CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y VENTA DE LA OBRA Y DERECHOS RESERVADOS DEL ARTISTA El borrador de la plantilla del Contrato de tres páginas que viene adjunto ha sido realizado por Bob Projansky, un abogado de Nueva York, después de mis largas discusiones y correspondencia con más de 500 artistas, marchantes, coleccionistas, personal de museos, críticos, y otras personas involucradas de forma cotidiana en el funcionamiento del mundo artístico internacional. El Contrato ha sido diseñado con el objetivo de remediar algunas desigualdades reconocidas de forma general que existen en el mundo del arte, en concreto la falta de control de l os artistas sobre el uso de su obra y su participación p articipación en el aspecto económico de ésta una vez han dejado de poseerla. La plantilla del Contrato ha sido escrita teniendo en cuenta de una forma especial las actuales prácticas y realidades económicas que se dan en el mundo del arte, en particular s u naturaleza privada, al contado e informal, y con una minuciosa minuciosa consideración hacia los l os intereses y motivos de todas las partes. Se espera que éste sea el formulario estándar para la transferencia y venta de todo el arte contemporáneo, y se ha elaborado de la forma más justa, sencilla y útil que ha sid o posible. Puede usarse tanto en la forma presentada aquí como ligeramente modificado para adecuarse a otra situación específica. Si la siguiente información no contesta a todas tus preguntas consulta a tu abogado.
LO QUE HACE EL CONTRATO
El Contrato está diseñado para otorgar al artista: . El 15% de cualquier incremento en el valor de cada obra cada ve z que sea transferida en el futuro, . un registro de quién es el propietario de cada obra en cualquier momento dado, .el derecho a que se le inf orme cuando la obra sea exhibida, para que el artista pueda asesorar (ver Artículo siete (b)) o vetar la exposición exp osición propuesta de su obra, .el derecho a tomar prestada la obra para su ex hibición durante 2 meses cada cinco (5) años (sin coste alguno para el pr opietario), .el derecho a ser consultado si es necesaria una reparaci ón de la obra, obra, . la mitad de cualquier cualq uier ingreso que se pague al propietario derivado del uso de l a obra en exposiciones , en caso de haber alguna. . todos los derechos de reproducción de la obra.
Los beneficios económicos se acumularían en el artista durante toda su vida, además de e n su cónyuge (en caso de tenerlo) también de forma vitalicia, y además durante 21 años, para que los hijos del artista se beneficien durante su crecimiento. El artista mantendrá el control estético sobre la obra sólo mientras viva. Aunque el contrato podría parecer que altera la relación e ntre el artista y el propietario debido principalmente a que dota de nuevas obligaciones a los propietarios, el Contrato en realidad hace cosas positivas por el coleccionista. A cambio de estas obligaciones, que prácticamente no suponen coste alguno para el coleccionista, éste obtiene beneficios substanciales; el Contrato está diseñado: . para dar a cada propietario el derecho formali zado de recibir del artista (o su agente) una historia y origen certificados de la obra. . para crear y hacer más transparente transpare nte la relación entre el artista y el propietario, basada en l a noexplotación y en el uno a uno. . para mantener esta relación ±que los abogados llaman coparticipación- entre el artista y cada uno de los sucesivos propietarios de la obra. . para establecer el reconocimiento según el cual el artista mantiene una relación moral hacia a la obra, incluso si el coleccionista la posee y controla. . dar la garantía al propietario de que está usand o la obra conforme a las intenciones del artista
CUANDO USAR EL CONTRATO
La plantilla del Contrato ha sido diseñada para que el artista la use en el momento de la PRIMERA TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA - ya sea mediante regalo, intercambio por otros bienes o servicios, o por la venta del artista a CUALQUIER otra personaya sea un amigo, otro artista, un coleccionista, un museo, un ginecólogo, un abogado, una corporación, un casero, un familiar o un marchante de CADA OBRA INDIVIDUALMENTEya sea una pintura, una escultura, un dibujo, arte gráfico, una obra múltiple, un mural, una escultura inamovible, una obra no-objetual, o cualq uier otra forma artística que puedas pensar. IMPORTANTE: Su uso NO está destinado para cuando prestas tu obra a exposiciones o cuando la dejas a tu marchante en consignación. consignación. Es para usarlo cuando el marchante vende tu obra consignada. En resumen, la plantilla del contrato se usa cuando cedes tu obra de una f orma definitiva. definitiva. Sus condiciones son eficaces y requiere de un procedimiento muy si mple para mantenerlo efectivo con cada uno de los sucesivos propietarios de tu obra obra de arte. Es preciso que el artista y el primer pri mer propietario de la obra completen y firmen la plantilla del Contrato, y además debe fijarse a la propia obra de arte una notificación de la existencia del Contrato.
COMO USAR EL CONTRATO
1. Para empezar, haz copias de cada página de la plantilla del contrato. Necesitarás al menos 2 copias para cada obra que vendas, ve ndas, regales o intercambies. (Guarda (Guarda esta copia para acudir a esta información cada vez que quieras hacer copias en el futuro).
2. Rellena las plantillas del contrato - una copi a para tí, otra para el nuevo propietario, y otra copia sólo de la última página (de la cual recortas la notif icación para fijar a la obra). Asegúrate de que la completas de forma legible.
3. Sigue las sencillas instrucciones que aparecen al margen de la plantilla del Contrato. Léelo dos veces para asegurarte de que has rellenado los espacios que hay que rellenar, y has eliminado lo tenga que eliminarse.
IMPORTANTE: Rellena sólo sólo aquellas partes del ejemplar CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y REGISTRO que identifiquen a la obra y a las partes p artes originales que participan en el Contrato original (³entre______________ y_____________efectuado a fecha de _________________ de 19 ___,´). Asegúrate de que rellenas el ejemplar AVISO. Observarás que en la plantilla del contrato se habla en términos de ³venta´ (³..considerando que la voluntad del artista es vender la Obra al Coleccionista C oleccionista y la del Coleccionista adquirirla..´); ello no significa que no puedas usarlo cuando regales la obra a un amigo o pagues a tu dentista con un cuadro, o intercambies la obra con otro artista. Hemos usado las palabras ³venta´ y ³adquisición´ por simplificar (de la misma manera que usamos el término ³Coleccionista´ por ser el más global para este propósito). Estríctamente hablando, incluso si estás regalando o intercambiando tu obra la estás ³vendiendo´ a cambio de las promesas del Contrato o de cualquier otra c osa que obtengas a cambio. Esta plantilla de contrato no es un justificante de venta, ni una factura, ni un sustituto. Si la obra se vende por dinero, prepara por separado sep arado una factura de venta para p ara guardarla guardarla en tus registros financieros. En el Artículo 1, introduces el precio o valor de la obra; tú, como artista, puedes poner cualquier valor que hayáis acordado entre tú y el nuevo propietario. Si la obra se revende p or una cifra mayor que la que has introducido como ³valor´, ³val or´, el propietario tendrá que pagarte el 15% de la diferencia sobre esa cifra; obviamente cuando más alta sea la cifra q ue pones, pones, mayor beneficio obtendrá el nuevo propietario . Si estás regalando la obra a un amigo o la estás intercambiando c on otro artista (en esta última situación necesitas dos Contratos por separado) quizás quieras introducir un valor nominal de forma que obtengas algo de dinero incluso si él/ella vendiera la obra por menos de lo que tu marchante la vendería. IMPORTANTE: Si hay derechos en el contrato que no te interesa adquirir como artista, elimínalos. IMPORTANTE: asegúrate asegúrate de examinar el ARTICULO SIETE (b); si crees que no se te debe vetar el derecho a conocer todos los detalles de una futura exhibición de la obra, asegúrate de eliminar el ARTICULO SIETE (b). Pocos coleccionistas coleccionistas querrán comprar una obra si su derecho a prestarla para una exposición se ve tan mermado por otra persona. Si regalas una obra, puedes dejar (b) tal como está, pero en ese caso a tu amigo le será muy difícil venderla. Hemos introducido (b) porque (a) es lo mínimo que un artista debe aceptar y (b) es lo máximo que puede pedir. Si (a) no es suficiente para tí pero no necesitas (b), c onsulta a tu abogado para que elabore un anexo al Contrato donde se establezcan los aspectos específicos de la exhibición sobre los cuales sientes que debes tener un control.
4. Tanto tú como el coleccionista debéis firmar ambas copias, la tuya y la de él, para que ambas sean consideradas copias c opias legales originales. 5. Antes de entregar la obra asegúrate de que se fije a ésta una copia del AVISO. NO lo recortes de uno de los originales. Colócalo en un listón del bastidor, bajo la base de una escultura, o en cualquier otro sitio donde no sea estéticamente visible pero a la ve z fácil de encontrar. Para protegerlo debe cubrirse con una c apa de poliuretano p oliuretano transparente ±o un
material similar-. No está de más colocar varias copias del AVISO si la obra es de gran tamaño. Si tu obra sencillamente no tiene espacio suficiente para colocar el AVISO o tu fir ma - en cuyo caso deberás usar siempre un documento auxiliar que describa la obra, que incluya tu firma, y que sea transferido como una parte (legal) de la obra ± pega el AVISO sobre el documento.
PROCEDIMIENTO PARA FUTURAS TRANSFERENCIAS. TRANSFERENCIAS. Para futuras transferencias, tr ansferencias, el propietario realiza tres copias de su plantilla del CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y REGISTRO (sin la palabra ³MUESTRA´). Luego lo rellena, introduciendo el valor o precio que él y el siguiente propietario hayan acordado. Tanto el antig uo como el nuevo propietario firman LAS TRES COPIAS fechadas del CONTRATO DE TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA Y REGISTRO, cada uno se queda con una copia y la tercera se envía con el pago del 15% (si es que algún pago es necesario) al artista o su agente. El antiguo propietario entrega una copia del C ontrato original al nuevo propietario, de manera que éste último tenga conocimiento de sus responsabilidades resp onsabilidades hacia el artista y posea el CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y REGISTRO en caso de que transfiera la obra.
EL MARCHANTE
Si tienes un marchante, éste será una figura muy importante para conseguir que la gente firme el contrato cuando él vende tu obra. El marchante debe incluir el uso del C ontrato en la política de la galería, dando de ese modo a los artistas una mayor fuerza colectiva frente frente a los pocos coleccionistas e instituciones que en el fondo no tienen en cuenta los intereses del artista. Recuerda, tu marchante conoce todos los pormenores del negocio del arte, y sabe c ómo conseguir que los compradores más reacios firmen el Contrato - cuanto mejor es el marchante más caminos y más compradores conoce, y más fácil será la tarea. Ahora sí puede hacer lo que hace cuando demanda cosas p ara sus artistas ± conceder favores al comprador, intercambiar privilegios, dar un trato preferencial, descuentos, información útil, tiempo, consejos , y todas esas cosas que l os coleccionistas esperan y aprecian. De todos modos el Contrato sólo formaliza lo que l os marchantes han venido haciendo hasta ahora; los marchantes intentan seguirle la pista a las obras que han vendido, pero sólo pueden confiar en las listas de exposiciones, los catálogos, su intuición, y la publicidad p ara mantenerse actualizados. El Contrato crea un sencillo sistema de registro que automáticamente mantendrá una biografía y un registro cronológico de propiedad para cada obra. El registro es privado, sin información innecesaria, y ningún marchante debería verse obligado a contratar contratar a otro secretario para administrarlo; decir que cada obra genera una docena de hojas de documentación durante toda la vida del Contrato sería ya decir mucho. El requisito de dar un origen de la obra al propietario no es más que lo que existe a día de hoy, per o con este sistema se hará de forma más precisa y casi sin esfuerzo. esf uerzo. No debe esperarse que un marchante haga ésto a cambio de nada; parece razonable que se compense al marchante con una parte de ese 15% que está recaudando para p ara el artista, artista, quizás un tercio de esa cifra. Cuando, y con frecuencia se da el caso, un artista cambia de un marchante a otro más prestigioso, el primer marchante podría seguir recaudando pagos derivados de la reventa de la obra anterior. Cuando un marchante COMPRA obra directamente al artista (ya sea para revenderla o por cualquier otra razón), debe escribir en el Contrato el valor de venta REAL de la obra, y NO la cantidad de dinero que el marchante está pagando al artista, que sería menor. Lograr que se firme el contrato es principalmente un estado de ánimo. Si tu marchante no
cree que los beneficios del Contrato son importantes para tí, tendrá muchas razones para justificar que no logra la firma de los pocos compradores más reacios; en cambio, si tu marchante realmente quiere que disfrutes de estos beneficios será capaz de superar tod os esos obstáculos sin perder una sola venta.
LA REALIDAD: TÚ, EL MUNDO DEL ARTE Y EL CONTRATO
La respuesta general al borrador preliminar de este Contrato has sid o muy positiva; positiva; la amplia mayoría de las personas en el mundo del arte creen q ue es justo, razonable y práctico. Sólo Sólo unos pocos han expresado ciertas reservas sobre si realmente se utili zará. Éstas reservas se basan principalmente en las dos afirmaciones siguientes: .´«el aspecto económico de comprar y vender arte es tan frágil que si se carga a los coleccionistas con otro gasto adicional, sencillamente dejarán de comprar arte«´, y ³«por supuesto que usaré el Contrato ± si el resto también lo hace«´ La primera afirmación no tiene sentido; está claro que el arte seguirá siendo tan deseable con el contrato como sin él, y no existe ninguna ni nguna razón por la que el valor de cualquier c ualquier obra debería verse afectado en absoluto, especialmente si este contrato es una práctica estandarizada en el mundo del arte ± lo que nos lleva a la segunda afirmación. Si existe un problema aquí, la propia afirmación lo refleja: concierne a cada artista o marchante el hecho de que insistir en el uso del contrato ponga en peligro sus ventas en un mercado competitivo. Si analizamos esta idea meticulosamente, vemos que no se s ostiene. TODOS los artistas venden, intercambian y regalan su obra únicamente únicamente a dos tipos tip os de personas: .a sus amigos .a los que no son sus amigos Obviamente tus amigos no te harán pasar un mal trago; firmarán el Contrato contigo. El UNICO problema vendrá cuando vendas a alguien que no es un amigo. Ya que seguramente el 75% de todo el arte que se vende es comprado comprad o por gente que son amigos del artista o el marchante ± amigos con los que cenan, comparten vida social, beben y pasan el fin de semana juntos, etc.cualquier tipo de resistencia a que sea firmado vendrá solamente de una parte del 25% de tu obra que es adquirida por desconocidos. De estas personas, la mayoría desearán tener una buena relación contigo y no les importará entrar en el contrato, con lo que serán s ólo quizás un 5% de las ventas las que tendrán una oposición real al contrato. Incluso esta pequeña proporción que se opone tenderá a desaparecer desap arecer a medida que se generalice el uso del contrato. En cierto modo se podría decir que este Contrato te ayudará a descubrir q uiénes son tus amigos. Si un coleccionista quiere comprar una obra pero no quiere firmar el Contrato, debes explicarle que todo tu trabajo se vende con arreglo arregl o al contrato, que es estándar para tu obra. Si compra obras que provienen únicamente de los pocos artistas que no insisten en el uso del Contrato está siendo muy imprudente; el criterio de no usar este Contrato cuando uno se c onstruye una colección es una estupidez. Hay otros aspectos que puedes mostrar al coleccionista reacio:
. en primer lugar, no va a costarle nada, a menos que tu obra se revalorice. Si aun así ésto no le hace cambiar de opinión y quiere quedarse con tod o el beneficio que pueda derivar de tu obra, puedes simplemente escribir un valor más alto para ésta, de manera que concedas al coleccionista de un amplio margen en la previsión del valor inicial estimado de la obra. .si vende tu trabajo y te debe algún pago, pag o, no tiene que pagarte necesariamente con dinero; puedes fiarle a cambio de la adquisición de una nueva obra, o aceptar servicios servicios o alguna otra cosa que no sea dinero. .está claro que si un coleccionista compra una obra sin el c ontrato cuando el uso del Contrato se ha convertido en una práctica estandarizada para el artista, el c oleccionista tendrá que fiarse de la pura buena voluntad del artista cuando posteriormente quiera que éste ( o su marchante) tase, repare o autentifique la obra. Habría que preguntarse por qué debe contar c on la buena voluntad del artista. ¿Rechazará realmente el coleccionista coleccionista tu obra sólo porque p orque quieres que firme el contrato? ¿un trabajo que aprecia y que cree que vale la l a pena tener? Si la respuesta es sí, dado que q ue no le costará nada concederte el respeto que mereces como creador de l a obraobra- si eso le impide comprar, estará siendo muy terco e imprudente y nadie puede decirte como hacérselo ver. Usar el contrato no va a significar que de ahora en adelante todas tus relaciones dentro del mundo del arte vayan a ser estrictamente comerciales o que tengas que hacer que tus derechos se cumplan mirando cada céntimo. Aquellos que son tus amigos lo seguirán siendo; si quieres podrás renunciar a tus derechos de cobro (completa o parcialmente), de reparar la obra, de ceder los derechos de autor, o de ser consultado - pero serán TUS derechos y las opciones serán TUYAS. El borrador del Contrato ha sido preparado para que se utilice por todos y cada uno de los artistas ±conocidos, destacados y desconocidos-. desconocidos-. Simplemente haz muchas copias y úsalo cuando regales, intercambies o vendas tu obra. Será más efectivo desde el momento que lo uses. Cuantos más artistas y marchantes lo estén usando, mejor y más fácil será para t odos. No requiere ni organización,ni cuotas, ni de una agencia gubernamental, ni de reuniones, ni de un registro público, ni de nada ± sólo de tu voluntad para pa ra usarlo. Compruébalo por tí mismo
APLICACIÓN DEL CONTRATO Primero pongamos la siguiente cuestión en perspectiva: la mayoría de la gente cumplirá el porque la mayoría de la gente cumple con los contratos. L os pocos que intentarán burlarlo burlarlo serán probablemente el tipo de personas que en un primer momento momento serán más reacios a la hora de firmarlo. Los propietarios posteriores son los que probablemente más lo intentarán en comparación con los primeros propietarios, con quienes tú o tu marchante tenéis un cierto trato cara a cara, pero existen razones de peso por p or las que tanto el primer propietario como los futuros deben cumplir con las condiciones del contrato.
Contrato
¿Qué pasa si el propietario No.2 vende tu obra al propietario No.3 y no te manda el formulario de transferencia? (Tampoco te manda el dinero) No pasa nada. (Aún no lo sabes.) De todas formas tarde o temprano te darás cuenta p orque requiere mucho esfuerzo ocultar semejantes ventas y te acabarás acab arás enterando por otros. Para ocultar la venta, el propietario No.3 tiene que ocultar la obra y no va a esconder esc onder una obra buena y valiosa simplemente para ahorrarse un poco de dinero. Y si en algún momento quiere venderla, repararla, tasarla, o autentificarla, DEBE recurrir a tí (o a tu marchante). Cuando te das cuenta de tal transferencia ±y lo harásdemandas al propietario No.2, que te deberá el 15% del incremento sobre el precio al que ha sido vendida al propietario No.3 o sobre el valor que tiene en el momento en que te das cuenta, que
puede ser mayor. Está claro que un vendedor (en este caso No.2) sería tremendamente insensato si decide correr este riesgo, arriesgarse a tener que pagar mucho dinero sólo por ahorrarse un poco. En lo referente a falsificar el valor , existirá tanta presión del nuevo propietario para poner su valor por encima del real como del viejo propietario para ponerl o por debajo de ese valor. Existen verdaderas dificultades inherentes al hecho de lograr que dos personas mientan a la vez, especialmente si sólo uno de ellos se beneficia - el vendedor. En el 95% de los casos la cantidad de dinero que se paga al artista no será suficiente para f orzar a los coleccionistas a mentirte. Observarás que en el caso de que tengas que demandar para obligar a que se cumpla cualquiera cualquiera de tus derechos del Contrato, el artículo 19 te otorga el derecho de recuperar los honorarios razonables que hayas pagado al abogado además de cualquier otra cosa a la que pudieras p udieras tener derecho. 3. Resumen Somos conscientes de que este Contrato ,en esencia, no tiene precedente en el mundo del arte y de que puede causar cierto revuelo y agitación; por otro lado, la existencia de los males que remedia son universalmente reconocidos y ninguna otra solución práctica se ha concebido jamás para curarlos. Que tú, el artista, lo uses o no,depende por supuesto de tí; lo que te hemos proporcionado es una herramienta legal que puedes usar tú mismo para establecer los derechos en c urso cuando transfieres tu obra. Se trata de un sustituto de l o que había antes - nada. Hemos hecho ésto no por ninguna recompensa, sino por el mero placer y el reto que supone el problema, y sentimos que en el caso de que existan dudas sobre los derechos de los artistas en relación a su arte, el artista tiene más razón que cualquier otro. -Seth Siegelaub, en Nueva York, a 24 de Febrero de 1971
PLANTILLA DEL CONTRATO EN LA PAGINA SIGUIENTE
Por favor ENVIE, REPRODUZCA REPRODUZCA y UTILICE este documento libremente. Este documento no es para venderse Toda la información contenida aquí podrá encontrarla también en el número de Abril de 1971 de Art News, Studio International and Arts Canada. Los gastos de producción, impresión y distribución de es te documento han sido financiados por la School of Visual Arts de Nueva York Para más información: Seth Siegelaub, PO box 350, New York 10013, U.S.A.
PLANTILLA DEL CONTRATO:
CONTRATO DE TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA DE LA OBRA DE ARTE ORIGINAL Rellene con fecha, nombre y direcciones de las partes
Este contrato efectuado a fecha de _____ de____________, de_____ _______, de ______, ______, por y entre _____________, ___ __________, nombre_______________________________________________________(de aquí en adelante el ³Artista´) con residencia en____________________________________________________________________________ y______________________________________________________________________ y_____________________________________________________ _______________________________ ______________ (de aquí en adelante el ³Coleccionista´), con residencia en ____________________________________________________________________________________; DECLARA que: CONSIDERANDO que el Artista ha creado la obra de arte
Complete con los datos que identifican a la Obra
de título:________________________________________ título:________________________________________ Identificación Identificación No._________________ Fecha:__________________________________________ Material:________________________ Dimensiónes:______________________________________ Descripción:__________________________________________________________________________ (de aquí en adelante ³la Obra´); y CONSIDERANDO que la voluntad del Artista es vender la Obra al Coleccionista y la del Coleccionista adquirir la Obra del Artista, sujeta a las obligaciones mutuas, acuerdos, acuerdos, y condiciones aquí presentados; y CONSIDERANDO que el Coleccionista y el Artista reconocen que el valor de la Obra, a diferencia de lo que ocurre con una propiedad al uso, es y se verá afectada por todas y cada una d e las obras que el Artista ha creado y creará en lo sucesivo; y CONSIDERANDO que las partes esperan que el valor de la OBRA incremente su valor en el futuro; CONSIDERANDO que Coleccionista Coleccionista y Artista reconocen que es adecuado y correcto que el Artista participe de cualquier incremento en el valor de la Obra; y CONSIDERANDO que las partes desean que se mantenga la integridad y transparencia de l as ideas y declaraciones del Artista en la Obra, estando ésta sujeta en parte a la v oluntad o asesoramiento del creador de la Obra, EN VIRTUD DE LO CUAL, considerando consi derando las premisas anteriores , los acuerdos mutuos conforme a lo dispuesto más adelante, y otras contraprestaciones onerosas, las partes aquí presentes acuerdan lo siguiente:
Rellene con el precio o valor; tache la opción que no corresponda
ADQUISICIÓN Y VENTA . ARTÍCULO UNO: Por la presente el Artista vende al Coleccionista, y el Coleccionista adquiere la Obra del Artista, sujeta a todos los compromisos que de aquí en adelante se establecen (por el precio de____________ ___________________, cuyo recibo se reconoce por la presente) (por (por el valor de________________________ de acuerdo a los l os propósitos de este contrato).
TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS FUTURAS. ARTÍCULO ARTÍ CULO DOS: El Coleccionista se compromete a que de aquí en adelante si el Coleccionista vende, regala, cede, intercambia, permuta, transfiere, transporta o aliena la Obra de algún modo o si la Obra c ambia de propietario mediante herencia , legado o mediante una operación legal, o si la Obra se destruye y por tanto el seguro procede al pago de la indemnización, el Coleccionista o su representante deberán: Rellene con el nombre y dirección del agente del Artista, si lo hubiera; tache la opción que no corresponda Rellene con el nombre y dirección del agente del Artista si lo hubiera; tache la opción que no corresponda
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(a) Archivar el CONTRATO DE TRANSFE RENCIA Y REGISTRO del borrador fechado y completo con la información i nformación que sea requerida para la muestra aquí anexada, firmada por el Coleccionista o su representante , el beneficiario de la transferencia, el (Artista con residencia arriba expuesta)(Agente del artista __________________________________) en un plazo de 30 días desde la fecha de la transferencia, distribución, o pago de la indemnización por parte del seguro. (b) Pagar una suma igual al quince por ciento (15%) del Incremento del Valor (así será definido de aquí en adelante), si es que lo hay, ocasionado por la transferencia , distribución o pago de indemnización por parte del seguro, a (el Artista con residencia arriba expuesta) o (Agente del artista______________________________con residencia________________________________________________________) ,en ,en un plazo de 30 días desde la citada transferencia, distribución, o pago por parte del seguro.
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(c) PRECIO/VALOR. ARTÍCULO TRES: El ³precio o valor´ que ha de introducirse en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y REGISTRO debe ser: (a) el precio real de venta si la Obra se vende p or dinero; o (b) el valor monetario de la compensación si la Obra es cambiada o intercambiada por una compensación de valor; o (c) el valor justo de mercado de la Obra si es transferida de cualquier otra manera. (d) INCREMENTO DEL VALOR. ARTÍCULO CUATRO.: el ³Incremento del Valor´ de la Obra para los propósitos de este Contrato, C ontrato, será el incremento, si existe, del valor o precio de la Obra establecid o en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA y REGISTRO debidamente debidamente rellenado y firmado, sobre s obre el precio o valor establecido en el previo CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y REGISTRO debidamente rellenado y firmado, o, de no haberlo, sobre el precio o valor establecido en el ARTÍCULO UNO de este Contrato (a)En el caso de que un CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y REGISTRO no se haya rellenado dentro del límite de tiempo estipulado en el ARTÍCULO DOS del presente contrato, el Incremento de Valor deberá no obstante computarse como si tal CONTRATO de TRANSFERENCIA Y REGISTRO hubiera hubiera sido debidamente ejec utado y rellenado, con un precio o valor establecido por la presente igual al valor real que tiene la Obra en el mercado en el momento de su tr ansferencia o en el momento en que se descubre esta transferencia.
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RATIFICACIÓN DEL CONTRATO POR LOS BENEFICIARIOS BENEFICIARIOS DE LA TRANSFERENCIA. ARTÍCULO CINCO. Por la presente el Coleccionista se compromete en adelante a no vender, dar, permutar, intercambiar, ceder, transferir, transportar o alienar la Obra de ninguna manera o a permitir que la Obra pase a persona alguna mediante herencia o legado o mediante operación legal, sin obtener del beneficiario de la transferencia la ratificación y afirmación de todas las condiciones de este contrato y del contrato del b eneficiario de la transferencia, y a cumplir y realizar todos los compromisos que para el Coleccionista aquí se establecen. Dicha ratificación, afirmación y acuerdo se evidenciarán mediante la firma por parte del beneficiario de la transferencia del CONTRATO DE TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA Y REGISTRO debidamente rellenado y
completado. Tache la opción que no corresponda
Tache (b) si no es necesario
ORIGEN DE LA OBRA. ARTÍCULO SEIS. Por la presente el Artista se compromete a que (el Artista) (el agente del Artista para este fin tal como se e stablece en el ARTICULO DOS) mantenga mantenga un archivo y registro de los CONTRATOS DE TRANSFERENCIA Y REGISTRO debidamente rellenad os y firmados para todas y cada una de las transferencias de la Obra, con arreglo al presente ARTICULO DOS, y a petición del Coleccionista (o su sucesor en interés, cuando este interés apare zca) aportará por escrito un origen e historia de la Obra basados en l os susodichos registros y en las notificaciones del Coleccionista de las exhibiciones públicas propuestas, y certificará por escrito al Coleccionista y a sus sucesores en interés dicho origen e historia, y la autenticidad de la OBRA, y, a petición razonable del Coleccionista, a críticos y expertos. Tales registros serán de la propiedad exclusiva del Artista EXHIBICIÓN. ARTÍCULO SIETE.El Artista y el Coleccionista se comprometen mutuamente a que: (a) El Coleccionista avise por escrito al Artista de su intención de causar o permitir que la Obra sea exhibida al público, e informe al Artista de todos los detalles de la exhibición propuesta, que se habrán dado a conocer al Coleccionista por parte del expositor. Dicho aviso debe entregarse al Artista para cada exhibición antes de cualquier comunicación al exhibidor o al público. El Artista deberá comunicar inmediatamente al Coleccionista y al exhibidor cualquier asesoramiento o petición que pudiera tener en relación a la exhibición propuesta de la Obra. El Coleccionista Coleccionista no hará exhibición ni permitirá que la obra se ex hiba al público salvo que se cumplan las condiciones de este artículo. (b) El Coleccionista no cause ni permita ninguna exhibición pública de la Obra salvo que tenga el consentimiento del Artista para tal exhibición (c)si el Artista no responde oportunamente al aviso del Coleccionista se considerará que el Artista renuncia a los derechos de este artículo respecto respecto a la exhibición , y se dará por hecho que consiente tal exhibición y todos los detalles de l os que el artista ha sido oportunamente informado. POSESIÓN DEL ARTISTA. ARTÍCULO OCHO: El Artista y el Coleccionista acuerdan mutuamente que el Artista tendrá derecho, avisando por escrito al Coleccionista con una antelación de al menos 120 días antes de la fecha del envío de la obra, a poseer la Obra durante un periodo peri odo no superior a sesenta (60) días exclusivamente con el fin de exhibir la Obra al p úblico en una institución pública o sin fines lucrativos, sin que ésto suponga gasto alguno para el Coleccionista. Coleccionista. El Coleccionista tendrá derecho a recibir un justificante satisfactorio de que la obra estará suficientemente asegurada y a que se pague p or adelantado adelantado el transporte , o recibir la consiguiente prueba satisfactoria de responsabil idad financiera del Artista. El Artista tendrá derecho a dicha posesión de la Obra durante un p eriodo que no excederá los sesenta (60) días cada cinco (5) años. DETERIORO. ARTÍCULO NUEVE: El Coleccionista se compromete a no destruir, dañar, alterar, modificar o cambiar la Obra de ningún modo de f orma intencionada. REPARACIONES. ARTÍCULO DIEZ: El Coleccionista Coleccionista se compromete a que en el caso de que se produzca algún daño en e n la Obra, el Coleccionista consultará con el Artista antes de comenzar cualquier reparación o restauración y si es p osible se le dará la oportunidad al Artista para realizar cualquier reparación o restauración que sea necesaria.
Tache la opción que no corresponda
ARRENDAMIENTO. ARTÍCULO ONCE: En caso de que el Coleccionista recibiera dinero o cualquier otra compensación por la exhibición pública de la Obra , el Coleccionista deberá pagar al (Artista) (representante del Artista tal como se establece en el presente ARTICULO DOS) una suma ig ual a la mitad de dicho cobro en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que el Coleccionista se convierte en beneficiario de ese derecho .
REPRODUCCION. REPRODUCCION. ARTÍCULO ARTÍ CULO DOCE: Por la presente el Artista se reserva todos los derechos para copiar o reproducir la Obra. El Artista no rechazará sin causa razonable el permiso de reproducir la Obra en catál ogos y similares, similares, secundarios a la exhibición pública de la Obra. Obra. CESIÓN. ARTÍCULO TRECE: Ningún derecho creado en el Artista y en su beneficio según las condiciones de este contrato podrá ser cedido por el Artista durante la vida de éste, aunque nada de lo que contenga este contrato sea concebido como una limitación de los derechos del Artista de acuerdo a cualquier ley de de recho de reproducción a la que pudiera estar sometida la Obr a. AVISO. ARTÍCULO CATORCE: El Artista y el Coleccionista conviene n mutuamente que se fijará a la Obra un AVISO de la existencia de este contrato y que la propiedad, transferencia, exhibición y rep roducción de dicha Obra están sometidos a los compromisos que en éste se establecen, dicho AVISO se encuentra anexado aquí a modo de muestra formando parte del Contrato. Tache (a) si no procede
(a) , la fijación permanente de dicho AVISO a la d ocumentación se considerará valida a efectos de satisfacer los requerimientos de este artículo debido a que la Obra es de tal naturaleza que su existe ncia o esencia se ve representada mediante documentación o bien debido a que la documentación es considerada por el Artista como parte de la Obra. RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO DE LA TRANSFERENCIA: ARTÍCULO QUINCE: En caso de que la Obra sea se a transferida o alienada en forma alguna del Coleccionista o de su patrimonio, cualquier beneficiario de la transferencia que adquiera la Obra con conocimiento de este Contrato estará sujeto a éste en t odos sus aspectos y será responsable de que se cumplan cumpl an y ejecuten todos y cada uno de los compromisos aquí descritos de igual modo que si tal beneficiario de la transferencia hubiera efectuado un CONTRATO DE TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA Y REGISTRO debidamente firmado de acuerdo con el ARTICULO DOS y ARTICULO CINCO en el momento en que la obra le fue transferida. EXPIRACIÓN. ARTÍCULO DIECISEIS: Este Contrato y los compromisos que aquí se describen serán obligatorios para las partes, sus herederos, l egados, albaceas, administradores, cesionarios, cesionarios en interés y c ualquier otro sucesor de interés, y los compromisos del Coleccionista están sujetos y operan con la Obra y serán de obligado cumplimiento hasta que se cumplan veintiún (21) años después de la muerte del Artista y su cónyuge, en caso de haberlo, haberl o, con la excepción de aquellos compromisos establecidos en los ARTICULO SIETE, SIETE, ARTICULO OCHO, OCHO, y ARTICULO DIEZ, que serán aplicables sólo durante la vida del Artista. RENUNCIAS. ARTÍCULO DIECISIETE. La renuncia de cualquiera de las partes a cualquier disposición o derecho amparado por este Contrato no se considerará como una renuncia continua y no evitará ni impedirá i mpedirá que tal parte de ahí en adelante obligue al cumplimiento de tal disposición o derecho, y la falta de insistencia de cualquiera de las partes hacia la otra en la estricta ejecución de cualquiera de las condiciones o disposiciones de este Contrato no será interpretada como una renuncia o abandono futuro de ninguna de estas condiciones o disposiciones, sino que seguirán conservando su fuerza y efecto. ENMIENDA POR ESCRITO. ARTÍCULO DIECIOCHO. Este Contrato no estará sujeto a corrección, modificación, o terminación, a menos que ambas partes lo acuerden por escrito. HONORARIOS HONORARIOS DEL ABOGADO. ABO GADO. ARTÍCULO DIECINUEVE: En caso de que cualquiera de la partes emprenda cualquier acción por fall o en el cumplimiento de cualquiera de los compromisos que en el Contrato se establecen, la parte perjudicad a
podrá recuperar los honorarios razonables que haya pagado al abogado además de cualquier otro recurso que necesite. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, las partes firman el presente C ontrato en la fecha que al principio se menciona.
MUESTRA - MUESTRA - MUESTRA
Rellene al completo el AVISO (No lo retire del original)
AVISO
La propiedad, Transferencia, Exhibición y Reproducción de esta Obra de Arte está sujeta a Acuerdos establecidos (Artista) por el Contrato realizado el día_______de________ ___, del año _______, por y entre _________________________ __________________________________________________ y_________________________________________________, cuyo original se encuentra archivado con_________ _______ ___________________________________________________ ________________________________________ ___________ (Cole en_________________________________________________
MUESTRA - MUESTRA - MUESTRA CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y REGISTRO Para: Hacer saber que____________________________________________________ con residencia en___________________________________________________ ha transferido a día de hoy todo tod o su derecho e intereses para con esta Obra denominada: Datos que identifican a la Obra Nombres de las partes (entre___y__ ______) Fecha
(No retirar del original)
Título: Fecha: Dimensiones:
Identificación No. Material: Descripción:
a____________________________________________con residencia en___________________________________, beneficiario de la transferencia, al precio o valor acordado de ________________________________. El beneficiario de la transferencia por la presente ratifica y afirma expresamente todas las condiciones del Contrato realizado por y entre ________________________________________y_________________________ a fecha de _______ de _________ de _________acepta estar sujeto al contrato y a llevar a cabo y cumplir todos los compromisos que se establecen para el Coleccionista en dicho contrato. Hecho a fecha de ________ de _______ del año________, en________________________________________________________________ _________________________________ _____________________ _____________________