INTRODUCCIÓN La Revolución Francesa, Francesa, marcó un hito en las relaciones que se producen entre los ciudadanos que interan una sociedad determinada de terminada por un lado, ! por otro, el "oder en su concepción estructural e institucional# $s% se plantea una nueva relación entre &stado ! $dministrado so're la 'ase de cuatro principios (undamentales, a sa'er) a#* "rincipio de Lealidad) Toda Toda actividad del "oder "+'lico de'e necesariamente ser hecha con arrelo al 'loque del Derecho, es decir, ninuna actuación p+'lica puede apartarse de los estrictos linderos que el Ordenamiento ur%dico esta'lece en cuanto a las competencias'#* La .eparación de "oderes) &l "oder "+'lico se mani/esta a trav0s de los distintos óranos a los cuales la Constitución ! las le!es le atri'u!en (unciones propias pero no e1clusivas# La importancia de este principio est2 sinada por la arant%a que de 0l se desprende para los administrados en lo atinente a los mecanismos de control entre los di(erentes óranos# c#* &l "rincipio de Reconocimiento de los Derechos "+'licos su'3etivos que nos conduce a entender que el &stado reconoce en los ciudadanos un con3unto de potestades ! atri'uciones necesarias para el desenvolvimiento de 0ste en la colectividad de la cual (orma parte# &stos Derechos "+'licos su'3etivos van a estar esta'lecidos no tan solo por las di(erentes le!es, sino que las propias constituciones lo han venido preceptuando# d#* &l Cuarto "rincipio que sin minusvalorar los otros tres, es el m2s importante a los e(ectos de nuestro tra'a3o es el de la Responsa'ilidad del &stado# "or 0l de'emos entender la con3unción de los tres principios anteriores para armoni4arlos en la siuiente (órmula) &l &stado cuando traspasa los l%mites de la lealidad ! 5lesiona los derechos p+'licos su'3etivos, puede ! de'e ser 3u4ado por uno de sus óranos, que en atención a las relas del Ordenamiento ur%dico puede no tan solo aunarlos actos del "oder "+'lico, sino que tam'i0n puede condenar al pao de sumas de dinero, la reparación de los da6os ! per3uicios ! al resta'lecimiento de las actuaciones 3ur%dicas su'3etivas lesionadas por la $dministración# "or el contrario, en un &stado denominado 7.ocial de Derecho7 en el cual el &stado ampl%a su 2m'ito de competencia, en 'ase a un sin n+mero de cometidos, de'iendo por tanto intervenir en las m2s variadas 2reas del acontecer social, es necesario la reulación de la responsa'ilidad del &stado, para compainar la 3usticia social con la seuridad 3ur%dica# .on estos cuatro principios los que nos dan la (órmula del denominado &stado de Derecho, La circunstancia de que toda actuación del "oder "+'lico est0 precedida por normas 3ur%dicas ! que el "oder del &stado respete los derechos de los ciudadanos porque cualquier trasresión lo hace responsa'le# $ctualmente !a no e1iste duda so're la responsa'ilidad del &stado por sus actos o hechos de'iendo repararlos sin poder e1cusarse# 8CO9"L&T$R 8CO9"L&T $R CON T&9$ :;
"&R.ON$LID$D URene4uela quien detenta la personi/cación del &stado es la Rep+'lica- las &ntidades &statales ! los 9unicipios tam'i0n poseen personalidad 3ur%dica- indirectamente la Constitución en el art%culo ?@A hace mención de estos tres niveles territoriales, como personas 3ur%dicas# &ste art%culo se re/ere a los e(ectos de esta'lecer una prohi'ición de contratar con entes p+'licos 7a nadie que est0 al servicio de la Rep+'lica, los &stados ! 9unicipios ! dem2s personas 3ur%dicas de Derecho "+'lico7# La norma, ciertamente no cali/ca a la Rep+'lica, a los &stados ni a los 9unicipios como personas 3ur%dicas directamente, sin em'aro en esta disposición conseuimos la 'ase de la distri'ución vertical del "oder, como descentrali4ación territorial- que implica la personalidad 3ur%dica de
los tres niveles# &ntre nosotros la $dministración "+'lica podemos entenderla como aquel con3unto de óranos del &stado que en (orma permanente ! continua tienen por o'3eto la reali4ación de los cometidos, so're la 'ase de una actuación primordialmente de car2cter su'leal ! estructurada en (orma 3er2rquica ! dependiente# &n este orden de ideas la $dministración "+'lica, podemos entenderla en una estimación su'3etiva que hace re(erencia al órano ! en una estimación material que nos la vincula a la acción o relación de actividades destinadas a un /n# &n la perspectiva or2nica se vincula a la estructura u orani4ación de los entes administrativos, en la perspectiva material nos da la premisa de la (unción administrativa# "&R.ON$ URIDIC$ B .U INCID&NCI$ &N L$ $D9INI.TR$CION "LIC$ Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONS N!"R#ES$ tam%i&n llamadas indi'iduales$ físicas$ simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son indi'iduos de la especie humanas como PERSONS ("R)*+,S$ colecti'as$ morales$ complejas$ a%stractas$ incorporales. El ,-digo ,i'il 'eneolano /,,0 lo expresa en los artículos 12 y 13. m%as son suscepti%les de poseer derechos /sujetos de derecho0 y o%ligaciones /,, rt. 140$ según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace /,, rt. 150 aunque puede ser capa de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún despu&s de su muerte$ sin em%argo$ para las personas jurídicas los derechos comienan desde su creaci-n$ %ien sea por un ente del estado o por la asociaci-n 'oluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normati'as legales que de%en seguir y que a su 'e las regulan. l respecto la ,onstituci-n de la Repú%lica 6oli'ariana de 7eneuela en su artículo 118$ %rinda el derecho a la li%re empresa que poseen las personas para dedicarse a la acti'idad econ-mica de su preferencia /sal'o de las excepciones contempladas en la ley0. *e esta forma compromete al Estado a promo'er la iniciati'a pri'ada y entre otras cosas la li%ertad de tra%ajo$ comercio$ empresa e industria. #as personas jurídicas a su 'e poseen su propia clasificaci-n y que dependiendo del marco jurídico donde se desen'uel'an y el o%jeto para la cual fueron creadas pueden ser de *erecho Pú%lico o de *erecho Pri'ado. su 'e las de *erecho Pri'ado poseen una su%di'isi-n en 9undaciones y sociaciones /lata sensu0$ llamadas así estas últimas de una manera general ya que específicamente pueden ser ,orporaciones$ sociaciones en sentido estricto /stricto sensu0 y Sociedades. #as persona jurídica de derecho pú%lico est: compuesta por las entidades que conforman el estado. El ,, rt. 14 esta%lece los diferentes tipos de persona jurídica siendo en el ordinal 1; donde se comenta <#a Naci-n y las Entidades políticas que la componen<$ el rt. 13 de la ,onstituci-n de la Repú%lica 6oli'ariana de 7eneuela /,R670 contempla la organiaci-n política de la naci-n$ especificando entre otras cosas$ que el territorio se organia en municipios por lo que en el rt. 13= le concede personalidad jurídica y los constituye en . sí mismo$ en el rt. ?>> la ,R67 esta%lece la
estado para lle'ar a ca%o sus funciones como P*7S$ ,N!7$ ,ORPOE#E,. etc. Es necesario destacar sin em%argo$ que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurídica como es el caso de los ministerios$ la asam%lea nacional$ el tri%unal supremo de justicia$ etc. #a #ey Organica de la dministracion pu%lica apegada por su puesto a nuestra legislaci-n 7eneolana y a la ,arta Aagna$ esta%lece que tendr: como principal o%jeti'o de su organiaci-n y funcionamiento dar eficacia a los principios$ 'alores y normas consagrados en la ,onstituci-n$ garantiar a todas las personas$ conforme al principio de progresi'idad y sin discriminaci-n alguna$ el goce y ejercicio irrenuncia%le$ indi'isi%le e interdependiente de los derechos así como tam%i&n esta%lecer los principios y %ases que rigen la organiaci-n y el funcionamiento de la dministraci-n Pú%lica$ estar al ser'icio de los particulares y en su actuaci-n dar: preferencia a la atenci-n de los requerimientos de la po%laci-n y a la satisfacci-n de sus necesidades.
FUNCION$9I&NTO D& L$ $D9INI.TR$CIÓN "LIC$ B .U INCID&NCI$ &N &L CU9"LI9I&NTO D& LO. FIN&. D&L &.T$DO Le! Or2nica de $dministración "+'lica pu'licada en la =aceta O/cial de la Rep+'lica olivariana de >ene4uela NE G#H: del ?G de octu're de @HH?, e1plica ! delimita el (uncionamiento de todos los entes que est2n al servicio de la po'lación vene4olana por lo tanto se esta'lece que la $dministración "+'lica est2 al en (avor de las personas, ! su actuación estar2 diriida a la atención de sus requerimientos ! la satis(acción de sus necesidades, 'rindando especial atención a las de car2cter social, de'iendo aseurar a todas las personas la e(ectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella# $dem2s, tiene entre sus o'3etivos la continua me3ora de los procedimientos, servicios ! prestaciones p+'licas, con el /n de acercar la $dministración "+'lica Nacional a toda la po'lación sin importar su u'icación territorial, aranti4ar la atención oportuna, e/ca4 ! e/ciente de la po'lación, ! la armon%a de las pol%ticas p+'licas nacionales en las distintas reiones del territorio nacional# "or otra parte la CR> en su art%culo esta'lece que &l &stado tiene como /nes esenciales la de(ensa ! el desarrollo de la persona ! el respeto a su dinidad, el e3ercicio democr2tico de la voluntad popular, la construcción de una sociedad 3usta ! amante de la pa4, la promoción de la prosperidad ! 'ienestar del pue'lo ! la arant%a del cumplimiento de los principios, derechos ! de'eres reconocidos ! consarados en esta Constitución#* La educación ! el tra'a3o son los procesos (undamentales para alcan4ar dichos /nesJ# Cuando e1plica que el estado tiene como /nes esenciales el desarrollo de la persona ca'e de lleno la actuación de la administración p+'lica donde esta al (avor de las personas para satis(acer sus de'idas necesidades, la Le! Oranica de la $dministracion "u'lica tra'a3a en con3unto con nuestra Constitución para llevar a ca'o dichos /nes#
FUND$9&NTO D&L ORD&N$9I&NTO UR
De acuerdo con su ordenamiento 3ur%dico, la Rep+'lica olivariana de >ene4uela es un &stado Democr2tico, .ocial de Derecho ! de usticia# &s un &stado (ederal descentrali4ado en los t0rminos que consara la Constitución, en el cual la so'eran%a reside intrans(eri'lemente en el pue'lo, quien la e3erce directamente en la (orma prevista en ella ! en la le!, e indirectamente, mediante el su(raio, a trav0s de los óranos que e3ercen el "oder "+'lico 8art%culos @ ! : Constitución;# &l "oder "+'lico tiene atri'uidas sus competencias de manera e1clusiva, las cuales se e3ercen con (undamento en los principios de honestidad, participación, celeridad, e/cacia, e/ciencia, transparencia, rendición de cuentas ! responsa'ilidad, con sometimiento pleno a la le! ! al derecho 8art%culo ?A? Constitución;# &l "oder "+'lico se encuentra distri'uido se+n la estructura pol%tico territorial a nivel de la Rep+'lica# &l mismo, est2 interado por el "oder "+'lico Nacional, de los &stados a los cuales corresponde el "oder "+'lico &stadal ! de los 9unicipios que corresponde al "oder "+'lico 9unicipal 8art%culo ?K de la Constitución;# &l "oder "+'lico Nacional est2 dividido en cinco poderes) Leislativo, &3ecutivo, udicial, Ciudadano ! &lectoral# &stos dos +ltimos poderes (ueron incorporados en la normativa Constitucional apro'ada en ?# &l "oder "+'lico Nacional se reula con(orme al principio de la separación de poderes# &l "oder Leislativo Nacional es e3ercido por la $sam'lea Nacional, órano parlamentario de (orma unicameral, interado por diputados eleidos en cada una de las veinticuatro entidades (ederales, los cuales tienen representación proporcional se+n una 'ase po'lacional ! son electos por periodos de cinco a6os# &ntre sus atri'uciones est2 la de leislar en materias de competencia nacional ! so're el (uncionamiento de las distintas ramas del "oder Nacionalproponer enmiendas ! re(ormas a la Constitución- e3ercer (unciones de control so're el =o'ierno ! la $dministración "+'lica, en los t0rminos esta'lecidos en la Constitución ! en la le!- ! discutir ! apro'ar el presupuesto nacional# &l "oder &3ecutivo Nacional est2 con(ormado por el "residente de la Rep+'lica, el >icepresidente &3ecutivo, los 9inistros, el Conse3o de 9inistros, la "rocuradur%a =eneral de la Rep+'lica ! el Conse3o de &stado# &ntre sus de'eres ! atri'uciones se encuentran la de cumplir ! hacer cumplir la propia Constitución ! las le!es- la dirección de la acción del =o'ierno ! de las relaciones e1teriores- dictar decretos con (uer4a de le!, previa autori4ación de una le! ha'ilitante- relamentar las le!es- administrar la hacienda p+'lica- cele'rar ! rati/car tratados, convenios o acuerdos internacionales- diriir ! e3ercer el mando supremo de la Fuer4a $rmada Nacional- diriir in(ormes o mensa3es especiales a la $sam'lea Nacional, personalmente o por intermedio del >icepresidente &3ecutivo- ! las dem2s atri'uciones que le se6alen la Constitución o la le!# &l "oder udicial es el encarado de la administración de 3usticia ! de conocer so're las causas ! asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las le!es ! e3ecutar o hacer e3ecutar sus sentencias# &ste "oder o4a de autonom%a (uncional, /nanciera ! administrativa ! no est2 (acultado para esta'lecer tasas, aranceles, ni e1iir pao aluno por sus servicios M3usticia ratuita* 8art%culo @:A de la Constitución;#
&l "oder Ciudadano es autónomo ! con poder de actuación a escala nacional ! est2 destinado a prevenir, investiar ! sancionar los hechos que atenten contra la 0tica p+'lica, la moral administrativa, as% como velar por la 'uena estión ! la lealidad en el uso del patrimonio p+'lico, ! el cumplimiento ! la aplicación del principio de la lealidad en toda la actividad administrativa del &stado# &ste "oder es e3ercido por el Conse3o 9oral Repu'licano, el cual est2 interado por el De(ensor del "ue'lo, el Fiscal =eneral ! el Contralor =eneral# Los óranos del "oder Ciudadano son) la De(ensor%a del "ue'lo, el 9inisterio "+'lico ! la Contralor%a =eneral de la Rep+'lica 8art%culo @G de Constitución;# La De(ensor%a del "ue'lo tiene a su caro la promoción ! viilancia de los derechos ! arant%as esta'lecidos en la Constitución ! en los tratados internacionales so're derechos humanos, adem2s de los intereses le%timos, colectivos ! di(usos de los ciudadanos ! est2 a caro del De(ensor del "ue'lo# &n desarrollo de sus atri'uciones le corresponde la protección de los derechos humanos- velar por el correcto (uncionamiento de los servicios p+'licosinterponer las acciones de inconstitucionalidad, ha'eas corpus, ha'eas data ! las dem2s acciones ! recursos necesarios para el cumplimiento de sus atri'uciones 8art%culos @H ! @? de la Constitución;# &l 9inisterio "+'lico est2 'a3o la dirección del Fiscal =eneral de la Rep+'lica ! tiene entre sus atri'uciones la de aranti4ar, en los procesos 3udiciales, el respeto a los derechos ! arant%as constitucionales, as% como a los tratados, convenios ! acuerdos internacionales suscrito por la Rep+'lica- ! ordenar ! diriir la investiación penal en los casos de perpetración de hechos puni'les 8art%culos @A ! @: de la Constitución;# La Contralor%a =eneral de la Rep+'lica es el órano de control, viilancia ! /scali4ación de los inresos, astos, 'ienes p+'licos ! nacionales, as% como las operaciones relativas a los mismos 8art%culo @G a @? de la Constitución;# &l "oder &lectoral, de car2cter nacional ! autónomo, se e3erce a trav0s del Conse3o Nacional &lectoral como ente rector !, como oranismos su'ordinados se encuentra la unta Nacional &lectoral, la Comisión de Reistro Civil ! &lectoral ! la Comisión de "articipación "ol%tica ! Financiamiento 8art%culos @@ a @ de la Constitución;# &l "oder "+'lico &stadal, es el que corresponde a los &stados como entidades autónomas e iuales en lo pol%tico, con personalidad 3ur%dica# &s e3ercido por dos ramas, el "oder &3ecutivo ! el "oder Leislativo# &l "oder &3ecutivo, es a quien concierne el e3ercicio de las (unciones de o'ierno ! administración de cada estado, cu!o titular es un =o'ernador eleido mediante su(raio popular# &l "oder Leislativo de cada &stado leisla so're la materia de competencia estadal ! sanciona su le! de presupuesto# &ste "oder lo e3erce el Conse3o Leislativo cu!os interantes representan proporcionalmente a la po'lación del &stado ! la de los 9unicipios# Cada &stado cuenta con una Contralor%a, dotada de autonom%a or2nica ! (uncional, la cual e3erce el control, la viilancia ! la /scali4ación de los inresos, astos ! 'ienes estadales, sin per3uicio de las atri'uciones que tiene la Contralor%a =eneral de la Rep+'lica 8C=R; 8art%culos ?K@ ! siuientes de la Constitución de la Rep+'lica;# "or +ltimo, el "oder "+'lico 9unicipal est2 con(ormado por los 9unicipios ! las entidades locales, tales como las parroquias, las mancomunidades ! los Distritos,
lo e3ercen dos ramas) el "oder &3ecutivo ! el "oder Leislativo# &l "oder &3ecutivo, e3erce el o'ierno ! la administración del 9unicipio ! est2 a caro de un $lcalde, eleido mediante su(raio# La (unción leislativa corresponde al Conce3o 9unicipal, interado por los Conce3ales, eleidos mediante su(raio# Cada 9unicipio posee una Contralor%a, dotada de autonom%a or2nica ! (uncional, la cual e3erce el control ! /scali4ación de los inresos, astos ! 'ienes municipales, sin detrimento de las atri'uciones de la C=R# $dem2s, se contempla el Conse3o Local de "lani/cación "+'lica, presidido por el $lcalde e interado por los Conce3ales, los "residentes de las untas "arroquiales ! por los representantes de las orani4aciones vecinales ! de otras de la sociedad civil 8art%culo ?@ de la Constitución;#