TEMA 3: IVA EJERCICIOS RESUELTOS RESUELTOS[1]
ASPECTOS GENERALES 1.- El IVA es un impuesto: a) b) c)
Monofásico en fase minorista. Monofásico en fase mayorista. mayorista. Multifásico acumulativo (o “en cascada”).
d)
Multifásico Multifásic o no acumulativo. acumulativ o.
a)
2.- Identifique a efectos de IVA las siguientes operaciones y diga cómo se liquidan: Un fabricante vende zapatos a un mayorista por importe de 40.000 €. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado (Régimen General) = 40.000 × 16% = 6.400 €.
b)
Un fabricante vende a un empresario empresari o una máquina nueva para su empresa, por importe de 20.000 €. Entrega de bienes realizada en el T AI. IVA devengado = 20.000 × 16% = 3.200 €.
c)
El empresario del punto b) vende, al cabo de dos años, por 10.000 €, la máquina anterior para
comprar otra nueva. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado (R. General) = 10.000 10.000 × 16% = 1.600 €.
d)
Una empresa española vende madera madera a una una empresa empresa sueca por valor valor de 10.000 a pagar en 3 meses. meses. Los productos no salen de la Península, sino que van destinados al establecimiento permanente que la empresa tiene en Alcorcón. Alcorcón. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado (R. General) = 10.000 × 16% = 1. 600 €.
e)
Una empresa española vende muebles a una empresa portuguesa por valor de 50 .000 €, transporte
incluido. El pedido se envía por carretera a Oporto. Entrega de bienes realizada en el TAI, pero exenta por tratarse de una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB). Se trata de una exención plena (no limitativa del derecho a deducir el IVA soportado en las compras por la empresa vendedora).
f)
Una consultora madrileña madrile ña presta un servicio de consultoría a una empresa malagueña. Prestación de servicios servicios realizada en el TAI. TAI. IVA devengado (R. General).
g)
Un fontanero presta presta un un servicio servici o de reparación de una cañería a un particular, particular , en Madrid. Prestación de servicios realizada en el TAI. IVA devengado (R. General).
h)
Un mayorista catalán adquiere a una empresa suiza suiza una partida de hornos microondas por 100.000 € transporte incluido, los hornos llegan desde Basilea por vía aérea. Importación sujeta al IVA español. Sujeto pasivo = importador (mayorista (mayorista catalán). IVA deducible (importaciones) = 100.000 × 16% = 16.000 €.
i)
Una empresa con sede en Granada adquiere a otra otra francesa una partida de abrigos por importe de 3.000 €, que la empresa francesa despacha directamente a la española desde un establecimiento permanente situado en Málaga. Entrega de bienes realizada en el TAI. Sujeto Pasivo = empresa francesa vendedora (se la considera establecida en España, ya que tiene un establecimiento permanente en nuestro territorio). Para la empresa francesa: IVA devengado (R. General) = 3.000 × 16% = 480 €. Para la empresa con sede en Granada: IVA deducible (operaciones interiores) = 480 €. 1
j)
Una empresa gallega dedicada a la fabricación de cerámica adquiere a un empresario establecido en Melilla tintes por importe de 30.000 €. Importación sujeta al IVA español. IVA deducible (importaciones) = 30.000 × 16% = 4.800 €.
k)
Una empresa holandesa atiende un pedido comercial de una empresa española. El precio de los bienes, incluido el transporte desde Ámsterdam a Madrid, es de 40.000 euros. AIB sujeta al IVA español. Sujeto pasivo = empresa española que efectúa la AIB. IVA devengado (AIB) = 40.000 × 16% = 6.400 €. IVA deducible (AIB) = 6.400 €.
l)
Un particular adquiere un ordenador de última generación en Portugal, por 2.000 €. No se trata de una AIB sujeta al IVA español por ser una compra efectuada por un particular. Se aplicará el IVA portugués.
m) Una empresa madrileña alquila a otra canaria unas oficinas ubicadas en Tenerife. Servicio no realizado en el TAI, por tratarse de un servicio relacionado con un inmueble no ubicado dentro del territorio de aplicación del impuesto. No sujeto a IVA español (sin perjuicio de las obligaciones fiscales generadas ante la Hacienda canaria en relación con el IGIC correspondiente a dicha operación).
n)
o)
Un taxista adquiere un automóvil para utilizar como taxi su negocio, por importe de 30.000 €. Entrega de bienes realizada en el T AI. IVA deducible (operaciones interiores) = 30.000 × 16% = 4.800 €.
El taxista del apartado anterior se jubila a los seis meses de haber comprado el taxi y destina el vehículo a su uso particular. Valor de mercado = 29.000 €. Entrega de bienes realizada en el TAI, por tratarse de un autoconsumo sujeto a IVA. IVA devengado (R. General) = 29.000 × 16% = 4. 640 €. (Supuesto implícito: el “taxista” que se jubila vende por 29.000 euros el vehículo al “particular”, que lo destina a partir de entonces a uso privado).
p)
Un restaurante madrileño regala a sus clientes calendarios con el logotipo y publicidad del negocio. Entrega de bienes no sujeta a IVA, por tratarse de una entrega gratuita de objetos publicitarios.
q)
Un particular alquila a otro una vivienda, por 600 € al mes. Servicio realizado en España, sujeto a IVA pero exento (exención limitada a. 20), por tratarse de un arrendamiento de vivienda.
r)
Un particular alquila a una empresa un bajo para utilizar como local comercial, por 1.000 € al mes. Servicio realizado en España, sujeto a IVA al tipo del 16%. Sujeto pasivo = arrendador (la actividad de arrendamiento convierte al particular en “empresario” a efectos de IVA). IVA devengado (R. General) = 1.000 × 16% = 160 €.
s)
Un mayorista español compra naranjas a una empresa agrícola valenciana, por 10.000 €. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA deducible (operaciones interiores) = 10.000 × 4% = 400 €.
t)
El mayorista anterior vende las naranjas a una cadena comercial alemana, por 15.000 € trasporte incluido. Entrega de bienes realizada en el T AI, pero exenta por tratarse de una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB). Se trata de una exención plena (no limitativa del derecho a deducir el IVA soportado en sus compras por la empresa vendedora).
u)
Un médico oftalmólogo pasa consulta en su clínica privada. 2
Servicio realizado en España, sujeto a IVA pero exento (exención limitada a. 20).
v)
Un médico oftalmólogo compra materiales para su consulta. Entrega de bienes realizada en el TAI. Sujeto Pasivo = empresa vendedora IVA devengado. Dicho IVA será soportado por el médico oftalmólogo sin poder ser deducido, por tratarse de inputs para una actividad exenta sin derecho a deducción (exenciones limitadas del art. 20).
w) Un médico oftalmólogo compra un aparato de graduación para su consulta. Misma solución que v).
x)
El médico del apartado anterior vende el aparato a un hospital al cabo de dos años. Entrega de bienes realizada en el TAI y sujeta, pero exenta (art. 20), al IVA español. Se trata de una exención técnica, debida al hecho de que la compra del aparato no dio en su día derecho a deducción, por destinarse a una actividad médica exenta. En otras palabras, el IVA correspondiente a dicho aparato ya se soportó con carácter definitivo en el momento de la compra.
y)
Una empresa española alquila a otra portuguesa un edificio y unos almacenes de su propiedad ubicados en Oporto, por importe de 2 0.000 € anuales. Servicio no realizado en el TAI, por tratarse de servicios relacionados con inmuebles no ubicados dentro del territorio de aplicación del impuesto. No sujeto a IVA español (sin perjuicio de las obligaciones fiscales generadas ante la Hacienda portuguesa en relación con el IVA correspondiente a dicha operación, al estar la empresa española establecida en Portugal).
z)
Un abogado británico presta servicios de asesoramiento a una empresa establecida en Madrid, por importe de 10.000 €. Servicio “profesional” realizado en el TAI y sujeto al IVA español. Sujeto pasivo = empresa española, por inversión del sujeto pasivo. IVA devengado (R. General) = 10.000 × 16% = 1.600 €. IVA deducible (operaciones interiores) = 1.600 €.
3