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Monografía sobre comodato, características, elementos, conceptos, bienes de comodato, y todo lo que estipula el código civil peruano.Descripción completa
Contrato de comodatoDescripción completa
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Contrato de ComodatoDescripción completa
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Descripción: 11
CONTRATOS
Descripción: Ejemplo de Contrato
Contrato de Comodato Oneroso ModeloDescripción completa
Descripción: Concepto, características, elementos, etc.
Modelo de Contrato de Comodato (Direito)Descrição completa
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Universidad Mariano Gálvez Sede Cobán, Alta Verapaz. Conoceréis la verdad y la verdad os hará libres. Juan !"#
Cinthya Mariela Milián Caal 0504-12-17054
COMODATO Derecho Civil V
Licda. Clara Delia Romero Suárez
20-04-2015
EL COMODATO DEFINICIÓN Se reiere a un contrato real con!i!tente" en #ue una $arte" el comodante" entre%a a la otra" comodatario" %ratuitamente una co!a un%i&le" mue&le o ra'z con acultad de u!arla y o&li%aci(n de de)ol)er la mi!ma co!a reci&ida. 1
*l comodato e! conocido tam&i+n doctrinariamente como $r+!tamo de u!o" y e! mediante +l #ue una $er!ona entre%a a otra" %ratuitamente" al%,n &ien mue&le no un%i&le o !emo)iente $ara #ue !e !ir)a de +l $or cierto tiem$o y $ara cierto in y de!$u+! lo de)uel)a lo cual !e encuentra re%ulado en el rt'culo 157" C(di%o Ci)il.
Se con!ideran entonce! en el comodato do! !ituacione!/ una acultad y una o&li%aci(n" la $rimera la tendrá el comodante #uien !erá la $er!ona #ue decidirá a #uine darle %ratuitamente en un tiem$o y in e!ti$ulado y la !e%unda #ue corre!$onde al comodatario #uien !erá la $er!ona #ue !e !ir)a de la co!a entre%ada y la de)uel)a en la! mi!ma! condicione!.
*n otra! le%i!lacione! !e $ermite el comodato de inmue&le!" $ero en uatemala" la un%i&ilidad o no un%i&ilidad !on con!iderado! atri&uto! de lo! &iene! mue&le!" como lo e!ta&lece el art'culo 454 del C(di%o Ci)il/ lo! &iene! mue&le! !on un%i&le! !i $ueden !er !u!tituido! $or otro! de la mi!ma e!$ecie" calidad y cantidad y no un%i&le! lo! #ue no $ueden !er reem$lazado! $or otro! de la! mi!ma! cualidade!. *! $or e!to #ue la con!tituci(n de comodato !o&re &iene! inmue&le! no e! $ermitida en nue!tra le%i!laci(n. *l comodato e! e!encialmente %ratuito" !e con!tituye !(lo !o&re co!a! mue&le! no un%i&le!" e! $ara u!o tem$oral del comodatario" y !u de)oluci(n al comodante de&e !er de la mi!ma co!a. 2 # http!$$%%%.&ail'&ail.co&$curso(derecho(civil()uate&ala("$co&odato * http!$$%%%.&ono)ra+as.co&$trabaos#--$co&odato$co&odato.sht&l
CARACTERÍSTICAS Contrato Real: la! $arte! de&en con)enir !o&re lo! elemento! undamentale! y acce!orio! del contrato" $ero ademá! el comodatario de&e reci&ir la co!a en el momento de cele&raci(n del contrato" la cual de&e !er una co!a mue&le no un%i&le o !emo)iente e! re#ui!ito indi!$en!a&le #ue !e realice la entre%a $ara #ue ei!ta el contrato $ara #ue !e $ereccione un contrato !e re#uiere la entre%a de la co!a rt'culo 1533 del C(di%o Ci)il. *!te art'culo e! muy e!$ec'ico al momento de de!cri&ir lo! re#ui!ito! indi!$en!a&le! el cual &a!tará !(lo con entre%ar la co!a mue&le un%i&le #ue !on a#uello! en lo! #ue no $uede hacer!e un u!o adecuado !e%,n !u naturaleza !in #ue !e con!uman " o !emo)iente" enti+nda!e $or a#uello #ue !e mue)e $or !i mi!mo.4 La omi!i(n de la entre%a de la co!a $ro)oca nulidad o inei!tencia del contrato" $ue! altar'a un re#ui!ito e!encial en el mi!mo rt'culo 101 del C(di%o Ci)il" el cual !er'a la entre%a $ro$ia de la co!a. *l comodato !e dierencia del mutuo en #ue en el $rimero !e entre%a la tenencia '!ica o material !in #ue !e altere el dominio o $ro$iedad de la co!a" $ue! el comodatario tiene el !im$le derecho de detentar la co!a.
Gratuia: e! la e!encia del comodato" $ue! el comodatario no $uede a!umir contra$re!taci(n u o&li%acion a a)or del comodante $or el u!o de la co!a. Si el contrato $re)+ una contra$re!taci(n del #ue reci&e la co!a a a)or del $ro$ietario" entonce! no !e con!tituye el comodato !ino el arrendamiento. 5
Se analiza la %ratuidad de lo! $r+!tamo! de u!o comodato6" como mero! acto! de ami!tad o corte!'a $ara co!a! de u!o dom+!tico yo 8$rocurar una )enta9a o una utilidad a otro8"
Tran!"iere el u!o te#$oral: !e tra!lada el u!o de la co!a al comodatario $ara #ue +!te !e !ir)a de ella con un in determinado y $or cierto tiem$o. *l comodante con!er)a el derecho de $ro$iedad de la co!a y el comodatario !(lo tiene la acultad de !er)ir!e de ella" $ero no o&tiene el di!rute o &eneicio con lo! ruto! #ue la co!a %enera. Del comodato !ur%e el derecho $er!onal y tem$oral del comodatario de u!ar la co!a $ara un in determinado y la o&li%acion de de)ol)erla al t+rmino o in del contrato. : Se reiere e!ta caracter'!tica muy $ro$ia del comodato" #ue la co!a tra!ladada $uede !er u!ada $or un tiem$o $rudencial" no cuenta con todo! lo! &eneicio! #ue %enera !ino ha!ta el tiem$o en #ue el contrato haya inalizado.
Contrato Intuitu $er!onae: la! cualidade! $er!onale! del comodatario !on undamentale! $ara #ue el comodante cele&re con +l un contrato" $or lo #ue el error en la $er!ona $ro)ocar'a la anula&ilidad del mi!mo rt'culo 125 del C(di%o Ci)il. *!ta caracter'!tica con!i!te en la relaci(n e!tricta de la cele&raci(n entre do! $er!ona! la! cuale! no $uede $a!ar a tercero! ni in)olucrar a nadie má! #ue no !ean lo! #ue hayan cele&rado el contrato.
Contrato %nilateral o &ilateral I#$er"ecto: en la doctrina !e di!cute !i e! uno o lo otro" $ero en nue!tra le%i!laci(n !e e!ta&lece #ue $ara #ue !e $ereccione e!te contrato de&e entre%ar!e la co!a en el momento de la cele&raci(n del contrato" $or lo #ue re,ne caracter'!tica! de un contrato unilateral $or#ue la o&li%acion recae !(lo !o&re una de la! $arte! contratante! rt'culo 1537 del C(di%o Ci)il. *ecti)amente con!iderando lo #ue $rece$t,a nue!tra le%i!laci(n" el contrato e! unilateral $or recaer !o&re el comodatario la o&li%aci(n de de)ol)er la co!a.
3 4b5de&
Contrato 'rinci$al: !u&!i!te inde$endientemente de cual#uier otro y tiene ei!tencia $ro$ia $uede !er acce!orio" como cuando la! com$a;'a! di!tri&uidora! de deri)ado! del $etr(leo entre%an %ratuitamente a lo! e$endedore!" $ue! hay !umini!tro de com&u!ti&le! como contrato $rinci$al y !umini!tro de e#ui$o! como contrato acce!orio.
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*! a#uel contrato en el #ue !e !u&!i!te $or !' mi!mo" no necita de otro contrato $ara alcanzar !u $erecci(n.
CONTRATOS AFINES Arrena#iento: Re(ulao en el art)culo *++, al *-*. *l arrendamiento e! un contrato con!en!ual" de&ido a #ue !e re#uiere el con!entimiento de la! $arte! mientra! #ue el comodato e! un contrato real" $or#ue !olo !e nece!ita la entre%a de la co!a $ara !u $ereccionamiento. *l comodato e! e!encialmente %ratuito" dado a #ue no !e $a%a&a $or o&tener la co!a !ino !e da la o&li%aci(n de de)ol)erla mientra! #ue el arrendamiento e! e!encialmente onero!o" $or el $recio determinado en el contrato. *l arrendamiento tran!mite el u!o y
%oce de la co!a" mientra! #ue el
comodato !(lo tran!mite el u!o.
Mutuo: Re(ulao en el art)culo *-./ al *-01 *n el mutuo la co!a $re!tada de&e !er un%i&le y con!umi&le" mientra! #ue en el comodato la co!a de&e !er no un%i&le la! cuale! !on a#uello! #ue" como lo! &iene! de !e%unda mano" no !e $ueden intercam&iar $or otro! $ue!to #ue !on ,nico! en !u e!$ecie y no hay otro #ue !ea id+ntico y no con!umi&le.3 6 http!$$es.scribd.co&$doc$#-#**-67$8l(Co&odato9scribd http!$$%%%.consu&oteca.co&$a&ilia(y(consu&o$consu&o(y(derecho$bien(no( un)ible$
*n el mutuo hay tran!erencia del dominio de la co!a" mientra! #ue en el comodato la co!a !i%ue !iendo del $ro$ietario. *l comodato e! e!encialmente %ratuito" mientra! #ue el mutuo $uede !er %ratuito u onero!o.
Derecho! e u!o 2 ha3itaci4n: Re(ulao en el art)culo *l comodato e! un contrato #ue tiene eecto! reale! como la entre%a de la co!a $ara u!o del comodatario $or cierto tiem$o" !in #ue !e con!tituya en un %ra)amen o un derecho real" mientra! #ue del u!o y ha&itaci(n $uede nacer un contrato y !' !e con!tituye un derecho real #ue toma orma de %ra)amen o limitaci(n !o&re el &ien. *l derecho de u!o y el derecho de ha&itaci(n !on derecho! reale! de caracter'!tica! comune!. Si &ien !uelen re%ular!e con9untamente" con!tituyen derecho! dierente!. m&o! !on derecho! $er!onal'!imo!" intran!eri&le!" y #ue !e otor%an $or raz(n de la $er!ona normalmente $or )'nculo! amiliare! o emocionale!. Del comodato !ur%e una relaci(n $er!onal entre la! $arte!" mientra! #ue del u!o y ha&itaci(n !ur%e una relaci(n real entre el titular del derecho y la co!a.
ELEMENTOS Ele#ento! 'er!onale!: el art'culo 153 del C(di%o Ci)il !e;ala #ue !(lo $uede dar en comodato el #ue tiene li&re di!$o!ici(n de la co!a" el arrendatario y el u!uructuario #ue no ten%an $rohi&ici(n. De e!to deri)a #ue un mandatario !(lo $odrá dar en comodato lo! &iene! de !u mandante !i tiene acultad e!$ecial #ue le $ermita la li&re di!$o!ici(n de ello! rt'culo 1: del C(di%o Ci)il.
u!uructuario" el art'culo $ermite a e!to! dar en comodato el &ien #ue $o!een" $ero !(lo dentro del $lazo del contrato undante" e! decir" el comodato terminar'a ante! de concluir el arrendamiento o de etin%uir!e el u!uructo. *l $ro$ietario de &iene! dado! en $renda no $uede darlo! en comodato" a!' como el de$o!itario de co!a! no un%i&le! y el com$rador de una co!a con re!er)a de dominio. Cual#uier $er!ona con ca$acidad de %oce $uede reci&ir en comodato" $or lo #ue #uien e9erce la $atria $ote!tad" la tutela o la %uarda de lo! &iene! del au!ente $uede reci&ir &iene! en comodato a a)or de !u $u$ilo" y el mandatario no re#uiere de cláu!ula e!$ecial $ara reci&irlo! a a)or de !u mandante.
Ele#ento! Reale!: el o&9eto del comodato de&en !er co!a! mue&le! no un%i&le! o !emo)iente! rt'culo 454" 455 y 157 del C(di%o Ci)il. eneralmente la! co!a! un%i&le! !on con!umi&le!" mientra! #ue la! no un%i&le! no lo !on" aun#ue hay ece$cione!. *l o&9eto del comodato !e limita a co!a! mue&le! no un%i&le! y elimina la $o!i&ilidad de dar en comodato &iene! inmue&le!
o derecho!
$er!onale!. *n el art'culo 157 del C(di%o Ci)il !e mencionan e$re!amente lo! !emo)iente! como co!a! #ue $ueden dar!e en comodato hay $ro&lema cuando +!to! animale! no e!tán de&idamente identiicado!" $or lo #ue !e e!tar'a ante &iene! un%i&le! $or alta de identiicaci(n $er!onal.
For#aliae!: !on a$lica&le! a e!te contrato la! norma! de lo! art'culo! 1574 al 1573 del C(di%o Ci)il" $ue! no !e ei%en re#ui!ito! ormale! e!$eciale! $ara la cele&raci(n y )alidez del comodato.
'la5o 2 De!tino: entre lo! elemento! e!enciale! de e!te contrato !e !e;alan la tem$oralidad y el in del contrato el $lazo $uede !er i9ado $or la! $arte!" o tácitamente cuando la co!a !e $re!ta $ara !er)icio determinado" $ero !i no !e ha !e;alado el $lazo e$re!a o tácitamente" +!te $uede i9arlo un 9uez a !olicitud de $arte rt'culo 123 del C(di%o Ci)il. *l $lazo e! un &eneicio $ara el comodatario" $or lo #ue $uede de)ol)er la co!a al comodante en cual#uier tiem$o" $ero !i e!
+!te #uien ei%e la re!tituci(n de la co!a" de&e $ro&ar la ei!tencia de !ituacione! etraordinaria! o de ur%ente nece!idad ante un 9uez rt'culo 1: del C(di%o Ci)il. *l de!tino o u!o #ue !e dará a la co!a de&e e!ti$ular!e en el contrato" $ero !i no lo e$re!a" el comodatario !(lo $uede em$lear la co!a en el u!o !e;alado $or !u naturaleza rt'culo 1:4" inci!o 2=. Del C(di%o Ci)il. *l u!o al #ue !e de!tinará la co!a de&e !er l'cito $ara no incurrir en nulidad a&!oluta $or ilicitud del o&9eto. *l a&u!o del comodatario en el em$leo de la co!a" lo hará re!$onder $or lo! da;o! #ue +!ta !ura" a,n !i $ro)ienen de ca!o ortuito o uerza mayor.
EFECTOS DEL CONTRATO O3li(acione! el Co#oante Re(ulao en el Art)culo *-1/ *ntre%a de la co!a/ e! !u $rinci$al o&li%acion" de&e entre%ar la co!a ante! de la cele&raci(n del contrato o !imultáneamente con ello. l cum$lir con e!ta o&li%acion el comodante e! #ue )erdaderamente !e $roducen lo! eecto! 9ur'dico! de e!te contrato6 *! a#uel $ara cuya $erecci(n !e nece!ita la entre%a de la co!a #ue con!tituye !u o&9eto. Se trata de una cate%or'a de contrato!" má! #ue de una e!$ecie de contrato en $articular. Contrato! como el mutuo" el de$(!ito o la $renda con e!$ecie! de contrato! reale!" en #ue la entre%a no e! el re!ultado del cum$limiento del contrato" !ino #ue e! el $re!u$ue!to de !u $ro$ia ei!tencia" e! el re#ui!ito de !u $erecci(n" el hito #ue inicia la eicacia del mi!mo. 10
!on dierente! a la! me9ora! ,tile! o de recreo" #ue !' corren $or cuenta del comodatario rt'culo 1:2" inci!o = del C(di%o Ci)il. !umir lo! rie!%o! de la co!a/ el comodante a!ume la $+rdida !i la co!a e! da;ada o de!truida $or acto! im$uta&le! al comodatario" dentro del $lazo del contrato. >na )ez )encido el $lazo" lo! rie!%o! corren a cuenta del comodante !i ha !ido re#uerido $ara reci&ir la co!a y no lo hace o demora la rece$ci(n rt'culo 1:5 del C(di%o Ci)il.
Derecho! el Co#oante
Re!tituci(n de la co!a/ el comodante tiene derecho a #ue el comodatario le de)uel)a la co!a o&9eto del contrato a la terminaci(n del $lazo. De&e !er de)uelta la mi!ma co!a #ue !e entre%(" lo! ruto! #ue +!ta $roduzca $ertenecen al comodante y lo! aumento! de la co!a corre!$onden al comodante rt'culo 157 del C(di%o Ci)il.
De!trucci(n o $+rdida de la co!a/ !i al comodatario le uere im$o!i&le re!tituir la co!a reci&ida" el comodante tiene derecho a #ue !e le entre%ue otra de la mi!ma e!$ecie y calidad o el )alor #ue corre!$onda de acuerdo a la ta!aci(n hecha al momento de la entre%a o al )alor #ue tendr'a en el lu%ar y tiem$o de la re!tituci(n rt'culo! 1:0 y 1:3 del C(di%o Ci)il.
Reem&ol!o de re!$on!a&ilidade! ci)ile!/ el comodante #ue $a%are re!$on!a&ilidade! ci)ile! $ro)eniente! de da;o! y $er9uicio! cau!ado! $or el u!o de la co!a $re!tada" tiene derecho a re$etir contra el comodatario $or lo #ue hu&iere !ido o&li%ado a $a%ar rt'culo 17 del C(di%o Ci)il.
Cuidar la co!a/ e!ta o&li%acion !e reiere a la %uarda y con!er)aci(n de la co!a en el e!tado en #ue el comodatario la reci&i(.
*m$lear la co!a $ara el u!o !e;alado $or !u naturaleza o $or el $acto" !iendo re!$on!a&le de !u $+rdida o deterioro $ro)eniente del a&u!o" aun $or ca!o ortuito.
?acer lo! %a!to! ordinario! #ue ei9a la co!a mientra! dure el comodato/ !e reiere a %a!to! nece!ario! $ara el u!o de la co!a o $ara #ue el comodatario $ueda u!ar de ella.
De)ol)er la co!a en el t+rmino e!ti$ulado" de!$u+! del u!o determinado en el contrato" !in má! deterioro #ue el $ro)eniente del u!o ordinario de ella. *! la re!tituci(n al comodante de la co!a $re!tada.
Solidaridad/ e! cuando hay má! de un comodatario" $or lo #ue todo! !on re!$on!a&le! todo! de orma mancomunadamente !olidaria $or el cum$limiento de o&li%acione! y re!$on!a&ilidade! ante el comodante.. *! una ece$ci(n a la re%la de #ue en la! o&li%acione! ci)ile! ri%e la mancomunidad !im$le rt'culo! 172 y 15 del C(di%o Ci)il.
Derecho! el Co#oatario
Derecho de u!o/ el in natural del comodato e! $ro$orcionar al comodatario el u!o %ratuito de la co!a" $ero no e! un derecho ilimitado !ino deinido $or lo! t+rmino! del contrato o $or la naturaleza de la co!a el a&u!o o u!o a&u!i)o hace re!$on!a&le al comodatario de $erdida! y da;o! #ue !ura la co!a" a,n $or ca!o ortuito rt'culo 1:4" inci!o 2=. Del C(di%o Ci)il.
TERMINACIÓN *l C(di%o Ci)il !e;ala !(lo do! ca!o! en lo! #ue termina el comodato/
*l a%otamiento" #ue e! cuando )ence el $lazo del contrato.
Cuando ocurren !ituacione! etraordinaria! e im$re)i!ta! #ue hacen ur%ente $ara el comodante recu$erar la co!a" o !i la co!a corre rie!%o de $erecer !i contin,a en $oder del comodatario y el 9uez lo autoriza rt'culo 1: y 1:4 inci!o 4=. del C(di%o Ci)il.
La doctrina !e;ala como cau!ale! de terminaci(n del comodato la! cau!a! %enerale! de terminaci(n de lo! contrato!" otra! cau!a! como de!trucci(n o $+rdida de la co!a y la muerte del comodatario. La de!trucci(n de la co!a no de&e !er total" !ino &a!ta #ue !ura da;o! #ue la ha%an in,til o in!er)i&le $ara lo! ine! del comodato la muerte del comodatario $ro)ocar'a la terminaci(n $or el carácter inherente intuitu $er!onae del comodato. La inca$acidad o au!encia del comodatario no e! cau!al de terminaci(n del contrato $or#ue a#uel !e !i%ue &eneiciando del u!o de la co!a y no hay tran!erencia de derecho!.11