Elaboración de un informe, destacando:
b) La fianza simple y la solidaria: Fianza simple: el fiador goza plenamente del beneficio de excusión y, si existieren varios fiadores obligados en forma simple ante el acreedor, se aplicarían además las la s no norrma mas s de la ma manc ncom omun unid idad ad si simp mplle y ca cad da un uno o de el elllos só sóllo se serí ría a respo res ponsa nsabl ble e po porr un una a pa part rte e al alíc ícuo uota ta de la ob obli liga gació ción n pri princ ncip ipal al y cad cada a par parte te constituye una deuda separada. La fianza solidaria: excluye la subsidiariedad y el acreedor puede dirigirse contra el fiador, sin previa excusión de los bienes del deudor y si la fianza se ha prestado en forma mancomunadamente solidaria entre fiadores solidarios, el acreedor puede exigir a cada uno de ellos el pago de la totalidad de la obligación a cargo del deudor. La fianza solidaria no convierte al fiador en deudor, pues con excepción de la eliminación de la subsidiariedad y del beneficio de excusión, en todo lo demás, la fianza solidaria ueda su!eta a las reglas de la fianza simple.
c) El beneficio de excusión: "l beneficio de excusión es el derecho ue tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya e!ecutado todos los bienes del deudor. #ediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor ue se diri!a en primer t$rmino contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra $l. "ste de "ste derec recho ho se !u !ust stif ific ica a po porr la ra razón zón de se serr de la fi fianz anza, a, ue consis consiste te en proporcionar al acreedor más firmes herramientas de satisfacción de su cr$dito contra el deudor principal, pero sin desplazar definitivamente a este %ltimo de su obligación.
d) El beneficio de división: "l &eneficio de división consiste en ue si hubiera dos o más fiadores de una mism mi sma a de deud uda, a, $st $sta a te tend ndrá rá u ue e se serr di divi vidi dida da en entr tre e el ello los s por pa part rtes es ig igua uale les, s,
aplic apli cán ándo dose se el r$ r$gi gime men n de la las s ob obli liga gaci cion ones es sim impl ple eme ment nte e co con! n!u unt ntas as o mancomunadas. "l beneficio de división no funciona de pleno derecho, el fiador interesado intere sado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo ue le corresp corresponde onde en este caso constituye una excepción perentoria.
e) La acción en repetición: La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial ue tiene la administraci admin istración ón para obtener de sus funcionarios funcionarios o ex funcionarios funcionarios el reintegro del monto mont o de la ind indemn emniza izació ción n ue ha deb debido ido reco reconoce nocerr a los part particu icular lares es com como o resultado de una condena por los da'os anti!urídicos causados. La entidad p%blica condena con denada da en un proc proceso eso de resp respons onsabi abilid lidad ad (con (contra tractu ctual al o ext extraco racontr ntract actual ual), ), podrá repetir contra el servidor o ex servidor p%blico ue como consecuencia de su co cond nduc uctta do dollos osa a o gr grav avem emen entte cul ulpo pos sa hay aya a da dado do rec econ onoc ocim imiien ento to indemnizatorio por parte del "stado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. Lo ue se busca con la acción de repetición es el resarcimiento del detrimento patrimonial sufrido por el estado, a causa de una actuación dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes.
d) La prenda con desplazamiento y la sin desplazamiento: *renda con des *renda despla plazam zamien iento: to: +ua +uando ndo el bie bien n dad dado o en gar garant antía ía es ent entreg regado ado físicamente al acreedor o a un tercero ue debe guardarlo (depositario). *renda si desplazamiento: iene como característica ue el bien dado en garantía ueda en poder del deudor. "sta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.
e) Definición de Prenda y anticresis:
*renda: La pre *renda: prenda nda es un derecho derecho rea reall de gar garant antía ía ue tie tiene ne com como o fun funció ción n el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su cr$dito, mediante un poder especial ue se le confiere sobre la cosa dada en garantía. "l deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del cr$dito, constituy$ndose la prenda sobre el bien mueble entregado. -nticresis: "l anticresis es, en derecho civil y penal, una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un cr$dito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), ue la cosa produzca, restituy$ndola una vez ue se haya pagado la deuda. #ientras una parte de la doctrina la considera un derecho real, esta calificación es rechazada por algunos.
f) Las reglas para la formación del contrato de fianza y del de prenda: Formación de la fianza reglas: *ara su formación debes de haber consentimientos entres las partes, capacidad de las partes, u!etos uienes realizan el contrato. Fiador: es ui$n garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero. -creedor: es uien acepta el ofrecimiento o el compromiso ue contrae el fiador. fiador. /eudor: es a!eno al contrato de fianza.
Formación de la prenda reglas: *ara su formación debes de haber consentimientos entres las partes, capacidad de la las s pa part rtes, es, causa causa licita licita,, -us usenc encia ia de vicios vicios de la volunt voluntad ad,, ad adem emás ás es necesario ue la cosa sea entregada al acreedor art. 0123.
g) Las obligaciones surgidas del contrato de fianza: La obligación obligación principal principal surgida es la del pago pago de la deuda, entre entre el acreedor y deudor. "l fiador se obliga frente al acreedor de responder por la deuda de otro. "sta, es un refuerzo ue se da al acreedor, de ue la obligación primaria sea cubierta.