Tº:64 Fº: 219 Nº: 364
Rosario,
11 de Marzo de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes presentes caratulad caratulados os “EDICIONE “EDICIONES S de la FLOR FLOR
S.R.L. contra FONTANARROSA, Franco sobre ACCION MERE DECLARATIVA”, Expte Nº 1420/08, de los que resulta que: A fs. 5/10 5/10 la actora actora,, por por apode apoderad rado, o, promu promueve eve ACCIO ACCION N MERE MERE DECL DECLAR ARAT ATIVA IVA contra contra FRAN FRANCO CO FONT FONTAN ANAR ARRO ROSA SA a fin de que que cese cese el estado estado de incertidumbre sobre la existencia y alcance de la relaci ón jurí jurí dica dica del contrato de edició edici ón suscripto entre la accionante y la Sra. Gabriela Mar í a Mahy (administradora de la sucesi ón de Roberto Alfredo Fontanarrosa) y -en especial- superar el estado de lesi ón y perjuicio que produce no disponer otro medio legal para poner fin y t érmino inmediato a la cuestió cuesti ón. Señ Señala que la Sra. Mahy concedi ó a Ediciones de la Flor S.R.L. -como editorial- la facultad de publicar, vender o difundir en forma de libro la obra “Negar Todo y Otros Cuentos”. La convenció convención aludida -de fecha 27.02.2008- faculta a la actora a efectuar hasta un má máximo de 5.000 ejemplares, autorizando a reeditarla todas las veces que considere necesarias, sin l í mite mite de nú números. Indica que la administradora provisoria, al ceder los derechos a la editorial, manifiesta expresamente que tales derechos no se encuentran limitados, declarando a su vez que la obra obra es origin original al y perten pertenece ece con exclu exclusiv sivida idad d al Sr. Sr. Rober Roberto to Alfre Alfredo do Fontanarrosa, obligá oblig ándose por cualquier dañ da ño o perjuicio que deviniere por violaci ón de la garantí garant í a expresada. Precisa que se pactaron los derechos fijados en un 12% del precio de venta al pú público de cada ejemplar efectivamente vendido, con liquidaciones semestrales; que la duració duración serí serí a de cinco añ a ños con renovació renovaci ón automá automática por plazos iguales, entre otras consideraciones (vid. copia del contrato a fs. 4). Expresa que el 31.07.2008 se iba a producir el lanzamiento de la obra en la Galerí Galerí a Imago de la Fundació Fundaci ón OSDE en Buenos Aires, donde está est á una exposició exposición de dibujos e historietas del causante.
Agreg Agregaa que, que, por dilata dilatado do perí perí odo, odo, el Sr. Sr. Rober Roberto to A. Fonta Fontanar narros rosaa privilegió privilegió a la actora con la edició edici ón de sus obras en forma exclusiva y excluyente. Relata que a raí ra í z de los conflictos entre los herederos del causante, su parte toma conocimiento de la designaci ón como administradora provisoria de la Sra. Mahy (có (cónyuge supé supérstite). El 29.02. 29.02.200 2008, 8, el Sr. Franco Franco Fontan Fontanarr arrosa osa (cohe (cohered reder ero o e hijo hijo del causante), mediante actuació actuaci ón notarial, acompañ acompa ña documentació documentaci ón a la editorial esgrimiendo derechos que dice le corresponden, con distintas peticiones. Manifiesta, la accionante, que hizo saber a las partes herederas que sus obligaciones -pago de los derechos de autor- se consignar í an an judicialmente en tiempo y forma en el sucesorio. Puntua Puntualiz lizaa que en pleno pleno proces proceso o de elabor elaboraci ació ón de la obra de referenci referencia, a, reciben reciben carta carta document documento o suscripta suscripta por el Sr. Franco Franco Fontanarros Fontanarrosaa en la cual solicita se le haga saber -ante la proximidad de la edici ón- qué qué contrato se suscribió suscribi ó, quien entregó entregó el original de la obra, inclusive peticion ó que no se proceda a la reproducci ón, difusió difusión y venta hasta tanto le permitieren verificar la validez del derecho de edici ón y, asimismo, la legitimidad de la autor í a. a. Refiere que el 09.06.2008 contestan la misiva, haciendo saber que est á en poder de la actora la versió versi ón de los últimos cuentos escritos al dictado del Sr. Roberto A. Fontanarrosa; celebrá celebr ándose un contrato de edició edici ón con la administradora de la sucesi ón, hacié haciéndole saber que al momento de contestaci ón no existí existí a fecha prevista de publicació publicaci ón, pero que cuando ello ocurra, se le harí har í a saber. Expone que el 01.07.2008, quien dijo ser apoderado del Sr. Franco Fontanarrosa -Dr. Gabriel Salcedo-, les hace saber su parecer en aparente cuestionamiento de las facultades conferidas a la administradora provisoria, la prohibici ón por parte de aquel de editar el libro y que desconoc í a el contrato de edici ón. Rema Remarc rcaa que que Edic Edicio ione ness de la Flor Flor S.R. S.R.L. L. -a fine finess de evit evitar ar ser ser comprometida en reclamos judiciales- decide no publicar el libro de cuentos p óstumo “Negar Todo Todo y Otros Otros Cuent Cuentos” os” hasta hasta tanto tanto se pronu pronunci nciee la justic justicia ia respe respecto cto a las subsis subsisten tentes tes
oblig obligaci acion ones es y derec derechos hos a cargo cargo de la editor editorial ial en relac relacii ón a dicha dicha obra; obra; asimi asimism smo, o, le manifiesta que de las dilaciones que se originen -perjuicios que se produzcan- ser á objeto el Sr. Franco Fontanarrosa de oportuno reclamo. Aclar Aclaraa que su parte parte se encue encuentr ntraa ante ante una incertid incertidum umbre bre sobre sobre la existencia y alcance de una relaci ón jurí jurí dica, dica, es decir, contrato de edici ón suscripto por la Sra. Mahy -administradora judicial de la sucesi ón- y que se cuestiona por el coheredero, el Sr. Franco Fontanarrosa; no disponiendo de otro medio legal para poner t érmino inmediato a ese cuestionamiento. cuestionamiento. Afirma pretender un pronunciamiento que elimine la falta de certeza para satisfacer el interé inter és jurí jurí dico. dico. Ofrece prueba. Citada y emplazada a comparecer a estar a derecho la parte demandada, a fs. 68 comparece por apoderado, contestando la demanda a fs. 71/82. En su escrito de responde, niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, con excepci ón de los que no reconoce expresamente, procediendo seguidamente a realizar una negativa expresa de cada hecho expuesto por el actor en la dema demanda nda;; negan negando do (por (por no consta constarle rle)) la existe existenci nciaa de obras obras in éditas ditas del del Sr. Robert Roberto o Fontanarrosa, y en caso de existir tales obras, que las mismas sean las que la Editorial dice tener en su poder, y en su caso, que las mismas est én concluidas y en condiciones de ser publicadas. Menc Mencio iona na que que de exis existi tirr tale taless obra obras, s, debe deben n ser ser -en -en todo todo caso caso-posteriores al matrimonio del Sr. Roberto Fontanarrosa con Gabriela Mahy. Remarca que por no tratarse de un documento emanado del Sr. Franco Fontanarrosa o que sea atribuido al mismo, no puede dar por cierto que el mismo sea auté auténtico y firmado por las dos partes que figuran en el instrumento enunciado. Entie Entiend ndee que que no surg surgee ni del del expe expedi dien ente te en que que se tram tramita ita la declaratoria de herederos ni de incidente alguno del mismo, que la administradora provisoria -Sra. Gabriela Mahy- haya requerido autorizaci ón judicial para realizar un acto jur í dico dico para el cual cual la ley ley no la auto autori riza za y que que no exis existe te cons consta tanc ncia ia algu alguna na de que que el Sr. Sr. Fran Franco co
Fontanarrosa haya convenido con la administradora o autorizado a la misma a ceder derechos del acervo hereditario. Expone que tal como son relatados los hechos en la demanda, dan la apariencia que la editorial accionante y la Sra. Mahy intentaron hacer negocios ocult ándolos al Sr. Franco Fontanarrosa. Interp Interpret retaa que la supues supuesta ta obra obra en cuesti cuestió ón habrí habrí a sido sido escr escrita ita al dictado del Sr. Roberto Fontanarrosa, pero resalta que no se desprende prueba alguna, ni se ofrece probar semejante extremo. Afirma que es deber del Sr. Franco Fontanarrosa velar por la obra y nombre de su padre, y debe impedir que se atribuyan a la autor í a de aquel, obras que puedan eventualmente ser de terceros, por el s ólo hecho de vender y ganar dinero tras el exitoso nombre de un autor prestigioso. Considera que los únicos hechos comprobados son dos pares de cartas documento y las confesiones de la editorial actora; y que la administradora provisoria de la sucesió sucesión no tiene facultades para ejercer derechos de disposici ón sobre obras del acervo hereditario, atento que toda administraci ón sucesoria es provisoria y só s ólo encaminada a preservar los bienes de la herencia. Hace notar que si bien no existen en el C.P.C.C.S.F. normas generales que fijen con claridad qué qu é tipos de actos puede o no puede realizar el administrador de una sucesió sucesión, existen disposiciones procesales que marcan los l í mites mites -citando el art. 620- y mencionando que si el administrador no puede arrendar inmuebles, mucho menos puede ceder derechos de edició edici ón; no só sólo porque la propia cesió cesi ón implica un acto de disposici ón y no de administració administraci ón, sino que esta disposició disposici ón es justamente la del acto de explotaci ón natural de la obra. Continú Continúa haciendo referencia a los arts. 622 y 624 del c ódigo de rito, manifestando que el primero establece los supuestos excepcionales en que se pueden vender bienes de la herencia mientras dure el juicio sucesorio y cita jurisprudencia. Con relaci ón al segundo articulado, considera que de ser cierto que el contrato es real, se debi ó buscar el acuerdo del Sr. Franco Fontanarrosa y, en su defecto, las justificaciones que hicieran viable una venia judicial.
Postula dos interrogantes: si la Sra. Mahy contrat ó a tí tulo tulo personal, ¿por qué qué no se demanda a ella en este juicio en lugar del Sr. Franco Fontanarrosa?, y si lo hizo en representació representaci ón de la sucesió sucesi ón, ¿por qué qué no demanda a la sucesió sucesi ón en lugar del hijo del causante? Asevera que el acto de ceder derechos de edici ón no es un acto de administraci ón de los autorizados, sino, un acto de administraci ón de los que requieren venia judicial judicial o un acto de disposició disposición. Solicita que la Sra. Gabriela Mahy sea citada como tercero necesario, toda vez que la controversia en cuesti ón está está originada en un acto que le es atribuido a la misma y sin cuya intervenci ón no podrá podrá resolverse. Reserva caso federal. A fs. 88 comparece, por apoderado, la Sra. Gabriela Mahy, contestando el traslado a fs. 203/210. Reconoce ella haber celebrado -en car ácter de administradora de la sucesió sucesi ón- contrato de edició edici ón con la actora el 27.02.2008 sobre la obra in édita “Negar Todo y Otros Cuentos”, creada durante el a ño 2007 y de autorí autorí a de su difunto esposo. Manifies Manifiesta ta que la suscripci suscripció ón del mencionad mencionado o contrato contrato implic implicó ó el legí legí timo timo ejercicio de sus facultades como administradora de la sucesi ón, por constituir un acto de administració administraci ón y no de disposició disposici ón; y que la oposició oposici ón del Sr. Franco Fontanarrosa a la publicació publicaci ón de la obra, obligó oblig ó a la editorial actora a promover las presentes actuaciones tendientes a obtener la certeza sobre la legitimidad del contrato suscripto, y a modificar el estado de lesió lesi ón y perjuicio que le produce esta conducta. Entiende que para que el acto jurisdiccional sea eficaz, m ás allá allá de expedirse sobre la legitimidad del contrato, deber á abordar si el ejercicio de los derechos morales que realizó realiz ó el Sr. Franco Fontanarrosa para impedir la divulgaci ón de la obra, es abusivo; atento que resolver sobre la validez de la contrataci ón es totalmente insuficiente ya que no resolverá resolver á el problema de fondo. Prec Precis isaa que que la obra obra sobr sobree la cual cual reca recaye yero ron n los los acto actoss jur jur í dicos dicos cuestion cuestionados, ados, estaba en condicion condiciones es de ser publicad publicada. a. Declara Declara que la misma misma nuclea nuclea los
últimos 24 cuentos creados por el Sr. Roberto Alfredo Fontanarrosa habiendo sido inscripta y depositada en custodia bajo el N °: 759.475 ante la Direcció Direcci ón Nacional de Derecho de Autor. Destaca que en el marco de la relaci ón que unió unió al Sr. Fontanarrosa con Ediciones de la Flor por má m ás de 30 añ años, estaba acordada la publicaci ón de todas las obras del autor, y que cuando éste tení tení a la cantidad de cuentos que a su criterio ameritaban la publicació publicación, se los enviaba a la editorial donde su editor y amigo, el Sr. Daniel Divinsky -Socio Gerente de la firma editora-, los titulaba, correg í a y diagramaba con total libertad. Ilustra que el humorista no discut í a los té términos de la negociació negociaci ón ni las condiciones del contrato, por estar impl í citamente citamente acordado en esa relaci ón de tantos añ años y basado en la absoluta confianza, no s ólo comercial, sino té t écnica, que se tení ten í an an las partes. Afirma que tan grande era esa confianza que se trasladaba al ámbito person personal, al, siendo siendo el propio propio Sr. Sr. Divins Divinsky ky quien quien -a pedido pedido del Sr. Robert Roberto o Fonta Fontanar narros rosaagarantizó garantizó el contrato de locaci ón del inmueble en el que habit ó su hijo cuando se radicó radic ó en la ciudad de Buenos Aires. En relació relación al cuestionamiento de las facultades de la Sra. Mahy como administradora, considera que su funci ón no es producir ganancias, sino lograr el mantenimiento adecuado de la herencia conforme a la naturaleza de los bienes en particular y hasta que llegue el momento de la partici ón. Remarcar que en el caso de marras, el patrimonio administrado se encuentra compuesto por las obras del autor, siendo la difusi ón de las mismas a travé trav és de contratos de edició edici ón, la forma ordinaria de producir sus frutos. Puntualiza que la administradora de la sucesi ón suscribió suscribió un contrato idé idéntico a los que ordinariamente celebr ó el autor en vida, es decir, el editor hist órico del causante Sr. Roberto Fontanarrosa. Agrega que el contrato de referencia es id éntico al celebrado por el causante y la actora sobre la obra “Inodoro Pereyra 32”, presentada en la Feria del Libro el 02.05.2008 y ninguna objeció objeci ón mereció mereci ó tal instrumento por parte del Sr. Franco Fontanarrosa cuando se solicitó solicit ó orden de pago por las sumas provenientes de la explotaci ón de dicha obra en el expediente de la sucesi ón.
Resalta que el contrato se nomin ó “Contrato de Edició Edici ón” y expre expresam samen ente te se alude alude a “conce “conceder der”” cierta ciertass facult facultade adess respec respecto to de la obra, obra, y que la demandada al cuestionar el accionar de la administradora, utiliza el vocablo “cesi ón”. Aclara que en este tipo de operaciones, lo transferido sale del patrimonio del cedente para entrar en el patrimonio del cesionario, quien lo ejerce en nombre propio; mientras por el contrario, en el ámbito del derecho de autor -compuesto por facultades morales y patrimoniales- a ún cuando se hablara de contrato de cesi ón, el mal llamado “cesionario” “cesionario” nunca sustituir sustituirí í a totalmente al autor. Indica que lo que se transmite es el ejercicio de ciertas facultades patrimoniales, lo cual los ubica frente a una licencia, es decir, autorizaci ón de uso. Postula que si bien el Sr. Franco Fontanarrosa alega que la Sra. Mahy ha dispuesto de la obra integrante del acervo, se pregunta ¿como es entonces que aquel pueda recuperar las facultades sobre dichas obras al vencimiento de los contratos celebrados con el sello editorial en idé id énticos té términos que el cuestiona? Acompa ña documental. Como medida para mejor proveer se designa audiencia, la cual luce agregada a fs. 224/225. Abierta la causa a prueba a fs. 227, a fs. 230/232 la ofrece el actor; a fs. 234/311 la Sra. Mahy -ampliando a fs. 331- y denunciando nuevo hecho y ofreciendo prueba a fs. 486/487;y a fs. 316/321 la demandada; agreg ándose la producida. Clausurado el perí per í odo odo probatorio a fs. 471 y corrido que fuera el traslado para alegar, a fs. 473 alega el actor, a fs. 496 la administradora y a fs. 489 la demandada, incorporá incorporándose -respectivamente-respectivamente- dichos dichos alegatos. Llamados los Autos para Sentencia a fs. 531, as í como el nombramiento del nuevo Juez titular a cargo del Juzgado actuante, todo lo que se encuentra consentido y firme, éstos obrados han quedado en estado de dictar resoluci ón definitiva. Y CONSIDERANDO:
1.- Legitimación: 1.1.- De acto Las part partes es de auto autoss se encu encuen entr tran an actora ra y deman demanda dado do: Las legitimadas activa y pasivamente, atento a que la actora es quien dice tener la incertidumbre en cuanto a la existencia o no de los derechos y obligaciones que emanan del contrato celebrado
con la administradora de la sucesi ón, derivado esto de que es el demandado quien se opone a la validez del acto por estar firmado por la administradora de la Sucesi ón de Roberto Fontanarrosa -considerando no tener facultades para ello-, adem ás de invocar sus derechos patrimoniales y morales de autor -como hijo y coheredero- sobre la obra objeto de dicho contrato. 1.2.- En relación a la tercera citada: Fue legitimada como tal, atento la citació citación efectuada en el escrito de contestaci ón de demanda del accionado, quien a fs. 80 vta. y 81 entendió entendió que la Señ Señora Mahy -tercera- tiene probabilidad de cuestiones litigiosas pendientes y acciones revé revérsicas contra cualquiera de las partes primog énitas -dependiendo de las resultas de estos autos- y fue llamada como “tercera necesaria”. Siguiend Siguiendo o al Dr. Adolfo Adolfo Alvarado Alvarado Velloso, Velloso, subsumi subsumiendo endo el caso en estudio a su doctrina jurí jur í dica, dica, cuando hablamos de terceros, el elemento diferenciador que és”, s ”, que en mayor o menor medida ser á afectado actual o potencialmente sobresale es “el inter é
por el resultado del litigio, convirti éndose -en rigor de verdad- en una parte procesal sucesiva con mayores o menores facultades de actuaci ón en orden al grado de afectació afectaci ón que surge. Seg Según la clasificació clasificaci ón expuesta por este prestigioso jurista rosarino, la actuació actuación de la tercera -Sra. Mahy- es provocada, necesaria, inmediata, directa, con incompatibilidad de las diversas relaciones sustanciales y coadyuvante. Es provocada porque una de las partes originarias del pleito fue quien la citó citó (de acuerdo a su consideració consideraci ón y conveniencia); necesaria por existir una relaci ón jurí jurí dica dica material inescindible (entre citante y citado), cuales son los derechos hereditarios sobre las obras de autorí autorí a del causante Roberto Fontanarrosa, habiendo una legitimaci ón imprescindible para lograr una heterocomposició heterocomposici ón últil del litigio; inmediata por presentarse cuando cuando la pretensi ón demandada produce un gravamen jur í dico dico que -por ser real o potencial- admite que la afectaci ón al terce tercero ro es direc directa ta o actua actual, l, ya que es sujeto sujeto de una relac relacii ón jurí jurí dica dica que, respecto de la pretensió pretensión ya litigiosa, se halla en una incompatibilidad de las diversas relaciones sustanciales por pretender titularidad de un mismo derecho de propiedad (para el caso los derechos morales de autor); por último es coadyuvante o adhesiva autó aut ónoma por ingresar al proceso pendiente con el objeto de hacer valer un derecho propio frente a una de las partes originarias, adhiriendo simultá simultáneamente a la calidad de la actora. Sobre este último cará carácter he de disentir con la
postura esgrimida por la accionada, quien aduce que quien fue citada como tercera deb í a ser codemandada en igualdad de condiciones con su representado, pero esta posici ón no hace a mi convencimiento, pues no puede demandarse a quien no ejerce oposici ón alguna al cumplimiento del contrato establecido. Es impor importan tante te desta destacar car que el fin media mediato to de toda toda inter interven venci ci ón de terceros es hacerle valer los efectos de la sentencia 2.- Traba de litis: Debo distinguir que, en virtud del car ácter dispositivo que tiene el proceso civil, las partes -por proposici ón de la tercera citada- han ampliado las prete pretensi nsion ones es origin originar arias ias de autos autos,, exist existien iendo do -de basebase- la consis consisten tente te en la acci acci ón mere mere declarativa, para luego ampliarla a la consideraci ón de los derechos patrimoniales y morales de autor ejercidos por el accionado y que la tercera los rotula como abusivos. 2.1.- Acción Mere Declarativa: La relació relación jurí jurí dica dica objet objeto o de esta esta acció acción es el contrato referido y suscripto en fecha 27.02.2008 por la Editorial actora y la Sra. Gabriela Marí Marí a Mahy, administradora de la sucesi ón del Sr. Roberto Fontanarrosa, que fuera ataca atacado do por por el coher coherede edero ro Franc Franco o Fonta Fontana narro rrosa sa (hijo (hijo del causan causante) te) invoc invocand ando o falta falta de autorizació autorizaci ón judicial para tales fines o no haber sido consultado como coheredero para otorgarla conjuntamente con la administradora -por ser considerados actos que la requieren dentro del ejercicio patrimonial-, ademá adem ás de invocar para sí s í el el ejercicio de derechos morales sobre la obra de su padre. Ediciones de la Flor S.R.L. es quien entabla la acci ón y la dirige frente a quien ejerció ejerció la oposició oposición (el hijo y coheredero de Roberto Fontanarrosa). 2.2.- Entre partes (a propuesta de la tercera citada): Citada como tercera la restante coheredera del causante -su c ónyuge supé supérstite, Señ Señora Gabriela Mahy- en los términos de los Arts. 302, 305 y 309 del C.P.C.C.S.F., en su escrito de fs. 203/210, expone el necesario aná análisis del ejercicio de los derechos de los herederos y -preponderantemente- el ejercicio abusivo de éstos por parte del Señ Señor Franco Fontanarrosa, poniendo a disposici ón de éste la obra objeto del contrato firmado por la tercera y la editorial Ediciones de la Flor S.R.L. a los fines de que éste ejerza el correcto derecho aludido. Frente a ello, si bien el accionado se defendi ó -prima facie- en su escrito
de contestació contestación de fs. 218/219 oponié oponi éndose a aquella pretensió pretensi ón, en el punto 1.3. del mismo responde manifestó manifest ó: “Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, y a efectos de -nuevamen -nuevamentete- evidenci evidenciar ar nuestra nuestra buena buena fe, quedamos quedamos a disposici disposici ón de V.S. V.S. Si enti entien ende de ón de una convocatoria a las partes para dialogar sobre el tema en conveniente la realizaci realizació debate” (sic), a lo que el Juzgado -considerando el principio dispositivo procesal- cit ó, a fs. 221,
a una audiencia de partes del Art. 19 del C.P.C.C.S.F. y como medida de mejor proveer. Llevada a cabo dicha audiencia el d í a 10/12/2009, segú según constancia de acta obrante a fs. 224, el demandado -Se ñor Franco Fontanarrosa- dijo: “a los fines de evaluar su postura dentro de la causa acceder á acceder á al documento original que se encuentra en el disco ígido ido el cual se halla en el domicilio de la Sra. Mahy Gabriela ...” (sic), referido éste a la obra r í g
iné inédita de autorí autorí a de su padre: “Negar todo y otros cuentos” , a lo que accedieron la tercera y la actora, sin oposició oposici ón alguna. Aun cuando en la continuaci ón de aquella audiencia, habiendo sido ésta tomada el dí dí a 22/02/2010 -segú -según acta que luce a fs. 225-, la accionada manifiesta mantener la posició posición sustentada en el escrito de contestaci ón de demanda (o sea, restringir el objeto de marras a la mere declarativa), su actuaci ón procesal no fue congruente con esta postura, pues a fs. 320 ofrece pruebas -cuando habí hab í a postulado que la controversia procesal deb í a ser entendida de puro puro dere derech cho o para para el caso caso de reco recono noci cimi mien ento to de part partee de la terc tercer eraa resp respec ecto to a la documentació documentaci ón que le fuera atribuí atribu í da, da, cosa que así así ocurrió ocurrió-, a fs 235 luce carta documento (copia certificada) por la que el apoderado del demandado notifica a la tercera que el d í a 15/02/2010 se presentará presentar án en su domicilio, conjuntamente con un t écnico informá informático y un escribano, a efectos de la extracci ón de la copia correspondiente al archivo original de la obra, a fs. 238 luce acta de constatació constataci ón (copia certificada) de la escribana p ública Nora Tamagno del acto de extracció extracci ón antes referido, entregá entreg ándose la copia al Dr. Sanchez Almeyda (Escribano propuesto por el demandado), a fs. 454/456 obran Escrituras P úblicas por las que se constató constat ó que el técnico cnico en inform informáática tica desi design gnad ado o por por la dema demand ndad adaa y el mism mismo o Señ Se ñor Franc Franco o Fontanarrosa extrajo y obtuvo (ví (v í a DVD) la copia correspondiente al archivo original de la obra que se dice llamada “Negar fechas 15/02 15/02/20 /2010 10 y 20/02 20/02/20 /2010, 10, “Negar todo todo y otros otros cuento cuentos” s” , en fechas respectivamente, o sea previamente a la continuaci ón de la audiencia antes mencionada del d í a
22/02/2010, y a fs. 439 vta. -constando la absoluci ón de posiciones del accionado- preguntado que fue en la 2° 2° posició posici ón de la confesional de la tercera citada si a esa fecha (15/10/2010) ley ó la le í ”. obra “Negar todo”, responde: “Si, es cierto, la leí
De todo ello deduzco que se cumpli ó con lo opuesto a aquello que el representante legal del demandado propuso como negativa, cuando dijo a fs. 218: “... con relació relación a lo decret decretado ado en el punto punto 6.2.) 6.2.) de la referi referida da provid providenc encia ia glosada glosada a fs. 211, 211, expresamos nuestra negativa a la pretendida puesta a disposici ón de dicha obra, atento que ello significar í ía un adelantamiento -procesalmente inaceptable- de la resoluci ón que debe dictarse en estos autos, en los cuales -vale recordarlo- la actora y la administradora provisoria suscribieron un contrato de edici ón sin el consentimiento de mi representado y sin que é ste ste tuviera acceso a dicha obra, en su calidad de coheredero … Respecto a lo decretado en el par par ágrafo 6.3.) del proveí prove í do do referido, NOS OPONEMOS A LA PRETENSI Ó PRETENSI Ó N DEL TERCE TERCERO RO,, puest puesto o que valen valen las mismas mismas conside considerac racion iones es formulad formuladas as en el apartad apartado o anteri anterior, or, es decir decir que de hacerse lugar a lo requerido por el mismo se estar í estar í an an violando las formas sustanciales para la decisió decisión del presente litigio, esto es una resoluci ón anticipatoria, cercana a una medida autosatisfactiva, sin cumplir con el procedimiento ordinario estatuido para la resoluci ón de este proceso” (sic).
Hasta lo aquí aquí expuesto expuesto he de anticipar mi postura en considerar ampliada la pretensi pretensió autos y defini definirr que la traba traba de litis litis fue configu configurad radaa desde desde dos frente frentess ón de autos argumentativos: a) La acció acci ón mere declarativa propiamente dicha y b) El necesario an álisis del ejercicio de los derechos patrimoniales y morales de los herederos y -preponderantemente- el endilgado ejercicio abusivo de éstos por parte del Señ Señor Franco Franco Fontana Fontanarros rrosa, a, poniendo poniendo a disposició disposici ón de éste la obra objeto del contrato firmado por la tercera y la editorial Ediciones de la Flor S.R.L. a los fines de que ejerza el correcto derecho aludido. Ahonda Ahonda esta posici posició ón lo dicho por doctrinarios de fuste. Cuando la ciencia procesal comenzó comenz ó a constituirse como tal y, por tanto, los autores fueron dejando de concretar sus explicaciones a los puros pasos procedimentales sin ilaci ón ló lógica y sistemá sistemática, se advirtió advirtió que todo ordenamiento positivo debí deb í a partir de cuatro premisas bá b ásicas: a) por obvias razones que hacen a la convivencia pac í fica fica y armoni armoniosa osa de los integran integrantes tes de una comunid comunidad ad
dada es imprescindible que una vez resuelta por la autoridad una pretensi ón litigiosa, su decisió decisión sea definitiva, debié debi é ndose ndose impedir a todo trance la reapertura útil de la discusió discusi ón que la originó originó; b) del mismo modo, no resulta bueno para el mantenimiento de la paz social la ía ocurrir coexistencia de dos demandas con base en la misma y exacta pretensi ón, pues podr í eventualmente eventualmente que é stas stas obtuvieren sendas decisiones contradictorias, con la consiguiente ídico ico que debe ser evitado a toda costa; c) por similares creació creación de un verdadero caos jur í d razones, siempre que una misma causa petendi sea el sustento de dos o m ás pretensiones (concurren (concurrentes tes o antag antag ónicas), é stas stas deben deben ser necesa necesaria riame mente nte tramit tramitad adas as en un solo solo proced procedimi imient ento o y resuelt resueltas as en una una misma misma sente sentenci ncia; a; d) para para finali finalizar zar,, desde desde siempr siempree ha parec parecido ido polí polí tica ticame ment ntee conv conven enie ient ntee trat tratar ar en un mism mismo o y único procedimie procedimiento nto varios varios procesos procesos originados por pretensiones que se hallan estrechamente vinculadas entre s í . (Academia virtual
Iberoamericana de Derecho y de Altos Estudios Judiciales – Teor í a General del Proceso). Las tres primeras premisas son el fundamento de un principio legislativo superior y metaprocesal: la seguridad jur í dica. dica. La última, en cambio, constituye el basamento de otros principios relativos al proceso y que generan las reglas de econom í a y de celeridad en los trá trámites. A partir de la aceptació aceptaci ón de estas premisas bá b ásicas para un sistema, se ha advertido la necesidad de que la ley autorizara la intervenci ón de un tercero en un proceso pendiente, siempre que la eventual afectaci ón de su propio interé inter és pueda derivar de la extensi ón subjetiva de los efectos del caso juzgado, de tal forma que el instituto supone una acumulación de pretensiones por ví a de inserción procesal: el tercero se inserta en el proceso ya pendiente
entre las partes originarias, estando fundada dicha intervenci ón en el principi principio o de seguridad seguridad jurí jurí dica dica o en las reglas de la economí econom í a y la celeridad. Obvio es decir que esta acumulaci ón de pretensiones en un mismo y único proceso ha de proceder atento a que fue presentada en el momento procesal oportuno y se aplican los mismos e idé id énticos trá trámites procesales, para el caso el juicio ordinario, con la mayor amplitud probatoria, y -si bien- el tercero no es considerado parte propiamente dicha, a él se le hará harán extensivos los efectos de la sentencia. Admito procedente la postura plasmada por la tercera en su escrito a fs.
203 vta. punto 1, último pá párrafo, cuando expone: “A riesgo de ser redundantes, si siguiendo la postu postura ra del demand demandado ado,, cerce cercen n áramos el objeto de debate a la legitimaci ón de la administ administrado radora ra para celebrar celebrar el contrato, contrato, y habida habida cuenta cuenta que el heredero heredero Franco ón de la obra -por Fonta Fontanar narros rosa a ya adela adelant nt ó que se mantendr á en su negativa a la divulgaci divulgació á necesario un nuevo pronunciamiento en un proceso posterior causas no expresadas-, ser ser á -entre las mismas partes, en id é id é ntica ntica jurisdicció jurisdicción y por el mismo tr á tr ámite. Un absurdo” (sic).
3.- Trabada la litis en los té t érminos expuestos corresponde analizar los hechos y el derecho aplicable en la especie. 3.1.- Mere Declarativa: La pretensió pretensi ón esgrimida por el actor interponiendo esta acció acci ón, es dirigida a los fines de que cese el estado de incertidumbre sobre la existencia y alcance de la relació relaci ón jurí jurí dica dica -contrato de edició edici ón- objeto del presente juicio y superar el estado de lesió lesi ón y perjuicio que se estarí estar í a produciendo a la Editorial actora. Es de resaltar que la acció acci ón mere declarativa apunta a esclarecer estados de incertidumbre, que por ví v í a de principio, son proclives a generar inseguridad jur í dica dica e imprevisió imprevisi ón sobre sobre efecto efectoss no pensad pensados os al tiemp tiempo o de contr contrata atar. r. Estos Estos estado estadoss puede pueden n ser considerados desde dos puntos de vistas: a) positivo: cuando busca declarar la existencia de un derecho propio de quien la promueve o de alguna de sus modalidades, trayendo consecu consecuente entemen mente te un efecto efecto jurí jur í dico dico favorable al promotor y b) negativo: persiguiendo lo contrario, o sea la inexistencia de un derecho ajeno, tratando -as í - de obtener la negació negaci ón de un efecto jurí jurí dico dico favorable al demandado. Prima facie -de la lectura de los escritos mediante los cuales fue trabada la litis- pareciera encuadrarse dentro del segundo punto de vista (negativo) y que se traduce en el má más comú común de la prá práctica forense. Así Así las las cosas, corresponde afirmar que son presupuestos de admisi ón que exista incertidumbre sobre la existencia, modalidad o interpretaci ón de una relació relaci ón jurí jurí dica, dica, un claro perjuicio o lesió lesi ón al actor, y que éste no tuviera otro medio legal para remediarlo. La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Naci ón, sistemati sistematiza za los 1
requisitos de procedencia del instituto : a) estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relació relaci ón jurí jurí dica; dica; b) interé interés jurí jurí dico dico suficiente en el accionante, en el sentido 1
CSJN “Gomer S.A. C/ Provincia de Córdoba” (Fallos, 310:142)
de que la falta de certeza pudiera producirle un perjuicio o lesi ón actual; y c) interé inter és especí especí fico fico en el uso de la ví ví a declarativa, es decir, que el actor no dispusiere de otro medio legal para ponerle té término inmediatamente. No son requisitos aislados, sino reunidos para trabajar en conjunto, y valen para solicitar que se resuelva tanto la falta de certeza como para pretender que se declare la inconstitucionalidad (si así as í lo lo hubiera postulado alguna de las partes). Por estos motivos, la acció acci ón de pura certeza, para que sea admisible como tal, requiere un examen previo sobre el contenido normal, jur í dicamente dicamente obligado, de la eventual sentencia y no puede ser otro que una declaraci ón que en lo sustancial exprese que el derecho existe o no; es decir, se trata de evaluar si est án dados los presupuestos y, en su caso, si el tipo de proceso de conocimiento pedido por el actor (ordinario, sumar í simo, simo, amparo, etc.) se corresponde con la complejidad de la causa. En relació relación a lo expuesto, es de destacar que el fundamento normal de toda demanda es la incertidumbre; alguien que cree de buena fe estar asistido de un derecho que motiva adecuadamente con el fin de lograr un resultado que, obviamente, no est á asegurado ni es previsible. La falta de certeza supone “duda”, que abarca la existencia del derecho, el modo de cumplir con sus mandatos y el alcance objetivo y subjetivo del mismo. Pero esa simple vacilació vacilación que produce inseguridad en la actuaci ón, no es suficiente, siendo necesario un acto, e inclusive, un hecho exterior objetivo que sea la causa productora de la incertidumbre. No basta la menció menci ón del interesado sobre las dudas propias, en la medida que la fluctuaci ón pueda resultar evidente para toda persona que aprecie; es decir, ha de estar en la relaci ón jurí jurí dica dica o en el derecho aplicable, de forma tal que se dude sobre la existencia, alcance o modadilidades de ejecució ejecución. De lo expu expues esto to se dedu deduce ce que que no se debe debe busc buscar ar en la sent senten enci ciaa declarativa una solució soluci ón condenatoria contra el contradictor, porqu é justamente son resoluciones destinadas a dar certidumbre, que por tanto, suelen tambi én denominarse de “mero acertamento”. Su finalidad consiste en interpretar y esclarecer el contenido de una relaci ón jurí jurí dica dica existente, determinando su objeto y las modalidades como debe ser cumplida.
En definitiva, no constituyen un estado jur í dico dico ni generan novació novaci ón alguna en la situació situaci ón de derecho; solamente prestan seguridad al declarar sobre los alcances y contenidos de una relació relaci ón jurí jurí dica. dica. De allí allí que la sentencia de declaraci ón de mera certeza se contraponga, por un lado a la sentencia de condena, porque la acci ón de declaració declaración de certeza no hace valer un derecho a la prestació prestaci ón del demandado, ni en particular al reconocimiento del derecho por parte de éste; y por otro, a la sentencia constitutiva, porque se limita a declarar la certeza sin modificar las relaciones jurí jur í dicas dicas preexistentes. preexistentes. acción mere declarativa de El Dr. Peyrano sostiene que “... En una acció certez certeza a no existe existen n márgenes rgenes restit restituti utivo vos, s, dativo dativoss o repara reparador dores, es, como como en una conde condena na trad tradic icio iona nal, l, sino sino que que se limi limita ta a decl declar arar ar un dere derech cho o en los los t é t é rmin rminos os del del art. art. 1° del ídica, ica, de sus modalidades o C.P.C.C.S.F. cuando la incertidumbre respecto de una relaci ón jur í d de su interpretació interpretaci ón cause un perjuicio a quien tenga inter é inter é s legí legí timo timo en hacerla cesar.”
2
3.1.1.- En el sub-lite, el acto u hecho exterior objetivo considerado la causa productora de la incertidumbre, se circunscribe a las dos (2) cartas documentos (fs. 18 y 21) enviadas por el Señ Se ñor Franco Fontanarrosa y su representante legal a Ediciones de la Flor S.R.L. -identificadas y certificadas como originales mediante escribano p úblico intervinientedifusión y venta de la obra, hasta tanto por las que los “intima a no proceder a la reproducci ón, difusió le permitan verificar la validez de su derecho de edici ón, legitimidad de la supuesta autor í autor í a de su padre, así as í como como ejercer los derechos vinculados a las condiciones de impresi ón tales como integridad y fidelidad del texto, e incluso correcciones de imprenta. Asimismo prohibe la edició edición y cualquier otra forma de divulgaci ón de obras pó póstumas de su padre, expresando ejercer los derechos morales de autor, adem ás de recordar que la administradora provisoria de la sucesió sucesión carece de toda facultad para ejercer derechos patrimoniales de disposici ón de obras del acervo hereditario, tal como el contrato de edici ón que se afirma haber firmado” .
El ataque tiene como objetivo el contrato de edici ón firmado entre la actora y la tercera citada -é - ésta última en su cará carácter de administradora provisoria de la sucesi ón de Roberto Fontanarrosa-, cuyo objeto es la publicaci ón, venta y difusió difusión en forma de libro de la 2
Peyrano, Jorge W. “An álisis doctrinarios y jurisprudencial del CPCC” T-I- p.1 a 6 y sus citas.
mencionada obra “Negar Todo y Otros Cuentos” . Éstos tipos de contratos caracterizados por la adhesi ón a condiciones generales son una categorí categor í a contractual; la interpretació interpretaci ón de los mismos debe hacerse mediante un aná análisis de las estipulaciones que contiene, y de acuerdo a los principios generales del derecho, de la equidad, de la buena fe, ya que la circunstancia de que el contrato sea por adhesió adhesi ón no justifica su apartamiento. Así Así , el art. 1.197 del Có C ódigo Civil establece que "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma" . Si bien los jueces tienen facultad de revisar y/o modificar las estipulaciones en caso
de ejercicio irregular de los derechos (art. 1.071 C.C.), o cuando exista lesi ón (art. 954 C.C.), o imprevisió imprevisión (art. 1.198 C.C), en el sub-lite no se ha demostrado que la cuesti ón se encuentre inmersa en alguno de los vicios contemplados. Solo se debe establecer a trav és de la presente resolució resoluci ón cual es la certeza o no del acto producido, proporcionando clarificaci ón a travé través de la interpretació interpretaci ón de derechos, deberes o situaciones, previo a consumarse ninguna violaci ón, ademá además de decidirse la conducta a seguir, saber cuales son los derechos o el comportamiento sin arriesgarse a una eventual ruptura de una relació relaci ón con la consiguiente gravitante lesió lesi ón. A entender de este judicante, está est á demostrado en autos que el contrato referido es de similares (o casi idé id énticas) caracterí caracterí sticas sticas y contenido que todos los contratos de edició edición de igual tenor que fueron firmados entre el causante Se ñor Roberto Fontanarrosa (en vida) y Ediciones La Flor S.R.L. durante la largu í sima sima relació relación comercial y de confianza que existió existió entre ellos, vé véase la copia del instrumento atacado obrante a fs. 4 y 350/351/352 y las demá demás correspondientes a otras obras ya publicadas que lucen a fs. 34, 37, 41, 46, 51, 56, 135/136, 137/138, 139/140, 142, 144 a 158, 160 a 162, 164, 166, 168, 170 a 173, 175, 177/179, 181, 183, 185, 187, 189 a 196, 198, 199, 201,202 y 432/435 de autos, corroborado ello con el oficio diligenciado a la Direcci ón Naciona Nacionall del Derecho Derecho de Autor Autor (Minister (Ministerio io de Justicia, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) y contestado a fs. 347 a 427 por el cual se acerta que las obras objeto de dichos contratos fueron inscriptas a nombre del autor y publicadas por Ediciones de la Flor S.R.L..
3.1.2.- La veta primordial para dilucidar la certeza de los derechos y oblig obligac acion iones es que que emer emergen gen del contra contrato to de edici edició base refe referi rido do,, es dete determ rmin inar ar si éste ón base instrumento, como acto jurí jur í dico, dico, se encuentra dentro de la órbita de los actos de administraci ón a los que está est á autorizad autorizadaa ejercer ejercer la administ administrado radora ra provisor provisoria ia de la sucesi sucesi ón del causante causante Roberto Fontanarrosa. Vale Vale record recordar ar que, que, habien habiendo do sido sido ofrec ofrecido idoss como como prueb pruebaa los autos autos conexos caratulados “FONTANARRO “FONTANARROSA, SA, Roberto s/DECLARATO s/DECLARATORIA RIA de HEREDEROS” HEREDEROS” Expte Expte..
N°:
112/2008 112/2008
y
“FONTAN “FONTANARR ARROSA OSA,,
Roberto Roberto
s/NOMBR s/NOMBRAM AMIENT IENTO O
de
ADMINISTRADOR PROVISORIO” Expte. N° N °: 1169/08, de éstos se desprende que los únicos herederos universales declarados son el accionado y la tercera citada, siendo ésta última sobre quien recayó recayó el nombramiento de administradora provisoria, seg ún Resolució Resolución N°: 2167 del 13/08/2007. El cará carácter provision provisional al (teó (teóricam ricament ente) e) ha de ser mante mantenid nido o hasta hasta el nombramiento de administrador definitivo, situaci ón en la que se está est á en condiciones una vez instituí instituí da da la correspondiente declaratoria de herederos, ya ocurrida en el caso en estudio, pero sin que se modificara el nombramiento de administradora provisoria realizado, continuando en cabeza de la có cónyuge supé supérstite atento no haberse modificado dicho status jur í dico. dico. Primariamente debemos determinar si el acto en discusi ón se vincula con los llamados actos de disposició disposici ón (posició (posición tomada por el demandado Franco Fontanarrosa en su escrito de responde de fs. 78 y 78 vta.). Entiende esta parte que ceder derechos de edici ón es un acto dispositivo, no solo porque la propia cesi ón así así lo implica, sino que tal disposici ón es justamente el acto de explotació explotaci ón natural de la obra. No result resultaa sencil sencillo lo delim delimita itarr con precis precisii ón los los conc concep epto toss de acto actoss administrativos y dispositivos. La doctrina es poco precisa y la ley positiva no contribuye a poner claridad en las ideas. La administració administraci ón de bienes hereditarios recae sobre quien fue nombrado administrador provisorio o definitivo de los bienes que componen el acervo hereditario, en el caso, la tercera Señ Señora Gabriela Mahy.
La ley de fondo ha sido muy escasa en cuanto cuanto al tratamie tratamiento nto normoló normológico de esta materia, existiendo solo el Art. 3451 del C.C. que prescribe: “Ninguno de los herederos tiene el poder de administrar los intereses de la sucesi ón. La decisió decisión y los actos del mayor nú número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento. En tales casos, casos, el juez juez debe debe decidir decidir las diferen diferenci cias as entre entre los herede herederos ros sobre sobre la admini administr straci aci ón de la sucesió sucesión”.
Este es el artí artí culo culo “bisagra” para poder -a partir de aqu í - encaminar el litigio planteado. planteado. Existiendo en toda sucesió sucesi ón, desde el punto de vista patrimonial, una masa indivisa que conforma una comunidad hereditaria forzosa y esencialmente transitoria, el poder del juez responde al principio de la participaci ón de todos los herederos en cuanto a la gestió gestión total total del patrim patrimon onio io heredi hereditar tario io (en la que que concu concurre rren n los inter interese esess de ellos ellos como como sucesores universales del causante y los eventuales de los terceros). Se trata del “ius prohibendi” que surge como consecuencia de la igualdad de derechos, se da como manifestaci ón negativa del derecho de cada uno y se explica porque la comunidad en la sucesi ón es un estado puramente pasivo y accidental, en que los propietarios no est án unidos sino por la cosa misma y no por su voluntad (segú (seg ún señ señala Vé Vélez en la nota respectiva al compararla con la sociedad). Es así así que el juez, al tomar decisiones sobre la administraci ón de una cosa comprendida en la indivisi ón hereditaria, debe velar por los intereses “ut singuli” de todos los herederos y no puede imponerle a uno de ellos la posici ón del otro, siempre que medie razonabilidad de parte de quien ejerce la oposici ón. Pero tal prohibició prohibición no alcanza al juez que ante las desinteligencias entre ellos debe zanjar la cuesti ón, procurando que los bienes no sean improductivos y cuidando de tutelar armó armónicamente todos los intereses individuales. La mayor reglamentació reglamentaci ón, aunque no abundante -por cierto-, la otorgan los có códigos digos de procedi procedimien mientos tos referent referentes es a los juicios juicios sucesorio sucesorios. s. Nuestro Nuestro C.P.C.C.S C.P.C.C.S.F., .F., la regula en sus artí art í culos culos 617, ss. y cc.. Frecuentemente, la ley permite a determinadas personas realizar actos de administració administraci ón, pero no los de disposició disposici ón. La distinció distinción tiene importancia respecto de una
persona que obra en interé inter és de otra. Debemos comprender que, en el caso de marras, los bienes del acervo heredita hereditario rio poseen poseen una relevante relevante especific especificidad idad:: son los derechos derechos de autor autor pertenecientes a una vasta y popular obra art í stica stica del Señ Señor Roberto Fontanarrosa. Doctrina Doctrinariam riamente ente,, se entiende entiende por actos actos de administ administraci ració ón sucesoria sucesoria aquellos relativos a la conservaci ón y mantenimiento de los bienes, siendo dable incluir en tal precepto ciertas funciones de gesti ón ordinaria conforme a la naturaleza y estado de los bienes quedados al fallecimiento del causante. El criterio para distinguir los actos de administraci ón de los actos de disposició disposici ón no lo da la ley, ni puedo darlo de un modo preciso y riguroso como int érprete de ella ella.. A lo sumo sumo pued puedo o deci decirr que que no debe deben n conf confun undi dirs rsee los los acto actoss que que exce excede den n de la administració administraci ón con los actos de enajenaci ón; éstos último -ciertamente-, en la mayor parte de los casos, exceden de la administració administraci ón, pero no siempre, ya que la enajenaci ón de frutos destinados a la venta no es posible dejar de considerarla un acto de buena administraci ón. Este congruente modo de entendimiento, hace reflexionar que m ás que a la naturale naturaleza za jurí jurí dica dica del del acto acto,, se debe debe mira mirarr su func funcii ón econ econó ómica mica,, y reputa reputarr actos actos de disposició disposici ón los que conciernen al valor capital del patrimonio, los que importan -por lo mismopérdida o disminució disminuci ón de él, y actos de administració administraci ón los que tienden a su conservaci ón y no tocan má más que a los productos, aaú ún cuando consistan en una enajenació enajenaci ón. Por analogí analogí a, a, el contrato de edició edici ón base de este diferendo encuadra y -as -así lo determino- en el postulado recientemente descripto, entendiendo -en concordancia a la raz razón que que le asiste asiste a la terce tercera ra citada citada-- que que el patrim patrimoni onio o admin administ istrad rado o por la nomb nombra rada da administradora provisoria se encuentra compuesto por las obras del autor, siendo la difusi ón de las mismas a travé trav és de contratos de edició edici ón, la forma ordinaria de producir sus frutos. Véase, ademá además, como fundamento complementario, que el Se ñor Franco Fontanarrosa a actuado en diferentes actos respecto a la misma obra perteneciente al autor, desde dos frentes diferentes: a) El mismo dí dí a 27/02/2008, idé id énticas partes actuantes en el Contrato de Edició Edición base de esta demanda, o sea la administradora provisoria de la Sucesi ón de Roberto Fontanarrosa y Ediciones de la Flor S.R.L., firman otro contrato de edici ón por la obra -autorí -autor í a
tambié también de Roberto Fontanarrosa- “Inodoro Pereyra 32”, con similares formas y cl áusulas que el hoy atacado (fs. 33/35), pero sin ninguna oposici ón expuesta por el co-heredero Franco Fontanarrosa. A fs. 513 luce contestació contestaci ón de oficio judicial diligenciado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci ón (Direcció (Dirección Nacional del Derecho de Autor) y confirman que posteriormente al fallecimiento del autor Roberto Fontanarrosa se registraron 3 contratos correspondientes a obras de autor í a del Señ Señor Roberto Fontanarrosa: “Inodora Pereyra 31”, “Inodoro Pereyra 32” y “Negar Todo y Otros Cuentos”. De hecho, la actitud del coheredero (hijo) fue opuesta a la ejercida para estos autos, pues consta en los obrados conexos a esta causa, causa, individu individualiza alizados dos como como “FONTA “FONTANAR NARROS ROSA, A, Roberto Roberto s/DECLA s/DECLARAT RATORIA ORIA de HEREDEROS” Expte. N° N°: 112/08, a fs. 346, que el Señ Se ñor Franco Fontanarrosa solicit ó orden de pago por las sumas provenientes de la explotaci ón de la obra “Inodoro Pereyra 32”; por ende, en inteligencia y apoyatura a la teorí teor í a de los actos propios, no es congruente aceptar obrar de determinada forma y/o manera para una obra que para otra, cuando ambas fueron contratadas para su edició edición en idé idéntica forma, circunstancia y modalidad de tiempo y lugar. A su vez, por las razones recientemente esgrimidas, la administradora provisoria ha actuado bajo las premisas del llamado “mandato t ácito” otorgado por parte del coheredero hijo, pues al haber permitido que la Se ñora Mahy (en el cará carácter de apoderada y administradora provisoria) haya efectivizado los contratos de edici ón de las obras “Inodoro Pereyra 31” e “Inodoro Pereyra 32” en tiempos previo y posterior al fallecimiento del causante, respectivamente, sin que interpusiera oposici ón alguna, cuando ya se habí hab í a firmado por escritura pública la cesió cesión de derechos denunciada en fecha 27/11/2006 (fs. 27/28), sino que -por el contrario contrario-- se present presentó ó a soli solici cita tarr orde orden n de pago pago de las las rega regall í as as pertinen pertinentes, tes, habilit habilitó ó la prosecució prosecuci ón de la actuació actuaci ón de la có cónyuge supé supérstite, encuadrando encuadrando ésta dentro de la teorí teorí a mencionada. b) Existiendo -a fs. 30/31- constancia de denuncia de dejar sin efecto y valor alguno la renovació renovaci ón automá automática de los contratos vigentes con Ediciones de la Flor S.R.L. al mome momento nto de la const constata ataci ció notarial efectuada efectuada (29/02/2 (29/02/2008) 008),, alegand alegando o el Señ Se ñor Franco Franco ón notarial Fontanarrosa el cará car ácter de cesionario definitivo de la propiedad intelectual sobre todas las obras literarias y artí artí sticas sticas de autorí autorí a del causante Roberto Fontanarrosa, registradas y publicadas,
todo conforme documento fechado el 22/11/2006 e inscripto éste en la Direcció Direcci ón Nacional de Derecho de Autor bajo el Registro N° N °. de Expte. 536354/2006, el coheredero (hijo) ha realizado contrato contratoss de edici edición con otras editoria editoriales les (cuyas (cuyas constanc constancias ias obran en los conexos conexos sobre Sucesió Sucesión), cuando existen obrados caratulados “MAHY, Gabriela Mar í a c/FONTANARROSA, Franco Franco s/DEMAN s/DEMANDA DA ORDINAR ORDINARIA” IA” Expte. Expte. N°: 1.174/ 1.174/200 2008, 8, donde donde se está está litigando litigando (sin resolució resoluci ón aún) sobre sobre la valide validezz o inval invalide idezz del del acto acto aludi aludido do por por dicho dicho coher coherede edero ro en la constatació constataci ón supra supra menc mencion ionada ada,, sin que que la otra otra coher cohered edera era inter interpus pusier ieraa oposi oposici ci ón alguna; alguna; consecuencia de ello es el entendimiento de que el Se ñor Franco Fontanarrosa no está est á velando en igualdad de condiciones con la Señ Se ñora Gabriela Mahy- los derechos sucedidos de su padre.
3.2.- Ampliación de pretensión (a propuesta de la tercera): Indefectiblemente, en este punto, he de tratar el ejercicio de los derechos de los herederos sobre el especial patrimonio heredado, cual es la obra literaria y art í stica stica cuya autorí autorí a pertenece al Señ Señor Roberto Fontanarrosa, y que -en el sub-lite- ha sido considerado abusivo de parte de la aqu aquí tercera í tercera respecto al demandado. Sobre mi convicció convicci ón para el tratamien tratamiento to de la pretensi pretensi ón ampliada de autos, he expuesto los fundamentos en el punto 2.2. de estos considerandos, de modo tal que sobre aquella base argumentaré argumentar é sobre el ejercicio de estos derechos por parte de los herederos declarados. Marcado esto como uno de los items de la traba de litis en base a los hechos expuestos por las partes y la tercera necesaria comparecida en autos, debo adentrarme (en honor al principio de congruencia procesal) en la aceptaci ón del hecho nuevo denunciado por la coheredera Sra. Mahy (có (c ónyuge supé supérstite) y considerarlo para este tratamiento. 3.2.1. 3.2.1.-- La propi propieda edad d intele intelectu ctual, al, junto junto a la libert libertad ad de prens prensa, a, fue consagrada -desde la Revolució Revoluci ón de Mayo de 1810- en las constituciones pol í ticas ticas de 1819 y 1826. En la Constitució Constituci ón Nacional de 1853, fue reconocida expresamente en su “Tod odo o auto autoss o inve invent ntor or es prop propie ieta tari rio o excl exclus usiv ivo o de su obra obra,, inve invent nto o o art artí culo culo 17: 17: “T érmino descubrimiento, por el t é r mino que le acuerde la ley” .
La reforma constitucional de 1994 no ha alterado esta disposici ón. Por el contrario, el nuevo Art. 75 inc. 22, al reconocer jerarqu í a constitucional a un conjunto de tratados y pactos internacionales sobre derechos humanos -entre los cuales se incluyen los derechos culturales en general y el derecho de autor en particular- no ha hecho sino afirmar institucionalmente el reconocimiento del derecho de autor en nuestra naci ón. En el añ año 1933 se sancionó sancion ó la Ley Nacional N° N °: 11.723 (hoy vigente) que rige el ré régimen a aplicarse en la materia, complementariamente con otras que regulan el funcionamiento de determinadas sociedad autorales y el r égimen de regalí regal í as as -entre ellas la Ley N°: 20.115 sobre Argentores). Toda obra cientí cientí fica, fica, literaria y artí art í stica stica debe ser inscripta en el Registro Nacional de Derecho de Autor (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nació Nación), lo cual fue cumplido para la obra “Negar Todo y Otros Cuentos”, seg ún constancia de fs. 100/101, 458/459 y 462/468 de autos. La ley protege dos tipos de derechos de autor: a) Patrimoniales y b) Morales. Los patrimoniales refieren a la facultad de disponer de la obra, publicarla, ejecutarla, representarla y exponerla en pú p úblico, enajenarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducci ón y reproducirla en cualquier forma, ademá adem ás de considerar los ineludibles permisos del titular de los derechos. Los morales refieren a que, aun enajenada una obra, el autor conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y su t í tulo, tulo, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la menció menci ón de su nombre o seud ónimo como autor, resguardando el derecho del adquirente a su aprovechamiento econ ómico pero sin poder alterar su t í tulo, tulo, forma y contenido. En el punto 3.1. de estos considerandos ya me he referido a la actuaci ón debida de quien es la administradora provisoria de la sucesi ón, determin determinand ando o el encuadr encuadree pertinente del ejercicio de los derechos patrimoniales dentro de sus facultades como tal. 3.2.2.- A partir de ahora trataré tratar é el ejercicio de los derechos morales de los coherederos. Adujo el Señ Señor Franco Fontanarrosa, en sus cartas documentos cuyas copias obran a fs. 18 y 21, que se le permitiera verificar la legitimidad de la supuesta autor í a de su padre y las condiciones de impresi ón tales como la integridad y fidelidad del texto e incluso
las correcciones de imprenta, como tambi én puso en duda la conclusió conclusi ón y/o condició condición artí artí stica stica de ser divulgada, todo respecto a la obra “Negar Todo y Otros Cuentos”. La obra en cuestió cuesti ón abarca 24 cuentos cuya autor í a se pone en cabeza del causante Señ Señor Roberto Fontanarrosa, entre los cuales integra la lista el denominado “La Picada. ¿Una ¿Una creaci creació ón rosar rosarina ina?” ?” que fuera fuera escrit escrito o para para publi publicit citar ar a la Empre Empresa sa FRIGO FRIGORIF RIFICO ICO PALA PALADIN DINII S.A. S.A. y cuya cuya origin original alida idad d se encuen encuentra tra proba probada da por por docum document ental al obran obrante te a fs. 239/245, 305/307 y testimonial prestada por el testigo Se ñor Osvaldo Roberto Paladini que a fs. 503 responde responde las posicion posiciones: es: A la Primera: Primera: Uno de sus primos trabaj trabaj ó en el contrato que se celebró celebró con Roberto Roberto Fontanarr Fontanarrosa osa para que escribier escribieraa sobre la picada; picada; A la Segunda: Segunda: S í , su empresa negoció negoci ó con el autor el texto texto sobre la picada; A la Tercera: Tercera: Lo hizo en Octubre Octubre de 2005; 2005; A la Cuarta: Cuarta: Reconoce Reconoce en contenido contenido y firma firma la documental documental obrante obrante a fs. 305 (texto (texto original original del cuento); cuento); A la Ampliaci Ampliaciones: ones: Reconoce Reconoce las firmas firmas del contrato contrato celebra celebrado do con la Señ Señor Mahy en cará carácter de administradora de la sucesi ón. Sobre el resto de la obra “Negar Todo y Otros Cuentos”, la parte actora y la tercera citada han aportado las correspondientes pruebas producidas y que hacen a la plena convicció convicci ón de este sentenciante que se trata de la legitimidad de la autor í a, a, integridad y fidelidad del texto, como asimismo, la conclusi ón y/o condició condici ón artí artí stica stica de ser divulgada. En cuanto a la legitimidad de la autorí autor í a, a, a fs. 236/238 obran escrituras públicas donde consta que el té t écnico informá informático propuesto por el demandado se presenta en el domicilio de la tercera y se procede (en presencia y manejo de la computadora donde obra el archivo por parte del té t écnico informá informático aportado por ésta) a verificar que la computadora est á en fecha fecha y hora hora corre correcta ctas, s, manif manifest estan ando do que que las fajas fajas de segur segurida idad/g d/gara arant nt í a está están rotas, rotas, recibiendo un DVD que lo deja en custodia del escribano actuante y otras dos copias en DVD que se entregan a las apoderadas de la Se ñora Mahy y la escribana actuante a su pedido. En el mismo acto la Señ Se ñora Mahy manifiesta que sobre las fajas de seguridad han podido ser rotas atento alguna reparació reparaci ón, ampliació ampliación y/o actualizació actualizaci ón efectuada sobre la má m áquina, por ser del año 2003. A fs. 238 obra acta notarial referida al mismo acto, pero efectuada por la escribana autorizante a requerimiento de la Se ñora Mahy. A fs. 456 existe constancia de escritura p ública por la cual el Señ Señor Franco Fontanarrosa (coheredero hijo del causante) recibe la copia del DVD
extraí extraí da da de la comp comput utad ador oraa pert perten enec ecie ient ntee a su padr padre, e, seg seg ún se rela relattó en las escrit escritura urass recientemente aludidas, estando probado (tal como ya se ha fundado en esta sentencia) que el documento continente de la obra original extra í da da ha sido leí leí do do por su persona -así -as í lo lo refirió refirió en la contestació contestaci ón a la absolució absoluci ón N°: 2 de su confesional obrante a fs. 439 vta- sin haber opuesto objeció objeci ón expresa alguna. A fs. 328/329 luce escritura pú p ública por la que se deja constancia del contenido de la copia de respaldo del disco r í gido gido instalado en la computadora que pertenec í a al Señ Señor Roberto Fontanarrosa y puesto en la CPU de la escribana. Se constata que en la carpeta “Cuentos” existen archivos con 25 nombres y cuyas últimas fechas de modificació modificaci ón -de cada uno de ellos- son anteriores al fallecimiento del causante. Todo es congruente con la testimonial del t écnico informá informático Germá Germán Corominas que depuso a fs. 447, quien en su respuesta 5 ° advierte que no habí hab í a ninguna irregularidad en la computadora constatada. Así Así efectuad efectuadaa la prueba, prueba, he de entender entender debidamente debidamente controlada controlada la misma por la parte interesada y la tercera actuantes, por lo que -no habiendo oposici ón ejercida ni duda sobre la legalidad de las copias y/o extractos extra í dos, dos, y por lo tanto queda acertada la legitimidad de la autor autorí í a. a. En referencia a la integridad y fidelidad del texto, de la documental aportada como reportajes periodí period í sticos sticos reconocidos en su contenido por quien fue el reportero (fs. 445), ha quedado demostrado que la relaci ón de confianza, tanto comercial como personal, entre el causante (Roberto Fontanarrosa) y el gerente de Ediciones de la Flor S.R.L. (Se ñor Divins Divinsky ky), ),
ha sido sido estre estrech cha, a, queda quedand ndo o proba probado do que que le estab estabaa perm permiti itido do al edito editorr hacer hacer
correcciones gramaticales (fs. 129 vta.), p árrafos y adjetivació adjetivaci ón (fs. 131 vta.) y hasta Divinsky fue garante del departamento habitado por en Buenos Aires por Franco Fontanarrosa (fs. 290). Asimismo, queda acertado que el propio editor armaba los vol úmenes de cuentos (fs. 132). Consecuentmente ha quedado afirmad la integridad y fidelidad del texto de la obra objeto del contrato de edici ón atacado. 3.2.3.- Ahonda mi postura favorable a la aceptaci ón de la demanda y su
ampliació ampliaci ón -atento el especial cará car ácter que posee el conflicto social en estudio, derivado en un litigio que tiene como objeto la vasta y amplia obra literaria de un artista popular como lo fue el Señ Señor Roberto Fontanarrosa-, la aplicaci ón y consideració consideración de normas internacionales, entre las cuales destaco: el Pacto de San Jos é de Costa Rica y el Pacto de Derechos Econ ómicos, Sociales y Culturales. El derecho de propiedad garantizado en el Art. 17 de nuestra Constitució Constituci ón Nacional integra el catá cat álogo de derechos fundamentales dentro de nuestro orden constitucional. La consagració consagraci ón de derechos sociales y econó econ ómicos ha variado la concepció concepci ón origi origina naria ria de este este derec derecho ho y permit permite, e, atento atento el cará carácter aludido en el pá párrafo rrafo anterior anterior,, la imposició imposición de restricciones que armonicen el derecho de propiedad con el inter és social. El Pacto de San José Jos é de Costa Rica, en su Art. 21 y bajo el r ótulo de “derecho a la propiedad privada”, en su inc. 1) establece que “toda persona tiene el derecho al é s social”. Dicha uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al inter inter é
norma, que adquirió adquiri ó jerarquí jerarquí a constitucional con la reforma de 1994, consagra la teor í a de la funció función social de la propiedad, la cual sostiene la necesidad de que el ejercicio de este derecho redunde tambié también en beneficio de la sociedad y no só s ólo en el de su titular. concepto to de propie propiedad dad en sentid sentido o Ha dicho dicho la Jurispru Jurisprudenc dencia: ia: “El concep constitucional es má m ás amplio y extenso que el derecho de dominio consagrado en el derecho civil, ya que como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Naci ón alcanza a todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de s í mismo, fuera de su vida y de su libertad” (Fallos, 145.327, caso Bourdieu).
Esta restricció restricción es concordante con lo establecido por el inc. 1) del Art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ ómicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16/12/1966, que dice: “Los Estados Parte en el presen presente te Pacto Pacto recono reconocen cen el derech derecho o a toda toda person persona a a: 1) parti particip cipar ar en la vida vida cultur cultural al ...” ,
garantizando así así el el interé interés social frente al derecho particular. 3.2.3.1.- Hecho Nuevo: Es aquí aquí donde donde merece ser considerado y tratado el incidente generado a fs. 486 con el escrito de denuncia de hecho nuevo, efectuado por la tercera citada, que fue contestado por el demandado a fs. 499/501, ello a la luz de los preceptos
enraizados en este bloque de tratados internacionales de jerarqu í a constitucional. constitucional. Expo Expone ne la tercer terceraa citada citada que el Señ Señor Franco Franco Fontanarros Fontanarrosa, a, con su administració administraci ón de hecho de la obra literaria de su padre, sin autorizar la edici ón y publicació publicación de la misma, lo hace en detrimento no solamente de su cliente, sino -y fundamentalmente- de toda la comunidad de lectores y de la cultura en general, entendiendo que es sabido que la tensi ón entre autor y comunidad toma recepci ón en el derecho de autor a travé trav és de distintos institutos, intentando equilibrar tanto el derecho de autor propiamente dicho (intentando decidir el destino de la obra y vivir de la misma) como el de la comunidad en general de acceder a los productos culturales. La defensa expuesta por el apoderado del Se ñor Franco Fontanarrosa, en su escrit escrito o de fs. 498/5 498/501 01,, ha deven devenido ido incong incongru ruent entee con la posic posicii ón ya adop adopta tada da en los los considerandos anteriores de esta sentencia, ya que he admitido y fundado la ampliaci ón de la pretensió pretensión base de este litigio y -por ende- es procedente tratar el hecho nuevo denunciado cuando éste puede ser conducente para el esclarecimiento de la verdad jur í dica. dica. Así Así lo ha entendido la doctrina, entre ellos Falc ón en “Có “Código Procesal Civil y Comercial de la Nació Naci ón, Tomo III, pá pág. 130 y siguientes”, cuando dice que “se debe tener presente que el objetivo primario de la instituci ón consiste en que la controversia est é est é los los más actualizada posible al momento de dictar sentencia. En este sentido, la ley contempla -ademá -además de aquellos hechos constitutivos, modificatorios o extintivos, producidos durante la sustanciació sustanciación del juicio (Art. 163, inc. 6 del C.P. de la Naci ón)-, al conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductorio y siendo conducentes, llegan a conocimiento de las partes con posterioridad a dicho planteo” .
Este razonamiento fue admitido jurisprudencialmente por la Sala 1 de la Cámara Nacional cde Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Capital Federal, integrada por los Dres. Martí Martí n Diego Farrell y Marí Mar í a Susana Najurieta, en autos “Tubito S.R.L. c/Molinos y Establec Establecimie imientos ntos Harinero Harineross Bruning Bruning S.A. s/Cese s/Cese de Oposici Oposició ón al Regist Registro ro de Marca Marca”, ”, Sentencia del 10/05/2012. Las publicaciones acompañ acompa ñadas está están fechadas en los meses de Enero y Febrero de 2011 (fs. 482/485) y las informativas est án fechadas fechadas en Agosto Agosto de 2011 (fs. 528,
532/533 y 536/541), donde todas ellas coinciden en afirmar que luego del fallecimiento del Señ Señor Roberto Fontanarrosa, el stock disminuy ó y sus obras no pudieron reponerse por falta de publicació publicaci ón, aludi aludiend endo o la editor editorial ial que que la razó razón de ello era el litigio sobre las cuestiones sucesorias. Exponen una gran desilusi ón de parte de los lectores al no encontrar la obra a disposició disposici ón y considerar a éstos como los de mayor perjuicio ante la falta de disponibilidad. Le asiste razó raz ón a la denunciante del hecho nuevo cuando argumenta la tensió tensión entre los derechos del autor (en el caso representado por los derechohabientes) y los derechos de la comunidad, que a mi convicci ón y conciencia ya he definido la puja a favor de la comunidad, segú según lo expuesto en el punto 3.2.3. de estos considerandos. 3.2.4.- Por ello, como corolario de este considerando tratado í ntegramente ntegramente en el punto 3, he de considerar abusivo el ejercicio de los derechos esgrimidos por el demandado de autos. 4.- Medios Probatorios: A los fines de haber cumplido con el debido fundamento jurí jurí dico dico de esta sentencia, he considerado aquellos medios probatorios de suficiente entidad para llevarme a la plena convicci ón de la decisió decisión aquí aquí tomada. tomada. Un apartado especial merecen dos pruebas ofrecidas y producidas: a) La confe confesio siona nall del dema demanda ndado do Señ Se ñor Franco Franco Fontana Fontanarros rrosa, a, quien quien fuera del reconocimiento de documental realizado, ha efectuado una consecuente cadena de respuestas manifiestamente renuentes e intencionales, por lo que he de considerarlas presunciones en su contra, por conjugar los Arts. 161 y 226 del C.P.C.C.S.F.. b) La testim testimoni onial al del Señ Señor Divinsky, en su cará car ácter cter de geren gerente te de Ediciones de la Flor S.R.L., tachada por el apoderado del demandado a fs. 449, asisti éndole raz razón a los apoderados de la tercera citada cuando esgrimieron su postura en favor de la toma de la testimonial, sin perjuicio de ser considerada en la sentencia (Art. 220 del C.P.C.C.S.F.). Siendo ésta la etapa etapa proces procesal al oportu oportuna na,, he de enten entende derr que que su decla declarac racii ón no ha de ser considerada má más allá allá de aquellas preguntas donde sus respuestas son avaladas por otros medios probatorios ofrecidos y producidos en autos, trayendo como consecuencia la imposici ón de costas por su orden atento estar comprendido dentro de las generales de la ley, a ún cuando le asistió asistió raz razón procesal al fundamento dado por apoderados incidentados.
5.- Costas: Han de ser impuestas en consideraci ón de lo prescripto por el Art. 251, parte general, del C.P.C.C.S.F., o sea a cargo del vencido. Por ello, de la normativa legal, doctrina y jurisprudencia citadas, las pruebas arrimadas y producidas en los presentes, y dem ás fundamentos; FALLO: I) Hacer lugar a la Mere Declarativa impetrada, declarando la legitimidad -en todos sus alcances- del Contrato de Edició Edición base de la acció acción y referido a la obra denominada “Negar Todo y Otros Cuentos”; II) Admitir la ampliació ampliaci ón de pretensió pretensión propuesta por la tercera citada y consentida por las partes de autos; III) Considerar abusivo el ejercicio de los derechos patrimoniales y morales por parte del coheredero Señ Señor Franco Fontanarrosa; IV) Autorizar la divulgaci ón de la obra “Negar “Negar Todos y Otros Cuentos”; V) Costas al demandado Se ñor Franco Fontanarrosa (Art. 251, parte gener general, al, del del C.P.C C.P.C.C. .C.S.F S.F.; .; VI) Rechaz Rechazar ar el incide incidente nte de tacha tacha de testig testigo o incoa incoado do por el demandado a fs. 449, con costas por su orden; VII) Diferir la regulaci ón de honorarios hasta tanto se practique la liquidació liquidaci ón respectiva. (art. 8 primer p páárrafo ley 6767). VIII) Insé Ins értese, agré agréguese y há hágase gase
saber saber..
(Auto (Autos: s:
“EDIC “EDICION IONES ES
DE
LA
FLOR FLOR
S.A. S.A.
contra contra
FONTANARROSA FRANCO sobre ACCION MERE DECLARATIVA”, Expte Nº: 1420/08).-