UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CONTRATO DE COMODATO I.
ANTECEDENTES
Sin duda alguna, es obligación para el estudiante de Derecho referirse al Derecho Romano, pues su esencia es la matriz del ordenamiento jurídico vigente. Ello se ha visto reflejado también en el desarrollo de cada uno de los contratos investigados por los seores estudiantes. De este modo, ! en relación directa con el contrato estudiado" el comodato, en el Derecho Romano #l$sico #l$sico se le denominó commodatum o atendum datum, pues se le consideraba un préstamo de cosas muebles %por regla general no fungibles&, con la obligación de recibir con posterioridad las mismas cosas rec recibid ibidas as.. Dich Dicho o de otro otro modo modo,, era era consi onside dera rado do un cont contra rato to bila bilate tera rall imperfecto, en virtud del cual una persona llamada commodans, entregaba una cosa no fungible a otra persona llamada commodatarius, para 'ue se sirva de ella gratuitamente durante cierto tiempo ! pueda luego devolverla. En la Roma #l$sica se le conoció como un préstamo de uso, concepción vigente hasta nuestros días, lo 'ue no hace sino concluir una vez m$s 'ue el Derecho Romano es el pilar de todo el ordenamiento jurídico civil peruano. (o se transfería la propiedad, ! por este motivo, el prestamista podía ser o no propietario de la cosa. )sí, el prestatario no ad'uiría la posesión jurídica en sentido estricto. Se convertía en un mero detentador, continuando la posesión en el prestamista. #uando el commodatarius prometía una compensación por el uso, el contrato era inme inmed diata iatame ment nte e consi onside dera rad do como como uno de loca locati tio o cond conduc ucti tio o rei rei %arren %arrenda damie miento nto,, tambié también n vigent vigente e hasta hasta nuestr nuestros os días días con con caract caracterí erísti sticas cas romanistas&. En este conte*to, las acciones de este contrato son dos" la actio commodati directa %al servicio del comodante&, en virtud de la cual se le e*ige a la otra part parte e el cump cumplilimi mien ento to de sus obli obliga gaci cion ones es.. De otro otro lado lado %a favo favorr del del 7 1
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comod comodata atario rio&, &, la actio commodati contraria, contraria, por la 'ue se e*igía también el cumplimiento de sus obligaciones. Es también oportuno precisar 'ue este contrato fue desconocido en el viejo Derecho de la Rep+blica. Sin duda alguna, se continuó prestando cosas de modo gratuito entre vecinos, parientes, amigos pero los juristas romanos, consideraron 'ue este préstamo no era necesario incluirlo en la esfera de regulación de las relaciones jurídicas. )l analizar el articulado del #ódigo derogado de -/0, el grupo ha concluido en 'ue éste éste sigue sigue fielme fielmente nte a las dispos disposici icione oness romani romanista stas, s, a difere diferenci ncia a específica de lo prescrito en el (uevo #ódigo #ivil vigente en lo 'ue se refiere a 'ue le da un car$cter consensual ! no real como se le consideró en Roma. El art. -1234 del #ódigo #ivil de -/0 prescribía" 56or el comodato una persona entrega a otra gratuitamente alguna cosa, para 'ue se sirva de ella por cierto tiempo, o para cierto fin, ! después la devuelva7 mu! por el contrario el )rtí )rtícu culo lo -382 -38299 pres prescr crib ibe" e" 56or 56or el como comoda dato to,, el como comoda dant nte e se obli obliga ga a entregar gratuitamente gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para 'ue lo use
por cierto tiempo o para cierto fin ! luego lo devuelva7.
II.
CONCEPTO
“ARTÍCULO 1728°: Por el comodato, el comodante comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.”
:an :an anti antigu guo o como como el tiem tiempo po,, el cont contra rato to de como comoda dato to resp respon onde de a un sentimiento altruista 'ue conduce a prestar el uso de un bien no consumible, a título gratuito ! para 'ue luego sea devuelto. #omo la donación, supone un empobrecimiento por parte del comodante pero no definitivo sino temporal, representado por la falta de uso u disfrute del bien entregado durante el tiempo 'ue dure el contrato.
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comod comodata atario rio&, &, la actio commodati contraria, contraria, por la 'ue se e*igía también el cumplimiento de sus obligaciones. Es también oportuno precisar 'ue este contrato fue desconocido en el viejo Derecho de la Rep+blica. Sin duda alguna, se continuó prestando cosas de modo gratuito entre vecinos, parientes, amigos pero los juristas romanos, consideraron 'ue este préstamo no era necesario incluirlo en la esfera de regulación de las relaciones jurídicas. )l analizar el articulado del #ódigo derogado de -/0, el grupo ha concluido en 'ue éste éste sigue sigue fielme fielmente nte a las dispos disposici icione oness romani romanista stas, s, a difere diferenci ncia a específica de lo prescrito en el (uevo #ódigo #ivil vigente en lo 'ue se refiere a 'ue le da un car$cter consensual ! no real como se le consideró en Roma. El art. -1234 del #ódigo #ivil de -/0 prescribía" 56or el comodato una persona entrega a otra gratuitamente alguna cosa, para 'ue se sirva de ella por cierto tiempo, o para cierto fin, ! después la devuelva7 mu! por el contrario el )rtí )rtícu culo lo -382 -38299 pres prescr crib ibe" e" 56or 56or el como comoda dato to,, el como comoda dant nte e se obli obliga ga a entregar gratuitamente gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para 'ue lo use
por cierto tiempo o para cierto fin ! luego lo devuelva7.
II.
CONCEPTO
“ARTÍCULO 1728°: Por el comodato, el comodante comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.”
:an :an anti antigu guo o como como el tiem tiempo po,, el cont contra rato to de como comoda dato to resp respon onde de a un sentimiento altruista 'ue conduce a prestar el uso de un bien no consumible, a título gratuito ! para 'ue luego sea devuelto. #omo la donación, supone un empobrecimiento por parte del comodante pero no definitivo sino temporal, representado por la falta de uso u disfrute del bien entregado durante el tiempo 'ue dure el contrato.
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De la definición 'ue nos brinda el código se desprende el cambio sustancial operado en cuanto al re'uisito de la tradición o entrega. En efecto el te*to res resalta alta el hec hecho de 'ue 'ue el como comoda dant nte e se obli obliga ga a entr entreg ega a un bien bien al comodatario, de donde dicha entrega es propia de la ejecución del contrato pero no de su e*istencia. El precepto se completa con la determinación del objeto 'ue en principio debe ser no consumible, o sea restituible en su identidad % in natura&, a título gratuito ! para cierto tiempo o determinado fin, cumplidos los cuales se produce la devolución del bien ! la correlativa restitución del derecho de uso ! disfrute temporalmente cedidos por el comodante al comodatario. 6ara el doctor ;ESS<(E= el comodato implica % por parte del comodante& la
entrega de una cosa mueble %ejemplo, animal, ma'uina, objeto de uso, medio de transporte, libro cuaderno, escultura, jo!a para una e*posición&, pero tambié también n >aun' >aun'ue ue m$s rarame raramente nte??
inmue inmueble ble %depart %departame amento nto para uso de
habitación&, a fin de 'ue el comodatario se sirva de el por un tiempo ! un uso determinado ! con la obligación de restituirle en su identidad %in natura& la cosa. 6ara el profesor E((E##ER@S, 5 el comoda comodato to es la cesión cesión gratuit gratuita a de una cosa cosa para para su uso uso con con estip estipul ulac ació ión n de futu futura ra devo devolu luci ción ón.. Es un cont contra rato to bilateral imperfecto” 8
6ara el profesor ;)A )R<)S /, el comodato supone la obligación que asume una persona de entregar a otra un bien no consumible, a titulo de liberalidad
-
MESSINEO, Francesco. 1954. Manual de Derecho Civil y Comercial. Docrina !eneral. ". II. "rad. del ialiano al es#a$ol #or Sania%o Senis Melendo. &uenos 'ires, 'r%enina. Edi. E(ea. #. 1)4.
8
ENNECCE*+S -I /O0FF. 19. "raado de Derecho Civil. "omo II. 2ol. 1. &OC3. &arcelona, &arcelona, Es#a$a. #. 4)). /
'*I'S '*I'S SC3*EI&E SC3*EI&E* * EE", EE", Ma. 1969. 1969. E7%es E7%esis is del C8di%o C8di%o Civil Civil eruano eruano de 1964. ". III. III. Edi. Edi. San er8nimo. Callao. #. 44.
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! por lo tanto para 'ue sea utilizado sin contraprestación alguna ! devuelto en la oportunidad 'ue corresponda.
6ara el doctor B@
no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva 7. III.
ANÁLISIS HERMENETICO DEL ART!C"LO #$%&' ( #$%)' DEL C*DI+O CI,IL PER"ANO
:al como sostiene la doctora Delia Revoredo de DebaFe! 1 5de esta definición se desprende el cambio sustancial operado en cuanto al requisito de la
traici!n o entrega. En efecto, del texto se resalta el hecho de que el comodante se obliga a entregar un bien al comodatario, de donde dicha entrega es "ro"ia e la e#ecuci!n el contrato "ero no e sus e$istencia7.
)sí mismo agrega 'ue 5el precepto se completa con la determinación de su objeto, 'ue en principio debe ser no consum-ble o sea rest-tu-ble en su
-dent-dad %in natura&, a título gratuito ! para cierto tiempo o determinado fin, cumplidos los cuales se produce la devolución del bienG7 )sí lo seala el mismo artículo por el comodato o comodatum el comodatario se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un b-en consum-ble , para 'ue lo use por cierto tiempo o para cierto fin ! luego lo devuelva.
C'&'NE00'S, !uillermo. 1969. Diccionario Enciclo#7dico de Derecho +sual. "omo II. Edi. 3E0I'S"'. &uenos 'ires, 'r%enina. #. :::. 1
*E2O*EDO DE DE&'-E;, Delia. 1966. C8di%o civil< e#osici8n de moivos y comenarios. are III. := ed. 0ima, er>. #. 41?.
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En primer término al sealar 'ue el comodatario SE OLI+A A ENTRE+AR
+RAT"ITAMENTE AL COMODATARIO se plasma la característica de 'ue el contrato de comodato es uno de NAT"RALE/A OLI+ACIONAL0 esto es, 'ue el contrato se perfecciona con la celebración ! no así con la entrega del bien %traditio, presente como característica del #ódigo #ivil de -/0&. Es preciso aclarar 'ue en el nuevo #ódigo, la entrega o traditio se da para efectos de su ejecución, es decir el contrato nace con la sola obligación sin interesar para la celebración la entrega del bien. :odo lo precisado en este p$rrafo, a efectos de dejar de lado la característica de contrato real 'ue se presentaba en la codificación anterior. En segundo término con respecto al objeto materia del contrato el código seala 'ue se trata de bienes no consumibles, 'ue a decir del profesor Buillermo #abanellas 0, son aquellos que no perecen por el uso . 6ara el profesor S)CH): citado por el jurista nacional doctor R=ER:= ;EI) J<(=#KE::<, los bienes no consumibles pertenecen a la categoría de los bienes fungibles al sostener 'ue el contrato de mutuo o empréstito de consumo, solo puede recaer sobre bienes fungibles sean o no consumibles. De este modo, podemos concluir 'ue los bienes fungibles, es decir aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, cantidad y calidad se dividen en consumibles ! no consumibles.
En virtud de la naturaleza del contrato de comodato los bienes susceptibles del mismo en concordancia como E((E#ER@S pueden ser los !bienes no fungibles y los bienes fungibles siempre y cuando el uso previsto no consista en el consumo”.
0
C'&'NE00'S, !uillermo. Diccionario Enciclo#7dico de Derecho +sual. "omo II. Edi. 3E0I'S"'. 'r%enina. 1969. @%. 466.
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6or las consideraciones e*puestas ! siguiendo al derecho romano la redacción correcta de nuestro #ódigo debería ser de la siguiente manera"
1ART!C"LO #$%&2 6or el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no 3ung-ble para 'ue los use por cierto tiempo o para cierto fin ! luego lo devuelva.7
1ART!C"LO #$%)2 Ka! comodato de un bien 3ung-ble sólo si es prestado a condición de no ser consumido7.
I,.
NAT"RALE/A
Dado el grado de confianza 'ue tiene el comodante en el comodatario, opera intuitu personae, es decir, es intrasmisible como lo seala el artículo -3// del
código civil ! comporta, por su naturaleza ! finalidad, un título de car$cter precario pues el comodante est$ en aptitud de solicitar la devolución del bien cuando tenga la necesidad de utilizarlo. 6or sus propias características este contrato no tiene trascendencia económica, pues ma!ormente se pro!ecta sobre bienes de escaso valor. En cambio es de mu! frecuente aplicación ! se da cuando se entrega un periódico, revista o libro para ser leídos ! luego devueltos, entre otros ejemplos del 'uehacer diario. El comodato es un contrato real, 'ue se perfecciona con la entrega de la cosa. ilateral por 'ue se celebra entre dos partes 'ue tienen obligaciones ! gratuito por'ue no e*iste disminución en el patrimonio de ambas partes, pues solamente el patrimonio del es el 'ue sufre menoscabo. El uso 'ue hace el comodatario es gratuito. Se trata de un préstamo de uso. Debe devolverse el mismo bien prestado. Sin embargo nuestro código permite el comodato de bienes consumibles a condición de no consumirlos %artículo -389 ##.&. Si bien la gratuidad es esencial al comodato, tenemos 'ue admitir el supuesto de 'ue, en ciertos casos, el comodante obtiene también un beneficio, como 7 1
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sucede cuando entrega un caballo enfermo, al comodatario con la obligación asumida por este de curarlo, o cuando se presta un libro ! el comodatario se obliga a relat$rselo al comodante. Co fundamental es 'ue ese beneficio en caso de e*istir, tenga siempre un car$cter secundario ! eventual ! no conspire contra la cortesía, favor o liberalidad 'ue son inherentes al contrato. Ca e*istencia de cargos u otras obligaciones constituir$ en la pr$ctica una cuestión de hecho, en la 'ue el juez ser$ 'uien determine si se est$ frente a un comodato o si la presencia de ciertos factores hacen 'ue el cargo degenere en una compensación ! no se trate propiamente de un préstamo de uso sino de otra figura no minada o innominada.
,.
CARACTERES 4"R!DICOS Prestac-5n a cargo de una sola 6arte )utores como ;a* )rias > Schreiber 6ezet ! ;anuel ;iranda #anales sealan 'ue este, es un contrato con prestaciones recíprocas, !a 'ue el comodante se obliga a entregar el bien %artículo -3/19 ##& !, el comodatario est$ sujeto al deber de custodiar ! conservación con la ma!or diligencia ! cuidado así como devolverlo en el momento 'ue corresponda %artículo -3/29 ##&, genéricamente. Sin embargo, coincidiendo con 6othier, creemos 'ue esto es completamente erróneo debido a 'ue, en virtud de su celebración, sólo nacen obligaciones a cargo del comodante, siendo la devolución del bien a 'ue est$ obligado el comodatario, una consecuencia accidental de los actos e*trínsecos no es una contraprestación, m$s no una prestación.
+ratu-to Es el comodante 'uien se desposee de un bien por cierto lapso de tiempo, mientras 'ue el comodatario sólo recibir$ beneficios, al poder usar dicho bien durante ese tiempo, de manera totalmente gratuita !
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soportando un sacrificio sin contrapartida, sin pago alguno de dinero o prestación de servicios.
Nom-nado En razón de 'ue su régimen, efectos ! acciones est$n regulados e*presamente por el #ódigo #ivil. Su nombre viene del latín commodatum, 'ue 'uiere decir 5cosa 'ue es dada a pro de a'uel 'ue
la recibió7.
Consensual #ontrato 'ue se perfecciona con el solo consentimiento de las partes. Ca convención es perfecta desde 'ue el consentimiento de las partes se ha manifestado de manera ine'uívoca. Esta voluntad concordada se e*presa en el papel 'ue cada una de las partes se obliga a desempear en relación con el de la otra.
Su7eto a la l-bertad de 3orma (o est$ sujeto a formalidad alguna. Cas partes pueden elegir la forma 'ue m$s se ajuste a sus intereses ! tengan por conveniente. Ca entrega no es una condición de su e*istencia sino una obligación del comodante, ! con su cumplimiento se produce la fase de ejecución del contrato, m$s no su celebración.
Pr-nc-6al 6ara su e*istencia o validez no depende jurídicamente de otro contrato, al cual este se vea subordinado, siendo autónomo por'ue tiene vida propia e independiente.
Tem6oral Lue puede ser a plazo fijo o, a plazo indeterminado. En el primer caso, por'ue las partes establecen una fecha cierta ! en el segundo, cuando las partes no han fijado plazo determinado en el contrato, el 7 1
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comodatario est$ obligado a restituir el bien cuando el comodante lo solicite.
Ind-8-dual 6ues las obligaciones creadas en el contrato afectan +nicamente a las partes 'ue lo celebran, puesto 'ue las partes se ponen de acuerdo se pondr$n de acuerdo específicamente sobre las estipulaciones ! condiciones en las cuales ser$ prestado el bien 'ue ser$ objeto de la prestación del comodante.
%ntuitu "ersonae Este contrato es uno basado fundamentalmente en la confianza 'ue tiene el comodante en el comodatario. De allí la ratio legis del artículo -3/9 ##., el cual prescribe sobre la prohibición de ceder el uso del bien por el comodatario a un tercero sin autorización escrita del comodante, bajo sanción de nulidad. Sin embargo, el artículo -3//9 ##., establece una e*cepción, por el supuesto en 'ue el bien ha!a sido dado en comodato para una finalidad 'ue no pueda suspenderse. Se entiende 'ue el hecho de e*istir esa finalidad 'ue no pueda suspenderse, no 'uita, en lo absoluto, a este contrato, su car$cter intuitu personae. Es m$s, resulta en estos casos, irrelevante, si la finalidad 'ue no pueda suspenderse tenía o no intervención del comodatario. Co importante es 'ue si se interrumpiera dicha finalidad, se podrían causar daos ! perjuicios a la empresa, herederos o incluso terceros beneficiados por dicho contrato en ejecución. )hora bien, resulta obvio 'ue inmediatamente terminada o cumplida la referida finalidad, habr$ cesado el comodato, debiendo los herederos del comodatario restituir al comodante de inmediato el bien, en las mismas condiciones en 'ue su causante pactó dicha restitución. 7 1
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De uso ( d-s3rute Ca esencia de este contrato es 'ue el comodatario 'ue recibe el bien prestado lo use, se aproveche del bien pero también estamos ante la presencia de un contrato de restitución, pues en él el comodatario se obliga a devolver el bien recibido. Ca doctrina lo conoce con el nombre de préstamo de uso.
Conmutat-8o Cas consecuencias del contrato son previsibles partiéndose de hechos ciertos. ;ario #astillo Jre!re nos impulsa a cuestionar sobre la posibilidad o no de su eventual aleatoriedad 3.
,I.
S"4ETOS 9 CAPACIDAD
Del concepto de comodato 'ue brinda el #ódigo #ivil peruano en su artículo -3829, se deduce claramente la e*istencia de dos partes 'ue intervienen en la celebración de dicho acto.
El comodante, es la persona 'uien se obliga a entregar un bien no consumible, siendo éste generalmente el propietario, a título de liberalidad, es decir, en calidad de préstamo gratuito pero no e*iste impedimento alguno para 'ue lo haga el arrendatario o el usufructuario previo convenio, a fin de 'ue luego del plazo pactado o de la finalidad prevista el bien le sea devuelto.
El comodatar-o , es la persona 'ue recibe el bien para 'ue lo use por cierto tiempo o para cierto fin ! luego lo devuelva sin m$s desgaste 'ue el 'ue imponga un uso diligente ! cuidadoso del mismo. 6or regla general, tanto el comodante como el comodatario deben tener capacidad de ejercicio, esto es, capacidad plena para contratar, dado los 3
C'S"I00O F*E;E, Mario. :)1). "raado de los conraos A#icos. ". I. Fondo Ediorial oniBica +niversidad Ca8lica del er>. Edi. alesra. 55 ##.
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riesgos 'ue corre el primero al desprenderse de un bien no consumible ! de las severas responsabilidades 'ue la le! le asigna al segundo. 6or e*cepción, se permite 'ue incapaces no privados de discernimiento puedan celebrar contratos de comodato, lo cual est$ permitido dentro de la regla general ! amplia contenida por el artículo -/12 del #ódigo #ivil, relacionado con las necesidades ordinarias de la vida diaria.
Si bien es cierto 'ue el comodatario no est$ celebrando un contrato de prestaciones recíprocas, se obliga a devolver el bien 'ue se le ha sido entregado, lo 'ue e'uivale a decir 'ue est$ asumiendo una obligación de dar, pero en devolución. ;ario #astillo Jre!re, seala 'ue, dentro de los criterios 'ue se manejan habitualmente al respecto, el +nico 'ue soportaría la carga de la prestación en el comodato es el comodante. Empero, podrías plantearse la e*istencia de un comodato modal o con cargo. ) este respecto serían de aplicación las normas contenidas en los artículos -219 a -29 ##., no dejando por ello, en principio, de tratarse de un acto de liberalidad. )dem$s, se discute sobre la capacidad para ser comodante, aun'ue no así para el comodatario. En lo 'ue respecta al comodante" •
@n sector de la doctrina asevera, 'ue adem$s de tener capacidad de ejercicio para dar un bien en comodato, se re'uiere capacidad para disponer de los mismos ! éste sólo puede ser el propietario, por'ue solamente así se justifica 'ue pueda entregar a favor de otro un bien para 'ue lo use gratuitamente.
•
=tro sector, entre estos tratadistas de la calidad de audr!?Cacantinerie ! Mahl,
pregona 'ue basta 'ue tenga capacidad para administrarlos,
aun'ue no sea su propietario, argumentando 'ue el comodato no empobrece al comodante, ! lo +nico 'ue produce es 'ue el comodante se 7 1
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prive moment$neamente del goce material del bien, a la vez 'ue ello le proporciona el placer de entregarlos al comodatario. En ese sentido, podrían entregar en comodato, para el caso de los menores, los tutores ! para los ma!ores inhabilitados, los curadores así como el de los administradores de bienes ajenos. •
@n tercer sector, sostiene 'ue esta facultad sólo la tienen los propietarios ! algunas personas autorizadas e*presamente por le!.
•
El #ódigo #ivil vigente, adopta la tercera posición, facultando no sólo al propietario sino también a los no propietarios como" al arrendamiento previo convenio, al
usufructuario previamente autorizado. En cambio, el 'ue tiene derecho de uso ! habitación no puede dar el bien en comodato. Cos artículos 39 ! 29 ##. establecen la prohibición de enajenar ! gravar los bienes de los hijos por parte de los padres, así como de contraer en nombre de ellos obligaciones 'ue e*cedan de los límites de la administración !, practicar una serie de actos, salvo por causas justificadas de necesidad ! previa autorización judicial. En ninguno de los preceptos citados entra el comodato, habida cuenta de 'ue no se trata de un acto de enajenación o gravamen ni est$ entre los diez incisos a 'ue se refiere el artículo 29 ##. )ntes bien, el inciso 3 e*presamente e*ige 'ue los padres obtengan autorización judicial para dar o tomar dinero en préstamo, esto es, para celebrar un contrato de mutuo, guardando silencio en cuanto al comodato. :rat$ndose de la tutela, tampoco est$ impedido el tutor de entregar los bienes del pupilo en comodato, pues no se desprende de los dispositivos aplicables, 'ue son los artículos 1/-9 ! 1/89 ##. En lo 'ue concierne a los ma!ores inhabilitados ! sujetos a curatela, el artículo 0N89 ##. dispone 'ue el curador de bienes no puede ejecutar otros actos 7 1
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administrativos 'ue no sean los de custodia ! conservación, así como los necesarios para el cobro de los créditos ! pago de las deudas. El mismo precepto establece 'ue los actos 'ue le son prohibidos %todos los dem$s no contemplados por este precepto& ser$n validos, si justificada su necesidad o utilidad, los autoriza el juez, previa audiencia del consejo de familia. Co e*puesto conduce a sostener 'ue el curador de bienes carece de facultad para celebrar comodato respecto de los bienes 'ue estén bajo su administración ! sean de propiedad del ma!or sujeto a curatela, salvo aprobación judicial. :ambién interesa saber si el administrador de cosa ajena pueda darla en comodato. Oosé Ceón arandiar$n, al referirse a esta materia, manifiesta 'ue 5el comodato no
beneficia al comodante sino al comodatario, por ende, no se percibe causa 'ue justifi'ue la cesión gratuita del uso de una cosa de propiedad del representado por 'uien lo representa, como un administrador. Es indudable 'ue un acto así, privando al interés 'ue representa al administrador del uso de la cosa, e*cede de los límites de una administración adecuada, ! no se compadece, por lo mismo, con la razón de ser de la administración.
,II.
O4ETO DE LA PRESTACI*N DEL COMODATO
#onforme al artículo -3829 ##., por regla general el objeto de la prestación del contrato de comodato son los bienes no consumibles ! seg+n ;anuel ;iranda #anales, un bien no fungible 2. En tal sentido, P'ué se entiende por bien no consumibleQ Cos bienes no consumibles son los 'ue pueden ser materia de varios usos ! no se consumen o dejan de e*istir por el primer uso 'ue de ellos se hace, aun'ue sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de alg+n tiempo, como por ejemplo los automóviles, las bicicletas, las casas, etc.
2
&ien ue no #uede ser susiuido #or oro de la misma es#ecie, canidad y calidad.
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)l ser no consumibles, estos bienes van a tener una tangibilidad temporal, debido a 'ue el mismo bien tiene 'ue ser devuelto, razón por la cual, en la doctrina se plantea el problema de saber si los bienes inmuebles pueden ser objeto de este contrato. Si se tiene en cuenta 'ue al e*igirse la no consumibilidad por el primer uso, no puede e*istir bien con características m$s e*actas 'ue el inmueble, de ello se deduce ! da lugar a 'ue el contrato se pueda celebrar sobre bienes muebles e inmuebles. 6uede ser también, de manera e*cepcional, objeto del comodato los bienes consumibles %bienes cu!a e*istencia termina con el primer uso&, seala el artículo -389 del #ódigo #ivil vigente se puede dar lugar al comodato 5 ad pompam vel ostentationem causam 7 o comodato 5por razones de ostentación7,
en el cual el bien es prestado con la condición de ser no consumido ! se emplee tan solo con fines de e*hibición.
,III.
DI:ERENCIAS CON OTROS CONTRATOS
a; Con el Mutuo
&eme#an'as El comodato ! el mutuo,
ambos son contratos de préstamo,
consensuales, temporales, principales ! autónomos, obligatorios u obligacionales, conmutativos, ambos son contratos nominados, al igual 'ue el comodato, el mutuo es un contrato típico, siempre ha estado jurídicamente regulado. ;utuo artículos -02 a-001, el mutuo ! el comodato son contratos simples, pues cada uno de ellos da lugar a una sola relación jurídica.
(iferencias
)n cuanto a su contenio o *rea: se diferencian por'ue el comodato es un contrato civil, pues no persigue fines de lucro, a diferencia el mutuo puede ser tanto civil o mercantil, pues el mutuo mercantil, ser$ con intereses.
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)n cuanto a la "restaci!n: el contrato de mutuo es uno con prestaciones
recíprocas, considerando 'ue la obligación
principal del mutuante es la de entregar el bien ! la obligación principal del mutuatario es la de restituirle a a'uel un bien de la misma especie, cantidad ! claridad, ! la de pagar los intereses, si fuese el caso por su parte el comodato es un contrato de prestación unilateral, pues luego de recibido el bien para su uso ! vencido el termino pactado o, cumplida la finalidad convenida, el comodatario deber$ devolverlo al comodante sin tener 'ue pagar ninguna prestación adicional. En el mutuo, no es posible la restitución individualizada del bien prestado, en el comodato debe devolverse precisamente el mismo bien.
)n cuanto a la +aloraci!n: como lo seala la le!, el mutuatario debe abonar interese al mutuante, salvo pacto distinto. 6or, consiguiente, el mutuo es un contrato a titulo oneroso, a menos 'ue se convenga de manera e*presa la no obligación de pago de intereses, caso en el cual seria a título gratuito.
)n
cuanto
a
su
negociaci!n:
el
comodato
ser$
fundamentalmente un contrato de negociación previa, es decir, de a'uellos en los cuales las partes tienen libertad para modelar su contenido. De otro lado, el mutuo podr$ ser tanto un contrato de negociación previa, como uno 'ue se celebre por adhesión o, con arreglo a cl$usulas generales de contratación, supuesto, este +ltimo, 'ue consideramos de ma!or frecuencia, sobre todo en lo 'ue respecta a operaciones financieras ! bancarias.
b; Con la 6renda
&eme#an'as
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)mbos
contratos
son
nominados, simples, obligatorios,
de
negociación previa %sin perjuicio de admitir la posibilidad de casos e*cepcionales ? negociación de hipoteca&.
(iferencias
)n cuanto a su regulaci!n, el comodato e un contrato típico la prenda es un derecho real de garantía atípico, pues ho! en día !a no se encuentra regulado en el código civil %desde la entrada en vigencia de la le! de Barantía ;obiliaria&, el comodato puede tener su objeto un bien mueble e inmueble, la prenda solo recae sobre bienes muebles, mediante su entrega física, para asegurar el cumplimiento de cual'uier obligación.
)n cuanto a su contenio o *rea: el comodato es un contrato fundamentalmente civil, a diferencia de la prenda, 'ue puede revestir car$cter civil o mercantil.
)n cuanto a su formaci!n: el comodato es un contrato consensual, el contrato por el cual alguien se obliga a constituir un bien en prenda, también revestir$ ese car$cter mas no así, el derecho real de prenda, !a 'ue para la validez de la prenda 'ue el bien se entregue físicamente al acreedor, a la persona designada por este o a la 'ue sealen las partes.
)n cuanto a la "restaci!n: el comodato es un contrato bilateral imperfecto. El contrato en virtud del cual nace la obligación de constituir una prenda puede ser
celebrado !a sea con
prestaciones reciprocas, como de prestación unilateral, en caso no e*istiese dicha contraprestación.
)n cuanto a su +aloraci!n: el comodato es celebrado a título gratuito en tanto, el contrato en virtud del cual alguien se obliga 7 1
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a constituir una prenda puede celebrarse tanto a titulo oneroso como a título gratuito.
c; Con el arrendam-ento
&eme#an'as El comodato ! el arrendamiento son contratos nominados, a pesar 'ue el arrendamiento no siempre recibió el mismo nombre, !a 'ue hasta el #ódigo #ivil de -/0 se llamaba contrato de locación > conducción, en el arrendamiento como en el comodato se confiere el uso de un bien mueble o inmueble para 'ue lo usen por cierto tiempo ! luego lo devuelvan, adem$s ambos contratos son típicos, principales, conmutativos. :emporales, obligatorios.
(iferencias
)n cuanto a su +aloraci!n: el arrendamiento es un contrato obligatoriamente oneroso, pues a través del mismo el arrendador se obliga a entregar el bien para 'ue sea usado por el arrendatario, ! este asume la obligación de abonar una renta, el comodato por su parte es un negocio e*clusivamente gratuito este se desposee de un bien por un cierto lapso, mientras 'ue el comodatario solo recibir$ beneficios, al poder usar dicho bien durante ese tiempo de manera totalmente gratuita.
)n cuanto a la "restaci!n" el contrato de comodato es uno bilateral imperfecto, pues, a través del mismo, el comodante se obliga a entregar en uso al comodatario un bien no consumible, ! a'uel deber$ devolverlo al finalizar el plazo convenido.
)n cuanto a su negociaci!n: el comodato es un contrato de negociación previa, en cambio el arrendamiento puede ser de negociación previa o uno por adhesión.
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)n cuanto a sus res"onsabiliaes: en el arrendamiento la responsabilidad del arrendatario est$ atenuada en razón a esa onerosidad, en el comodato el grado de responsabilidad se destaca puesto 'ue el comodatario responde de todo deterioro 'ue sufre el bien, incluso en casos de fuerza ma!or o caso fortuito. En el arrendamiento se confiere al arrendador, la acción de desalojo, lo 'ue no ocurre en el comodato donde el propietario puede e*igir la entrega del bien en cual'uier momento.
d; Con el De65s-to
&eme#an'as )mbos son nominados, típicos, simples, ambos son contratos principales, consensuales %aun'ue el depósito antes de la vigencia del actual código era considerado como un contrato real&, en lo 'ue concierne a la entrega o recepción del bien para devolverlo a cabo de cierto tiempo, ambos son conmutativos, obligacionales.
(iferencias
)n cuanto a su contenio o *rea: mientras el comodato es un contrato fundamentalmente de naturaleza civil, el depósito puede ser tanto de naturaleza civil, mercantil o especial.
)n cuanto a su +aloraci!n: el comodato como !a lo hemos indicado líneas arriba es a título gratuito, en cambio el depósito puede
celebrarse
a
título
gratuito
o
a
titulo
oneroso
%fundamentalmente gratuito ! e*cepcionalmente oneroso&.
En cuanto a los roles de los su7etos 2 cuando en el depósito el beneficiario es el depositante, !a 'ue el depositario no ad'uiere el derecho de usar el bien depositado, en cambio el comodato se perfecciona en interés del comodatario ! es éste el 'ue recibe la posesión ! ad'uiere el derecho de usa el bien. Seg+n ;essineo en algunos casos la distinción es casi imposible, por ejemplo, la 7 1
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entrega de un cuadro para su custodia no impide 'ue el depositante puedo contemplar el cuadro o tenerlo e*puesto !, en tal caso, él se encuentra en la condición misma del comodatario.
)n cuanto a la "restaci!n: el comodato es un contrato considerado bilateral imperfecto. El depósito puede ser también un contrato bilateral imperfecto o uno con prestaciones recíprocas.
e; Con la Com6ra8enta2 &eme#an'as
)n cuanto al nombre: El contrato de comodato al igual 'ue la compraventa, es de car$cter nominado.
)n cuanto a su regulaci!n- :anto la compraventa como el comodato son contratos típicos ! ambos se encuentran legislados en el #ódigo #ivil.
)n cuanto a su estructura: :anto la compraventa como el comodato son contratos simples, pues dan lugar a una sola relación jurídica.
)n cuanto a su autonom.a: El comodato, al igual 'ue la compraventa, es un contrato principal, pues no depende jurídicamente de otro contrato.
)n cuanto a su formaci!n: El comodato ! la compraventa son contratos consensuales en el marco de la legislación civil vigente.
)n cuanto a su funci!n: En este aspecto, el comodato ! la compraventa comparten semejanzas %m$s all$ del objeto de cada uno&, !a 'ue el comodato es, fundamentalmente, un contrato constitutivo, aun'ue puede ser, por e*cepción, uno modificatorio o regulatorio, pero nunca ser$ un contrato e*tintivo puesto 'ue siempre generar$ la obligación, por parte
del
c om od an te,
de
e nt reg ar
g ra tui ta me nt e al 7 1
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comodatario un bien no consumible para 'ue lo use por cierto tiempo o para cierto fin ! luego lo devuelva.
)n cuanto a los su#etos a /uienes obliga: El comodato ! la comp ra vent a
so n
con tr at os
i ndi vi dual es,
pues
las
obligaciones creadas por ellos afectan +nicamente a las partes 'ue celebran cada acto.
)n
cuanto al riesgo: :an to el com od at o com o l a
compraventa son, fundamen talm ente, contratos conmutativos, !a 'ue la e*istencia ! cuantía de las prestaciones 'ue deben cumplir las partes son ciertas, vale decir, conocidas de antemano. Sin embargo, en el comodato, a diferencia de la compraventa, no se ha planteado el tema de su eventual aleatoriedad pero ello resulta?ría plenamente factible.
)n cuanto a sus efectos: El contrato de comodato ! la compravent a
son
actos
meramente
obligatorios
u
obligacionales.
(iferencias
)n cuanto a su contenio o *rea: ;ientras el comodato es esencialmente civil, pues no persigue fines de lucro, la compraventa puede ser un contrato civil o mercantil.
)n cuanto al tiem"o: #omo se sabe, el comodato es un contrato fundamentalmente de duración, lo 'ue viene determinado por el objeto de las obligaciones emanadas de él, las mismas 'ue se encuentran establecidas en el artículo -3829 del #ódigo #ivil 6eruano. En cambio, se ha dicho 'ue la compraventa generalmente reviste como característica la de ser un contrato de ejecución inmediata e instant$nea, aun'ue ello, en la pr$ctica admite numerosas e*cepciones. 7 1
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En cuanto a su negociaci!n: 6or su negociación, el contrato de comodato es fundamentalmente uno de negociación previa, puesto 'ue las partes se pondr$n de acuerdo específicamente sobre las estipulaciones ! condiciones en las cuales ser$ prestado el bien objeto de la prestación del comodante. El ser un contrato civil ! sin fines de lucro, adem$s de las especiales características 'ue reviste el comodato, lo e*clu!en, por su naturaleza, de ser uno ajustado a cl$usulas generales de contratación o celebrado por adhesión. 6or su parte, la compraventa, como se sabe, es un contrato 'ue puede celebrarse por negociación previa, por adhesión, o con arreglo a cl$usulas generales de contratación.
)n cuanto al rol econ!mico: 6or el rol económico, el comodato es un contrato de goce, pues plica el uso del bien prestado pero también estamos en presencia de un contrato de restitución, !a 'ue en él el comodatario se obliga a devolver el bien recibido. 6or obvias razones, también es un contrato de confianza. 6or su parte, la compraventa es un contrato de cambio ! de disposición.
)n cuanto a la "restaci!n: ;ientras 'ue el comodato es un contrato bilateral imperfecto, la compraventa es un contrato sinalagm$tico o con prestaciones recíprocas.
)n cuanto a la +aloraci!n: De acuerdo a lo 'ue acaba de ser mencionado
en
el
punto
anterior,
el
comodato
es
esencialmente un contrato a título gratuito, !a 'ue el comodante se obliga a desposeerse de un bien por un cierto lapso, mientras 'ue el comodatario solo recibir$ beneficios, al poder usar dicho bien dur ante ese tiempo, de manera totalmente gratuita en tanto la compraventa es un contrato a título oneroso. 7 1
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3; Con la 8enta de b-enes a sat-s3acc-5n del com6rador =casionalmente, la venta de bienes a satisfacción del comprador se puede parecer al comodato, no obstante, ha! 'ue tener en cuenta 'ue la entrega del bien se realiza no con el objeto de 'ue se use ! devuelva sino con el propósito de trasmitir la propiedad, de modo 'ue si el comprador se muestra satisfecho, el contrato 'ueda concluido como una compraventa. Ca compraventa a satisfacción del comprador se perfecciona solo en el momento en 'ue éste declara su conformidad, debiendo hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, dentro del plazo prudencial fijado por el vendedor. El comodato en cambio implica entregar un bien al comodatario para 'ue lo use por un tiempo ! luego lo devuelva.
g0 Con el Usufructo, Uso abitaci!n Se asemejan por'ue en todas estas figuras se confieren facultades de usar o servirse de un bien determinado en ambos no se puede alterar la sustancia del objeto del contrato, en tanto se diferencian debido a 'ue el usufructo, uso ! habitación son derechos reales, mientras 'ue el comodato constitu!e un derecho personal. Cos primeros pueden surgir de un contrato, de un testamento, de la le! ! a+n de la prescripción ad'uisitiva, el comodato se gesta necesariamente de un contrato. Cos derechos de usufructo, uso ! habitación confieren facultades de usar el bien inclu!endo el derecho a los frutos mientras 'ue en el comodato la facultad de usar el bien.
h) Con la onaci!n
El contrato de donación es consensual ! 'ueda perfeccionado por el simple consentimiento ! la cosa es transferida del donante al donatario.
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El comodato se cumple con la entrega de la cosa ! la transferencia no e*iste sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.
I<.
OLI+ACIONES 9 DERECHOS DEL COMODANTE
A; OLI+ACIONES a; Entregar el b-en en el 6la=o con8en-do Esta obligación responde al car$cter consensual del comodato, por eso se ha dejado claramente establecido 'ue la entrega del bien es parte del mecanismo de su ejecución. Se entiende 'ue esta obligación debe cumplirse en forma oportuna ! en el plazo convenido. De no haberse sealado plazo la entrega deber$ ser inmediata, habida cuenta del car$cter peculiar 'ue tiene el préstamo de uso.
b; Comun-car s- el b-en adolece de alg>n 8-c-o )'uí se consagra un caso especial del vicio oculto, basado en las características propias del comodato, 'ue es un contrato de cortesía, favor o liberalidad. (o se siguen, por consiguiente, las reglas generales 'ue el #ódigo contiene respecto del vicio oculto, sino 'ue se plantea una responsabilidad m$s benigna, obligando al comodante +nicamente cuando tenga conocimiento del vicio ! no se ha!a hecho saber al comodatario. Esta obligación es importante desde 'ue el comodante conoce el vicio oculto 'ue podría ser perjudicial al comodatario. )'uí su responsabilidad es por culpa !, con ma!or razón, si fuera por dolo en cambio, dicha responsabilidad no e*iste si el comodante ignora o no conoce de tales vicios o defectos.
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c; Abstenerse de sol-c-tar la de8oluc-5n del b-en En esta obligación se plantea un deber de abstención u obligación de prestación de no hacer, en cu!a virtud el comodante tiene 'ue respetar los derechos de la otra parte ! esta compelido a no solicitar la restitución del bien antes del término convenido !, a falta del mismo, sin haber servido en el uso para el 'ue fue prestado, salvo si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita 'ue e*iste peligro de deterioro o pérdida si contin+a en poder del comodatario.
d; Pagar los gastos e?traord-nar-os @ue ub-ese eco el comodatar-o 6ara la conser8ac-5n del b-en Se refiere a los gastos 'ue se presentaron con urgencia de urgencia ! 'ue no se podía esperar 'ue el comodante los realizara sin correr los riesgos de deterioro o destrucción. En efecto, si es e*acto 'ue el comodatario debe correr con las e*pensas ordinarias, desde 'ue goza del derecho de usar gratuitamente el bien 'ue se le ha prestado, este concepto no tiene por 'ué e*tenderse a los gastos e*traordinarios 'ue deber$n ser satisfechos por el comodante. Esta acción del comodatario para 'ue le restitu!an o reintegren, caduca a los seis meses desde 'ue se devolvió el bien.
; DERECHOS a; Sol-c-tar la de8oluc-5n ant-c-6ada del b-en El comodante tiene derecho a e*igir la devolución del bien antes de cumplirse el plazo o de haber servido para el uso, en los casos siguientes" -
-
Si el comodante necesita con urgencia imprevista del bien. Si se acredita 'ue e*iste peligro de deterioro o pérdida si contin+a en poder del comodatario.
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#uando no sea posible devolver el bien, el comodatario pagara, a elección del comodante, otro de la misma especie o calidad o su valor de acuerdo con las circunstancias.
b; E?-g-r la de8oluc-5n del b-en en el comodato de durac-5n -ndeterm-nada Este dispositivo recoge lo 'ue en doctrina se conoce con el nombre de comodato precario o sea es a'uel donde no se ha sealado el plazo de duración del contrato, en cu!a eventualidad, el comodante puede solicitar su devolución ! el comodatario esta obligado a restituirla cuando a'uel lo solicita.
c; E?-g-r la de8oluc-5n del b-en cuando se 6rodu=ca la ces-5n de dereco El comodante tiene la facultad para e*igir la restitución del bien cuando el comodatario cede el uso del bien a un tercero mediante subcontrato, sin autorización escrita de a'uel, salvo 'ue el comodante lo ha!a autorizado en forma e*presa, bajo sanción de nulidad. Esto es debido a 'ue el comodato es un contrato de beneficencia ! se celebra a merito de la calidad personal del comodatario, es lógico ! natural 'ue no se permita la cesión del uso del bien a tercera persona, sin consentimiento e*presado por el comodante bajo la forma 'ue seala la norma, todo esto por'ue el comodante no tiene la misma confianza en el tercero cesionario, a 'uien ordinariamente no conoce o no desea beneficiar ! por ello su asentimiento por escrito.
d; E?-g-r a los erederos del comodatar-o 6agar el 8alor del b-en en caso de ena7enac-5n Si los herederos del comodatario hubiesen enajenado el bien sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede e*igir 'ue le paguen su valor o le cedan sus derechos 'ue en virtud de la enajenación le corresponden, salvo 'ue ha!a hecho uso de la acción reivindicatoria 7 1
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pero si los herederos hubiesen conocido del comodato indemnizaran adem$s los daos ! perjuicios.
<.
OLI+ACIONES 9 DERECHOS DEL COMODATARIO
A; OLI+ACIONES
a; Custod-ar ( conser8ar el b-en El legislador se ha cuidado de poner el acento en la obligación 'ue tiene el comodatario de actuar con la ma!or diligencia, puesto 'ue el comodante est$ renunciando temporalmente al uso del bien a titulo de liberalidad. Esto compromete la ma!or atención ! esfuerzo por parte del comodatario, de modo 'ue cual'uier pérdida o deterioro 'ue no prevenga de la naturaleza del bien o de su uso legítimo, correr$ por su cuenta.
b; Em6lear el b-en 6ara el uso con8en-do o determ-nado 6or su naturale=a ( costumbre El comodatario debe usar el bien de acuerdo con la finalidad e*presada en el contrato, ! a falta de convenio, en concordancia con su naturaleza ! los usos del lugar, de los contrario, se debe entender como abuso por parte del comodatario, 'uien ser$ responsable del deterioro o perdida proveniente del mismo sin embargo el comodatario no responder$ si el bien se deteriora o modifica por efecto del uso para el 'ue a sido entregado, salvo pacto en contrario.
c; Perm-t-r @ue el comodante -ns6ecc-one el b-en 6restado =bligación por la cual el comodatario, debe aceptar 'ue el comodante e*amine el estado ! la conservación del bien en defensa ! tutela de los derechos, razón por la 'ue podr$ tomar las medidas mas convenientes para proteger sus intereses ! evitar el deterioro o perdida del bien. 7 1
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d; Pagar los gastos ord-nar-os @ue e?-7a la conser8ac-5n ( uso del b-en
e; De8ol8er el b-en en el 6la=o con8en-do Es deber del comodatario restituir el bien materia de comodato en el plazo convenido o, en su defecto, después del uso para el 'ue fuera dado en préstamo. El comodatario debe devolver el bien al comodante o a 'uien tenga derecho a recibirlo, en el lugar en 'ue lo recibió. Se entiende, 'ue el comodatario no puede suspender la restitución, alegando 'ue el comodante no tiene derecho sobre el bien, salvo 'ue el bien se ha!a perdido, hurtado robado o 'ue el comodatario ha!a sido designado depositario por mandato judicial empero, si el comodatario supone 'ue se ha dado en comodato un bien e*traviado, hurtado o robado, debe consignarlo de inmediato ! bajo responsabilidad, con citación del comodante ! del presunto propietario, si los conoce. Esta citación ser$ judicial dado 'ue la consignación tiene ese car$cter. =tro caso de suspensión de la devolución se regula en el artículo -33, 'ue reza" El comodatario esta obligado a suspender la restitución del bien si pretende utilizarlo para la comisión de una infracción penal. En este caso, debe consignarlo de inmediato ! bajo responsabilidad, con citación del comodante pero, cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagara, a elección del comodante, otro de la misma especie ! calidad o su valor, de acuerdo con las circunstancias ! lugar en el 'ue debía haberse restituido. 7 1
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6or +ltimo, pagado el bien dado en comodato por haberse perdido, si posteriormente lo halla el comodatario, no podr$ obligar al comodante a recibirlo pero este tendr$ facultad de recuperarlo, devolviendo al comodatario lo 'ue recibió. 6ero, si el hallazgo lo realiza el comodante, puede retenerlo devolviendo el bien o valor 'ue recibió o, en su defecto, entregando el bien hallado al comodatario. Es m$s, si el ben fue hallado por un tercero, el
comodante esta facultado para reclamarlo !, una vez recuperado, devolver$ al comodatario lo 'ue este le hubiese pagado.
3; Pagar los gastos de rece6c-5n ( rest-tuc-5n del b-en Estos gastos han sido asignados por la le! al comodatario, habida cuenta de 'ue estamos ante un contrato de liberalidad o cortesía ! por consiguiente resulta natural 'ue el comodante este e*imido de ellos, pues todas las ventajas son para el primero, sin contrapartida alguna esta es una obligación subsidiaria ! no e*iste impedimento para 'ue estos gastos sean asumidos por el comodante.
; DERECHOS a; "sar el b-en entregado en comodato De la conceptual esencia del comodato resulta 'ue el comodatario puede hacer uso de la cosa prestada mas el derecho de este se halla, sobre todo, limitado por a'uellas restricciones contenidas en el contrato o, en su defecto, por la naturaleza del bien ! de la costumbre del lugar, conforme lo prescribe el inciso 8 del artículo -3/29, sin perjuicio de la responsabilidad por el deterioro o perdida provenientes del abuso.
b; Dereco e?ce6c-onal de retenc-5n
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6or regla general el comodatario no puede retener el bien 'ue se le entrego en comodato, por tratarse de un contrato de cortesía o liberalidad sin embargo, la le! concede al comodatario el derecho de retención, solo cuando no le ha!an sido pagados los gastos e*traordinarios 'ue hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien.
RESPONSAILIDADES
#. DEL COMODANTE
a; Menoscabo o 6Brd-da del b-en 6restado #omo el comodato +nicamente confiere al comodatario el uso temporal de un bien, cual'uier aumento de este beneficiara al comodante. )dem$s su menoscabo o pérdida correr$n también por cuenta de este +ltimo, salvo 'ue ha!a habido culpa del comodatario o pacto de satisfacer todo perjuicio, caso en los cuales la responsabilidad corresponde al comodatario.
b; Res6onsab-l-dad 6or 8-c-o o de3ectos del b-en2 @na de las obligaciones del comodante es el de comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de alg+n vicio oculto 'ue el conoce. Si no lo ha hecho, por'ue desconoce de tales vicios, es indudable 'ue no tiene responsabilidad alguna pero, si conociendo de los mismos ha omitido informar al comodatario de su e*istencia, el comodante incurre en responsabilidad !, por tanto, responder$ los daos ! perjuicios al haber mediado culpa ! con ma!or razón si hubiese obrado con dolo.
%. DEL COMODATARIO a; "so abus-8o del b-en 6restado
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6or mandato del articulo -3-, el comodatario 'ue emplea el bien para uso distinto o por un plazo ma!or del convenido, es responsable de la perdida o deterioro ocurridos por causa 'ue no le sea imputable, salvo 'ue pruebe 'ue estos hechos se habría producido aun cuando no lo hubiese usado o lo hubiese restituido en su oportunidad. Ca responsabilidad del comodatario por falta de restitución opera desde el momento en 'ue el comodante lo constitu!a en mora, si es 'ue conserva el bien por un tiempo ma!or 'ue el pactado, salvo los casos de mora autom$tica previstos por el #ódigo. Sera por cierto cuestión de probanza establecer si e*istió de parte del comodante prorroga del plazo, en cu!a hipótesis, el comodatario no ser$ responsable.
b; Perec-m-ento del ben 6or causa no -m6utable 6ero @ue ub-ese 6od-do e8-tarse :ambién por disposición legal el comodatario debe responder, pagando el valor del bien dado en comodato si perece por causa 'ue no le es imputable, cuando hubiese podido evitarla sustitu!éndola con uno de su propiedad. #onforme a este precepto se sanciona al comodatario egoísta e inconsecuente con la cortesía ! liberalidad del comodante. (o interesa a'uí 'ue ha!a habido dolo o culpa del comodatario el deber de consecuencia es determinante ! por la tanto carece de trascendencia 'ue el valor del bien en comodato sea mu! inferior al del 'ue salvo el comodatario, con sacrificio del primero.
a; PBrd-da o deter-oro del b-en tasado Ca tasación de un bien efectuada en el momento de la celebración del contrato, hace presumir 'ue es voluntad de las partes 'ue el comodatario responda por su perdida o deterioro. )sí, lo establece el numeral -3/, cuando dispone, 'ue si el bien fue tasado valorado al tiempo de celebrarse el contrato, su pérdida o deterioro es de cuenta 7 1
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del comodatario, aun cuando hubiera ocurrido por causa 'ue no le sea imputable, sin distinguir si hubo culpa, dolo o causa no imputable.
b; Res6onsab-l-dad
sol-dar-a
en
caso
de
6lural-dad
de
comodatar-os Es un caso de responsabilidad solidaridad ope legis 'ue se cuenta en el hecho de todos los comodatarios se benefician en forma coet$nea. Co contempla el numeral -318, cuando dispone 'ue si el bien se ha dado en comodato a dos o mas personas para 'ue lo usen al mismo tiempo, todos son responsables en forma solidaria.
CAD"CIDAD DEL COMODATO
E*isten dos supuestos de caducidad uno para el comodante ! otro para el comodatario.
Caduc-dad de las acc-ones del comodante
6ara el primero, la acción para reclamar por el deterioro o modificación del bien prestado por causa del comodatario caduca a los seis meses de la devolución, entendemos este periodo de tiempo debido a 'ue los hechos son notorios ! si el comodante no reclama es por 'ue acepta la restitución del bien tal como esta. #)S:
C'S"I00O F*E;*E, Mario. :)):. O. ci.
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#ódigo #ivil pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte, conforme al argumento del )R:#@C= 8NN0 del propio #ódigo. Ca caducidad tiene plazos fijados por la le! 'ue no toleran pacto en contrario %)R:#@C= 8NN& no admitiendo interrupción ni suspensión, salvo el caso en 'ue sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano %)R:#@C= 8NN1 del #ódigo #ivil, concordado con el )R:#@C= -, inciso 2, del mismo cuerpo legal&. En tal sentido, el )R:#@C= -31/ establece un plazo de caducidad de seis meses para la acción del comodante, destinada a reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando dicho deterioro hubiese sido imputable al comodatario. El plazo de caducidad se contar$ a partir del momento en 'ue el comodante ha!a recibido el bien en restitución.
Sin embargo, el )R:#@C= -31/9 no abarca todos los supuestos en 'ue el comodante pueda reclamar al comodatario por el deterioro o modificación del bien, sino solo a'uellos en donde la causa de dicho deterioro o modificación hubiera sido imputable al comodatario. En virtud del principio general de Derecho 'ue seala 'ue a'uellas normas 'ue restringen derechos no pueden aplicarse por analogía, tendríamos 'ue llegar a la conclusión de 'ue las acciones del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa no sea imputable al comodatario %! e*isten varios supuestos en el #ódigo #ivil 'ue aceptan esta posibilidad ! 'ue han sido analizados por nosotros oportunamente&, no tendr$n dicho plazo de caducidad, debiéndose regir por el plazo de prescripción general de la acción personal establecido por el inciso -& del )R:#@C= 8NN- del #ódigo #ivil %diez aos&. Estimamos 'ue esta es la interpretación correcta del problema pero no obstante ello. (o encontramos razón alguna para 'ue el )R:#@C= -31/ solamente ha!a hecho referencia a los casos en los cuales la causa de 7 1
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deterioro o modificación del bien fuere imputable al comodatario. Entendemos 'ue dicha precisión ha sido in+til ! m$s bien ha obedecido a 'uerer establecer en dicho precepto, a modo ilustrativo, a'uel 'ue constituiría el caso m$s frecuente 'ue pudiera dar origen a la acción del comodante.
Caduc-dad de las acc-ones del comodatar-o
6ara el segundo, la acción para reclamar por los gastos e*traordinarios 'ue hubiese hecho para la conservación del bien, es decir sobre a'uellos de urgencia ! 'ue no podrían esperar 'ue el comodante los realizara sin correr el riesgo de deterioro o destrucción, caduca a los seis meses desde 'ue se devolvió el bien. #omo se recuerda, el )R:#@C= -3/1, inciso &, establece como una de las obligaciones del comodante, la de pagar los gastos e*traordinarios 'ue hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien. Entonces, nos encontramos ante un supuesto mu! concreto, !a 'ue el plazo de caducidad establecido por el )R:#@C= -31 solamente se refiere a la citada norma, dejando cual'uier otro eventual reclamo 'ue pudiera tener el comodatario con respecto al comodante, fuera de este $mbito de caducidad, teniendo un plazo prescriptorio de diez aos, tal como establece el )R:#@C= 8NN-, inciso -&. del #ódigo #ivil. Entendemos 'ue las razones 'ue han motivado la regulación del supuesto contemplado por el )R:#@C= -319, han sido b$sicamente las mismas 'ue motivaron al legislador a contemplar el tema regulado en el precepto anterior %)R:#@C= -31/9&, tratando acerca del caso 'ue podría considerarse como m$s com+n o habitual de eventual reclamo por parte del comodatario al comodante.
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(o obstante ello, al igual 'ue lo hicimos al comentar el )R:#@C= -31/9, debemos sealar 'ue la acción prevista por el )R:#@C= -319 a favor del comodatario, no ser$ la +nica 'ue pudiere e*istir, !a 'ue del an$lisis efectuado al conjunto de normas referidas al contrato de comodato. 'ueda claro 'ue podrían presentarse diversas situaciones en las cuales e*istan reclamos por parte del comodatario al comodante, los mismos 'ue no estar$n regidos por el plazo de caducidad de seis meses, sino por los preceptos generales de prescripción, tal como hemos e*presado anteriormente. 6or +ltimo, estimamos 'ue si lo 'ue se 'uería era restringir con normas de orden p+blico los plazos de cual'uier eventual acción 'ue pudieran tener el comodante con respecto al comodatario %)R:#@C= -31/& o el comodatario con respecto al comodante %)R:#@C= -31&, lo lógico hubiera sido 'ue ambas normas establecieran 'ue cual'uier reclamo de una parte con respecto a la otra, en relación a la ejecución de las obligaciones propias del comodato, caducase a los seis meses -N.
E
El comodato puede terminar de dos modos. En primer lugar, normalmente, por vencimiento del plazo del contrato, de manera 'ue el comodatario restitu!e el bien al comodante, después de haberlo usado por cierto tiempo ! para cada cierto fin. )'uí se cumple la finalidad del contrato. Cuego el negocio o contrato de comodato también conclu!e en los casos especiales siguientes"
a; )ntes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso, si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita 'ue e*iste peligro de deterioro o pérdida si contin+a en poder del comodatarios. -N
Iidem.
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