INDICE I.
II.
III.
MARCO TEORICO A.
DEFINICION DE ATESTADO
B.
ACCIDENTE DE TRANSITO
C.
LA POLICÍA NACIONAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
D.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO OPERATIVOS POLICIALES
ATESTADO POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO CON FUGA A.
INFORMACION
B.
DETALLES DEL ATESTADO
ANALISIS
IV. CONCLUSIONES V.
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
I.
MARCO TEORICO A.
EL ATESTADO POLICIAL 1.
DEFINICIÓN: El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al atestado como "el instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Aplícase especialmente a las diligencias de averiguación de un delito, instruidas por la autoridad gubernativa o policía judicial como preliminares de un sumario". En la práctica procesal penal del Perú, el atestado es, en palabras de Guillermo Olivera Díaz, "el documento por el cual la policía denuncia la perpetración de un acto punible ante el Ministerio Público conteniendo las investigaciones practicadas y que serán apreciadas por los jueces y tribunales con criterio de conciencia.."
2.
LAS PARTES DEL ATESTADO El Atestado Policial consta fundamentalmente de tres partes que en el modo de su elaboración no son muy fáciles de distinguir: a.
Encabezamiento
b.
Cuerpo
c.
Término
El Encabezamiento contiene fundamentalmente el nombre de la institución y de la dependencia responsable, la nominación del documento, su numeración y clasificación, el tipo de delito, hora y fecha de su comisión, el lugar, el nombre y el alias del o los implicados. El Cuerpo del atestado es lo más medular. En él se da cuenta de las investigaciones y pericias practicadas, detallando con claridad las conclusiones que cada una de estas actividades arroja. Forma parte del Cuerpo la transcripción literal de la denuncia presentada por la víctima o sus familiares, según sea el caso; En caso contrario, se transcribe o adjunta el documento o comunicación por medio del cual se ha tomado conocimiento del hecho delictuoso. También forma parte del Cuerpo del Atestado Policial, las inspecciones técnicas realizadas por la policía en el lugar de los hechos, la manifestación del autor o autores del hecho delictuoso, declaración de los testigos, etc. Es importante la evaluación y análisis final de la forma en que se produjeron los hechos, de las declaraciones, de las pruebas y de las evidencias. El cuerpo del Atestado contiene también una breve descripción sobre los antecedentes policiales de los implicados, con indicación de quienes se encuentran detenidos, quiénes son no habidos, prófugos o requisitoriados. El Cuerpo del Atestado se cierra siempre al final con las conclusiones. En esta última parte del Cuerpo del Atestado se
establece en concreto si se considera o no al o los implicados autor o autores del hecho delictuoso. Finalmente, el Atestado concluye con la parte que se denomina Término y en el cual se consigna el lugar y fecha de elaboración, la autoridad responsable estampa su firma, la antefirma y la posfirma. 3.
PRINCIPALES DOCUMENTOS QUE CASI SIEMPRE ACOMPAÑAN AL ATESTADO Además de la manifestación del denunciante, del denunciado, así como la declaración de los testigos, al Atestado se le adjunta los siguientes documentos, según sean pertinentes: a.
Los antecedentes policiales.- Con la finalidad que el juzgador evalúe si el actor del delito es una persona peligrosa o es un agente primario.
b.
Examen médico legal de la víctima.- Generalmente en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
c.
Examen toxicológico.- Sirve para determinar las sustancias que ha ingerido el implicado en el momento de realizar los hechos que son materia de investigación. Es también una pieza fundamental para establecer el grado de responsabilidad del agente que cometió el delito.
d.
Hoja de identificación personal del implicado.- En esta hoja se anotan los rasgos físicos que individualizan al autor del hecho delictuoso: estatura, peso, edad, color de ojos, contextura, cicatrices, si tiene o no tatuajes, etc.
e.
Acta de decomiso e incautación.- Es el documento en el que consta el apoderamiento de los medios empleados por el autor para cometer el delito o de cualquier otro objeto que constituya prueba o evidencia a ser evaluada con posterioridad por la autoridad judicial. El arma de fuego, la droga, la mercadería en los delitos de contrabando o especulación, el instrumental médico en los delitos de aborto, etc.
f.
Informe técnico.- Croquis representativo de la forma en que ocurrió u ocurre un accidente de tránsito, pieza importante en las investigaciones de homicidio culposo.
4.
VALOR DEL ATESTADO POLICIAL La ley señala que el Atestado policial tiene el carácter de prueba si es que las investigaciones policiales se han llevado a cabo con presencia del representante del Ministerio Público. En caso contrario tienen el valor de una mera denuncia
B.
ACCIDENTE DE TRANSITO Definiciones 1.
REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO DECRETO SUPREMO N°. 033-2001-MTC RNT Artículo 2º. –Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación) hombre-vía-vehículo Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce comoconsecuencia directa de la circulación de vehículos.
2.
REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITODECRETO SUPREMO Nº 024-2002-MTC Artículo 5º. - Para los fines del presente Reglamento se entenderá
por: Accidente de tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros
no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. 3.
DOCTRINARIAMENTE Suceso impremeditado, casual, no intencional y a la vez previsible, queocurre en una vía de circulación y en el que intervienen los elementos del tránsito, con por lo menos un vehículo movimiento y como resultado del mismo se producen lesiones en las personas y daños a la propiedad. (Del Busto, Díaz, Valdivia, 1986)
C.
LA POLICÍA NACIONAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL En el Sistema Procesal Penal anterior, la investigación criminal se iniciaba a partir de la intervención de la Policía y de las diligencias que practicaba, citando en algunas de ellas al representante del Ministerio Público – Fiscal para que avalara con su firma los actuados policiales practicados; en dicho sistema los logros más celebrados por la Policía eran la confesión del imputado y su detención; la prueba de la confesión era la reina de las pruebas; con la confesión, se daba prácticamente por concluida la investigación. Asimismo, el procedimiento policial era recibir denuncias, identificar a los implicados, investigar los hechos, recolectar pruebas, realizar pericias, buscar testigos, analizar lo actuado, llegar a conclusiones y elaborar un documento denominado Atestado Policial; Por otro lado, el Juez Penal enviaba a la policía un oficio pidiendo una diligencia y la policía respondía por escrito adjuntando en un documento el resultado
de la diligencia solicitada; y en el juicio oral el perito era citado algunas veces por el Juez solo para ratificarse de las conclusiones de su pericia. Ahora con el Nuevo Código Procesal Penal (2004) que se fundamenta en el Sistema Acusatorio-Garantista-Adversarial, se produce un cambio en la Investigación Criminal y al desaparecer la investigación previa realizada por la Policía Nacional del Perú y plasmada en un Atestado Policial, desaparece también el método policial de investigación criminal utilizado tradicionalmente en el anterior sistema. Son los Fiscales quienes ahora tienen la resp onsabilidad de la “carga de la prueba” frente a la comisión de un delito de obtener los elementos
de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o participes en su comisión (Art. 65º, inciso 1 del NCPP).
Juicios sin corrupción, defensa del debido proceso y respeto de los derechos fundamentales. Este nuevo sistema implica para los Policías un cambio de mentalidad y una modificación de los procedimientos policiales para cumplir funciones de investigación y para la sociedad en su conjunto una esperanza de juicios sin corrupción basados en la defensa del debido proceso y el respeto de los derechos fundamentales. Ahora el campo de batalla para combatir la criminalidad se traslada a la misma sociedad productora de delincuentes. Como dijoel francés Alejandro Lacassagne “Las Sociedades tienen los delincuentes que se merecen” (Teoría microbiológica del delito) haciendo referencia
metafóricamente a una sociedad que si no se cura adecuadamente de las bacterias identificadas y que son las que le producen más delincuencia seguirá incubando y desarrollando nuevos delincuentes en la sociedad. Los nuevos procedimientos obligan a los Fiscales y la PNP a dejar la cultura inquisitiva y a buscar permanentemente la verdad sin desligarse de ninguna investigación, ningún procedimiento, ninguna técnica y ninguna intervención en materia de prevención del delito. El Art. 264 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), faculta al Juez de la Investigación Preparatoria, controlar la legalidad de la detención. Además, los errores, insuficiencias, arbitrariedades, excesos en los procedimientos realizados en las diligencias preliminares y que antes pudieron haber permanecido ocultos, ahora quedan al descubierto de manera inmediata en una Audiencia de Tutela de Derechos conforme lo establece el Art. 71, inciso 4 del NCPP. Internalizar los nuevos procedimientos es actualizar y profesionalizar el trabajo policial. Con la implementación del NCPP, la Investigación Criminal la conducen los fiscales con apoyo de la Policía (trabajo en equipo entre policías y fiscales). Ahora los procedimientos policiales no terminan con la
elaboración del Atestado Policial, es más, el Atestado Policial ya no existe porque el nuevo proceso penal se ha oralizado, y la labor del Policía termina cuando concurre al juicio oral, expone oralmente el resultado de su investigación como pesquisa o perito y se somete además al interrogatorio del fiscal y Abogados de las partes (Art. 375, inciso 3 del NCPP).
En el Plan de Implementación del NCPP, aprobado con DS 013-2005JUS, en su primer cronograma de implementación progresiva de 32 distritos judiciales (período 2006-2011) figura Lima norte en el 2010 y Lima el 2011, pero este cronograma ha sufrido 7 modificaciones, siendo la última publicada el 20 de diciembre pasado (DS 019-2012)
desplazándose nuevamente la implementación del NCPP en Lima norte, Lima sur, y Lima y Callao hasta diciembre de 2014 (donde desde abril 2011 es aplicado solo en delitos de corrupción de funcionarios). D.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO OPERATIVOS POLICIALES RD. NO.030.2013-DIRGEN PNP/EMG TÍTULO III PROCEDIMIENTOS EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 1.
CONCEPTO El accidente de tránsito es un evento casual, inesperado o fortuito, a consecuencia del cual, con un vehículo se causa daños materiales a la propiedad o lesiones de carácter leve o grave a las personas. Corresponde a la Policía Nacional del Perú intervenir inmediatamente producido el hecho y practicar las diligencias investigatorias correspondientes a fin de esclarecer el hecho cometido.
2.
BASE LEGAL a.
Constitución Política del Perú
b.
Ley No. 26322 (Mod. El Art.111 del Código Tránsito y Seguridad Vial).
c.
Código Penal Artículo 364° (Delito Contra la Seguridad Pública.)
3.
d.
Código de Tránsito y Seguridad Vial
e.
R.M. No. 508 – MTC del 12.DIC.98
CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO a.
Accidentes de tránsito con daños materiales
b.
Accidentes de tránsito con lesiones leves
c.
Accidentes de tránsito con lesiones graves (Delito Culposo Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud)
d.
Accidentes de tránsito con Muerte (Delito Culposo Contra La Vida El Cuerpo Y La Salud)
e.
4.
Casos especiales
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIAL BÁSICOS a.
Accidentes de tránsito con daños materiales Cuando el personal de la Policía tenga conocimiento e intervenga en un accidente de tránsito en que solamente se hayan producido daños materiales actuará como sigue: 1)
Formular el Parte de Ocurrencia.
2)
Las actividades conexas a efectuarse inmediatamente producido el accidente según los casos que se presente, serán:
a)
Aislamiento de la zona para evitar que el hecho se agrave o se produzca congestionamiento vehicular.
b)
Levantamiento de un croquis, que más tarde dará lugar a la confección del Diagrama a Escala.
c)
Toma de fotografías.
d)
Restablecimiento de la fluidez vehicular.
e)
Traslado de los vehículos a la Dependencia Policial Se solicitará la práctica del examen de Dosaje Etílico en la Sanidad de la PNP o en caso contrario, el Examen Toxicológico (de acuerdo al caso).
3)
En caso de negativa de los participantes a someterse a dichos exámenes, se formulará el Parte de Ocurrencia o Acta de Apreciación en presencia de testigos; si tal negativa se suscita en la Sanidad, se debe dejar constancia de tal actitud.
4)
Se tomará las manifestaciones de los participantes y testigos del hecho, quienes podrán estar asesorados por sus abogados defensores, los mismos que firmarán las respectivas manifestaciones.
5)
Se solicitará el Peritaje de Constatación de Daños así como el estado de funcionamiento de los diversos sistemas del vehículo, cuando el caso lo requiera.
6)
Se formulará el diagrama que grafiquen el suceso de acuerdo a los resultados de la investigación. H-g. Los vehículos participantes podrán ser entregados a sus propietarios luego de haber sido sometidos a los
peritajes respectivos, pudiendo ser internados al DOV cuando el caso lo amerite. 7)
Pondrá el vehículo a disposición de la DIROVE o SIROVE cuando exista irregularidades en los números de identificación vehicular.
8)
Se confeccionará el Atestado Policial con los detalles, análisis y conclusiones de la investigación practicada, debiendo ser cursado al Juez de Paz Letrado, cualquiera que sea el monto de los daños producidos.
9)
Si los participantes carecieran de Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad o infringieran las normas que establece el Código de Transito y Seguridad Vial, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26322, que modifica al Artículo 111 del Código de Transito y Seguridad Vial, promulgado por Decreto Legislativo Nº 420, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 111°.- Para conducir un vehículo automotor se requiere ser titular de la respectiva licencia de conducir expedida por la autoridad competente y portarla permanentemente.
10) El titular de la licencia a requerimiento de la autoridad competente deberá presentarla para su verificación y será retenida en los siguientes casos: a)
Conducir en estado de ebriedad comprobado mediante dosaje etílico
b)
Conducir bajo el efecto de drogas comprobado mediante examen toxicológico.
c)
Conducir vehículos motorizados con licencia de conducir que no corresponda a la categoría del vehículo.
d)
Por reiteradas faltas graves acumuladas en un período de doce meses, a requerimiento de la autoridad competente de Circulación Terrestre."
11) Si el resultado del examen de Dosaje Etílico o Toxicológico fuera positivo de acuerdo a la RM. No. 508MTC de DIC.98 se sancionará de acuerdo a lo estipulado en dicha norma y se denunciará a los infractores en lo Penal por Delito Contra la Seguridad Pública (Art.274 del CP) y/o RM Nro.076476/INSA graduaciones alcohólicas compatibles con la Seguridad colectiva. 12) Los Jefes de las Comisarías PNP, podrán recepcionar las transacciones notariales por parte de los participantes archivando el documento que no produce efecto alguno sobre las infracciones de tránsito cometidas (Art.1302 al 1312 del Código Civil). Pero, si una de las partes propone la pronunciación del Juez de Paz, podrá otorgársele una Copia Certificada de la Ocurrencia Policial, para que ejerza sus derechos ante el Juez, a quien debe remitírsele los actuados cuando lo solicite.
b.
Accidentes de tránsito con lesiones leves Cuando el personal policial intervenga en accidentes de tránsito con Lesiones Leves, actuará de la siguiente manera: 1)
Además de los procedimientos indicados para los accidentes de tránsito con daños materiales excepto los literales 9) y 11).
2)
Solicitar el diagnóstico médico del nosocomio donde fue atendido.
3)
Solicitar el Reconocimiento médico Legal a los accidentados, si el resultado arroja hasta 15 días de asistencia médica por 15 días de incapacidad de trabajo (Art.141 de Código Penal).
4)
Los vehículos podrán ser retenidos para ser sometidos a las Pruebas o Peritajes requeridos, teniendo para ello 48 horas que estipula la Ley (Art.171 Código de Tránsito y Seguridad Vial).
5)
Las denuncias sobre dichos accidentes son de instancia de parte para lo cual requiere que el agraviado ratifique su denuncia, caso contrario se exigirá la Constancia Notarial de desistimiento suscrita por las partes.
c.
Accidentes de tránsito con lesiones graves (Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud). El personal policial interviniente en un accidente de tránsito con lesiones graves, procederá a realizar los siguientes procedimientos:
1)
Se solicitará el Informe Médico al nosocomio donde fue atendido, si fuera necesario.
2).
Se solicitará el Reconocimiento Médico Legal, cuyo resultado para ser considerado delito, debe sobrepasar los 15 días de asistencia médica o impedimento para el trabajo (Artículo 124° del Código Penal).
3)
Los vehículos intervinientes quedarán retenidos en las Dependencias Policiales hasta por 48 horas, para la realización de los peritajes, luego serán internados en la DOV recabando la Boleta de Internamiento.
4)
Los conductores permanecerán en la Dependencia Policial hasta que se cumpla con los trámites propios del accidente.
5)
En lo referente a la denuncia a la Fiscalía, ésta se encuentra supeditada al resultado del Certificado de Reconocimiento Médico Legal, pudiendo ser: a)
En los casos en que el Certificado de RML arroja más de QUINCE (15) días y hasta TREINTA (30) días de asistencia médica o impedimento para el trabajo es competencia del Juez Instructor, por denuncia de parte, es decir que requiere la ratificación de la denuncia del agraviado (manifestación) en la Dependencia Policial para formular el Atestado Policial; de no efectuarse la ratificación, se exigirá la Constancia Notarial de Desistimiento suscrita por las partes, remitiendo
una copia al Fiscal para su conocimiento, quedando archivado el documento en la Dependencia Policial. b)
Si el Certificado de RML arroja más de 30 días de asistencia médica o impedimento para el trabajo la denuncia es de OFICIO, por lo que se cursa el Atestado al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno. En este caso, no se requiere la ratificación de las partes agraviadas.
c)
La denuncia es también de OFICIO, cuando el Certificado de RML arroja más de VEINTE (20) días de asistencia médica o incapacidad para el trabajo.
d) 6)
Verificar vigencia del SOAT.
Formulación del Atestado Policial, el mismo que será remitido dentro de las 24 horas, poniendo a disposición al conductor, así como la Boleta de Internamiento de los vehículos participantes.
7)
En caso de necesitar mayor plazo para las investigaciones, se solicitará al Ministerio Público un plazo ampliatorio, la que no debe abarcar la detenciónconductor, debiendo verificarse previamente su domicilio y trabajo.
d.
Accidentes de tránsito con muerte El personal policial interviniente procederá de la siguiente manera:
1)
En estos accidentes, los cadáveres serán cubiertos por los medios más rápidos y el Jefe de la Dependencia Policial comunicará el hecho al Fiscal en lo Penal.
2).
Solicitará la intervención inmediata del personal policial especializado (UIAT en Lima y GMIATS en provincia).
3)
Se efectuará un procedimiento similar al indicado en los accidentes con daños materiales graves, excepto los literales “ 9)” y “11)”, modificando el procedimiento de la
siguiente manera: a)
Los vehículos intervinientes quedarán retenidos en las Dependencias Policiales hasta por 48 horas, para la realización de los peritajes, luego serán internados en la DOV recabando la Boleta de Internamiento.
b)
Los conductores permanecerán en la dependencia policial hasta que se cumpla con los trámites propios del accidente.
4)
Los cadáveres serán internados en la Morgue previa autorización del Fiscal, para la Necropsia de Ley.
5)
Se solicitará a la Dirección de Criminalística, la identificación del cadáver.
6)
Se cursará el Atestado al Fiscal Provincial en lo Penal, adjuntando los documentos mencionados, poniendo a disposición al conductor dentro de las 24 horas.
7)
En todos los accidentes con fuga el conductor comete infracción punible por exposición o abandono el peligro,
identificado el autor será detenido y remitido a la Fiscalía Provincial en lo Penal. e.
Casos especiales 1)
Con participación de vehículos del Estado a cargo de la Fuerza Armada o Policía Nacional y Para Estatales, se procederá de la siguiente manera: a)
Comunicar a la Unidad donde pertenecen los vehículos y conductores.
b)
Los vehículos Militares o Policiales, así como los conductores serán puestos a disposición de sus respectivas unidades.
c)
Se solicitará el Dosaje Etílico y Examen Toxicológico.
d)
El Atestado será cursado al Juez Administrativo de Tránsito Militar en caso que no hubiera daños materiales.
e)
En casos con lesiones graves o muerte el Atestado Policial será cursado al Fiscal Provincial Penal, de igual modo cuando los conductores pertenezcan a la Administración Pública se les pondrá a disposición del Ministerio Público con conocimiento de sus respectivos jefes.
b.
Con participación de Diplomáticos se procederá de la siguiente manera: a)
Cuando un Diplomático o sus familiares directos conduciendo un vehículo ocasionen un accidente de tránsito con daños materiales, lesiones personales o muerte, el personal que interviene después de identificar el vehículo y tomar nota de las generales de ley del conductor, no exigirá que éste lo acompañe a la Dependencia Policial.
b)
No será conducido al examen de Dosaje Etílico pudiendo invitársele para que lo haga voluntariamente; se apreciará discretamente su estado de inecuanimidad consignándolo en el Parte de Ocurrencia.
c)
Si el Diplomático voluntariamente decidiera concurrir a la Dependencia Policial a prestar su manifestación, el funcionario policial deberá proporcionarle las mayores facilidades posibles, advirtiéndole al mismo que no está obligado al cumplimiento de esta diligencia.
d)
Si la investigación policial requiere la manifestación del Diplomático o su ampliación, el funcionario policial deberá solicitar por conducto regular a la Cancillería el diligenciamiento de este trámite.
e)
Este procedimiento no involucra a los choferes ni empleados domésticos de los Diplomáticos.
f)
El Atestado se cursará en el término legal a la Autoridad Judicial Competente, tramitándose una copia de tal documento al Ministerio de Relaciones Exteriores.
c.
Accidentes de tránsito con fuga de conductor y vehículo, se procederá de la siguiente manera: Fuga, es el abandono inmediato y voluntario del lugar del accidente con el propósito de ocultar su identidad y evadir la acción judicial. a)
Identificar, localizar y capturar al vehículo participante y por este medio al conductor y sus ocupantes debiendo obtenerse la mayor cantidad de evidencias encontradas en el lugar y las declaraciones de testigos.
b)
Proceder al aislamiento y protección del lugar, para evitar la destrucción de posibles evidencias encontradas en el lugar y las declaraciones de testigos.
c)
La búsqueda de indicios y evidencias en el lugar, deberá ser sistemática, ordenada y detallada, abarcando toda el área del accidente, vestigios que permitirán identificar al vehículo y referencia de cómo se produjo el accidente.
d)
Detectar las huellas del neumático para conocer la distancia entre las huellas paralelas y un mismo eje, manchas de aceite, agua del radiador que
permita conocer como se encontraría el vehículo causante del accidente, la dirección de marcha del vehículo fugado, clase de vehículo que lo originó. e)
Adoptar las medidas necesarias para proteger, recoger, embalar y trasladar los indicios o vestigios materiales, para su posterior análisis.
f)
Describir, fotografiar y fijar en un plano, el lugar, características de la zona y circunstancias del accidente para formular un diagrama que grafique el evento,
g)
Durante la ITP, el investigador debe estar atento a cualquier injerencia de los curiosos, debido a que el autor pueda encontrarse presente para indagar sobre lo que conoce la policía.
h)
Identificar plenamente a cada testigo, interrogarlos por separado para apreciar su idoneidad e imparcialidad en la descripción de los hechos, conocimientos sobre vehículos y capacidad para detallar los hechos y circunstancias.
II.
ATESTADO POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO CON FUGA A.
INFORMACION 1.
Comisaria
:
Comisaria PNP. Barboncitos
2.
Dependencia funcional
:
DIVTER 3 Región Policial Lima.
3.
Documento formulado
:
Atestado No. 134-13-REG.POL-LDIVTER-N-3-SIAT del 10NOV13
4.
Delitos incursos a.
:
Delito contra la seguridad pública: Peligro comuniónconducción de vehículo en estado de ebriedad.
b.
Delito contra la administración de justicia: delito contra la función jurisdiccional- fuga en lugar de accidente de tránsito
5.
Faltas incursos a.
Falta contra la persona: lesiones leves como consecuencia de accidente de tránsito choque seguido de lesiones
6.
Competencia
:
a.
2da fiscalía Provincial penal de Condevilla.
b.
Juez de Paz letrado de Condevilla.
B.
DETALLES DEL ATESTADO Unidades comprometidas a.
UT1
:
AQ-3945, automóvil, marca Toyota, año 1980
b.
UT2
:
B7-4881, vehículo automotor menor, marca raudo, año 2012.
c.
UT3
:
A3K-333, automóvil, marca Subaru, año 2000.
2.
Resumen a.
El día 09NOV13 a horas 21.25, en circunstancias que el vehículo automotor menor B7-4881, se desplazaba por la cuadra 40 de la Av. Pascamayo en sentido Oeste, sufrió el despiste y volcadura como consecuencia de la acción imprudente e intempestiva del automóvil AQ-3945 al invadir su carril de circulación, dándose este a la fuga; cabe señalar que en el lugar de los hechos quedaron heridos del conductor y pasajera del vehículo automotor menor B7-4881 quienes fueron auxiliados por el Patrullero PL-6658 de la Comisaria PNP. de Condevilla.
b.
Como consecuencia de acción evasiva, el día 09NOV13 a horas 21.45, el automóvil AQ-3945 impacto en la parte posterior automóvil A3K-333, el mismo que se encontraba estacionado a la altura del lote C-17 del AAHH Bocanegra, generado una serie de daños materiales de consideración; Cabe señalar que el Patrullero PL-6880 de la Comisaria PNP. de Barboncitos encontró en el lugar de los hechos al conductor de automóvil AQ-3945 , el Sr. Anselmo ZEVALLOS HUAMAN, presentaba visibles síntomas de ebriedad .
III.
ANALISIS A.
El documento formulado por el accidente de tránsito, el Atestado No. 134-13-REG.POL-L-DIVTER-N-3-SIAT del 10NOV13 de la Comisaria PNP.de Barboncitos, ha sido desarrollado tomando en cuenta el antiguo Código Procesal Penal de 1940 en la cual se le confiere a la Policía Nacional del Perú la realización de la etapa investigativa en coordinación del representante del ministerio publico y no al amparo del nuevo código procesal penal (Decreto Legislativo Nº 957) que como es de conocimiento entrara en vigencia en lima a partir de diciembre del 2014.
B.
Revisando el Atestado No. 134-13-REG.POL-L-DIVTER-N-3-SIAT del 10NOV13 formulado por la Comisaria PNP.de Barboncitos podemos que en su encabezamiento, en la que se detalla los delitos inmersos en el caso, ha faltado considerar el ilícito penal de EXPOSICION A
PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO - art. 126 de Omisión de socorro y exposición a peligro “ El que omite prestar
socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Cabe señalar que eeste articulo guarada concordancia con el artículo 408 del Código Penal y que está relacionado al Delito contra la administración de justicia: delito contra la función jurisdiccional- fuga en lugar de accidente de tránsito. C
En relacionado al cuerpo presenta la descripción de las unidades inmersas de la investigación, una descripción analítica del lugar e
inclusive que diligencias fueron realizadas, pero se evidencia algunas deficiencias como: 1.
Resumen de las manifestaciones de los implicados que nos permita conocer su participación.
2. D
Análisis de los actuados y circunstancias
En relacionado al término o fin del atestado esta se ha considerado como la conclusión, allí solo se considera escuetamente el término “factores intervinientes”, infracción contributiva e información adicional,
no se ha considerado los factores determinantes y factores
contributivos que hayan derivado el accidente de tránsito. E.
El Atestado No. 134-13-REG.POL-L-DIVTER-N-3-SIAT del 10NOV13, carecer de los siguientes procedimientos y consignación de diligencias: 1.
Consignar con qué documento se solicito el respectivo peritaje de constatación de daños.
2.
Consignar con documento se ha solicitado el informe médico de de las personas heridas que han sido derivados al Hospital Cayetano Heredia.
3.
Situación de la licencia de conducir, con qué documento se ha tramitado a la Municipalidad Distrital de Lima para su cancelación y acciones correspondientes.
4.
Carencia de toma fotográfica que perennicen los hechos.
5.
No se ha recogido y perennizado huellas, indicios, rastros, evidencias y otros en el lugar de los hechos.
IV. CONCLUSIONES A.
Desde un punto de vista estructural, el Atestado No. 134-13-REG.POLL-DIVTER-N-3-SIAT ha sido desarrollado tomando en cuenta el Código Procesal Penal de 194º, presenta una serie de limitaciones u observaciones de forma, pero no de fondo, que de alguna pueda dar cabida a responsabilidades penales y funcionales al personal policial a cargo de la investigación policial y anular el motivo de la misma.
B.
Desde un punto de vista procedimental , el Atestado No. 134-13REG.POL-L-DIVTER-N-3-SIAT, presenta una serie de observaciones de forma que, tomando las previsiones y subsanaciones correspondientes, no generaría limitación que podría dar cabida a responsabilidades penales y funcionales al personal policial a cargo de la investigación policial ni desvirtuar los hechos que se imputan.
V.
RECOMENDACIONES A.
Se recomienda la capacitación permanente del personal policial a cargo de las investigaciones policiales.
B.
Mejorar u optimizar la supervisión del personal policial a cargo de las investigaciones policiales.
BIBLIOGRAFIA http://elatestadopolicial.blogspot.com/ http://modernaradiopapa.com/la-policia-nacional-y-el-nuevo-codigo-procesalpenal-2004/ www.cal.org.pe/pdf/diplomados/rnt02.pdf http://www.buenastareas.com/ensayos/Procedimientos-En-Caso-De-AccidentesDe/2049828.html