Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación.
Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación.
ÍNDICE: Introducción................................................................................................................... 3 1 ¿Qué es una ICT? .................................................................................................... 4 1.1 Servicios .............................................................................................................. 6 1.2 Funciones ............................................................................................................ 7 1.3 Propiedad de la instalación .............................................................................. 7 1.4 Fundamentos básicos de la ICT ....................................................................... 8 1.5 Ventajas de la ICT para los ciudadanos ......................................................... 9 2 Normativa ICT ...................................................................................................... 10 3 Real Decreto-Ley 1/1998 sobre ICT ................................................................... 11 3.1 Ámbito de aplicación ...................................................................................... 11 3.2 Edificios de nueva construcción .................................................................... 12 3.3 Edificios ya construidos .................................................................................. 12 3.4 Sanciones ........................................................................................................... 13 4 Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación .................................................. 13 5 Real Decreto 346/2011 que aprueba el Reglamento Técnico de las ICT ..... 14 5.1 Normativa técnica aplicable ........................................................................... 14 5.2 Anexos ............................................................................................................... 15 5.3 Operadores y Propiedad................................................................................. 17 5.4 Proyectista y Operadores con red ................................................................. 17 5.5 Proyecto Técnico .............................................................................................. 17 5.5.1 Memoria ................................................................................................... 18 5.5.2 Planos ....................................................................................................... 18 5.5.3 Pliego de condiciones ............................................................................. 19 5.5.4 Presupuesto ............................................................................................. 19 5.6 ¿Quién diseña la ICT? ..................................................................................... 19 5.7 ¿Quién realiza la ICT? ..................................................................................... 20 5.8 ¿Quién certifica la ICT? ................................................................................... 20 5.9 Resumen de la documentación exigida en una ICT ................................... 20 5.10 ¿Quién exige la ICT y por qué?...................................................................... 22 5.11 Equipos y Materiales ....................................................................................... 23 5.12 Hogar digital .................................................................................................... 24 5.13 Régimen sancionador ...................................................................................... 24
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6 Real Decreto 244/2010 que aprueba el Reglamento de instalación y mantenimiento de ICT............................................................................................... 25 6.1 Empresa instaladora ........................................................................................ 25 6.2 Requisitos para ser instalador ........................................................................ 25 6.3 Registro de empresas instaladoras de telecomunicación .......................... 26 6.4 Obligaciones de la empresa instaladora de telecomunicación ................. 26 6.5 Condiciones y mantenimiento de los equipos............................................. 27 6.6 Medios técnicos de las empresas instaladoras ............................................ 27 6.6.1 Tipo A ....................................................................................................... 28 6.6.2 Tipo B........................................................................................................ 28 6.6.3 Tipo C ....................................................................................................... 29 6.6.4 Tipo D ....................................................................................................... 30 6.6.5 Tipo E........................................................................................................ 31 6.6.6 Tipo F ........................................................................................................ 32 6.7 Intrumentación y calibración ......................................................................... 34
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Introducción A mediados del siglo XX dio comienzo un cambio tecnológico que ha representado una verdadera transformación en nuestra forma de vivir. Mucho antes, las primeras transmisiones de radio habían iniciado la era de las telecomunicaciones. Pero fue con la llegada de la televisión cuando los tejados de las viviendas se poblaron de antenas, que los vecinos instalaron sin regulación alguna. Por cada antena que se colocaba se tendía un cable desde el tejado hasta el domicilio del usuario. Como consecuencia, los edificios aparecían llenos de cables que deslucían las fachadas (véase la figura 1).
Figura 1: Acumulación de antenas y cables en el tejado de un edificio. Muy pronto se impuso la necesidad de ordenar el sector, lo que llevó a dictar las primeras normas destinadas a regular la instalación de antenas y líneas de distribución en edificios. A partir de ese momento se empezaron a montar las instalaciones que llevaban la señal de radio y televisión hasta las viviendas, utilizando la misma antena y red de cables para todos. El término antena colectiva se fue haciendo más familiar, hasta convertirse en el sistema estándar en edificios con varios vecinos. Desde entonces, la evolución de los criterios técnicos y constructivos y los usos de la sociedad han originado necesidades nuevas. Para organizar los múltiples servicios de telecomunicaciones que se han incorporado a nuestra vida diaria, han aparecido normas que se ajustan mejor a las necesidades actuales.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. La mayoría de hogares dispone hoy día de receptores de televisión de emisoras terrestres. Además, muchos reciben también los programas a través de satélites de comunicaciones o por redes de cable o fibra óptica. Los progresos tecnológicos se han trasladado también a la forma en que usamos la televisión. No sólo ha aumentado enormemente la oferta de canales y su calidad, sino que hemos pasado de ser espectadores pasivos a utilizar servicios interactivos o programas «a la carta». Asimismo, se han producido grandes avances en el campo de la telefonía. Junto a las transmisiones de voz, y a través de las mismas líneas, se han integrado servicios de comunicación de datos de alta velocidad. Esto ha permitido conectar a personas que se encuentran muy distantes, con un coste muy bajo. ¿Sabías que…? Si dispones de un receptor de televisión interactiva, puedes acceder a información actualizada de noticias, el tiempo por localidades, juegos, participar en concursos y disfrutar de muchas otras prestaciones. Los servicios que hoy utilizamos prácticamente a diario (correo electrónico, chat, videoconferencia, navegación por Internet, etc.) son fruto del desarrollo de la tecnología de transmisión de datos. Las infraestructuras comunes de telecomunicación se crearon para que todos estos servicios llegaran a los usuarios con la mayor calidad posible y unificar las instalaciones en los edificios colectivos de viviendas y oficinas.
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¿Qué es una ICT?
Infraestructura común de telecomunicación (ICT) es el conjunto de equipos, cables y medios técnicos que transportan los servicios de comunicaciones desde los puntos de interconexión de los diferentes servicios (radio y televisión, teléfono y comunicaciones de banda ancha) hasta las tomas de usuario, en el interior de las viviendas. También comprende las canalizaciones por donde discurren los cables y los armarios de distribución o registros en los que se instala el equipamiento técnico (véase la figura 2).
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Figura 2: Esquema general de la ICT. Donde:
Punto de interconexión o de terminación de red (PI ó PTR): Lugar en que se conecta la instalación del edificio con las redes de los operadores de telecomunicaciones (Telefónica, Ono, etc.). Es decir, es el lugar de unión entre las redes de alimentación de los diferentes operadores y la red de distribución de la ICT, delimitando responsabilidades en cuanto a mantenimiento entre el operador del servicio y la propiedad del inmueble. Se sitúa en el interior del RITI del edificio, dentro del registro principal.
Punto de distribución (PD): Punto de unión entre las redes de distribución y de dispersión del inmueble. Se sitúa dentro del registro secundario.
Punto de acceso al usuario (PAU): Lugar de unión entre las redes de dispersión e interior de usuario, se sitúa en el interior de cada domicilio de usuario, delimitando responsabilidades en cuanto a la generación, localización y reparación de averías entre la propiedad del inmueble y el usuario del domicilio. Se sitúa dentro del registro de terminación de red.
Base de acceso de terminal (BAT): Punto final de la red interior de usuario, donde se conectan los terminales para acceder a los servicios de telecomunicaciones soportados en la ICT, como por ejemplo, un router o teléfono para el servicio de TB + RDSI o un decodificador para el servicio de RTV, TBA y SAI. Se sitúa dentro del registro de toma.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. 1.1
Servicios Las ICT deben proporcionar los siguientes servicios (véase la figura 3):
Figura 3: Servicios distribuidos a través de ICT. Por tanto, una ICT engloba (véase la figura 4):
Instalación de radio y televisión terrestre y satélite. Instalación de telecomunicaciones para los servicios de telefonía disponible al público (TB + RDSI) y de banda ancha TBA (antiguamente conocido como TLCA) y SAI (antiguamente conocido como SAFI). Instalación de las infraestructuras que dan soporte al hogar digital.
Figura 4: Acceso y distribución de los servicios de telecomunicación.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. 1.2
Funciones Las funciones de las ICT son:
Captación, adaptación y distribución de señales de radio y televisión. Acceso al servicio de telefonía y a los servicios que se prestan a través de dicho acceso. Acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores del servicio de telecomunicaciones por cable o acceso inalámbrico. En la siguiente tabla se muestran las funciones de las ICT:
Servicio de radio y televisión (RTV) Servicio de telefonía disponible al público (STDP) Servicio de telecomunicaciones de banda ancha (TBA + SAI) 1.3
Funciones de las ICT Captar, adaptar y distribuir las señales de radio y televisión que llegan hasta el edificio, para que puedan ser interpretadas por los receptores de los usuarios. Proporcionar el acceso a los servicios de telefonía y transmisión de datos a través de la red telefónica básica (TB) o la red digital de servicios integrados (RDSI). Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha (televisión, datos, etc.), por cable (TBA) o mediante un acceso inalámbrico (SAI), impulsando el desarrollo del hogar digital.
Propiedad de la instalación
Las distintas partes de las que se compone toda ICT, pertenecen a distintos propietarios, desde el dueño de la vivienda, a los operadores de telecomunicaciones (véase la figura 5).
Figura 5: Propietarios de los servicios en un edificio.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. En la siguiente tabla se pueden ver a quien corresponde cada elemento de la ICT: Tabla 1: Vivienda
Edificio
Acceso al edificio
1.4
Propietarios de los servicios. RTV Propietario de la vivienda TLCA+SAFI Operador del servicio TB+RDSI Propietario de la vivienda RTV Comunidad de vecinos TLCA+SAFI Operador del servicio TB+RDSI Comunidad de vecinos RTV Comunidad de vecinos TLCA+SAFI Operador del servicio TB+RDSI Operador del servicio
Fundamentos básicos de la ICT
La ICT consolida el respeto de las leyes que afectan a los derechos básicos de los ciudadanos en materia de Telecomunicaciones.
La ICT garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir libremente la información (Artículo 20.1.d. de la Constitución Española).
Permite a los usuarios elegir libremente entre los distintos operadores de servicios de telecomunicación.
Ofrece igualdad de oportunidades a los operadores en libre competencia.
Garantiza el secreto de las comunicaciones y la compatibilidad electromagnética. Por tanto, una ICT:
Es el reglamento regulador para telecomunicación actuales y futuros.
Establece los requisitos de las empresas instaladoras.
Facilita una canalización conjunta normalizada para todos los servicios suministrados.
Regula la obra civil en el interior de los edificios, aunque limitada a los servicios suministrados.
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acceso
a
los
servicios
de
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1.5
Incluye la instalación eléctrica necesaria para dar soporte a los servicios suministrados.
Da acceso a los servicios de telecomunicación mediante infraestructuras de acceso ultrarrápidas.
Contempla entre las redes de acceso, la basada en la fibra óptica, titulada «Una Agenda Digital para Europa». Entre los campos de actuación de la agenda digital, se destacan el acceso rápido y ultrarrápido a Internet con el fin de conseguir que, para 2020, todos los europeos tengan acceso a unas velocidades de Internet muy superiores, por encima de los 30 Mbps, y que el 50% o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones de Internet por encima de los 100 Mbps.
Ofrece un marco de referencia que favorece la introducción de las funcionalidades del “Hogar Digital” en las viviendas, fomentando factores tan necesarios como el ahorro y la eficiencia energética en la edificación y soluciones clave en una sociedad avanzada para los usuarios de las nuevas viviendas, como pueden ser la seguridad, la accesibilidad o el acceso a contenidos multimedia.
Actualiza la normativa técnica sobre radio y televisión para adecuarla al escenario de la TDT y optimiza los procedimientos para la elaboración y ejecución de los proyectos, basándose en la experiencia de la aplicación del Reglamento anterior, aún cuando esta haya sido considerada un caso de éxito por los diferentes agentes. Ventajas de la ICT para los ciudadanos
Los intereses de los ciudadanos han sido ampliamente considerados al establecer el marco regulatorio de la ICT. Así que las ventajas son: 1) Delimita la responsabilidades de los operadores, de la comunidad de propietarios y el usuario de la vivienda, respecto al uso y mantenimiento de la redes de telecomunicación. 2) Proporciona una infraestructura de calidad que asegura la recepción y distribución de las señales de radio y TV legalmente habilitadas. 3) Permite el acceso de dos operadores de telefonía y de telecomunicaciones por cable a cada vivienda.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. 4) Establece un número de tomas por vivienda dependiendo del número de estancias, y con un mínimo de dos por servicio en cada vivienda. 5) Permite distribuir las señales de TV Digital por satélite, a cualquier usuario interesado o a la comunidad, sin más que instalar las antenas y equipos de cabecera. En este caso el usuario no necesita pedir permiso a la comunidad. 6) Elimina el impacto estético de antenas individuales y cables por fachada.
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Normativa ICT
Para desarrollar dichas funciones, las infraestructuras tienen que respetar una serie de normas técnicas que garanticen la calidad de los servicios que prestan y de los que se puedan incorporar en el futuro. El marco legal que regula las ICT es el siguiente:
Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de Febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Real Decreto 346/2011, de 11 de Marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de edificios.
Orden ITC/1644/2011, de 10 de Junio, por la que se desarrolla el reglamento regulador de las ICT, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de Marzo.
Corrección de errores del Real Decreto 346/2011, de 11 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de edificios.
Real Decreto 244/2010, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
Orden ITC/1142/2010, de 29 de Abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de Marzo.
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Orden ITC/1077/2006, de 6 de Abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre. ITC: Instalación Técnica Complementaria. Por tanto, existen normas técnicas para:
Edificación. RTV. Telefonía. Telecomunicación por cable o mediante acceso inalámbrico.
Según esta legislación, en los edificios construidos a partir de 1998, o que hayan sido sometidos a una rehabilitación integral desde esa fecha, existe la obligación de instalar infraestructuras comunes de telecomunicaciones. En estas normas se recogen cuestiones relacionadas con la instalación, desde los servicios que se deben distribuir a cada usuario, al número de tomas que se pueden instalar en cada vivienda. También se contemplan criterios técnicos. Entre otros, los niveles de señal en las tomas de usuario y parámetros varios que nos permiten comprobar la calidad de los servicios. Además, otras leyes que afectan son:
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Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 8/1999, de 6 de Abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal.
Real Decreto-Ley 1/1998 sobre ICT
El Real Decreto-Ley 1/1998 sobre ICT regula la actualización de los edificios para incluir los servicios actuales de Telecomunicación y garantiza a copropietarios y arrendatarios el acceso a estos servicios. 3.1
Ámbito de aplicación Las normas relativas a las ICT serán de aplicación con carácter general a:
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. a) Todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al Régimen de Propiedad Horizontal regulado por la Ley 49/1960. b) Los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. Los edificios de uso no residencial son también conocidos como “edificios singulares” (por ejemplo: centros comerciales, edificios de oficinas, polígonos industriales, etc.). 3.2
Edificios de nueva construcción
Este Real Decreto afecta a los edificios construidos que estén acogidos al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, modificada por la Ley 8/1999 del 6 de Abril, y arrendados por un plazo superior a un año (excepto los de vivienda única). El proyecto de la ICT acompañará al proyecto arquitectónico del edificio. Su realización se incluirá en el presupuesto de la obra. 3.3
Edificios ya construidos La actualización es obligatoria si:
El número de antenas instaladas > 1/3 viviendas. La administración considera peligrosa o antiestética la presencia de antenas individuales. Y es voluntaria si se realizan los siguientes procesos:
Decisión de 1/3 de la junta de propietarios. Notificación escrita a copropietarios y arrendatarios con 2 meses de antelación. Realización de la instalación - continuidad de servicio. Compatible con otras infraestructuras. Retirada de la instalación preexistente cuando se compruebe el funcionamiento de la nueva. La nueva infraestructura pasará a ser elemento común del edificio. Su mantenimiento repercutirá según la ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. Los copropietarios y arrendatarios tienen derecho a aprovechar la ICT existente para acceder a otros servicios de telecomunicaciones, si técnicamente se pudiera realizar. El acceso a nuevos servicios se ha de notificar a la comunidad y se ha de garantizar que no interfiere en los otros servicios ya instalados. 3.4
Sanciones
El incumplimiento por el promotor o el constructor la infracción grave será de multas de 5.000.001 - 50.000.000 pesetas. El incumplimiento por los copropietarios o arrendatarios la infracción leve será hasta multas de 5.000.000. Los organismos sancionadores son:
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Secretaría General de Telecomunicaciones. Comunidades autónomas (en caso de RTV, CATV).
Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece los requisitos para todas las edificaciones:
Proyecto obligatorio para la edificación, instalaciones o tecnologías específicas y urbanización (Artículo 2). o Proyecto de ICT. o Proyecto de Infraestructura de Telecomunicación (hoteles, hospitales, colegios, residencias de 3ª edad, etc.). o Proyecto de canalizaciones de Telecomunicación (urbanizaciones de viviendas unifamiliares y polígonos industriales).
Intervención de distintos profesionales que asumen la responsabilidad de sus proyectos específicos, manteniendo la debida coordinación entre ellos (Artículos 4 y 10.2.a). o Proyecto de Telecomunicación firmado por un Ingeniero de Telecomunicación.
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Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información (Artículo 3.1.a.3). o Telefonía, RDSI, Internet, RTV terrenal (analógica y digital), RTV por satélite (analógica y digital), servicios de banda ancha (TLCA y LMDS), etc.
Certificación final (Artículo 6). o Edificación. o Proyectos parciales.
Entregar al promotor Proyectos y Certificaciones visados (Artículos 10.2.b y 12.3.f).
Aplicable a todas las edificaciones nuevas y en edificios existentes para los que se solicite licencia (Disposición Transitoria 1ª).
La normativa de ICT es de obligado cumplimiento (Disposición Final 2ª).
Real Decreto 346/2011 que aprueba el Reglamento Técnico de las ICT
El Reglamento Técnico define las especificaciones técnicas de la obra en todos sus niveles, es decir, las partes que integran la construcción de una ICT: 5.1
Normas técnicas específicas. Función del operador. Función de la propiedad. Proyecto Técnico. Material a emplear. Características y funciones del instalador. Normativa técnica aplicable
A la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación le será de aplicación la normativa técnica que se relaciona a continuación (Artículo 4): a) Lo dispuesto en el Anexo I de este reglamento, a la destinada a la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. b) Lo establecido en el Anexo II, a la que tiene por objeto permitir el acceso a los servicios de telefonía disponible al público y de telecomunicaciones de banda ancha. c) A la de obra civil que soporte las demás infraestructuras comunes, lo dispuesto en la norma técnica básica de edificación que le sea de aplicación, en la que se recogerán necesariamente las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones, incluidas como anexo III de este reglamento. En ausencia de norma técnica básica de edificación, las infraestructuras de obra civil deberán cumplir, en todo caso, las especificaciones del Anexo III. 5.2
Anexos El Real Decreto 346/2011 consta de 5 anexos que son:
Anexo I: Norma técnica de infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrestres y de satélite. Objeto: Esta norma técnica establece las características técnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) destinada a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite.
Anexo II: Norma técnica de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha. Objeto: Esta norma técnica establece las características técnicas mínimas que deberán cumplir las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) destinadas a proporcionar el acceso a los servicios de telefonía disponible al público (STDP) y a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados a través de redes públicas de comunicaciones electrónicas prestados por operadores habilitados para el establecimiento y explotación de las mismas.
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Anexo III: Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones. Objeto: Estas especificaciones técnicas establecen los requisitos mínimos que, desde un punto de vista técnico, han de cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios que alberguen la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para facilitar su despliegue, mantenimiento y reparación, contribuyendo de esta manera a posibilitar el que los usuarios finales accedan a los servicios de telefonía disponible al público (STDP) y a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable (TBA), o por operadores de servicios de acceso inalámbrico (SAI) y a los servicios de radiodifusión y televisión (RTV).
Anexo IV: o Sección 1: Inspección técnica de las infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones. o Sección 2: Documento normalizado para la realización del mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones. o Sección 3: Documentos normalizados para la realización del Análisis Documentado y del Estudio Técnico de las infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones.
Anexo V: Hogar Digital. Objeto: Este anexo contiene reglas para facilitar la incorporación de las funcionalidades del «hogar digital» a las viviendas, apoyándose en las soluciones aplicadas en el presente reglamento. Un objetivo estratégico de cualquier sociedad avanzada, hoy día, es la construcción de edificaciones con el mayor grado posible de integración medio-ambiental, edificaciones cada día más sostenibles. El reciente Código Técnico de la Edificación (CTE) incluye una serie de medidas con dos objetivos claros: ahorrar energía y diversificar las fuentes energéticas utilizadas por los edificios.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. 5.3
Operadores y Propiedad Los operadores han de garantizar (Artículo 5.1):
Secreto en las comunicaciones. Calidad de servicio. Mantenimiento de la infraestructura. Retirada del cableado del usuario que se dé de baja. La propiedad ha de garantizar (Artículo 5.2):
5.4
Mantenimiento de la infraestructura en la zona de su propiedad. Evitar accesos y manipulaciones no autorizados. Retirar cableado de un operador que no lo haya hecho. Respetar el derecho de propietarios y/o arrendatarios a servicios de telecomunicación distintos mediante sistemas individuales. Proyectista y Operadores con red
El proyectista es el profesional encargado por el promotor de la edificación para el diseño de la ICT, que dispone de la titulación establecida en el Artículo 3 del Real Decreto-Ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Se encargará de generar la consulta hacia los operadores, facilitando la información básica respecto a la situación y características fundamentales de la edificación que se pretende construir y de los tiempos estimados de comienzo y duración del proceso constructivo. Asimismo, reflejará en el acta de replanteo la respuesta obtenida a su consulta y las consecuencias de ésta sobre el proyecto original de ICT. Por último, si procede, realizará las modificaciones oportunas en el proyecto técnico para adecuarlo a las respuestas recibidas (Artículo 8.2.a). Los operadores con red son los operadores de telecomunicación que mediante diferentes tecnologías despliegan redes de telecomunicación hasta las edificaciones que, de forma voluntaria, se adhieren a la consulta e intercambio de información objeto del Artículo 8.2.b. 5.5
Proyecto Técnico
En el proyecto técnico se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, con mención de las normas que cumplen (Artículo 9).
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. El proyecto técnico de ejecución tendrá en cuenta los resultados de la consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicación a que se refiere el Artículo 8. En el caso de que no existiera respuesta por parte de los operadores de telecomunicación, el proyecto técnico de ejecución incorporará tecnologías de acceso basadas en cables de fibra óptica en todas las poblaciones, y tecnologías de acceso basadas en cables coaxiales en aquellas poblaciones en las que estén presentes los operadores de cable en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento. El proyecto técnico de ejecución incluirá, al menos, los siguientes documentos:
Memoria. Planos. Pliego de condiciones. Presupuesto.
5.5.1 Memoria En la memoria se detallarán, al menos, los siguientes puntos:
Características del inmueble. Servicios que se incluyen en la ICT. Cálculos y resultados que determinan la estructura, características y ubicación de las redes. Elementos de la infraestructura de obra civil.
5.5.2 Planos Este capítulo contiene los planos y esquemas necesarios para la instalación de la infraestructura común de telecomunicaciones, que serán seguidos por el constructor para instalar en el sitio correcto los elementos descritos en la memoria. Serán en todo momento, claros y precisos, evitando así cualquier error de construcción, y como mínimo, se incluirán los siguientes planos y esquemas:
Plano general de situación del edificio. Planos descriptivos de la instalación de los diversos servicios que constituyen la ICT. Esquema general de la infraestructura, se muestra la situación de las canalizaciones, recintos de instalaciones de telecomunicaciones, registros y tomas de usuario, en número igual a lo especificado en la memoria.
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Esquema de principio de la instalación de radiodifusión sonora y televisión, en el que se muestra todo el equipamiento para ofrecer este servicio, desde los sistemas de captación de señales hasta las tomas de usuario en el interior de las viviendas, de acuerdo a lo definido en la memoria. Esquema de principio de la instalación de telefonía disponible al público, en él se muestran la distribución de los pares de la red de telefonía, con la asignación de pares por vivienda, las características y número de regletas a instalar, los puntos de acceso al usuario y las bases de acceso de terminal, todo ello coherente a lo descrito en la memoria.
5.5.3 Pliego de condiciones En el pliego de condiciones se describirán las características de los elementos utilizados y singularidades de la instalación. 5.5.4 Presupuesto En el capítulo del presupuesto se especificará el número de unidades y precio unitario de cada una de las partes en que puedan descomponerse los trabajos, que deberá responder al coste de material, su instalación o conexión, cuando proceda. 5.6
¿Quién diseña la ICT?
El proyecto técnico será firmado por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente. Así que el diseño de la ICT recae sobre un Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicación y es el profesional encargado por el promotor de la edificación para:
Gestionar las consultas con los operadores de telecomunicaciones. Redacción del proyecto técnico, incluyendo: o Memoria descriptiva de los servicios suministrados. o Planos de la instalación. o Pliego de condiciones para los materiales utilizados. o Presupuesto.
En todo momento, será el responsable de que se cumpla la ley y el Reglamento ICT. Y también el proyecto técnico será verificado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que es una entidad que dispone de la independencia
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello. 5.7
¿Quién realiza la ICT?
La instalación será realizada por una empresa instaladora de Telecomunicaciones que esté inscrita en el Registro de empresas instaladoras de Telecomunicación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Real Decreto 244/2010). Asimismo, la empresa instaladora deberá disponer de la formación (Real Decreto 401/203) y de los medios necesarios para el desempeño de su actividad de acuerdo a lo requerido en la Orden ITC/1142/2010. La empresa instaladora presupuesta y ejecuta la instalación siguiendo las directrices del proyecto técnico. 5.8
¿Quién certifica la ICT? La empresa instaladora:
Expide el Boletín de Instalación, una vez finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico (Anexo III, Orden ITC/1142/2010).
Realiza el Protocolo de Pruebas cuando realiza el mantenimiento de las instalaciones ICT (Sección 2, Anexo IV, Real Decreto 346/2011). Puede ser exigido en una ITE (Inspección Técnica de Edificios). El director de obra (en caso de existir):
5.9
Redacta el Acta de replanteo, donde se declara la validez del proyecto técnico o las modificaciones necesarias: o Cambio sustancial Modificación del proyecto técnico. o Cambio menor Se añade un Anexo al proyecto técnico.
Expide el Certificado de fin de Obra, que certifica que la instalación se ajusta al proyecto técnico y, por tanto, cumple la ley y el Reglamento ICT. Resumen de la documentación exigida en una ICT
Para la ejecución del proyecto técnico, se requiere una serie de documentos (Artículo 10). Encarnación Marín Caballero
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. Una ICT exige la siguiente documentación obligatoria (véase la figura 6): 1) Proyecto Técnico. Una copia para la Propiedad y otra para el REMITC (Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). 2) Acta de replanteo (si existe director de obra). Se presenta en el REMITC en un plazo no superior a 15 días naturales tras su redacción y firma. 3) Boletín de Instalación. La Propiedad lo presenta en el REMITC. 4) Certificado de cumplimiento del proyecto técnico (si existe director de obra). La Propiedad lo presenta en el REMITC. 5) Manual de usuario. Una copia para cada usuario de la vivienda y local comercial, donde se describe, de forma didáctica, las posibilidades y funcionalidades que les ofrece la infraestructura de telecomunicaciones, así como las recomendaciones en cuanto a uso y mantenimiento de la misma.
Figura 6: Diagrama del Procedimiento de realización de una ICT. La tramitación de toda la documentación exigida en una ICT se realizará por medios electrónicos.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. Además, existen otros documentos asociados a la ITE (Inspección Técnica de Edificios) así como a las adecuaciones/actualizaciones de ICT preexistentes, no obligatorios por el momento: 1) Informe de Inspección Técnica de la Edificación. 2) Protocolo de Pruebas para el mantenimiento de instalaciones ICT: Empresa instaladora. 3) Análisis Documentado: Empresa instaladora. 4) Estudio Técnico: Ingeniero. Por tanto, para la ejecución del proyecto técnico es necesaria la coordinación entre proyectistas y directores de obra de la edificación y de la ICT:
5.10 ¿Quién exige la ICT y por qué? Usuarios:
Garantía del cumplimiento de la ley. Garantía de Calidad. Forma de garantizar que se están recibiendo todos los servicios de TV, Telefonía y Banda Ancha existentes, así como de que su instalación se realiza de acuerdo a la normativa vigente en materia de edificación, seguridad, protección contra incendios, gestión de residuos, etc.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. Ayuntamientos:
Concesión de la Licencia de Construcción. Exige el proyecto ICT. Concesión de la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación. Exige al promotor/constructor un certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
En resumen, la ejecución del proyecto técnico se realizaría de la siguiente forma:
5.11 Equipos y Materiales Tanto los equipos incluidos en el proyecto técnico de la instalación como los materiales empleados en su ejecución deberán ser conformes con las especificaciones técnicas incluidas en este reglamento y con el resto de normas en vigor que les sean de aplicación, especialmente las contenidas en el mencionado Código Técnico de la Edificación en materia de seguridad contra incendios y de resistencia frente al fuego.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. 5.12 Hogar digital Según el Anexo V, el hogar digital es el lugar donde, mediante la convergencia de infraestructuras, equipamientos y servicios, son atendidas las necesidades de sus habitantes en materia de confort, seguridad, ahorro energético e integración medioambiental, comunicación y acceso a contenidos multimedia, teletrabajo, formación y ocio. Para conseguirlo, se incluye una clasificación de las viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnologías con las que se pretenden dotar las promociones. En dicha clasificación se establecen tres niveles de equipamiento, en función del número de servicios que se pretenda: bajo, medio y alto. El hogar digital ofrece a sus habitantes varios servicios como:
Comunicaciones. Eficiencia energética (diversificación y ahorro energético). Seguridad (alarmas, control de accesos, etc.). Control del entorno. Acceso interactivo a contenidos multimedia (relativos a teleformación, ocio, teletrabajo, etc.). Ocio y entretenimiento.
5.13 Régimen sancionador El incumplimiento de las obligaciones que impone este reglamento y las normas técnicas que lo completan se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/1998 y en la Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación.
6
Real Decreto 244/2010 que aprueba el Reglamento de instalación y mantenimiento de ICT
Este reglamento regula la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación, así como cambia el concepto de instalador por el de empresa instaladora y determina las condiciones para poder serlo. 6.1
Empresa instaladora
Se define empresa instaladora como la persona física o entidad que realice la instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y además cumpla los requisitos establecidos en este reglamento. 6.2
Requisitos para ser instalador Los requisitos son los siguientes:
Contratación de un seguro de Responsabilidad Civil Subsidiaria con cobertura mínima de 300.506,05 €.
Disponer de medios técnicos apropiados determinados por Orden Ministerial. o Cualificación Técnica adecuada: Ser o contar entre el personal laboral a alguien con titulación de: o Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicación. o Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas o en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Haber realizado pago de tasa en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) cuando proceda.
Al día en obligaciones tributarias y Seguridad Social.
Constitución legal si son entidades.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. 6.3
Registro de empresas instaladoras de telecomunicación
El Registro de empresas instaladoras de telecomunicación adscrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es de carácter público y en él se inscribirán de oficio los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan declarado su intención de prestar servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y sus modificaciones. La llevanza del Registro se realizará por medios electrónicos, de forma que toda comunicación con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se realizará por medios electrónicos utilizando un certificado de firma electrónica reconocida conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de firma electrónica. En el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación constarán los siguientes datos: a) La denominación o razón social, el código de identidad fiscal, el domicilio social, el domicilio fiscal y el domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de empresas, y el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de personas físicas. b) El tipo de actividad que puede realizar en función de la cualificación profesional y los medios técnicos de que disponga. c) La fecha prevista para el inicio de actividad. 6.4
Obligaciones de la empresa instaladora de telecomunicación
Será obligación de cada empresa instaladora de telecomunicación (Artículo 5 de la Orden ITC/1142/2010): 1) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener y reparar instalaciones de telecomunicación, conforme a la normativa vigente. 2) Hacer las revisiones y mantenimiento en la forma y plazos previstos. 3) Aplicar las disposiciones legales de protección e información a consumidores y usuarios. 4) Mantener los requisitos de Empresa Instaladora. 5) Cumplimentar el Boletín y Protocolos de pruebas. 6) Colaborar en las inspecciones de sus instalaciones. 7) Mantener en perfecto estado los equipos de medida.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. 8) Conservar mientras dure la garantía de la instalación, la documentación y manuales de ella y los equipos, entregando al titular las instrucciones de uso. 9) Disponer actualizados los textos legales aplicables a la actividad que realicen. 10) Mantener actualizado un registro de las instalaciones ejecutadas y mantenidas. 6.5
Condiciones y mantenimiento de los equipos
Los equipos que utilice la empresa instaladora, deberán ser de su propiedad.
Calibrarlos al menos una vez cada 3 años.
Verificación anual. No se admite copropiedad.
Conservar la última documentación de la calibración y verificación efectuada.
En tipos A, C y F, se admite arrendamiento, efectivo de tipo renting, o leasing.
6.6
Medios técnicos de las empresas instaladoras
Para fijar los medios técnicos mínimos que han de disponer las empresas instaladoras para su inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación y para la Sociedad de la Información, se establecen seis tipos de instalaciones diferentes: A, B, C, D, E, y F (Artículo 4 de la Orden ITC/1142/2010).
Tipo A: Infraestructura de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones.
Tipo B: Sistemas de Telecomunicaciones.
Tipo C: Sistemas Audiovisuales.
Tipo D: Centros emisores de RTV.
Tipo E: Telecomunicación en vehículos móviles.
Tipo F: Infraestructuras de telecomunicaciones y nueva generación y de redes de telecomunicaciones de control, gestión y seguridad.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. 6.6.1 Tipo A Infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones no definidas en el tipo F. Definición: Captación y Distribución de señales de radiodifusión sonora y TV, la distribución de señales de telefonía, la distribución de señales de telecomunicaciones por cable, sistemas de portería y videoportería electrónica y control de accesos. Deberán disponer del siguiente equipamiento:
Multímetro. Medidor de tierra. Medidor de aislamiento. Medidor de intensidad de campo con pantalla, análisis espectral, medidas de tasa de error sobre señales QPSK y COFDM. Simulador de frecuencia intermedia 985-2150 MHz.
Figura 7: Equipos para instalaciones tipo A. 6.6.2 Tipo B Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. Definición: Centrales telefónicas, cableados en redes voz, datos o estaciones VSAT y redes de acceso inalámbrico de ámbito privado. Deberán disponer del siguiente equipamiento:
Multímetro. Medidor de tierra. Medidor de aislamiento. Analizador / certificador de redes de telecomunicación si se trabaja con redes de datos. Comprobador de enlaces si se trabaja con centralitas privadas de abonado.
Figura 8: Equipos para instalaciones tipo B. 6.6.3 Tipo C Instalaciones de sistemas Audiovisuales. Definición: Videovigilancia, excluida la conexión a centrales de alarma, CCTV, megafonía, microfonía, sonorización y montaje de estudios de producción audiovisual. Deberán disponer del siguiente equipamiento:
Sonómetro. Multímetro.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación.
Medidor de tierra. Medidor de aislamiento. Medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral. Medidor de impedancias de audiofrecuencia.
Figura 9: Equipos para instalaciones tipo C. 6.6.4 Tipo D Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones. Definición: Centros emisores y remisores de radiodifusión sonora y TV. Enlaces de datos vía radio, emisoras de radiocomunicaciones y redes de acceso inalámbrico de exteriores con excepción de estaciones VSAT. Deberán disponer del siguiente equipamiento:
Frecuencímetro. Watímetro. Multímetro. Medidor de tierra. Analizador de espectro. Carga artificial.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación.
Analizador de radiocomunicaciones.
Figura 10: Equipos para instalaciones tipo D. 6.6.5 Tipo E Instalaciones de telecomunicación en vehículos móviles. Definición: Instalaciones de telecomunicación en vehículos móviles terrestres realizados por personal no perteneciente a la firma constructora de dichos vehículos. Equipamiento: Deberán disponer de equipos de rango y precisión de medidas adecuados que incorporen las funcionalidades de medida de los aparatos señaladas en los tipos anteriores con excepción del medidor de aislamiento.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación.
Figura 11: Equipos para instalaciones tipo E. 6.6.6 Tipo F Instalaciones de infraestructuras de telecomunicación de nueva generación y de redes de telecomunicaciones de control, gestión y seguridad en edificaciones o conjunto de edificaciones. Definición: Instalaciones, ejecutadas mediante tecnologías de acceso ultrarrápidas e integración en las mismas de equipos y dispositivos de radiodifusión sonora y televisión, sistemas de portería y vídeoportería electrónicas, sistemas de videovigilancia, etc. ligados al “hogar digital”.
Fibra Óptica, cable coaxial y pares trenzados categoría 6 o superior e integración de equipos y dispositivos para el acceso a los servicios de radiodifusión sonora y TV. Sistemas de portería y video portería electrónicas. Sistemas de video vigilancia, CCTV. Control de accesos. Equipos electrónicos de seguridad, excluida conexión a centrales de alarmas. Redes equipos y dispositivos para la gestión, control y seguridad que sirvan como soporte a los servicios ligados al Hogar digital y su integración con las redes de telecomunicación.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación. Equipamiento requerido:
Multímetro. Medidor de tierra. Medidor de aislamiento. Medidor de intensidad de campo con pantalla, análisis espectral, medidas de tasa de error sobre señales QPSK y COFDM y simulador de frecuencia intermedia 985-2150 MHz. Medidor selectivo de potencia óptica testeador de fibra óptica para FTTH. Equipo para empalme o conectorización en campo para fibra óptica monomodo y analizador/certificador para redes de telecomunicación de categoría 6 o superior.
Figura 12: Equipos para instalaciones tipo F.
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Tema 1: Introducción a las infraestructuras comunes de telecomunicación.
Figura 13: Equipos para instalaciones tipo F. 6.7
Intrumentación y calibración
Figura 14: Catálogo de Promax.
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