Tema 11 La organización política y administra administrativa tiva del Ayuntamient Ayuntamiento o de Madrid (II): la Administración Pública. La Intervención General. La Tesorería. El Tribunal Económico-Administrativo Económico-Administra tivo Municipal. El Ente autónomo de gestión tributaria. tributaria. La Asesoría Jurídica.
Referencias Legislativas • Constitu Constitución ción español españolaa de de 1978. 1978. • Ley 7/1985, 7/1985, de 2 de de abril, abril, reguladora reguladora de las Bases Bases del Régime Régimen n Local. • Ley 22/2006, 22/2006, de 4 de julio, julio, de Capital Capitalidad idad y de de Régimen Régimen Especia Especial l en Madrid. • Reglamento Reglamento Orgánico Orgánico del Pleno Pleno del Ayuntamiento Ayuntamiento de Madrid. Madrid. • Reglamento Reglamento Orgánico Orgánico del Gobierno Gobierno y de la la Administra Administración ción del del Ayuntamiento de Madrid.
Auxiliares Administrativos. Ayuntamiento de Madrid
Guión-resumen
1. La Administración Pública 1.1. Principios generales 1.2. Organización administrativa 1.3. Órganos centrales, territoriales e institucionales 1.4. Órganos superiores y directivos 1.5. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas 2. La Intervención General 2.1. Según la Ley de Capitalidad 2.2. Según el Reglamento Orgánico 3. La Tesorería 3.1. Según la Ley de Capitalidad 3.2. Según el Reglamento Orgánico
4. El Tribunal Económico Administrativo Municipal 4.1. Naturaleza jurídica y regulación 4.2. Funciones 4.3. Composición 4.4. Funcionamiento 5. El Ente Autónomo de Gestión Tributaria 5.1. Naturaleza, régimen jurídico y fines 5.2. Denominación y regulación 5.3. Competencias 5.4. Órgano de recaudación 6. La Asesoría Jurídica 6.1. Según la Ley de Capitalidad 6.2. Según el Reglamento Orgánico
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1. La Administración Pública 1.1. Principios generales 1.1.1. Según la Ley de Capitalidad La Administración del Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con los principios de jerarquía, eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde, sirve con objetividad a los intereses generales de la ciudad de Madrid, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas que le correspondan de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones que resulten de aplicación. En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas se ajustará a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos actúa de conformidad con los principios de transparencia y participación.
1.1.2. Según el Reglamento de Gobierno y Administración El Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, de acuerdo con los principios de ef icacia, descentr alización f uncional, desconcentración, coordinación y ser vicio al ciudadano. Bajo la superior dirección del alcalde, sir ve con objetividad a los intereses gener ales del municipio de Madrid, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes o le deleguen la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas. Ejerce sus competencias propias en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coor dinación en su progr amación y ejecución con las demás Administr aciones Públicas. El Ayuntamiento de Madrid ajustará sus relaciones con las demás Administraciones Públicas a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos.
1.2. Organización administrativa La organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid responde a los principios de división funcional en Áreas de Gobierno y de gestión territorial integrada en Distritos, salvo las excepciones previstas por este Reglamento. R O B A L
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1.3. Órganos centrales, territoriales e institucionales El Ayuntamiento de Madrid se organiza en órganos centr ales, terr itoriales y organismos públicos. Los órg anos centrales ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid. Los órganos terr itoriales ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un distrito. De los ór ganos centr ales depender án los or ganismos públicos que se creen de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de régimen local y con las previsiones contenidas en el presente Reglamento. Los organismos públicos previstos en el Título VII del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas al Ayuntamiento de Madrid; dependen de éste y se adscriben, directamente o a través de otro organismo público, al Área competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine.
1.4. Órganos superiores y directivos Atendiendo a las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento de Madrid se clasifican en órganos superiores y órganos directivos.
1.4.1. Órganos superiores Los órganos superiores de gobierno y administración del Ayuntamiento de Madrid son el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. A los efectos de este Reglamento tienen además la consideración de órganos superiores, la Junta de Gobierno Local y los demás Concejales con responsabilidades de gobierno, así como en el ámbito de los distritos, sus Concejales Presidentes. A los órg anos superior es corresponde la dirección, planif icación y coordinación polí tica. Por su parte, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid establece que son órganos de gobierno municipal: 1.
Deliberante de representación política: el Pleno.
2.
Ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico. R O B A L
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1.4.2. Órganos directivos A) Órganos directivos según la Ley de Capitalidad (art. 21)
La Junta de gobierno, en el marco de lo que se disponga en el correspondiente Reglamento orgánico, podrá crear órganos directivos en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. • Titulares
Los titulares de los órganos directivos serán nombrados atendiendo a criterios de competencia pr of esional y experiencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley y de acuerdo con lo que se determine, en su caso, en el correspondiente Reglamento orgánico. • Funciones
Corresponde a los órganos directivos desarrollar y ejecutar los planes de actuación y decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa competentes. En particular, les corresponde el impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos políticos, la planificación y coordinación de actividades, evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial, sin perjuicio de las funciones específicas que se les deleguen o se les atribu yan como propias. • Régimen de incompatibilidades
Los titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. B) Según el Reglamento Orgánico
Son órganos directivos los Coordinadores Generales, los Directores Generales u órganos similares, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el Interventor General municipal y el titular del órgano de gestión tributaria. El Secretario General del Pleno tiene, asimismo, el carácter de órgano directivo y será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal. La regulación específica de este órgano directivo se establecerá en el Reglamento Orgánico del Pleno. En el ámbito de los distritos, son órganos directivos los Gerentes. En los organismos autónomos y en las entidades públicas empresariales son órganos directivos sus Gerentes.
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A los órg anos directivos corresponden la ejecución de las decisiones adoptadas por los ór ganos superiores, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas y de lo pre v isto en el Reg lamento para los concejales de Coordinación y concejales-deleg ados.
1.4.3. Otros órganos Los demás órganos y unidades del Ayuntamiento de Madrid se hallan bajo la dependencia de alguno de los órganos anteriores en el ámbito de sus competencias.
1.5. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas 1.5.1. De los órganos Los órganos directivos, así como las Subdirecciones Generales, Servicios y Departamentos se crean, modifican o suprimen por Decreto del Alcalde, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del Área competente en materia de organización administrativa. No obstante lo anterior, una vez creados dichos órganos y unidades por el Alcalde, se procederá a la creación, modificación o supresión de los puestos directivos en la plantilla de personal, y en los demás casos a través de la relación de puestos de trabajo que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica y con las normas establecidas en el presente Reglamento.
1.5.2. De las unidades administrativas Las unidades administrativas de nivel inferior a Departamento y los demás puestos de trabajo se crean, modifican y suprimen a propuesta del titular del Área de Gobierno respectiva, a través de la relación de puestos de trabajo, que se aprobará de acuerdo con su regulación específica.
1.5.3. En los organismos públicos La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos públicos es competencia de su Consejo Rector previo informe del área competente en materia de estructuras administrativas.
2.
La Intervención General
2.1. Según la Ley de Capitalidad 2.1.1. Concepto y funciones La Intervención General es el órgano directivo al que corresponde el control interno de la gestión económica y financiera del sector público municipal 11-6
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y la función contable. Dicha función se ejercerá con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid ejercerá sus funciones en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.1.2. El titular El titular de la Intervención General deberá ser un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal. Su nombramiento corresponderá a la Junta de Gobierno y la provisión del puesto se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 LRBRL, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, y requerirá, en todo caso, una previa convocatoria pública.
2.2. Según el Reglamento Orgánico 2.2.1. Funciones La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control finan vención General del Ayuntaciero y función de control de eficacia, corresponde a la Inter miento de Madrid. La Intervención General ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2.2.2. Adscripción Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General se adscribe orgánicamente al Área competente en materia de Hacienda.
2.2.3. Rango y nombramiento El titular de la Intervención General tiene carácter directivo y será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.
3.
La Tesorería
3.1. Según la Ley de Capitalidad 3.1.1. Concepto y funciones La Tesorería es el órgano directivo al que corresponde la gestión de los recursos y disponibilidades financieras del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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3.1.2. Titular El titular de la Tesorería deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal. Su nombramiento corresponderá a la Junta de Gobierno y la provisión del puesto se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 LRBRL, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, y requerirá, en todo caso, una previa convocatoria pública.
3.2. Según el Reglamento Orgánico 3.2.1. Funciones y nombramiento Las funciones públicas de tesorería, excluida la recaudación, se ejercerán por el Tesorero municipal, nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.
3.2.2. Adscripción Dicho órgano se adscribe al Área competente en materia de Hacienda, dependiendo directamente de su titular, o del Director General con competencias en materia de política financiera, de acuerdo con lo que determine el Alcalde en los Decretos de organización de dicha Área.
4. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal 4.1. Naturaleza jurídica y regulación Con la denominación de Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, se crea en el Ayuntamiento de Madrid este órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Es el órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas sobre actos tributarios y demás ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Madrid y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, que se regula por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Capitalidad y el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 23 de julio de 2004.
4.2. Funciones Corresponden al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid las siguientes funciones: a)
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El conocimiento y resolución de las reclamaciones que se interpongan en relación con la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen el Ayuntamiento de Madrid y las
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entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, siempre que se trate de materias de su competencia o tratándose de competencias delegadas, cuando así lo prevea la norma o el acuerdo de delegación. b)
El conocimiento y resolución de las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, relativo a los actos recaudatorios referidos a ingresos de derecho público no tributarios del Ayuntamiento de Madrid y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo.
c)
En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia y el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a) y b) el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el propio Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
4.3. Composición Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas: a)
A petición propia.
b)
Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c)
Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d)
Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.
Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del Ayuntamiento.
4.4. Funcionamiento Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funciona-
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miento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del Tribunal.
5. El Ente Autónomo de Gestión Tributaria 5.1. Naturaleza, régimen jurídico y fines Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, el Pleno podrá crear un ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. El Pleno determinará las competencias, organización y funcionamiento de dicho ente, al que corresponderá ejercer la función de recaudación, respetando, en su caso, lo dispuesto en la legislación básica en materia de gobierno y administración local. La función de recaudación se ejercerá por el titular del ente de gestión tributaria, así como por los funcionarios adscritos al mismo de acuerdo con las disposiciones que, en su caso, se adopten.
5.2. Denominación y regulación La Agencia Tributaria Madrid, denominación que recibe este órgano en el Ayuntamiento de Madrid, es un Organismo Autónomo dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Se regula por los Estatutos del Organismo Autónomo aprobados por el Pleno del Ayuntamiento el día 23 de diciembre de 2004. Se adscribe al Área competente en materia de Hacienda, a cuyo titular le corresponde la dirección estratégica de la misma, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad. La Agencia Tributaria Madrid es el órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, las competencias que a éste le atribuye la legislación para la aplicación efectiva de su sistema tributario, y de aquellos recursos públicos cuya gestión le corresponda o se le encomiende.
5.3. Competencias La Agencia Tributaria Madrid ejercerá, para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias: a) 11-10
La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
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b)
La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende.
c)
La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
d)
El análisis de las previsiones de ingresos públicos y el diseño de la política global de ingresos tributarios.
e)
La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
f)
El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y transferencias corrientes vinculadas a éstos.
g)
La colaboración con otras instituciones públicas en las materias objeto de la Agencia.
h)
En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos que correspondan a la Agencia o le hayan sido encomendados.
5.4. Órgano de recaudación Para el desempeño de las funciones de recaudación que se atribuyen al órgano de gestión tributaria en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano de recaudación gozará de las competencias que le otorga la legislación vigente y ostentará cuantas facultades y potestades administrativas le reconoce el ordenamiento jurídico aplicable. De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, la función recaudatoria, la Oficina de Recaudación y su director quedan adscritos a la Agencia Tributaria Madrid. El Director de la Oficina de Recaudación deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de la subescala de Intervención-Tesorería, nombrado según lo establecido en el artículo 99 LRBRL.
6.
La Asesoría Jurídica
6.1. Según la Ley de Capitalidad 6.1.1. Funciones La asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y de los Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales municipales, corresponderá a los Letrados del Ayuntamiento de Madrid integrados en la Asesoría Jurídica. R O B A L
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6.1.2. Nombramiento del Director General La Asesoría Jurídica es un órgano directivo cuyo titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno, entre funcionarios del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales a los que se exija para su ingreso el título de licenciado en Derecho, o bien funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal.
6.1.3. Defensa en juicio y representación Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Ayuntamiento y los Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales locales podrán designar para su representación y defensa en juicio a abogado colegiado o confiar a éste sólo la defensa y la representación a un procurador. Corresponde igualmente a los Letrados del Ayuntamiento de Madrid la representación y defensa en juicio del Pleno, en los términos que se determinen por éste. Los Letrados del Ayuntamiento de Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de las sociedades mercantiles locales y de las fundaciones de participación municipal, mediante la suscripción del oportuno con venio en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda municipal. Los Abogados del Estado podrán representar, defender y asesorar al Ayuntamiento de Madrid mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, en los términos contenidos en su legislación específica, a propuesta o previa audiencia del titular de la Asesoría Jurídica.
6.1.4. Representación y defensa en juicio de autoridades y empleados públicos En los términos que se establezcan por el Pleno, los Letrados del Ayuntamiento de Madrid podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Ayuntamiento o de sus Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y no exista conflicto de intereses.
6.1.5. Especialidades procesales En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las que se refieren los artículos anteriores, los Letrados del Ayuntamiento de Madrid ante los juzgados y tribunales de justicia de todo orden tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado. R O B A L
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6.2. Según el Reglamento Orgánico 6.2.1. Concepto La Asesoría Jurídica es el órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la legislación vigente a otros órganos estatales, autonómicos y municipales.
6.2.2. Rango La Asesoría Jurídica ostenta a todos los efectos la categoría de Dirección General, y su titular la de órgano directivo.
6.2.3. Organización y composición La Asesoría Jurídica se adscribe al Área que ostente la competencia de dirección superior de los servicios jurídicos. La Asesoría Jurídica está integrada por los Letrados de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid y el resto del personal funcionario que integren las diferentes unidades dependientes de aquélla. Los puestos de trabajo de Letrados figurarán, sin exclusión alguna, en la relación de puestos de trabajo de la Asesoría Jurídica, de la que dependerán orgánica y funcionalmente.
6.2.4. Director General de la Asesoría Jurídica A) Funciones
El Director General de la Asesoría Jurídica asume la dirección del servicio jurídico del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, y en tal concepto le corresponde la dirección, coordinación e inspección de las funciones encomendadas a los servicios jurídicos municipales, sin perjuicio de las que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, a los Secretarios Generales Técnicos y a otros órganos estatales o autonómicos que tengan atribuidas normativamente funciones de asesoramiento. De conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones públicas, corresponde al Director General de la Asesoría Jurídica formar parte de las Juntas de Contratación que se constituyan, y de las mesas de contratación del Ayuntamiento y de los organismos públicos, pudiendo a tal efecto ser sustituido por los Letrados de la Asesoría Jurídica o por funcionarios, licenciados en Derecho, habilitados al efecto. B) Nombramiento
Su titular será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 LRBRL.
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C) Dependencia
La Dirección General de la Asesoría Jurídica y las unidades que la forman, desempeñan sus funciones bajo la superior y única dirección del titular del Área de la que dependan orgánicamente.
6.2.5. Funciones de la Asesoría Jurídica A) Genéricas
Corresponde a la Asesoría Jurídica la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno y los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y de sus organismos públicos, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. B) Ejercicio de la función contenciosa
La representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos ante cualesquiera órdenes y órganos jurisdiccionales, corresponde a los Letrados integrados en la Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en las normas procesales y en los apartados siguientes. Los letrados del Ayuntamiento podrán asumir, previa autor ización expresa del titular de la Asesoría Jurídica, la representación y defensa en juicio de las autor idades, f uncionarios y empleados del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados dir ecta e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas f unciones. C) Ejercicio de las funciones consultivas
Corresponde a la Asesoría Jurídica informar, con carácter pr evio y pr eceptiv o, en los siguientes asuntos: a)
Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.
b)
Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
c)
Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en su defecto, los acuerdos sobre modificación, resolución e interpretación de los contratos administrativos, la preparación de los contratos de asistencia técnica que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, y en los demás supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica. R O B A L
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d)
Bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Ayuntamiento o sus organismos públicos.
e)
Los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.
f)
Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.
g)
Planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.
h)
Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico con carácter preceptivo.
Asimismo, el alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno, los órganos directivos municipales y de los organismos públicos, podrán consultar a la Asesoría Jurídica sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento. Los informes de letrado no son vinculantes y se emitirán en el plazo de diez días, salvo que el plazo del procedimiento exija otro menor y así se haga constar en la solicitud de informe.
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