recurrir sin duda alguna el inquieto en abrevar en los orígenes y el desa rrollo de los estudios, investigaciones y evaluaciones sobre esta temática, labor que se mantiene aún hoy en día activa, si bien ya no en el ámbito de la UBA, ya que la discriminación por edad impera aún en aquellos claustros y núcleos societarios que se proclaman de avanzada , con frecuencia agazapándose tras ella la am bición por alcanzar peq ueños estratos de poder, los que una vez conquistado s, pe rmiten que los nuevos ocupantes — si carecen de ma yores luces — , al menos se regodeen en la porcion cilla conquistada, denostand o y censurando la labor de sus antecesores, cuando no, partiendo de las ideas originales de éstos.
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para extraer de ellas, destilaciones en donde bulle la aberración y lo grotesco, en el sentido que da a este término el genio de Foucault. El tema del daño psíquico en nuestro medio argentino, no es ajeno a esta experiencia. Es indudable que en el último cuarto del siglo xx, no pocos núcleos de aquellos que creen integrar la actividad pensante en materia científica se han caracterizado por ignorar la producción de otros de cultura y form ación diversa, y así es frecuente observar cómo no pocas investigaciones del mundo anglopar lante estadounidense parecieran desconocer por completo la producción del sector europ eo, d epend iendo en gran manera el ser incluido o no en alguna reseña del estado peculiar de una temática, del cuidadoso trabajo lobbístico de los adictos al turismo científico, hombres con frecuencia con precaria pátina universitaria, p or lo general policated ráticos, cuando no polia cadémicos, quienes, magros en su producción de investigación, se regodean empero, c om o los bufones de corte en plaza m edie val, danzando bajo revestim ientos de espejuelos y campanillas, los que no obstante pueden encand ilar al incauto, al desp reve nido o al pseudoinvestigador. Pese a ello, en form a lenta y esporádica, fueron surgiendo a partir del inicio de la investigación en la UBAy en el CIDIF, en el medio argentino, trabajos sobre el tema; algunos valiosos, otros carentes de interés, unos pocos absolutamente improvisados y hasta auténticas fantasías, pero con energía suficiente alguna de estas últimas, co mo para encand ilar a alguna recop ilación psiquiátrico forense de la madre p atr ia— con irregular y variable calidad está en la frondosidad de sus capítulos. Tal vez el pre m io a lo gro te sco pu eda co rr es pon der a q u ie nes incursionando en forma indebida en categorías propias al discurso jurídico, como el daño moral y el daño psíquico, atribuyeron a cada uno de éstos una correspondencia con componentes de una de las tópicas freudianas, sin fundar en absoluto claro está el porqu é de ello, ni reflexion ar en las consecuencias que tan aventurada tesis, al metabolizarse en la complejidad del foro y su rito, e imbricarse en la dogmática y la jurisprudencia, pud iera prod ucir en una práctica pericial psicopsiquiá trica forense que cada día pareciera tornarse más improvisada y superficia l, olvid ad a por co m ple to de sus lim itacion es para trasponer la frontera de la mera probabilidad e ingresar al reino de las certezas. Aquéllas en donde quien afirma poseerlas
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debe ya haber eliminado toda duda prudente en contrario, acced iéndose a ella por las vías de la lógica mtnor, cimiento de todo el pensamiento científico, al menos occidental. Pero, com o en todas las cosas, es forzoso adm itir que en el mom ento actual se aprecian tanto facetas positivas como negativas, las que en este último caso han alcanzado niveles aberrantes que sobrepasan en mérito a aquellas producciones psicopsiquiátricas a las que Foucault calificó, con singular ingenio en el medio penal galo, con el adjetivo de grotesco. En este libro se ha retomado y actualizado la temática desarrollada antaño como “daño psíquico", pero revisando conceptos a la luz de la experiencia adquirida en la práctica cotidiana en los estrados tribunalicios a lo largo de casi cuatro décadas de ejercicio profesional, habiéndose intentado de tal manera, efectuar un balance crítico. Asim ismo , en lo que hace al barem o den omina do “de Castex & Silva” o — también— de la Academia Na cional de Ciencias, se intenta su actualización, debién dose ag radecer las sugerencias y críticas brindadas a lo largo del último lustro. Por otra parte, ciertamente se mantienen los lincamientos generales del anterior. Tam bién se re pro ducen ensayos y resú menes de co m unicaciones previas, propias y de colaboradores, añadiéndose algunas producciones nuevas por considerar que hacen a la te mática, clarificándola desde diversos ángulos. Pese a la dureza que pudieran reflejar algunos párrafos, solicito comprensión e indulgencia al lector, debiéndose tener presente que la defensa que en épocas adversas quien esto escribe hiciera de la profesión de psicólogo, le obliga a extremar la crítica y la denuncia cuando el ejercicio profesional de este arte, hoy en día con status profesional establecido, se desvía seriamente de sus parámetros propios, convirtiéndose en algo que ningún especialista en esta peculiar cultura, ni deseó, ni desea. El charlatanismo y la pseudociencia es p erve rsió n que corrom pe aún más la credibilidad de campos que, como la psicología y la psiquiatría, en cierto modo puede decirse —si uno se atiene a esquemas impera ntes en el siglo xx— están m uriendo, para dar entrada en la historia al a v e f é n i x que está renaciendo ya de las cenizas de aquéllas, y en ella impera la con vergencia de las nuevas ciencias y especialidades que obligan a carreras de grad o cada más exigentes, con permanente actualización interdisciplinaria.
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Dedico esta obra a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, cuyas autoridades, en especial en el Departamento de Derecho Penal, han posibilitado que continúe desempeñándome en la tarea docente, tanto de grado como de posgrado, pese a la discriminación que en la mayoría de los claustros universitarios se está haciendo con respecto a la edad de los profesores regulares. La docencia continuada, iniciada por el suscrito a los 16 años de edad como ayudante de cátedra en 1949, en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, junto a uno de los brillantes discípulos de Bernardo Houssay, el Prof. Vicente H. Cicardo, ha sido el fermento que m e perm itiera pensar e investigar a lo largo de mis ya más de setenta años de edad. A todo ello se ha sumado la posib ilidad de un permanente d iálogo, en las buenas y en las malas horas de la vida, con colegas y sobre todo jóvenes inquietos. Sin aq uél no hay posib ilidad alguna de creación. Este libro es por ello, no solamente una producción del autor, sino una creación coproducida en donde convergen los millares de abogados, médicos, y psicólogos, que han pasado por la cátedra o por el claustro, siempre abierto, de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. Buenos Aires, ago sto de 2003 M a r ia n o
N.
Castex
P r i m e r a Pa r t e
DE LA INJURIA Y LESIÓN DEL PSIQUISMO AL DAÑO PSÍQUICO
I. E L D A Ñ O P S Í Q U I C O : A P O S T I L L A S P R E V I A S
Hace más de una década, señaló este autor que el avance de la(s) psico (pato)logía (s) en el campo méd ico legal — en especial— , en el psiquiátrico forense, había tornado posible el ingreso reciente y avasallador — en los lustros inmediatos previos— y en los estrados judiciales, del concepto de “daño psíquico” (al que algunos sugerían denominar “daño psicopatológico”), distinguiéndolo por completo d el denominado “agravio” o “daño mo ral” , separándolo así del “sufrimiento que conlleva toda incapacita ción física”, como pretend ían algunas corrientes más tradiciona listas del medio forense. Para estas últimas, la instauración de patologías psíquicas, como consecuencia de actividades laborales (enfermedades profesionales, enfermedad accidente, o accidente de traba jo y/o de accide ntes comun es no la borales — accid entes de toda índole— ) no era admisible, a no ser que se trataran de cuad ros con manifiesta organicidad, o de la producción de estados psicóticos, claram ente diagnosticables. En este sentido, el T r a tado de medicina legal de E. Bonnet y —sobre todo— su enciclopédica obra Psicopatología y psiquiatría fore ns e ,* aún en uso en el medio local, manifiestan a las claras tal situación, la que refleja —por otra parte— a posturas europeas bien apre ciables en la obra de M. De Laet,2 o en el bare mo p ara acciden tes del trabajo de P Padovani.3 La creciente exigencia en los tribunales civiles y labo rales — sobre todo de la Ciud ad Autóno ma de Bu enos Aires (fuer os '
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B o n n e t , E.: Tratado de medicina legal. 2a ed., López Libreros, Buenos Aires, 1980; y P s i c o p a t o l o g ía y p s i q u i a t r í a f o r e n s e , López Libreros, Buenos Aires, 1983. D e L a e t , M.: Les sequelles traumatiqu.es, París, 1952. P a d o v a n i , P: Barémes. Accidents du travail et maladies professionnelles, París, 1983.
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nacional y local) y el Gran Buenos Aires (fuero de la provincia ho m ónim a)— a lo largo de los años ’90, para que en las dem andas por daño psíquico intervinieran especialistas en psiquiatría, aun cuando no fueran médicolegistas, contribuyó sin duda a este cambio importante en la visión tribunalicia. Por otra parte, la tendencia expuesta se encontraba acom pañada de una elevación del interés por el tema en todo el mundo c ientífico del siglo fenecido, del que surge el “daño psíquico postrauma” (como consecuencia de accidentes de cualquier índole) com o entidad genérica nosológica, con reconocimiento legal y, por end e, crea ndo re sp on sa bilid ades — con la consecuente “exigibilidad "— en quienes lo producen, y derechos resarcito rios para quienes lo padecen. Sobre este fondo, y vinculadas a él, se plantearon en el medio local las siguientes temáticas de interés, a las que se abord ó — como ya se ha dicho— de modo preliminar en un programa de investigación realizado en la Primera Cátedra de Psicología Forense, Universidad de Buenos Aires. Fueron ellas: 1) La investigación acerca de las dema ndas jud iciales por daño psíquico, acaecidas en la década del '80, con el análisis de las causales intervinientes, la personalidad de la víctima, la dimensión del daño producido, y el resultado de la litis. Todo ello en los fueros civil, comercial, y laboral. 2) La investigación en torno a la definición del concepto ju ríd ic o gen érico de dañ o psíquico y — en esp ec ial— del vigente en los juic ios p or accidentes, sean éstos del fuero que fueren. 3 ) Un amplio análisis y evaluación crítica en torno a las problem áticas que surgen en toda peritación psicoclínico forense en los estrados tribunalicios, lo cual incluye el análisis y la consiguiente evaluación de todas aquellas variables que confluyen en tal temática a lo largo del desarrollo de la secuencia procesal. 4) La búsqu eda de bases, ante la realidad hallada, para el diseño de ulteriores investigaciones que contribuyeran a un mejor quehacer de los tribunales, en la tarea de éstos por hallar la verdad, a efectos de proveer a una mejor administración de justicia. Tod o lo expu esto tuvo, en sín tesis, co m o ob jetivo general, el contribuir a un mejor conocimiento y manejo en el medio
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psicom édicos ociojuríd ico (fueros laboral, civil y comercial), del daño psíquico postaccidente (de toda índole), partiendo de la realidad existente en los medios del foro pertenecientes a las regiones de mayor densidad del país. Lo que a continuación se expone, es fruto — resumido— de tal investigación y reflexión, a lo cual se añade ahora, el que mana de la experiencia cosechada tras casi dos décadas de estudio y, a la vez, de ejercicio profe siona l en el foro, tanto como experto en psiquiatría, como en psicología médica, detalle este último que no siem pre se tiene en cuenta ya que los esp ecialistas en la provin cia de Buenos Aires, son po r formac ión y entrenamiento, expertos en p s iq u ia tría y p s ic o lo g ía m édic a. * Desgraciadamente, en forma creciente, la peritación en nuestro foro, otrora objeto de excelencia y de calidad, se ha visto invadida p or “no expertos ”, convalidados en su mom ento, probablemente por razones políticodemagógicas, como “expertos” —aun cuando careciendo de los indispensables estudios de posgrado— por las propias autoridades judiciales, hoy sin duda alguna, harta de peritos que no saben ni aceptar el cargo y que, a la vez, elevan inform es que con llevan a no pocos m agistrados —como lo señalara uno de nosotros en un trabajo hace algunos años— a titubear entre autentificar al informe re cibid o como disparate, o considerarlo como producto de una rara genialidad, cu ando no — felizmen te— , a designar un nuevo especialista que clarifique el entuerto.4 La causal de ello, sin duda alguna, es hallable en dos vertientes. La prim era se constituye con médicos legistas, espec ializados en cursos de escasa jerarquización y que no dudan en lanzarse, bajo juramento de decir verdad y carentes de toda formación y/o entrenamiento en psiquiatría y psicología médica, a evaluar reales o supuestas secuelas psíquicas postraumá ticas, basados en informes psico lógicos ca rcom idos por la sub je ti vid a d, el desconocim ie nto de la m eto d olo gía específic a de la psicología forense —d iversa ésta por com pleto de la psicología clínica— y, sobre todo, de una psicopato logía actualizada y científica.
* Conf. Anales de la Academ ia Naciona l de Ciencias de Buenos Aires, XXII, pp. 365 y ss.
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En la segunda vertiente bullen los millares de psicólogos, magros en lo que hace a una formación sólida en psicología clínica tal cual se perfila esta en los albores del siglo xxi, con el avasallador input proveniente de los revolucionarios aportes que manan desde la genética, la vasta amalgama que conforman las neurociencias, la psicología neuroconductual, la psicos ociología y las ciencias de la comunicación —entre otras— . Para peor, en improvisadas academias y cursillos de pacotilla, se entregan a diario certificad os y constancias que, si bien habilitan de modo irresponsable en el ejercicio de prácticas psicopsiquiátricas forenses, carecen de idoneidad para introducir, aun cuando ma l no fuere, al cursante en la vasta po licr omía de estos campos, por esencia multidisciplinarios y en consecuencia polifacéticos. Fruto de todo ello, por lógica, un arte de fantasía, con disfraz de seriedad científica y presentación de aseveraciones con ropaje de certeza, en donde hasta la mera posibilidad y/o conclusión hipotética es puesta de inmediato de lado, por cualquier observador mínimamente entrenado en la rigurosidad que imponen las reglas del pensar. Es obvio que la resultante, para la especialidad, es un creciente descrédito. * Diferenciar a la psicología de la psiquiatría no suele ser fácil, máxim e cuando se trata de hacerlo en el terreno forense. La psiq uiatría es especie den tro de la figura genérica de la medicina. En breve, trata de la psiquis humana en estado o actividad patológica, ya sea ello perturbación, disfunción, disturbio, alteración, desarrollo reactivo, o cualquier otra forma de anomalía que impida su libre y normal desenvolvimiento. Com o consecu encia de ello, la psiquia tría forense, o legal, o juríd ica, es especie den tro de la figura genérica que constituye la medicina legal y así ha sido conceptualmente considerada durante los últimos dos siglos de la civilización. El psiquiatra forense es p rim e ro y antes que nada, médico. Formado a lo largo de un complejo y vasto currículo que lo pone en contacto con todas las dimensiones p sicobiológico funcionales del homb re — tanto normal com o enferm o— y, a lo largo de un períod o de tiem po no inferior en extensión a siete años, finalmente accede a un título de grado que lo habilita como médico.
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Para ser especialista en med icina legal, se requiere a sim ismo realizar un posgrado de alrededor de tres años de teoría y de práctica, cuando de medio universitario idóneo se trata. Idéntica formación de posgrado requiere quien ostenta el título de especialista, ya de psiquiatra, ya de especialista en psiquiatría y psicología médica, existiendo en el momento actual las certificac iones y recertificacion es, que conducen al otorgamiento de los denominados certificados de especialización —jera rq u iz ad os o no. En todos estos estudios de grado y de posgrado se accede a técnicas y metodologías de exploración del paciente, alguna de ellas con raíces milenarias. De allí la solidez de la llamada semiología clínica, la que se estructura contemporáneamente en base a signosintomatología, enriquecida o no con estudios complementarios, y que desemboca en síndromes, los cuales a su vez conducen a diagnósticos presuntivos que obligan a la producción de diagnósticos diferenciales, convergiendo el con ju nt o, tras desca rtes fund ad os y c ertero s, en el o los diagnó sticos definitivos. Luego de ello, sobre cimientos sólidos, pasa el profesional a pronunciarse sobre el pronóstico y, en forma simultánea, plantea y selecciona sobre el llamado balance de r iesgo/beneficio el o los eventua l(es) tratam iento(s). A su vez, la p sic olo gía , m ejor denominada p or algunos estudiosos contemporáneos, entre los cuales se integra el suscripto, como p sic olog ía (s ), refiere de modo genérico a un conglom erado de artes, conocimientos y metod ologías —opuestos entre sí muchas veces— que suele denominarse arte en el lenguaje de algunos núcleos angloparlantes, y cultura en el ámbito de los francoparlantes. Bajo tal figura genérica se aglutinan así numerosas concepciones o enfoques tales como la psicología tradiciona l o filos ófica, la ps icología exp erimental, la etología o ciencia de la conducta, la psicología fenomenológica, la psicología transaccional, la psicología analítica y sus innumerables e irreductibles entre sí fraccionamientos, partiendo sobre todo del pensamiento de Freud, de quien divergen creadores de la talla de Adler, Jüng, M. Klein y Lacan. Bloqu es te óricos div ers os y, a la vez, en muchos aspectos complementarios y enriquecedores entre sí, pero que originan en algunos sujetos ridículos, la pretensión de constituirse como psicofantes de la única psicología valedera, a la que basan, en consecuencia, en cimientos de
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algodón y un fuerte hálito de subjetivismo, cuando no de una policrómica fantasía. En cierto m odo, este conglomera do no mantiene en común ni el objeto formal, ni el objeto material, si se sigue al pensamiento aristotélico en sentido estricto, lo cual las excluye por comp leto del cam po de las ciencias, pero no del perteneciente a las artes. Cabe tamb ién señalar que en el breve tiem po de cinco años, el psicólogo egresa con una formación mínima en que se ha familiarizado con algo de tan vasto conglomerado, pero fundamentalmente —debería ser así al menos— con las técnicas de psicodiagnóstico (complementarias del examen psiquiátrico médico) y algunos fundamentos de la psicopatología y/o de la psicología clínica. En cambio, hasta hace muy poco, rarísimo era hablar u oír de neurociencias y su importancia, en los esquemas docentes propuestos en los claustros. Si bien existen sólid os núcleos de pensamiento e investigación tanto dentro del campo de la psicopatología, como también y sobre tod o, en el área de las técnicas psicodiagnósticas, en los medios locales —en los centros de docencia de psicología— se tiende a minu svalorar tales técnicas, imp erando en qu ienes lo hacen, el culto a la llamada libre exploración o, también, entrevista no pau tada o libre, en donde el psicólogo, alejado de la rigurosid ad que im ponen las psicotécnicas correctamente aplicadas, y rechazada la metodología científica propia de la psiquiatría —que es médica por esencia— navegan en un océano en donde no es raro enco ntrar algún aserto tan dispara tado como el “esto es así porqu e lo d ijo Freud en una carta a Fliess", perla recientemente hallada por el suscrito en un informe pericial psicológico en el ámbito del fuero civil nacional, en donde la profesional expon ía además al magistrado que “a su juicio no existía el daño psíqu ico — no en el examinado sino com o concepción en la psicología mi sma— Y éstos son peritos, a los que lamentablem ente algún jue z no deja de convalidar. Nótese por otra parte que tanto el psicodiagnóstico, como la psicopatología, como la psicología clínica, son especies integrantes claramente de la psiquiatría, compartiéndoselas tanto con esta especialidad médica com o con aquellos psicólogos especializad os en ellas. Por consiguiente, es importante ponerlo de resalto, la especialización en psiquiatría y en medicina legal requiere una
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form ación de alrededo r de una década universitaria de grado y posgrado. El psicólogo en cambio, formado en la urdimbre que se describe en párrafos superiores, se considera avezado para incursionar en estos campos con una formación de cinco años de grado, habiendo incluido en su bagaje numerosas materias que nad a tienen que ver con la clínica o la enferm edad mental, pero que enriquecen su especialidad por cierto. Peor aún, la psicología forense no cuenta aún, salvo algún reciente y meritorio esfuerzo, con cursos de posgrado de dos a tres años de extensión que capac iten a los psicólo gos en el área. La m ateria se dicta en un semes tre en el curriculum de grado y con una carga horaria de clases teóricas que no su pera las dos horas semanales durante un brevísimo cuatrimestre. A su vez, la psiquiatría forense ofrece expertos con larga experiencia y formados no solamente en absolutamente todos aquellos campos que afirma dom inar el psicólogo pa ra ejercer esta especialidad, sino también en la vasta y sólida m etodología médica con que se explora y trata el hombre en salud y enfermedad. Los resultados saltan a la vista en el ámbito del foro, en donde el desconocimiento de principios esenciales al quehacer psicológ ico y psiquiátrico forense específico, conduce a la pr oducción de un cúmulo de dislates, máxime cuando se intenta imponer como criterio científico, frases o textos freudianos o lacanianos, por más solidez que éstos pudieran tener por fundarse — po r lo general— en casos o experiencias singulares. Un retorno por cierto al medievalesco m agister dixit. Por ello y para contribuir a la clarificación de estos campos es que este autor propuso tiempo ha, que no se hablara más de psicología y psiquiatría forenses como áreas contrapuestas entre sí, sino como especialidades complementarias, en donde desde visiones o lecturas metodológicamente diferenciadas se pretende alcanzar la verdad del hombre alterado o disfuncionante en su psiquism o. Incluso, desde hace menos de un bienio, se ha comenzado a referirse al área, utilizando el término psic opsiq u ia tr ía . Palabra en donde el “psico" inicial, recuerda que no puede hallarse formación psiquiátrica seria, sin un conocimiento adecuado de la psiquis humana normal y ello sí es campo fértil y esencial para la(s) psicología(s), sobre todo p ara la neuroinm unoendo crinopsicología, la etología, la
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psicología comparada, la psicología conductual, la psicología animal, la psico logía e xperimenta l y la psicología testísti testística ca — entre en tre otra ot rass mu chas. cha s. Retomando las ideas previas a esta disquisición, se puede en consecuencia apuntar que el psiquia tra accede con una una me todología integral y milenaria al estudio del psiquismo tanto normal como p atológico. atológico. El psicólogo , en cambio, lo hace hace a través de una met od ología de psicodiagn óstico que es complem entaria al estudio psico psico clínico integral. Pero hasta tanto tanto no exista una seria forma ción de posgrado en materia psicológicoforense, seguirán produciéndose falencias en los informes psicológicos, ya que los profesionales de este quehacer incursionan en el campo pericial, desconociend o por comp leto los parámetros en que que la especialidad se desenvuelve, olvidando, para peor, que la psicología forense no es es la psicolog ía clínica y, y, mucho menos, psicoa nálisis, especialidad y arte esta última, a la que tampoco interpretan debidamente, si uno atiende a su esencia y, sobre todo, a sus inspiradores, verdaderos genios del siglo xx, que causaron una auténtica revolución en el conoc imien to del psiq uism o y — hasta ha sta in d irec ir ec ta m en te — en el de tod to d o ser se r huma hu ma no, no , no m e re ciendo p or ende, el gratuito manoseo que les infringen infringen a diario, diario, una miniporción carnavalesca de sus seguidores. Al re spec to, se torna o portu n ■>citar a quí un texto de esp ecialistas cialistas contemp oráneos, refiriend o al mal uso uso involuntario de de los tests psicológicos en ciencias forenses. La evaluación psico lógica en ciencias foren ses es muy distinta a la evalu ación clínica . En clínica se establecen h ipó tesis tesis que pu ede n v erificarse o refutarse a lo largo del proce so terapéutico. terapéutico. En ciencias foren ses no cabe tal opción opción y debe tomarse una decisión decisión con frec ue nc ia rápida y taxativa. taxativa. Por otra parte, las repercusiones de tales evaluaciones son bien diferentes, diferentes, ya que a nte el fo ro , las las conclusiones pueden reper cu tir sensiblem ente sobre el pres tigio, la libertad, libertad, los los bienes, bienes, el trabajo y las relaciones sociales de la persona. Los tests p s ic o ló g ic o s so n co n fr e c u e n c i a m a l in te r p r e ta d o s y s o b re in - terpretados. terpretados. Este hecho puede ser gra ve .5 .5
S. y colab.: Psiquiatría 1994, p. 1340.
5 D elg ad o Bueno, drid,
legal
y f o r e n s e , II, Colex, Ma-
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En consecuencia de lo expuesto, puede concluirse que la psiquiatría legal o forense contiene como figura genérica lo estrictamente propio de su especialidad, lo que incluye todo aquello que puede hacer la psicología forense. En cambio, la psicología forense exige, exige, para su correcto desempeño, una formación de posgrado que no alcanza al psicólogo simplemente licenciado y, asimismo, el ejercicio de la especialización en psicolog ía forense, no incluye muchísimos aspectos que sí contiene la psiquiatría forense y a las cuales por insuficiencia de formación, no accede el psicólogo, como se ha explicado en líneas previas. Un último último p árra fo postu la por cierto, antes antes de incursionar en el concepto de “daño psíquico” tal cual lo interpreta este autor, que se haga una especial mención al porqué determinados sectores del conflictivo mundo de la(s) psicolog ía(s) locales hablan de psicología forense siguiendo a la escuela de este autor y, otros, se empeñan como los talibanes afganos con los Budas milenarios, a borrar todo vestigio del término, sustitu yé n d o lo p or p sic si c o log lo g ía ju ríd rí d ic a . Cu rio sam sa m ente en te,, estos es tos ú ltim lt im os son quienes introdujeron en el ámbito forense argentino, hace un par de años atrás, la peregrina tesis que sostenía que el daño psíquico se daba en el consciente, y el daño moral en el inconsc iente — o vicev ersa , ya que en en este este caso el orden de los factores no altera el el absurdo pro duct o— , ademá s de defend er una una visión visión sob re la psico logía forense que se aleja aleja por com pleto de aquélla con la que se impulsara la creación de la cátedra hom ónim a en la Universidad de Buenos Aires, en la década del ’80 y de la cual este autor fue primer y único profesor regular titular por concurso, no habiéndose cubierto, sino en forma interina y temp oral, tal titularado, hasta fines fines del año 2002, pese a la vacante dejada, al marginarlo por edad (65 años), en 1998. Es por ello, que se ha cons iderad o útil útil reprod ucir parte de una respuesta de este autor a los miembros del Consejo de la Facultad de Psicología, cuando hace ya casi diez años intentó impulsar por cuarta o quinta vez el curso de espec ialización en Psicología Forense, esfuerzo que abortó ante la incomprensión político dentro del clauspor parte de los sectores con poder político tro. tro. L os argum entos con que algunos colegas colegas objetaban tal curso de especialización surgen del responde mism o y, y, entre entre ellos,
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puede apreciarse la problemática del nombre, esto es, una falj u r íd ic a . sa opción entre p entre p s ic o lo g ía fo r e n s e o p s ic o lo g ía ju “Se ha tomado debida nota de los informes cuestionando el proy ecto de curso de posgrad o para la especialización en Psicología Forense Forense,, elevados por apreciados colegas colegas regulares ad junt ju ntos os.. Entiendo que las críticas a los documentos sometidos a la reflexión de este docente, docente, pueden distinguirse entre genéricos y específicos (esto es, los pertinentes a cada crítico en especial). Así, en cuanto a reflexiones genéricas , merecen señalarse que ellas versan sobre los siguientes ítems comunes: Los tres colegas adjuntos solicitan que se amp líen los objetivos de la especialidad; especialidad; al hacerlo, hacerlo, dem uestran desconocer la especialidad, confundiéndola con grandes áreas de la psicología clínica. Los tres solicitan solicitan que se incluya incluya una una reseña histórica de la especialidad. Los tres peticionan que se se sustituya sustituya toda referencia a la(s) psicología(s), por la misma expresión en singular, diferenciándose así de la postura del titular (licenciado en Filosofía y con trabajos publicados sobre el tema) y de la distinguida investigad ora docente del claustro Prof. María M. M. Casullo — conf. la última última hoja informa tiva publicada por la Secretaría de Cultura de la Facultad (1997)— y, sobre todo, de las reflexiones de Wundt — cuya cu ya p r o lífi lí fi c a o b ra in d u d a b le m e n te no co n o c en — quien al publicar la edición en castellana de su Psicolo gía, gía, a fines del siglo pasado, ya distingue con solidez entre tres psicologías, no diferenciables solamente por método, sino también por sus objetos materiales y formales, debiénd ose re curr ir sin duda alguna alguna para captar tan tan sutil sutil diferen ciación a Aristótele s, un anticuado pensador bien pasado de moda, cuya cuya producción científic científica, a, tal vez sea in ferior en cuanto listado, a la vasta vasta y extensa obra del colega crítico, cuyo contenido específico sería de altísimo interés conocer. conocer. Cabe sobre este punto señalar que la Prof. Casullo expone el mismo concepto de psicología(s) en ocasión de comentar su experiencia en el XX VI Con greso Interame ricano de Psicología, pudiéndose acotar que la expresión es utilizada con el objeto de invitar a la reflexión
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respecto de las divergencias discursivas que se ponen de manifiesto en el universo “Psi”, al que se dirige la demand a proveniente del “TodoLegal” , siendo siendo por otra parte utilizada en la década pasada por el insigne insigne ma estro andaluz Castilla del Pino, “peligroso comunista” si uno se atiende a algunos estándares con los que aún se continúa discrimin and o — también en en nuestra nuestra UBA y en ciertos medios— a docentes de ella, cuando no piensan conform e a normativas autocráticas autocráticas y represivas frecuentes en en no pocos claustros aca dém icos y universitarios. universitarios. Los tres consideran que la psicología forense no debe restringirse al área pericial, sino que que ésta debe ocup arse de tareas asistenciales en instituciones (cárceles, institutos de menores, policía, etc...). Uno de los críticos, en especial, especial, ad mite que el concepto que supuestamente defiende el suscripto en su proyecto —al que evidentemente no han han leído o no han com prend ido en su su integridad— era así en los inicios de la especialidad y postu la explícitamente que la psicología forense no es solamente tarea pericial y muchos menos se desarrolla exclusivamente en los estrados de la justicia. Nada dicen empero de los p sicólogos que trabajan en otras instituciones instituciones en tareas tareas asistenciales, qu e contestan oficios jud iciale s y no p or ello el lo hacen ha cen p sico si co log lo g ía fore fo rens nse. e. Nu evam ev am ente en te se confunde clínica asistencial con tarea forense, dos dimensiones y dos relaciones relaciones p or com pleto diversas diversas entre sí. Volviendo al anticuado y retrógado Aristóteles, cabe recordar que en todo concepto en la medida en que se incrementa su extensión, disminuye su comprehensión, idea elemen talísima que puede aclararse con sólo leer un pequeño tratado de lógica del antiguo bachillerato secundario. Los tres también ponen de resalto para modernizar el concepto de psicolog ía forense, forense, el adelanto que que im plica ría denom inarla psicología jurídica, como si todo fuera cuestión de nombres. En el fondo, revelan de tal modo el escaso o nulo nulo uso que hacen del dicciona rio de la lengua castellana, castellana, en dond e, aun en edicione s de uso infantil, til, es dable ob servar que “foren se” , al remitir a foro, se constituye como un adjetivo calificativo de una ampli
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tud de la que carece por com pleto el concepto “jur “jur íd ico ” cuyas acepciones se limitan a aquello que atañe al derecho, o se se ajusta a él. él. N o teniend o sen tido esta blecer una discusión, sí empero lo tiene el remitir al diccionario, edición 1992 1992 de la Real Acade mia de la Lengua, Lengua, ya que que en la consulta consulta se verá que los críticos a quienes se rebate, caen en la incoherencia de querer llamar a la especialidad aquello mismo que critican a este docente titular regular (uso del sentido restringidísimo del concepto calificativo), sentido que a su vez aun excluye de la psicología forense la dimensión asistencial que pretenden ellos introducir (no la crítica de ella), pero amplía su concepción a la vasta riqueza del f del foo r u m m latino. De la interrelación de los discursos, de la psicología forense crítica y de todas las interrelaciones que el concepto mantiene en cuanto tarea, tal cual la concibe el suscripto tras 43 años de ejercicio profesional y medio siglo de pensar en el claustro de la UBA en contacto con médicos, psiquiatras, psicólogos, filósofos, psicoanalistas, teólogos y hombres del derecho, mutis para el foro. Es lógico, el objeto formal, esto es la aproximación metodológica que los críticos que nos ocupan hacen a la especialidad tiende a acrecentar “Poder". En cambio la aproximación metodológica que el suscripto hace de la materia, tiende a profundizar en la reflexión crítica, el análisis epistemológico, la interpretación de los discursos del poder, la búsqueda de respuestas a planteos interdisciplinarios que se formulan desde ángulos, visiones y área diversas del qu ehacer humano vinculados al derecho y, sobre todo, a dotar al joven psicólogo de herramientas que le permitan capacitarse para responder a los requerimientos del derecho y a la vez criticar tales requerimientos . E sto nada tiene que ver con la dimensión psicoclínica, aun cuando un especialista en psicología forense debe estar muy bien formado en lo primero.” Los párrafos reproducidos de suso, permiten apreciar de qué manera el debate en torno a la especialidad, en el contexto del ejercicio profesional del psicólogo — al menos— menos— se ha ha convertido en estos últimos últimos lustros en una pugna para obtener p obtener p o -
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d e r y y no ciertamente en una lucha por lograr que los cuadros que se forma n en ella, alcancen un nivel de excelencia. excelencia. El re su ltado de todo ello se encuentra a la vista en la la práctica pr ofe sio nal diaria, en las antesalas de los tribunales y sus ya clásicos e infaltables vericuetos. En otras palabras, se pretende manipular a la psicología forense, en cuanto especialidad sólida y establecida, como un instrumento de poder.
I I . D A Ñ O P S Í Q U I C O Y SU C O N C E P T O
Parece ahora conveniente, procurar la elucidación en primer término, del concepto de “daño psíquico” , dentro — claro está— de los parámetros propios de la medicina legal y de la psicopsiquiatría forense a aquella vinculada, parámetros en donde la nota calificativa fo re n s e , le ga l o ju ríd ic a , debe ser muy tenida en cuenta, utilizándose a estos términos, en el pr esente caso y por razones prácticas, como sinónimos, obviando de tal manera la distinción p recisad a en capítulo previo. El d año p síquico en general — tal cual se lo utiliza en el lenguaje corriente, universitario o no— puede ser una cosa, y el daño psíquico en la especialidad médica y psicopsiquiátrica forense, ser otra m uy diversa, variando en esta precisa diferen ciación el concepto de daño. Tal distinción exige, en consecuencia, una reflexión en torno al término. I . A c er c a d el v o c ab lo “ d añ o ” En lo que se refiere al vocablo “daño”, cabe señalar que, salvo alguna rarísima excepción, en la década del '80, en el momento de iniciar la investigación sobre el tema, no se había hallado en las obras de la especialidad , al menos en el medio local, el uso explícito del térm ino de daño, en cuanto califica éste a un estado determ inado del p siquismo con un claro origen vivencial traumático. Tal ex cepción se pro duce en el año 1911 en un trabajo del maestro de la clínica médica argentina, Mariano R. Castex, quien en su obra El seguro obre ro , 1hace referen cia explícita al trau ma psíquico señalando que bajo tal título “se comprenden los trastornos psíquicos originados a consecuencia de emociones muy intensas, experimentadas en ciertas catástrofes, o heca-
M. R.: El seguro obrero. Estudios de m edicina social, La Semana Mé dica, Buen os Aire s, 1911, p. 139.
1 Ca s t e x ,
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tombes (explosiones, incendios, etc.), sin que los sujetos hayan sufrido la más m ínima lesión co rpo ral” . Agrega este autor: “los límites de este estado especial, su cuadro clínico y su determi nismo no han sido bien fijados: a menudo se los confunde con otras psicosis más o menos bien conocidas. Todo esto ha hecho de este estado especial, un algo, de difícil interpretación, cuya limitación clínica ha suscitado discusiones prolongadas entre especialistas eminentes. La publicidad que se ha dado a este “trauma p síqu ico” ha sido causa etiológica de un sinnúmero de simulaciones, que lejos de simplificar, han venido a complicar la solución del prob lem a” . Y concluye: “ Cualqu ier méd ico extranjero que siga un servicio alemán de med icina interna, que esté en relación directa con los seguros de accidentes, se podrá dar cuenta de la enorme frecuencia de este estado especial entre las víctimas del trabajo”.2 Pero a partir de fines de la década del '80, al impulsar con algunos colegas y estud iosos la temática, el uso del térm ino “daño psíq uico” se generalizó, aun cuando no siemp re con el mismo contenido, tornándose con el correr de los años en un término si no de uso equívoco, al menos análogo. Por ello es tan importante cuando en derecho y sus ciencias auxiliares se inco rpo ra un vocablo, tener claramente definido el concepto, con conocim iento exhaustivo tanto de su extensión, como de su comprehenstón. Terminolog ía esta última, hallable en cualquier manual de lógica elemental, de aquellos que se utilizaban cuando el ciclo secundario se llamaba bachillerato o normal, y en el quinto y último año, se estudiaba una materia llamad a Lógica, equivalente por cierto a los principios de la Lógica Minor del pensamiento clásico, con raíz en Aristóteles, apod ado El estagirita. Suele sorprender a no pocos inquietos, cuando en el foro se analizan algunas presentaciones, dispo sicione s y hasta sentencias, ap reciar el escaso o nulo conocim iento que se tiene de tal materia, base sólida del pensar. Así, casi a diario, en oscuras elucubraciones suelen manar conclusiones carentes por com pleto de prem isas — expresas y/o tácitas— , las cuales al surgir como conejo de galera de mago, violan además las reglas más elementales del clásico silogismo.
2 í d em , p. 99 .
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De tal modo, no han sido pocos quienes, enarbolando al término sin haber com prendid o en toda su riqueza su contenido (su extensión y su comprehensión — como ya se explicara— ), lo han utilizado con notorio su perficialismo — ¿por qué no, ign orancia?— , llegando a confundir con tal “mal uso” a no pocos autores e inquietos del derecho. No sorp rend e hallar así, en algún tratadista de fuste, a las lesiones psíquicas por trauma, asimiladas a la “sinistrosis” descripta po r Brissaud, deficientemente interpretada por algunos autores que la citan con profusión, manteniéndose “que secuelas neurológ icas dan lugar a tal cua dro” , cuando no la califican com o “cap ítulo”, el que — po r momen tos— pa recería convertirse en género que abarca toda suerte de trastornos me ntales originados por traumatismos o eventos dañosos. Salva la situación — en tales casos— la claridad de ideas de algunos civilistas, quienes —pese al no muy feliz asesora miento m édic o legal que han tenido— logran transm itir su pen samiento al estudioso, siempre y cuando este último consiga descifrar los enturbiados códigos y ejemplos psicológicoforen ses con los que se ilustra la exposición.3 Ciertamente, en cambio, abundan referencias, como ya se ha dicho, en apuntes y folletines, en donde abrevan hoy en día, numerosos embriones de profesionales y, lamentablemente, también estos últimos, ante la imposibilidad de acceder —ya por no poder, ya po r no q ue rer— a fuentes m ás sólidas de inform ación. En ellos, la confusión emergente es el natural fruto del superficialismo y la impro visación que caracterizan — para desgracia de la sociedad— el quehacer intelectual local contemporáneo. En este punto es esencial tener en cuenta que en torno al uso y abuso del concepto que nos ocupa, se entreteje la urd im bre com pleja que implica la psico(pato)logía contemporánea (si es que ésta existe como unidad —por ello mejor hablar de psico (pato )logía(s), como lo ha reiterado este autor en más de una ocasió n— ), creando con sus discursos con flictivos y mu chas veces desactualizados —ya por ignorancia, ya por pasión— una situación que induce, por lógica, al error y a la confusión en el camp o interd isciplina rio — en el caso que nos ocupa, en la E. A.: El daño en la responsabilidad civil, 2a ed., Astrea. Buenos Aires, 1987, p.165. E t l a m : D a r a y , H.: Accidentes de tránsito, Astrea, Buenos Aires, 1987, pp. 328 y 497.
3 Z a n n o n i,
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confluencia del discurso jurídico y el orden médicopsicopsi quiátricolegal. *
Esto aclarado, volviendo al uso del término “daño”, oportuno es recorda r que, en la lengua de Castilla, en el Diccionario de la Real Acad em ia Espa ñola,4 rem itiendo al vocab lo latino “damnum", hácese referencia — en primera acepción— al “efecto de dañar o dañarse, esto es, de causar o causarse detrim ento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia—primera acepción del vocab lo “dañ ar”— , idea esta última, a la que sigue —en segunda acepción para el “dañar"— la de “maltratar o echar a perder una cosa”, vinculab le ella a la segunda acepción de “dañ o”, en donde se rem ite expresam ente al uso forense de “detrimento o destrucción de bienes, a diferencia del lucro cesante”. No difiere esta interpretación en mucho, a la que hace ya más de tres siglos, proporcionaba para el vocablo de marras, don Sebastián de Covarrubias Orozco en su Tesoro de la Len gua Castellana,5 para quien “daño” es “el menoscabo que uno recibe en su persona, hazienda, honra y todo lo que le puede pertenecer”. De la lectura del comentario que proporciona este ilustre capellán de Su Majestad, Maestre Escuela, canónigo de la Santa Iglesia de Cuenca y consultor del Santo Oficio de la Inquisición —tales las pomposidades que constan en el acápite de la precitada ed ición— , surge con claridad la vinculación del vocablo con la idea de “quitar", esto es, de “privación en un sujeto, de algo al que tiene d erecho y/o tiene en posesión. Tal c oncep ción es por dem ás clara en el dam na coelestta o menguante de luna, u tilizado por el inm ortal Horacio o — también— en el d a m n u m c o n tr a h e r e — caer enfermo— , al que recurre Ovidio, otro insigne poeta romano. Ernou t et Meillet,6 al comenta r el vocab lo d a m n u m remiten a los térm inos domm age, perte y dépense, oponiéndolos al latino lucrum, citando para ello a Plauto.
■* Diccionario de la lengua española, XX I ed., Real Aca dem ia Española, 1996, p. 467. 5 D e C o v a r r u b i a s O r o z c o , Sebastián (don): Tesoro de la lengua castellana, I a ed., 1611 (en ver sió n de La hoja de la Sibila , 1986, Buen os Aires, t. II, p. 443). 6 E r n o u t e t M e il l e t : Dlctlonnalre ethymologlque de la langue latine, Klincksieck, París. 1985. pp. 163165.
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Corominas y Pascual7remiten igualmente al d a m n u m latino, haciendo referencia al uso que se hace de él, en cuanto primera acepción, en el Cantar del Mío Cid, en estrecha relación también con damu, en cuanto dégat y/o p réju d lc e, que aparece en los dialectos labortano (zona costera del país vasco francés), suletino (zona oriental del ídem) y roncalés (dialecto vasco en el valle na varro de Roncal, junto a Huesca). M. Alon so, 8 al referirse al vocab lo “daño" u tilizado a partir del siglo xvi y hasta la fecha, cita a S. Juan de la Cruz, como utilizándolo en su Cán tico Espiritual, en cuanto efecto de “dañar" o “dañ arse ”. Tam bién, en segunda acepción, hace referen cia a la idea d e “an om alía" y/o de “acc iden te” — en A. De Laguna, D iosc órid es — . Hállase tamb ién en su com entario, la refere ncia a la utilización en el derecho, en cuanto “detrimento o destru cción de los bienes, a diferencia del lucro cesante". Por lo dicho, es indudable que en el uso del vocablo puede hallarse una referen cia im plícita a una causal extrínseca en acción, productora de tal daño, causal que remite a un acaecimiento o evento determinado dañoso, provocador de la injuria o lesión de la cual el daño es secuela. Cabe advertir en este punto que esta precisión o hilado fino de la secuencia: evento traumático, injuria, lesión, confor ma ción de la secuela, si bien válida, p or ra zones prácticas no será tenida en cuenta en esta exposición, tom ándose en co nse cuencia los vocab los de injuria, lesión o se cuela psíquica, como sinónim os de daño. En cam bio la existencia del evento traumá tico o daño so deb e ponerse de resalto, ya que deberá acreditarse en psicops iquia tría forense y en form a indefec tible la existencia clara y precisa de la relación causal entre evento traumático y secuela dañosa, ya que la mism a existencia de la relación causal es nota constitutiva del llamado “daño psíqu ico” , como o portunamente se reiterará. Con todo lo expuesto a la vista, considérase oportuno utilizar, en el presente estudio, la noción de “daño” expuesta por Zannoni en el cam po jurídico , quien lo define — desde una pers pectiva objetiva— como “el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado, sufre una persona, ya D i c c i o n a r i o c r í t i c o e t i m o l ó g i c o castellano e hispánico, Gredos, Madrid, 1984, pp. 425427. A l o n s o , M.: Enciclopedia del Idioma, t. II, Agullar, Madrid, 1 9 6 8 . p. 1 4 2 0 .
7 C o r o m in a s - P a s c u a l : *
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en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio".9 Añ ora bien, d el análisis de tal noción se tiene claro que la existencia de un daño supone: a) la existencia de una persona; b) menoscabada; c) a consecu encia de un acaecimiento o even to determinado; d) ya en sus bienes vitales naturales; e) ya en su propiedad, y f ) ya en su patrimonio. Lo expuesto de suso señala con claridad que, si un sujeto determinado (ideogram a a]), a consecuencia de un acaecimiento o de un evento (ideogra ma c ]), sufre menoscabo (ideo gram a b ]), en sus bienes vitales naturales (ideog ram a d ]), presenta o tiene daño. En consecuencia, de produ cirse sobre el psiquism o de una determina da person a y a consecuencia de un acaecimiento o de un evento, una agresión (injuria o lesión) que conduzca a una perturbación, disturb io, disfunción, trastorn o y/o disminu ción de tal dimen sión vital, se estará ante la existencia — en tal pe rsona— de un “daño", calificado en este preciso caso como “psíquico", ya que la dimensión del psiquismo es —sin duda alguna— un bien vital natural constituyente de toda persona. Queda de tal modo configurado el daño “psíquico", como “daño no patrimonial directo”. Pero también, tal daño psíquico podrá engendrar, tn obliquo . esto es, de modo indirecto, un daño —como lo señala Zannoni— ya en el patrimon io de qu ien lo padece, estándose entonces ante el llamado “daño patrim onial ind irecto” . Ello en cuanto la patología psíquica y/o psicoorgánica (recuérdese que en la psi co(pato)logía contemporánea no se encuentra demostrado que cada cuadro psíquico tenga su correlación de lesión orgánica), limitan do la “tarea" y/o el “queha cer vital” de la persona, imp ide y/o dific ulta el ejercicio de ella en cualqu iera de las múltip les dimens iones que tal “tarea” y/o “quehace r vital” posee. 2. Daño psíquico. Su definición en psicopsiquiatría forense
En otras palabras, puede hablarse p rim a fa c ie de la existencia de “daño psíquico" en un determinado sujeto, cuando 9 Z a n n o n i : o b . c i t .
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éste presenta un deterioro, disfunción, disturbio, alteración, trastorno o desarrollo psicogénico o psicoorgánico que, afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa (conf. cuadro 1). Para facilitar una mejor comprensión de los vocablos utilizados en la definición, se remite al cuadro 2. A lo expuesto supra , como se verá de inmediato, la adición de otras notas esenciales concluirá por conform ar definitivamente la figura de daño, lesión o injuria psíquica (conf. cuadro 3). Cuadro
1
DAÑO PSÍQUICO definición del concepto aquello que, se constituye en reacción a: una injuria, un traumatismo o una lesión con entidad suficiente para ello —reactivo a un hecho traumático que reviste características de excepción en la vida del sujeto. ASÍ SE LO ENTIENDE COMO TODA FORMA DE:
deterioro, o disfunción, o disturbio, o alteración, o desarrollo psicogénico o psicoorgánico, o trastorno, o perturbación que
impactando sobre las esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva— limita —sea esto en forma transitoria o permanente. la capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa.
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38 Cuadro 2
DAÑO PSÍQUICO TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA DEFINICIÓN (cómo entenderlos) Deterioro: remite a una dimensión psicoorgánica. La disjunción y/o el disturbio y/o la alteración puede ser patológica o no patológica. Desarrollo: puede ser psicogénico o psicorgánico. Trastorno: debe interpretarse como en el CIE 10 presencia de un comportamiento o grupo de síntomas identificables en la praxis clínica que en la mayoría de los casos se acompañan de malestar o interfieren con la actividad del individuo. Perturbación: remite a la misma idea que en la alteración aut similia
Cuadro 3
DAÑO PSÍQUICO Notas constitutivas 1) Exigencia de un hecho traumático significativo en la historia vital del sujeto. 2) Constatación pericial de un síndrome claro y preciso (cuadro psicopatológico). 3) causal de limitación real del psiquismo. 4) Nexo causal o concausal debidamente acreditado. 5) Cronificado o jurídicamente consolidado. En efecto, previamen te se utilizó la expresión p rim a Jacie . Ello implica que para hablar en forma definitiva del estar ante
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un “daño p síqu ico” , al menos en el campo de la especialidad, es necesario que este daño incoatiue ofrezca al examen otras notas, tamb ién esenciales a su conform ación c om o tal. Así, tanto este autor como posteriormente Risso (conf. cuadro 4), han hablado en form a reiterada de: Un cuadro pslcopa tológico (claramente conformado en forma de un síndrome preciso expresado en signos y síntomas), novedoso en el historial de vida del peritado, causal de limitación real del psiquismo, con definido y acreditado nexo causal con un agente traumático d eterminado, con su ficiente Jerarquía o en vergadura como para cau sar la lesión; cuadro c ronificado o consolidado Jurídicam ente (esto es, presente en el momento de la peritación, habiendo transcurrido dos años desd e el evento psicotraumático). Por consiguiente, da das todas las notas referidas en el pá rrafo previo, pod rá hablarse recién de “daño psíquico” (térm ino que admite como sinónimos —con las reservas ya expresadas— a los de “lesión” o “injuria psíquica”) presente en una persona determinada, cuando ellas se constaten. Cuadro 4
DAÑO PSÍQUICO Otra lectura (Risso) SÍNDROME PSIQUIÁTRICO COHERENTE (ENFERMEDAD PSÍQUICA) NOVEDOSO EN LA BIOGRAFÍA DEL EXAMINADO CON CLARO NEXO CAUSAL O CONCAUSAL CON EL EVENTO PSICOTRAUMÁTICO INVOCADO QUE HA DISMINUIDO O LIMITADO LAS APTITUDES PSÍQUICAS PREEXISTENTES EN EL SUJETO IRREVERSIBLE (CRONICIDAD) O CONSOLIDADO JURÍDICAMENTE (2 años de evolución postrauma)
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3. A u t én t ic o c u ad r o p s ic o p at o ló g ic o La prim era exigencia para diagnosticar en el campo forense la existencia de un daño psíquico es la constatación de un cuadro psicopatológico. Para ello es fundamental conocer de qué ma nera se arriba en la especialidad a la producción de un diagnóstico psicoclínico. Desde la más remo ta antigüedad, cuando ya existía la pro fesión médica —pe ro no la de psicólogo — , la llamada sem iología o metodología clínica, guiaba al iatra en la exploración me tódica de l paciente, tanto en la dimens ión corp oral, c om o en la psíquica. De tal manera, en el correr de los siglos se fueron acumu lando listados de signos y de síntomas a los cuales, concluido el examen, el examinante ordenaba prolijamente e integraba en el llamado síndrome, pudiendo arribarse en el ordenam iento a un listado de más de uno. Ello obligab a al cotejo de los síndromes entre sí a efectos de concluir —por elección fundada — a un diagnóstico el cual podía o no ser presuntivo. Con posterioridad, estudios complem entarios o más profundizados clínicamente, podían llegar al diagnóstico definitivo. De esta manera nacieron los listados clásicos de síndromes y de diag nó sticos , dán do se or igen a la no so logía sistem ática. Esta, con no poca frecuencia pod ía inducir a confusiones y equívocos ya que no existía un iform idad de criterios con respecto a la aplicación de la nomenclatura. En psiquiatría, la confusión se agigantó particularmente en los albores del siglo xx, al irrum pir en su camp o los frutos del psicoanálisis, llegándose un poco antes de la Segunda Guerra Mundial y en las dos décadas siguientes, a una situación verdade ram ente caótica al respecto. Por ello, desde dos ámbitos diversos vieron luz los intentos por establecer una nomenclatura de uso universal en la especialidad , en donde se arrib ara “al etiquetado" — si se perm ite la expresión— del desorden psíquico del paciente, en función de criterios sólidos y universalmente aceptados. De tal manera, por un lado vio la luz una clasificación internacional de enferm edad es men tales con origen en la Organización Mund ial de la Salud y en uso actual en décima revisión, sobre to do en el mundo eu ropeo (CIE 10) y, por el otro lado, la Am erican Psychiatrical Associa tion ha elaborado su Diagnostic and S tatistical Manual of Mental D isorders, más conocido
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como DSMIV, actualizada y revisada recopilación —cuyo orto remon ta al año 1952, con el nomb re de DSM1— habiendo existido com o estadios intermedios, el DSM2, el DSM3 y el DSM3R. El DSM goza de am plio uso en las regiones en dond e los EE.UU. de Norteamérica tienen una notoria influencia en la formación mé dica y el consiguiente ejercicio de la profesión. En la pr ác tica, entre el DSMIV y el CIE 10 existen escasas diferencias, y las ediciones y manuales de uso establecen las relaciones entre las codificaciones de cada una. Ambas, además, requieren un adecuado entrenamiento para su correcta aplicación. En la práctica forense, en especial la local, si bien se creyó en la década del '80 que su uso en el área tribunalicia podía llegar a simp lificar y facilitar la comprensión de los cuadros so metidos a peritación — todo ello con las debidas reservas que incluso exponía una de las clasificaciones en sus observaciones— , en la experiencia real ha comenzad o a percibirse un notorio abuso tanto por su incorrecta aplicación por parte de quienes no están entrenados psicoclínicamente para ello, como por la sobrevaloración e idealización excesiva que se atribuyó a su uso y a los diag nósticos a los que se arribab a por las vías y ap lic ación de criter ios que se recomenda ba. Más aún, se obse rva en la práctica forense cotidiana, que existe una tendencia a em po bre cer la exploración psicosem iológica, reduciéndola a la mera constatación de c riterios p ara justificar un diagnóstico que la m ayor parte de las veces se supone a priori. T al el caso del PTSD o Post traum atic stress disord er , al que un buen número de psicó logo s confunde con el desarrollo psicógeno reactivo descripto po r Freud y, no do minand o de m od o ad ecua do la sig no sintom atolog ía clínica, se limitan, si se estima la existencia del cuadro en un peritado en función de sus dichos, a justificar el d iagnóstico enunciando — o mejor dicho, copian do— los criterios que figuran en el manual de clasificación. Todo ello basándose exclusivamente en “los dichos” del examinado. Por otra parte, suelen forzarse interpretaciones de algunos tests como el HTP (house, tree, person) para acomodar las interpretaciones a los diagnósticos, bastando echar una ojeada a la producción gráfica o revisar los protocolos, para caer en la cuenta de que la creación gráfica no condice en absoluto con la conclusión extraída. El lector, en la temática de las clasificaciones, hallará en los propios manuales pertinentes, toda la información a m pliatoria sobre ellas.
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Por todo lo expuesto, es recomendable volver en psicopsiquiatría forense, a los postulados de la vieja psicosemiología y a su método tradicional, arribando a diagnósticos o a conclusiones valederas —a juic io del perito— , debidamente fundadas y explica das al tribunal. Importante es recordar en este punto que no siempre en las peritaciones se requiere un diagnóstico preciso, si no tan sólo acred itar una limitación, una disfunción, un deb ilitamien to, una perturbación o similar, careciendo de interés la precisión de l diagnóstico, en la med ida que se acredite la existencia de una alteración morbosa, una disminución de facultades, o una perturbación de conciencia, capaz de producir alteraciones en las funciones valorativa y volitiva del psiquismo, como es en el caso de la aplicac ión d el art. 34, inc. I o del C.R, o, también, sobre la intención, discernimiento o voluntad, o el estado de perfecta razón, en el caso del Código Civil. También es el caso de las peritaciones de constatación de daño psíquico, en donde lo esencial consiste en un correcto procesamiento de la constelación sintomática, verificando que ella refleja la real limitación del psiquismo. En cuanto al nombre de la patología hallada, es posible argüir sobre ella ad infinitum. En un reciente caso en que se planteara ante un tribunal civil la nulidad de un acto jurídico, todos los expertos conclu yeron en la in discu tibilid ad de la ex istenc ia en el causante, en un período determinado de su existencia, de una marcada debilidad de sus funciones psíquicas, la que le tornaba “vulnerable" y “manipu lable” por parte de terceros. Con prudencia suma y des eo de servicio al magistra do, ta mbién por un an im idad , señalaron sus dificultades para acordar en torno a la real causal de tal deb ilidad en un geronte avan zado, señalando que cualquiera de los tres diagnósticos que se barajaban tenían emp ero entidad por sí solas para producir el cuadro (patología cerebro vascular, Alzheimer, o dem encia subcortica l — p. ej., de Parkinson avanzado). Incluso se sostenía, podían converger las tres formas de patología, pero no hallaban elemen tos suficientes en el material compulsado en actuados para fundar con seriedad un diagnóstico definitivo. En función de lo expuesto, ciertamente se torna conveniente preguntarse ahora acerca de las condiciones que debe poseer un informe de peritación en psicopsiquiatría forense.
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Por cierto, en esta dimensión, las reglas tácitas del arte postulan en primer lugar, la inclusión de una historia clínica efectuada asimismo conforme a las exigencias mínimas de la me todo logía psic ológica y psiquiátrica, las que pueden hallarse en tratados de fuste o en los formularios o guías en uso en cátedras y serv icios de salud mental. De tal modo, de la lectura del informe pericial deberán surgir con claridad: Los antecedentes de interés para el estudio pericial. Los antecedentes fam iliares y persona les de interés psicoclínico (la llamada historia de vida). El resultado del examen actual psicoclínico con detalle de cada entrevista y de las pruebas administradas, con enumeración de la constelación de signos y de síntomas debidamente explicados y aglutinados en síndromes que funden posibles diagnósticos diferenciales, o los caminos elegidos del llamado árbol diagnóstico que se utiliza para concluir en un diagnóstico final, previo descarte de los diagnósticos presuntivos (diagnóstico diferencial). Un análisis del material obtenido , detallando y explici tando al tribunal en lenguaje llano el modo con que éste se efectúa. El capítulo dedicado a las consideraciones psicopsiquiá tricas legales, en el cual el experto expone los fundamentos y razones de sus conclusiones con respecto a los puntos sometidos a peritación. En él deberá acreditarse si se observa o no daño psíqu ico (en el caso de solicitarse tal punto), fundando el experto cada aserto y avanzando desde la constatación de la patología novedo sa y sus características actuales (pe rmanencia, irreversib ilidad, etc.), señalando sus causales (precisando probables o reales causas o concausas, investigando la existencia de causa o concausas preexistentes y sobrevinientes, amén de descartar o precisar la existencia de factores concausales). La afirmación de la existencia de una relación causal entre el evento por el cual se acciona y lo observado en el estudio pericial (patología constatada), debe ser claramente probada. Cuando ello no es posible (la ma yoría de las veces no lo es debido a la debilidad intrínseca de la metodología psicosemiológica), no será prudente afirmar la compatibilidad entre uno y otro, salvo que sea un caso en que se cuente con elementos suficientes para ello.
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Este capítulo no debe de mo do alguno contener las respuestas a los puntos periciales, debiendo seguir estos últimos en otro ap artado. Es un capítulo de explicitación y fund am entació n de las respuestas que se brinda rán luego al modo con el que pregunta cada parte. Con frecuencia, un capítulo de consideraciones claro y preciso permite s implificar en extremo las respuestas que se brindarán, ya que la mayoría de las preguntas periciales se superponen, ademá s de ser superfluas no pocas de ellas. De determinarse la existencia del llamado daño psíqui co , fundando debidamente el aserto, deberá aclararse al tribunal si la afirmació n es de certeza mo ral o científica (esto es, con descarte de tod a duda pruden te), o de mera probabilidad. El no proceder de esta manera en los estudios periciales actuales impide por com pleto el acceso del magistrado a la ver dad, último objetivo de todo juicio , y hasta se corre el riesgo de inducirlo a erro r m ediante la elevación de un documento que se limita a reproducir dichos comunes con respecto a una experiencia real o ficticia de índole traumática. 4. Novedoso en el historial de vida En lo que hace a la nota constitutiva, “n ovedo so en el his torial de la víctima", ella merece por cierto un comentario. Se habló así de la exigencia de que lo constatado sea una auténtica novedad en el histor ial de vida del perita do . Ello excluiría tanto a la exteriorización en ocasión del accidente de un cuadro p s iq u iá tric o la rv ado o s ilen te hasta el m om en to del a ccid en te o también d e lo s c l á s i c o s r e a g r a v a m i e n t o s e n f o r m a d e descom pensación o brote — en ocasión del accidente — d e p a tologías psiquiátricas preex istentes al evento. Em pero, la experiencia y la prud encia postulan la existencia en ambos ca sos de un daño psíqu ico, p ero para determ inar la real dimensión de tal exteriorización o reagravamiento, deberán per itar exp ertos de calidad superior, ya que es frecuente intentar en todo reclamo de esta índole, minimizar lo preexistente para incrementar en forma d esm edid a lo vinculado al evento traumático. En este punto será el experto psiquiatra legista el idóneo para ello, ya que se tratará siemp re de patologías p siquiátricas objetos claros de la especialidad médica.
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5. L i m i t a c i ó n d e l p si q ui s mo La limitación del psiquismo debe com prenderse como todo cercenam iento ob jetivo a la capacidad de goce de una persona, tanto en el orde n individual, com o en el familiar, el profesional o laboral, el social y el recreativo. Ello debe documentarse de modo fehaciente, no solamente aplicando un baremo o tabla, explicitando un porcentual —siem pre falible— , sino exp licando al magistrado solicitante —como se dirá en el capítulo en que se trata la evaluación del peritad o— , con palabras sencillas, en qué con siste precisam ente esa limitación y en cómo se expresa en la vida cotidiana de la víctima y en todas las facetas de ésta. 6. El nexo causal entr e evento dañoso y secuela Una de las fa lencias más frecu entes en la tarea tribunalicia, consiste en la no acreditación debida del nexo causal entre el evento dañoso y la secuela limitante del psiquismo que se afirma observar (conf. cuadro 5). Cuadro 5
DAÑO PSÍQUICO En consecuencia, una vez acreditada su existencia, se postula como ABSOLUTAMENTE NECESARIO acreditar la relación causal entre el daño que se observa y el hecho al cual se imputa la producción de aquél. En primer lugar puede decirse sin rubor alguno que no pocos peritos suponen tal existencia, má s que constatarla como existente. Cuando se los reinterroga, éstos, olvidando que se encuentran bajo juramento de decir verdad, suelen eludir las respuestas precisas, procurando perder al tribunal en un fárrago de exquisiteces y tecnicismos incomprensibles, cuando no absolutamente disparatados.
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Ahora bien, tanto la semiología psiquiátrica como la propia de las técnicas de psicodiagnóstico, ofrecen elementos que permiten apuntalar sólidamente una constatación como la pretendida, cuando esta última realmente existe. En primer lugar, la medicina legal clásica ha sostenido la necesidad de la verificación de una conocida tríada de factores en donde el factor cronológico,o histórico se impone por cierto en lo que hace a la aplicació n en la espec ialidad psicop siquiátri ca. En tal sentido, todo perito deberá tener a la vista y siempre, la documentación agregada a los actuados en donde queda acreditada la existencia ae i iactor tra umá tico y sus consecu encias. Ello perm itirá asociar el desarrollo en el tiempo del cuad ro que se observa al peritar y la relación de éste con aquél. Asimismo, este conocimiento del evento traumático ilustrará al experto en torno a la existencia o no de la nota constituyente del daño que postula la suficiente envergadura o jerarquía de la injuria. Lamentablemente, en este aspecto, es frecuente señalar que no pocos p eritos, no bucean en la documentación técnica existente en actuados, sino que se limitan a rep rodu cir las exposiciones de las partes, útiles ciertamente, pe ro pletó ricos de subjetividad. Para peor, se identifican con los dichos de la persona peritada, saltando a conclusiones carentes por completo de rigo r científico. Como en medicina legal, en la especialidad psicopsiquiá trica forense es esencial comprender a fondo el significado de la categoría meta física de la causa, sabien do d istinguir a ésta de sus hermanas menores: la concausa y sus variedades (preexis tente, concurrente y sobreviniente) y, sobre todo, de las mal llamadas causas: la ocasión y la cond itio sine qua non. En éste aspecto, el inquieto podrá hallar mayores precisiones en cualquier diccionario de filosofía o manual introductorio de la m etafísica, ya que en muchos libros de derecho y de medicina legal las definiciones son pob res o incompletas, cuando no oscuras o confusas (conf. cuadros 6 y 7). Al pronunciarse sobre este punto específico, el perito deberá recordar además que su pronunciamiento debe ser cauto en extremo, señalando al tribunal, el grado de confiabilidad con que lo hace (compatibilidad, probabilidad o certeza), siendo oportuno tener presente que en la especialidad la certeza científica o moral es rara en extremo, ya que todo pronunciam iento cierto exige la exclusión de toda duda prudente en contrario, cosa de no fácil acceso. Por algo los viejos maestros introduje-
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ron el vocablo c o m p a t i b l e — cuando de esta relación causal se trata— el que suele criticarse con frecuencia, pero indica la real limitación de las ciencias auxiliares del juez en la mayoría de los pronu nciamientos periciales. C u ad r o 6
CAUSA CONCAUSA OCASSIO-CONDITIO SINE QUA NON CAUSA AQUELLA gUE PRODUCE EL FENOMENO o EFECTO Cicerón: Causa ea est quae id efficit cujus est causa (La causa es lo que produce aquello de lo cual es causa) (SE EXIGE EL PARALELISMO C/E) (EN EL EFECTO RELUCE LA CAUSA) CONCAUSA CUANDO UNA O MAS CAUSAS CONCURREN EN LA PRODUCCIÓN DE UN EFECTO O FENÓMENO PUEDE SER ~ l PREEXISTENTE (precede a otra que se le acopla) CONCURRENTE (las dos juntas producen el efecto en forma simultánea) SOBREVENIENTE (se acopla a una preexistente y enriquece el efecto) Finalmente, tal vez lo más importante en esta dimensión, es saber d istinguir con clarida d entre lo preexistente al evento traumático, lo concu rrente, y lo sobreviniente. Al hacerse referencia a la concurrencia multicausal, se ingresa en el terreno de la concausa, área en don de m uchas veces algunos magistrados presionan solicitando p recisiones con frecuencia absurdas, como lo es la determinación del porcentual con que cada concausa participa en la producción del efecto.
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OCASSJO ES INDETERMINADA Circunstancia que origina, permite o facilita la producción de un efecto por una causa (se la suele llamar mal causa ocasional )
no contribuye en nada a la energía o a la acción que se despliega el efecto o fenómeno considerado
es nota común con la conditio
es susceptible de ser reemplazada por otra circunstancia (la ocasión hace al ladrón) CONDITIO SINE QUA NON ES ESPECIAL Y NECESARIA La madre de un asesino no es causa —por haberlo parido— , del homicidio que éste comete (quitada la madre, no existiría ese asesino y, por ende, ese homicidio en particular) AMBAS SUPONEN EXTERIORIDAD CON RESPECTO AL ENLACE / CAUSA EFECTO
En estos casos, cuando el experto no puede responder conforme a su ciencia o arte, es necesario que así se lo haga saber con firmeza al tribunal. Lo lamentable realmente, es cuando se aventuran porcen tuales arro jad os al azar y, por ende, carentes de todo fundamento en el material peritado. Ello también vale, cuando de porcentuales participativos se trata, entre causa preexistente o sobreviniente y causa por la cual se acciona. Es trascendental que el perito se persuada que honra su especialidad cuando confiesa sin ambages las lim itacio nes que ésta posee. En este punto se advierte la importancia de que un informe de p eritación puede tener en el orden edu cativo.
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7. La irreversibilidad de lo observado Con alguna ligera disiden cia con el colega Risso respecto de este punto, este autor considera que pueden darse cuadros ele índole reactivo, capaces aun a los dos años de instalados, de evolucionar hacia una positiva liquidación, de mediar un eventual apoyo psiquiátrico integral y, por ello, la nota de irreversibilidad en el daño qu edaría cond icionada p or esta consideración. En otras palabras, en el mom ento de la peritación, p odría constatarse un daño de origen reactivo puro que con el correr del tiempo, terapéutica mediante, se liquidaría total o parcialmente. Por ello, no puede rechazarse in limine la idea de un daño psíquico tran sitorio. Más aún, la experiencia profesional de casi medio siglo de matrícula médica indica que con frecuencia son halladas en los meses subsiguientes a un evento traumático cualquiera, perturbaciones emocionales severas, pero de índole temporal, ya que con el tiempo se atenúa la expresión clínica hasta perderse casi por completo, incluso y con frecuencia de modo espontáneo, sin mediar tratam iento psicoclínico alguno. 8. Factor agresógeno con entidad suficiente Una nota constitutiva del “daño psíquico”, no exenta de importancia y sobre la cual rara vez la mayoría de los psic ólogos incursionan, es la de la entidad su ficiente para prod ucir el trauma, que debe p ose er el hecho traumático. Ello es importante, sobre todo cuando se habla del stress psíquico postraumático, ya que para la producción de un diagnóstico de PTSD (Post traum atic stress disorder), la real existencia de un hecho traum ático con entidad suficiente como pa ra p ro d u cir un daño rea l, se considera indispensable. En efecto, para algunas corrientes de estudiosos del psiquismo en la clínica, lo que interesa es la repercusión en la persona del hecho traumático, aun cuando éste fuera mínimo en su valer. Ponen de tal manera énfasis sobre la dimensión subjetiva. En cambio, en psicopsiquiatría forense, el énfasis debe ponerse sobre la dimensión objetiva del evento traumático, ya que todo desarr ollo a partir de eventos mín im os (dimensión objetiva) — aun cuando con una elevada significación para una persona determinada (dimensión su bjetiva ) — , habla bien a las claras de una disfunción o conflicto preexistente que sensibiliza de modo peculiar a ésta. En otras palabras, remite a la pre-
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existencia en el psiquism o de la víctima, de una minusvalía. Es precisamente este ingreso al subjetivismo, y al que sigue un polimorfo conglomerado de elaboraciones e interpretaciones subjetivas por parte de algunos profesionales inexpertos, aquello que esta postura de la psico logía forense, procu ra evitar. 9. Lo que no es "daño psíquico " Lo hasta aquí expuesto permite ahora señalar aquello que no es precisamente “daño psíqu ico” en psicopsiquiatría forense (conf. cuadro 8). Cuadro 8
LO QUE NO ES DAÑO PSÍQUICO: MOLESTIAS SUFRIMIENTO O DOLOR ESPIRITUAL SENTIMIENTO DE CULPABILIDAD AISLADO DE UN SÍNDROME CLARO Y PRECISO SIGNOS O SÍNTOMAS AISLADOS ENFERMEDADES PREEXISTENTES NO EVIDENCIADAS NI AGRAVADAS POR LA INJURIA PATOLOGÍAS NO LIMITANTES DEL PSIQUISMO *
EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE SOLAMENTE SE DA INCAPACIDAD EN CUADRO CRONIFICADO O CONSOLIDADO Y LIMITANTE DE LA CAPACIDAD DE GOCE: INDIVIDUAL FAMILIAR LABORAL SOCIAL RECREATIVA ELLO HACE A LA COMUNICABILIDAD DEL HOMBRE EN CUANTO PERSONA Y EN RELACIÓN CON SU CIRCUNSTANCIA, INMEDIATA Y MEDIATA, LO QUE INCLUYE LA ECOCIRCUNSTANCIA EN TODAS LAS ESFERAS DE LA EXISTENCIA
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Así no puede considerarse como tal: la presencia de molestias, sufrimiento o dolor espiritual (sobre esto último se volverá al hablar de “daño moral”); la presenc ia de un sentimiento de culpabilidad aislado de un síndrome claramente caracterizado, o la constatación de signos o síntomas aislados que no alcanzan a configurar un síndrome definido. Excluyen también al daño psíquico, como se dijera en párrafos previo s tenidas en cuenta em pero como se dijera allí, las enfermedades p siquiátricas o desórdenes o trastornos de personalidad no evidenciadas o agravadas por la injuria por la cual se acciona, como asimismo todas aquellas patologías no limitantes del psiquismo humano. 10. A g rav io y/o d añ o m o r a l El análisis de las nociones “agravio y/o daño moral”, a través de la literatura y jurisprud encia revisada po r el programa de investigación que mantuviera este autor en la confines de la década del ’80, indica con claridad la confusión que para entonces existía en la jurisp rud enc ia arg entina,10 y a la cual se ha hecho referencia en párrafos previos de este libro. Desinsertado de ésta el concepto de “daño psíquico”, por no corresponder su inclusión —como se ha explicado s u p r a — dentro de la figura genérica de “daño o agravio moral”, la definición en vigor en los tratadistas, se torna entonces algo más clara. Así, p ara algunos autores, el “agravio m oral” constituye una especie dentro del género “daño m oral", definien do a aquél como “el sufrimiento de la persona por la molestia en su seguridad personal, o por la herida en sus afecciones legítimas, o el de trimento en el goce de los b ien es ".11
10 Conf. “Inform e Final” , Profs. M ariano N. Castex, y Dra. María Susana Ci ruzzi. Programa de Investigación: 'Daño Psíquico", 1991, Secretaría de Ciencia y Técnica , Un iversidad de Buenos Aires. Conf. A n a l e s d e l a A c a d e mia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. XXIV: 526557. 11 C a r r o ñ e , J. A. : D i c c i o n a r i o J u r í d i c o A b e l e d o - P e r r o t, t. I, p p . 120/121.
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El mismo articulista define a su vez al “daño moral" como “menoscabo a los sentimientos”, ideograma al que luego amplía como consistiendo “en el desm edro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada, o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes, o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser la consecuencia del hecho perjudicial". En la exégesis de tal concepción abundan ideogramas tales como: “el agravio moral es el sufrimiento de la persona po r la molestia en su seguridad p ersonal, o por la herida en sus afecciones legítimas, o el experimentado en el goce de sus bienes" o, también, “es daño moral todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier repercusión de orden patrim onial...".12 Pero comprender lo antes expuesto, conduce —en forma prev ia— , aun a fuer de reiteración, a efectuar una obligada re ferencia a la diferencia existentes entre “daño psíquico” y “sufrimiento", distinción de imp ortancia que ha venido planteando Castex, todo a lo largo del último lustro, tanto en distintas com unicac iones a la Aca dem ia Nacional de Ciencias de Buenos Aires y diversos encuentros científicos, como en el capítulo de las consideraciones médicolegales de numerosos informes pe riciales de la especialidad. E n todas ellas se decía —mutatis mutandis — lo siguiente: “El perito en la presente interviniente... ha distinguido en no pocos de sus estudios y publicaciones entre el daño psíqui co, lesión a las facultades mentales —p arcial o global— de una pers ona (entend ido el término en sentido ‘lato’ , es decir, que se incluye a la dimensión afectiva) y el sufrimiento, concepto este último que rem ite a una dimensión de perturb ación psicofísica, en un sujeto que se coloca entre la enfermed ad y el pleno goce de salud, pero que no implica conformación patológica alguna, en el sujeto que lo pa de ce. ”13 “Así, el llamado ‘duelo normal' en psicoclínica, encuadra en el contexto del ‘sufrimiento', mientras que el denominado ‘duelo p ato lógico ’, en la medida en que éste imp lica una form aEl daño en la responsabilidad ciuíl, 2 a ed., Astrea, Buenos Aires, p. 611. C a s t e x , M. N.: “La dime nsión d el ‘sufrim ient o1, en Psicología y notrabajo". Anales de la Acad emia Na cional de Ciencias de Buenos Aíres, XXIII: 309 335. ídem en Anales, XXIV: 391435.
12 Z a n n o n i , E . A . : 13
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ción de índole reactiva en el psiquismo de quien lo atraviesa, remite al ‘daño psíquico’.” “El siifrimiento, en cuanto ‘lesión a los sentimientos de una perso na’ o, me jor dicho aún, expresión de tal lesión, def inible también como ‘estado no patológico del espíritu, de algún m odo contingente y variable en cada caso y que cada cual siente o experimenta a su modo, pero que impide y/o limita la satisfacción o goce del estado de íntegra o de plena salud’ , en cuan to con tenido d e un daño, integra com o especie —junto con otras figuras— el concepto genérico de agravio o daño moral y la demostración de su existencia escapa al ‘horizonte pericial psicoforense’, mientras —repítase una vez más— no conlleve p a to lo g ía ." “En cambio, el daño psíquico [en cuanto a su esencia (id qu od Jit quod id quod est, sit) im plica conformac ión de pa tología —s i no la había antes de produ cirse la lesión— , o incremento y/o com plica ción u lterior de la preexistente — si había pa tolo gía latente— , en actividad o comp ensad a subyacente o —incluso— una personalidad predispuesta para ello (debilitada), todo ello, previo al accidente] se integra en el daño a la integridad corpo ra l (daño p a trim o n ia l indirecto y daño no pa trim onial directo .”14 “En otras p alabras, pu ede hablarse de la existencia de 'daño psíquico’ en una persona, cuando ésta presenta un deterioro, una alteración, una disfunción, un disturbio, trastorno, o d esarrollo psicogénico psicoorgánico que, afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativo, siendo oportuno tener presente que cada ser hum ano tiene su peculiar cam po de ‘tarea’ y/o de ‘quehacer vital’ o, también, 'capacidad de goce’, diferenciándose éste del de las demás personas, no sólo en su extensión, sino también en cuanto a su comp rehensión o contenido, término éste que, en lógica menor — conforme lo pr opone el diccionario de la lengua de Castilla, en su tercer acepción— , imp lica el ‘conjunto de cualidades que integran una idea o concepto’.” De lo expuesto, queda bien en claro entonces, que el concepto de “daño psíquico” —en cuanto implica lesión psicopato
14 Z a n n o n i ,
E. A.: o b . cit., pp. 165166.
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lógica en un sujeto determinado— no pertenece ni se incluye com o especie en el género “daño m ora l” , género este último que sí incluye como especie al “sufrimien to” , siendo indiferente — a los efectos médico y psicológicolegales— que el agravio moral sea sinónimo del llamado daño moral, o especie en la figura genérica que implica este último con cepto .15 Quede finalmente también claro que la valoración del su fr im ie n to no es objeto ni función, ni de la medicina legal, ni de la psicología forense. En cambio, la peritación en torno al ‘daño psíqu ico' lo es ciertamente, y constituye una tarea que requ iere un altísimo nivel de formación de posgrado. Sin embargo, autores como Risso consideran que el perito puede ilustrar al magistrado sobre la existencia de datos verosímiles, aunque pret éritos e imprecisos , los que integran el sufrimiento normal en el psiquismo y únicamente pueden obtenerse en examen efectuado por expertos (ver cuadro 9). Cuadro 9
EL DAÑO PSÍQUICO NO ES EL DAÑO MORAL PARA CASTEX NO ES FUNCION PERICIAL OPINAR SOBRE EL TEMA PARA OTROS (RISSO) EL PERITO PUEDE ILUSTRAR AL JUEZ SOBRE LA EXISTENCIA DE DATOS VEROSÍMILES AUNQUE PRETÉRITOS E IMPRECISOS, LOS QUE INTEGRAN EL SUFRIMIENTO PSÍQUICO NORMAL Y ÚNICAMENTE PUEDEN OBTENERSE EN EXAMEN DE EXPERTOS PARA CASTEX DE SEGUIRSE ESTE CRITERIO, DEBEN INFORMARSE ÚNICAMENTE SI LO PIDE UN PUNTO PERICIAL, Y DESLINDANDO AMBOS CAMPOS CON ABSOLUTA CLARIDAD
M. N.: “Hacia una definición del daño psíquico", Ana les de la Aca demia Nacional de Ciencias de Buenos Air es, 1989. t. XXIII, pp. 427 y ss.
15 C a s t e x ,
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De optar por esta posición, sería por cierto prudente hacerlo únicamente si lo pide expresamen te un punto pericial o lo solicita el juez interviniente, pero deslindando con claridad ambos campos (el perteneciente al daño psíquico por un lado, y el p ro pio del m er o su frim ient o p or el otro). Piénsese que, con igual crite rio, en el caso del art. 152 bis, inc. 3o — en don de no interviene en absoluto el perito psicólogo o psiqu iatra— , un pe rito po d ría sen tirse libre al informa r de ma nera negativa en un ju ic io so bre inha bilita ción por encu ad rarse en form a presunta el causante en los incs. I o o 2 o del mism o artículo, para señalar la existencia de costumbres pródigas en el peritado, ya que algunos autores com o Bonnet consideran que existe en los pró di gos, si no patología, al menos anomalía severa en tal conducta.
Se g u n d a Pa r t e
LA EVALUACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO
1 P S I C O L O G Í A F O R E N S E : U N A T AR E A* .
Se me ha ped ido, en esta reunión de profe sores de Psic olo gía Forense, que hable acerca de los “objetivos" de la materia. Quisiera, al surgir algunas reflexiones, anteponer a éstas, en carácter de “prenotanda”, unas pocas observaciones. Este encuentro se realiza en momentos en que en la Capital Federal, está po r iniciarse el prim er juic io de mala praxis contra un psicoanalista, quien, después de varios años de sesiones semanales en diván tenidas con un paciente alcohólico, días antes de que la esposa de éste fuera gravemente herida p or un disparo que le cercenó la columna vertebral —producido por su propio ma rido — , le respo ndió a la víctima, cuando ésta le señalara su preocupación (al analista) “porque su esposo siempre andaba — en sus estados de beo dez— con un arma en la mano, sin que saliera tiro alguno” , “que ello estaba íntimamente ligado a la dificultad que aquél tenía para eyacular” y “que la cosa se pasaría” . Tra s el lam en ta ble hecho, a los autos penales, con toda ingenuidad, el psicoanalista arrimó un legajo, ubérrimo en estudios municiosos, los cuales — emp ero— no permitieron p redecir la catástrofe. El tema puede introd ucir en nuestro medio, una situación sim ilar a la del caso “Ta ras off” , acaecido años ha en los EE.UU.de N orteam érica, en donde, tras un largo debate, el sentido común se impuso por sobre las posturas e intereses cientificistas de las organizaciones médicas, psicológicas, psicoanalíticas y p siquiátrica s .1
* Disertación en la Prim era reunión de profesores regulares de Psicología Forense y materias afines realizada en la Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, en noviembre de 1990. 1 C on f. B e c k , J. C.: T h e p o t e n t i a l l y V l o l e n t P a t l e n t a n d t h e “ T a r a s o j f " Decisión in Psychtatrtc Practtce. Am. Psych. Inc., Washington, 1985,
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La otra reflexión que merece ser tenida en cuenta, a título previo, es el elevado número de pericias de la especialidad, producidas por médicos no idóneos en psiquiatría legal, las que pululan en los estrad os tribu nalicio s y, tras ser recepcio nad os de un modo acorde con su baja calidad y condición, provocan reacciones airadas en sus productores, no tan “inermes en bastedad" como calificara Lacan al “Hombre de las ratas", aquel neurótico obsesivo descripto p or Freud. En efecto, puéblanse — en los tiempos p resentes— los estrados, con gritos similares al “Du Lampe, Du Handtuch, Du Teller, Und so weiter...” (Tu lámpara, tu serv illeta, tu plato, etc. ...), actitudes que conllevan a los magistrados a titubear entre autentificar el disparate o la genialidad. Comienzan ustedes, psicólogos, a peritar — desde 1985— en los tribunales, aunque algunos pocos, muy aislados, lleven largo tiem po haciénd olo, en silencio y con elevada calidad, únicamente admirada — con escasa expresión de ello— por los raros psiquiatras que estudian o estudiaron algo de psicología humana, fuera del aquelarre taxonómico que impone el “orden m édic o” . Sería oportuno, por to do ello, no caer en las misma s fallas, ya que día a día el quehacer p sicológico forense requiere de más y me jor especialización, com o enseguida se verá, p ero no tanto en doctrina, cuanto en reflexión, esto es, especialización en “inaugurar el pensamiento”, lo cual supone, en última instancia, una tarea que es, a la vez, “bús queda ” y “goce” . Por ello, tal vez sea útil remitir al comentario que, acerca de los discursos, escribiera J. Lacan. En particular a aquél en que refiere al discurso de la ciencia, señalando que “este (esto es, el discurso de la ciencia), en la medida en que pareciera referir se a la objetividad, a la neutralidad, a la grisalla y hasta al genero su lpiciano, es tan deshonesto y tan negro de intenc iones, como cualquier otra retórica ”.2 Ello explica por qué no pa rticipé ni participo de mu y buen grad o en reuniones en que se corre el riesgo de tratar temáticas como la presente, a través de discursos que —por lo general— revelan lo muy poco que algunos amantes de aquéllos han abre vado en las fuentes del saber, lo cual corre en proposición inversa a lo mucho que gustan disertar sobre aquello que —en
La m etáfora d el sujeto. La letra y el deseo, trad. de Hugo Acevedo. Hom o Sapiens, Buenos Aires, 1978.
2 Lac an , J.:
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gran parte, si no toda— desconocen. No en vano afirmaba el latino: “Dum asinus rudit, a lii tachent”. Tamb ién, en o tro encuentro simila r del claustro, ma ntenido a principio del corriente año, señalaba mi no conform idad con el hablar de la psico logía forense com o una mera “disciplina aplicada" del quehacer psicológico. Tal definición partía del hecho de que algunos interesados en el tema, o lo sujetaban por completo al área pericial, es decir al servicio de aq uello que hemos definido en otros trabajos como el “TodoLegal" o el “derecho" en cuanto “institución”, o lo interpretaban de mod o tan amplio que las fron teras de la materia se perdían p or com pleto en los conñnes de la psicología (si es que ésta existe como tal —por ello mejor hablar de la(s) psicolo gía(s)— ) en don de ésta se entretejía con otras áreas. Oyese hablar así, de "clínica forense”, de “delincuencia infantil”, de “recuperación del ad icto”, etc......lo cual induce a pensar que, con tal criterio, podríase incluir como esenciales, temas como el “psicoanálisis del magistrado” , el “PTS D del carcelero”, et tta sine Jlne..., temáticas por cierto vinculables, pero no necesariamente vinculadas de modo absoluto a la disciplina que se pretende aquí definir. Para qué hacer mención, en consecuencia, de algunos que, con una desaprensión que sorprende, concluyen por incluir en el sector a todo Freud, cuando no a K. Jung, a M. Klein o a J. Lacan, M. Mead o a LevíStrauss. y hasta al Pato Donald, Pluto o el Ratón Mickey, instituyendo de tal modo una ficción, en donde la(s) psicología(s) son devoradas por un Heliogábalo pletórico de narcisismo, e insaciable en sus necesidades. En este último aspecto es de esperar que, perdida en su enajenación, no concluya Psicología Forense ajusticiada por la Guardia Pretoriana, como aquel infortunado emperador de la Ro ma Eterna. Decía en aquel segundo seminario, que podía enfocarse a la psicología forense como la disciplina que nace en primer lugar de una demanda, necesidad, o de un deseo de ese “Todo Lega l” (cuál de los tres enumerad os sea, es harina de otro cos tal), la cual se dirige a un conglomerado en el que burbujean por igual, la psiquiatría, la (s) la psicolog ía(s), la (s) psicopato logía(s), área —esta última— tan confusa, que provoca que dos autores de nivel como Castilla del Pino 3 o LanteriLauda ,4
3 Ca
s t il l a d e l
P in
o
, C.: I n t r o d u c c i ó n a l a p s i q u i a t r í a , t. I, Alianza Universi-
dad, Madrid, 1982.
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nos inviten a hablar de psico(pato)logía —el primero, cuando se desea hacer referencia a aquello común entre psicología y psicopatología y, el segundo cuando se expresa, como ideal, la creación de una metapsicopatología que resuma en su seno lo común y esencial de, al menos, las cuatro grandes corrientes existentes que reclaman para sí en exclusividad —por supuesto— , el título de “psicopatología". Se está de este modo y en este campo tan confuso, ante una demanda (o sus hermanas) emanada del TodoLegal, a la que debem os responder sin saber a ciencia cierta a quién y para quién va dirigida. No se hable —por ahora— del “para qué", tema que nos conduciría de modo inexorable ante la presencia de ese derecho convertido en trástulo que, en nombre de sí mis mo, es bailoteado y desplazad o por el conjunto heterogéneo que con form a el "discurso jur ídi co ”, señalando “aqu ello que es” y, a la vez, si se lee el discurso, “aquello que no es”, hablando en este caso último, lo parad ojal, lo ambigu o, lo conflictivo, el “silencio del discurso”. Repensando a Lacan, diría que mal podemos inaugurar el pensamiento en esta área, deletreando los poderes del discurso, si —forzoso es confesarlo— ignoramos quién entre nosotros hace “guau, guau...” y quién “m iau, m iau...” . Ni siquie ra sé, a ciencia cierta, qué hago yo mismo en el tema, si ladrar, maullar, mugir, o parpar. Pero retomando esta última acción tan pr op ia del palmíped o, deb o confesar que, com o el agua al pato, me p lace y en ella gozo. En consecuencia, p erm anezc o en tal tarea, e intento con stituirme en destinatario de la demanda proveniente del Todo Legal, convencido que, en el fondo la esencia del quehacer psicológico forense, únicamente existe en una determinación de lenguaje, tocándome conjugarlo, no como automatismo, sino com o encuentro. Es evidente que el reloj, inexorable en su avance, limita las presentes reflexiones. Serán ellas objeto de un escrito más extenso, “tempore veniente”. Por ahora considero tan sólo opor-
G., y D e P i s t o i a , L . : "Les principales théories dans la psychiatrie contemporaine", Encycl. Méd. Chlr., París, Psychiatrie, 37006 A 161981; e t l a m : L a n t e r i - L a u d a , G., y B o u t t i e r , I. G.: “Psychologie patho logiq ue” , Encycl. Méd. Chlr., París, Psychiatrie, 37032 C 10, 71983.
4 L a n t e r i - L a u d a ,
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tuno definir o, al menos intentar hacerlo, la praxis que incumbe a todo aquel que desde el área de la(s) psicología(s) —utilizamos aquí el concepto como figura genérica, comprehensiva en consec uen cia de toda aq uella ciencia, arte, técnica, y/o di sc iplina que, en cuanto conjuga en su enunciado las formacion es bisilábicas de “psiqué” y de “logos”, sea cual fuere la combinación po r aña dido (s) resultante— se constituya en objeto de de m a n d a form ulada p or el TodoLe gal. E sta praxis, si bien en lo man ifiesto pareciera —en prima ap roximación— estar limitada a brinda r un servicio a clarato rio a otra d isciplina / institución como es el TodoLegal, cribada ella misma por las ficciones y las conflictivas que impiden el asumir una identidad sólida y transparente, al arroja rnos en su demand a el "prag ma delictua l” (concepto al cual definiéramos con el maestro Zaffaroni como “lo procu rado en el proc urar” en el TodoPenal— , y la dim ensión conflictual — en el Tod oCivil), obliga al actuante en el qu ehacer de una “vera psic ología ” , a sum ergirse en la dilucidación de la conexión que, en tal pragma y el conflicto, se da entre el inconsciente y lo real. Tal praxis arrastra, no sólo al demandante —ya sea éste institución, ya individuo formulante de una peculiar demanda— , sino tamb ién al demand ado, quien — a su vez— consecuente con su postura, procurando en su praxis establecer la conexión entre lo inconsciente y lo real —tomados los términos en sentido am plio — , incluirá en esa praxis al demandante, dand o —de este modo— inicio a lo que denomino la “Psicología Forense Crítica”, cuya legitimidad nace de la correlación que se impone, al establecer el Tod oLegal su demanda , pues no hay relación sin una correlación consiguiente. Ya no será entonces la tarea del psicó logo en praxis forens e, el responder —dilucidando la conexión entre lo inconsciente y lo real— a la mera demanda —formulismo— procedente del Tod oL eg al (la per ic ia strictissimo sensu), sino —a la vez— el responder con toda la dimensión y capacidad de su ser y ciencia, o ser y arte — com o se prefiera — , praxis en la queda involucrad o, tanto el formulante, co m o el pragm a sobre el cual se enuncia la demanda, como el propio demandado. La docencia en la Psicología Forense consistirá, en consecuencia, en la tarea de capacitar pa ra tal praxis, tarea que, com o el niño, se encuentra deletreando los poderes del discurso, para inaugurar el pensamiento.
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Mientras ello no sea así, estaremos declarando hacer una tarea, pero ello cumplimentará tan sólo unaJictio más. Una de las muchas que nutren y componen al TodoLegal. También estaremos ante una nueva charada, una de las tantas con que, a diario, se alimentan no sólo el mundo — por m omentos reg resivo y psicótico— de la(s) psicología(s), sino también la omnipotencia narcisística y mágica del "orden m édico ”.
I I . L A P E R I T A C I Ó N P S I C O L Ó G I C A Y P S IQ U I Á T R IC A
E N L O S F UE R O S P E N A L Y C I V I L * El presente artículo, en su edición original, se refirió exclusivamente a la peritación psicológica. Sin embargo, su contenido, si bien pone énfasis en esta dimensión, contiene refle xio nes valederas para las peritaciones psiquiátricas. De allí el cambio introducido en su nombre, hablándose de ambas. En los últimos años, la proliferación de graduados en psic ología ha llevado, en la búsqueda de opciones laborales, a que numerosísimos licenciados en tal arte, se anoten en las listas de peritos oficiales, considerándose capacitados para pronunciarse ante los pedidos de los tribunales, acerca de la existencia o no de d año psíq uico en la person a a peritar. En cuanto profe sor titular regular de Psicología Forense durante más de tres lus tros en la UBA, ha toca do al suscripto dictar, hasta 1998, a nivel de grado, la materia, cuya carga horaria, por ejemplo , es infe rior a la que tiene una materia c omo Psicopatología del delito, en el CPO, de la Facultad de Derecho de la misma universida d y dictada con destino a futuros abogados. En el curso de tal dictado, con frecu encia ha sido difícil en extremo introducir a los alumnos en la urdimbre discursiva que conform a el encuentro del discurso jurídico y el psicológi copsiquiátrico. Más aún, por momentos se consideró hasta imp osible lograr que se adm itiera que en psicología forense r igen las normativas impuestas por el derecho, sobre todo en lo que respecta al rito procesal. Agravó la situación el hecho de que no se hubiese logrado poner en marcha un adecuado curso de posgrado, dotado de * Conf. artículo original "La peritación psicológica en los fueros penal y civil”, Publicaciones del CIDIF (Academ ia Nacional de C iencias de Buenos Aires). 1999, XXXII: 1318. Reedición actualizada en 2002.
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nivel jerárquico de excelencia, ya que las internas políticas lo imp idieron año tras año, predom inando por cierto la puja por el exiguo poder en el gobierno de la Facultad más que la lucha por acrecentar el nivel en la enseñanza y la investigación. Díganlo si no los escasos y meritorios investigadores existentes en el claustro quienes, pese a la dificultad es existentes, pr ocu raban cumplir con el deber que su jerarquía les imponía. Así, una vez más las fallas estructurales internas, impregnadas de una tilinguería propia de una especialidad dotada de un peculiar narcicismo, d ogm atismo, e intransigencia que llega a la discriminación sin tapujos, conspiraron contra la calidad de la formación profesional, la cual día a día debe acrecentarse con los egresados de nuestra universidad nacional. Tod o ello ha obligado al su sc rito en fo rm a re itera da a señalar que la única forma de defenderse contra la postura que procura desmantelar a la universidad estatal consiste en la autocrítica interna enérgica y veraz, ya que de otro modo, el creciente de terior o de la Facultad de Psicología se convertía en aliada de los sectores embistentes externos Guste o no guste, las psicolog ías contem poráneas, nacidas gracias al esfuerzo de un sinnúm ero de m édicos y hasta de una profesora de Historia y maestra de primaria —en cuanto a lo primero, no fueron otra cosa que iatras, Freud, Alexander, Ferenczi, Jüng, Adler, Reich, Jaspers y tantos otros, incluido Lacan y, M. K lein, en lo qu e hace a lo segund o— , en vez de afirmarse en su hondo contenido an tropológic o y profundam ente humanístico, acercándose en forma simultánea a los parám etros de las ciencias, parecería avanzar día a día hacia los pantanos de la ilusión y la fantasía, p ara peor, sin conciencia de realida d acerca de la bo be ría a la que se entrega de continuo, a similán dose más a un producto del charlatán Dulcamara — personaje de ópera del E l i x ir d 'a m o r e — que a a quello que deb ería ser. Así, en el fuero penal, en forma cotidiana se asiste a dictaménes prolíficos en afirmaciones dogmáticas, apuntaladas muchas de ellas en extensas y confusas explicaciones, en donde el o los profes iona les intervinientes, entregan a los estrados tribunalicios, com o certezas, conclusiones que no pasan de ser meras posibilidad es hipotéticas que, en muy determinados casos, alcanzan a rozar los confines de una mera, pero jamás de la suma, probabilidad. Los daños que se siguen a todo ello, se tornan innumerables, quedando con frecuencia personas y ho-
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gares destrozad os, adm inistrándose mal la justicia, errada por haber c onfiad o en supuestas conclusiones científicas que no lo son, o lo que es peor, en haber aceptado metod ologías carc om idas en sus raíces por la nesciencia, cuando no por la ignorancia de aquellos que la aplicaban. En lo que respecta al fuero civil —que incluye a especies del género: labora l, comercial, s eguridad social, etc.— , el m a yor es trago de una in co rr ec ta ap lic ac ión del arte psico lógico, puede apreciarse en el análisis del llamado daño psíquico, si bien la endeblez científica que posee el quehacer psicológico lo torna potencialmente peligroso aun en áreas en donde ha impulsado, cuando se la aplica profesionalmente, de modo positivo la visión y las expectativas judiciales, como es el caso del área de la familia. En el presente artículo, el objetivo propuesto conduce a examinar con detención algunas de las falencias más frecuentes, prese ntes en el quehacer pericial. La p rim e ra de ellas rem ite a la idoneida d exigible para que un profesional se registre como experto. Así, se impone haber adquirido experiencia antes de atreverse a incursionar en la tarea pericial. Aho ra bien, la sola posesión del título de psico lógo no implica el estar en posesión de tal capacidad y conocimiento, ya que qu ienes han dictado cá tedra durante más dos lustros, saben que son contados los alumnos que podrían ser seleccionados, no para desenvolverse como expertos ante un tribunal, sino para incluirlos en un posgrado de psicología forense. Es lamentable —y esto ha sido repetido un sinnúmero de veces— tener que señalar que quienes cursan la materia, por lo general desconoce n elemen tos básicos de las técnicas psicodiag nósticas no poseen una visión completa y clara de la psicopatología y de la psicología clínica — dos cosas bien diversa s entre sí— y, lo más grave, no manejan de modo adecuado la metodología científica, lo cual les imp ide com prend er las exigencias en las que se encuadran los requerimientos de un determinado tribunal. A lo expuesto se añade la escasa asimilación que hacen, sobre todo debido a las falencias supra enunciadas, de las categorías y parámetros legales, en especial las que impone el rito, ya que carecen de la flexibilidad de pensamiento que les permita distinguir con claridad entre el acto psicológico asistencial y el acto psicológico forense, relación esencial dis-
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tinta no sólo en cuanto objetivos procurados, sino también y radicalmente en lo que hace al sujeto a quien se debe verdad, quien es, en el acto clínico, el consultante y, en la peritación forense, el tribunal. De allí que las pretendidas devoluciones de que hablan algunos expertos, tras realizar una peritación, constituye un acto fuera de lugar y que puede dar pie a toda suerte de conflictivas indeseadas en el orden legal y psicológi ce, a no ser que se entienda al vocablo en el sentido que le da al mismo Zenequelli, en capítulo propio de la presente obra. Similar confusión se observa cuando de fijar metodologías para el accionar pericial se trata. Con frecuencia, el psicólogo — al intervenir— in fo rm a al ju ez acerca de sus condiciones, sus fr e cu e n cia s, sus hora rios y dem ás exig encia s, expresiones que muchas veces, dado el contexto en que se emiten, bastan por sí solas para indicar que se trata de un profesional quien, ignorante de las reglas del arte de la especialidad, confunde al acto psicológico clínico con el espec ífico accionar psicológico forense. Pero en donde b rilla más la luz de la inexperiencia pro fesional y la llama de la improvisación, es en el propio informe pericial, en el que tras una metodología en donde lo real se desvanece en las brumas de lo fantaseoso, faltando signos, sín tomas, fundam entación de sínd romes, delineando del iter que conduce al diagnóstico final, tras el descarte por entre el desfiladero que conforman los diagnósticos diferenciales, se arriba a un diagnóstico que es enunciado y que se busca fundam entar en las exigencias de alguna m oderna clasificación internacional de perturbaciones o desó rdene s mentales para, tras ello, ingresar en una confusa disertación que suele titularse considera ciones psicológico-forenses , aut similia, capítulo en el cual, en vez de fundamentarse debidamente las conclusiones del informe, se intenta transcribir textos —con frecuencia en forma deficiente e incom pleta— , pa ra pasar finalmente a enunciar pr o nósticos y recomendar tratamientos, con una periodicidad, frecuencia y costos estos ú ltimos, que hoy en día jam ás se ven en el ejercicio d e la psic olog ía clínica. Sobra señalar que, en esta última parte, es en donde se visualiza la escasa o nula formación en materia forense que posee el llamado experto y se cometen los peores y más torpes errores del quehacer pericial. Todo ello por cierto materia inadmisible en el ejercicio profesional en donde pareciera que la imprudencia y la impericia se amancebaran con la irrespon-
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sabilidad. Dígalo si no el mal uso que se hace de las figuras diagnósticas y, y, sob re todo, de los baremos, asistiéndose asistiéndose no pocas veces, veces, a un verda de ro carnaval de porcentua les incapacitantes incapacitantes que no condicen en absoluto con la realidad del examinado, ju s ti fic fi c á n d o s e lueg lu eg o ta les le s c ifra if ra s con co n d is tin ti n c io n e s insó in só lita li ta s, carentes de todo rigorismo científico o, al modo de una escolástica decadente, con textos interpretados de modo tal que dejarían estupefacto al autor de aquéllos. A todo lo expuesto, puede añadirse que lo primero y fundamental en un perito, tras estar debidamente formado para desempeñarse en la especialidad psicológicoforense, es imbu iriz o n t e p e r i c i a l , esto es tomar conocise del denominado h o r iz miento debido de aqu ello que el ju ez , a solicitud solicitud de las las pa r tes. tes. solicita al p e r i t o in v e s ti g u e , to d o e l lo d e n tr o d e la s norm ativas estrictas que impon e el rito rito pa ra los actos de pr u e ba. ba . Sob re todo es también esencial que el el experto oficial oficial cono zca a fondo los derechos que asisten a ambas partes, temática prueba hace a en donde el derecho al control debido de la prueba parámetros esenciales de la acción jurídica que se desarrolla por m edio d el juicio. En este sentido quienes pretenden, ignorando el valor del rito,.apartar o minimizar el ejercicio de tal derecho a control, lo único que logran es exhibir su falta de idoneidad para la tarea que que han han aceptado, hab iéndose declara do em pero capaces para ello. ello. Una lectura cuidad osa del Cód igo Procesal, en lo lo que hacg hacg a la la prueb a de peritos, p ermite un sinnúmero de posibilidade s, no negándose que una concertada acción entre entre el o los peritos f peritos f los denominados consultores técnicos, puede optar, si así se prefiriese, que el perito trabaje tranquilo con el sujeto a peritar, en base a una metodología previamente concertada y teniendo en vista que la la presenc ia de numerosas persona s en el de sa rro llo de las entrevistas entrevistas puede in hibir o bloquear, o al menos lim itar o modificar, la rea cción d el examinand o en tal situaci situación. ón. De allí que este autor, en forma infatigable, haya postulado como ideal la necesidad de la grabación de las entrevistas en video o la realización d el estudio pericial en cám ara Gessell. Gessell. La documentación de tal modo obtenida estaría estaría siempre dispo nible y permitiría ulteriores análisis y exámenes periciales, ante cuestionamientos diversos de las partes.
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En esta forma concertada, respetuosa de los derechos de las partes, el perito oficial, conforme a la metodología que se aprueba entre perito y consultores con la conformidad del juez interviniente, interviniente, p odría p roced er a trabaja r en soledad con la persona o personas a perit peritar, ar, pero jamás deberá obviarse el de recho de un consultor técnico a examinar, aun cuando fuere una vez y en presencia del perito oficial, al peritado y, sobre todo a analizar las pruebas psicod iagnósticas y la la mecánica de evaluación seguida por el experto designado por el tribunal. Lamentablemente, la experiencia indica que con frecuencia, aun aun acordánd ose en form a previa tal método de acción, los peritos oficiales, considerando a los consultores técnicos come cuasi enemigos, enemigos, elevan su informe sin siquiera invitarlos a revisar los protocolos y estimaciones, siendo también bastante infrecuente que se presenten los originales con las debidas copias que ordena el rito para documentos reprodu cibles. En este sentido, nada menos que desde una oficina pericial de jerarquía se ha dicho esto: “Con referencia al acompañamiento de las pruebas psicológicas, pongo en conocimiento de V.S. que respondiendo a razones de índole científicas y éticas, los integrantes del Servicio de Psicología hemos convenido que dicho m aterial aterial permanezca archivado en el Servicio Servicio a disp osición de V.S. V.S... o d el profe siona l que V.S V.S. disponga con la pa rticipación del psicólogo interviniente en la tarea. Hacer público hechos person ales surgidos en las entrevistas, entrevistas, no respetaría la intimidad de quien los expuso. Si fuera oportuna la consulta por otro profesional psicólogo, éste debería realizar un nuevo nuevo estudio y nunca actuar interpretando el material de otro, ya que su interpretación aislada puede llevar a interpretaciones erróneas”. A lo largo de las consideracion es volcadas en esta obra, se han brindado elementos más que suficientes para interpretar el párrafo previo. Como en todas las cosas, coexisten verdades y e rr or es , sien si en d o el má máss crit cr itic icab ab le el hech he cho o de que qu e a u xilia xi lia res re s de la justicia, al margen del rito, pretendan justificar sus conclusiones no exponiendo las bases en que las cimientan. Ello en gran parte por la sencilla razón de que en no pocos informes peric iales se señalan la existencia de in dicios y/o signos de algo, no especificándose de modo alguno, cuáles son tales signos o indicios. ¿Qué podría decirse de un médico forense que al afirmar la observación en un un peritado , de una fractura conminu ta
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de un hueso determinado, informara de ello al magistrado, no describiendo las características de la fractura conforme a las reglas del arte médico legal y negándose a adjuntar la placa radiográfica? En contrapo sición a esta postura, una experta indepen diente de jerarqu ía, la profes ora M arta Albarracín, señala como algo exigible en las peritaciones psicológicoforenses, sobre todo en los casos penales o civiles altamente conflictivos, los siguientes requerimientos: 1) Debe constar el núm ero de entrevistas entrevistas y la duración de cada una de ellas. 2 ) Si se usa un protocolo de entrevista estandarizado o semiestandarizado, en él deben figurar los datos correspon dientes a una Historia Clínica. Clínica. Tales son: son: co m posición de la familia, origen, estudios y ocupaciones de todos sus miembros, datos perinatales, detalle del cumplimiento de las pautas evolutivas, lactancia, desarrollo psicomotor, historia escolar, problemas de conducta en la infancia y adolescencia, historia lab oral, co nflictivas con autoridades, relaciones sociales, uso del tiempo libre, hábitos y existencia existencia o de no no desó rdenes en la ingesta de tóxicos, lícitos e ilícitos. ilícitos. 3 ) Si se realiza un diagnóstico por el DSMIV, es conveniente utilizar el interrogatorio correspondiente y abarcar la evaluación en los cinco ejes del Manual. 4 ) Los tests tests y técnicas que se empleen deb en figurar en el informe con sus autores y con los textos usados en la valoración de los protocolos. D ichos instrumento instrumentoss pu eden ser estricta o escasamente estandarizados, pero en todos los casos deben respetarse las normas de administración y valoración prescriptas por los autores o escuelas respectivas. 5 ) Deben emplearse las consignas y formas de registro prescriptas p or ca da autor y seguirse correctamente las normas y pasos en la evaluación, de modo que puedan obtenerse obtenerse los m ismos resultados resultados cualquiera sea sea el el p ro fesional que los evalúe. 6) Al confeccionarse la batería de psicodiagnóstico puede resultar útil el MMPI2, dado que brinda múltiples da tos cuantitativos que no están sujetos a interpretaciones subjetivas, subjetivas, y es un instrumento instrumento d e aplicación fo rense universal.
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7) De aplicarse el Psicodiagnóstico de Rorschach, oportuno es tener presente que requiere una codificación minuciosa de las respuestas, y numerosos cómputos que relacionan los resultados en las diversas variables que explora. Deben proporcionarse los datos sobre la forma en que el el examinad o afronta los problem as, su nivel nivel y tip o de inte in telig lig enci en cia, a, su v ida id a afec af ectiv tiv a e im pu lsiv ls iva, a, sus controles, sus respuestas de complejos específicos, los fenómenos especiales reveladores, etc. 8 ) Siendo que los tests son instrumentos que abrevian la obtención de datos, se debe s eleccionar una batería que con un un mínimo de instrumentos instrumentos p roporcione un máximo de información. Esto implica evitar la duplicación redundante e innecesa rias de técnicas. A lo expuesto, este autor conside ra indispen sable en casos complejos la grabación, por sistema video de las entrevistas sobre todo de menores, ya que ello evita la multiplicación de nuevos estudios, con el consiguiente daño para los peritados. Las interpretaciones poste riores de tales grabaciones, deberían efectuarse con los protocolos (producción gráfica y planillas procesado ras y de cálculo) a disposición de expertos y letrados letrados de parte, como suele efectuarse en cortes del llamado Primer Mundo. Es claro que este procedimiento puede ser enfáticamente resistido por aquellos que no quieren exponerse a la crítica y a la evaluación de sus aciertos o errores de procedimiento e interpretación. Sin el uso de tal recurso de registración, impera la muletilla tradicional con que se clausuran clausuran no pocos inform es en la actualidad: Se recomienda no repetir o realizar nuevos estudios en el menor ya que los mismos pueden dañarlo se veramente. Lo aseverado aseverado sobre el daño presunto que se sigue es real. real. Pero el telón cae de tal mod o sob re la vida de un imp utado, condenado por uno o más estudios mal efectuados, siguiéndose entonces un daño mayor tanto para éste, como también con toda probab ilidad ilidad para el menor exam inado, a quien quien se le atribuirá un un daño de origen inciert o o absolutamente inexistente. tente. En este aspecto, aspecto, realme nte causa horro r el superficialismo con que en esta dimensión se ha venido actuando en algunos tribunales argentinos. argentinos. Ello, empero, no tiene por qué sorprender, ya que, en los EE.UU. de Norteamérica, entre 1982 y 1990, conmocionó
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histéricamente al público, manipulado en forma absolutamente impúd ica por los mass media y — en la Corte— por una fiscal, el llam ado caso Me Martin Buckey. En el juicio, el prop io titular de la Fiscalía del Estado cayó tardíamente en la cuenta sobre el gravísimo fraude que subyacía en la acusación a una familia de docentes m odelo hasta ese momento, de abuso reiterado a niños menores, pero por razones políticas y atendiendo a la presión ciudadana desinform ada po r los m edios, no se atrevió a retirar a su adjunta. El juicio costó al Estado quince millones de dólares y se prolong ó a lo largo d e siete años, habiendo el joven de la fam ilia estado un lustro en prisión. El daño psíquico causado a esa peculiar familia y a los menores manipulados y pletóricos de coconstructos inducidos por una peritación gravemente errón ea fue irreparable.'Felizmente, algunos estudios periciales graba* dos en video, permitieron a una adecuada defensa, demoler en form a paulatina, la mole acusatoria, quedando finalmente ab solutamente aislada la fiscal adjunta que llevaba el caso.1 Es indudable que la proliferación abusiva de diagnósticos de daño p síquico, muchos de ellos absolutamente dibujados, para peor sin Dudor alguno, cuando no copiados, acompañados éstos de evaluaciones disparatadas, las que tarde o temprano inducirán juicios por mala praxis pericial, que conducí rán a toda suerte de dislates en sede tribunalicia. Ya los hay. Es de desear que en el próximo futuro, la Universidad de Buenos Aires implemente, en su Facultad de Psicología, un adecuado cursos de posgrad o en la especialidad, con jerarq uía universitaria al estilo del tradicional curso de Médico Legista, existente desde hace décadas en la Facultad de Medicina de la mism a alta casa y en la que se han formad o figuras desta cadísimas de la m edicina y la psiquiatría legal argentina que han honrado a la iatria, no solamente en la dimensión local, sino al país en el mundo médico internacional. I . El p e r i t o d e p a r t e y su f u n c i ó n
El perit o de parte y/o el consu ltor técnico — según el fuero pertinente, ambos con funciones en algunos aspectos plenamente 1 Conf. en nuestro med io, en videofilm: "Auto de acusación. E l juicio de Me Martin B uckey”. Tam bién “El caso M e Martin" en www.geocities.com/ apadeshi/articulos tapa.htm, publicac ión n° 11. Am plia bibliog rafía en IP T J o u r n a l o f In s t . J o r P s y c h o l o g i c a l T h e r a p i es , a partir del vol. VII (1995).
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diferenciad as entre sí— , son en esencia garantes y contraloree de la prueb a pericial y, por ello, se constituyen como auxiliares importantísimos de las partes, facilitando el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas enjuicio. Con frecuencia, pueden aportar una visión mayor sobre algunos aspectos de la prueba que el perito oficial no necesariamente aprecia, ubicado como está en un plano distante de los intereses de la parte, postura que puede deslizarlo a un plano de ind eferenc ia y rutina, sumam ente perjud icial en algunos casos, no solamente p ara las partes en litigio, sino también y s ob re to do para el e sfuerzo del juez en bus ca de la v erdad su b lite. En tal sentido el perito o consultor técnico ayuda además, siemp re bajo juram ento de d ecir verdad, a que se comp renda y/ o interprete mejor el punto de vista peculiar de la parte. En otras palabras, puede iluminar aspectos de la res pe rit a n d a desde otros puntos de vista, lo que fa cilita la función valorativa de la prueb a que ejerce el juzgador. Es importante distinguir con claridad entre las funciones de un perito de parte y aquellas que en derecho procesal civil, com ercial y laboral corresponde a los señores consultores técnicos. Al respecto, todo pro fesiona l que realice peritaciones debe conocer debidamente los códigos respectivos, antes de pretender ejercer con seriedad las funciones pertinentes. Las limitaciones que en el fuero penal ha colocado la Cámara Nacional en lo Penal y Correccional de la Capital, para la confección de listas de expertos de parte, han sido severamente objetadas por tratadistas del fuste de Bidart Campos, y declaradas inconstitucionales por no p ocos jueces nacionales de instrucción y por la Sala VI de la mism a cámara. Sin embargo, en la actualidad se mantienen, y num erosos tribunales de instrucción y correcciona les exigen la inscripción previa en la Cámara, habiéndose creado una comp licada buroc racia al respecto. Pese a todo, es prudente considerar que un profesional carente de formación en materia legal o forense no puede desempeñarse con éxito en una función pericial ya que no conoce ni comprend e el lenguaje juríd ico y el proced imiento p rocesal pericial. A su vez, todo esp ecialista en materia mé dica o psico psiquiátrica forense, sabrá acorde con la prudencia recurrir a especialistas en los casos necesarios, labor de enlace con el tribunal, que es propia de su especialidad legal.
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Otra cosa es por cierto que un tribunal decida citar como testigos a especialistas de alto vuelo, lo cual suele ocurrir cuando las disidencias son marcadas entre expertos forenses y/o legistas de parte. En tales casos, es responsabilidad del tribunal y de las partes que intervienen en la litis, saber plantear de modo adecuado y simple cada cuestión en donde se requiera un asesoramiento. Tal postura deberá ser siempre de excepción, pues la exp eriencia indica que en no pocas ocasiones una pregunta sencilla puede ser respondida por una declaración cated rática que, a la postre, más q ue clarificar, confunde al con ju nto que co nfo rm a la litis.
I I I . C R E D I B IL I D A D , C E R T E Z A Y O P I N A B I L I D A D
E N M E D I C I N A Y P S IQ U IA T R Í A L E G A L * En nuestro medio, particularmente en los últimos tiempos, se han venido cuestionando no pocos dictámenes periciales y, co m o suele su ceder en co municación , se proclam an co nclusiones, con frecuencia dogmáticas, cuyas premisas, si en apariencia aparentan solidez, en su meollo más íntimo contienen el germen de la equivocidad. No en vano, en la lógica aristotélica ante un silogismo, podía concederse ambas premisas, tanto la mayor com o la menor, y negar luego, con sorpre sa de no pocos doctos, pero no sabios, consequens y consecuentta. La m ed icin a legal que es a la vez, arte y ciencia, lacta de las ciencias iátricas su m etodo logía bimilen aria y si el conocimiento médico se apoya tanto en el conocimiento de las ciencias exactas, como de las biológicas, sus conclusiones diagnósticas no gozan de certeza, ni metafísica — que sí pueden tener determinad as conclusiones filosó ficas— , ni física, sino únicamente mo ral —y ello en algunos casos— . En el resto, s iempre se estará paseando por el amplio espectro de la proba bil id a d , postura que también admite grados, alguno tan ínfimo que se entreteje con la mera p osib il id a d . El no caer en la cuenta de estas distinciones acarrea no escasa confusión, particularmente en la especialidad médico legal y sus afines, hecho éste que, d esgraciadam ente, incide de mo do negativo, en algo tan esencial a la administrac ión de ju s ticia, como es la credibilidad del testimonio pericial y, sobre todo, en la opinión pública, ordinariam ente proclive a pensar en la tarea de peritación com o una suerte de oráculo, en donde * Artículo o riginal “Credibilidad, certeza y oplnabilldad en medicina legal y psiquiatría", Publicaciones del CIDIF (Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires), 1999, XXIII: 711.
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prim aría más que la fuerza del débilísimo conocim iento humano — por más docto que el perito fuere— , la infalibilidad — reservada por lo ordinario a los dioses, pero don que temerariamente se han incorporado en su quehacer a lo largo de la historia, con sus pronunciam ientos y actitudes, no escasos p ro fesionales de la me dicina — . No en vano, Clavre ul ,1 crítico galo de no escaso rigor, se ocupó hace apenas tres lustros de dedicar una obra al Orden médico, al que también — siendo él parte e impiad oso analista— den ominó el Oltmpo médico. Con la caída de los ídolos que caracteriza nuestro fin de milenio, surge empero la actitud paradojal, de desmitificar a los profesionales de la med icina —cayendo también con la marea iatroclasta, los m édicos legistas— p ero a la vez, exigiendo a éstos, con ribetes no alejados de la irracionalidad que, como hombres, continúen actuando y pronunciándose como dioses. Es cierto que en me dicina legal, existen pronunciam ientos que se confieren con certeza m o r a l — lo hemos dicho ya— , y hasta cuasi c e r te z a f í s i c a , como lo son la constatación de evidencias indubitables, pero es importante distinguir entre aquello que se ve y las inferencias que pueden s eguirse conform e al arte, ante y desde tal constatación, o las hipótesis debidamente fundadas —ya que de otro modo se trataría de estar haciendo ciencia ficción, materia que parecería proliferar hoy entre peritos colegas no precisamente forenses, pero ciertamente legistas y amantes de constituirse en dogm áticos pontífices, particularmente en situaciones y hechos en donde impera la opinabilidad. La mención de este último concepto nos conduce al terreno en dond e hic et nun c , arde más el fuego de la contro versia y la neblina de la confusión. Me re fiero a aquellos dictámenes en donde impera la probabilidad, que a su vez es madre de la opinabilidad. Esto es, la coexistencia ante un hecho y/u observación de dos o más pronunciamientos opuestos y hasta contradictorios, p artiendo de una misma observación. Ta l vez en la ju sticia actual existan en de m as ía m ag istrados que aguardan el pronunciam iento pericial para pronunciarse conforme a tal o cual dictamen o, lo que es peor, esperan con impaciencia aquel peculiar pronun ciamiento que halaga sus pre-
1 C on f.
C l a v r e u l , J.:
El orden médico. Argot, Barcelona, 1983.
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ferencias y/o intereses. Tal ve z haya también, un exceso de pe rij tos amantes de acariciar los oídos de tales magistrados destilando en sus oídos, el néctar preferido por éstos. A veces, cuando uno sospecha o intuye en un juicio oral que la sentencia ya está redactada (las falencias de la justicia se originan con la propia humanidad), no deja de ser cómico, observar los rostros de algunos jueces cuando los peritos se tornan díscolos y no ofrecen a su libación, la ambrosía esperada, disparando en cambio un exabrupto inesperado que obligará a aquéllos a ajustar a las apuradas, el soso y mal asim ilado dictamen, extraído de algún empolvado expediente. Si no fuera así a veces, no existiría n en el derecho, en esp ecial el penal, figuras tan insólitas como la de la anormalidad patológica y no patológica, u otrasJictio iuris aberrantes que se retuercen a diario como trapo de enjuague, en procura de una gota distorsiva en beneficio de la postura políticojurídica imperante, siem pre ésta, cíclica y alternante, contra dictoria por excelencia, e inmune por lo general a la más mínima lógica. Dígalo si no aquel principio ético de que e lji n no Justifica los medios, cuya violación reluce a diario en los más recientes pro nunciamientos de jerarq uiza dos — en altura— tribunales, también del llama do P rimer M undo, arquetipo éste de morigerada civilidad. La opinabllidad y, sobre todo, la admisión de oplnabilidad, introduce un plano de clivaje, molesto para muchos. Al opon erse al dogm atism o de un dictamen, d esubica, en prim er lugar, a aquellos magistrados enlistados en los ejemplos ilustrados en párrafo p revio. Asim ismo, irrita y hasta enajena a quienes no convencidos de la fuerza de su propia verdad, buscan imponerla a través del huracán de la pasión o el disuso del poder. Pero la opinabllidad es en medicina legal, como el E p u r s i muove... de Galileo. Permanece incólume ante los embates. A lo largo de la vida profesional y catedrática de este autor, no pocas veces ha asistido , en cuanto per ito, en querella o defensa, a partes que se sabían perdidas , p or estar predeter minada la solución d el conflicto, ya por el subjetivismo prop io del magistrado interviniente, ya por razones de conveniencia política y social. Siem pre, al deber de pro du cir el dictamen sa ha añadido el placer de oponer, aun en estos casos perdidos, la prop ia opinión, ya que ella introduce a la opinabllidad, la cual en forma de dictamen, si bien no será ni atendido ni leí-
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do, se clava com o un aguijón de verdad, que mancilla a la po stre, la imagen impoluta que de ese juicio en particular se desea brindar a terceros. Quid amplius? Obsérvese el panorama diario. Así, la opinabilidad, m olesta en extremo a los totalitarios, a los dogmáticos, a los intransigentes y hasta a los despóticos defensores de libertades y derechos sólo p ara ellos — que los hay, pero ¿quién le pon e e l cascabel al gato? y los desenmascara de una buena vez. El gran teólogo y jur ista P ío XII, en el año 1942, al refer irse a la certeza en el derecho 2 señalaba que aquélla admite varios grados, desde la llama da absoluta. —en la cual toda posible duda sobre la verdad del hecho y la inexistencia del hecho contra rio queda totalme nte excluida— , hasta la denom inada cuasi certera, intercalándose entre ambos extremos la denominada certeza m oral, caracterizándose esta última, en su lado positivo, por la exclusión de toda duda fundada o razonable y, por su lado negativo, dejando abierta la posibilidad absoluta de lo contrario. E sta certeza moral es la que el Pontífice co nsideraba necesaria y suficiente para pronunciar una sentencia, aun cuando en un caso determinado fuese posible obtener por vía directa o in directa una certeza absoluta. En cambio, la cuasi certeza, o probabilidad . no excluye toda duda razonable y deja en pie un fundado temor de errar. Es indudable que el actuar diario d el perito médico legista se desenvuelve siempre mucho más en el terreno de la cuasi certeza que en el de la certeza moral, pero nótese que ambas posturas admiten la posibilidad (la certeza moral) y la prob abilidad en mayor o men or grad o (la cuasi certeza) de una opinión en contrario. Tod o ello ex plica el luga r — bien am plio por cierto— qu e a la opinabilidad le cabe en el ejercicio de la medicina legal y en sus especialidades asociadas o afines. *
Agotado el pozo de la medicina laboral, en detrimento d el propio derecho, se abreva ahora en nuevas fuentes tales como las de la mala pra xis m édica. A l fin de cuentas alguna veta siem -
2 Cfr. SS. Pío XII : 11u ede rui. A cta Apostolicae Sedis, XXX IV (1942): 343 y ss.
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pre hay que explorar, y en esta precisa cantera, enriquecida p or la soberbia médica, la indolencia e irresponsabilidad de los gobiernos —ubérrimos en el discurso promisorio, pero reacios en el administrar, sobre todo en los terrenos de la salud y la educación— y la avidez de muchos, se estrellan con frecuencia reclam os legítim os que pasan a constituirse en hitos a través de los cuales apro vecha n pa ra ventilarse toda suerte de conflictos e internas, ajenas por com pleto a la res p lanteada al tribunal. En esta suerte de turbonada, ha dado en plantearse en for ma reciente y en nuestro medio, la cuestión que en estas líneas se intenta clarificar. Ella puede resum irse del siguiente mo do. La opinabilidad existe y es vital para el correcto funcionamiento de la medicina legal. Los dictámenes no son dogmáticos y el margen de err or tanto en la aprecia ció n de un hecho, como en la inducción o dedu cción de consecuencias y conclusiones, es mucho más amplio de lo que el hombre común supone. Las conclusiones médicolegales integran la prueba jurídica, y no son la sentencia. Aporta n elementos para ser valorad os en la prueba global, antes de dictarse sentencia. Hasta es muy posible que dictámen es en disidenc ia ayuden más a uno o más magistrados en el develam iento de la verda d que se procura en todo juic io que dictámenes coincidentes pero errados. Después de todo, un obs erva dor pued e afirmar que el sol gira por sobre la tierra y un científico afirmar lo contrario. Ambos tienen su verdad y en la medicin a legal, hay más que espacio para situaciones similares. Lo peligroso en estos tiempos es exigir a los profesionales aquello que no pueden dar y, paradógicamente, tolerar o fomentar —cosa que se ha hecho en demasía— el canto de aquellos que halagan el oído del juez, o de ciertos grupos de poder — intolerantes y d espót icos con quienes no opinan como ellos — , o, simplemente a aquellos a quienes, en vez de ser educados acerca del funcionar correcto de instituciones que hacen a la esencia de una Nación, se les sirven los manjares propios del pan y del cir co romano, a los que consumen con avidez, en desmedro a la postre, del buen nombre de la institución —justicia en este caso— y, lamentablem ente, de la prop ia Nación. Si hubiera que recom end ar algo en este momento en torno al tema, ha bría que solicitar pruden cia y cautela en cuanto a la generalización de problemáticas puntuales, confundiendo a la especie con el género y, sobre todo, recordar que en medicina
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legal y sus artes hermanas, nada puede hacerse con celeridad si ello es a costa de una máxima eficiencia, nadie es poseedor de la verda d y, finalmente, las asercion es dogm áticas no tienen lugar en el arte, com o tam poco en la dimens ión de ciencia que compone a la especialidad. Será tanto mejor médico legista aquel que sepa distinguir y afirm ar con claridad aquello que es, pero exponiendo simultáneamente sus limitaciones y todas aquellas dudas prudentes que pueden oponerse a su aserto, como aquel que sabe acoger la opinión opuesta y com penetrarse de ella, a efectos de enmendar en su propia postura aquello que merece ser corregido, como aquel que con honestidad y conciencia sabe emitir hipótesis cuando ello corresponda y ésta se apontoca en hechos o indicios concretos y precisos. Finalmente, oportuno es tener presente que el médico legista cuan do actúa en el tribunal no es juez, sino un auxiliar d el ju ez , a qu ien ay ud a en el fa tigo so an dar en po s de una ve rd ad que no siemp re pueden alcanzar ni uno ni otro. Su prem io será la recta conciencia que nace del haber iluminado bien la vía. Pero la luz del camino no se fabrica ni con absolutismo, ni con servilismo, ni con falsía, como tampoco se hace cuando se actúa con un claro pa rcialis mo o cuando se convierte la peritación en una guerra propia, en servicio de su propia gloria y pompa.
IV. E S Q U E M A D E U N A P E R I T A C I Ó N
PSIQUIÁTRICOPSICOLÓGICA FORENSE Las presentes reflexiones formaron parte de una comunicación en referencia a los cónyuges en querulancia y ante los tribunales. Si bien data de diez años atrás, su contenido tiene valor actual, en cuanto se constituye como una guía útil para todo experto al tener que afrontar el acto pericial propio de la especialidad que ejerce .1 La cuasi permanente conflictiva que crean cónyuges que rulantes en el ámbito psiquiátrico y psicológico forense, cuando se trata de efectuar peritaciones en los estrados tribuna licios, torna aconsejable establecer un método que permite no sólo la o bservación de los exa minado s — solo o en pareja y/o en grupo fa miliar— en el estricto ámbito de la(s) entrevista(s), sino de modo más amplio, retrotrayéndose así el a quo del estudio al mismo momento en que solicitan, rectifican, o —incluso— ratifican, la hora de la entrevista, ya en form a telefónica (de ahí la impo rtancia de que la secretaría que atiende tales casos sea ocupada por un profesional especializado o debidamente entrenado —asistencia social, psicología, psicología social, etc.— ), ya en forma p ersonal. En el día de la entrevista es de elevado interés observar con precisión y analizar debidamente los siguientes factores: Mod o de sonar el timbre en la puerta ( cortes pre cisos y breves — uno o varios— ; temblor; insistencia y reiteración, etc.). Mo do de anunciarse, saludar e ingresar en el con sulto rio pericial, así com o todo otro dato que pueda resultar de interés (perfume, comentario, aliento, vestimenta y sus anexos, etc.). 1 Comunicación a la Acad emia Nacional de Ciencias en ma rzo de 1992.
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Persona(s) que acompañ a(n) al peritado y actitud, conducta y ubicación de éste y de sus eventuales acompañantes en la sala de espera y hasta el momento del ingreso a la sala de consulta. Finalizada la(s) entrevista(s), es importante observar en el egreso toda característica que pueda — desde el ángulo psicológico — facilitar un me jor conocimiento del examina do (tener en cuenta — p. ej.— en este punto que los paranoicos pueden ocultar su psicosis, pero la traicionan en los momentos impensados; así también los histéricos, los psicópatas y los fronte rizos pueden adoptar comportamientos diversos en los distintos ambientes según ante quién o quiénes se encuentren). Los autores desean señalar en este punto, la enorme importan cia que p uede tener un aliento, una inflexión de voz, un gesto de desconfianza, una conjuntiva inyectada, un rubor. Una vez más es conveniente recordar que es la llamada por uno de nosotros “el discurso total” lo que debe captarse y no solamente “la palabra” . Por tal razón, en conjunto con la Cátedra de Psicología Forense de la Universida d de Bu enos Aires, en su sede pericial, se ha montado — desde m ediados de 1991— un sistema experimental po r el cual, para las peritaciones psiquiátricas del fuero civil y laboral, sobre todo en situaciones de familia, un equipo pro fesion al participa en el estudio de el o de los peritados. Así, un psicólogo atiende como secretario y recepcionista observador, mientras otro, desde un ángulo no visible, mantiene una visión de la espera y carente de intervención activa. Al primero incumbe recibir e informarse de los datos personales del peritado, pudiendo, si así lo cree conveniente, inducir al llenado de los formula rios testísticos del tipo interr ogatorio, siendo de utilidad — con frecuencia— desinhibir y desconectar al entrevistado con conversación adaptable a los tiempos, lugares, circunstancias y personas, proceder que puede utilizarse induciendo a la realización incluso de algún test elemental (dibujo tipo Bender, o HTF¡ libre, etc.), lo cual puede hacer descender la ansiedad. Al segundo, en cambio, co rrespo nde registrar dato por dato, prestan do — además— particular a tención a la relación peritado/ acompañantes/recepción.
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En los m edios forenses, es común olvidar o ignorar que un psiq uiatra o p sicólog o avezado en la clínica, con experiencia de más de tres o cuatro lustros en la especialidad, puede arrib ar a diagnósticos en forma cuasi instantánea, en cuanto alcanza a captar un mínimo signo sintomático que conduzca a un sínd ro me. En tales casos, se aconseja siempre —de tener que interrumpirse el examen, o de tener que elevar un diagnóstico con carácter de urgente— formular un preinforme al tribunal, para luego, con más tiemp o co nfirma r y/o profun dizar el diagnóstico captado. La importancia de este aspecto exige una reiteración, ya que es frecuente en escritos impu gnatorios argumentar la necesidad de prolongadas entrevistas con el peritado, si se desea fundamentar un diagnóstico, y solicitar una nulidad de peritación, basánd ose la argumentación únicamente en el tiempo breve de la entrevista. Si, en tiempos del maestro Bonhour, sus discípulos eran obligados a formular diagnósticos de espaldas al enfermo y en base al sonido de sus pasos, recuérdese que un diagnóstico psiquiátrico puede formularse en base a una acertada pe rcep ción olfativa (aliento, perfume, olores humanos, etc.) y/o acústica carente de palabra, y/o en la acertada interpretación de un gesto, un modo de andar o de gesticular, un rasgo de escritura, una duda del exam inado y/o — siemp re importante— la casi instantánea perce pción de aquellos signos clínicos que puedan inducir a la captación rápida de un estado de intoxicación por mínimo que fuere, de agresividad y/o de peligrosidad, cuando no de alerta ante el juego psicopá tico. Cabe recordar una vez más, que no pocos psiquiatras y profe siona les de la mente, han salvad o sus vidas y las de terceros, por poseer la capacidad para detectar en una mirada la personalidad de su casual paciente. Otros han quedado en el camino ante una deficiente o insuficiente percepción. La única escuela en este punto, consiste en el ejercicio permanente de la psicoclínica, no del diván solo, sino de la calle y del Hospicio (aun cuando la palabra sea obsoleta). Com o suele decirse en el ámbito del Cuerpo M édico Forense de la Justicia Nacional, “la clínica es siempre soberana” y, con frecuen cia, la síntesis intuitiva clínic a — que es cuasi instantá nea— derrota los análisis más minuciosos.
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No pu ede concluirse este análisis sin record ar el caso de la peritad a que, en el ingreso y la espera, se m ovilizó cojeando en un ma rco de queja continua, actitud que p rolong ó a lo largo de todo el estudio de peritación, para iniciar una marcha normal apenas egresó del lugar del examen. No sólo puede considerarse aquí el factor “ simulación” sino —también— la “modalidad” y “oport unid ad” puesta en ju ego par a sim ular, lo que apunta a una introducción al conocimiento de la personalidad bajo examen. Una temática puesta recientemente sobre la mesa, sobre todo en peritaciones de oficio, consiste en la solicitud de nulidad de un acto de peritación psiquiátrica, cuando el profesional —perito de oficio— utiliza equipo auxiliar (psicólogos o testistas, p. ej.} ■ Existen antecedentes de ello en los estrados tribunalicios, en un caso en que se solicitó a un experto administrar la prueba de Rorschach. Sin dejar de señalar que en este preciso caso, la peritada era una profesional del derecho que no obtuvo del informe de peritación un resultado —p ara ella— favorable, el hecho lamentable es que —a diario— en el cuerpo pericial de la Justicia nacional, los psiquiatras utilizan al equipo de psicólogos para integrar un inform e y que, en el caso sub examine la magistrada no hizo lugar al argumento, declarand o la nulidad del acto pr ocesal “por haber intervenido auxil.ares no contemplados en el accionar de la peritación ordenad a” . Inútil es señalar que, en tal estrado tribunalicio, será imposible —en el futuro— ordenar un electroencefalograma, una radiografía, un estudio audiométrico y/o una tomografía computada, ya que el perito, a tales estudios no los realiza direc tamente. Intelligen ti pauca (para quien comprende, pocas palabras bastan), como dirían los latinos. Se consid era útil finalizar la presente exposición, insistiendo en que en todo informe de peritación psiquiátricopsicológi co forense —sob re todo en los del ámbito civil, fam iliar y laboral— se sigan las siguientes pautas: 1) Status quaestionnis (planteo de situación): Esto es, imbuirse de aquello que se solicita del perito. En otros trabajos, a esto —en nuestra escuela— se lo ha denom inado “compenetrarse del horizonte de peritación”. Es oportuno exponer lo solicitado en un párrafo inicial. Suele colocarse ello en un párrafo titulado “Objeto”.
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2) Identificación del peritado: Es oportuno precisar con claridad nombre completo, documento de identidad exhibido en la ocasión, año y lugar de nacimiento (distinguiendo si proviene de medio rural o urbano), migraciones sucesivas y edad (aun cuando se ponga la fecha de n acimiento). En el caso de no contarse con documento — por hab er lo olvi dado el peritado u otra razón aducida— , es oportu no recog er en hoja A4, la imp resión d el pulgar derec ho del mismo, haciéndole firma r la hoja. Al elevar el inform e se deja c onstancia de ello y se adjunta la hoja con la impresión digital. 3) Com posición del grupo fa m iliar de origen y an tece dentes psicoclínicos de padres, hermanos y abuelos que revistan interés para el estudio de peritación. En este punto, es importante ubicar al peritado en el esquema de los hermanos. 4) Anteced entes personales y psicoc línicos del peritado : La exposición de estos antecedentes debe ser particularmente minuciosa, partiendo del embarazo y parto, pasando por las diversas etapas evolutivas, hasta alcanzar el fin de la adolescencia. A esto adicionado de las referencias que se siguen en párrafos inferiores, se le suele llamar “historia de vida". En capítulos por separado debe otorgarse peculiar interés a la vida de estudio, a fectiva y laboral, sin olvid ar el cumplimiento o no, de las obligaciones militares y la existencia de trastornos de conducta (escolares, per ver sas, toxicofílicas), y/o conflictivas con la ley y/o en la vida de relación con el ambiente. La estabilidad de una relación afectiva no es lo mismo que la estabilidad de una relación laboral, ya que ésta puede presentarse a las más diversas y entre sí opuestas interpretaciones. En especial, en los casos en que se citan estados temporarios de ma la salud, accidentes y/o intervenciones q uirúrgicas, se impone la precisión más amplia posible de fecha y mod alidad de patología, cosa que — sobre todo a muchos psicólog os— se suele olvidar, siendo —en consecuencia— estéril la referencia. 5) Exam en actual del peritado: La exposición de este capítulo en el inform e de peritac ión, exige una entrada que haga referenc ia a la presentación de éste (lo que incluye toda conclusión válida extraída en el a quo del examen
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realizado — como se expone supra — ), pa ra luego pasar a la entrevista propiamente dicha, la que debe referirse siguiendo los cánones acumulados en el siglo y medio en que se ha estructurado la psicosemiología. Lam entablemente, es común — sobre todo en psicólog os no entrenados en centros asistenciales— una exposición desordenada, salpicada de trozos de discursos del peritado, en donde no es posible captar sistematización alguna, siendo poco fundada —en consecuencia— una conclusión diagn óstica y/o una conclusión pericia l. Fruto de tod o ello es —sin duda alguna— la inutilidad del documento de peritación en cuanto a su función específica, la que no es otra cosa que ilustrar al magistrado interviniente. Para ello, se reitera —una y otra vez— la absoluta necesidad de que un perito psiquiatra o psicólogo esté entrenado en la especialidad y, sobre todo, de modo previo en psicología clínica (lo que incluye capacidad p ara efectuar un psicodia gnóstico) y po se a un há bil man ejo en: 1) La semiología del comportamiento: a) presentación: biotipo, mímica y psicom otricidad, porte, conducta verbal; b) análisis de la reactividad en la relación perito/ peritado: existencia de confianza, oposición y/o indiferencia; c) análisis del comportamiento en el curso de la vida cotidiana: cuidados corporales, sueños, comportamiento sexual, conducta alimentaria, v ida familiar, actividad socioprofesional, y d) análisis de la eventual existencia en el peritado de una tendencia a la producción de conductas antisociales (fuga, suicidio, atentados contra la moral, robo, incendio, homicidio, etc.). 2) En la sem iología de la actividad psíqu ica basal actual: a) claridad e integración del campo de la conciencia; b) orientación temporoespacial; c) memoria; d) afectividad de base y actividad sintética de base; e) psicomotri cidad;J) percepción. 3) En la semiología del sistema perm ane nte de la pers o nalidad, lo que implica —para H. Ey—2 una a) sem iología de los trastornos de carácter; b) una semiología de los conflictos intrapsíquicos de la persona (yo neuróti-
2 Ey, H.; Bern ard, R, y Br iss et, Ch.: T r a t a d o d e p s i q u i a t r í a , 8a ed., Masson. París, 1978.
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co); c) una semiología de la alienación de la persona (yo psicótico), y d) una semiología del sistema intelectual de la person a (en los casos de patología, del yo demen cial), con el consiguiente análisis del fondo mental y patrimonio. Junto a estos últimos ítems, se incluye también la semiología de las agenesias de personalidad o detenciones del desarrollo intelectual de los sujetos; e) síndrome que apunta más a un trastorno global de la personalidad, que a una afección de algunas de sus funciones aisladas. Concluido el capítulo del examen actual, expuesto los tipos y resultados de los exámenes complementarios efectuados (p sicodiagnóstico, estudios funcionales bioeléctricos —EE G en sus diversas m odalidad es actuales— y potenciales evocados, estudios de imagen, radiológicos, tomodensitometría, estudios de resonancia magnética, SPECT, PET, exámenes bioquímicos — am in og ra ma, p. ej.— , es tu dios clínicos co m plem en ta rios, neurológicos, oftalmológico, otorrinolaringológico, etc.),3 corresponde concluir con un diagnóstico, siendo recomendable pero no absolutamente n ecesario, re currir — sobre tod o en los casos de peritación— a los árboles de decisión para un diagnóstico diferencial que propone la clasificación internacional DSMIV. Esta última opción ofrece la ventaja de respaldar de modo só lido al diagnó stico que se produce, facilitando al experto claros y precisos datos para respond er a eventuales pedidos de aclaración y/o a impu gnacione s com plejas y confusas. N o se aconseja el uso de tal recurso de no estar el experto entrenado en el manejo de la clasificación y, por otra parte, quienes gozan de am plia experien cia en la práctica psiquiátrica, pueden sentirse más cóm odos no ajustándose a los límites de una metod ología que si bien tiene aspectos positivos, también los tiene negativos sobre todo en el campo de la dimensión forense. En una peritación psicológicopsiqu iátrica forense no de bería darse cabida al “divague” y a una dimensión de “confusión” , ya que en todo tribunal se exige, para el esclarecim iento de la verdad — objetivo último— , datos precisos, concisos e incuestionables.
3 Véase al resp ecto el capítulo siguiente.
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Luego del diagnóstico, en el capítulo de las consideracio nes psicops iquiátrico legales, correspond erá confeccionar a través de un eje que los engarce entre sí, a los siguientes ítems: a ) el horizonte de peritación —d efinido supra; b) los hallazgos psicoclínicos; c) el hecho al que se imp uta ser causa o concausa del daño por el cual se demanda, y d) la cuidadosa disección del punto b), distinguiéndose con precisión si el hallazgo psicoclínico alcanza a conformar una dimensión d e auténtico "daño ps íquic o" vincu lable con clarida d al hecho agresor. Es obvio que el peculiar matiz que ofrece el horizonte per icial en cada caso encausará al inquieto p or entre los pasos sugeridos, los cuales pueden varia r en (c) y (d) — p. ej.: en nulidad de acto jur ídico , p eritaciones penales, etc.— . Es de notar que la mayoría de los informes de peritación fallan sobre todo en este capítulo. Ello, en primer lugar y en materia civil de “daño” porque se suele confundir al concepto de causa con el de concausa, ocasión o condición (sob re ello se ha hablado v a) y, en segundo 'lugar, el perito suéleldentificarse con alguna de las partes, ale já ndose del ca mpo de la obje tivi dad científica , para ingr es ar en el subjetivismo cientificista. Tam bién las co nfu sion es dom inan el ca mpo cu an do los expertos, no entrenados en los términos legales, asumen algunos, interp retánd olos a su m odo y no conforme lo indica do por tratadistas y la jurisp rud encia. En otras palabras, sencillamente porque no se ha profundizado en la especialidad forense. Así, por ejemplo, cuando se trata de acto jurídico, de la capacidad para estar enjuicio, de la “perfecta razón” para testar o de la capacidad para com prende r y dirigir las conductas conform e a la norma, en la controvertida temática de la inimputabilidad por razones psicopsiqu iátricas. En tercer lugar, es muy común la incapacidad que manifiestan los peritos de l arte, p ara distinguir entre aqu ello que es prop io de la personalidad p revia del sujeto examinado y aquello que es consecuencia del accidente. En este asunto se ma nifiesta en los estrados tribunalicios, una deficiencia —en muchos profesiona les— de la capacidad p ara pensar dentro de los cánones de una sana lógica.
V APO STILLAS ACERCA D E L O S E S T U D IO S C O M P L E M E N T A R I O S En el orden neuropsicopsiquiátrico, son considerados hoy en día estudios complem entarios válidos para fundamentar diagnósticos, en prim er lugar, la imaginería rad iológica, tanto ósea como cartilaginosa (cuando señalan trazos fracturarlos). Con respecto a la imagen radiológica de cartílago, el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional ha desarrollado una tecnología de avanzada al respecto, válida especialmente en lo que hace a parrilla costal y nariz. En segundo lugar, la tomodensitometría cerebral —ya sea la ordinaria, con o sin contraste, ya por emisión de positrones (PET), ya por em isión monofotónica (SP EC T)— , y el estudio iconográfico po r resonancia magnética cerebral (IRM ) también con y sin contraste, resultan hoy en día indispe nsab les e insu stituibles en toda exploración en donde se presume daño psicoorgánico. En nuestro medio se utiliza en forma generalizada la tomografía computada cerebral (TAC) — útilísima para detectar fracturas óseas y fisuras; esencial como estudio de inicio en toda exploración en donde se sospecha que puede existir deterioro cognitivo— . Desempeña además un papel preponderante para la detección de hidrocefalias, infartos cerebrales, tumores o hematomas subdurales crónicos, siendo controvertido empero, el rol que desem peña la palidez de la sustancia blanca peri ventricular o leucoaraiosis en las manifestaciones del déficit cognitivo a la que se vincula o no con patolo gía de origen vascular. También tie ne un uso ex tend ido el estu dio de reso na ncia magnética cráneoencefálica o cerebral (RMC) — con y sin contraste, esto último con los debid os cuid ados — . En el medio forense argentino, fue utilizado por primera vez en la década del '80 por Castex y colaborad ores, en la detec ción de secuelas posen cefalitis a virus herpes, en un caso de un triple hom icida jove n adulto.
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El estudio de imagen tomográfico computado por em isión de fotón (Single Photon Emission Computed Tomography) (SPECT) arroja datos acerca de la funcionalidad de las áreas cerebrales, en términos del registro de flujo. Se trata de una técnica que permite evaluar la distribución del flujo sanguíneo cerebral utilizando diversos marcado res como el Tc99m HMPAO e 1123 IMP (yodo123isopropil anfetamina), si bien no se encuentran disponibles aún marcadores para evaluar el meta bolismo cerebral, las imágenes por flujo cerebral por SPECT, lo indican de mod o indirecto . En el fuero penal en algunos países adquiere creciente confiabilidad indicando in obllquo la funciona lidad d el lóbulo fronta l en lo que hace a la función valora tiva y la reguladora de los impulsos. Asimismo, el análisis del área temporal y del hipocampo ha comenzado a permitir discrim inar entre la me m oria real de un hecho y el ficticio real (los coconstructos encuadran en esta última categoría). Finalmente debe hablarse del PE T (p or Positron Em ission Tomography ), explorac ión qu e consiste en la obtención de imágenes luego de la administración de radiofármacos marcados con trazado res de vida corta y que emiten positrones. Esta técnica permite an alizar diversos parám etros de funcionamiento cerebral, tal como la tasa metabólica cerebral de glucosa o de oxígeno, como tam bién la distribución y densidad de diferentes receptores. Es útil en la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos ce rebrales involutivos o de origen traum ático y/o tóxico y/o infeccioso . En el orden funcional, el mapeo computado electroencefa lográfico y el registro similar pero por sistema Holter (24 horas), producen aportes también invalorables cuando se obtienen signos positivos y específicos. Éstos, juntamente con el resultado de los registros E EG ordina rios, con o sin activación, adquieren únicamente validez en el caso de interpretarse su resultado en el contexto glob al de un cuadro clínico con signos claros y precisos. También, en casos excepcionales puede recurrirse al uso de electrodos especiales, como sería el caso de los electrodos faríngeos —propuestos por Me Lean 1 en 1949— . No se tiene conoc imien to em pero de haberse utilizado
1 Me Lean, P D.: Electroenceph. Clin. Neurophysiol. (1949) I: 110; también en Arch. Neurol.. 1955, LX XIII: 130
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en neuropsiquiatría forense electrodos timpanales o esfenoida les, referidos en Kugler ,2 1966. Tam bién son utiliza dos los estudios de po tenc iales ev oc ados sobre todo en los traumatizados craneales y en los casos en que se debe explorar el nivel de deterioro de un peritado (potenciales auditivos). En estos últimos, este estudio no permite diferenciar entre causales del deterioro. En todas estas áreas, la exploración oftalm ológica y otorri nolaring ológica exhaustiva —en especial el estudio de la campi metría computada y del fondo de ojo, así como del VIIIo par en sus dos ramas, coc lear y vestibular— , debería impo nerse com o una rutina, no pa ra las antiguas pruebas clásica s, cuyo valo r es por demás discutible, sino para descartar lesiones por trauma cráneoencefálico, muchas veces minimizadas y/o atribuidas a factores no vinculados y/o vinculables al accidente que se invoca. En este punto, también es importante recordar que la explorac ión de las funciones: olfatoria (interv iniendo en esta función no solamente el par olfatorio) y gustativa (también compleja po r cierto pues intervienen en tales funciones varios pa res), debe ser efectuado cuando ello sea necesario, con técnicas científicas y no improvisadas como en un juego de salón. Según cada caso, el estudio pericial clínico médico legal así como el psiquiátrico, tornarán recomendab le la realización de estudios de laboratorio y hasta de determinación genética, cuyos resultados deben ser necesariamente evaluados en el contexto de la clínica global y jam ás enarbolarse un único resulta do como p rueba sólida. En cuanto a las pruebas de psicodiagnóstico, en capítulos previos se ha hecho una amplia consideración de la temática, pudiéndose tan sólo señalar ahora que si éstas invocan la exis. tencia clara o de indicios de “organicidad”, se torna indispensable señalar en cada una de las pruebas (Weschler o similares, Bender, Rorschac h y/o Holtzm ann o tam bién Zülling er) los s ignos y hallazgos que apuntalan tal “organ icidad” , siendo de bu ena práctica adjuntar los protoco los — incluso señalando con fle chas y números los aspectos a los que remite el informe de peritación— y determinar los índices en forma numérica, tales
Elek troencep halog raph le ín Kllnlk und Praxis, 2 Aufl., Th ieme, Stuttgart, 1966.
2 K u g l e r , J.:
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como, por ejemplo, el de Pascal y Suttell (en el Bender) y el de Piotrow ski — entre o tros— en el de Rorschach. En los últimos años, el MMPI y sus derivados o símiles se han introducido en forma cada vez más creciente, así como en lo que hace a la exploración de la atención, el test de Toulouse. Por otra parte, en estos casos, se impondrá la realización de los estudios de imagen descriptos de suso. En el caso del psicodiagnóstico, el informar prueba por prueba, si bien fue — en su mo me nto— una recom enda ción de Castex a su escuela psicopsiquiátricaforense, en el momento actual, en la práctica tribu nalicia diaria, se torna desaconsejable, ante la querulancia de algunos letrados quienes, basados en determinados datos aislados de los informes, pretenden a partir de ello elaborar posturas en su favor que concluyen en discusiones estériles e interminables.
VI. E L P S I C O D I A G N Ó S T I C O .
SU U T I L I Z A C I Ó N E N P E R I T A C IÓ N Por
E l eo n o r a Z e n e q u e lli
Las peritaciones psicológicas son en realidad psicodiag nósticos aplicados al ámbito judicial, por lo tanto para poder hablar de ellas primero es necesario explicar qué es un psicodiagnóstico. I . ¿Q u é es el p s i c o d i a g n óst i c o ?
El psicodiagnóstico es un p r o c e s o c i e n t í f i c o mediante el cual se construye un perfil de la personalida d individual; no es un mero d iagnóstico (co mo sería la determina ción del conjunto de signos que nos sirven para ca tegorizar una enfermedad, den tro de una concep ción de causalidad lineal), es mucho más: es el estudio, e n p r o f u n d i d a d , del individuo sano o enfermo en una concepción de circularidad. Se basa en la psicología experimental y en la psicología clínica. Obtiene de la primera los datos generales prod ucto de la investigación en grandes grupo s de personas, y, de la segunda, los instrumentos para alcanzar sus fines. Es constructivista porque se construyen nuevos m o delos, y dicha coconstrucción, que ocurre en un espacio de interacción, se realiza en base a esquemas. El constructivism o sostiene “...que el individuo no es un mero producto del ambiente ni un resultado de sus disposiciones internas, sino una construcción propia que se va produciendo día a día como re: sultado de la interacción entre esos dos factores” .1 Concepto
1 Ca r r e t e r o ,
M.: Constructivismo y educación, Aiqué, Buenos Aires, 1 9 9 9 .
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que se hace extensivo a todas las áreas de la psicología, en este caso, al psicodiagnóstico. Desde lo sistémico puede decirse que el psicodiagnóstico implica hablar de procesos orientados hacia la estabilización progresiva o hacia un cambio, o procesos que tienden a cerrar o abrir el sistema, dependiendo ello del punto de vista que se mire, o com o lo d ecimos en otro trabajo, resp onde a la ley gues táltica, de cierre .2 Así considerado, el diagnóstico (psicodiagnóstico) “no es estático sino que deviene, y en su devenir puede interactuar tanto con la historia relatada del pasado como con la proyección futura ”.3 Debe satisfacer dos exigencias del pensamiento: la necesidad de coherencia y la necesidad de realidad. Uno de sus objetivos es controlar las variables intervi nientes. Otros dos aspectos a tener en cuenta, en lo que se refiere a las nuevas concep tualizaciones en psicología , son: El cambio que se pro du jo en los últimos tiemp os fue en la forma de pensar. Así, de un pensamiento lineal se pasó a un pensamiento circular y de lo molecular se pasó a lo holístico (estructura, fo rm a total). Esta nueva epistemología implica una visión holística del hombre que pudo desprenderse del paradigm a tradicional donde mentecuerpoentorno, eran vistos separados, aislados, posibilitando una mejor com prensión de los fenómenos p sicológicos. La mente y el cuerpo son dos partes de un todo, son dos m anifestaciones de un mismo fen ómeno, son aspectos de un mism o sistema de informa ción. “Todo organismo es un sistema, o sea un orden dinámico de partes y procesos entre los cuales se ejercen interacciones re cíproc as .”4 Que el obs erva dor es incluido en el objeto que observa. Este concepto es muy importa nte en la organización del psicodiagnóstico. 2 ZENEguELLi, E.: P s i co d i a g n ó s ti co : N u e v a s f o r m u l a c i o n e s , Ecua. Buenos Aires, 1999. 3 M o r e n o , J. D.: "¿ Pod rí a m o s no habl ar de sa lu d m en ta l? Un a re co n sid er ación del concepto de diagn óstico”, trabajo inédito. 4 V o n B e r t a l a n f f y , L.: Perspectivas en la teoría general de sistemas, Alianza, Madrid, 1978.
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La p sicolo gía clínica (no co nfun dirla con la psicopa tología), ?Sl«> loCn'fl se organiza a través del métod o clínico y tiene como objetivo ^1 . análisis de la per sona lidad indiv idua l, en cuanto su estudio y la <—u.vu.ca, mo difica ción de las conductas anormales (psicoterapias)^ ‘ ...la psicología clínica tiene como objetivo la personalidad en cuanto t al diagnóstico y tratamiento, ésta es considerada como única, indivisible e inm ersa en un mundo y determinada p or el métodd clínico, que tiene como objetivo el estudio profundo del caso irf dividual, el hombre concreto y total, frente a su situación exis -1 tencial ”.5 En cambio la psicología exp erimen tal^que nace con Guillermo Wundt. creador de un laboratorio experimental en la Universidad efe Le ipz ig en el año 1879Í (cron ológ icam ente no ’p . P « fue el primer laboratorio, pero sí el prime ro que perduró en el tie m po )— , dio nac imie nto a la ps icolo gía científicas Se caractq //. riza p or basarse en el mé todo experimental, lo cual implica l£ colocación de un individuo en una situación provocada espef cialmente, con el objeto de verificar una hipótesis de trabajtfy En cuanto a la relación entre am bas (clínica y experime ntal) es importante el aporte de Daniel Lagachei6psicoanalista francés, quien sostuvo que al complemen tar los dos métodos d esapa rece la antinomia entre lo general y lo particular: es decir que para llevar a la práctica la com pren sión d el caso particular, es necesa rio conoc er la ley general. El psicodiagnóstico, como todo proceso, tiene distintos mom entos que se deben cum plimen tar para arrib ar al objetivo. HorttrtTOS Los momentos son los instrumentos que le brinda la psicología clínica, y ellos sóñ: la entrevista, la adm inistra ción de las técn< b • cas (batería), la elab oración d el inform e y la entrevista de devd lúción.|Cada uno de ellos debe cu mp lir con una serie de req uisitos, indispensables para un adecuado cumplimiento de la investigación científica, porque eso es precisamente una investigación científica de la pers ona lidad ; nada de esp eculaciones’, ni supuestos, ni teorizaciones implícitas, sino el resultado de un proceso serio, respondiendo a los parámetros de la investij gación.'íSe parte de una hipótesis y se arriba a una conclusión, siguiendo los lincamientos que cada autor ha brindado, luego
ob. clt. D.: La unidad de la psico logía, Paldós, Buenos Aries. 1980.
5 Z e n e q u e l l i: 6 L a g a c h e ,
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de la investigación realizada sobre la técnica o de quienes ha yan re alizado su pro pia investigac ión, adap ta nd o la técnica a las nuevas poblaciones (estandarización). Todo supeditado a los valores de validez y con fiabilida d de quienes trabajaron con la técnica elegida. Para cum plir con estos requisitos, un paso previo es la elección de las técnicas a emplear en cada caso en particular; nof ex i s t e u n a b a t e r í a es t á n d a r j Esta selección debe realizarse cuidadosa mente de acu erdo a las características específicas de cada caso en particular ( c r i t e r i o s d e e l e c c i ó n $ Para ello se deberá tener en cuenta la edad, el sexo, el nivel intelectual, las características socioeconómicas del sujeto, la problemática específica que presenta, quién solicita el estudio, a quién va dirigido el informe, etcf No es lo mismo hacer un psicodiagnóstico a un niño que a un adulto, p ara un juez que para un psiquiatra, para determinar una tenencia de menor, que para hablar de capacidad de com prensión y para dirigir una conducta determinada en el fuero penal, por ejemplo. Se sabe que “...cada test psicolS gico sólo registra un aspecto limitado del comportamiento, por ello se debe tener claro qué aspecto conductual quiere analizarse, a los fines de escoger la técnica más apropiada”? Es fundamental que el psicólogo sea u n e x p e r t o e n p s i c a d i a g n ó s t l c o i Se supone que el psicólo go lo es, pero depende en qué universidad obtuvo el título para serlo o no, siendo imprescindible la especialización para hacer peritajes psicológicos, ya que de otro modo se tienen aquellos profesionales que suponen que con una entrevista se puede hacer diagnóstico, cosa que no es científica ni suficientem ente válida. Es muy im portante, por ello, pensar en xa especialización en psicologír forense para cumplir adecuadamente con la función específica de ser p erito psicólogoJ Porque “ ...el verdad ero psicodiagn óstico responde a criterios metód icos válidos, tales como ob jetividad, fiabilidad, validez, p racticab ilidad, etc., y es en función de estos criterios que se diferencia un diagnóstico correcto de o tro inseguro ”.8 Es el psicólogo el profesional capacitado y reconocido l e g a l m e n t e para realizar el psicodiagnóstico, porque cuandíJ
\
Z e n e q u e l li : ob. c i t .
8 Ibíd em .
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está bien formado es el único que posee los conocimientos específicos sobre las herramientas, los métodos y las téci cas clásicos e innovadores que se puedan utilizar, así c o m o j su fundamentación teóricajEn el campo pericial es el psicólogo quien debe elegir las técnicas a emplear en cada caso particular y de ninguna manera puede aceptar que se le indique qué tests debe utilizar, no siendo correcto que el juez determine que se administre un Rorschach, por ejemplo, porque puede no ser el adecuado para ese caso particular. O también puede darse el desconocimiento de algunas técnicas, po r ejemplo, el psicodiagnós tico miokinético, prueba n ot muy cono cida p ero excelente en cuanto a los criterios de diagnóstico. Es también importante saber que las técnicas tienen distintos tiempos de administración y, sobre todo, distintos tiempos de evaluación. No es lo mism o evaluar el M.M.RI. en la com putadora que el test de Rorschach, por el tiempo que insume evaluarlo. La ba tería se organiza luego de re alizada y evaluada la entrevista; ésta tiene como principal objetivo conocer a la persona en todos sus aspectos, e investigar si el motivo de consulta es real o si, por el contrario, oculta otra realidad, algún aspecto desconocido o negado (como mecanismo de defensa) por el p ropio sujeto. Ésta perm itirá confeccion ar la historia del sujeto en toda su extensión, conocer la forma de ser, los traumas vivenciad os, el nivel cognitivo y de educación logra do antes del hecho, datos muy importantes a la hora de determinar la pr esencia de un daño psíquico. A través de la entrevista se deberá] elaborar la historia personal y familiar (el genograma), en eí cual debe incluirse los datos de salud de cada uno de los inte grantes.i Otro aspecto a tener en cuenta es el del diagnóstico. La revisión de la nosología en uso (clasificación psiquiátrica), llevó a la elaboración de los manuales de diagnóstico, llamados DSM^ Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastorn os Menta íes, 1952, llam ado tam bién “la Biblia de la Psiqu iatría” ). En el año 1994 se elaboró el IV,'actualmente en uso, sumamente vaf lioso por el proceso estadístico al que fue sometido mundial¿ mente y a la cantidad de figuras prominentes de la investigación en psiquiatría y en psicología que colaboraron en su
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elaboración.!Para más inform ación sobre el DSM IV se remite al trabajo de Gambino y Flament sobre el tema .9 Pero como dicen las autoras mencionadas: “Para determinar si un individuo cumple un criterio legal específico (p. ej.: competencia, responsabilidad criminal o discapacidad) se requiere in form ación ad icional, más allá de la incluida en el DSM IV, o sea inform ación sobre el d eterioro funcional de la persona y có mo este det erioro afecta las ca pac idades particu lares en cuestión ”.10 Un tema muy específico es el uso de la computación en el proceso psicodiagnóstico. Se desa rrollaron tests computariza dos y se realizaron p rogramas para evaluar tests ya considerados válidos (tal el caso del MMPI). La batería de tests compu* tarizados es un software que administra las técnicas, establee^ los puntajes correspo ndien tes, y presen ta un suma rio compreja sívo de los resultados, incluyendo un análisis escrito de la personalidad.;, En este caso los tests están cuidadosa mente d iseñados j son el prod ucto de un exnausnvo proce so de investigación, qiyí otorga credibilidad a todos los exam inados|La m ayoría de los tests están despojados de rasgos culturales, es decir, son adaptables a personas de cualquier nivel cultural o social. En general son cuestionarios d ebidamente tipificados. Otra área a considerar es la evaluación neuropsicológica; cuyo objetivo es determinar cómo procesa la p ersona la infoi mación y qué relación existe entre sus modos de procesamiery to y sus estructuras y funciones cerebrales por un lado, y s q conducta ma nifiesta por el otróíjLas nuevas investigaciones han llegado a la conclusión de que cada área cerebral participa en sistemas funcionales diversos. Cuando un área cerebral resu ta lesionada, tod os los sistemas fun cionales en los que pa rticipa esa área van a resulta r pertu rbad os, pe ro la pertu rbac ión dte la conducta dependiente de cada uno de ellos será diferente en función de la con tribu ción es pec ífica de esa área al sistem a fum cional y de la disponibilidad de sistemas funcionales alternatif
9 G a m b i n o , J.,
y F l a m e n t , I.: "DSM IV: fundamentación teórica y antecedentes históricos ” en Z e n e q u e l l i: P s i c o d i a g n ó s t i c o , cit. 10 Ibídem.
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vos capaces de reemplazar al sistema afectadoEs por ello que la evaluación neuropsicológica cambió de la detección, localización y caracterización de lesiones cerebrales hacia la determinación y descripción de las funciones preservadas y de las funciones deterioradas, en vista de la planificación de un programa de intervención. Los profesionales han comprendido que la dicotomía traj dicional entre orgánico y fu n c io n a l ya no tiene sentido^ Por todo ello es que cada vez más se entiende que la evaluación neuropsico lógica es necesaria en la práctica clínica, psicológica y psi copedagógica. Luego de realizada la/s entrevista/s y después de analizarf los datos obtenidos en ella/s se elabora una hipótesis de traba* jo , que será o no co nfirm ada con los resu lta do s logrado s por 1* adm inistración de las técnicas. la subjetividad de la entrev ista se le confrontará entonces la objetividad de las técnicas psicométricas de exp loración de la personalidad. “Esa objetivé dad coopera con el profesional en el instante de la evaluación^ final del material recogido para definir un diagnóstico, y aesJ cribir lo más ajustadamente posible, los aspectos de la perso| nálidad; e llo se realiza en un doble basam ento: la utilización de k ju ic io s su bjetivos, co noc im ientos te ór ic os e intuición , y la ap o ya tura qu e le pro porc io nan los da tos ob je ti vos." n| El objetivo será entonces, hallar la complementariedad entre los tests psico lógicos de diag nóstico y ¿a entrevista, técnica sumamente subjetiva, pero que perm ite la captación total dd la personalidad) I» La en trevista es un encuentro entre dos o más pe rs on a l ** cuyo objetivo es el conocim iento de la person a entrevistada Sullivan la define como una situación de comun icación verba en un grupo de dos o más personas, más o menos voluntaria^ mente integrado, basada en una relación expertocliente, con el objetivo de elucidar pautas características del vivir del sujet* entrevistado. En realidad el que “sabe” es el entrevistado pero casi siempr e “no sabe que sabe” , y el que “no sabe” es el entre vistador, que es quien cree “saber". Es una relación asimétrica, porque al conocer el ob jetivo de la entrevista el entrevistador la controla. E l encuentro imp lica la participación activa del entre
11 Z e n e q u e l l i:
ob. cit.
•
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vistador. E l e n t r e v i s t a d o t r a e c on s i go s u m u n d o y d e n t r o d e é 1 se vivir á dur ante el tiempo de la entrevista.
Es una relación humana que se produce en un momento dado, con un fin determ inado (que se define previam ente), y en un campo específico (donde los miembros participantes estructuran la relación; e implica un lugar de encuen tro) y com promete una serie de variables intervinientes tanto expresadas o manifestadas por el entrevistado como por el entrevistador. Ansiedades, miedos, fobias, transferencia, contratransferencia, son aspectos a tener en cuenta a la hora de organizar y/o evaluar una entrevista. “Tiene, com o tod a técnica, sus ventajaá*y sus desventaja*. Entre las primeras se tiene; í permite el contacto directo con el otro en un intercambio productivo po r lo dinámico, sin intermediarios que puedan, de alguna manera, modificar el campo, posibi lita mayor flexibilidad, y no encasilla al otro con encuadres rígidos, ntre las desventajas principales, puede considerarse: L el riesgo de pe rde r objetivida d y que el pro fesion al entrevistador se esquematice, condicionando la conducta y las respuestas del otro; que insume ma yor tiempo y el entrevistado p u e d e p e r c i b i r (sobre qué se investiga), por lo cual puede poner !• en ma rcha sus meca nismos de defen sa .”12 Las entrevistas pueden ser abiertas, cerradas o m ixta». Las primera s imp lican dejar hablar al entrevistado libremente; nunca se emplea en psicodiagnóstico porque pueden dejar muchas lagunas, sólo se habla de aquello que le interesa al entrevistado. Las cerrada * son com o cuestionarios (preguntas y respue stas), tampoco se emplean porque son muy esquemáticas. La ideal para esta situación (la elaboración de un psicodiagnóstico) es la mixtd, en la cual se deja explayar al entrevistado en algunos temas y se pregun ta puntua lmente en otros, y a que no debe olvidarse que el objetivo es c o n s t r u i r c o n l a m a y o r e x a c t i t u ^ l p o s i b le , l a h i s t o r i a d e l a p e r s o n a y d e l g r u p o f a m i l i a r . ¡
Un aspecto a tener en cuenta se refiere al análisis de la conducta manifiesta del entrevistado: form a de presentarse'(per
12 Ibídem.
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sonal y objetivamente), forma de vestirse, hasta la forma de tocar el timbre, las inflexiones de la voz, los gestos de desconfianza o de confianza excesiva. Como todo proceso, la entrevista tiene momentos,7y ellos son: preentrevista, apertura, entrevista propiam ente dicha, cie rre y postentreviste. Uno de los momentos más importantes, y muchas veces, no tenid o suficien temen te en cuenta, es la postentrevista,¿el cual implica: “darle coherencia a la historia extraer los datos más significativos, y¡¡, - corro bora r o no, la hioótesis previa dé trabajo (esa prW mera estrategia )."13 J Este ítem es uno de los más importantes (y no siempre se le da el valor que en realidad tiene), po rque s ignifica s e n t a r s e a i p e n s a ñ e implica analizar todos los datos obtenidos y planificar el próximo momento: l a e l e c c i ó n y l a a d m i n i s t r a c i ó n d e l l a s t é c n i c a s 5Es el m om ento en que se aebe evaluar si la estrategia que se planifica en la preentrevista era la adecuada o no, y si no es así, se debe poseer la suficiente elasticidad como para hacer los cambios necesarios. Y, fundamentalmente, “elegir 1¿ batería co rrecta pa ra ese caso en particular, no rep itiendo etei* namente, como recetas magistrales, los modelos de batería qu« la universidad enseñó olvidando, en la inseguridad, que eraj solamente eso: m odelos de donde partir^Los modelos son simplificaciones y abstracciones que p osibilitan el d esarrollo de la investigación, y útiles en la medida en que sólo sean em pleados como punto de partida, ya que si uno se queda en ellos, se corre el riesgo de cristalizar e impedir el desarrollo del pensamiento ".14 La batería incluirá tests psicométricos y técnicas pr oy ec til vas, y se organizará s i e m p r e d e l os p r i m e r o s a. l os s e g u n d o s j es decir de los más estructurados y menos ansiógenos, a los; menos estructurados y piás ansiógenos (porqu e m ovilizan m ás^ aspectos em ocionales)/
13 Ibídem. A., y P e r a s s i , E.: "Criterios de elección en la elaboración de la batería", trabajo presentado en las P r i m e r a s J o r n a d a s d e A c t u a l i z a c i ó n e n P s i c o d i a g n ó s t i c o , Universidad Kennedy, Buenos Aires, 1998.
14 H a s l o p ,
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Los p rime ros son más objetivos y, en general, dan datos de un aspecto o segmento de la personalidad y, al poder cuantifb carse, responden a mayores c riterios de validez y confiabilidad En las técnicas proyectivasv(el término fue introducido por Frank en 19391 en cambio, él material no está estructurado^) no existe co m oi a l (p. ej., hacer un dibujo), estando dirigidas al1 estudio de la perso nalida d globa l desde un punto de vista dinámico y ho lístico. Con ellas se obtienen d atos más generales, no¡ cuantificables pero mucho más ricos; es como una entrevista estandarizada! Entre los primeros se tiene el test de Raven o el Dominó test; entre las segundas el CAT, el Desiderativo, el HTP o el test de las familias. Luego se tienen las mixtas: pruebas que fueron creadas como psicométricas pero que la práctica clínica convirtió en muy buenos tests para evaluar aspectos de la person alidad o hacer diagn óstico p sicopa tológico, tal el caso del Wais o el test de Bender, o pruebas que nacieron com o proy ectivas y el trabajo clínico les permitió su estandarización y, por ende, la posib ilidad de la cuantificación de los datos. Este es el caso del test de Rorschach, o el caso del MMPI que es un cuestionario con el cual se obtienen perfiles psicopatológicos de la personalidad, y que, además, presenta la opción de efectuar la evaluación a través de la compu tadora, lo que facilita enormemen te el trabajo, ya que con sólo ap retar una tecla se obtienen los pe rfiles psicopatológicos. Pero por más psicométrico que sea el test, se pueden posibilitar proyecciones no prevista/ por ejemplo, aquellas que se hacen en el test de Raven. Como ya se dijo, la batería se organiza según las características del sujeto a examinar p ero siempre se incluyen algunas técnicas, por ejemplo el test de Bender que permite el despisiaj^f psicológico o el diagnóstico diferencial, estando especialmente diseñado para detectar organicidad, patologías muy graves, p simulación,* Dentro de las técnicas más confiables o mejor estandarizadas fio que implica mayor objetividad de los datos obtenidos haciéndolos más confiables para el ámbito forense) se tiene: el Rorschach, el MMPI (Minneso ta), el test mio kinético, el Wechster o sus distintas adaptaciones (p. ej., el Wais, el Wisc, el Wippsi), el Raven, el Dominó Test, el Toulouse, entre o tr o s )f
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Otra técnica, muy confiable y poco empleada, es la grafológica, y por ende, todas las técnicas gráficas que en ella se sustentan, tal el caso de HTF¡ el de las familias, el de la persona, etcétera. Com o ya se dijo, el psicodiagnó stico tiene distintos m omentos: la entrevista, la adm inistración de las técnicas, la ela bora ción del inform e y la entrevista de devolución. Con resp ecto a la elaboración del informe psicológict^ éste es definido p or BellaPt como “...una depuración de todo aquello que podemos llegar a conocer acerca de una persona, empleando nuestra» herramientas psicológicas y basándonos en nuestras teorías # hipótesis de trabajo ”! 15 Debe cumplir una serie de requisitos, a saber: lenguaje, organización, y estilo. En cuanto al lenguaje debe ser claro, no técnico (lo que Klopfer denomina castellano básico), adaptado a quien va dirigido el informe; debe estar organizado respo ndiendo a todos los aspectos de la personalidad: datos pe rsonales, la dinámica, la estructura, los meca nismos de defensa, datos sign ificativos de la historia personal, y el estilo es el científico. La organización dependerá de a quien va dirigid o el informe, poniend o el énfasis en un aspecto o en otrqr según sea para el ámbito laboral, educacional, judicial o clíni* co'í Una opción es el uso del psicoinforme> elemento muy útil creado por el Lic. Benjamín Vicchio¿ el que permite sistematizar y organizar m ejor los datos obtenido s en el psico diagn óstico. El estilo cien tífico im plica que se da importa ncia a “la exarjF titud, la falta de ambigüedades, la individualidad y la objetivé' dad de los in form es’?, y “debe p oseer un estilo que dé imp orta ncia a 'a precisión, integración y facilidad de lectura, además ser claro y ú til” .16^ “El valor del informe se muestra en su capacidad para m ostrar la personalidad del examinado en forma cisura, concreta y concisa, remitiendo siem pre al objetivo del estudio realiza do .”17 En el caso del peritaje psicológico, en el cual se busca la uer-¿ dad, no hay cabida para el divague o la teorización excesiva sin fundamento científico, p or lo tanto, no es correcto ni adecuado hacer especulaciones, d ebiéndose colocar únicamente las certezas, f W. C.: E l i n f o r m e p s i c o l ó g i c o . Tiempo Contemporáneo, Buenos Aires, 1975. 16 Ibídem. 17 Z e n e q u e l l i : ob. cit. 15 K l o p f e r ,
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Una vez elaborado el informe psicológico, el psicodiagnos ticado r elabora “un plan guía”, que le perm itirá ordenar los da tos que devolverá al sujeto entrevistado. Este plan guía, que implica la sistematización de los datos, le permitirá no caer en una situación caótica product o de la movilización p or los tem ores, ansiedades, culpas, y/o agresiones de los participantes. En psicodiagnóstico puede considerarse que siempre e¿ necesario hacer devolución, respo ndiendo a la ley de cierre: t od » lo que comienza con una pregunta debe cerrarse con una res puesta, y esa respu esta se da en la entrevista de devolución^ Sé devuelve una nueva imagen, ampliada y corregida, más clara y precisa del entrevistado, evitando asimismo contribuir a las fantasías de rob o (se le sacaron cosas y no se le devo lvió nada). “La devolución debe ser discriminada y dosificada de acue^ do ajia capacidad del yo para incorporar y recibir la inforrpa ción. La devolución funciona como un mecanismo de retroiiv ye cción, especialm en te de su id en tidad laten te y re fier e tanto * los aspectos p ositivos com o a los nega tivos.”JP En el caso de las pericias judi ciale s, sob re tod o en el ámbijf to penal, no se debe, en la devolución, hacer mención al tema específico de la pericia porqu e esto puede interpretarse mal o producir un mal uso en la causa (lo cual puede provocar una confusión o, lo que es peor, una alteración en la defensa), por ' ello, la cautela será suma, siend o opo rtuno señalar que tal es el sentido con que debe interpretarse la postura de Castex guies señala que no corresponde devolución en psicología forense. En efecto, la devolución de la que habla este ma estro no es pre cisamente el tipo de devo lución com ún en psicodiagnóstico rea(■ libado en la práctica clínica .3 Para el psicólogo, en especial si no tiene un entrenamiento adecuado, la entrevista de devolución puede ser uno de lof momentos más difíciles/ “Se le exige conocimientos, experien_ cia, una adecuada elaboración de los propios conflictos y, por sobre tod o, evitar todo aq uello que pue da ser iatrogénico. Debe, mantener su capacidad de pensar, discriminar, integrar, s intetizar durante toda la entrevista, funcionando como un yo que posee mayor capacidad de percepción, discriminación, integración y síntesis ."19 Si su capacidad discriminativa no funciona
18 Ibídem.
19 Ibídem.
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de manera adecuada, puede comunicar de más o de menos ¿, en amb os casos, fa llará en su profe siona lismo y en su respu esta al examinado, dado que éste sólo incorpora aquello que su¡. yo puede tolerar/f Siguie ndo al Dr. Mariano Castex: “Ya no será la tarea del ps icólogo, en praxis forense, el respond er — dilucidand o la conexión entre lo inconsciente y lo real— a la mera demanda —formulismo— procedente del TodoLegal sino —a la vez— el responder con toda la dim ensión y capacida d de su ser y ciencia, o ser y arte — como se pre fiera — , pra xis en la que qu eda involuc rado , tanto el formulante com o el pragm a sobre el cual se enuncia la dem anda, como el propio demandado”.20 Una de las modalidades en el campo judicial es la evaluación de la familia en proceso de separación conyugal, en especial cuando hay hijos y hay que decidir sobre la tenencia o sobre el régimen de visitas, y el conflicto vincular rebasa las posibilidades de comprensión y manejo de la situación desde la instancia judicial (lo que ocurre en la gran mayoría de los casos). Ésta es una tarea de equipo interdisciplinario porque excede la acción del psicólogo. Éste sólo podrá evaluar a cada uno de los integrantes (haciéndoles un psicodiagnóstico) y, también, la form a de vincularse entre ellos. Otra área de gran comp romiso p sicológico son los juicios por accidentes donde se deben evaluar sus consecuencias, las secuelas y, en especial, el daño psíquicoj definido por el d 4 Mariano Castexjcomo “la existencia en un determinado sujeto} de un deterioro, disfunción, d isturbio o trastorno, alteración, o desa rrollo p sicogénico o psicoorgánico, que afectando sus esi, ras afectiva y/o intelectiva, y/o volitiva, limita su capacidad goce individual, familiar, laboral, social y/o recre ativo ”»-1 En este campo es imp rescindible la presencia del psicó logo porque rara vez hay un accidente sin secuelas psicológicas. Tod a situación trau m ática (y un ac cid ente lo es), deja una se cuela, m ás o men os grave, según las caract erística s estructurad les de la person alidad , en especial el equ ilibrio ps íquico previo^
20 C a s t e x ,
1997.
21 Ib íd em .
M. N.: D a ñ o p s í q u i c o y o t r o s t e m a s f o r e n s e s , Tekné, Buenos Aires,
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(nivel de integración voica, en el cualla edad es un factor imf portante), la historia vical, y la "gravedad del a ccidente (con s * vivencia de muerte] ¿Además debe tom arse en cuenta qué valor tiene, para esa persuna en especial, las secuelas físicas co nse cuencia del accidente. Un capítulo aparte lo constituye el campo de la minoridad, de gran actualidad d ebido al gran aumento de los delitos durante esta edad. Es factible considerar que el delito es multicausal, y mucho más en estos mom entos, dond e los factores s oc iopo líti coeconómicos tienen una influencia muy significativa. No se puede por ello hablar de una única causa produ ctora del delito. D ebido a esto es que la tarea es compleja e interdisciplinaria. En med ios especializados de jerarqu ía, se estima con fundamento, que no puede solucionarse esta problemática bajando la edad de imputabilidad, sino que es necesario implementar políticas coherentes que abarquen el fenómeno en su totalidad. Es prudente no olv ida r que la tarea del psicólogo debe sertf fundamentalmente, preventiva. La prevención puede dividirs» en tres: primaria, secundaria y terciaria. La prima ria corre sf ponde a aquellas acciones que se pueden elabora r antes de que' la acción se cometa; la secundaria corresponde a la detección{ precoz, y la terciaria, comprende aquellas acciones destinadas, a modificar las conductas desviadas.¿ La prevención prim aria exige planes concretos de las autoridades políticas y, en general, excede las posibilidades de acción de la tarea del profesional individual. En cambio, la secundaria implica un mayor compromiso de los profesionales, en especial del psicó logo en su rol com o psicod iagnos ticador; y es también partícipe activo en la prevenc ión terciaria, com o integrante del equipo inte rdisciplinario del cual deben participar profesionales del campo de la abogacía, asistentes sociales, sociólogos, asistentes del campo penal, psicopedagogos, jueces, antropólogos y docentes, entre muchos más. 2. Pr in cip al es t é cni cas de ex pl or aci ón d e l a p e r so n a l i d a d . Su d e s cr i p c i ó n 2 . 1. Test Guestáltíco Viso m oto r de L auretta Be nder (B.G.)
Test crea do en el año 193: por L. Bender, luego de una serie de investigaciones realizadas entre 1932 y 1938, para eva^
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luar la madu ración visom otriz en niños, ^u e posteriormente emp leado p ara diagnosticar organicidad, así como LCM y DCM, y más ta rd e en base a las nuevas dem os tracion es a la luz de la clínica, permitió hacer diagnóstico psicopatológico (Eber, Halpin, Keller) y de rasgos de la personalidad (Hutt). Es uno de los tests más em plead os en la actualidad y foi# ma p arte de todas las baterías, muy especialmen te en el campcrf ju ríd ic o a por su ca pac idad pa ra ha cer diagn ós tico de sim ula j ción de enfermedades. 7 Se fund amenta en: los conceptos de la psicología de la forma, corriente psicológica iniciada p or M. Wertheimer; las investigaciones de David Rap aport sobre el pensar conceptual y las estructuras de la emoción y de la memoria; los estudios sobre la génesis de la percepción de la fo rma en el niño, y la importancia del factor temp oral en la percepción. A m od o de síntesis puede de cirse que la función guestáltice es esa función del organismo o cerebro integrado en la que se' responde a una constelación de estímulos daaa como un toda! siendo la respuesta en sí un proce so mo tor que sigue el modt»io de la gestalt percibida, f Utiliza una serie de 9 figuras carentes de significado, algunas de las cuales habían sido empleadas por Wertheimer para el estudio de los procesos p erceptivo s. Al refe rirse a la función guestáltica dice L. Bender: “La función guestáltica puede definirse como aquella función del organismo integrado, por la cual éste respo nde a una constelación de estímulos dad os como un todo, siendo la respuesta misma una constelación, un patrón, una gestalt. Todos los proce sos integradores del sistema se producen en constelaciones, patrones, o gestalten”. Luegc ! sostiene que la gestalt resultante se compone del patrón visual, del factor temporal de transformación y del factor perso nal sensomotor, por lo cual el patrón va a variar en función del desarrollo y nivel de maduración de cada Individuo, así como .1 de su estado patológico (funcional u orgánico )^2
22 B e n d e r .
L.: Test Gu estáltico Visom otor (B.G.), Paidós, Buenos Aires. 1964.
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Los d ibujos d eben ser cop iados p or el examinado y el resulj tado es un pa trón, y las modificaciones que se hagan respecto del modelo va a depender del mecanismo integrador de quie^ las percibe y ejecuta. La p ercepción es la integración de los nuevos estímulos percibidos con experiencias pasadas; la gestalt no es la suma de elementos sino un todo integrado, al cual responde el organismo también com o un todo, una estructura. La psicología de la forma, nacida de los estudios realizados por los integrantes de la Escuela de Berlín (representada fundamentalmente po r Von Ehrenfels, qu ien sostuvo que la percepción no era el producto de una mera suma de partes, y por Wertheimer, Ko ffka y Kóh ler) habla de la tendencia a la conservación del eq uilibrio como fundamental característica del organismo. Sostiene que el sujeto puede concebirse com o portado r de una carga tensional dependiente de su estructura funcional'' (física y psíquica). Al ingresar un objeto al ámbito del sujetq, éste reacciona en form a masiva. Esta conducta masiva, que puede ser obs erva da evolutivam ente, va prog resa ndo hacia una maí yor difer en ciación funcion al. Por ello, el recién na cido respou de a la estimulación global en forma indiferenciada, con la totalidad del organism ol Normalmente, el adulto, aunque pueda afectarse en su totalidad po r distintos excitantes, resp ond erá con aquella parte del organismo que más directamente lo conduce al equilibrio tensional, ya sea interno como externo. No se debe olvidar que la organización nerviosa evoluciona en el sentido de un proceso de paulatina diferenciación, por lo' que la reproducción más ajustada en el test corresponderá^ una mayor diferenciación o perfeccionamiento del sistema u órganos que intervienen en la elaboración de las respuestas. Los p rincipios guestálticos no son fijos sino que dependen de los caracteres biológicos, de los diferentes niveles de maduración sensorial y de la capacidad de integración del sistema nervioso. La percep ción visom otora es una función integral de la personalidad como un todo y se encuentra controlada p or la corteza cerebral. Por lo cual cualquier alteración de ese centro integrador mo difica la fu nc ión integradora del individuo, lle vándola a un nivel inferior y más prim itivo, t En las personas con trastornos cerebrales, el proceso percep tivo de reunión, organización y relación de los estímulos recibidos no se realiza en forma satisfactoria. E l efecto del trastorno cerebral dependerá de:
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tipo de lesión; nivel integrativo logrado; grado de maduración previo al trastorno; ajuste social y emocion al de la persona. En la actualidad es posible sostener que si bien las localizaciones cerebrales pueden ser muy precisas, empero uno se enfrenta a un fenómeno global extremadamente complejo. 2 . 1 . 1 . A d m in i s t r a c i ó n
d el
t e st í
La a dm inistración del test de Bender es individual y con í siste en la copia de las tarjetas, realizadas una por una. Nc exige mucho material, sólo las tarjetas, pap el tamaño carta, ui i lápiz blando y una goma que no se debe dejar a la vista delf examinado. jSe entregará a pedido. Puede, excepcionalmente, adm inistrarse en form a colectiva, aunque se perderá muchísimo po r no po der hacer una observación adecuada. 2 . 1 .2 . E v a l u a c i ó n
Se evaluará teniendo en cuenta Disposición! Alteraciones del tamaño! Alteraciones de la forma. Distorsiones groseras. 1 Distors iones leves.J 2 . 2 . Test de Matrices Progresivas de Raven
Basados en la Teoría Fa ctorial de Spearman , evalúan inteligencia en adultos, niños y deficientes intelectuales, según las tres versiones existentes, forma general, especial (coloreada: forma cuadernillo y tablero) y la avanzada (Raven). Fundamentación teórica: Ch arles E. Spearma n publica en el año 1904 un artículo en el America n Jou rnal o j Psychology que marca el inicio del análisis fa ctoria l, para investigar la inteligencia, inspirado en los trabajos de Galton sobre correlación; en 1912 junto a Hart pub lica otro artículo sobre el factor “g" y en 1914 su Teoría de los facto res . Aq uí desa rrolla su teo-
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ría sosteniend o que a partir de la hipótes is de que la inteligencia está constituida por factores y empleando el método factorial, se llega a la conclusión de que está compuesta p or una serie de factores y que pu ede ser evaluada a través de ella. En este último trabajo sostuvo su principal hipótesis: que existe una correlación entre dos variables, demostrando que en las habilidades del ser humano existe un factor general a todas ellas, y otro específico a cada una. El factor “g" denominado aptitud mental general es un factor cuantitativo y se encuentra presen te en todas las actividades cognitivas humanas, es intraindivi dualmente constante, e interindividualmen te variable. El factor “e", denominado específico es intra e interindividualmente variable y propio de cada habilidad particular, no correlacionándose con “g” ni con otros factores específicos. Posteriormente, Spearman demostró la existencia de un plano de habilidades más generales que “g“ y menos específicas que “e", considerando así la existencia de un tercer factor que correspondería a un grupo de habilidades que llamó factor de grupo. De tal manera su teoría bifactorial se convertiría en trifactorial. El m odelo de trabajo de Spearm an era el ma temático y el procedimiento empleado el de las diferencias te- traicas. La teoría factorial sostiene que “si dos habilidades están correlacionad as entre sí en alguna medida, en esa misma m edida las dos están en dependencia de un f a c t o r com ún; si dos habilidades están correlacionadas entre sí en alguna medida, cada una de ellas incluye dos facto res, un factor común a ambas (que es el que determ ina la correlación), y un f a c t o r especí f i c o de cada una de ellas (que determ ina la diferenciación entre ellas ).”23 Stevenson, a princip ios de la décad a del '30, llega a la conclusión que la forma más adecuada para evaluar “g" era a través de pruebas p erceptiva s no verbales (ya que estas últimas se saturan del factor verba l). Estos trab ajos per m itieron que J. C. Raven, junto con L. S. Penrose, crearan el “Test de Matrices Progresivas”, que apareció en el año 1936, y que fue utilizado en los comienzos para evaluar al personal militar, antes de la
E., y otros: Eva luación de la inteligen cia en la infancia, Ecua, Buenos Aires, 2000.
23 Z e n e q u e l l i ,
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Segunda G uerra M undial. Ocho años después, Ed gard Anstey, también en Inglaterra, da a conocer su test de Dominó. L a pr imera prueba se mantuvo también para uso militar, y en 1955 se publicó la otra que, con algunas modificaciones, se emplea en la actualidad. En los p rime ros tiemp os se empleó com o test paralelo al de Raven, pero posteriormente se demostró que estaba más saturado de factor “g", por lo cual mide mejor el factor aptitud mental general, y se utiliza en form a com plemen taria. Para Spearman “la inteligencia actúa con dos tipos fundamentales de relaciones y formula tres leyes noegenéticas. El término noegenética proviene de noesis: autoevidencia, y g é n e sis: creación. Éstas son: Prim era ley noegenética, de educción de relaciones: ante dos o más ítems toda persona tiende a establecer relaciones entre ellos (escucho una sirena y gritos, supongo un accidente). Segunda ley noegenética, la educción de correlatos: Ante un ítem y una relación se tiende a establecer el ítem correlativo (huelo a quemado, supongo, entonces, un incendio). Tercera ley noegenética: de autoconciencia o introspección: Toda persona tiende a conocerse de un modo inmed iato a sí m isma y a los ítems de su pro pia exp eriencia ”.24 El test de Raven se dio a conocer en 1938 como “Test de Matrices Progresivas”. Evalúa de forma muy sencilla, la inteligencia a través de la evaluación de los componentes del factor “g”: las capacidades eductiva y reproductiva. Es por ello que en el test se deben realizar educciones de relaciones o correlaciones que se encuentran dispuestos en orden de dificultad progresiva. Las distintas escalas del test son: La escala general está compuesta por seis series de doce problem as. Se administra a adultos. La especial, para niños, compuesta por tres series, también de doce problemas cada una y se incorpora el co-
24 Ibídem.
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lor como forma de llamar la atención y no de favorecer las respuestas. Se presenta en dos formas: cuadernillo y ta blero (p ara de ficien tes intelectua les). La avanzada form ada p or dos series y destinada a evaluar inteligencias mu y superiores. 2.2.1. C a r a c t e r í s t i c a s
generales
“Es un test: Sencillo, fácil tanto para la administración como para la evaluación. Con amplio margen, si el sujeto tiene una pe rform a n c e superior, se puede continuar su evaluación con la escala siguiente. Económico, en personal, tiempo y material. No verbal, se aplica a todo sujeto no importa cuál sea su idioma o educación. No manual, es apto para personas con discapacidades motrices (en su form a cua dernillo). Interesante, mantiene el interés en el transcurso de la prueba. Atractivo, para los niños por sus colores brillantes. Agradable, p ara am bos, la tarea es simple y grata. Lacunario, el material de prueba consta de series de figuras — con lagunas— , a completar. De matrices, cada figura geométrica implica un patrón (ma triz) de pensamiento. Perceptual, de observación, comparación y r a z o n a miento. - De selección múltiple, p or el modo de obtener las respuestas. Clínico y de clasificación, se utiliza en los centros de investigación psicológica y sociológica, en las escuelas para formar grupos homogéneos, en los gabinetes de psicopedagogía para detectar perturbaciones en el desarrollo intelectual, p ara conformar grupos de capacidad intelectual hom ogénea o heterogénea, según sea el caso, etc. Factorial, en sus fundam entos subyacen factores comu nes y especiales (ed uccione s de relaciones y correlacio
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nes) que se deben encontrar, aunque no concientemente, para formu lar la respuesta correcta .”25 Con respecto a la versión para adultos puede decirse que se emplea p ara orienta ción vocacion al y profes ional y/o al cam po jurídico, para conocer rápidamente el nivel de pensamiento abstracto. Su evaluación nos permite: arriba r a niveles percentilares, para saber el nivel intelectual; el análisis de discrepancia, para saber si contestó al azar, y el análisis de errore s, para saber qué tipo de razon amiento u tilizó pa ra la elección de las respuestas. 2.3. El Dominó Test
Como ya se dijo, tiene la misma fundamentación teórica que el test de Raven y la Teoría Factorial de Spearman. Está destinado, entonces, a me dir la capacidad de una person a para conceptualizar y aplicar el razonamiento sistemático a nuevos problemas. "Se supone que el número de problemas que pueda reso lver un sujeto se halla en función directa del factor “g" de la inteligencia, lo cual permitirá establecer en cada caso dado el nivel mental resp ectivo .”26 Varía en cuanto a su organización p orqu e cad a página está organizada de acuerdo a un principio: 1) simetría; 2) alteración; 3) progresión simple; 4) asimetría; 5) progresión circular; 6) progresión compleja; 7) combinación de los principios p revios; 8) adición y sustracción. La saturación en factor “g", es de entre 0,82 al 0,90 según los estudios realizados por Vernon o el mismo Anstey. Creado por Anstey en el año 1944 para el uso militar, su versión con ocida al público data del año 1948, aunque en nuestro med io suele utilizarse una revisión del año 1955. El tiempo normal de realización es de 30 minutos; Anstey dem ostró que pasado ese tiempo no se obtienen más respues -
25 Ibídem. 26 Z s é k e l y ,
B.: Los tests, Kapelusz, Buenos Aires, 1960.
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tas correctas. Otra ventaja de esta técnica es la mínima p rob abilidad de acertar una respuesta por adivinación, que es, en este caso, de 1/49. Se adm inistra a partir de los 12 años, y puede hacerse en forma individual o colectiva. Se evalúa colocando encima del protocolo una matriz con las respuestas correctas y m arcando con un punto cada positivo, sumados los cuales se busca en la tabla correspondiente, hallándose el percentil que a rroja el nivel intelectual. Se obtiene, también el porcentaje de eficiencia de trabajo del examinado. 2.4. Test “Bellevue” de Inteligencia de David Wechsler
Fundamentado en su propia teoría sobre la inteligencia, apa rece en el año 1939 el “Bellevu e Test” destina do a evaluar la inteligencia en adultos. En 1949 aparece su revisión para niños, el Wisc, que fue nuevamente revisada en 1974; en 1989 aparece el Wippsi para edad escolar y primaria, y en el año 1981, otra nueva adaptación p ara adultos, el Waiss. Por último aparece el Wisc III que se publicó en el año 1991. D. Wechsler definió la inteligencia como “la capacidad agregada o global del individuo para actuar con propósito, para pensar racionalmente y para hab érselas de manera efectiva con su medio ambiente ”.27 Al decir que es global hace referencia a que la inteligencia es una estructura formada por elementos (habilida des), pero no la suma de ellas sino una configuración. Al hab lar de habilidades hace referencia a los factores tanto los cognitivos com o los “g “ y “e” como los llamad os ’x’ y “z” , extra ídos de una monografía llamada “Inteligencia concreta y abstracta” publicada en 1935 por W. R Alexander en la cual sostuvo que luego de despejar los factores “g" y “e", se presentaba una cantidad de variación intercorrelacional que no estaba explicada. A esos factores los llamó “x” y “z”, factores no intelectivos de la inteligencia. Al resp ecto d ice Wechsler: “Ellos cubren eleme ntos tales como el interés del sujeto en realizar el grupo de tareas, su persistencia en atacarlas y deleite y deseo de tener éxito, elementos los cuales podrían más familiarmen te
D.: La medida de la inteligencia del adulto, Huascar. Buenos Aires, 1973.
27 W e c h s l e r ,
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describirse com o factores de temperamento o personalidad, pero los cuales, sin embargo, deben reconocerse como importantes en toda medición efectiva de la inteligencia ”.28 Al incorporar los factores no intelectivos de la inteligencia pos ibilitó h acer una evaluación mucho más clínica y, con el tiem po, evaluación psicopatológica y de rasgos de la personalidad. Esta evaluación se basa en: Diagnóstico de deterioro. Análisis de la variabilidad intertest. An álisis de los distintos subtests respecto de las m edias respectivas (verbal, ejecución, general). Aná lisis de las distintas pruebas respecto del item de Vocabulario. Pero una de las primeras evaluaciones es la del nivel intelectual. Se obtiene n tres cocientes intelectuales (CI): verbal, de ejecución y general, los que en realidad no son cocientes intelectuales sino puntajes Z (desviación estándar de los puntajes), que Wechsler llamó, arbitrariam ente, cocientes intelectuales por considerar que era una expresión muy conocida por el público en genera l y que no nece sitaba explicacion es técnicas. Estos tres CI se obtienen po rque el test está organizad o en dos partes: la verbal y la de p e rfo rm a n c e que se pueden administrar por separado (aunque esto sólo se hace cuando hay un impedimento especial), y se evalúan por separado: se suman los puntajes equivalentes (no brutos) p or sepa rado y se buscan en la tabla para lograr el CI correspondiente y luego se suman los puntajes totales, ob teniéndos e de tal manera el C.I. global. Para obtener el índice de deterioro se aplica una fórmula: SM % No Se M x 100; “e" im plica la existencia de pruebas que se mantienen con el tiempo y otras cuyos puntajes caen. La prueba que me jor se mantiene en el tiempo es la de Vocabulario, po r ello es que también se utiliza para el diagnóstico clínico. Una vez obtenido el índice de deterioro se hacen los dis persiogramas, gráficos en los cuales se vuelcan los puntajes brutos de cada uno de los subtests, se hallan las medias aritméticas respectivas y se hace el análisis respectivo. Las variaciones intertests no tienen porqué ser patológicas, pueden ser
2S Ibídem.
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producidas por una aptitud muy desarrollada o una carencia muy especial. 2.5. HTP (House-Tree-Person)
Téc nica pro ye ct iva g rá fic a, cr ea da por J. N. Buck en 1948, en los EE.UU. A través del dibujo de esos elementos “se procura explora r el grad o de integración de la personalidad , sus sentimientos más profundos, su relación con el medio y con su prop ia familia. Cada elemento tiene aquí un simb olismo específico. La casa (house) m oviliza los sentimientos ha cia el hogar, las relaciones familiares y la forma de relacionarse con el mundo. El árbol (tree) el yo profundo, y la persona (person), la imagen que tiene el examinado de sí mismo. Este trabajo se inició luego de que su autor llegó a la conclusión de que los dibu jos se saturaban de factores no intelectivos de la person alidad ”.29 Los dibujos se complementan con una encuesta. La mayoría de los estudios realizados anteriormente sobre el dibujo se referían al análisis de la madu rez o la inteligencia en los niños (a excepción de los trabajos de K. Machover con su test de la figura humana). Esta prueba, en cambio, se administra tanto en niños como en adultos. Se basa, fundamentalmente, en los conceptos de la proyección gráfica. “Las técnicas proyectivas tienen como objetivo estudiar y evaluar la personalidad desde un punto de vista dinámico y holístico. El material no estructurado (como son los dibujos) o de estructura muy débil, se reorganiza po r m edio de la percep ción, en función a mod elos internos, y perm ite conocer d eterminados aspectos de la personalidad. Se basan en el concepto de proyección, m ecanismo med iante el cual la persona externaliza contenidos emocionales —conscientes o inconscientes— m ov ilizados por el estímulo a través de la percepción, fundamentalmente, visual y aud itiva.”30 El autor señala que la elección de esos objet' s tiene que ver con que: “Son los más aceptados para dibujar por todas las personas (sin importar la edad). Son los más familiares.
29 Z e n e q u e l l i ,
30 Ib íd em .
E.: Test de las fam iltas , Ecua, Buenos Aires, 2002.
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Al ser los más familiar es son los que estimulan may or cantidad de asociaciones. El espectro de simb olización que poseen es fértil y pertinente para evaluar aspectos esenciales de la personalidad .”31 Com o tod a técnica gráfica, ésta posee una serie de cara cterísticas: Es fácil de adm inistrar y de realizar. Es econ óm ica en tiemp o y en material (sólo se necesita papel y lápiz). Queda el ma terial para cuando sea solicitado, como en algunas p ericias. No genera grandes resistencias. Es bien aceptado tanto en niños como en adultos. Hammer (1969) postula para hacer la evaluación: Una mirada gestáltíca, que comprendería la observación del dibujo como una totalidad, como si se estuviera mirando un cuadro y ver cuál es la impresión que provoca esa primera m irada, analizar las primeras impresiones y asociaciones y los detalles que llaman más la atención. El análisis detallado realizado a través de: a) las pautas formales; b) las pautas de contenido; c) el análisis de la encuesta. La lectura como un lenguaje con reglas específicas: para ello se tendrá en cuenta el análisis bajo los conceptos de la psicología profunda. Convergencia y recurrencia: se realizará teniendo en cuenta los elem entos repetitivos y significativos. Entonces, la evaluación se basará en: El análisis Jor ma l: hace referencia a los componentes gráficos de los dibujos. El análisis simbólic o: rem ite al significado universal de cada dibujo y de cada parte de ellos. El análisis del conten ido: hace referencia a la expresión particular de lo sim bólico de cada dibujo en especial. Lo cual se considerará basándose uno en los siguientes puntos de vista: 31
A.: Test de nos Aires, 2000. H a s l o p.
House-Tree-Person (casa-árbol-persona ) , Ecua,
Bue-
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Intratest, las pautas consideradas dentro de cada uno de los dibujos en sí mismo, Intertest, se consideran las pautas entre los tres dibu jo s, re lacioná ndolos entre sí.
2.6. Test de las familias
Téc nica pro ye ctiva g rá fica para evalua r as pe ctos de la p er sonalidad y, en especial, las interrelaciones familiares en niños, adolescentes y adultos. Se parte de la consigna del psiquiatra francés Maurice Porot (1940) que consistía en pedirle al examinado que dibuje su propia familia, por considerar que las alteraciones a esa consigna serían mucho más significativas. Para justificar el uso de esta técnica, dice Porot: “Su estudio (la de la calidad de las relaciones dentro de las familias) se puede conseguir por varias vías directas, entre las que debe citarse el clásico psicoanálisis, los tests proyectivos usuales y en particular, las técnicas proyectivas apropiadas al niño”.32 Nosotros h emos mod ificado el concepto de familia, por ello hablamos de familias , teniendo en cuenta que las Naciones Unidas recomendó cam biar la forma de designarlas porque e xisten, en la actualidad, d istintas orga nizacione s fam iliares: nuclear, la tradicional; uniparental, cuando los hijos quedan sólo a cargo de uno de los padres; ensamb lada, cuando se traen al nuevo ma trimon io los hijos de las parejas anteriores, y compuesta, cuando conviven padres, hijos y abuelos .33 Pero de ninguna manera la familia deja de ser la influencia más temp rana y persistente en la vida d el ser humano. P or ello la importancia de esta técnica y, como dice Di Leo, la mayoría de los psiquiatras concuerdan en que las familias son el medio más fructífero para e xplorar las causas de los trastornos de conducta. La técnica se aplica a partir de que el niño entiende la palabra familia y no tiene límite de edad. Es mucho más valioso en la niñez porque el adulto tiende a racionalizar y elaborar mayores meca nismos de defensa, haciendo manifestaciones del
32 33
Po r o t ,
M.: La f a m il ia y el niño, Miracle, Barcelona, 1955. d e la s f a m i l ia s , cit.
Z e n e q u e l l i : Te st
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tipo de "no sé dibujar”, “a mí no me enseñaron a dibujar", o recurren a la autocrítica: “me sale muy mal”. En cambio los niños reducen su tensión al dibujar, respondiendo con seguridad, como si se tratara de una actividad en la cual se sienten muy cóm odo s y, en especial, por que la familia tiene en esa edad (has ta alreded or de los 10 años), ma yor influencia en la vida em oc ional y la proyección de los sentimientos profundos es más rica; luego comien zan a sentirse las presiones valorativas, p or lo cual las expresiones gráficas posteriores son menos libres, más con formistas, con mayor respeto a los principios de obediencia pa terna. La desobediencia se vive con más culpa; todo proceso de socialización deja su impronta que se expresa en los dibujos. 2.6.1. A d m i n i s t r a c i ó n
La consigna es: dibuja tu fam ilia. Mientras d ibuja se debe: Observar el orden en que dibuja cada miembro, para luego numerarlos; esto nos permitirá analizar no sólo las omisiones, sino las alteraciones en la formación familiar. Registra r todo comenta rio espontáneo que realice, en cspccial aquellos del tipo: “no me sale bien”, “éste me quedó muy feo” , etcétera. Registrar las borraduras, a qué miem bro y qué parte borra. Una vez finalizada la tarea, se le pide: “Que indique la identidad de las personas dibujadas, si no lo hizo espontáneamente. Que diga cómo se com pone la fam ilia real, es decir con quiénes convive. Si en el dibujo aparecen otros miembros, indicar qué relación tiene con ellos Que nos diga la edad, la estatura aproxim ada y los de fectos físicos de cada uno de los miembros. Cuando los agregados sean animales u objetos, tratar de determ inar qué valor afectivo pueden tener con él. Es impo rtante averiguar la actividad laboral de los padres, para determinar el tiempo aproximado que permanecen en casa .”34 34 Ibídem.
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2.6.2. E v a l u a c i ó n
Para evaluar, se tendrá en cuenta: Relación del dibujo con la fam ilia real. Ubicación global del dibujo. Orden. Grafismo general. Detalles respecto de cada miemb ro. 2.7. MMPI. Inventarío Multifásico de la Personalidad
Tiene un larg o histo rial la crea ción de cu es tion arios pa ra la evaluación de la personalidad; uno de los primeros es “La hoja de datos personales” de Robert Woodwoort publicado en el año 1914, y uno de los m ejores investiga dos fue el MMPI que apareció en 1943 después de 11 años de experiencias realizadas en la Universidad de Minnesota por Starke R. Hathaway y Jo hn Ch. Me Kin ley (Hatha wa y y Me Kinley, 1940, 1942, 1943, 1944 y 1956). Fue creado para evalua r ado lescentes y adultos, a partir de los 14 años. “La investigación que prece dió a la selección de los reactivos de prueba incluyó la revisión de libros de texto, reportes psiquiátricos y reactivos de pruebas de personalidad publicados con anterioridad. En este sentido, los comienzos del MMPI pueden ser rastreados hasta un enfoque basado en la lógica y la razón con un énfasis en el contenido de los reactivos. Los au tores de la prueba esperaban ser capaces de usar la prueba con propósito de diagnóstico y fue esencial que los reactivos abarcaran una gran am plitud de territorio d iagnóstico .”35 Originalmente estaba formado por 550 preguntas (de las cuales 16 están repetidas en alguna forma), lo que daría un total de 566 a los que el examinado debía responder eligiendo entre tres opciones; Verdadero Falso No sé
R. J., y S w e r d l i k , M. E.: Pruebas y eva luación psicológicas. Me Graw Hill, México. 2000.
35 Cohn,
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2.7.1. E s c a l a s y g r u p o c r i t e r i o
1) Hipocondriasis (Hs): Pacientes que mostraban preocupaciones exageradas sobre su salud física. 2) Depresión (D): Pacientes con depresión clínica; infelices y pesimistas sobre su futuro. 3) Histeria (Hy): Pacientes con reacciones de conversión. 4) Desviación psicopática (Pd): Pacientes que habían tenido historias de delincuencia y otros comportamientos antisociales. 5) Masculinidad-Femineidad (Mf): Reclutas de Minnesota, azafatas de líneas aéreas y estudiantes universitarios homo sexuales masculinos de la comu nidad del campus de la Universidad de Minnesota. 6 ) Paranoia (Pa): Pacientes que exhibían sintomatología parano ide com o ideas de referencia, suspicacia, delirios de persecución y delirios de grandeza. 7) Psicastenia (Pt): Pacientes ansiosos, obsesivos comp ulsivos, agobiados por la culpa y con dudas sobre sí mismo. 8 ) Esquizofrenia (Se): Pacientes que fueron diagnosticados como esquizofrénicos (varios tipos). 9) H i p o m a n í a (Ma): Pacientes, la mayoría diagnosticados como maníacodepresivos, que exhibían sintomatología maníaca como estado de ánimo elevado, actividad excesiva y distractibilidad fácil. 0) Introversión social (Si): Estudiantes universitarios que habían ob ten ido ^puntuaciones en los e xtrem os de una prueba de introversiónextraversión. Nótese que las diez escalas son designadas en forma numé rica de 1 al 0. Tod os los nom bres eran categorías diagnósticas populares en la década de 1930 cuando la prueba se concibió por primera vez, aunque algunos nombres ahora son reliquias de una época pasada. Por esto y otras razo nes, es una costum bre contemporánea referirse a las escalas por el número en lugar del nombre ”.36
36 C o h e n S w e r d l i k : o b . c it .
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2.7.2. MMPI-2
Esta versión sufrió sucesivas revisiones y adaptaciones, dando lugar a las “escalas complementarias” realizadas por distintos autores hasta la actual, MMPI2 de Butcher, Dahlstrom, Graham, Tellegen y Kaemmer (1989), que viene a subsanar la mayor crítica que había sufrido la prim era versión y que era la discrim inación en cuanto a la población u tilizada para hacer la validación y estandarización (sólo se había tomado una población de la localidad de Minnesota). Consta también de 567 reactivos de los cuales 394 son iguales al anterior, 66 fueron modificados y se incorporaron 107 reactivos nuevos. Permite, a través de un programa de computación, hacer el diagnóstico de la personalidad y el diagnóstico clínico de diversas patologías visualizado por medio de un gráfico. También puede evaluarse manualmente, pero es bastante com plejo porque im plica evaluar cada uno de los ítems de varias escalas. La edad sugerida a partir de la cual puede adm inistrarse esta técnica es la de 18 años, a diferencia de la otra que era desde los 14. Comprende las mismas escalas que la original, nuevos indicad ores de valid ez adicionales, escalas de contenido y escalas suplementarias. Las escalas de validez son: Frases 0 Omitidas: las que el sujeto no contestó. Escala ? Interrogantes: 0 + (C y F simultáneamente). Escala F Validez: reactivos de severas alteraciones psicológicas. Escala L Sinceridad: lies (mentiras): alteración de las repuestas. Escala K Factor corrector: tendencia a no reconocer la propia problemática. Indica, fundamentalmente, la actitud de la persona frente a su propia descripción. Las escalas de contenido son: ANX Ansiedad FRS Miedos OBS Obsesiones DEP Depresión HEA Preocupaciones por el estado de salud BIZ Pensamiento bizarro ANG Hostilidad
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CYN Cinismo ASP Prácticas antisociales TPA Comportamiento tipo A LSE Baja autoestima SOD Malestar social FAM Problem as familiares WRK Interferencias laborales T R T Indicadores negativos hacia el tratamiento Puede considerarse que esta es una de las pruebas mejor validada, lo que la hace una de las pruebas existentes en la actualidad, m ás eficientes p or su efectividad, por lo cual se hace cada vez más imprescindible su uso en el campo forense. 2.7.3. V e r
s ió n
MMPI A ( p a r a
a d o l e s c e n t e s)
“Aunque sus colaboradores habían recomendado el MMPI original para ser usado con adolescentes, los administradores de la prueba han evidenciado algún escepticismo sobre esta recomendación a lo largo de los años, ya que, desde un principio, se notó que los adolescentes como g rupo tendían a obtener puntuaciones un poco su periores en las escalas clínicas que los adultos, un hallazgo que dejó a los adolescentes com o grupo en la posición poco envidiable de parecer que sufrían de más psico pato logía que los adultos. En parte por esta razón, se elaboraron normas para el MMPI separadas para adolescentes.”37 2.8. Psicodiagnóstico de Rorschach
Se conoció en el año 1921 como psicodiagnóstico, y fue definido por su autor como “metódico y resultados de un experimento para el diagnóstico de la personalida d.”38 En este trabajo incluyó las diez manchas de tinta, junto a las investigaciones clínicas y las bases teóricas para hacer la interpretación. Él partió de la hipótesis que la interpretación de las manchas de tinta no constituía una prueba de imaginación (como hasta ese momento se había creído) sino de la personalida d; ésta se descub re a partir de la reestructurac ión men 37 Ib ídem . 38 R o d r í g u e z
Ceberio,
M.: ¿ Q u é p u e d e ser esto?, Ecua, Buenos Aires, 1 9 9 9 .
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tal que el examinado realiza al dar significado a las for m as semiestructura das que percibe. Su objetivo es revelar “una imp resión general y detallada de la estructura de la personalidad. Básicamente, muestra las características de la vida interior, el manejo del mundo afectivo y recursos intelectuales. De la misma manera, pueden observarse generalidades sobre la inteligencia y sus tipos, potencial y rendimiento efectivo del área intelectual y las características del tipo de pensamiento com o la plasticidad, rigidez, estereotipación, etc. Además, el Rorschach revela el grado de creatividad y originalidad, los niveles de angustia, las formas de vínculo, el manejo de la agresividad, los mecanismos de defensa, el grado de intereses, el tipo de reacción frente a las estimulaciones, los niveles de conflicto y la capacidad de insight. Es factible también, analizar el sentido de la realid ad y la adecuación a la misma, o sea, cóm o se adapta el sujeto a las pautas socioculturales. Pero, fund amen talmente, puede realizarse a través de él, un diagnóstico y un pronóstico ”.39 El material consiste en 10 láminas de tinta, casi simétricas (con muy leves diferencias en ambas partes) de diferentes tonalidades, que permiten realizar respuestas de determ inantes, c laroscu ro y textura. Cada una de ellas posee características particulares, que favorecen la proyección de áreas específicas de la personalidad. Así se tiene: Lámina 1: R eacción frente a situaciones nuevas. Lám ina 2: Agresión. Lámina 3: Relaciones interpersonales. Lám ina 4: Imagen del padre. Lámina 5: Sentido de la realidad. Lám ina 6: Sexualidad. Lámina 7: Imagen m aterna Lámina 8: Instinto s y afectos. Lám ina 9: Sublimación y ma dre arcaica. Lám ina 10: Medio ambiente. La adm inistración del test consiste en tres puntos: La adm inistración propiam ente dicha. La encuesta. El examen de los límites. 39 Ibídem.
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La administración y, mucho más, la evaluación, es muy compleja y exige años de estudio, por lo cual se convierte en una técnica cara, po r el tiemp o invertid o en su estudio y el tiem po real que lleva la evaluación. 2.9. El Test de Apercepción Temática (TAT)
Erróneamente la prueba aparece en la mayoría de los textos com o creada p or M urray y el personal de la Clínica Psic ológica de Harvard, pero la verdad es que los primeros artículos fueron escritos por Christiana D. Morgan (1938) o por Morgan y Murra y (193 5, 1938). En ningún artíc ulo ap arecen re fe re ncias sobre p or qué desapa rece Morgan de las publicaciones po steriores. Se publica en el año 1943, y está compuesto por 31 láminas con ilustraciones en blanco y negro, con variedades de “ciertas situaciones humanas clásicas" (Murray, 1943). Los examinados deben d ecir qué eventos condu jeron a la escena de la ilustración, qué está sucediendo en ese momento y cuál será el resultado. Tam bién se les pide que diga qué están pensando y sintiendo los p ersonajes. Se basa en el p roceso de externalización o en los mecanismos de p royección, por ser una técnica proyectiva verbal. Existen distintas versiones: el CAT creado por Leopold Bellak con la colaboración de su esposa Sonya en 1949; posteriormente apareció el CATH (Bellak y Bellak, 1965). El Test de Cuadros para adolescentes de Symond (1949). El Test de Apercep ción para Edades Avanzadas (SAT) de Leop old Bellak y Sonya Bellak que apareció en 1973. La Prueba de Apercepción Escolar de Solomon y Starr, 1968. Se emplea para estudiar “la dinámica de la personalidad, en relación a los vínculos interpersonales y en la apercepción, entendiéndose a ésta, como la atención concentrada, o la relación de aquello que se presenta a los sentidos con lo que se ha experime ntado p reviamente, la com prensió n de lo nuevo por lo antiguo ".40
en A u e r n i g g V o x , F ., y otros: Técnicas de exploración p s ic o ló g ic a , t. II, Ecua, Buen os Aire s, 1999.
40 S a h o i d o R o c a , S . ,
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Las láminas se dividen en aquellas que pueden administrarse a todas las personas, aquellas destinadas a niñas o mu je re s, y las que son par a niños u h om bres. Una vez finalizada la toma, se realiza la encuesta que se emplea para aclarar situaciones confusas, para preguntar sobre identificaciones, los vínculos entre los personajes, sentimientos de éstos, etcétera. Posteriorm ente se le pide al evaluado que le ponga un título a la narración. 2.10. El psicodiagnóstico miokinético (P M K ) de M ira y López
Basado en la “teoría motriz de la conciencia” (Jacobson, Allpo rt, Vernon, Lew in y Eysenck ), p osteriorm ente a que William Ja m es sostuvo en su Psicología general que “toda conciencia es motora”; sostenía que “la dinámica de la vida personal es consustancial con las variaciones del tono muscular. De esta suerte hay que admitir que toda intención es una in-tensión (tensión interna) que se plasma o cristaliza en una actitud o postura m enta l a la que corresponde, en el plano fisiológico, una postura co rporal asegurada por una determinada fó r m u l a kinética (neuromuscular). Correlativamente al tipo de actos (movimientos) conducentes a la obtención del objetivo deseado (posesión, destrucción, alejamiento, etc.), aumenta la tensión de los músculos conducentes a su ejecución y se relajan los opuestos a ésta (variación del tono postural). De este modo, po r el estudio del valor relativo de tal estado tensional, es po sible infe rir cuál es el estado tensional, vale decir, los prop ósit os dom inan tes del ind ividu o".41 La prueba se basa también en la consideración que así como el espacio físico es neutro, el espacio personal, en cambio, no lo es, y en nuestra cultura la mayoría de las personas considera preferible moverse: hacia la derecha que hacia la izquierda ; hacia delante que hacia atrás, y hacia arriba más que hacia abajo.
E.: “El psicodiagnóstico miokinético", en Kapelusz. Buenos Aires, 1960.
41 M i r a y L ó p e z ,
Székely,
B.:
L o s tests,
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Entonces, los planos en los que se mueve el Individuo son: El horizontal, que implica el movim iento de derecha a izquierda y viceversa; el vertical, en que se mueve de arriba hacia abajo y vice versa; el sagital, en el que el m ovim iento es de adelante a atrás y vicev ersa . Por esta razón, dice el autor: “Los dos hemisferios no tienen igual significad o y, como b rillanteme nte lo dem ostró Werner Wolff, las tensiones reprim idas, es decir, no liberada s o desca rgadas, prop end en a acumularse en el lado del cuerpo contrario al hem isferio cereb ral menos activo. Co mo éste es, generalmente el derecho (que controla los movimientos de los miembros izquierdos), las llamadas expresiones motrices de la mitad corporal izquierda son más lentas, más estables y más relacionadas con el modo habitual de ser (temperamento) del individuo, en tanto que los movimientos del hemicuerpo derecho (con trolados por el hemisferio cerebral izquierdo) son más discriminados, controlados por la voluntad momentánea, e inestables. Por esto Wolff dijo que — con excepción de los zurd os— nuestra mitad izquierd a d el rostro expresa nuestra faz inconsciente o reprimida y la derecha, nuestra faz consciente".*2 El test fue publicad o por p rimera v ez en el año 1951 luego de un trabajo de investigación realizado en la Clínica Psiquiátrica Universitaria de Londres. Originalmente estaba compuesto po r 6 kinetogram as de los cuales, en la actualidad, se adm inistran 3: zigzags; escaleras y círculos y cadenas (sagitales y verticales). El diagnóstico se realiza combinando los tres planos que implican autoheteroagresión, elacióndepresión y extratensión intratensión. 3. A g uis a de ej em p l o 43 Susana (40 años). Técnicas administradas: entrevista, Bender, Persona bajo la lluvia, Waiss, Rorschach, Desiderativo, TRO.
42 M ir a y L ó p e z : ob. ctt..
43 Ap orta do gentilm ente por la Prof. Lic. S. M. Fragoso.
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Se presenta colaboradora pero con dificultades para trabajar. Con tendencia a racionalizar y exacerbar lo intelectual. Gran m onto de angustia. La producción del Bender no presenta indicadores de organicidad. Nivel intelectual prom edio (CI 110), con deter ioro global. En Rorschach m uestra pob reza e inmad urez con poca carga energética. Aparece asimismo: censura inicial (debilidad del yo), ausencia de contaminaciones, M bajo, H bajo, W aumentadas, D muy bajas, respuestas de máscara, respuesta de ojos (paranoides) y F + dentro de lo esperado. Apa rece en los gráfic os un alto grad o de tensión, con impo sibilida d de contención de la defensa. Hay ruptura en el trazo en el límite de lo externo con fallas en la discriminación interna. La secuencia corrobora la debilidad y precariedad de integración de su personalidad, la que se desorganiza ante la activación de núcleos confusionales y parano ides. Presencia de indicadores de posible actuación en línea autodestructiva, especialmente si se considera la pos ibilidad de aumento de la tensión interna. Estado que parece constante en cuanto a prese ncia y fluctuacion es respect o a la intensidad. Los vínculos se limitan a la dependencia afectiva con predominio de la indiscriminación y tendencias a la actuación compulsiva. Diagnóstico presuntivo: Personalidad esquizoide de tipo paranoide con disminución en el funcionamiento intelectual. Interpretación de las técnicas administrativas: “El informe es global no d ivisible test por test ya que no es la suma de las partes sino una unidad indivisa donde cada técnica utilizada adquiere sentido y explica la perso nalida d en función del todo ”.44 A continuación se hace referencia a algunos resultados obtenidos en las técnicas adm inistradas, al solo efecto académ ico. Waís: Susana presenta un nivel intelectual promedio (CI) 110 con presencia de rasgos esquizoides, con puntaje verbal mucho más alto que el de ejecución. Ordenamiento de figuras bajo. Dígito de sím bolos m uy bajo junto a m em oria de dígitos alto. Grandes discrepancias entre Vocabulario e Información
44 T k a c z u k , J.:
P e r i t a c ió n e n p s i c o l o g í a . Depalma, Buenos Aires. 1 9 9 4 , p. 2 2 .
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respecto de C omprensión, a favor de los primeros. Alto intertest esparcido dentro del grupo de ejecución. Com prensión verbal Ordenam iento de láminas Aritmética Com pletar figuras Información Cubos Vocabulario Rompecabezas Dígitos Sím bolos de dígitos Semejanzas
10 8 10 13 15 10 16 12 15 4 10
Puntaje Verbal Puntaje Ejecución
76 47
CI verb al CI ejecu ción
116 101
CIEC 110 índice diagnóstico de deterioro mental: Conservadas Disminuidas x 100 = Conservadas Siendo: Conservadas
Disminuidas
Información Vocabulario Comp letar de figuras R ompecabezas
Semejanzas Retención de dígitos Símbolo de dígitos Construcción con cubos
Por lo tanto: ( 1 5 + 1 6 + 1 3 + 1 2 ) ( 1 0 + 1 5 + 4 + 1 0 ) = 56 39 = 1 7 = (10+15+4+10) 56 56 = 0,30 xlOO = 30 %
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A este porcentaje obtenido se le resta el porcentaje de deterioro esperab le para los 40 años que es del 8 %. Susana presenta, por consiguiente, un porcentaje de deterioro del 22 %, el cual es significativo. Test Destde rativo: 1 + (silencio prolong ado) Nada (silencio) nada (silencio) no se me ocurre ...nada 2+ (silencio prolongado) mmm... Un espíritu porque nada puede dañarlo 3+ (silencio prolongado) Arena (silencio) me gusta (silencio) la gente la pisa (silencio) ensucia 1- (silencio) Una bom ba (silencio) me gusta (silencio) me gusta (silencio) porque destruye todo 2 (silencio) Un anima l (silenc io) cualquiera (silencio ) cualq uier animal por nada en especial, no se 3 ¿dijiste un vegetal? ¿una planta? (silencio) una planta carnívor a porq ue es agresiva, es peligrosa Interpretación: 1 + Presenta fracaso grave. Fracaso en la represión originaria, no respond e, no puede simbolizar. No puede recono cer la muerte como evoluc ión ni discrim inar entre fantasía y muerte real. 2+ Renegación maníaca frente a la angustia de muerte. Antrop omo rfización. Elige algo que conserva rasgos humanos. 3 + Fracaso en la identifica ción proyectiva. Fracasa la segunda disociación instrumental, incluye aspectos negativos del s ímbolo en la elección positiva (indiscriminac ión, estado confusional). Es de carácter más patológico en catexias + por exceso de gasto de energía para defend erse de la cercana desintegración. Tem or al castigo. 1- Incluye aspectos p ositivos en catexias negativas, prese nta dificultad en la resolu ción de la ambivalencia; no discrim ina relaciones objetales y situaciones que generan conflictos. Baja capacidad de síntesis para defin ir objetos buenos o malos; surge por temor a un objeto controlador y exigente que responde con desaprobación. 2 Falla en la discr imin ación (ide ntificación proyectiva). Te nd en cia a co nfu ndirse con los otro s (elecc ión de ca tego rías amplias). 3 Trata de dese m bara zarse de su pulsión agresiva. Tem or por el yo.
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Test de relaciones objetales de Phillipson: A l (1) Es una somb ra. Es el alma de una persona que está muerto, ya no siente nada, está en paz. AG (5 ) Estatuas (silenc io) Sí, estatuas en un parque. B1 (6) Es una habitación, está ordenada, hay una perso na que está subiend o por las escaleras para atacarme, queda todo revuelto. ¿Y, que pasa con vos? Me escapé CG (7) Es una pared, se está cayendo, se le salió el revoque. C2 (11) Es una habitación donde hay una persona gravemente enferma, nadie puede hacer nada por ella y todos esperan que se muera. CI (12) Es una casa y alguien está espiando por la ventana, esperando el momento para entrar y robarse todo. Lámina en blanco (largo tiempo de reacción) una pared (silencio) nada (silencio) nada. Interpretación: Presenta deshumanización (A l, AG, CG y lámina en blanco) lo que remite a congelamiento de los afectos. La deshumanización es para controlar la agresión (CG). Manifiesta conflictos con su propia identidad ( B l), relata una situación de p eligro proyectan do en el afuera lo que no puede aceptar “la posibilid ad de encontrarse a solas consigo mism a” , un mundo interno d esorgan izado ante el cual huye. Pred om inio de ansiedad paranoide. Aparecen fantasías de fracaso unidas a desesp eranza (C2). Relato de vaciamiento y robo ( C l, lámina en blanco) res pecto a la situación transferencial, poca capacidad de tnsight respecto a la curación y posible tratamiento. Persona bajo la lluvia. Interpretación (véase dibujo): Se aprecian en este gráfico las fallas de las defensas. La persona dibujada da la impresión de alguien débil con poco equilibrio y de imagen desintegrándose. La secuencia de abajo hacia arriba, comenzando por los pies estaría manifestando una grave perturbación del pensamiento. El trazo entrecortado refiere a posible derrumbe, d esintegración. El emplazamiento hacia la izquierda se relaciona con dependencia m aterna, intraversión. El paraguas aparece fusionad o con la cabeza y con las nubes lo que es indicio de ideas confusas, pe rsonalid ad esqu izoide.
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El paraguas hacia la derecha de la persona indica temor a lo social, al ambiente y desco nfianza hacia los que los rodean. Y el paraguas pequeño respecto de la persona es indicador de conflictos, labilidad de defensas y dificultad en las relaciones interpersonales. Presenta ojos remarcad os, característicos de personalidades con rasgos paranoides. El sentimiento de inmovilidad se manifiesta en cuello y piernas gruesas. La simetría de las extremidades hace referencia a la coordinación pobre y a la falta de equilibrio. La transpa rencia sugiere conducta de tipo actuadora y angustia frente al cuerpo. El rostro con apariencia de máscara indica tendencia al ocultamiento y dificultad es para el contacto social.
V
4. Glosario Ansiedad: actitud em otiva o sentimental concerniente al futuro y caracterizada por una mezcla o alternativa desagradable de m iedo y esperanza (Diccionario de Psicología de Warren). Bender: test originalmente creado por Lau retta Bender para evaluar maduración visom otora en niños, pero que la aplicación clínica convirtió en un excelente test proyectivo y para dia gnósti-
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co psicopatológico. La función visom otora brinda la posibilidad de establecer modos de funcionamiento perceptivom otriz, des de incluso antes de haber desa rrollado la com prensión y el lenguaje; está influido por las experiencias emocionales y conflictivas, pero, a la vez, es menos distorsionado voluntariamente porque su significado es menos obvio, lo que lo hace muy sensible al diagnóstico de la simulación, p or ello se lo emplea siempre en f ore ns e.45 Baremos: tablas que en psicodiag nóstico permiten la con versión de los puntajes brutos en equivalentes. No deben confundirse con los baremos o tablas de incapacidades en uso en medicina legal y laboral, como también en psicopsiquiatría forense para ese determinado fin. Batería: conjun to de tests organizad os para adm inistrar a una persona. CAT: versión infantil del TAT (Test de Apercep ción Temática), con el cual se obtienen datos de la person alidad infantil, en especial pulsiones, emociones, sentimientos, com plejos y conflictos, y basado en la teoría de la persona lidad de Murray. Conftabilidad: las pruebas son confiables cuando aplica das en la misma o similar condición, se logran idénticos resultado o con pequeñas variaciones controladas. Contratransjerencía: conjunto de las reacciones inconscientes del analista frente a la persona del analizado y, especialmente, frente a la transferenc ia de éste (Dicciona rio de Psi coanálisis de LaplanchePontalis). Desideratiuo: test destinado, por medio de la elección po sitiva y negativa, a evaluar las defensas y las identificaciones. D o m i n ó T e s t : test de inteligencia basado en la teoría factorial de Spearman. Estandarización: p roceso mediante el cual se obtienen los baremos locales. Fobia: miedo irracional a algo (p. ej.: claustrofobia, miedo a los lugares cerrados). E.: N u e v a l e c t u r a d e l te s t d e B e n d e r c o m o t é c n i c a p r o y e c t l v a , Ecua, Buenos Aires, 2002.
45 P e r a s s i ,
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Genograma: gráfico en donde se vuelca la distribución de la familia (y se incluye cada uno de sus integrantes: padres, abuelos, tíos, hermanos, etc.). Guestáltico o gestáltlco (forma o estructura): teoría psicológica que sostiene que el todo es más que la suma de las partes; aquí se pone el acento en considerar a la estructura como una forma que se impone por sus propias características, por su propia fuerza. HTP: test proyectivo gráfico que consiste en dibujar una casa, un árbol y una persona, cread o p or Buck en 1948, y analizado según las pautas de la psicología profunda: parte de la psicología orientada al estudio de los procesos del inconsciente, forman parte de ella el psicoanálisis, la psicología individual de A. Adler, la psicología compleja de C. G. Jung y los llam ad os cultura listas: E. From m , K. Horney, Rollo May.46 Iatrogénico: que produce daño. Identificación: proceso psicológ ico mediante el cual un su je to as im ila un asp ecto, una pro piedad, un atributo de otro y se transforma, total o parcialmente, sobre el modelo de éste. La personalidad se constituye y se diferencia mediante una serie de identificaciones (Diccion ario de Psicoanálisis de Lap lanche Pontalis). Introyección: tendencia o acto de absorber el medio o la personalidad de otros en la propia psique hasta el punto de reaccionar ante los sucesos externos como si fueran internos, produciendo la identificación de uno mismo con otras personas u objetos (Diccionario de Psicología de Warren). I t e m : cada uno de los subtests en que se divide la prueba. Mecanismos de defensa: recursos psicológicos por los cuales el organismo psíquico, buscando preservar su sentimiento placentero de seguridad, se resguarda contra (evita, suprime, soslaya) las angustias de los conflictos internos y el miedo a las asechanzas d el m undo exterior.47
otros: Tests p roye ctlvos gráficos, Ecua, Buenos Aires, 2001. A.: El yo y los meca nismo s de defensa , Paidós, Buenos Aires, 1965.
46 Z e n e q u e l l i y 47 F r e u d ,
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Multicausal: producido por una serie de causas que actúan concomitantemen te. Proyección: mecanismo de defensa que consiste en poner afuera todo aquello que nos molesta, o los contenid os inconcientes. Mecanismo puesto en funcionamiento en los tests destinados a evaluar aspectos de la personalidad. Psicodiagnóstico miokinético: test gráfico creado por E m ilio Mira y López, basado en la teoría motriz de la conciencia y que se realiza sin visión, lo que permite evaluar autoagresión heteroagresión, introversiónextraversión, elacióndepresión. Psicopatología: parte de la psicología dedicada al estudio de los distintos síndromes patológicos de la personalidad. Puntajes brutos: son los puntajes logrados por el examinado directamente, sin conversión, y que no permiten la comparación. Puntajes equivalentes: comparación de los puntajes obtenidos por dos o más personas, y entre los obtenidos por la misma persona en dos o más ítems. Raven: test de inteligencia basado en la teoría factorial de Sp earm an .48 Rorschach: test proyectivo verbal cuyo estímulo son manchas de tinta, y cuyo objetivo es evaluar la personalidad del examinado y hacer diagnóstico psicopatológico, partiendo d e la hipótesis que se produce una reestructuración mental en el examinad o al dar significado a las form as semiestructuradas que percibe (las m anch as).49 Teoría fac toria l de Spearman: teoría que sostiene que la inteligencia está formada por factores, por medio de los cuales se explica la correlac ión existente entre dos variables: el factor “g” o factor general, los factores “e”, específicos y, posteriormente, se agregó los factores “s" o de grupos. Test de las fa m ilia s: test proyectivo gráfico que, a través de la consigna: — dibuja “tu fam ilia”— , perm ite evaluar asp ecTest de Matrices Progresivas, Paidós, Buenos Aires, 1 9 9 4 . H.: P s i c o d i a g n ó s t i c o , Paidós, Buenos Aire s, 1 9 5 5 .
48 R a v e n y R a v e n : 49 R o r s c h a c h ,
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tos de la perso nalidad individu al y obtener datos sobre cómo percib e el entrevistado a su familia.50 Transferencia: meca nismo med iante el cual se vuelcan los propios sentimientos a otra persona (mecanismo que se pone en funcionamiento, en especial, en las entrevistas y en el pr oc eso terapéutico). Validez: medir.
un test es válid o cuando mide lo que pretende
Wais, Wechsler, Wisc o Wippsi: tests basados en la teoría de la inteligencia de D. Wechsler, que, además de darnos el nivel intelectual basado en tres cocientes, permite obtener datos de la personalidad (datos cognitivos y de características emocionales) y/o hacer diagnó stico psicop atológ ico del examinado, en especial del grado de deterioro. 5. B i b l i o g r a f í a Técnicas proyectiuas del diagnóstico ps i cológico, Rialp, Madrid, 1976. A n z i e u , D.: L o s m ét o d o s p r o y e c t i v o s , Kapelusz, Buenos Aires, 1966. B a c h e l a r d , G.: La form ac ión del espíritu científico. Siglo XX, México, 1979. B e n d e r , L.: Test Guestáltico Visomotor (BG), Paidós, Buenos Aires, 2000. B l e g e r : Temas de psicología, Nueva Visión, Buenos Aires, 1988. C a r r e t e r o , M.: Constructivismo y educación, Aiqué, Buenos Aires, 1999. C a s t e x , M. N.: Daño p síquico y otros temas forense s, Tekné, Buenos Aires, 1997. C e b e r i o , M.: ¿Qué puede ser esto? La técnica de Rorschach, ts. III, Ecua, Buenos Aires, 1992. — El psicodiagnóstico de Rorschach. Fenóm enos especiales, Ecua, Buenos Aires, 1996. C e l e n e r , G ., y G u i n z b o u r g , M.: Cuestionario desiderativo. Lugar, Buenos Aires, 1990. A n d e r s o n y A n d e r s o n :
50 Z e n e q u e l l i ,
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D ’A l e s a n d r o ,
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VIL VALORACIÓN D EL DAÑO PSÍQUICO Luego de lo expuesto en páginas previas, surge con claridad que pa ra hab lar ante un tribunal, de la existencia de da ñe psíquico en una persona determinada, se hace indispensable acreditar en primer lugar, de modo indiscutible y científico, la existencia de tal patología. Tras ello, deberán irse constatando las demás notas que caracterizan a la figura psicopsiquiátrica legal, para finalmente, una vez constatado el daño, evaluarlo conforme la m etodología prop ia del arte. El no hacerlo, o el efectuarlo de modo improvisado y superficial, a la vez que constituye un claro caso de mala praxis profesional, puede producir daños irreparables, y su reiteración contribuye a desgastar la imagen del valor real que puede tener una peritación psicopsiquiátrica, en el ámbito del foro. Por ello se insiste una y otra vez en que la función de p erito, de ningún modo se improvisa y es propia de un profesional especialista, no únicamente en psicod iagnós tico, psicología clínica, p siqu iatría y/o salud m ental, sino seriam ente form ado en psicología y psiqu iatría “forense". En capítulos previos se han analizado las metodologías a seguir en este proces o de valora ción y se han expuesto con side raciones vinculadas al quehacer del profesional que debe realizar la tarea. Corresponde ahora ingresar al terreno propio de la valoración del daño, esto es, d eterm inar conforme al arte,, la real dimensión de la secuela dañosa y la incidencia que ello tiene en el quehacer global del peritado. Corresponde reiterar que, al valorar, también es importante tener en cuenta como se ha hecho en etapas previas del acto de peritar, los derechos del exam inado , en cuanto a que el estudio de peritación global puede, debido al arte propio de la especialidad, poner en descubierto facetas íntimas de aquél, que nada tienen que ver con el objet o de la peritación, p or ejem
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pío, limitaciones, disfunciones, anomalías varias, que de por sí, al existir en el peritado suponen alguna limitación previa. Por lógica, ello no puede ocultarse en el informe pericial, ya que tal preexistencia —la conozca o no el sujeto peritado— es elemento importante cuando de capacidad global del psiquismo se trata. Así, un conflicto intrapsíquico p reexistente limita en diversos grados la capacidad de goce de una persona y tal conflicto no es consecuencia de la experiencia traumática, sino previa a ella. Ello deberá tenerse presente al evaluar y deberá hablarse de ello al exponer ante el tribunal la dimensión limitante de la capacidad de goce del sujeto estudiado. Los peritados no siempre tienen tal problemática en vista al prestarse al estudio referido, y confunden, además, con frecuencia, el acto méd ico con el acto de peritación. Am bas cosas, como se ha reiterado una y otra vez, obligan al perito a clarificar la temática antes de iniciar el examen, en la forma m ás clara, concisa y comprensible para aquéllos. Este autor se ha extendido con a mp litud sobre este punto, al ocuparse d el secreto médico en peritación1y, a la vez, viene sosteniendo que, en toda peritación psiqu iátrica y/o psicológica forense, cualquiera fuere el fuero en el cual ésta se efectúa, debe respetarse el derecho de la parte a saber, en forma previa al inicio del acto de peritación, que puede tal parte peritada negarse a someterse al acto de peritación, sin que ello implique presunción en su contra, problem ática no claramente plantead a en un med io com o el argentino, aun actual, en donde pa recería que en forma paulatina se pretende retroceder hacia formas autocráticas que se creían superadas, tras el retorno de la democracia en 1983.2 Al evaluar el daño, una de las maneras más sencillas y de fácil comprensión para cualquier magistrado, consiste en determinar las funciones y áreas de actividad en don de el peritado encuentra la limitación, siendo obvio que la primera fuente —pero
1 C on f. C a s t e x , M. N.: A n a l e s d e la A c a d e m i a N a c i o n a l d e C i e n c ia s d e Buenos Aires, XXII: 341/363, 1988: y E l s e c r e t o m é d i c o e n p e r i t a c i ó n , AdHoc, Buenos Aires, 2003. 2 C a s t e x , M. N.: “En torno al art. 308 (ter) del Reglamento para la Jurisd icción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal", A c t u a l i z a c i o n e s e n m e d i c i n a y p s i c o l o g í a f o r e n s e s , Bueno s Aires , 1988, I: 36; y El secreto m é d i c o e n p e r i ta c i ó n , cit.
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jamás suficiente p ara fundar conclusiones s ólida s— son los p ropios dichos del examinado, de sus familiares o de allegados a él. Pero lo señalado deberá ser ratificado p or hallazgos clínico periciales sólidos, jamás forzados o fantaseados por el experto con el fin único de acom odarse a tales dichos. Este cotejo entre el discu rso d el examinado y los hallazgos psicoclínicos es importante, sobre todo si luego el magistrado puede, al valorar la totalida d de la prueba, in corp ora r al conjunto otros elemeQ tos, no surgidos de la peritación, que complementen y ratifiquen lo hallado y señalado p or el experto. Por ejemplo: un profesional psicoanalista sufre un accidente que le ocasiona un trauma crán eoencefálico, el que le ha dejado un síndrome de Pierre Marie de grado leve, objetivado en la clínica y en los estudios comp lementarios. Aduce no p oder ejerce r más la profesión co mo p sicoanalista. Por una parte, la psicosemiología señala las falencias —ratificadas en psicodiagnóstico— de memoria, de atención y de concentración. Existe en este punto una convergencia a señalar por el experto al magistrado. Pero al mismo tiemp o, se acredita en actuados tanto la formación como psicoanalista del quejoso previa al evento traumático, com o su reespecialización p oster ior a aquél en otra especialidad psicológica o m édica más llevadera para sus lim itaciones o, incluso, su dedica ción a otra actividad más liviana. De observarse ello al compulsar los actuados, el perito deberá formu lar obse rvación al respecto al informa r al juez. Por la década del '80, un profesional conocido en el medio sufrió un accidente en el que quedó encerrado en un vehículo volcad o y a punto de encend erse fuego. Fue rescatado poc o antes de que se prod ujera la explosión. La secuela psíquica que le quedó y porta hasta el momento actual fue el de una fobia intensa a lugares encerrados y una acatisia que le impide estar sentado y en un lugar, por un tiempo prolongado. En los años siguientes, psicoterap ia mediante y reesp ecializad o, se ha ded icado a actividades en el foro, con éxito. En amb os casos expuestos, puede hab larse de una incapacidad relativa total con respecto a las especialidades previas, y parcial con respecto al valor psíqu ico integral o valor psíquico global, conc eptos sob re los cuales se dirá más, al comentar los baremos. Los casos guardan analogía con ejemp los que a diario brindan la medicina legal y laboral con respecto a obreros, artesa-
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nos y profesionales especializados que sufren daño corporal, con limitación a bsoluta para ejerce r ese peculiar trabajo, arte o especialidad, pero limitado si uno se ajusta a haremos en uso. Pero aquí, como en todas las cosas, debe el experto guardarse bien de traspasar la débil frontera que separa lo real de la más ab soluta fantasía. *
En la valoración del “daño psíquico" concedido tal cual se lo expone en el presente artículo, p ueden utilizarse algunas tablas vigentes, como la existente para daño corporal y psíquico en la provincia de Buenos Aires (197 8),3 o en los tratadistas tanto nacionales como de renom bre internacional. En nuestro medio, para la dimensión del psiquism o se suele utilizar el ba rem o prev isional ley 24.241 (dec. 478/91), conjunto de normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema de Jubilaciones y Pensiones. Éste ofrece no poc os rasgos venta jo sos con resp ec to a o tros preex istent es, per o en la dim en sión psíquica, no es del todo claro. Con respecto ab arem os p reexistentes con excepción de aquellos que presentamos actualizados en la presente obra, el baremo referido, al estrechar los espectros de porcentuales y presentar criterios para clasificar, significó un notorio avance sobre lo preexistente, criticable — sobre todo el baremo de la provincia de Buenos Aires y el de Bonnet— p or cierto debido a la indefinición y amp litud de los espectros, los que daban pie a cualquier pronunciamiento disparatado, cuand o quienes manejaban los porcentuales no estaban entrenados para ello. Cabe señalar que un experto no está ob ligado a utilizar un baremo o tabla determinada. Sí, ciertamente, al informar debe puntualizar cuál referencia ha utilizado y fundar debidamente la codificación que efectúa. En el debate pos terior le tocará explicar la razón por la cual opta por tablas indefinidas y criticables y no por aquellas más elaboradas o actualizadas. Te niend o lo expuesto en cuenta y ca si una déc ada antes de la aparición del baremo ley 24.241, es que desde el Centro 3 En lo que respecta al rubro neu ropsiquiátrlco, además de ser este baremo incom pleto y confuso, ofrece cifras porcentuales, por ciert o exageradas para las patologías descriptas.
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Interdisplinario de Investigaciones Forenses (CIDIF), dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, en el programa de “Evaluación de daño psicofísico". se elaboraron y difundieron las tablas que llevan el nombre de la Academia o, también, son con ocidas como Barem o de Castex & Silva, al que se añade el McBride modificado y adaptado al psiquismo por los mism os autores. En efecto, la valorac ión de daño p síquico puede efectuarse únicamente desde el ángulo psíquiátricop sicológico, o a través de una evaluación psico-física-soc ial integral. Para el p r im e r ca so , Castex y colaboradores propusieron, en 1988, una tabla modificatoria del citado como existente en la pro vincia de Buenos Aires — 1978— , cuyos valores se cons ideraron, en el rubro neurológico y psiquiátrico desmedidamente elevados. P osteriormen te, uno de los autores precitados se apa rtó por com pleto de la m odificatoria que hiciera — en 1988— a tal tabla4 basándose en la experiencia adq uirida en más de dos mil peritaciones efectuadas en el lustro siguiente. La versión que se ofrece en este libro, contiene a la referida tabla, enriquecida por la experiencia y las permanentes críticas y sugerencias de los usuarios y colaboradores. En el segundo caso, se incluye la modificatoria al método funcional de McB ride5 métod o al cual este autor ha adaptado para integrar lo fís ic o con lo p síqu ic o y lo s ocial.6 Se trata de una tabla con método de procedimiento reservado de modo exclusivo a expertos en medicina legal y/o labo ral — con form ación psiquiátrica forense. En consecuencia, la valoración del “daño psíqu ico” , concebido tal cual se ha venido exponiendo al concepto dentro del ámbito de las cátedras de Psicología Forense (Facultad de Psicología —programa de “Daño psíquico en los fueros civil y labora l”— ), Medicina Legal (Facultad de Med icina — posgrado— ) y Facultad de De recho (posgrado en Cie ncias Penales) — la tríada perteneciente a la Universidad de Buenos Aires— , así como ta mbién, en el seno de la Academ ia Nacional de Ciencias de Buenos 4 C on f. Anales de la Academ ia Naciona l de Ciencias de Buenos Aires, XXII: 380/381, 1988. 5 M c B r i d e , E.: D i s a b i l it y c o m p e n s a t io n , Philadelphia, 1942, c i t . en B o n n e t , E.: Medicina legal, 2a ed., I, p. 777. 6 C on f. A n a le s d e l a A c a d e m i a Nacion al de Ciencias, XXII: 379380, 1988.
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Aires —Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses (CID IF)— , obliga, en la actualidad, al uso de una tabla en don de la codificación de un diagnóstico se correspond a con los datos reflejados y objetivados por una afinada semiología psicoclínica. y no en el fantas eo in terp reta tivo y pro fu nd am en te su bjetivo que suele engrosar algunos expedientes, en donde lo que más abunda es una referencia a “la o las entrevistas libres y/o pautadas”, o un alud de afirmaciones difusas, que no suelen fundam entarse en signo alguno, limitánd ose el perito a señalar que tal test, o el conjunto del examen apunta a “x” diagnóstico. A tal dislate, por lo general, sigue una masiva identificación con el accidentado y la afirma ción — sin argumento fundante alguno que la acompañe— de una relación causal o concausal entre la patología que se dice observa r y el accidente o la noxa invocada, coronado el conjunto por cifras de incapacidad que asombran, no sólo por su magnitud, sino también por la carencia absoluta de fundam entación en el manejo de ellas. En función de lo dicho, deberían considerarse como abso lutamente inadmisibles todos aquellos informes de peritación psicológicopsiq uiátricos que se fundamentan en una única prueba, o que arriben a diagnósticos no debidamente fundados en una sana clínica de la espe cialidad , y en los cuales no se especifique con clarida d el meca nismo que conduce al desar rollo y/o la perturbación de que se habla, aclarando deb idamente la pers onalidad de base sob re la cual se estructura el desarro llo que se describe.
V I I I . BAREMO PARA VALORAR
INCAPACIDADES NEUROPSIQUIÁTRICAS* Por
Mariano
N.
C a s t e x * * y D a n ie l S i l v a * * *
Desde que hace ya casi tres lustros, con el apoyo de la Universidad de Buenos Aires y de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, se desarrollara en forma conjunta entre la Primera Cátedra de Psicología Forense (UBA) y el Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, el Programa de Investigación sobre Daño Psíquico, numerosas Oficinas Periciales de la Justicia, cátedras oficiales, Centros de Evalua ción, peritos independientes y, sobre todo, el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Na cional y Federal, al utilizar el baremo que entonces se confeccionara, tras concluir la primera etapa de la investigación, en la cual — de mo do p articula r— se intentó
* Este baremo era también conocido con el nom bre alternativo de "Barem o de la Aca dem ia Naciona l de Ciencias de Buenos Aire s", o. también, “Bare mo de Castex & Silva". La nueva versión que se presenta cuenta con la aprobación mayo ritaria de los investigadores que integran el CIDIF (Cen tro Inter disciplinario de Investigaciones Forenses, dependiente de la Academia supra mencionada) y del plenario del CIDIEF de octubre de 2002 (Centro Interdisciplinario de Investigación y Evaluación Forense, adherido al Capítulo de Ciencias Forenses de la Conducta, dependiente de la Academia Latinoamericana de Neurociencias). ** Ex Profes or Titular Regular de Psicología Forense (Facultad de Psicología. UBA), de Medicina Legal —grado y posgrado— (Facultad de Medicina, UBA), y Profesor del Departamento de Derecho Penal y de Posgrado (Facultad de Derecho, UB A) en Psicopatología y Delito. D irector del CIDIF y del CIDIEF. *** Médico Forense. Ex Profesor Adjunto de Psicología Forense (Facultad de Psicología, UBA) y Docente en grado y postgrado de Medicina Legal (Facultad de Medicina, UBA). Investigador en el CIDIF y en el CIDIEF.
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MARIANO N. CASTEX Y DANIEL SILVA
una definición del denominado daño psíquico, distinguiéndose a este del daño moral y, en el orden de la psicopsiquiatría forense, del sitfrimiento, hicieron llegar sus opiniones, sugerencias y —en especial— valiosas críticas. El m aterial acumulado, al que se acoplan las más de 2000 evaluaciones realizadas a los largo de tres lustros, ya a través del programa mencionado, ya en el contexto de los Programas de “Accid entolog ía Vial” y “Socieda d y Violencia” , ha perm itido ahora, rea lizar un alto en el camino y presenta r así el fruto de las reflexiones efectuadas, las que cristalizan en la nueva tabla que hoy se prop one a los expertos. Es indudable que han surgido, como siempre acaece, tras nuestra definición, tod a suerte de intentos divers os po r redefinir lo ya hecho. Algunos realmente valiosos, o tros confuso s por cierto. De tal suerte ha sido realmente sorprend ente notificarse por una prestigiosa pub licación del foro que la distinción entre daño mor al y daño psíquic o (definido éste po r una suerte de dislate) debe hallarse en que el uno reside en el consciente y el otro en el inconsciente, lo que conduce a preguntarse si acaso el psicó logo autor —citado en capítulo especial por una publicación española sobre psiquiatría forense— ha leído y comp rendido las tópicas freud ianas y, a la vez, si se encuentra com penetra do de lo que implica realmente en la especialidad jurídica, tanto el concepto de daño, como el calificativo específico de psíquico. Por supuesto, pareciera que el autor hispano tampoco hubiera leído bien al autor que cita. Por ello, se considera útil record ar la definición de los autores de este libro, quienes consideraban que el daño psíquico — sea este tr ansito rio o perman en te— , se constituye en re acción a una injuria, trau ma tismo o lesión con entidad suficiente para causar una lesión que eventualmente deja secuela cronificada (que será el daño ps íquico). En consecuencia, se ha definido como daño psíquico toda forma de deterioro, o disfunción, o disturbio, o alteración, o des arrollo psicogénico o psicoorgánico, o trastorno, o perturbación que impactando sobre las e sferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiv a de un deter m inado individuo, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, sociaTy/o recreativa. Esto puntualizado, cabe señalar que ha sido frecuente ob servar en el mundillo de lo pericial, que algunos profesionales interpretan de modo erróneo la tabla de McBride y, otros, so-
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRIA FORENSE
149
bre todo aque llos licenciados en Psicología carentes de especia lización, no concluyen por interpretar debidamente los ítems del baremo principal con ocido por Tabla de la Academia Nacional de Ciencias o, también, como baremo o tabla de Castex & Silva. Pudo empero observarse que entre algunos profesionales psicólogos, reinó la prudencia en cuanto al uso de porcentuales, y absteniéndose a quéllos del uso de cifras, optaron p or utilizar los grados, tal cual se presentan en los componentes o parámetros guías de cada ítem. Así, ha sido frecuente que en informes periciales se evaluara con los grados de muy leve, leve, moderado, grave o severo y muy severo, el daño observado como lo hiciera notar muy especialmente a uno de nosotros, una amiga y colaboradora de Porto Alegre, Brasil. En este respecto, esta modalidad que algunos llaman jocosa men te bq,remito de Castex necesita cierta ac laración.1Así, en el grado Jeve se incluirían todos aquellos evaluados que, o no requieren tratamiento de apoyo o esclarecimiento, o de requerirlo, éste no se prolongaría más allá de los tres meses. Para el DSMIV, en el grado leve, se clasifican aquellos cuadros en los cuales los síntomas que exceden los requeridos para la formulación de un diagnóstico son escasos o ninguno, no dando lugar, en consecuencia, sino a un ligero deterioro de la actividad social o laboral. Por ello, en algunos ítems del nuevo baremo el grado leve arranca en cero. En lo que hace al grado moderado, pueden incluirse aquellos que satisfaciendo un requerimiento de psicoterapia breve de entre tres meses a un año de duración pueden también eventualmente necesitar apoyo psicofarmacológico. En lo que hace al gra do severo o grave suelen incluirse aqu ellos que necesitan apoy o psicoteráp ico por un tiempo sup erior a un año y psicof arm acoló gico prolon gado. En este aspecto, el DSM IV, requiere la detección de varios síntomas que excedan los requerimientos pa ra formu lar el diagnóstico, o distintos síntomas
1 Se agradece al Prof. Néstor Stlngo, m édico forense de la Justicia Nacional, la sugerencia de que se provea a este b a r e m t t o de referentes más precisos para tabular en él. Se considera que lo señalado satisface por ahora lo sugerido, sin perjuicio de que con el avance de las neurociencias, puedan determinarse criterios alternativos más precisos que los brindados por el DSMIV o similar.
150
MARIANO N. CASTEX Y DANIEL SILVA
que son particularmente graves, o — también— que los síntomas den lugar a un deterioro de la actividad social o laboral. Finalmente, en el grado g r a v í s i m o quedarían incluidos aquellos en quienes no se presenta posibilidad alguna de restitución ad integrum y son encuadrables en las figuras tutelares previstas en la normativa codicial. Este grado no es considerado por la clasificación internacional referida de suso. Un comentario especial merece el uso del concepto de con solidación ju ríd ica de lesión, el que ha produ cido no poco dolores de cabeza en algún profesional procesado por su uso indebido o imprudente. Los autores consideran preferibles el utilizar el concepto de cronificación, cuyo uso debe ser por lógica debidamente fundado. Se puede, de paso, d estacar la produ cción de algunas confusiones, como por ejemplo, cuando se adicionan en un mismo peritado, varios ítems diversos, con resultado por sumatoria absolutamente inaceptable. Es posible por cierto, en algunos casos, hallar convergencia de cuadros diverso s, pe ro no puede asum irse cada uno de éstos por sepa rado y concluir por simple sumatoria, en un porcentual de incapacidad , com o si coexistieran en el evaluado varios daños psíquicos. Particular situación se presenta en los casos en donde ya a un traumatismo crán eoencefálico con su constelación psicoclí nica, ya a un cuadro involutivo, se le pretende adicionar un porcentual po r reacción, trastorno o d esarrollo vivencial postrau mático, lo cual crea no escasos conflictos, ya que una parte de la signosintomatología se superpone por completo, cuando no toda, con lo segundo, no existiendo metodología psicodiagnós tica debidamente objetivada que permita efectuar la diferenciación adecuada. Por otra parte, en los casos de pérd ida de conocim iento, se pod rá sin duda hablar de un trauma vivencial al tomarse c on ocimiento del accidente, esto es, al recuperar la víctima la conciencia, pero ciertamente el origen es posterior al evento traumático que causara la injuria y la pérdida. Se tiene empe ro en cuenta en este punto, la hipótesis que ventilan en estos días algunos expertos en cuanto sostienen que aún estando un sujeto inconsciente, puede éste recepcionar agresión y dolor en su psiquismo, experiencia traumática que queda debidamente registrada en el aparato psíquico y actuar a posteriori sobre el psiquismo consciente.
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE
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Una distinción im portan te deb e efectuarse con respecto aF P T S D o Stress Psíquico postraumá tico, cuadro que suele confundirse con los desarrollos y/o trastornos vivenciales reactivos pos tra u m á tic os, síndrome s éstos más mitigados, y originados no en situaciones extremas como en el caso del PTSD, sino en vivencias traumáticas ordinarias, descritas por Sigmund Freud y, en nu estro m ed io, por Mariano R. Ca stex ya en 1911, bajo la influencia clínica de la Escuela de Heidelberg, en la que se fo rmara éste.2 Por otra parte, ambos cuadros nosológicos son también absolutamente diversos con respecto al síndrome postraumático o posconmocional que suele seguir a una injuria cráneo encefálica. Oportuno es en consecuencia recordar y/o resaltar que los primeros se constituyen como trastornos por ansiedad g enera lizada en respu esta a uno o más hechos estresantes, mientras que el síndrome posconmocional, si bien tiene una expresión signosintomática psíquica, es básicamente un cuadro con etiología que responde a una injuria cerebral, p rod uc tora de microtraumatismos intraparenquimatosos y que se expresan, luego de trascurrido un tiempo, al conformarse la cicatrización por gliosis en las áreas en donde se produjeron las microhemorragias, imputables éstas, ya a mecanismos traumáticos directos, ya a indirectos, por conmoción y sacudimiento de la masa encefálica. De ello se han ocupado estos autores en previas publicaciones, debiéndose remitir al respecto a las Conclusiones del Cuarto S e m i n a r i o s o br e T r a u matismo Craneano, realizado en octubre de 2002, en el ámbito de la Academ ia Latinoamericana de Neurociencias, capítulo Forense. Con respecto a la temática del rubro específico, daño ps í quico y su distinción con el daño físico, es común plantear la reducción entre ambos daños, tomando como base el porcentual ideal ya de la total obrera (VTO), ya de la total vida (VTV). La experien cia emp ero, desacon seja tal intento, po r vía de una aplicación de la fórmula de Balthazard, considerándose que si el objeto es ilustrar al magistrado sobre la dimensión del daño causado, existe la Tabla de McBride, p or nosotros m odificad a y
M. R.: El seguro obrero. Estudios de medicina social. La Semana Médica, Buenos Aires, 1911, p. 99.
2 Co nf. Castex,
152
MARIANO N. CASTEX Y DANIEL SILVA
ampliada, la cual, correctamente interpretada puede ilustrar con am plitud al juzgador. En este caso, será muy conveniente tener en cuenta que, por incluir la evaluación mediante la tabla supra referida el daño físico, la tarea de su aplicación es función siempre del iatra especializado, pudiendo actuar éste en conjunto con un licenciado en psicología o no, según conviniere y resultare de su propia idoneidad. Al respecto cabe recordar que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, los médicos especialistas son considerados idóneos en psiqu ia tría y p sicología médic a, los cual los habilita por completo en ambos campos, complemen tarios entre sí. Por lo expuesto es que, desde hac e un pa r de años, en el ámb ito del CIDIF, comen zó a exper imen tarse con el concepto de Valor Psíqu ico Globa l (VPG) o tambié n. Valor Psíquico In te gral (VPI), concebido el parámetro como la capacidad plena de un individuo, en relación con los pará metr os propios de la etapa evolutiva por la cual transita (100 % ideal o global). Ello conduce a desaconsejar el uso de la sigla VTO o VTV y reem plaz ar a éstos po r los primero s. Tam bién se co ns ider a que es op ortu no , en to do in form e pericial de evaluación, acompañar el porcentual que se determina, señalando a la autoridad jud icial o institución que lo requiera en qué consiste la incapacidad, precis ando aqu ello que el evaluado pue de y no pued e realiz ar en las diversas fase s de su queha cer actual, utilizando eje mplos claros, precisos e ilustrativos (Re gla de Defillippis Novoa). Finalmente, debe recordarse una vez más, que los por centuales superiores al 50 % del VPG o VPI implican el ing re so del evaluado en el límite en donde es cuestionable su ca pa cid a d psíqu ic a, con respecto a la produ cc ión de hech os o actos jur ídic os (ver el barem o) y, sobre todo, que los por cen tuales se constituyen como una guía ilustrativa acerca de la dimensión incapacitante, únicam ente en la medida en que se apliquen en fo rm a correcta y prudente, gozando aún así de una gran dosis de subjetividad y relatividad, lo cual exige ser informad o a la autoridad requirente. No hacerlo de este modo constituye una imprudencia profesional, dentro del campo de la especialidad forense.
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE
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B A R E M O P A R A D A Ñ O N E U R O L Ó G I C O Y P S ÍQ U I C O DE CASTEX & SILVA CIDIF A c a d e m i a N a c i o n a l d e C i e n c i a s d e B u e n o s A ir e s
1. 1.1
PATOLOGÍAS NEUROLÓGICAS HEMIPLEJÍAS motora sensitiva alterna
VPI 70 40 70
VPG % a 100 a 70 a 100
1.2
HEMIPARESIAS motora sensitiva
50 30
a a
50
70 a 70 100
ANEURISMAS con secuelas sin secuelas
20 0
a a
60 20
1.5
AFASIAS O DISFASIAS
40
a
60
1.6
ATROFIA CEREBRAL presenil confirmada localizada difusa
50 60
100 a 70 a 80
ARTERIESCLEROSIS CEREBRAL inicial avanzada
50 60
a 60 a 100
INSUFICIENCIA CIRCULATORIA carotídea vértebrobasilar
40 50
a a
60 70
SÍNDROME VESTIBULAR
40
a
70
60
a
80
1.3
1.4
1.7
1.8
1.9
TUMORES CEREBRALES atípicos (suscep. de trat. quir.) típicos (suscep. de trat. quir.) tumores no susceptibles de trat. quirúrgico
1.10 SÍNDROME CEREBELOSO
70 60
154
MARIANO N. CASTEX Y DANIEL SILVA
1.11 SÍNDROME EXTRAPIRAMIDAL sin manifestaciones psiquiátricas con manifestaciones psiquiátricas
VPI VPG % 30 a 50 50 a 80
1.12 ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES controlable con medicación no controlable con medicación
30 60
a a
60 90
20 50 10 30
a a a a
50 80 30 60
30
a
70
1.14 MIELOPATÍAS Paraplejías Monoplejías Monoparesias y paraparesias
40 20
100 a 70 a 50
1.15 NEUROPATÍAS Polineuropatías Mononeuropatías
30 10
a a
40 30
a
5
a
15
a
30
a
80
1.13 EPILEPSIAS generalizada, controlable c/medicación generalizada, no controlable c/medicación focalizada; controlable c/medicación focalizada; no controlable c/medicación témporolímbicas c/manifestaciones conductuales —cfr. iguales criterios en cuanto a control medicamentoso—
1.16 SÍNDROME POSCONMOCIONAL3 ( e x i g e e v a l u a c i ón p o r p r o f e s i o n a l m é d i c o es p e c i a l i z a d o ) a) I n c o m p l e t o o s u b j e t i v o p u r o (exige
coherencia en la anamnesia) b)
0
C o m p l e t o o s u b j e t i v o o b j et i v o l e v e
(únicamente sintomatología psicoclínica y organicidad objetivada en tests de Bender y/o Rorschach o similar y/o psicometría) 5 M o d e r a d o (c/sintomatología psicoclínica y neurológica objetivada en ambas especialidades) 15 Seuero (c/lesiones objetivadas en estudios de imagen y/o similar) 30 M u y s eu e r o (c/componentes psiquiátricos que impliquen inclusión en arts. 141, 152 bis y/o 482, CC) 50
a 100
Ver Conclusiones del IV Seminario sobre Traumatismo Craneano (CIDIEF) en la Academia Latinoamericana de Neurociencias, octubre de 2002. Serrano 669, Ciudad de Buenos Aires.
EL DAÑO EN PSIC OPS igUIATRi
FORENSE
155
N o t a s a e s t e s ín d r o m e : 1 )
Este síndrome encuadra como objeto de estudio en la neuropsiquiatría. Debe necesariamente intervenir en consecuencia un profesional psiquiatra y, en aquellos casos en donde se realiza psicodiagnóstico, un psicólogo entrenado en el uso de los psicotests. 2 ) En todos los casos es absolutamente necesario que exista constancia fehaciente de la existencia real del traumatismo. Tampoco es válida la constancia en una Historia Clínica que se limite a consignar: “...refiere...", si tal acotación no se acompaña de otros datos con valor clínico. Particular cautela debe tenerse en el uso de órdenes de prestaciones con diagnóstico presuntivo de traumatismo craneano, ya que muchas veces, tal orden se limita a justificar el pedido en base a dichos del consultante. 3 ) En lo casos de los llamados M i n o r H e a d I n j u r i e s o minitraumatismos craneanos con caída y lesión no comprobada físicamente y sin pérdida de conocimiento, la objetivación deberá hacerse al menos mediante psicodiagnóstico (presunción de neuroorganicidad por presencia de indicios significativos). 4 ) En los casos en que se considere la existencia de daño atribui ble a este síndrome, deberá acreditarse, para el caso que se compute daño a la vez en otro síndrome neurológico o psico clínico, el porqué de ello. En estos últimos casos no pueden atribuirse incapacidades en dos cuadros diversos cuando existe signosintomatología común (p. ej., trastornos de carácter, de conducta, depresión, modificaciones en ritmos vitales, etc.).
2. 2.1
PATOLOGÍAS PSIQUIÁTRICAS PSICOSIS VP1 VPG % En estado de demencia jurídica (art. 141, CC), 100 declarada o no judicialmente Encuadrables en el art 152 bis inciso segundo 50 a 70 con o sin Inhabilitación judicial Otras, no encuadrables en las codificaciones previas (personalidades psicóticas, descompensadas, depresiones mayores graves, etc...) 40 a 70
2.2
DEMENCIAS En estado de demencia jurídica (art. 141. CC), declarada o no judicialmente Encuadrables en el art. 152 bis, inc. 2o con o sin inhabilitación judicial 50
100 a
70
MARIANO N. CASTEX Y DANIEL SILVA
156
2.3
OLIGOFRENIAS VPI VPG % En estado de demencia jurídica (art. 141, CC), declarada o no Judicialmente 100 Encuadrables en el art. 152 bis, inc. 2o con o sin inhabilitación judicial a 70 50
2.4
PSICOSIS REACTIVAS 0 DESARROLLOS PSICÓTICOS TRANSITORIOS (e n p e r s o n a l i d a d e s n o p s i c ó t i c a s )
2.5
2. 6 2 .6 .
2 .6 .
2 .6 .
2 .6 .
2 .6 .
leves moderados severos
30 50 80
a 50 a 80 a 100
DESARROLLOS Y REACCIONES PSICÓTICAS EN ESTRUCTURACIONES B O R D E R - L I N E Reacciones esquizoafectivas Reacciones agitadas y delirantes Reacciones depresivas sin riesgo suicida Reacciones depresivas con riesgo suicida
30 30 30 50
a a a a
50 80 50 80
0 10
a a a
25 35
0 10
a a a
25 35
0 10
a a a
25 35
0 10
a a a
1 10
a a a a
DESARROLLOS NO PSICÓTICOS NEUROSIS DE ANGUSTIA leve moderada severa NEUROSIS FÓBICA leve moderada severa NEUROSIS OBSESIVA leve moderada severa OTRAS FORMAS de NEUROSIS leve moderada severa
25
25
25
25
10
10
10
10
25 35
DESARROLLOS REACTIVOS (e x c l u y e P T S D y d u e l o p a t o l ó g i c o )
leve moderada severo muy severo
25 35
10
25 35 50
EL DAÑO EN PSICOPSIQUIATRÍA FORENSE
DUELO PATOLÓGICO leve (objetivado) moderado (ídem) severo sin ideas de autoeliminación severo con ideas de autoeliminación N o t a : El
157
VPI VPG % 0 a 10 10 a 25 25 a 50 50 a 80
duelo normal NO CAUSA INCAPACIDAD
2.6.7 POSTRAUMATIC STRESS DISORDER (P T S D o D E S A R R O L L O P S ÍQ U I C O P O S T R A U M Á T I C O — es p e c i e e n l a f i g u r a gené ri ca descrit a por F r eud y por end e cla ra m ente di ferenciad a de é sta)
insinuado o leve (pero objetivado debidamente) 1 10 moderado 25 severo 35 muy severo
2.6.8 PERSONALIDADES TOXICOFÍLICAS (incluye toxicofilias reactivas o iatrogénicas) toxicofilias de grado leve toxicofilias de grado moderado toxicofilias de grado severo N o t a : En
1 10
25
a a a a
a a a
10
25 35 60
10
25 50
politoxicofilias, adicionar 5 % por cada genérico
2.6.9 ^DEPRESIONES NEURÓTICAS O REACTIVAS leve moderada severa y/o involutiva muy severa sin ideas de autoeliminación muy severa con ideas de autoeliminación
1 10
25 40 50
a a a a a
10
25 40 60 70
N o t a : Las
depresiones mayores encuadran en 2.1, si no son causadas por factores exógenos. De serlo, se codifican siguiendo este apartado, debiendo distinguirse entre lo endógeno (preexistente al evento traumático) y lo sobreviniente (concausa). 2.6.10 SÍNDROME DE FATIGA PSICOFÍSICA, DISTRESS y/o DESADAPTACIÓN ( i n c l u y e s ín d r o m e s d el B u r n Ou t , H a r t a z g o c i u d a d a n o , S u r m e n a g e , Co r r a l i t o a r g en t i n o , o s i m i l a r e s )
leve (pero objetivado debidamente) moderado severo muy severo, crónico y/o involutivo
N o t a : De
1 10
25 35
a a a a
10
25 35 50
coexistir patología psicosomática agregar 10 %. Por separado se evalúa la dimensión física, conforme haremos en uso.
158
MARIANO N. CASTEX Y DANIEL SILVA
SÍNDROME SINISTRÓSICO leve (pero objetivado debidamente) moderado severo muy severo, crónico y/o agravado por senescencia
VPI VPG % 0 a 10 10 a 15 15 a 25 25 a 50
Nota: Debe explorarse la coexistencia de factores causales exógenos. De existir éstos, corresponde un quite del 50 % sobre porcentual tabulado. 2.6.12 TRASTORNOS FACTICIOS (Conforme definiciones del DSM-IV) Con predominio de signos y síntomas psicológicos Con predominio de signos y síntomas físicos Con signos físicos y psíquicos 2.6.13 TRASTORNOS PRIMARIOS DEL SUEÑO Insomnio primario Hipersomnia primaria Nacolepsia sin cataplejía Narcolepsia con cataplejía Disomnias (pesadillas, terrores nocturnos, sonambulismo) Otros trastornos primarios 2.6.14 OTROS TRASTORNOS NO CODIFICADOS PREVIAMENTE leve (pero objetivado debidamente) moderado severo
0 1
a a a
15 25
1 1
10
a a a a
10 10 10 20
1 1
a a
10 10
0 10
a a a
10
5
5
15
10
15 25
Nota: Para clasificar en este ítem se requiere una clara y precisa explicación del porqué de su uso, acompañada ésta de un fundado diagnóstico psicoclínico conforme definición de daño psíquico. El sufrimiento y el dolor moral no pueden incluirse en el rubro.
TA BLA DE MCB RID E PARA INCAPACIDAD PSICOFÍSICA INTEGRAL (M o d i f i c a c i ó n d e C a s t e x & S il v a )
Aplicando la Tabla de Incapacidad Psicofísica Integral creada por el suscripto y su colaborador en la Cátedra de Psicología Forense, Fa
EL DAÑO EN PSICOP SIQUIATRÍA FORENSE
159
cuitad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, y la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires (CIDIF), en 1 9 8 6 , sobre la base de la antigua tabla o Baremo de McBride. se estima la incapacidad psicofísica global actual del actor del siguiente modo: Graduar de 1 a 100 % en un •
N i v el d e b l o q u e o p s l c o f u n c l o n a l y / o d e r e d u c c i ó n d e l a m o v i l i d a d f ís i c a :
Bloqueos y/o inhibiciones Cuidado en el trabajo Agilidad Velocidad Elasticidad V.N.: Hasta un •
100
% actual sobre un
20
% del VTO
15
% del VTO
15
% del VTO
P er t u r b a c i ó n d e l a h a b i l i d a d p s i c o f ís i c a p a r a l a t a r ea l a b or a t i v a :
Coordinación psicomotora Suavidad Estabilidad Sustentación Hábitos y destrezas Equilibrio V.N.: Hasta un •
100
% actual sobre un
Eval ua ción de la dism in ución pé r di da d e l a c a p a c i d a d g l o b a l d e “g o c e" :
Familiar Social Recreativa/deportiva Creativo/intelectual Laboral V.N.: Hasta un •
100
% actual sobre un
I n s e g u r i d a d p s i c o f ís i c a y s oc i a l :
Desvalorización de sí Futuro incierto Pérdida de imagen de sí Pérdida de imagen social
V.N.: Hasta un 100 % actual sobre un
10 % del VTO
160
•
MARIANO N. CASTEX Y DANIEL SILVA
L i m i t a c i ó n g l o b a l p s i c o f ís i c a p o r e l e v a c i ó n d el n i v e l d e a n g u s t i a , a s t en i a , f a t i g a b i l i d a d y / o d e b i l i t a c i ó n p s i c o f ís i c a :
V.N.: Hasta un 100 % actual sobre un •
Pr o c l i v i d a d a c c i d e n t ó g en a (a u m e n t o d e l r i e s g o l a b o r a l y e x t r a l a b o r a l ):
V.N.: Hasta un 100 % actual sobre un •
20 % del VTO
10 % del VTO
I n f l u e n c i a s a d v e r s a s p a r a m a n t e n er , y / o i n c a p a c i d a d p a r a e n c on t r a r , o t r o em p l e o :
V.N.: Hasta un 100 % actual sobre un
10 % del VTO
El total de incapacidad estimada se estima sobre el VTO = 100% Debe respetarse el máximo por rubro N o t a s : La
incapacidad estimada incluye al “daño psíquico”, ya que la tabla intenta registrar la i n c a p a c i d a d p s i c o f ís i c a I n t e gr a l d e u n s u j e t o . Ello incluye la dimensión por d a ño est é t i co . Esta tabla debe ser aplicada por un especialista en medicina legal únicamente o, en su defecto, por un médico idóneo en materia de evaluación por daño psicofísico, ya que incluye dos dimensiones ajenas a la psicología forense, esto es, el daño físico y el daño estético.
IX. CRÍTICAS A L USO DE L BAREMO DE C A S TE X & S IL V A Y A L D E M C B R I D E ( M O D I F I C A D O ) Desde la aparición del baremo que confeccionara este autor juntamente con su colaborador, el Dr. Daniel Silva, y que es conocido en el medio com o “Baremo neuropsiquiátricopsico lógico de la Academia Nacional de Ciencias”, son numerosos los aportes críticos que se han recibido, particularmente por parte de aquellas oficinas periciales departamentales que lo ha utilizado, así como también por parte de colegas del Cuerpo Méd ico Forense de la Justicia Nacional y Federal. La ma yor parte de ellos han sido con tem plad os en esta nueva edición. Asimismo, la evaluación de su aplicación se ha llevado en form a pe riódica tanto en la cátedra de Psicología Forense de la Universidad de Buenos Aires, a mi cargo, como en el CIDIF, entidad de investigación dependiente de la ya citada Academia Nacional de Ciencias de Bu enos Aires y que se continúa con el CIDIEF, dependiente esta última de la Academia Latinoamericana de Neurociencias de reciente creación. El objeto de este breve capítulo es analizar algunas de estas críticas, señalar algunos errores en la aplicación del baremo — así como en el uso del McBride m odificado p or nosotros— y co m pletar ap un tand o a las deform ac iones que en la tarea pericial — sobre todo la psicológica forense— vienen notándose en el último trienio en el ám bito del for o en esta materia. En p rim e r lugar cabe señalar que persiste la equivocidad en torno al concepto de daño psíquico, al que se persiste en confundir con el daño moral o, cuando no y para peor, se alcanza a utilizarlos como sinónimos, tornando al daño moral, como objeto también de la peritación psicológica, con fundamentos más que disparatados. Una vez más es válido el concepto genérico de que así como no pueden distorsionarse conceptos psicológicos o psiquiátri
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eos en función del servicio al derecho — tema en el que el autor se ha extendido refiriéndose al campo del derecho penal longe lateque, al referirse a “La pasión como factor agravante, atenuante y/o eximente de la culpabilidad ”1 — tampoco es lícito en el servicio p ericial— u tilizar y m anipular conceptos psicológi cojurídicos en la tarea forense, al servicio de intereses ajenos por completo a una actividad que requiere tanto arte, como ciencia, como experiencia, como dominio del lenguaje del discurso a su vez psico lógico y juríd ico, cayendo p or consiguiente en mala praxis y falta absoluta de ética, qu ien incursiona en tales cam pos sin poseer la idoneidad para ello. Valga entonces señalar que el daño psíq uico ha sido clara mente definido por estos autores en trabajos que se reproducen parcialmente o se citan en páginas previas, en donde se lo distingue siguiendo concepto s de va lidez internacional en cuanto al significado de sus componentes, del daño moral, concepto este último estrictamente juríd ico y ajeno por completo al área psicológicoforense, como lo es también el concepto de la p r o digalidad. En segundo lugar, cabe señalar que —en no pocas ocas iones— se percibe que algunos peritos o — lo que es peor— improvisad ores carentes de form ación idó nea que incursionan con total inconciencia en el área forense, no han leído las normas mínimas que acompañan el barem o de referencia en el presente trabajo, razón por la cual, en forma caprichosa por demás, aventuran porcentuales de incapacidad, los que carecen por com pleto de fundamentos c riteriológ icos que los justifiquen y/o apontoquen. En este sentido no son escasas las peritaciones en donde el experto, aun demostrando calidad en el manejo del psicodiagn óstico clínico, al ingresar en el área forense, lo hace como elefante en un bazar, indicando en su evaluación que no conoce o dom ina la especialidad, ya que no deb ería bastar el mero título de psiquiatra o psicólogo para poder actuar en los fueros diversos, ni tampoco acreditar una antigüedad, sino que debería exigirse el estar en posesión de un título de posgrado universitario y no extendido por cursos lucrativos y/o produci-
1 Conf. Publicaciones del CIDIF, Academ ia Nacional de Ciencias de Buenos Aire s, n° 35, 2000.
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dos por asociacione s gremiales, que no son por cierto los entes acreditados para formar en materia de posgrado, existiendo universidades de jerarquía que, como las estatales, persisten, pese a todas las dificultades con que el Poder pretende destruirlas. Tales evalua cion es olvidan por co m pleto lo que im plica no poseer el manejo de un cuarto, un medio, o dos tercios del psiquismo global, siendo absurdo las distinciones que se efectúan, de índole mecanicista, en donde se pretende interpretar al psiquismo, sin contar con elemento alguno que funde tal p osición, como si se tratara de un mecanismo de relojería. En tal sentido, estar limitad o en un 25 % del psiquism o es algo sumamente serio y no vale ni tiene sentido argumentar que ello ocurre —como lo hacen no pocos expertos— en el área afectiva y no en el área intelectiva, o viceversa, ya que un “creído en ser Napoleón” y “capaz de matar a quien se lo niegue” es tan incapacitado total por demencia, como el oligofrénico más profundo, aun cuando con su inteligencia intacta, en otros temas puedan competir con Einstein. Se impone en consecuencia, una vuelta al más común de los sentidos, esto es, al senti do común. En tercer lugar, un tema a tener en cuenta en el momento actual, es el m anejo inusual del llam ado stress postra umá tico figura que fuera introducida en el medio local por el suscripto hace ya más de tres lustros, para casos graves y conforme con criterios internacionales vigentes tanto entonces como en el presente. Aquellos que utilizan tal figura en accidentados menores, demuestran ignorar por completo a las clasificaciones internacionales, y, sobre todo, a la prop ia figura nosológica, cuyo diagnóstico exige arduos y complejos estudios y cuyo origen causal estriba por cierto no en accidentes triviales o menores, sino —esencialm ente— en una vivencia aislada o reiterada en el tiempo, con un alto valor psicotraumático objetivo. En tal sentido es más prudente hablar de desarrollos reactivos, los cuales no pueden dibujarse a piacere —ya que ello es poco ético— y exigen igualmente: a) p artir de la constelación de signos y síntomas —los cuales pueden recogerse tanto del examen semiológico correcto, como de la práctica de las pruebas diagnósticas com pleme ntarias— ; b) pasar por la constitución de un síndrome; c) efectuar los diagnósticos diferenciales pertinentes; d) a firmar un diagnóstico que perm ita luego
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fundamentar las consideraciones médicolegales y, finalmente, e) éstas (las consideraciones médicolegales), obligan a establecer causales, d istinguiendo — de haber— de otras concausales, ocasiones y/o condiciones slne qua non, notas todas que no pueden arrojarse al ruedo del tribunal, con la desenvoltura y el desen fa do de un tore ro lanza ndo su ca pa, ya que la tarea es seria y se está ingresando, guste o no guste al profesional, en el legítimo derecho de las partes a reclamar por una deficiente, insuficiente, o falsa perita ción. En cuarto lugar, es importante señalar, que en no pocas ocasiones se ha indicado que este baremo es restrictivo y que debe enm endarse tal falencia. A ello puede resp onderse qu e los valores reflejan una realidad útil en base a una experiencia p ro longada del au tor y su equ ipo en el área, y que se consid era que baremos con am plísimo espectro para cada rubro, como los de Bonnet aut stmilla, no hacen más que favorecer y legitimar el dislate evaluador, temática que el maestro citado y/o sus colegas no pensaron p or ciert o favorecer, en el mom ento en que los crearon. En quinto lugar, es útil, para concluir, poner en guardia contra el riesgo que se tiene, sobre todo en el campo de la psicología forense, de identificarse con los examinados, existiendo como un a prlori en numerosísimos casos, en donde el experto claramente se identifica con dichos y narraciones, personas y/o supuestas víctimas, bordando todo el conjunto y defendiendo luego sus conclusiones totalmente carentes de fundamento, con un ahínco tan acientífico como carente de ética, ya que tod a con clus ión forens e, perju dica de uno u otro m odo a alguien, si se aleja de la verd ad objetiva. En cuanto a la Tab la de McBride m odificada, el m ejor con sejo que pueda brindarse consiste en no usar aquello que no se conoce a fon do . Quien sube a un autom óvil o una m oto cicleta y lo lanza a más de 100 km por hora sin conocer los rudimentos del manejo, se estrellará sin duda alguna. No se pervierta, en consecuencia, un útilísimo instrumento de evaluación, a través de una imprudente manipulación que, a la larga, no hará sino desacreditar al instrumento, al susodicho experto, pero sobre todo al arte y a la cultura psicológicoforense.
X. C O N C A U S A Y D A Ñ O P S Í Q U I C O * Por
M a r ia n o
N.
C a s t e x y L i l i a n a C a r a d z o g l u
Con la actualización del concepto de “daño psíquico”, que se gestara en la investigación que se viene efectuando desde hace varios años tanto en la Cátedra de Psicología Forense de la Universidad de Buenos Aires, a cargo de uno de nosotros, com o en este claustro académ ico ba jo la misma égida, la exigencia de riguro sidad cien tífica en los estudios psicoclínico s forenses, se ha venido imp oniend o d ía a día, aun cuando tal conducta no se acomp añe en la práctica, lamentablem ente, con una jerarq ui zación deb ida de la tarea de p eritación y, a la vez, de una clara distinción entre la dimensión psiquiátrica (en sentido estricto) y la dim ensión psico clínica, precisión tan indispensa ble de ef ec tuar, para una mejor administración de justicia, como lo era aclarar — cosa felizmente lograda— la esencial diferencia existente entre el “daño psíq uico ” (objeto de peritación psiq uiátrica y/o ps icoclín ica) y el "sufr im ie nto ” (no ob jeto de peritac ión p siquiátrica y/o psico clínica), especie esta última perteneciente al “daño moral” (también llama do “agravio m oral” ). Ta les precision es , cuya necesidad es siem pre op ortu na re cordar, tanto com o el señalar una vez más que cualquier e sp ecialista psiquiatra o psicólogo clínico no está calificado p e r se para actuar en un terreno que, como el forense, es cada día más complejo —en cuanto implica la confluencia o urdimbre de dos discursos complejos y peculiares en extremo, cuando no de tres o más, y de allí la importancia de implementar cursos de posgrado en psicología forense, de elevada jerarquía y
* Com unicación al CIDIF, Aca dem ia Nacional de Ciencias de Buenos Aires , IV sesión ordinaria, septiembre de 1989.
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en claustro universitario y no gremia l— , se adjuntan necesariamente a otras, entre las cuales se impone el tema que nos ocupa hoy. Esto es, la relación “daño p síq u ico ” / “concau sa” , ca tegoría conceptual que analizaremos, previa aclaración de los términos de ella. Entendemos así por “daño psíqu ico” a la definición reiterada que, sobre él, diera uno de nosotros con algunos colaboradore s, y que se encuentra actualizada en la presente publicación. En cuanto al concepto de “concausa”, su uso en psicología forense — si se lo interp reta dentro d el esquem a helénico y, por ende, aristotélico, en que se originara— es esencial, ya que en la conformación de cualquier daño psíquico jamás puede hablarse de una única causa, ello d ebid o a la com plejidad intrínseca de aquél, complejidad que se refleja en la base misma del proceso de personalización, en donde el nature y el nurture se ama lgaman en un único y esencial ab razo que conduce a la cris talización de la personalidad. Así, la dim ensión gen ética — tal cual lo señala la ciencia contemporánea— no remite — como es obvio— a una causa, sino a un manojo de causas concurrentes, cuyo efecto final es el nature. En cuanto al nature, por simple que se lo quiera idear, implica éste —por esencia— el ser concebido como una dinámica interactiva permanente, entre el nature y la circunstan cia, fenómeno que se prolonga en el tiempo, siendo su a quo el instante mismo de la concepción del ser y su ad quem —al menos para los m orta les— , el inicio del “m or ir” . Se está asi, otra vez ante un complejo haz de causas que interactúan sin cesar en la producción de un efecto que — para peor— es siem pre mutable, como el fluir de aquel río, del que nos hablara H. Hess, en su inolvidable Siddharta. En otras palabras, ante el cúmulo de concausas, pero jamás ante una causa aislada o única. Lo expuesto permite r ecor dar — en consecuencia— que, ante todo p eritado, el perito, psiq uiatra y/o psicólogo, se encuentra solicitado para que en su “tarea” halle, en prim er lugar, la existencia o no del llamado “daño psíquico” y, en segundo lugar, proceda a distinguir en el estudio pertinente, las huellas que una eventual noxa —por la que se actúa en autos— ha dejad o — en cuanto concausa— en el daño detectado.
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Tod o este pro ce so que se des arr olla en el co m plejísim o mundo del quehacer psicológico forense, dependiente —a su vez— de la urdimbre en que se debaten las corrientes frondosas de las contemporáneas psico(pato)logías, en permanente evolución, obliga al perito a una actitud de reverente simplicidad y humildad, a deponer toda suerte de erróneas transferencias e identificaciones masivas y, sobre todo, a detectar con precisión cuáles causales —o mejor dicho— concausales, convergen en la producción del "efecto” (metafísicamente hablando) que no es otro que el "daño ps íqu ico” hallado, dentro de un vocab ulario en lo pos ible u nívoco, es decir, inteligible en un sentido igual, parar todos los intervinientes en la convergencia de los discursos que hacen a la tarea pericial. Para ello nada mejor —al menos en el momento actual— que definir con precisión la metodología seguida (ya sea ésta taxonosológica, interpretativa —en cualquiera de sus líneas— y/o em píric ofenom enoló gic a) y, tras ello, co nduci r ha cia un diagnóstico cla rificatorio y prec iso del daño psíquico hallado, emisión de un enunciado en lengua universal, de ahí lo recomendable del uso de calificaciones largamente debatidas y extensamente utilizadas, tales como las clasificaciones de la Organización Mundial de la Salud, o de la American Psychiatric Association. Ello no será óbice, empero, para que con motivaciones sabias y precisas, pueda un perito determinado, en circunstancias especiales, poner de lado tales clasificaciones, para me jor ilustrar un caso ante un peculiar tribunal. Un pronun ciamiento como el requ erido exige así la utilización de criterios de uso amplio y extendido, y el enunciado de signosintomatología que, convergiendo en tales criterios, conducen a través de los llamados árboles de decisión, hacia conceptualizaciones finales que permitan calificar debidamente al “daño p síqu ico” hallado en un determ inado caso y en una peculiar pers ona y circunstancia. Será allí, en consecuencia, en esa urdim bre signosintoma tológica, base del diagnóstico ilustrativo, en donde deberá el perito hurgar para hallar las señales de la noxa (la causa del daño), señales que le permitirán afirmar, con seriedad científica y clínica, la existencia o no de una relación entre el cuadro hallado y el agente dañino provocador del actuado en donde el perito realiza su “tarea forense” .
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De no hacerlo así, todo perito estará en el campo de la más pura fantasía y, en su accionar falaz, inducirá al error al tribunal, pro du ciend o de tal mod o graves daños a terceros, con una conducta profes ional en donde brillará no sólo la imprudencia, sino tam bién la im pericia y la negligencia. Finalmente, con todos estos elementos en la mano, deb erá el perito interviniente tabular — en un barem o actualizado y serio— el daño hallado, fundamentando todas y cada una de sus opciones, para concluir respondiendo al resto de la “demanda” proveniente del área del TodoLegal. Con lo expuesto, creem os haber a clarad o un tanto la cuestión puesta a consideración en este encuentro. Sintetizando, señalamos la importancia de no confundir "daño psíquico" con “sufrimiento”, así como tampoco olvidar que, en una psiquis humana dañada, jamás ha actuado una causa, sino un cúmulo de concausas, las cuales deben ser individualizadas, identificadas, rotuladas e interpretadas conforme el paradigma de las más modernas concepciones psico(pato)lógicas. De no actuar así el perito en su tarea, hará un trabajo pericial “notrabajo” y habrá dejado el arte o la cultura psico clínica, como también la ciencia psiquiátrica (si es que acaso ésta existe), p ara ingresar en una med iocre e irresponsab le “ciencia ficción". Pero... sirvan estas palabras de consuelo... ¿A caso no es el derecho todo, no un usuario permanente de la Jictio iuris, sino un a f i c t io en sí? Ello sin ánimo de agredir.
Xí. FUNCIÓN PSIQUIÁTRICOPSICOLÓGICA FORENSE Y VALO RACIÓN JURÍDICA NO RMATIVA DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS PENALMENTE* Desde la instauración de la práctica oral en los tribunales federales y de la justicia nacional, antes — tal vez— en los dive rsos ámbitos provinciales, los peritos se han visto confrontados “in vivo" y no a través de un mero escrito, tanto con los m agistrados, como con los letrados y la partes que normalmente integran todo conflicto judicial. Así, no pocos expertos han visto por primera vez el rostro de las partes y —sobre todo— de los jueces, algunos de los cuales ahora no pueden limitarse más a leer y aplicar las conclusiones —con frecuencia dogmáticas y/o ilógicas— de un estudio de peritación —precedido o no éste de largas páginas de léxico incomprensible— o, lo que es peor, de breves textos en donde solía bullir tanto una aburrida reiteración de con clusiones, com o de afirmaciones dogm áticas, carentes con frecuencia de todo asidero científico que no fuera la cita oportuna o inoportu na de algún arúspice — fenecid o o no— de la ciencia mé dicolegal. En los últimos tiempos, en las cordilleras continentes de ju ic io s de pa pel, só lo an im ad as de cu an do en vez por el fa nta sma del acusado — pero siem pre ausente— , todo amante de la verdad y de las ciencias, en el camp o que nos ocupa —ob viemos los restantes por no estar incluidos en el llamado “horizonte” de esta comunicación— , estudioso y devoto d el derecho, preguntábase a diario si acaso el perito no se abrogaba — con la petulancia que suele caracteriza r en algunos iatras el llama do, por autores como Clavreul, “discurso d el orden méd ico”— , la * Com unicac ión al Plenario Aca dém ico. 21 de Junio de 1993. Tercera sesión ordinaria. Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires.
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función prop ia y exclusiva del magistrado, función judicativa que — en buen romance— es — en esencia—p rimero valorativa, para luego concluir con un pronunciam iento acorde con el “cor- pus doctrinario”, pronuncionamiento que, a través del llamado por Legendre “axioma particular” (la sentencia), concluye —continuando con una paráfrasis del autor galo precitado (permítase al respecto una licenc ia)— con la “erección o no de la pena", emisión jud icial que debería ser siempre “palabra tranqu ilizadora”. Ello todo, obligaba a un permanente confronte, siempre negado u oculto en la práctica cotidiana, con la temática de la “perversión” introducida por el perito en el sistema “transmisor garante” (el TodoPenal judicativo o Poder Judicial Penal) — una má s de las tantas que la crim in olo gía cr ítica co nte m poránea señala para el área y que el abolicion ism o penal inscribe con fruición en la larga lista de ficciones que esgrime luego, en procura de su objetivo de mítica sustitución. La práctica oral en ju icio exhibe me jor las fallas subsistentes, y obliga ahora a los magistrados (el mayor o menor éxito de ello lo confesará el tiempo en su inexorable andar) a escuchar primero y a valorar luego, no en el clima secreto del “hombre ju ez s um ergido en un oc éano de p ap el” , sino en uno más abierto, en donde el hombrejuez puede valorar y juzgar, y ser analizado e interpretado, a su vez, en su pronunciamiento, por pares y legos, confron tand o así en todo mo men to su ciencia, su práctica del arte y —también— exhibir a la luz del día tanto sus virtudes como sus limitaciones, en donde —sobre todo en las últimas— reinan con frecuencia subjetivismos, pasiones y prejuicios. Nace tal vez de cenizas la po sibilida d de que el juez acceda ahora a retomar su función específica. Lo mismo vale para el perito iatra. El juicio oral ha logrado que muchos “intocables” descendieran —o ascendieran según el lugar geográfico del ubi arquitectónico pertinente para cada tribunal— del Olimpo del “Orden m édico” para ubicarse con sus hablares — aveces sono ros y huecos con tamtam de intransigencia y dogmatismo, a veces profundos en ciencia ocultada por timidez o modestia, a veces claros y precisos y por ello engendradores de rechazo en med ios m ediocres y/o prejuiciados— en la sim plicidad y sencillez de la silla de testigo, frente y debajo del estado tribunalicio, de cara a las partes y som etido a una esgrima que ahora obliga no solamente a pensar, antes, durante y después de cada ideo -
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grama pronunciado, sino también a atenerse a las consecuencias de sus dichos. En otros términos, el juicio oral pareciera haber atacado uno al menos de los componentes perversos del sistema, reubicando —al m enos en la relación relación p eritojuez— eritojuez— y en la medida en que se juegue el rito conform e a derecho, al m agistrado bi y al en su u bi al especia lista asesor m édico en el “suyo p ro p io” , del cual jamás deberían haber salido. En el tema tema que nos ocupa, la perversión denunciada impuso una una corriente p siquiátricolega l de pensamiento que inducía inducía con frecuencia a erro r al tribunal, basándose muchas veces en argumentos utilitarios y no científicos, llenado las cárceles de perturbados mentales argumentando que no lo eran, cuando tales sujetos, de no haber cometido los injustos que le eran enrostrados, habrían sido atendidos mutatis mutandi por los prop ios pro fesiona les que negaban negaban la la calidad de enfermos para la ley, de aquéllos. A lo dicho con tribuyó no poco el rechazo que la psiquiatría forense clásica —como también parte de la no forense— opuso a gran parte de las innovaciones y cuestionamientos de valor indiscutible que surgían a diario desde el multifacético campo en que se desarrollaron con mayor o menor éxito las diversas psico(pato)logías. Las causales de ello, empero, escapan a los límites de la presente comunicación. Es sabido que la fórm ula mixta del art. art. 34, inc. inc. I o, del C.P, prevé tres causa excluyentes excluyentes de la impu impu tabilidad, las que se pue den enunciar como: insuficiencia de las las facultades mentales, alteración morbosa de ellas y perturbación profunda de la conciencia, concepto este último que tiende —siguiendo a Frías Caba llero— a sustituir sustituir al llamado “estado de inconsciencia” . Es sabido además que es absolutamente necesario que aquellas causales —conocidas en la jerga psiquiátricoforense como los componentes “psiquiátricos” de la mal llamada fórmula de la inimputabilidad, por oposición a los componentes “ps icológ icos” de los que se hablará en seguida— originen en el proceso de la producción de cada conducta incriminada, una incapacidad para dirig ir tal tal producción (la o las acciones imp licadas en tal o tales conductas) y/o la consiguiente incapacidad para comprender la criminalidad del injusto que se enrostra, debiéndose interpretar el concepto de “compren sión" dentro de una connotación valorativa y no en cuanto simple facultad de entender y/o de conocer.
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Asimismo, prosiguiendo con lo expuesto en el párrafo previo, la incapacidad para dirigir la conducta productora del in ju st o , no p uede ue de red re d u cirs ci rsee al cu esti es tion on am ient ie nt o de la ex iste is tenc nc ia o no en el incriminado de libertad psicológica, ya que tal concepto — el de lib erta er ta d — no está est á cla ro, ro , ni en el cam ca m po m édico éd ico,, ni en el psiquiá trico, ni en el psicoclínico. M enos aún lo está está en las las diversas psicologías que bullen por doquier, siendo el tema de la libertad humana objeto de m ilenarios debates filosóficos y, cuando el análisis se particula riza en la libertad yacente en cada acto pers onaliza do, no sin sin sapiencia suma, algunas teologías remiten a sólo Dios el conocer con certeza la real dimensión de la libertad que sustenta cada transgresión “material” a la ley divina, esto es, al conocimiento cierto de su dimensión “formal". Por tal motivo, quien esto escribe, ha defendido la importancia de que —en el concepto de “dirección de acto”— lo más oportuno y práctico es preguntarse, en psicoclínica pericial, si hubo o no perturbacione s, a lteraciones, d isfunciones y/ y/o desarrollos psicológicos que facilitaran que el examinado incriminado pudiera “no haber puesto una conducta exigible penalmente, im pidién dole, a la la vez, el no po de r no poner tal conducta tipificad a que se le le enrosta” . En otras palabras trátase de interrogarse con sentido profesional clínico “si acaso los factores psicológicos enunciados en líneas superiores coadyuvaron a que el incriminado no pudiera poner una conducta ajustada a la ley", debiénd ose señalar que tanto tanto el cuestionamiento com o su respuesta, debe darla el perito, en un nivel desapasionado y con la mayor objetividad científica, liberado de prejuicios por completo, y por más que las “circunstancias” que rodean al hecho, o al sujeto mismo, le causen incluso hasta rechazo y repugnancia. En tales circunstancias el perito trabaja en su especialidad, estrictamente en un un sustrato meram ente m aterial en don de analiza hechos naturales de carácter biopsicológico del que no debe salir en momento alguno, evitando al máximo un ingreso ilegítimo ilegítimo al plano plano jurídiconorma tivovalorativo que le es es absolutamente vedado, ya que tal plano pertenece al magistrado, esto es, al tribunal. En su quehacer, el perito debe definir su metodología y explicarla al tribunal procurando, por todos los medios, no entrar en comunión con él, cuando éste éste procura — tal vez de modo inconsci inconsciente— ente— com partir responsabilidades, o exigiendo exigiendo
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respuestas ciertas ante aquello que una ciencia idónea, únicamente puede admitir como hipótesis, posibilidad o mera probabilidad. En otros términos, el perito arrima desde el ángulo de su ciencia y dentro de las limitacion es com binadas de ésta ésta y de las las propias del perito, elementos que conforman una base que, integrada en el el resto resto de la prueba, prueba, p ermitirá al magistrado pr oducir un dictamen dictamen de “c apacidad d e culpa bilidad ” del acusado, en base a un pronunciamiento emergente del plano valorativo espiritual espiritual de la persona lidad del imputado. De más está señalar entonces, la verdadera inmoralidad que subyace a ciertas ciertas afirma ciones p ericiales en donde, carentes, de datos científicos serios, algunos peritos se pronuncian con certeza acerca de las condiciones psicológicas en que se han producido injustos penales, cuando ni siquiera tienen en su poder el “discurso “discurso que acerca de él él pronunció el prop io exam inad o” o, o, lo que es peor, peor, teniéndolo, lo juzgan no pericialmente, sino con una m etodo logía re serva da al tribunal. tribunal. Valga Valga la pena, pena, una vez más, señalar que en psicoclínica forense, todo el discurso de autos que rodea al acusado es materia de lectura, no sólo para intentar intentar com pren der — desde la especialidad— al exaexaminado, sino para intentar también también alcanzar a com prend er con fines crimin ológico s, el "pragm a delictual” , esto es es lo lo “pro “pro cur ado en el procurar” de la conducta incriminada. Lo señalado es válido también en circunstancias ajenas o no al acto acto pericial, ya que un exp erto en psicolo gía clínica — con experiencia amplia— puede pro du cir diagnósticos acertados acertados no sólo sobre un paciente en antesala, sino sobre hablares escritos y modalidades conductuales carentes de verbo, los que muchas veces veces destilan destilan más inform ación acerca de una dete rm inada personalidad, que largos y complejos exámenes en donde puede injertarse el error diagnóstico con facilidad suma, pese al celo puesto en contrario por el profesional. Dígalo sino la experiencia cotidiana, en donde un gesto o una palabra pueden más que largos escritos, apologías y/o diatribas. En síntesis, el objetivo de la presente comunicación es señalar la contribución positiva que la introducción de la practica oral en el juic io penal, pu ede estar prod uciend o sobre lo que se ha definido como una real “perversión” del sistema de peritación tación psiqu iátricopsicológicoforense, iátricopsicológicoforense, en donde el juez de le-
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gaba —sin caer del todo en la cuenta de ello— parte de su función valorativa judicativa en el perito, y éste invadía —no sin cierta dosis de narcisismo y prepotencia— la jurisdicción normativa valorativa jurídica propia del tribunal. tribunal. En tal tal sentido, sentido, el juic io ora l impon e de mo do inexorab le la exigencia de calidad a los peritos —en la dimensión de actualización permanente y de arte y prudencia en sus sus pronunciam ientos— y, sobre todo, a la deposición de la postura propia de un oráculo — que se impuso junto junto con una burocracia positivista positivista y decadente— para admitir que contribuye a la búsqueda de la verdad , junto al tribunal, sa biend o a la vez que su ciencia tiene tiene límites y su propio saber también. también. Ta l a d m isió is ión n de lím ite s, tal ac ep ta ción ci ón del de l gra g ran n m arge ar gen n de error, acerca a todo hom bre a la auténtica auténtica sabiduría, y la jus ticia únicamente puede brotar en los hom bres, cuando éstos son “sa bios” en el auténtico auténtico y pleno sentido del término. El “no lo sé" engrandece más a quien lo lo pronun cia con sencillez, que el rebuzno enfático de un “lo sé" errado, tenazmente defend ido, en donde quien lo emite oye — para peor— sin intentar siquiera escuchar.
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E N M A L A P R AX IS P R O F E S I O N A L La mayor parte de los informes periciales psicológicos y una parte importante de los informes psiquiátricos en causas por mala praxis pro fesional m édica o asociada a ésta, suelen informar confundiendo por com pleto la llamad a determinación de la relación causal entre el proceso psicopsiquiátrico actual que se observa en el examinado y los hechos médicos o auxiliares de la medicina contra los cuales se demanda. En muchos casos porque no se tiene en cuenta la diferencia existente entre causa y concausa —preexistente, concurrente y/o sobreviniente— y, en otros po r la sencilla razón de que d esconocen p or com pleto la existencia de un cuadro psicopsiquiátrico muy frecuente en el quehacer forense y llamado sínístrosís o, teniendo noticia de él, lo conocen de modo deficiente o sencillamente lo equiparan y/o co nfund en con la simulación o la sobresimulación . Por ello se torna oportuno precisar algunos conceptos y conocim ientos psicoforenses o médicolegales, ya que en la gran mayoría de los estudios periciales por reclamo de parte, el hallazgo de la sínístrosís es por demás frecuente. Así, casi a diario, el informe pericial psicológico no puede compartirse con respecto al diagnóstico formulado ya que el profesional interviniente no cae en absoluto en la cuenta, al plantear los diagnósticos presuntivos —etapa esencial y previa a todo pronu nciamiento diagnóstico— , que existe en psicopsiquia tría forense el cuadro denominado sinistrosis, el que a todas luces está presente en el examinado si se toman en consideración no pocas partes de sus dichos, y que es el propio experto quien los pone en boca de los examinados (sentimiento de in ju s tic ia e inut ili da d. .. angustia in te nsa p o r haber sido tan mal manejado... hubiera golpeado al m édico si no hubiera estado mi mujer cuando me di cuenta de que me hizo eso... —refle-
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já ndose siem pre los conjun tos en extensas disquisiciones en donde se precisa que el peritad o se siente víctima de un erró neo diagnóstico o tratamien to mé dico...). Se está de tal mod o ante un claro cuadro psicop siquiátrico que es, como se ha dicho ya, frecuente en reclamos judiciales, y en los cuales el paciente, p artiendo de un rechazo a la realidad médica que obliga al profesional a explorarlo y, procediendo conforme a la lex artis, tras tener presente los diversos diagnósticos presuntivos que se imponen, de tal manera alcanzar un diagnóstico certero. Este último, como en el caso que se ejem plifica a continuación, únicam ente se da cuando se tiene a la vista el resultad o d el estudio histopa tológico y ello reiterado. En el caso que se utiliza a guisa de ejem plo, para así ilustrar de modo más acertado la presente reflexión, un paciente con hem optisis y antecedentes de elevado riesgo pa ra una neo plasia de pulmón, es examinado y estudiado en forma meticulosa y, al presentar en el estudio de imagen una forma ción sos pechosa nodular, se le efectúa una toracoto m ía con extirpación fundada del tejido sospechoso, demostrando luego el doble estudio histopatológico del material biopsiado, que se trataba de una formación benigna de índole inflamatoria. Así, el estudio prequirúrgico fundó debidamente un diagnóstico presuntivo sólido en la semiología y, ante una imagen nodular de tumor, condujo a una cirugía obligada. En consecuencia, no solamente se produjeron los pasos iátricos indicados para la salud del paciente —como lo señaló de modo adecuado el inform e pericia l médico p resentad o en actuados— , sino que ese solo hecho — el de la cirugía con resultado negativo para malignida d en el nod ulo e xtirpado — , fue suficiente punto de partida com o p ara inducir una formación reactiva en el paciente actor, con una estructuración neurótica preexistente, o al menos proclive a ello, la que se expresa en la form a en que se apreció en el peritado, pero con la peculiariedad de que este último traslada sobre terceros, esto es, sobre quienes lo atendieron profesionalmente, la culpabilidad de lo acaecido, arguyendo sinfun- damento alguno serio, error de diagnóstico. En esto juegan los mecanismos denominados en psicopsiquiatría, de proy ec ción y desplazamiento. La sinistrosis, tam bién denom inada “neu rosis de renta” (en francés: sinistrose y en alemán: R e n t e n n e u r o s e) , fue definida en el año 1908, po r el neurólogo galo, Ed uard o Brissaud, para
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designar las actitudes reinvindicatorias de un herido, quien, en actitud de buena fe — pero equ ivocadam ente— , considera que no ha sido resarcido con equidad por el daño que sufriera real o supuestamente. Desde este hito, se habla ya, en tiempos actuales de sinistros is tanto en m edicina legal y laboral acciden tológica, como en los casos de presunta y/o real malapraxis profesional. Comentaristas médicolegales y psiquiátricoforenses posteriores al autor precitado, d efinieron a la sinistrosis “como un com porta mie nto esta blecido por una víctima, luego de un accidente, de una enfermedad profesional, o de una intervención médica o quirúrgica, que se caracteriza por el deseo más o menos consciente del paciente, o de diferir o aplazar su curación o, también, de desarrollar, a partir de una signosintoma tología real o ficticia, siempre sobredim ensionada y fantaseada, a lo que se junta el m iedo — con ansiedad, con frecuencia, muy intensa— , el íntimo con vencim iento de no estar suficientemen te resarcida por el daño sufrido, y/o de desplazar conflictivas culpógenas sobre los profesionales tratantes”. Para tales pensadores, el enfermo sinistrós ico se encuentra poseído (sous-tendue) p or una convicción total —e inamov ible a no ser mediante psicote rapia— . Su comp ortam iento se torna querulante y apasion ado, ello hasta el punto de que algunos autores hablaron, en su momento, y refiriéndose a casos extremos, de “d elirio razonante” y/o de “delirio de reivindicación", q uerie ndo ver en quienes presentab an el cuadro, estructuras psicóticas, ancladas en predisposiciones caracteriales de índole paranoica. Sin llegar a tales situaciones, la práctica forense, m édica y psicoclínica, ha hallado mu chísimos casos en los cuales se ob servaron rasgos neuróticos, de índole reactivo, difíciles en extremo de distinguir en forma clara de las “simulaciones” y las “sobresimulaciones” (estados estos últimos que implican «una exageración voluntaria de transtornos patológicos reales”), que ocupaban un amplio espectro que se extendía desde las neurosis hipocondríacas hasta cuadros de querulancia de difícil e impreciso diagnóstico, pero siempre injertados sobre estructuras de índole “reactiva”, en personalidad predispuesta para ello. Una investigación realizad a en el año 1968, en Francia, por R Sivadon y C. Veil (conf. “Incidences p sychopatho logiques des accidents du travail”, Reu. Internat. de Psychologie Appl iqu ée , XVII: 2132), al referirse a los resultados de un estudio efectúa
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do sobre 102 casos de accidentes laborales, afirm a — en sus conclusiones— que “no es posible asimilar la sinistrosis a la simulación, acusando —en consecuencia— a la víctima de sobreestimar dolosa o culposamente el daño físico o psíquico percibido”. Castex, prosiguiendo con el pensamiento de tales autores y a plicá ndolo a pará metro s forenses actua les, seña la que, para los pacientes aquejados de sinistrosis tal cual define él a ésta, son “los otros ” (autrui = los demás, esto es, los médicos intervi nientes, etc.) quienes “tienden a subestimar la graved ad d el daño producido en la víctima, como consecuencia del evento vivenciado como traumático” y, analizando los hechos a la luz de lo que se ha dado en llam ar “co nflicto entre el accidentado y la sociedad”, afirma que la sinistrosis tendría su origen en la frustración intensa que experimenta la presunta víctima al no lograr que la sociedad, representada en los profesionales que han intervenido o deben a nalizar su caso, adm ita que el evento que la persona vivencia y sobre todo fantasea como altamente traumático, la ha colocado —muy de veras— en una posición en extremo difícil y a la cual le es cuasi imposible elaborar o metabolizar. Este estrellamiento de la víctima contra la sociedad (los autores franceses precitado s utilizan el verb o heu rter) es, aj u icio de este profesional, la verdadera causal endógena de la ‘sinistrosis', en cuanto ésta se constituye como especie dentro de la figura genérica que conforman los cuadros de desarrollo reactivo. En el contexto del program a de “Daño Psíquico” des arrollado en la Universidad de Buenos Aires en la década del ’80, este autor señala que “la sinistrosis” se caracterizaría com o “un desa rrollo reactivo, en estructura normal o a normal previa, que se realiza como consecu encia de un determinado hecho en donde la persona que lo vivencia, por razones reales o ficticias, lo hace en forma altamente traumática y, a medida que intenta elabora r tal hecho fracasa, no hallando — para ella— luego, un satisfactorio reconocimiento del daño percibido, reconocimiento que no es necesariamente de índole pecuniaria, sino profesional y/o moral”. En tal caso, el contenid o del desa rrollo neu rótico lleva implícita la afirmación de que la víctima no se convence de que está curada o, de no estarlo realmente, atribuye a los intentos profesionales realizados en tratamientos instaurados y realiza-
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dos conforme a la lex artis, un cúmulo de errores y males que eventualmente se siguen por razones fundadas, como podría ser el avance inexorab le de una patología irreversib le, o la concurrencia de com plicaciones debidamente p revistas y prevenidas y/o fortuitos. En otras palabras, deposita en terceros la conflictiva del no estar curada o de estarlo mal y, sobre todo, la acusación de que con ella no se ha hecho justicia, que está dañada, ideograma que, en términos psicoanalíticos, podría leerse como “la afirmación por parte de la víctima de que no halla un reconocimien to satisfactorio al real o supuesto daño por ella sufrido y/o que ella co nside ra haber su frido". No es pos ible dejar de mencionar en este punto, la existencia de factores exógenos o procedentes de la circunstancia del sinistrósico, entre ellos —la más frecuente por cierto— la asistencia letrada, la que estimula, en form a con frecuencia indeb ida y so bredim en sion ad a la expectativa del resultado en jui cio . En consecuencia, “la sinistrosis” , se constituye com o esp ecie dentro de la figu ra genérica de “daño p síqu ico” y de ninguna manera puede confu ndirse con simulación o sobresimulación. Pero en este daño psíquico, el hecho externo o punto de partida para su desa rrollo y contra lo cual se reclama, imputa o litiga, es ocasión y no causa, en el sentido aristotélicotomista de ambos conceptos. Esta distinción, pese a imperar en nuestro me dio el mo do de pensar ajustado por la lógica menor estagirí tica (propia de Aristóteles y el pensamiento grecolatino ulterior y vigente en el positivismo), no suele empero ser atendida de mod o suficiente en el derecho. Así, la occassio es la oportunidad para que la causa produzca su efecto, p ero n ada tiene que ver con tal efecto, prod uc to absoluto de la causa que lo produjera. En otras palabras, el pa ra le lism o que se manifiesta en metafísica entre causa y efecto no se tía entre ocasión y efecto. Por otra parte, la ocasión debe distinguirse además de la conditio sine qua non, la cual, como dice su nombre, es aquello que debe estar presente de modo indefectible para que se cause el efecto, pero sin constituirse como causa o concausa de éste. P or ejemplo, en el caso de suso ejemplificado, la presencia de la patología pulmonar observa da — cualquiera fuere su interpretación— es condición sine qua non y la metod ología c línica seguida en la atención es ocasión. Así, de no haber tenido el paciente patología respiratoria, no se hubiera seguido la praxis médica cuestionada. En cambio, es la vivencia subjetiva padecida por el sujeto y la consi
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guíente interpretación errónea de los hechos que el psiquismo elabora a partir de la presencia de la ocasión y de la condición sirte qua non, el punto de partida causal productor del desarrollo sinistrósico. En consecuencia, se está ante un daño psíquico cierto — en cuanto desa rrollo p sicógen o— , pero éste es imputable no a aquellos sobre quienes se proyecta, sino a la interpretación o elaboración que el sujeto efectúa erróneamente a par tir de hechos vivenciados. En este preciso caso, se estaría así ante un planteo clásico de sinistrosis, con concurrencia de factores endógenos pree xistentes (patología pulmonar acreditada debidamente, pero impos ible de aclarar con diagnó stico cierto, hasta una vez rea lizada la intervención o toracotomía exploradora) y exógenos (la índole infundada del reclamo). Por todo lo dicho, si bien en sentido ge nérico la sinistrosis es un daño psíquico, éste no es imputable por cierto a los hechos que el sinistrósico suele enrostra r a terceros, sino a eventos en donde él ha vivenciado un proceso traumático con independ encia del queha cer profesion al y, a la vez, ha sido incapaz de elaborarlo. * El no haber tenido nada de esto presente en la situación referida en el ejemplo, hizo que se debiera rechazar el informe psic ológ ico prod ucid o, ya que, a través de él, se daba a entender — po r de scon oc im iento de la clínica méd ica— , que existía una relación entre el quehacer profesional y el cuadro sinistrósico que padecía el examinado en el estudio pericial. Casos como el referido son de observación diaria, debiendo los profesionales psicólogos y psiquiatras —sobre todo los primeros— cuidarse de la proclividad a pronunciarse en áreas profesionales que le son específicamente vedados p or no estar forma dos en ellas, pero sobre todo, a toma r como dato ob jetivo e indubitable, el contenido de la narración o discurso del paciente sobre el motivo de litis. En este preciso punto es oportuno recordar que es la modalidad del discurso y la interpretación del contenido dentro de la modalidad del discurso, aquello que permitirá acceder al diagnóstico sinistrósico y por ello mismo, el diagnosticar tal forma de daño es, esencialmente, tarea méd ica o psiquiátr ica legal, acompañad o o no por el apoyo del profesional psicólogo, según la formación y necesidades del experto iatra.
X I I I . E L S ÍN D R O M E P O S C O N M O C I O N A L
E N M E D I C I N A L E G A L* 1. Se considera oportuno reiterar — en prime r lugar— las conclusiones de los seminarios previos realizados en los años 1989/1990 yl995, destacándose empero, que el nivel de las peritaciones — en muchísimos casos— ha descendido de modo considerable, careciendo un importante porcentaje de informes periciales, no sólo de nivel científico, sino de hasta calidad de redacción, lo cual torna ininteligible su lectura. 2. Se insiste en que en toda peritación en que se solicita un dictamen sobre presuntos daños por traumatismo cráneo encefálico, deben participar necesariamente a falta de psiquiatra form ad o en medic ina legal, en neurolog ía y/o en neurociru gía, especialistas en las tres ramas antes nombradas, siendo co nd ición indispensable la formación de uno al menos de ellos, en medicina legal, para evaluar médicolegalmente la secuela pertinente. 3. Se reitera también que un psicólogo no es idóneo pa ra intervenir como experto único en peritaciones en donde se accione por secuelas producidas debido a traumatismo cráneo encefálico. Siendo oportuno recordar que la especialidad de psicología forense, requ iere expertos formado s debidam ente en posgrado, con un mínim o de dos a tres años de curso teórico y práctico. 4. Se consid era útil, insistir una vez más en que, en el área forense, la peritación de casos padeciendo el síndrome secuelar de referencia, exige la utilización de estudios complementarios * Conclusiones del IV Sem inario sobre el “Síndrom e poscon mo cional”, en adhesión a Forense Argentina 2003, Academia Latinoamericana de Neurociencias (CIDIEF), Buenos Aires, 30/7/2003.
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neurológicos, de imagen y de psicodiagnóstico, siendo oportuno recordar también que el informe de peritación evalúa la dimensión sec uelar y no el trauma tismo original, a no ser que se solicite expresamente ello, deb iéndose d iferenciar cada cosa, al informar. 5. Se reitera que, en tod os los casos, es opo rtun o efectuar un exhaustivo examen oftalmológico y otorrinolaringológico, el que debe ser realizado por profesionales formados tanto en la especialidad, como en medicina legal. Puede ser también necesario un estudio de los pares craneanos involucrados en la función del olfato y del gusto, lo cual requ iere consulta a centro de alta especialización y no exploraciones de salón. 6. Se recuerda —una vez más— que la ausencia de signos en los estudios bioeléctricos, aun los realizados por métodos denom inados “computados", no permiten desechar el diagnóstico positivo de secuela de TCE, cuando en los psicotests y en la clínica aparezcan signos claros de organicidad positiva y/o incipiente. Del mismo modo no deben aducirse a favor de una secuela funcional trazados inespecíficos, carentes de focaliza ción, de EEG común. 7. En aquello s casos en que la per itació n esté a cargo ú nicamente de un médico legista, es oportuno que éste recabe la opinión de especialistas en psiquiatría y neurología. 8. Se insiste en la necesida d de clarificar el cuadro clínico denominado en los medios anglosajones “Head Minor Injury” o "lesión crán eoencefálica m eno r” , para cuya evaluación se torna indispensable el estudio psiquiátrico y psicoclínico. 9. Se recomiend a y aprueba, para evaluar en sede jud icial el daño psicofísico producido por las secuelas postraumatismo cráneoenc efálicos, a la tabla prop uesta por el CIDIF, con ocida como de Castex & Silva, atualizada en 2002. 10. Especial cautela se ha de tener al recabar antecedentes, con las referencias que se hacen en órdenes p ara estudios extendidos luego del accidente que se invoca como agente causal del TEC, en donde con frecuencia se consignan diagnósticos presuntivos — que no están ratificado s en la historia o ficha clínica— y en los que con frecuen cia se habla de una pérdida de conciencia únicamente señalada como existente por el presunto o real accidentado y/o sus familiares.
XIV. D E L I M I T A C I Ó N Y D I AG N Ó S T IC O . FU N D A M E N T O
T E Ó R I C O Y C L Í N I C O D E L D I C T A M E N P E R I C I A L * Por
R ic a r d o
E.
R isso
Palabras clave: Daño psíquico. Daño moral. Definición y diagnóstico. Fórmula de 5 elementos. Incapacidad. Causa y concausa. Sentido estrecho y sentido amplio. Credibilidad del dictamen. 1. A p l i c a c i ó n
El daño psíquico es una entidad nosológica de origen mixto: psicológ ico y juríd ico. Se aplica en los fueros civil, co m ercial y laboral. En el fuero penal, el daño psíquico es fun cionalmente asimilable a las lesiones graves: enfermedad cierta o probablemente incurable; enfermedad que incapacita por más de treinta días. 2. Co n c e p t o
En principio, todo trastorno emociona l ocasionado p or un acontecimiento d isvalioso (enfermedad profesional, accidente, delito), y donde hay un responsable legal (contractual o extra contractual), pu ede ser s usceptible de resarcimiento p e c u n ia rio (indemnización). Sin embargo, como veremos más adelante, para que un trastorno emocional llegue a ser considerado como daño psíquico deberá reunir determinadas características. No todo trastorno psíquico es daño psíquico. • Pub licado en E D . Año XX XVIII, n° 10.046, 2001; y en Revista de Pstq uiatria Forense, Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP). n° 4. Año 2000.
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3. ¿Cu ál e s so n l os t i p os d e r e sa r c i m i e n t o q u e i n t e r e sa n al p e r i t o ?
- El “daño m oral”. El “daño psíquico”. o m o r a l ” d eb e se r d i ct a m i n a d o p o r p er i t o s? 4. ¿El " d a ñ
No. Pero si el perito, en función de la actividad requerida por el juez, y de los recursos técnicos que posee para explorar la mente humana, encuentra elementos que puedan integrar el “daño moral’’, debe señalarlos al juez p a ra que él decida si incluye o no estos hallazgos en la indemnización por “daño moral", así como su monto. De este modo, el per ito no decide nada sob re la existencia y/o monto d el “daño m ora l”, pero ilustra al juez sobre la existencia de datos verosímiles, aunque preté ritos e imprecisos , que sólo pueden obtenerse en el examen por expertos. 5. L o s d a t o s q u e , si n c o n st i t u i r "d a ñ o p síqu ico ", int er esan al j uez
Son todos aquellos que constituyen el llamado “sufrimiento normal”. Es decir, aquellos trastornos emocionales que han sido transitorios y han cursado sin dejar secuelas incapaci tantes. Los sufrimientos normales, o sea los que no han dejado incapacidad psíqu ica residual, pe ro que verosímilmente han sido padecidos, también pueden resarcirse (aunque no sea a título de “daño psíquico”). Por eso, cuando el perito los detecta debe señalarlos al juez para que los tenga en cuenta en el mom ento de regular el “daño moral”. Aquí se incluyen los dolores intensos, los temores prolongados a la invalidez, los padecimientos pro pios de la rehabilitación, los sufrimientos p or el desamp aro familiar, la pérdida de autoestima por la transitoria deserción del rol paterno, etcétera. Es importante destacar que el sufrimiento psíquico normal (no incapacitante), detectado e informado por el perito, es sólo uno de los muchos elementos que el juez podrá incluir o no en el “daño moral".
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6. O t r o s r e s a r c i m i e nt o s
El lucro cesante y otras peticiones que habitualmente se incluyen en las demandas, referidas a lo que el sujeto perdió y/o dejó de ga na r du rante el tiem po de su enferm ed ad , no son cuestiones que deban ser resueltas en el dictamen pericial, aunque con frecuencia la demanda solicita que el perito se expida al respecto. Su procedencia y monto son determinados y regulados exclusivamente por el juez. 7. L a s d i m e n s i o n e s q u e c o n f o r m a n e st a e n t i d a d n o so l ó gi c a
La existencia de “daño psíquico” debe acreditarse utilizando la misma metodología diagnóstica que para cualquier otro cuadro de la patología médica. No será convincente un diagnóstico impreciso y aproximativo, pero tampoco será suficien te con logra r un acertado diagn óstico de la enfermedad actual. Tra tá ndos e de una entida d méd ica y legal, será necesario considerar otros ejes en la configuración de esta entidad: a) una dimensión clínica: culmina con el diagnóstico del estado actual. b) una dimensión psicopato lógica: siguiendo los conceptos jasperian os de “p ro ce so ” y “des arr ollo” , debem os in ve stigar si el estado actual es una enfermedad que aparece como consecuencia de un evento (proceso) o una mera continuación de un estado m órbido previo (desarrollo). c) una dimensión vincular: establece o descarta la relación entre el estado actual y el evento dañoso. d) una dimensión práxica: se refiere a las cualidades, habilida des y aptitudes m entales del sujeto, y a su cons ervación, disminución o pérdida. e) una dimensión cronológica o temporal: aquí hemos de determinar la transitoriedad o perdurabilidad de los trastornos mentales diagnosticados, así como los límites que la ley establece para considerar que una enfermedad pasa a ser crónica (consolidación jurídica), aun cuando desde el punto de vista clínico sea todavía esperable la mejoría o la curación. Estos vectores axiales permiten, con una corresp onde ncia punto a punto, d efinir los siguientes.
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8. Cr it er io s de i nclu sión pa r a el d año p síqui co. F ór m u l a d i a g n óst i c a d e l o s c i n c o e l e m e n t o s 8.1. Sín dro m e psiquiátrico cohe rente
Según este criterio, el daño psíquico no es otra cosa que una enfermedad mental. Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntom a o a algunos síntomas aislados. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico, cualquiera sea la noso grafía que utilice el perito. 8.2. Novedad
Esta enfermeda d p síquica debe ser novedosa en la biogra fía del paciente, ya sea porqu e antes no estaba (inédita), o porque a causa del evento se han acentuado significativamente los rasgos previos, de modo tal que ahora pueden ser valorados como “enfer med ad" o “trastorn o” nuevo. 8.3. Nexo
La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente Invocados. Nexo que puede ser directo causal (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto concausal (acelerar, agravar o evidenciar lo previo). 8.4. Secuela incapacitante
El trastorno detectado debe ocasionar algún grado de in capacidad, minusvalía o disminución respecto de las aptitu des mentales previas. 8.5. Irreversibilidad. Consolidación
La incapacidad que se determine deberá ser irreversible o, al menos, estar ju r íd ic a m e n te consolidada (es decir, que hayan transcurrido dos años desde su comienzo a causa del evento que origina el juicio, en el fuero civil, o un año en el fuero laboral).
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o p síq ui co 9. Def i ni ci ón d e da ñ
Con esta fó r m u l a de cinco elementos puede definirse el daño psíquico, desde el punto de vista médicolegal, como sigue: “Sínd rom e psiqu iátrico coherente (enfermedad psíquica) noved oso en la biogra fía, rela cionad o causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasion ado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamen te consolidado (dos años)”. 10. Cr i t e r i o s d e e x c l u si ó n
Ellos se desp renden de la fórmu la del apartado 7. No deben considerarse como “daño psíqu ico”: Los síntomas psíquicos aislados que no constituyen una enfermedad. Aquellas enfermedades que no han aparec ido ni se han agravado a causa del evento de autos. Puede estar enfermo ahora, pero su estado actual puede no ser más que otro momento evolutivo de su vieja enfermedad. Obviamente, aquellos cuadros que — aunque constitu yan una ve rd ader a enferm ed ad — no tengan relación (ni causal ni concausal) con el acontecimiento de la causa. Tam bién es evidente que deben ser excluidos aque llos cuadros no incapacitantes, es decir, los que no han ocasionado un desmedro de las aptitudes mentales previas. Los criterios de incapacidad que aquí se sostienen, son detallado s en el siguiente apartado. No es “daño psíq uico ” aquello que no está cronificado y/o jur ídi ca m en te consolidado. Los trastornos mentales transitorios son susceptibles de tratamientos y li cencias. no de indemnización. En medicina legal, la incapacidad indemn izable es tributaria de la cro nici dad. I I . ¿A q uéf un ci o n e s deb e r ef er i r se l a “ i n ca p a ci d a d ”?
La enfermedad psíquica que el perito diagnostique debe dañar de manera perdurable una o varias de las siguientes funciones del sujeto:
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-
Incapacidad Incapacidad Incapacidad Incapacidad
para desempeñar sus tareas habituales. para acceder al trabajo. para gana r dinero. para relacionarse.
12. C o m e n t a r i o
La propuesta de limitar las secuelas “incapacitantes” está dirigida a la difundida pretensión de conceptualizar el daño psíq uico com o una entidad tan am plia y aba rcativa que, prác ticamente, cualquier síntoma desagradable podría significar alguna incapacidad. Por ejemp lo: en un caso el dam nificado de un accidente no puede salir a la calle, o sólo puede hacerlo acom paña do de otra persona, y en otro caso, al hacerlo siente una desagradab le inquietud o debe mirar varias veces antes de cruzar la calle. En los dos casos podem os hablar de “agor afob ia” . Pero en el p rimer caso existe una verdadera incapacidad (tanto para continuar desempeñando sus actividades habituales como para relacionarse), que nosotros debemos valorar como daño psíquico y grad ua r de acu erdo a un barem o. En ca mbio, en el segundo hay un disconfort o desasosiego que no genera ningún tipo de incapacidad (aunque podam os inform árselo al juez para que él decida si lo incluye en el daño m oral). El concepto de “tareas habituales” es más útil que el de “trabajo”, o de “tareas para las que se ha especializado” toda vez que permite determinar incapacidad en personas que no realizan a ctividades con recompe nsa e con óm ica y/o en rela ción de dependencia (v. gr., jubilados, niños, amas de casa). Lo mismo puede decirse de la incapacidad “para relacionarse”. Las personas que no han perdido un trabajo (porque nunca trabajaron), ni la posibilidad de ingresar a un empleo (porq ue no iban a hacerlo), ni la de ganar dinero (porqu e nunca lo habían ganado), pueden haber perdido la aptitud para los vínculos interpersonales (por una fealdad sobreviniente, la inhibición, la depresión, etc.), perdien do así un a dim ensión (l a social) de sus fac ulta de s yoicas. La dificultad para “acceder al trabajo ” está referida, obviamente, a sortear exámenes preocupacionales, selecciones, ingresos, etcétera.
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13. La causa y la conca usa en psiqui at r ía
A diferencia de lo que ocurre en la medicina somática, donde los factores concausales (preexistentes o sobrevinientes) son más obvios, en la medicina mental suele ser bastante difícil delim itar y separar los rasgos previos del carácter, de los síntomas que constituyen el estado actual. Es conocimiento consagrado (locus minore resistentiae, “series co m plem enta rias” ) que el yo no se restringe (caractero patía) ni se escinde (neurosis) ni se fragmenta (psicosis) de manera arbitraria, sino siguiendo siempre los “planos de cliva je” (o “líneas de fra ctu ra ") preestablecidos por su constitución y por la forma en que tramitó sus experiencias infantiles. Por eso, con mucha frecuencia pueden hallarse “antecedentes” del estado actual en los pacientes que examinamos. O dicho de otra m anera, en psiquiatría los síntomas del estado actual difícilmente sean por completo ajenos al carácter previo. Cada individu o resp onde al conflicto y al trauma con sus recursos yoicos y sus defensas, y no de o tra manera. Será raro que no encontremos antecedentes paranoides e histéricos en la anam nesis de una neurosis de renta, o antecedentes fóbico s en alguien que padece ataques de pánico, o tendencias depresivas en el actual melancólico. Esto plantea un problema delicado para nuestras pericias de daño psíquico porque muchas de las impugnaciones que ellas reciben (sobre todo cuando hay en autos algún antecedente o historia clínica) provienen, precisamente, de que el impugnante considera que el sujeto ya pad ecía antes del evento la enfermeda d que ahora nosotros describimos. Es algo obvio —para nosotros, pero no para todos los que intervienen en una litis jud icia l— que la enferm eda d actual será de la misma serie psicopatológica que los síntomas o rasgos anorma les del carácter previo, precisamente p or aquello de que el yo no se quiebra por cualquier parte sino por sus planos de clivaje. Pero esto no significa que la estructura del carácter deba considerarse, automáticam ente, com o concausa preex isten te. Un individuo ha tenido siempre una personalidad pe simista, entonada a la amargura, la desilusión y la queja. Alguna vez pudo haber consultado por un estado depresivo clínico. Pero
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ahora, luego de una importante pérdida, padece una depresión severamente inhibitoria, con desolación, desesperanza e inercia. ¿Debe considerarse su carácter previo como una concausa preexistente? Conviene recordar la respuesta que Freud daba a quienes le preguntaban en qué consistía el beneficio de la terapia psicoanalítica: “convertir el sufrimiento neurótico en el infortunio cotidiano”. Es decir que el estado de bienestar psíquico es una deseable utopía que dista mucho de la realidad clínica. Todos su frim os padecer es psíquicos e inev ita blemen te nu estros padecimientos se expresan con nuestra modalidad psico- pa toló gica , y no de otra manera. El perito, apelando a su conocim iento y experiencia, d ebe rá valorar la intensidad de los trastornos previos, y de esa valor ación surgirá cuá l es el tipo de nexo (causal o concausal) entre el evento de autos y el estado actual. Si los trastornos previos han sido de significativa importancia, y vienen entor p ec ien d o el desarrollo vital de sde mucho tiem po atr ás, podrá dec ir con fundamento que el hecho traumático “agravó, aceleró o evidenció” una enfermedad que ya existía, y que ésta constitu ye una v erdader a concau sa preexistente. Si a pes ar de su c arác ter, o incluso de sus disturbios psíquicos previos, el sujeto logró un devenir estable y consistente —aun dentro de la mayor modestia— entonces puede decirse que sus eventuales antecedentes psicopatológicos son irrelevantes como concausa preexistente, y corresponderá establecer un nexo causal directo. Una situación pa rticularmente d elicada para el perito es la de las personas definidas por los ingleses como “personalidades sobreadap tadas” y por los franceses como “norm ópatas” . El rasgo más notable de estos sujetos es el de carecer de regis tro mental tanto del sufrimiento psíquico c omo de la fa tig a fís ic a . La consecuencia habitual de esto es que las tensiones y angustias se descarguen por vía corpo ral, transform ánd olos en los típicos enfermos psicosomáticos. Pero en la entrevista psiquiátrica se presentan com o sujetos escasamente afectados por lo que les ocurrió, ya sea una pérdida o una injuria narcisista (véase más abajo). Para coartar la llegada de sensaciones penosas al registro consciente, los normópatas o sobreadaptados recurren habitualmente a mecanismos de defensa tempranos y masivos, sobre todo del tipo de la disociación y mecanismos maníacos
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(omnipotencia, d esvalorización, negación). L a especializada labor del perito consiste, en estos casos, en determinar cuándo la ausencia de afectación corresp onde a una satisfactoria elaboración del duelo po r la pér dida o la ofensa, y cuándo es una “normopatía", es decir una normalidad aparente, consecuencia de un reforza miento de me canism os de defensa patológicos. Cuando se llega a este diagnóstico pueden predecirse con seguridad dos situaciones disvaliosas: en primer lugar, estos mecanismos obturan el camino para la elaboración del duelo, por lo que éste seguirá pugnando por ab rirse paso hacia la conciencia y requerirá ser sofocado apelando a más de lo mismo. En segundo lugar, será cada vez “más psicosomática", por decirlo así. Y también vem os casos en los que una persona con antecedentes psicopatológicos significativos sufre, a causa del hecho que se estudia, una pérdida irrep arable y/o inela bora ble : muerte de un hijo, castración o esterilidad, parálisis en plena edad activa, etcétera. ¿Debemos aquí considerar sus antecedentes como una concausa preexistente o, por el contrario, debemos considerar que ante semejante trauma lo previ o pierde valor concausal, porqu e cualqu ier person a pod ría enfermar a causa de eso, aun sin antecedentes? Esta última parece ser la postura correcta, porque si una situación traumática es inelaborable, es en si misma generadora de enfermedad. Si se trata de una pérdida objeta l irreem pla zable (padres, hijos, cónyuge), a menudo una parte d el yo se pierd e junto con el objeto muerto (Klein, M.: “Identificación proyectiva”, Notas sobre algunos m ecanism os esquizoides, 1946), o bien el ob jeto perdido se incorpora al yo como un introyecto parasitario (Klein: “Identificación introyectiva”, en ob. cit.; también, Freud, S.: “La som bra d el objeto cae sobre el yo”, en Duelo y mela nco lía, 1924). Si se trata de una injuria narcisística irrecuperable (parálisis, esterilidad, etc.), entonces la "amenaza de castración” se habrá ma terializado y, ante esa realidad, sobreviene el derru m be de todo el sistema n arcisista con la consiguiente pérdida de autoestima, inseguridad y despersonalización. Aun cuando el sujeto haya logrado preservar buena parte de sus actividades o su integración — como se ve, por ejemp lo, cuando se pierde a un hijo— la exploración de su dinámica
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intrapsíquica demostrará, las más de las veces, una regresión a mecanismos de defensa arcaicos, rígidos y masivos (d isociación, negación, omnipotencia, quizás delusión). Cuando éstos fracasan —lo que ocurre casi siempre, porque estos mecanismos están destinados al fracaso, por impedir la adaptación— sobreviene la depresión. Se trate de una pérd ida ob jetal o de una afrenta narcisista — éstos son los dos gr an de s duelos que por lo general observamos en los periciado s— cuando la situación traumática adquiere esta magnitud lo habitual es que el yo del sujeto demuestre algún tipo de afectación en su pla sticidad, adaptación o vincu lación. 14. Di s t r i b u c i ó n d e p o r c e n t a j e en l a s c o n c a u sa s
Del total de la incapacidad determinada, ¿qué porcentaje corres pon de atribuir al evento dañoso, y cuánto a la pers ona lidad p revia del actor? Esta pregunta constituye un punto de pericia cuando se trata de enfermedades que reconocen una concausa previa, y es frecuente motivo de cuestionamiento. Debe quedar claro pa ra las partes y para el juez que, desde el punto de vista científico, es imposible establece r estos po r centajes con total exactitud. El perito estudiará con cuidado la importancia de los trastornos previos, y distribuirá la carga siempre con un sentido de orientación para el jue z. Es estéril discutir si la enfermedad previa ha incidido en un treinta o en un cuarenta po r ciento de la inca pacid ad actual, simplemente porque no hay fo rm a de medirlo con precisión. 15. L o s c ost o s d e l t r a t a m i e n t o
Cuando el perito determine que el trastorno mental que presenta su examinado amerita un tratamiento por especialistas, lo indicará al juez. El dam nificado puede perc ibir ese mo nto como un rubro más del resarcimiento, incluso en el caso de que decida no hacer ningún tratamiento, y cargar con el peso de su malestar (en este caso, tendrá luego dificultades para argumentar, en un eventual juicio de reagravación). La frecuencia y duración siempre serán estimativas, y tam bién tendrán el sentido de una orientación para el ju ez . Está
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claro que nadie puede predecir con certeza cuándo se curará una persona, o cuándo la mejoría que ha obtenido ya es suficiente. Al decir: “dos veces por semana durante dos años", sim plemente se le está sugiriendo al tribunal que se le paguen do scientas sesiones; no otra cosa. Del mismo modo, cuando se estipula el costo por sesión no deben consignarse ni altos honora rios p rivados, ni la gratui dad de los hospitales públicos. Los honorarios que percibe un terapeuta en alguna empresa seria de medicina prepaga (actualmente, alrededor de $ 25) es un razonable prome dio para la asistencia (psicoterapéutica o farmacoterapéutica). Los dos últimos apartados (14 y 15) marcan una diferencia con todos los demás temas. Casi no hay demandas p or daño psíquico que no los tengan incluidos. Pero aquí, aunque sea implícitamente, no se apela tanto a la ciencia com o a la exp e riencia del perito. Lo cien tífico llega hasta el mom ento de establecer que, por la patología que el perito ha detectado, la persona necesita o puede beneficiarse con un tratamiento. A p artir de ese momento, se pone en juego un criterio de apreciación, tanto para la distribución de los porcentajes, como para la duración y costos del tratam iento. No es una mera conjetura, porque hay elementos clínicos que la convalidan, pero tampoco es una opin ión científi camente demostrable. Por ello, hacen mal los abogados al impugnar estas apreciaciones exigiendo una acabada demostración científica de estas opiniones periciales. P ero también hacen mal los p er itos que, acicateados po r el cuestionamiento, tratan de sostene r su opinión con pretendidas argumentaciones “científicas" las que, siendo obviamente indemostrables, conspiran contra la seriedad del dictamen. Es preferible decirle al juez que en este punto preciso — no en los otros — lo estamos Ilustrando de acuerdo a nuestra ex periencia, y no de acuerd o a nuestra ciencia, sim plemente p orque esto último es imposible. Después de todo, no es obligación de la medicina encontrar un andamiaje científico p ara cada una de las figuras creadas por el derecho. Y por añadidura, al reconocer con sencilla honestidad los límites de la ciencia — que en estas dos o tres cuestiones, son o bvios— también se facilita la decisión d el juez, que ante recomendaciones basadas en la experiencia, puede
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consentirlas o disentir con ellas sin necesidad de extensas fundamentaciones. 16. El se n t i d o " estricto” o p síq ui co y e l se nt i d o “ a m p l i o ” d el d a ñ
Cuando se utiliza un criterio “am plio ” para establecer el daño psíquico tienden a incluirse en esta nosografía cuestiones tan imp recisa s y difusas como la “aptitud pa ra el goce", el “disconfort” , una “disminución del hedonismo”, un tenue “incremento de las precauciones o seguridades", los “recuerdos p enosos” , etcétera. Es obvio que esto no puede ser constatado, ni aseverado, ni cuantiftcado con la mínima rigurosidad científica exigible a un dictamen pericial. A dem ás, al no estar tabulados en ningún baremo, son elementos muy susceptibles de una valoración subjetiva por parte del perito (es decir, cuánto le molesta ría al evaluador sufrir esos “disconforts”). Pero sobre todo, estos síntomas menores casi nunca originan una desadaptación o una incapacidad. En cambio, el sentido “estricto" del daño psíquico provie ne de equipararlo al “daño físi co ". Tanto el cuerpo como el aparato mental están naturalmente dotados para amortiguar las injurias y, al menos hasta cierto punto, pueden poner en marcha sus mecanismos de restauración destinados a recuperar el statu quo ante al cabo de cierto tiempo. La mente humana también posee su “fisiolo gía rep ara toria” , p rin c ip a lm e n te a través del olvido y de la elaboración. Se sugiere que es posible —y además, conveniente— equiparar el daño psíquico al daño físico como metodología para el dictamen médico-legal. Am bos territorios — psique y som a — aunque no sean isomórficos son especialtzaciones de la orga nización biológica que están dotad os de funciones idóneas para obtener la restitutio ad integrum , y también tienen en común que a veces fracasan en el intento y permanecen con secuelas discapacitantes. 17. La c r e d i b i l i d a d d e l d i c t a m e n p e r i c i a l
Cuando los jueces deben fun dam entar una sentencia rec olectan las pruebas conforme las pautas que les imponen los
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códigos, pero al valorarlas pueden recurrir a conceptos tales como “el leal saber y entender”, "las reglas de la sana crítica”, “una razonab le pru dencia” , “el plausible sentido común” . Naturalmente estos conceptos, que no son otra cosa que una actitud mental y ética ante el prob lem a a resolver, también deben estar presentes en nuestra tarea. Pero, a diferen cia de los jueces, nosotros no pode mos elaborar nuestras conclusiones sobre estas bases. El dictamen pericial — también en el terreno psicológico— es básicamente un inform e técnico, con apoyatura científica demostrable, co nocida y de amplia (aunque no universal) aceptación. Pese a que todos conocemos la intrínseca insuficiencia de los esquemas diagnósticos para dar cuenta de la complejidad humana, debem os recurrir a baremos consensuados y nosografías con sagradas, y valernos de ellos obligatoriamente. El derecho que tienen las partes a controlar la prueba pericial nos exige diagnosticar agrupando los síntomas hallados en algún cuadro clínico con ocido (nosografía), y luego valo rar nuestro pro pio diagnóstico u bicándolo en algún lugar de la tabla que estemos utilizando (baremo). De lo contrario, el dictamen de peritos se convertiría en un dogma de fe . Una de las razones por las que pienso que el “criterio restrictivo” es más confiable, es porque limita la influencia de la ideología del perito. Tratem os de darle un valor porcentual de incapacidad a referencias tales como “cuando me acuerdo, me conmuevo”, “hay épocas en que no duermo bien”, “no puedo cruzar la calle sin mirar dos o tres veces antes”, “en la cama, con mi mujer, las cosas ahora son distintas”, etc. Si queremos incluir estos síntomas — incom proba bles, difusos, y casi siem pre de etiología multideterminada— en el rubro de daño psíquico, insertándolos en alguno de los cuadros clínicos que figuran en un baremo, y otorgarles un porcentaje de incapacidad, inevitablemente estaremos poniendo en juego nuestra ideolo gía (o nuestra empatia, o nuestra contratransferencla), y con razón seremos impugnados. En cambio, la forma de dictaminar que aquí se sugiere habrá de darle ma yor credibilida d a nuestros dictámenes, por una vía doble: a) Restringir el daño psíquico a enfermedades mentales, novedosas, incapacitantes y permanentes o consolidadas (véanse puntos 7 a 9) nos permite m ayor rigo r cien
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tífico en el diagnóstico, otorgamiento de incapacidad y graduación de esa incapacidad (además de permitirnos sostener nuestras conclusiones con menos refutabili dad). b) Todo aqu ello que no sea e strictamen te incapa citante no tiene por qué quedar afuera de la indemnización. Será indemnizado, pero no como daño psíquico, sino como daño m oral, si es que así lo con sidera el juez a partir de nuestro aporte. Será una indem nización más imp recisa y más liberal, no sujeta a tabu lacion es, po rcen tajes ni barem os, sino sujeta a las reglas “ ...de la sana crítica y la razonable prud encia...”.
XV. R E F L E X I O N E S F I N A L E S
No es posible concluir la presente obra sin producir algunas reflexiones finales, las que se focalizan en primer término sobre el concepto actual de p sicología fo r e n s e y/o ju ríd ic a y/o legal — com o se prefie ra llam arla— , y se hacen extensivas a lo que se ha denom inado en esta obra p sico p s iqu ia tría fo ren s e y, en segundo lugar po drían relacionarse con aquellas reflexiones que efectuara este autor al concluir el programa de investigación de la Universidad de Buenos Aires, anteriormente citado, y se incluye ran en la ve rs ión de su prim er libro sobre daño psíquico.1Así: 1. La ps ico logía fo re n s e no pare ciera en cuanto especia lidad, haber hallado aún, al menos en nuestro medio del margen latinoamericano, un perfil propio de adultez tal como fuera deseado en la déca da del ’80 al crearse la cátedra pertinente en la Facultad de P sicología de la Universidad de Buenos Aires. 2. En ese mom ento fue conceb ida la especialidad como una acción resultante, en respuesta a la demanda proveniente del todo-legal (dimensión pragmática). En otras palabras, al en cuentro de dos discursos —el legal y el psicopsiq uiátrico — , el p rim e ro de los cuales solicitaba y el segundo atendía al r e querimiento. 3. Como en toda relación, al instaurarse, engendra por derecho propio una c o r r e l a c i ó n a la que uno de nosotros (Castex), denominara psicología f o r e n s e crítica, en donde el requerido por el todo-legal en aquella, a su vez analiza, lee e interpreta a su interlocutor requirente.
1 C a s te x ,
1997.
M. N.: D a ñ o p s í q u i c o y o t ro s t e m a s f o r e n s e s , Tekné. Buenos Aires.
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4. La psicología f o r e n s e a que se hace referencia en primer lugar, será entonces una tarea al servicio del TodoLegal. Consistirá ella fundamentalmente en la labor pericial y en la búsqueda e instrumentación de las metodologías más idóneas para responder a los requerimientos del foro, adecuando lo propio del mundo psi, al discurso legal. 5. Por lógica consecuencia, el lenguaje de esta psicología peculiar es un dialecto en donde se imbrican forzosamente el idioma psi y,el ju r íd ic o . Ello permite visualizar con claridad hasta que punto no basta para ejercer la tarea psicológico forense, el dominio único del mundo ps i, sino que a este es absolutamente necesario adicionarle lo propio del mundo le g a l o ju ríd ico . 6. De ahí el necesario cor ola rio que postula para el ejerc icio de la tarea supra referida, una capacitación altamente esp ecializada. 7. Por extensión, la psiqu iatría legal o foren se, se rige por idénticos lincamientos y, por tal razón, es que se habla de ps icopsiqu ia tría fo re n s e . 8. En cuanto a la psicología (y ta mbi én la ps icopsiquiatr ía) fo r e n s e críti ca, se constituye ésta como una tarca de lectura e interpretación tanto del discurso que emite el TodoLegal, com o de la urdimbre polifacética que conforma el entrelazamiento de ambos discursos entre sí, utilizándose para ello todos los instrumentos m etodológicos que posee(n) la(s) p sicología(s). 9. Esta área del quehacer psicoló gico forense, al elabora r lo simbólico y al sumergirse en el imaginario propio del quehacer de referencia, se inspire o no en Lacan, no mantiene una unidad conceptual o metodológica rigurosa y, por ello mismo, se constituye como fértil terreno para la producción de toda suerte de reflexiones creativas. Por ello su presen cia y de sa rro llo se torna irreemplazable en todo grupo de trabajo de investigación universitaria de jera rqu ía que incursione en la espec ialidad psicológica forense. 10. En cierta manera, a guisa de ejemplo, podría decirse que la obra de J. Clavreul, El orden médico, citada en páginas previas, realiza en el terreno iátrico, aquello precisamente que
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deb ería efectuar la psico logía forens e crítica, en el área en que convergen los discursos referidos de suso, siendo su objeto, a título de ejemplo: los conceptos jurídicos en uso en el derecho y p or la es pec ia lidad y su inte rp reta ción , las sentencias, el rito de jus ticia y el papel de la peritación, la figura de los ma gistrados y de los expertos, etcétera. 11 . Lam entablemen te, la dimensión prag mática de la ps icología forense, se ha visto invadida en los últimos tiempos por un criterio utilitarista, más pr opio de un bazar oriental, en donde se instaura con facilidad el dibujo por parte del experto, tras una identificación positiva o negativa, ya con el rol, ya con una de las partes. A ello se agrega la clásica lucha po r ocupar espa cios de poder, a lo que se suma esa peculiar lujuria por f i g u r a r que con frecuencia orna a algunos asnos —ilustrados o no— que pululan en los claustros académicos. 12. También, en este campo se continúa confundiendo “la relación ex am inador c/examinado" con la prop ia del “terapeuta c/el paciente”, lo que conlleva a una no clara diferenciación en el campo del secreto profesional, área en donde se impone una neta distinción entre lo psicoasistencial y la parte estrictamente pericial. 13. Aun cuando algunos sectores manifiestan una clara opción por el calificativo más restrictivo de Jurídico, por oposición al de fo r e n s e — más amp lio por cierto— , la verdad es que la mayoría de quienes asumen tareas en la especialidad, ignoran por completo o casi, los significados propios de la mayoría de las categorías ps icológicojuríd icas, todo lo cual conduce en última instancia a un descrédito para la especialidad y para el arte todo, aún afectado severamente por la estéril oposición que ha regid o durante déca das entre psicólo gos y psiquiatras y, también, por las luchas intestinas desatadas a partir de la revolución freudiana, entre las diversas psicología(s) y las corrientes psico(pato )lógicas p or ellas engendradas. 14. Se considera que es de impo rtancia para quienes lab oran en este quehacer forense, el tomar d ía a día más conciencia sobre la importancia que la especialidad tiene en sus dos ejes — pra gmático y cr ític o— , en cuanto fe rm en to coadyuvante, al menos en el med io societario del margen latinoamericano, para una radical trasformación en pro de una sociedad más justa y
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mejor fundada en la dignidad esencial de todos y cada uno de sus componentes. 15. En este paradigma, la psicología forense no puede jamás erguirse como un arte al servicio del sometimiento del hombre, sino como un instrumento más en la lucha por su liberación y la instauración de una sociedad mejor. 16. En otras plabras, no puede la psicología forense, en razón de todo lo expuesto, resignarse a una institucionalización impuesta por las estructuras victimizantes que, desde los estratos del Poder (en el sentido que Foucault da al término), p ro curan mantener una pervers a hegem onía de éste, a través de la instrumen tación de aquella tríada de ejes que con m aestría sin igual P Prini2 denomina: pod er penal, p o d e r de retribución y po de r de acondicion a m ie nto . En lo que hace al tema específico d el daño psíqu ico puede indicarse lo siguiente: 1. En 1990 se indicaba que las demandas por daño psíquico eran, de acuerdo con los muestreos, muy inferiores en número a lo que podría esperarse para el medio argentino, antes de iniciarse la investigación. Hoy, en cambio, puede decirse que lamentab lemente no existe en la práctica d ema nda civil alguna, en donde no se incluya el rubro, constituyendo muchas de las pretensiones del quejoso, verda dero s opúsculos indicad ores del alto nivel de fantasía que poseen algunos letrados y sus asesores. 2. Continúa existiendo la mala interpretación en derredor del concepto p sicológicolega l y/o médicolegal de "daño p síqu ico”. Ello debido a un deficiente asesoramiento psiquiátrico y psicológico al “TodoLegal”, lo que conduce a toda suerte de confusiones y hasta de abe rraciones concep tuales. Esto es claramente perceptible, tanto en las sentencias, cuanto en no pocos comentarios de la especialidad. 3. Contribuyen no poco a las dificultades halladas en el camp o en que se actúa, la confusión existente entre la psic olo “La violencia del po der” , Escritos de filoso fía. Violencia II. Centro de Estudios de Filosofía, Academ ia Nacional de Ciencias de Buenos Aires.
2 Prin i, P :
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gía forense y la psiquiatría forense y — sobre todo — el creciente e irresponsable ingreso de peritos no capacitados en estas especialidades a los estrados tribunalicios, por creer que la sola posesión del título habilita para ejercer tal función. Ello no sólo ocurre entre los médicos, sino también entre los psicólogos, habiéndose docum entado elevadísimas frecuencias de pro fesionales no idóneos p ara ejerce r tareas periciales, aun cuando — en el campo asistencial de sus respectivas especialidades— ejerzan con prudencia, eficiencia y sapiencia. 4. En este sentido, se detectan auténticos casos de mala praxis profesional, tanto por impru dencia (ejercer una especialidad en la cual uno no se encuentra convenientemente formado ni capacitado), como por impericia (deficiente y/o mal manejo procesal y del discurso psicológicoforense co n el consiguiente daño qu e se inflige al quehacer de la justicia), como también por neg ligencia (deficientes estudios y exámenes, p ésimos informes), los que deberían ser sancionados, tanto civilmente, como penalmente. 5. Al concluir la investigación para la Universidad de Buenos Aires, esto hace una década, se informaba que “dentro de la figura genérica del ‘daño psíquico’ barajada en los muestreos, las denominad as n eurosis reactivas constituían un 63,10 % del total de patologías detectadas — de las que el ‘duelo pato lógico' ocupaba un 32,04 % del total exp lorad o— . El PTSD o "sín dr ome ps íqu ico po stra um ático ” , se presen taba en un 13,59 % y los síndromes psicopatológicos postraumatismo craneano —ob je tivados— ocupa ba n también un 13,59 % tota l del muestreo. En cambio, las psicosis postraumáticas no alcanzaban a un 3,88 % del total. Ahora bien, en el momento actual, un sondeo efectuado por el CIDIF, en noviem bre de 2002, señalaba un despr opo rcionado crecimiento a favor del PTSD, el que ocupaba el 93 % del total de reclamos por daño psíquico, en mil causas examinadas, tramitadas en el fuero civil nacional y en los departamentos judiciales de San Isidro y Lomas de Zamora, del llamado Gran Buenos Aires. En este sentido la gran mayoría de quienes producen en sus inform es este preciso diagnóstico, olvidan por completo que la característica esencial para la constitución de éste, es la existencia acreditada de un evento traumático de envergad ura tal, que sea capaz de prod ucir mié
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do, im potenc ia y ho rror en respuesta a la amenaza de injuria o muerte.3 6. Continúa aprecián dose, en líneas generales, una no uniform idad de criterios clasificatorios y — lo que es mucho peo r— una no comprensión por parte de muchos de los peritos actuantes, del lenguaje y el encuadre jurídico, cuando no un total y ab soluto des co noc im iento del rito en el cual deben trabajar. En este aspecto se torna indispensable afirmar, una vez más, que la formación en psicología clínica asistencial o psiquiatría asistencial, cualquiera fuere la orientación y formación que tuviere el sujeto, no capacita en absoluto para peritar en un tribunal, a no ser que el sujeto posea conocimientos serios de postgrado de medicina legal o de psicología forense, lo que supone el dom inio de conocim ientos básicos del derecho en gene ral y del rito pec uliar en especial. 7. Continúa manteniéndose elevado el porcentual que señala que una buena parte de las peritaciones son efectuadas por p siquiatras y psicólogos que desconocen normas procesa les mínimas, multiplicándose las quejas por parte de jueces, tras informes de peritos psicólogos que en nada esclarecen la temática sometida a peritación, limitándose los informes a constituir afirmaciones en un lenguaje — para el discurso jur ídic o— altamente ininteligible o cercanos a una dimensión no creíble. 8. Persiste como una de las problemáticas más conflictivas en el quehacer forense, la carencia de una m etodo logía uniforme de exploración, de diagnóstico y de evaluación psicoclínica, que permita el uso de un lenguaje unívoco en el discurso psicojurídico. En este orden, el análisis del uso de los tests demuestra que, una parte no deleznable de los psicólogos los menosprecian y no saben usarlos, o los utilizan de modo deficiente, recu rriendo en consecuencia a los resultados ob tenidos en “entrevistas clínicas”, fundamentando únicamente sus aseveracione s sobre los resultados o btenido s en tales entrevistas, pero dando a la vez al tribunal, la impresión de ser veraces y objetivos. Tamb ién, es lamentable el rechazo que se percib e ante
R.: “Post traumatlc Stress Disorder", T h e N ew E n g l a n d J o u r n a l o j M e d i c i n e , vol. 346: 108114, 2002.
3 Yeh ud a,
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la creciente exigencia en pro de la utilización de nuevas forma s de psicodiagnóstico. 9. Se man tiene la vigenc ia que tiene la po stur a que de fendiera este autor y su escuela en 1990, al referirse, en el fuero penal, a la absoluta necesidad de que al emitirse un diag nóstico psicoclínico sobre un determinado peritado, aquél surja de aquello que denomina "discurso integral", es decir, de una exhaustiva historia clínica, con feccionada de acu erdo con los cánones de una semio logía tradicion al (antecedentes familiares y personales, estado actual, estudios complemen tarios, informes — si ello es posible— de terc er os allega do s, o en relación es table con el peritado ), a la cual debería integrarse — en casos d eterminados— un informe socioambiental (en el fuero penal los aportes que realizan las asistentes sociales suelen ilustrar, con frecuencia cada vez mayor, mucho más que algunos muy pobres inform es de peritación psicológ icos y/o méd icolegales y/o psiquiátricos) y, sobre todo, el material que surge del propio "discurso de los actuados”, el cual debe ser minuciosamente analizado por el perito actuante, siendo oportuno record ar —em pero— que, en avezados ex pertos con larga experienc ia clínica, instantes de perspicaz y aguda observación suelen ser por demás suficientes para producir diagnósticos espectaculares por lo ajustados y precisos, aun careciendo de tod a informa ción de antecedentes, los que — luego— , una vez conocido s, concuer dan con la intuición/observación clínica del examinador. En tal sentido, suele ser de interés recordar que, en psico clínica, una palabra hallada o escrita, un gesto, la densidad de un paso o el modo de hacer sonar un timbre, la frecuencia o tonalidad de la voz, bastan para producir un sólido diagnóstico. En el mundo forense, es algo frecuente obse rvar el des con ocimiento informativo que algunos letrados tienen sobre tal dimensión, siendo apreciable a diario la insistencia en que solicitan se determinen t iempos de entrevista, etc. Ello demuestra hasta qué punto, las enseñanzas de la psicolog ía elemental en el bac hillerato no logran perturbar las mentes de algunos seres. En otras palabras, sea dicho una vez más, para arribar a un diagnóstico, el experto d eberá estar el tiemp o suficiente para prod ucir su diagnóstico, y éste puede extenderse desde escasos segundos a largas horas. Lo importante aquí es el diagnóstico produ cido y no el tiempo.
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10. Por lo anteexpuesto, se sigue considerando que no es posible evacuar un informe de peritación psiquiátrico o psicológico foren se exhaustivo, sin tener a la vista y con un mínimo de comodidad —por respeto a la Majestad de la Justicia, no se diga al propio perito, colaborador del juez, de acuerdo con el rito— a los actuados. En este sentido se ha com proba do que no poc os juzgad os (un 16 % del total de juzga dos civiles y com ercia les de los cuatro distritos analizados en la provincia de Buenos Aires) no prestan el expediente, arguyendo —no sin razón— el poco cuidado que algunos peritos —que no deberían serlo— ponen en respetar los tiemp os para d evolverlos, cuando no, lisa y lla na mente, han ex trav iado los autos. 11. Lo antedicho dificulta la labor de la justicia y no conduce al hallazgo de la verdad, ob jetivo del tribunal, lo cual ob liga a buscar nuevas formas para encauzar las necesidades periciales del foro. 12. Se mantiene con idéntico valor el dato sorprendente que arroja el número de veces que un perito debe concurrir, en el ámbito foren se civil y laboral de la Capital Federal, a la mesa de entradas de cada tribunal, para poder aceptar el cargo de perito. A diferencia de lo que ocurre en la provincia de Buenos Aires, en donde la acordada 1888/79 SCJ (art. 20) obliga a poner a disposición los autos en fecha determinada, en el caso de que el perito no los hallara en tal condición al acudir —convocado— dentro de los plaz os p rocesales, en la Capital Federal existe una disparidad de conductas de índole arbitraria y —a veces— caprichosa, cuando no por completo atrabiliaria, dependiendo todo ello del estado endocrinológico o psicosomático del funcionario con poder de turno, llegándose a no dejar que el perito deje constancia de su asistencia para cump limentar el acto imposible. Para ello se invocan razones confusas, aprovechando la casi habitual ignorancia so bre el rito que poseen la mayor parte de los peritos. 13. Se impone el manten imiento de la calidad de los cuerpos periciales oficiales, tanto de los médicos como los integrados p or psicólogos. En este sentido, si bien la provincia de Buenos Aires y muchos otros distritos judiciales —con excepción de la Capital Federal— han continuado cubriendo los cargos mediante concursos públicos de antecedentes y/u oposición, con-
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ducta que merece el aplauso unánime del medio profesional, existe un cierto des contr ol en las inscripciones de especialistas para los cargos de oficio, designándose en no pocas oportunidades a profesionales que carecen de los mínimos conocimientos que requiere una actuación en el medio, obligando así a nuevas peritaciones, con el recargo que ello imp lica para el cuerpo m édico forense, en su origen destinado únicamente al servicio de la cámara penal. 14. Se continúa trabajando en el concepto de “sinistr osis” , señalánd ola com o una especie dentro del "daño psíq uico ”, y causal de incapacidad. Este concepto adquiere peculiar sign ificación en los juicios por respon sabilidad médica. En esta obra, un capítulo especial se ha dedicado a tal temática, resaltándose el rol negativo y antiético que cabe al letrado cua ndo sin razón alguna y únicamen te con el ánim o de lucrar, atiza la expecta tiva en el juicio de su cliente.
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