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Reglas Generales para la Interpretación del Arancel La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1.
Los títulos títulos de las Secciones, de los Capítulos Capítulos o de los los Subcapítulos Subcapítulos solo tienen un valor valor indicativo, indicativo, ya ue la clasificación está determinada legalmente por los te!tos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los te!tos de dic"as partidas y Notas, de acuerdo con las #eglas siguientes:
$. a% Cualuier referencia a un artículo en una partida determinada alcan&a al artículo incompleto o sin terminar, siempre ue 'ste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. (lcan&a tambi'n al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b% Cualuier referencia a una materia en una partida determinada alcan&a dic"a materia incluso me&clada o asociada a otras materias. (símismo, cualuier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcan&a tambi'n a las constituidas total o parcialmente por dic"a materia. La clasificación clasificación de estos productos me&clados o de 'stos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la #egla ).
).
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, clasificarse, en principio, principio, en dos o más partidas partidas por aplicación de la #egla $ b% o en cualuier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a% La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más gen'rico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias ue constituyen un producto me&clado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en *uegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dic"o producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa+ b% Los productos me&clados, las manufacturas manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas presentadas en *uegos o surtidos acondicionados acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la #egla ) a%, se clasificarán clasificarán segn la materia o con el artículo ue les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo+ c% Cuando las #eglas ) a% y ) b% no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ltima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse ra&onablemente ra&onablemente en cuenta.
-.
Las mercancías mercancías ue no puedan clasificarse clasificarse aplicando aplicando las #eglas anteriores anteriores se clasificarán clasificarán en la partida ue comprenda auellas con las ue tengan mayor analogía.
.
(demás de de las disposiciones disposiciones precedentes, precedentes, a las las mercancías mercancías consideradas consideradas a continuación se les aplicarán las #eglas siguientes: a% Los estuc"es para cámaras fotográficas, fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibu*o, collares y continentes similares, especialmente apropiados apropiados para contener un artículo determinado determinado o un *uego o surtido, susceptibles susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los ue están destinados, se clasificarán clasificarán con dic"os artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta #egla no afecta a la clasificación de los continentes ue confieran al con*unto su carácter esencial+ b% Salvo lo dispuesto en la #egla a% anterior, los envases ue contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utili&ados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utili&ados ra&onablemente de manera repetida.
/.
La clasificación clasificación de mercancías en las subpartidas subpartidas de de una misma misma partida está determinada determinada legalmente por los te!tos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, 0mutatis mutandis0, por las #eglas anteriores, bien entendido ue sólo pueden compararse subpartidas del
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mismo nivel. ( efectos de e sta regla, tambi'n se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Regla 1
/oneda% Sección Capitulo Partida Su#partida
)IV +1 +11* +11*0!!!!!
JABON EN POLVO Sección VI Capitulo 34 Partida 34!" Su#partida 34!"1!!!! ! Regla$ Silla de rueda% %in (otor Sección Capitulo Partida Su#partida
Para in&'lido% )VII *+ *+13 *+131!!!!!
Ca(i%a de algodón e%ta(pada , cor#ata -grati%. Sección )I Página 2 EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
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Capitulo Partida Su#partida
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"$ "$1$ "$1$$"!!!!
Página 3 EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
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Regla 3 A%iento delantero Para auto(ó&il conección en Cuero natural Sección )VII o )) Capitulo *+ o 04 Partida *+!* o 04!1 Su#partida *+!*1!!!!!
Polo de algodón -+!5.6 %int7tico -3!5.8 e%ta(pado Sección )I Capitulo "$ Partida "$1$ Su#partida "$1$1"!!!!
RE2LA 4 Encendedor lla&ero con lu incorporado Sección )) Capitulo 0 Partida 013 San96 :re%co Su#partida 013*!!!!! Sección Capitulo !* Partida !*1! Su#partida !*1!0!$!!!
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RE2LA " CA/ARA ;I2I
e Sección )IV Capitulo +1 Partida +113 Su#partida +11311!!!! (ega pi= Sección )VIII Capitulo 0! Partida 0!! Su#partida 0!!1!!!!!
?ARINA ;E SO@A SIN ;ES2RASAR Sección II Capitulo 4 Partida 4!$ RE2LA Su#partida 4!$000!!! V'l&ula de %olenoide de retención Sección )VI Capitulo *4 Partida *4*1 Su#partida *4*13!!!!!
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