El sistema de tercios en la determinación judicial de la pena Antes que se implementara este nuevo sistema en la determinación judicial de la pena pena,, podí podíam amos os ver ver con con mucha mucha pena pena como como los los fall fallos os judi judici cial ales es eran eran totalmente impredecibles, y no solo para la defensa, si no también para el impu imputa tado do,, un impu imputa tado do que que no sabí sabía a cuál cuál era era el fund fundam amen ento to,, razó razón n o motivación por la cual si la pena es de ocho a veinte años, lo sentenciaban a veinte años, y el día de ayer a otro procesado lo sentenciaba a ocho años. ntonces sto era peor que ju!ar al azar o ju!ar a los dados para determinar una pena, por consi!uiente para se pueda cumplir el principio de pena justa se implementa este sistema de tercios en la determinación judicial de la pena, este sistema lo que busca es darle espacios más reducidos al ór!ano cole!iado, cole!iado, es decir al juez, para que pueda establecer una pena justa, y así dejar de lado su discrecionalidad discrecionalidad infundada. l juez no puede determinar determinar una pena sin una contundente contundente motivación, motivación, por lo tanto, que mejor motivación que la ley misma, nada mejor que fundamentar una sentencia con lo que dispone el artículo "# del códi!o penal. $ara que el juez pueda lle!ar a una pena justa y ejercer bien el sistema de tercios en la determinación judicial de la pena tiene primero que determinar la pena básica, y casi todos los delitos que están tipi%cados en el códi!o penal tienen un atenuan atenuante te y a!rava a!ravante nte especí especí%co %co,, es decir, decir, solo solo para para ese tipo tipo penal, penal, por por jemplo& el delito de 'urto (imple tipi%cado en el artículo )*# del códi!o penal tiene de uno a tres años de pena privativa de la libertad, pero como +uanitocometió el delito durante la noche, tenemos que irnos al artículo )* del códi!o pena penal, l, que que no nos nos dice dice que que si el hurt hurto o fue fue dura durant nte e la noch noche/ e/a! a!ra rava vant nte e especí%ca, es decir solo para ese delito0 ya no es hurto simple, sino ya se conv convie iert rte e en hurto hurto a!ra a!rava vado do,, con con una pena de tres tres a seis seis años años de pena pena privativa de la libertad. Así que es en este punto donde ya se ha identi%cado la pena conmi nminad nada, es decir la pena básica, el juez tiene que ir a la indi indivi vidu dual aliz izac ació ión n de la pena pena conc concre reta ta,, dond donde e apli aplica cara ra el ya menc mencio iona nado do +(1(23A 4 25617(- del artículo "# del códi!o penal, $or ejemplo& en el
códi!o penal articulo "# A dice que cuando e8istan solo atenuantes !enéricas se establecerá la pena dentro del tercio inferior, el "# 9 dice que cuando e8istan atenuantes y a!ravantes !enéricas la pena se determinara dentro del tercio intermedio, el "# 6 nos dice que de e8istir solo a!ravantes la pena se determinara dentro del tercio superior, entonces el juez buscara las atenuantes y a!ravantes !enéricas /a!ravantes y atenuantes !enéricas, es decir, para todos los tipos penales0 que dispone el artículo " del códi!o penal, entonces el juez viendo que uanito tiene la atenuante !enérica de +carencia de antecedentes penales- le pondrá una pena dentro del tercio inferior, y como la pena es de tres a seis años, el tercio inferior seria de cuatro a cinco años de pena privativa de la libertad, pero si tuviera solo la a!ravante de cometer su acción +sobre bienes p:blicos- la pena seria de cinco a seis años, de tener atenuante y a!ravante, la pena seria de cuatro a cinco años de pena privativa de la libertad. n este sistema el juez tendrá que aplicar sus matemáticas ya que si la pena conminada es de cuatro a seis años, tendrá que dividir en meses, semanas y días. ntonces vemos claramente que la discrecionalidad que tenía es juez queda muy reducida, otor!ándole todos los medios para hacer uso de una debida y propia motivación que deje satisfecho a la defensa y por sobre todo al imputado. n conclusión, me queda bastante claro que este sistema da una mejor satisfacción al imputado, la defensa y al juez mismo, ya que tiene la contundente motivación que es la ley misma, la norma dispositiva, el códi!o sustantivo, no podemos darle al juez espacios demasiado !randes para el uso de su discrecionalidad a la hora de determinar una pena, ya que puede caer en motivaciones totalmente salidas de conte8to y sentenciar !arrafalmente, haciéndome recordar la vez que vi en provincia una sentencia de cuarenta y dos años y dos meses de pena privativa de la libertad, en %n la mayoría de abo!ados son unos indi!entes intelectuales pero ese es otro tema, el sistema es el más perfecto en mi opinión hasta ahora, queremos justicia y que se cumpla la ley, que mejor que con un sistema que no tiene falencias ni eslabones perdidos.