TRABAJO PRÁCTICO 3 (95%) 1. Las excepciones procesales son aquellas:
Que denuncian la existencia de alguna instancia de naturaleza sustancial. Que denuncian la extinción de la obligación. Que denuncian que un acto procesal adolece de un vicio que acarrea su la nulidad. Que denuncia la existencia de pago, novación o compensación. Que denuncian la inexistencia de algún presupuesto procesal.
2. Son sujetos esenciales en el proceso penal:
El juez de control, Fiscal de Instrucción y Cámara de Acusación. El imptuado, en este caso el Sr. Rodriguez, el juez j uez de control y la Cámara del Crimen. El imputado, en este caso el Sr. Rodriguez, el Fiscal F iscal de Instrucción y la Cámara del Crimen o Juzgado Correcional. El imputado, en este caso el Sr. Rodriguez, el juez de control y el Fiscal de instrucción. El actor, demandado e imputado.
3.
En el caso, el Sr. Rodríguez fue imputado del delito de lesiones graves culposas, cu ales podrían ser sus actitudes al momento de prestar pr estar declaración indagatoria: Debe decir la verdad de todo en cuanto sabe. Debe declarar, pero puede mentir. Puede prestar declaración o no, pero en el supuesto de prestar declaración, debe decir la verdad de todo en cuanto sabe. Puede no asistir a declarar. Puede prestar declaración, o puede abstener a prestar declaración sin que su falta de declaración sea tomada como confesión.
4. Los elementos de la pretensión son:
Sujeto, objeto y actividad. Sujeto, objeto y hechos. Sujetos y hechos y derecho. Sujeto, objeto y causa. Sujetos, hechos y petición.
5. ¿Cómo ejercería el poder de acción el Fiscal de Instrucción?
A través del decreto que ordene la detención del imputado. A través de la requisitoria fiscal o acusación.
A través de un escrito de demanda. A través del dictado de la prisión preventiva. A través de la imputación del Sr. Rodriguez.
6.
En el caso de que el demandado Sr. Rodríguez sea declarado rebelde, cuáles serían los principales efectos: Que no pueda comparecer al pleito, pero se lo sig ue notificando de todo lo actuado. Solo se deja de notificarlo de todo lo actuado. Que no se lo notifica más de todo lo actuado, salvo la declaración de rebeldía y la sentencia dictada mientras subsista la rebeldía. Asimismo puede comparecer en cualquier etapa del pleito, no pudiendo retrotraerse las cumplidas. Que no puede comparecer más al juicio. Se lo sigue notificando de todo, por lo que puede comparecer en cualquier etapa del pleito, no pudiendo retrotraerse las cumplidas.
7.
Las formas de notificación previstos en el Código procesal civil y comercial de la provincia de Córdoba son: Por cédula, por e.mail, por edictos y ministerio legis. Por cédula, telegrama o carta, en la oficina, por retiro del expediente, por edictos y por ministerio de la ley. Por cédula, telegrama o carta o por e. mail. Por cédula, telegrama o carta, por e-mail o por cualquier otro medio fehaciente. Por correo electrónico y edictos.
8. El período ordinario de prueba:
Es un plazo prorrogable. Es un plazo individual y legal. Es un plazo legal y común. Es un plazo convencional y común. Es un plazo convencional y judicial.
9.
¿Quién va a realizar la investigación penal preparatoria en las actua ciones sumariales N° 109/2011, tramitadas por ante la Unidad Judicial 10? La Cámara del Crimen que corresponda por sorteo. El juez de control de turno. El fiscal de instrucción de ese distrito judicial sin importar el turno. El fiscal de instrucción de turno en el distrito judicial del lugar del hecho. El juez de instrucción de turno.
10. ¿Quién es el titular del poder de acción en este pleito?
Pérez, a través de su madre Díaz. El asesor letrado. Díaz. Rodríguez. El abogado defensor de Pérez.
11. El litis consorcio necesario se caracteriza por tener:
Efectos individuales, pero la actividad desplegada por uno de los litisconsortes beneficia o perjudica a cada uno de los integrantes del litisconsorcio. Existen resultados distintos, con efectos individuales, donde la actividad desplegada por uno de los litisconsortes solo beneficia o perjudica a quien realiza la actividad. Un resultado único, pero efectos individuales en relación a toda la actividad desplegada por cada uno de los litisconsortes. Un resultado único, con efectos comunes, donde la actividad recursiva beneficia o perjudica a todos, como así también las defensas personas o comunes benefician o perjudican a todos. Efectos comunes, pero la actividad desplegada por uno de los litisconsortes no beneficia ni perjudica a los demás integrantes del litisconsorcio.
12. En el supuesto que el demandado Sr. Rodríguez reconozca los hechos, pero niegue el derecho:
Se debe probar igualmente, aunque no estén controvertidos los hechos. Se deben probar los hechos controvertidos. Se debe probar tanto los hechos, como el derecho. No se deben probar los hechos, pero si el derecho. Se suprime la etapa probatoria y se produce lo que se hace llamar cuestión de puro derecho.
13.
La representación en juicio puede darse para un proceso en particula r o para todos los litigios en que el poderdante sea parte, en este último caso, el mandato se puede otorgar: Solo por escritura pública. Por intermedio de una carta poder. Por intermedio de un escrito en el expediente firmado por el mandante y mandatario, sin necesidad de certificación de firmas. Por intermedio de un poder apud acta. En instrumento privado, con certificación de firmas.
14. La legitimación procesal:
Integra tanto la capacidad de hecho como de derecho. Es lo mismo que la legitimación sustencial.
Es un reflejo de la capacidad de derecho. Se asimila a la capacidad de hecho, es decir la capacidad de ejercer por si, válidamente todos los actos del proceso. Es la capacidad para poder ser titular de derechos.
15. Los elementos de los actos procesales son.
Sujeto, causa y actividad. Sujeto, objeto y actividad. Actividad, sujeto y objeto. Actividad y objeto mediato e inmediato. Sujeto, objeto y causa.
16. ¿Cuándo se produce la Teoría de identificación de las pretensiones?
Cuando hay identidad en alguno o algunos de los elementos de la pretensión. Cuando existe coincidencia en los hechos y el derecho. Solo cuando hay identidad en un elemento de la pretensión. Cuando se da la identidad solo en el elemento subjetivo de la pretensión. Cuando se da la triple identidad, es decir en los tres elementos de la pretensión.
17. La sanción de nulidad:
Permite que el acto procesal ingrese al proceso, pero que no produzca efectos solo en relación a la parte que solicita la nulidad. Impide que el acto procesal irregular ingrese al proceso. Una vez ingresado el acto procesal al proceso, impide que produzca más efectos, y los actos que han sido consecuencia directa del acto declarado nulo también dejen de surtir efectos. Solo impide que una vez ingresado el acto procesal deje de producir efectos, pero no así los que son consecuencia directa del acto irregularImpide que el acto procesal irregular ingrese al proceso, pero que pueda ser subsanado y de ese modo ingresar posteriormente.
18. En el caso en que el demandado Sr. Rodríguez reconozca los hechos y el derecho se produce:
Desistimiento de la acción. Allanamiento. Conciliación. Transacción. Desistimiento.
19. El plazo de comparendo de tres días previsto en el ar t. 163 del C.P C y C:
Es un plazo legal. Es un plazo convencional. Es un plazo prorrogable. Es un plazo judicial. Es un plazo de naturaleza mixta.
20. La sustitución procesal se da:
Se trata de un reemplazo, no continúa a la parte, contando el sustituyente con poderes propios. Cuando ingresa un tercerista al proceso. Ingresa como un tercero distinto al proceso, pero con poderes idénticos a la parte sustituida. Cuando quien ingresa al proceso continua el lugar de la parte que sustituye, con los mismos poderes y facultades que contaba la parte sustituida. Cuando quien ingresa al proceso continua el lugar de la parte que sustituye, con los mismos poderes y facultades que contaba la parte sustituida, más los poderes propios.