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4.;. APORTA APORTACION CIONES ES + SISTEMA SISTEMA DE VIGILA VIGILANCIA NCIA DE CUMPL CUMPLIMIEN IMIENTO TO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABA*O DE RIESGO ..................................25 4.;.1. 4.; .1.
¿Cuál ¿Cuáles es son los #ono #onoss $e $e %o" %o"5 5&6n &6n $el SCTR' SCTR'............................25 DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
PRES PREST TACION CIONES ES ECON ECONÓM ÓMIC ICAS AS..............................................................19
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SEGURO COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 4.;.(. ¿
¿Cuál ¿Cuáles es son son ls ss ss $e $e %o" %o"5& 5&6n 6n ese ese se2u se2u"o' "o'.........................26 RESP RESPON ONSA SABI BILI LIDA DADE DES S DEL DEL EMPL EMPLEA EADO DOR R...........................................26
V. INSP INSPEC ECCI CIÓN ÓN POR POR PA PARTE RTE DEL DEL MTPE MTPE.........................................................27 ,.1.
,.,. ¿CU>L ,.,. ¿CU>LES ES SON SON LAS LAS CAUSAS CAUSAS M>S M>S COMU COMUNES NES POR POR LAS LAS
CASOS.....................................................................................................30
INTRODUCCIÓN El presente trabajo a desarrollar trata sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, creado en el año 1997, por la ley N° !79", #ey de $oderni%aci&n de la Seguridad Social en Salud' (ue reempla%a al seguro por accidentes de trabajo y en)ermedades pro)esionales *SE+TE-. regulado por la #ey N° 1//0!, actualmente derogada El SCTR es importante por(ue ampara a todos los trabajadores cuyas acti2idades 3an sido cali)icadas como acti2idades de alto riesgo' (ue complementa a la cobertura de Salud (ue generalmente un empleado lo tiene a tra24s de Essalud o la E-S y a la cobertura de -ensi&n y Sobre2i2encia (ue uno generalmente lo tiene con la 5N- o la 6- Este seguro debe ser contratado de manera obligatoria por todas las entidades (ue realicen trabajos de alto riesgo, adems dic3as entidades deben inscribirse como tales en el registro (ue administra el $inisterio de Trabajo y -romoci&n del Empleo, entidad (ue super2isar el cumplimiento de la obligaci&n de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones administrati2as por su incumplimiento En tal sentido en el presente trabajo se desarrollar temas como8 sujetos obligados a contratar el SCTR, procedimientos para el respecti2o registro ante el $T-E, prestaciones m4dicas y econ&micas (ue otorga el SCTR, obligaciones tanto por parte de la entidad empleadora como por parte de los trabajadores, entre otros
DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO I.
ANTECEDENTES DEL SCTR
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y en)ermedades pro)esionales creado por la #ey N° !79", #ey de $oderni%aci&n de la Seguridad Social en Salud, (ue reempla%a al seguro por accidentes de trabajo y en)ermedades pro)esionales *SE+TE-. de la #ey N° 1//0!, #ey de ccidentes del Trabajo y En)ermedades -ro)esionales, derogada, (ue amparaba eclusi2amente a los trabajadores obreros y era administrado por el :nstituto -eruano de Seguridad Social, :-SS, a3ora EsSalud
II.
BASE LEGAL
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos se rige por la ley N°
!79", #ey de $oderni%aci&n de la Seguridad Social en Salud ;ecreto Supremo N° ""9<97
de la Seguridad Social en Salud ;ecreto Supremo N° ""=<9/
normas
t4cnicas
del
Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
III.
CONCEPTOS GENERALES.
III.1.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABA*O DE RIESGO< Es el
sistema especiali%ado del Seguro Social de Salud (ue otorga cobertura adicional a los a)iliados regulares (ue laboran en acti2idades de alto riesgo, brindando prestaciones de salud, pensi&n de in2alide% temporal o permanente, pensi&n de sobre2i2encia y gastos de sepelio deri2ados de ccidentes de Trabajo y En)ermedades -ro)esionales no cubiertas por el r4gimen de pensiones a cargo de la 5N- y>o 6-1 III.(. ACCIDENTE DE TRABA*O< Es toda lesi&n corporal producida en el centro de trabajo o con ocasi&n de las labores para las cuales 3a sido contratado el trabajador, causadas por acci&n impre2ista )ortuita u ocasional de una )uer%a eterna, repentina y 2iolenta (ue obra s?bitamente sobre la 1 Art 2, literal I. DS 009-97-SA. DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO persona, independientemente de su 2oluntad y (ue pueda ser determinada por los m4dicos de una manera cierta III.). ENFERMEDAD PROFESIONAL.@ Es todo estado patol&gico (ue ocasiona incapacidad temporal, permanente o muerte y (ue sobre2enga como consecuencia directa de la clase de trabajo (ue desempeña el trabajador= III.4. CENTRO DE TRABA*O DE RIESGO.@ Se considera centro de trabajo de riesgo al establecimiento de la entidad empleadora en el (ue se ubican las unidades de producci&n en las (ue se reali%an las acti2idades de riesgo *in3erentes a las acti2idades descritas en el neo N° @ del ;ecreto Supremo N° ""9<97
IV.
MARCO TEÓRICO
IV.1.
FINALIDAD
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo *SCTR. se cre& con la )inalidad de brindar una cobertura adicional a los a)iliados regulares del Seguro Social de Salud en los casos de siniestros pro2ocados por accidentes de trabajo y>o en)ermedades pro)esionales a. A55&$ene $e "-/o.@ Es toda lesi&n orgnica o perturbaci&n )uncional su)rida por un trabajador en el centro de trabajo o con ocasi&n del desarrollo de sus labores Es decir, debe eistir un neo causal entre el desarrollo de la relaci&n laboral y la acci&n impre2ista, )ortuita u ocasional de una )uer%a eterna, repentina y 2iolenta (ue obra s?bitamente sobre el trabajador o debido a este0 Tambi4n se considera accidente de trabajo al (ue sobre2enga8 2 Art 2, literal K. DS 009-97-SA. 3 Art 2, literal N. DS 009-97-SA. DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
;urante la ejecuci&n de &rdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produ%ca )uera del centro de trabajo o )uera de
las 3oras de la jornada de trabajo Cuando el trabajador asegurado se 3alle antes, durante y despu4s de la jornada de trabajo por ra%&n de sus obligaciones, en cual(uier centro de trabajo de la entidad empleadora, aun(ue no se trate de su centro de
trabajo de riesgo ni realice acti2idades propias del riesgo contratado Cuando se produ%ca por acci&n de la entidad empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecuci&n del trabajo @
Teniendo en cuenta dic3a de)inici&n, no constituirn accidentes de trabajo8
#os (ue se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aun(ue el transporte sea reali%ado por cuenta de la Entidad Empleadora
en 2e3Bculos propios contratados para el e)ecto #os pro2ocados intencionalmente por el propio trabajador o por su
participaci&n en riñas o peleas u otra acci&n ilegal #os (ue se produ%can como consecuencia del incumplimiento del
trabajador de una orden escrita especB)ica impartida por el empleador #os (ue se produ%can con ocasi&n de acti2idades recreati2as, deporti2as o culturales, aun(ue se produ%can dentro de la jornada laboral o en el
centro de trabajo #os (ue sobre2engan durante los permisos, licencias, 2acaciones o
cual(uier otra )orma de suspensi&n del contrato de trabajo #os (ue se produ%can como consecuencia del uso de sustancias
alco3&licas o estupe)acientes por parte del asegurado #os (ue se produ%can en caso de guerra ci2il o internacional, declarada o no, dentro o )uera del -er?' motBn, conmoci&n contra el orden p?blico o terrorismo
4 Soluciones Laborales: Pago de tributos contribuciones laborales. !aceta "ur#dica, $ ra %dici&n, enero ' 2009, ()g. *7. 5+/ +A, !uiller1o. As(ectos nor1atios del asegura1iento de los traba3adores en labores de alto riesgo ' #1ac Seguros. DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
#os (ue se produ%can por e)ecto de terremotos, maremotos, erupciones
2olcnicas o cual(uier otra con2ulsi&n de la naturale%a #os (ue se produ%can como consecuencia de )usi&n o )isi&n nuclear por e)ecto de la combusti&n nuclear, sal2o cobertura especial epresa
Todo accidente (ue no sea cali)icado como accidente de trabajo' ser tratado como accidente com?n sujeto al R4gimen +eneral del Seguro Social
- En!e"#e$$ %"o!es&onl.@ Es todo estado patol&gico! permanente o temporal (ue sobre2iene al trabajador como consecuencia directa del trabajo (ue desempeña o del medio en el (ue se 3a 2isto obligado a trabajar En tal sentido, debe eistir una relaci&n de causalidad entre la en)ermedad y la clase de trabajo (ue se desempeña o el ambiente en (ue se labora
¿Cuáles son ls en!e"#e$$es %"o!es&onles' 1 Neumoconiosis causada por pol2os minerales escler&genos *silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre (ue la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte. En)ermedades causadas por el berilio *giucinio., )&s)oro, magnesio, cromo, ars4nico, mercurio, plomo o sus compuestos t&icos, entre otros = #os epuestos a radiaciones ioni%antes 0 Entre otros 4.(. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO Seg?n el aneo N° @ del ;S ""9<97
Etracci&n de madera -esca -etr&leo crudo y gas natural
6 %stado (atol&gico: estado 1alo o a4ectado, a sea benigno o 1aligno. La (atolog#a es el estudio de las en4er1edades en su a1(lio sentido, es decir, co1o (rocesos o estados anor1ales de causas conocidas o desconocidas. DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Etracci&n de otros minerales :ndustria del tabaco 6abricaci&n de tetiles Cuero y sucedneos $adera y corc3o Sustancias (uBmicas industriales 6abricaci&n de otros productos (uBmicos Re)inerBas de petr&leo -roductos deri2ados del petr&leo y carb&n 6abricaci&n de productos plsticos 6abricaci&n de productos de 2idrio 6abricaci&n de otros productos minerales :ndustria bsica del 3ierro y acero :ndustria bsica de metales no )errosos 6abricaci&n de productos metlicos Construcci&n de ma(uinarias Electricidad gas y 2apor Construcci&n Transporte a4reo Ser2icios de saneamiento Ser2icios m4dicos, odontol&gicos, sanidad, 2eterinaria Trabajadores -ortuarios -eriodistas (ue desarrollan trabajos de campo 4.). SU*ETOS OBLIGADOS
Se encuentran obligados a contratar el SCTR, los empleadores (ue reali%an acti2idades consideradas como riesgosas de acuerdo a la clasi)icaci&n establecida en la Re2isi&n N° = de la Clasi)icaci&n :ndustrial :nternacional ni)orme *C::., seg?n lo establecido en la cuarta disposici&n )inal del ;ecreto Supremo N° ""=<9/< S Se encuentran comprendidas tambi4n dentro de dic3a obligaci&n las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperati2as de trabajadores, empresas de ser2icios especiales, empresas de ser2icios temporales, contratistas, subcontratistas, o cual(uier otra entidad empleadora de este tipo de instituci&n, (ue realice un desta(ue de personal 3acia centros de trabajo en donde se ejecuten acti2idades de riesgo 3ora bien, para tales e)ectos son considerados centros de trabajo en los (ue se desarrolla una acti2idad de riesgo, los establecimientos de la entidad empleadora DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO en el (ue se ubican las unidades de producci&n en las (ue se reali%an las acti2idades de riesgo Es decir, lo rele2ante ser la unidad en donde se concentre la acti2idad riesgosa y el alcance de su espectro de in)luencia ;e acuerdo a ello, la entidad empleadora podr decidir, bajo su responsabilidad, la no contrataci&n del SCTR si por la dimensi&n del centro de trabajo o establecimiento, las unidades administrati2as o de ser2icios en donde se concentre la acti2idad riesgosa se encuentran alejadas de las unidades de producci&n, por una distancia tal (ue e2idencie (ue los trabajadores de estas unidades administrati2as no se encuentran epuestos al riesgo de accidente de trabajo o en)ermedad pro)esional, es decir, se encuentran su)icientemente alejadas del centro de riesgo En tal sentido, los a)iliados regulares (ue presten ser2icios a una entidad empleadora obligada a la contrataci&n del SCTR, pero cuyas labores se desarrollan en un centro de trabajo en el (ue no se ejecutan las labores de riesgo, no son asegurados obligatorios del SCTR' sal2o los (ue se encuentren epuestos al riesgo en ra%&n de sus )unciones 7
4.4. ASEGURADOS OBLIGATORIOS + FACULTATIVOS ;eben estar asegurados la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan acti2idades pre2istas en el neo N° @ de la #ey N° !79" y ampliadas en las Normas T4cnicas seg?n el ;S N° ""=<9/
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 4.,. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA + DEL TRABA*ADOR 4.,.1. De-e"es $e l en&$$ e#%le$o"
:nscribirse en el Registro del $inisterio de Trabajo Deri)icar (ue la totalidad de los trabajadores destacados en su Centro de
Trabajo est4n debidamente asegurados con)orme al ;S N° ""=<9/
trabajo *;erec3o de repetici&n por negligencia gra2e. ;iseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial 6acilitar la capacitaci&n de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial :n)ormar sobre los ccidentes de Trabajo y En)ermedades -ro)esionales ;i)undir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR #as dems pre2istas en la legislaci&n 2igente
4.,.(. De-e"es $el "-/$o"
-rocurar el cuidado integral de su salud Suministrar in)ormaci&n clara, 2era% y completa sobre su estado de salud Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de
seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora -articipar en la pre2enci&n de riesgos pro)esionales
4.0. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO; #as empresas (ue reali%an acti2idades de alto riesgo deben registrar su*s. establecimiento*s. como centro*s. de riesgo )rente al $T-E o a tra24s de su -lanilla Electr&nica, seg?n corresponda, y contratar las prestaciones m4dicas y econ&micas ya sea con EsSalud o con una E-S, en el primer caso, o con la 5No con una empresa de seguros pri2ada, en el segundo caso
Re2&s"o ne el M&n&se"&o $e T"-/o ;entro de los (uince *1@. dBas 3biles de iniciada la acti2idad, los representantes de las entidades empleadoras deben presentar ante el Subdirector de Registros +enerales del $inisterio de Trabajo y -romoci&n del 9 Soluciones Laborales: Pago de tributos contribuciones laborales. b. 5it. ()g. 8. DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Empleo una solicitud de inscripci&n adjuntando una copia de la )ic3a RC de la empresa El re)erido trmite es gratuito siempre (ue se realice dentro de los (uince dBas antes señalados' no obstante, en caso de presentaci&n etempornea se deber adjuntar adicionalmente una tasa ascendente al ",@! de la :T 2igente
- Re2&s"o "3s $e l Pln&ll Ele5"6n&5 Considerando (ue entre los datos (ue deben de declarar los empleadores obligados a utili%ar la -lanilla Electr&nica *-E. se encuentra el registro de los establecimientos (ue constituyen centros de riesgo, mediante la Resoluci&n $inisterial N° "70<""/
"=>""/. se 3a establecido (ue las entidades empleadoras (ue desarrollan acti2idades de alto riesgo obligadas a lle2ar la -E, cumplirn con su obligaci&n de inscribirse como tales ante la utoridad dministrati2a de Trabajo *T., simplemente registrando los establecimientos (ue constituyen centros de riesgo en planilla electr&nica
4.7. PRESTACIONES M8DICAS #a cobertura rige a partir del dBa de inicio de la 2igencia del contrato, no pudiendo pactarse clusulas (ue estable%can eclusiones de dolencias o en)ermedades preeistentes, perBodos de carencia, copagos, )ran(uicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares El SCTR Salud brinda prestaciones m4dico asistenciales, no subsidios, ni ninguna otra )orma de retribuci&n econ&mica Registrada la empresa como entidad riesgosa, se debe proceder a contratar a )a2or de los trabajadores tanto las prestaciones m4dicas como las econ&micas En el caso de las prestaciones m4dicas, el empleador deber considerar la cobertura y condiciones mBnimas de contrataci&n
4.7.1. Co-e"u" #9n
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO #as prestaciones m4dicas de SCTR, sean contratadas con EsSalud o con E-S deber comprender como mBnimo la siguiente cobertura8 a. sistencia y asesoramiento pre2enti2o promocional de salud ocupacional en la entidad empleadora y a los asegurados b. tenci&n m4dica, )armacol&gica, 3ospitalaria y (uir?rgica, cual(uiera (ue )uere el ni2el de complejidad, 3asta la recuperaci&n total del asegurado o la declaraci&n de una in2alide% permanente total o parcial o )allecimiento En este supuesto, el asegurado conser2a su derec3o a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaraci&n de in2alide% permanente c. Re3abilitaci&n y readaptaci&n laboral para el asegurado in2lido d. parato de pr&tesis y ortop4dicos necesarios para el asegurado in2lido1"
4.7.(. Con$&5&ones #9ns $e l 5o-e"u" $e slu$ $e SCTR #os contratos de ser2icios por salud (ue celebren las entidades empleadoras ya sea con EsSalud o con una E-S, debern contener las siguientes condiciones mBnimas8
#a cobertura debe comprender las prestaciones de salud tanto de la capa
simple como de la capa compleja #as condiciones de cobertura y a las prestaciones sern iguales para todos
los trabajadores, cual(uiera (ue )uese su ni2el remunerati2o #a cobertura rige para los asegurados a partir del dBa de inicio de la 2igencia del contrato, no pudiendo pactarse clusulas (ue estable%can eclusiones de dolencias o en)ermedades preeistentes, periodos de carencia, copagos, )ran(uicias o pago alg?n de los trabajadores con cargo o reembolso u otros mecanismos similares
10 +AIN%/ ISI/A, en3a1#n. 5o1(endio laboral: teor#a (r)ctica, $ ra %d., 3unio 20$2, %ditorial %ntrelineas S. . Ltda., Li1a, ()g. 277. DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
#as ?nicas eclusiones de cobertura (ue pueden pactarse en los re)eridos contratos son8
#as lesiones 2oluntariamente auto in)ligidas o deri2adas de tentati2a de
autoeliminaci&n #os accidentes de trabajo o en)ermedad pro)esional de los trabajadores
asegurables (ue no 3ubieren sido declarados por la entidad empleadora #os procedimientos o terapias (ue no contribuyen a la recuperaci&n o re3abilitaci&n del paciente de naturale%a cosm4tica, est4tica o suntuaria, cirugBas electi2as *no recuperati2as ni re3abilitadoras. cirugBa plstica, odontologBa de est4tica, tratamiento de periodoncia y ortodoncia, curas de reposo y del sueño, lentes de contacto 11
Sin embargo, sern obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugBa plstica reconstructi2a o reparati2a, eigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una en)ermedad pro)esional
4.7.). P"o5e$&eno $e en5&6n1(
E2acuar al trabajador accidentado a cual(uiera de las clBnicas o centros m4dicos a)iliados a la E-S, portando el )ormato de Solicitud de tenci&n $4dica por ccidente de Trabajo llenado con los datos del trabajador y del
accidente' este )ormato debe estar )irmado y sellado por el Empleador En caso (ue en la %ona no eistiera un centro m4dico a)iliado a la E-S, e2acuar al trabajador accidentado al 3ospital y>o centro asistencial de ESS#; ms cercano ESS#; lo atender y )acturar directamente los gastos a la E-S
11 Soluciones Laborales: Pago de tributos contribuciones laborales. b. 5it. ()g. 9. 12 Artículo escrito por Pilar Esteban asistente comercial de ort ! Asociados. "ttp#$$%%%.au&usto'ort.com$(p)97
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Si por alguna ra%&n el Empleador asume los gastos por la atenci&n del trabajador 3erido, los documentos generados debern de entregarse a la
E-S para su reembolso El empleador in)ormar a la E-S el accidente en un pla%o no mayor a 0
3oras El empleador es responsable de trasladar al accidentado al establecimiento
de salud ms cercano En casos gra2es se coordinar un medio adecuado de transporte Este ser2icio se solicitar a tra24s del S: 0
4.7.4. Cláusuls $e sus%ens&6n o "esolu5&6n $e 5on"os En e)ecto, las partes pueden establecer clusulas de suspensi&n o resoluci&n del contrato de prestaciones m4dicas por mora en el pago de la primera total, o de alguna de las letras o cuotas acordadas cuando se 3a pactado el pago )raccionado, o ante la ejecuci&n de las medidas de protecci&n o pre2enci&n En caso de (ue se opte por la suspensi&n, Es Salud o la E-S continuara obligada a otorgar las prestaciones de salud en )a2or de los asegurados, sin perjuicio de su derec3o o de repetir contra la entidad empleadora por el costo del tratamiento En el caso de la resoluci&n, la cobertura de los trabajadores continuara a cargo de Es Salud 3asta (ue se designe a una nue2a entidad (ue otorgue la cobertura de salud por trabajo de riesgo Transcurrido treinta *=". dBas naturales sin (ue se contrate a una nue2a E-S, se entender (ue es 2oluntad de la entidad empleadora la contrataci&n de la cobertura con Es Salud En tal caso, dic3a entidad proceder a cobrar las primeras correspondientes
4.7.,. Con"5&6n DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO #os sujetos obligados a contratar el SCTR pueden optar por celebrar el contrato de prestaciones m4dicas *cobertura de salud. ya sea con EsSalud o con la entidad prestadora de salud *E-S., para lo cual debern considerar lo siguiente8
4.7.,.1. Con"5&6n 5on EsSlu$ 1. P"o5e$&eno %" 5on"" ls %"es5&ones #$&5s 5on EsSlu$ #as entidades empleadoras (ue deseen contratar las prestaciones m4dicas del SCTR con Es Salud, debern presentar ante Es Salud el 6ormulario N° !"@! (ue contiene las FClausulas +enerales de )iliaci&n al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SaludG (. Coso $e ls %"es5&ones #$&5s -"&n$$s %o" EsSlu$ #uego de la prestaci&n del 6ormulario N° !"@!, las entidades empleadoras debern declarar a tra24s del -;T !"1< -lanilla Electr&nica o del -;T !1"< SCTR y e)ectuar el pago de una tasa bsica mensual, (ue se calcula en proporci&n a la remuneraci&n bruta del trabajador, ascendente a ",@= *tasa bsica.1=
13 Soluciones Laborales: Pago de tributos contribuciones laborales. b. 5it. ()g. ;0 . DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO No obstante, dic3a tasa se 2er incrementada seg?n el ni2el de riesgo (ue se represente la acti2idad reali%ada por la entidad empleadora, tal como se muestra NIVEL TASA DE
DE
ACTIVIDADES DE RIESGO
APORTACIÓN
RIESGO
:
In5. IGV * cti2idad de limpie%a * Ser2icios Sociales de Salud * Eliminaci&n de desperdicios y aguas
residuales, saneamiento y acti2idades
::
* *
similares :ndustrias manu)actureras Transporte, almacenamiento y
comunicaciones * Suministro de electricidad, gas y agua * Construcci&n :: * -esca * Etracci&n de madera :D * Eplotaci&n de minas y canteras en el siguiente cuadro8
",!=
1,0
1,@@ 1,/0
4.7.,.(. Con"5&6n 5on un EPS di)erencia de lo (ue sucede con EsSalud, para la contrataci&n de la cobertura con una E-S no se 3an establecido tasas bsicas de aportaci&n En ese sentido la contrataci&n asB como el costo del ser2icio sern establecidos de )orma libre entre las partes, con sola obligaci&n de cumplir con las prestaciones de salud mBnimas y las condiciones de contrataci&n establecida para el SCTR #os empleadores (ue deseen contratar con una E-S debern optar por la Entidad -restadora elegida por los trabajadores ;e no eistir una E-S elegida, la entidad empleadora podr decidir la contrataci&n de la cobertura de salud con cual(uier otra E-S (ue opere en el mercado
DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
4.:. PRESTACIONES ECONÓMICAS 4.:.1. P"es5&ones 5u-&e"s #a cobertura de in2alide% y sepelio por trabajo de riesgo, ya sea (ue se contrate con la 5N- o con una empresa pri2ada de seguros, deber otorgar las siguientes prestaciones mBnimas8 A. Pens&ones %o" &n3l&$e. El derec3o a la pensi&n por in2alide% cubierto por el SCTR se inicia una 2e% (ue culmina el periodo mimo de subsidio por la incapacidad temporal cubierto por EsSalud na 2e% alcan%ado el derec3o, la aseguradora pagara al asegurado (ue como consecuencia de un accidente de trabajo o en)ermedad pro)esional, (uedara en situaci&n de in2alide%, las pensiones (ue correspondan al grado de incapacidad para el trabajo, seg?n se muestra a continuaci&n
A.1. In3l&$e e#%o"l En caso de in2alide% temporal, la aseguradora pagara al asegurado la pensi&n mensual (ue corresponda, seg?n el grado total o parcial de la in2alide%, 3asta el mes en (ue se produ%ca su recuperaci&n El carcter temporal o permanente de la in2alide% se determina en )unci&n al grado de recuperabilidad (ue puede tener una persona al sucederle un siniestro (ue repute tal condici&n
A.(. In3l&$e %"5&l %e"#nene &2ul o su%e"&o" l (= %e"o &n!e"&o" l ,= En caso de (ue las lesiones su)ridas por el asegurado dieran lugar a una in2alide% parcial permanente in)erior al @", pero igual o superior al ", la aseguradora pagar por ?nica 2e% al asegurado in2alido, el e(ui2alente a 0 mensualidades de DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO pensi&n, calculadas en )orma proporcional a la (ue corresponderBa a una in2alide% permanente total En estos casos, la entidad empleadora (ueda pro3ibida de prescindir de los ser2icios del trabajador basada en su condici&n de in2alide%
A.). In3l&$e %"5&l %e"#nene &2ul o su%e"&o" l ,= %e"o #eno" los $os e"5&os 07 #a aseguradora pagar, como mBnimo, una pensi&n 2italicia mensual e(ui2alente al @" de la remuneraci&n mensual al asegurado (ue, como consecuencia de un accidente de trabajo o en)ermedad pro)esional, (uedar disminuido en su capacidad de trabajo, en )orma permanente, en una proporci&n igual o superior al @", pero menor a los dos tercios
A.4. In3l&$e %"5&l %e"#nene &2ul o su%e"&o" los $os e"5&os 07 #a aseguradora pagar, como mBnimo, una pensi&n 2italicia mensual e(ui2alente al 7" de su remuneraci&n mensual, al asegurado (ue, como consecuencia de un accidente de trabajo o en)ermedad pro)esional, amparado por este seguro, (uedar disminuido en su capacidad de trabajo en )orma permanente en una proporci&n igual o superior a los dos tercios
A.,. In3l&$e ol %e"#nene #a pensi&n ser, como mBnimo, del 1"" de la remuneraci&n mensual, si como consecuencia del accidente de trabajo o en)ermedad pro)esional, amparado por este seguro, el asegurado cali)icado en condici&n de in2alide% total permanente, (uedar de)initi2amente incapacitado para reali%ar cual(uier clase de trabajo remunerado y, adems, re(uiriera indispensablemente del auilio de otra persona para mo2ili%arse o para reali%ar las )unciones esenciales para la 2ida En este caso, la pensi&n resultante no podr ser in)erior a la remuneraci&n mBnima 2ital para los trabajadores en acti2idad
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B. Gsos $e se%el&o En caso de )allecimiento del asegurado como consecuencia inmediato de un accidente de trabajo o en)ermedad pro)esional, amparado por este seguro, o mientras se encuentre go%ando de subsidios a cargo del seguro social de salud por una causa relacionada con el accidente de trabajo o en)ermedad pro)esional o por cual(uier causa posterior a la obtenci&n de una pensi&n de in2alide% total o parcial, permanente o temporal bajo este seguro, la aseguradora reembolsara, como mBnimo, los gastos de sepelio a la persona natural o jurBdica (ue los 3ubiera e)ecti2amente su)ragado, 3asta el lBmite correspondiente al mes del )allecimiento, señalado por la superintendencia de administradoras pri2adas de )ondos de pensiones para los a)iliados a dic3o sistema contra la presentaci&n de los documentos originales (ue sustenten dic3o gasto
C. Pens&6n $e so-"e3&3en5& #a entidad aseguradora, pagar la pensi&n de sobre2i2encia cuando el )allecimiento del asegurado se produ%ca en los siguientes casos8
-or un accidente de trabajo o en)ermedad pro)esional -or cual(uier otra causa posterior despu4s de con)igurada la in2alide% o mientras se encuentre go%ando de una pensi&n de in2alide%, parcial o total,
temporal o permanente Cuando el asegurado se encuentre go%ando del subsidio por incapacidad temporal a cargo de EsSalud, como consecuencia de un accidente o en)ermedad pro)esional, siempre (ue la causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o en)ermedad pro)esional
D. Con$&5&ones #9ns %e"&3s $e los 5on"os
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO #os contratos de seguros para la cobertura de in2alide% y sepelio por trabajo de riesgo, se sujetarn estrictamente a los siguientes t4rminos y condiciones mBnimas8 1 #as condiciones de cobertura y las prestaciones sern iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su ni2el remunerati2o y no podrn estipular bene)icios menores a los (ue rigen para los a)iliados al SS- #a cobertura (ue otorgue la aseguradora es de aplicaci&n a los asegurados a partir del dBa de inicio de la 2igencia de la p&li%a y no podr contemplar eclusiones de dolencias o lesiones preeistentes, periodos de carencia, copagos, )ran(uicias o mecanismos similares = ;entro de los riesgos asegurados las ?nicas eclusiones de cobertura (ue pueden pactarse son8 a. :n2alide% con)igurada antes del inicio de 2igencia del seguro b. $uerte o in2alide% causada por lesiones 2oluntariamente auto in)ligidas, autoeliminaci&n o su tentati2a c. #a muerte o in2alide% de los trabajadores asegurables (ue no 3ubieran sido declarados por el contratante d. #a muerte del asegurado producida mientras el asegurado se encontraba go%ando del subsidio de incapacidad temporal, por causas distintas al accidente de trabajo o en)ermedad pro)esional 0 #as partes pueden pactar (ue la demora en el pago de la prima total o de una de las letras o cuotas acordadas *en caso (ue 3ayan pactado el pago )raccionado. o la inejecuci&n de las medidas de protecci&n o pre2enci&n por parte de la entidad empleadora, dar lugar a la suspensi&n automtica de la cobertura a partir de la )ec3a de tal incumplimiento, sin necesidad de pre2io a2iso o declaraci&n judicial 3ora bien, si de acuerdo con las normas (ue regulan los contratos de seguro, la aseguradora opta por la resoluci&n del contrato' la cobertura de los trabajadores continuara a cargo de la 5N- 3asta (ue se designe una nue2a entidad (ue otorgue la cobertura de in2alide% y gastos de sepelio por trabajo de riesgo Transcurridos treinta dBas naturales sin (ue se 3ubiera contratado a una nue2a aseguradora, se entender (ue es 2oluntad de la entidad DERECHO LABORAL I
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO empleadora la contrataci&n de la cobertura con la 5N-, entidad (ue proceder a etenderla cobrando las primas correspondientes @ El contrato se celebrara a pla%o inde)inido ;entro de su 2igencia, la aseguradora solo podr resol2erlo por causal de incumplimiento imputable a la entidad empleadora Es nulo de pleno derec3o, el pacto por el cual la aseguradora se reser2a el derec3o de resoluci&n del contrato sin epresi&n de causa' no obstante, la entidad empleadora si podr resol2er el contrato, sin (ue medie causal de resoluci&n' despu4s de un año de 2igencia de la cobertura y mediante un prea2iso escrito no menor de no2enta dBas calendario ! Es obligaci&n de la entidad empleadora in)ormar a la aseguradora, respecto de los cambios en el centro de trabajo (ue impli(uen una agra2aci&n del riesgo Cursado el a2iso, la aseguradora tendr un pla%o de (uince dBas calendario para comunicar a la entidad empleadora su decisi&n de mantener la cobertura sin reajuste de primas, proponer el reajuste de las mismas o eigir las medidas de protecci&n o pre2enci&n Dencido este pla%o, se entender (ue 3a optado por mantener la cobertura sin reajuste de primas y sin eigir las medidas de protecci&n y pre2enci&n antes señaladas En caso (ue la entidad empleadora no se encuentre de acuerdo, podr resol2er el contrato 7 En cual(uier caso de terminaci&n o resoluci&n del contrato, la cobertura de los trabajadores continuara a cargo de la 5N- 3asta (ue se elija la nue2a aseguradora (ue otorgue la cobertura de in2alide% y sepelio / El contrato solo es eigible sobre los siniestros ocurridos dentro del territorio nacional, sal2o las coberturas especiales epresamente pactadas para 2iajes en comisi&n de ser2icios o acti2idades de riesgo (ue por su propia naturale%a eigen el amparo de los accidentes de trabajo o en)ermedades pro)esionales producidos en el etranjero
4.:.(. Con"5&6n 5on l ONP
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -ara contratar el SCTR con la 5N-, las entidades empleadoras debern presentar en la sucursal de la 5N- ubicada en el centro cB2ico o en las o)icinas de los coordinadores departamentales de la 5N- en pro2incias, la siguiente documentaci&n8
DOCUMENTOS Cartilla de declaraci&n de remuneraciones, suscrita y sellada
por el representante de la empresa Relaci&n de trabajadores *nombres completos. cubiertos por este seguro y sus remuneraciones indi2iduales
;ic3a in)ormaci&n deber ser presentada dentro de los die% primeros dBas ?tiles del mes por el cual se contrata el SCTR y en )orma anticipada al dep&sito bancario
O%o"un&$$ %" el %2o El dep&sito bancario para el pago del SCTR se reali%a solo a tra24s del banco interbanH y debe e)ectuarse dentro de los die% primeros dBas ?tiles del mes por el cual se contrata el SCTR El dep&sito e)ectuado en )orma posterior a los die% dBas ?tiles, da derec3o a la cobertura a partir de la )ec3a en (ue se realice dic3o dep&sito 3asta el ?ltimo dBa del mes #a 5N- 2alida el monto de la prima declarada e in)orma a interbanH para su registro
- Mo$l&$$ $e %2o. El pago debe e)ectuarse solo a tra24s de c3e(ues de gerencia o en e)ecti2o En ese sentido la entidad empleadora deber8
-R5CE;:$:ENT5 -R E# -+5 Solicitar el abono, en cual(uier agencia :nterbanH, en la cuenta recaudadora del seguro complementario de trabajo de
riesgos de la 5N-8 F5N-
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4.:.). Con"5&6n 5on un e#%"es $e se2u"os #a contrataci&n del SCTR con una compañBa pri2ada de seguros permite a las partes establecer las condiciones contractuales de )orma libre siempre (ue se otorguen las prestaciones econ&micas y las condiciones de contrataci&n mBnimas establecidas' sin embargo, dic3os contratos debern ser necesariamente nominati2os y constar por escrito
4.;. APORTACIONES + SISTEMA DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABA*O DE RIESGO14 #as aportaciones por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, corresponde a las entidades (ue reali%an acti2idades de riesgo, dependiendo el ni2el de riesgo eistente
4.;.1. ¿Cuáles son los #onos $e %o"5&6n $el SCTR' #os montos de aportaci&n del SCTR 2arBan seg?n la condici&n de dependencia del trabajador
4.;.(. ¿
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Los "-/$o"es $e%en$&enes8 El empleador debe declarar y pagar el monto total de los trabajadores a)ectos a este seguro Se e2aluar el aporte
del mes anterior al mes pre2io de solicitar la atenci&n Los "-/$o"es &n$e%en$&enes Iastar con (ue se encuentren al dBa
en sus aportes 4.;.). ¿Cuáles son ls ss $e %o"5&6n ese se2u"o' #as tasas de aportaci&n 2arBan de acuerdo al ni2el de riesgo de cti2idades (ue reali%an, asB como al tipo de trabajador El pago de los montos de aportaci&n es responsabilidad de las Entidades Empleadoras (ue reali%an acti2idades econ&micas de riesgo El capBtulo D:: del ;ecreto Supremo NA ""=<9/
4.1=.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
Sin perjuicio de las sanciones administrati2as a (ue 3ubiere lugar, la entidad empleadora (ue no cumpla con inscribirse en el registro o con la contrataci&n del seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a (ue est obligado o (ue contrate coberturas insu)icientes ser responsable )rente a Es Salud y la 5N- por el costo de las prestaciones (ue dic3as entidades otorgaran, en caso de siniestro al trabajador a)ectado' independientemente de su responsabilidad ci2il )rente al trabajador y sus bene)iciarios, por los daños y perjuicios irrogados
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO #os trabajadores podrn accionar directamente contra la entidad empleadora por cual(uier di)erencial de bene)icios o prestaciones no cubiertas en relaci&n con los (ue otorga el seguro complementario de trabajo de riesgo, (ue se deri2e de los re)eridos incumplimientos En caso de (ue la entidad empleadora omitiera inscribirse en el registro, los trabajadores y sus bene)iciarios tendrn acci&n directa contra este por el Bntegro de las prestaciones correspondientes a las coberturas de in2alide%, sobre2i2encia y gastos de sepelio del SCTR
V.
INSPECCIÓN POR PARTE DEL MTPE V.1.
¿
l SCTR' V.1.1. O"&en5&6n SCTR Se reali%a a iniciati2a del $T-E en relaci&n a la necesidad de orientar a empleadores y trabajadores sobre la contrataci&n del SCTR
V.1.(. Ins%e55&6n es%e59!&5 $el SCTR Se reali%a a iniciati2a del $T-E para 2eri)icar el cumplimiento de la contrataci&n del SCTR, en relaci&n a la -rogramaci&n anual de :nspecci&n
V.1.). Ins%e55&6n es%e5&l $el SCTR Se reali%a a pedido de un trabajador o trabajadores, de un e trabajador, de una organi%aci&n sindical con respecto de los trabajadores a (uienes representa, de un empleador o de un tercero con legBtimo inter4s
V.(.
¿
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De5"eo Su%"e#o N ==1@;:@TR Registrar en la 3oja de datos y asientos remunerati2os del libro de -lanillas de -ago de Remuneraciones a sus
trabajadores, a la )ec3a de la 2isita de inspecci&n Le N (07;= Deri)icar si la acti2idad (ue reali%a la empresa est
comprendida en el neo @A del ;ecreto Supremo NA ""=<9/
trabajadores, Ra%&n Social y direcci&n. D.S .N ==)@;:@SA Deri)icar el cumplimiento de la inscripci&n en el Registro de Entidades Empleadoras (ue desarrollan acti2idades de lto
Riesgo del $T-E R.M. =;=@;7@TRHDM Deri)icar el cumplimiento de la contrataci&n de la -&li%a del SCTR con cobertura de Salud y de :n2alide%, Sobre2i2encia 2igente, con pago de prima al dBa y la relaci&n de los trabajadores con derec3o *2isada por la compañBa aseguradora.
V.).
¿C6#o el Ins%e5o" $ee"#&n s& l 5&3&$$ $e l e#%"es es
$e lo "&es2o' El :nspector 2eri)ica la acti2idad (ue est registrada en el RC de la
Empresa Se Constata si la acti2idad declarada en el RC corresponde a la acti2idad
reali%ada por la empresa *inspecci&n ocular. En el caso de (ue la acti2idad registrada en el RC no corresponda a la acti2idad reali%ada, se aplica el principio de F %"59 $e l "el&$$1,
para determinar la acti2idad de la empresa Si la acti2idad constatada est comprendida en el neo NA @ del ;S NA ""9<97
V.4.
PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
V.4.1. O-s"u55&6n l D&l&2en5& $e Ins%e55&6n 15 %n caso de surgir discordancia entre los ue se adierte de los docu1entos o actos 4or1ales debe sie1(re (riilegiarse los
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO la negati2a injusti)icada o el impedimento a (ue se realice una inspecci&n en un centro de trabajo o en determinadas reas del mismo, e)ectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por &rdenes o directi2as de a(u4l Tambi4n constituyen acto de obstrucci&n obstaculi%ar la participaci&n del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organi%aci&n sindical Se impone una sanci&n de entre @ *cinco. y 1" *die%. nidades :mpositi2as Tributarias
V.4.(. Sus%ens&6n $e l D&l&2en5& En el caso de no 3aber sido posible e3ibir la documentaci&n pertinente seg?n la 5rden de Disita, el empleador puede pedir la suspensi&n de la diligencia y se continu4 en un pla%o no mayor de "= dBas 3biles
V.,.
¿CU>LES SON LAS CAUSAS M>S COMUNES POR LAS
OCURRE ACCIDENTES FATALES'
VI.
Super2isi&n de)iciente 6alta reali%ar :denti)icaci&n de -eligros y E2aluaci&n de Riesgos *:-ER. 6alta de Capacitaci&n 6alta estndares correcti2os 6alta -rocedimientos Escritos de Trabajo Seguro *-ETS. 6allas en el sistema de control de la gesti&n de la seguridad
CASOS
CASO I8 Si un trabajador se accidenta despla%ndose desde su centro de trabajo a su domicilio8 #a asistencia m4dica y recuperati2a serBa cubierta por el EsSalud *estado. o la E-S *pri2ada.
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO En el caso de (ue el accidentado (uede con in2alide% parcial, total o )alle%ca, las pensiones o
indemni%aciones serBan asumidas por
la 5N- *estado. o
la 6- *pri2ada.
En este caso el trabajador sería cubierto por los seguros sociales, ya que no estaba realizando actividades de riesgos que si le obligan a contratar el SCT.
CASO II Si un trabajador se accidenta dentro de su centro de labores8 #a
asistencia
m4dica
y
recuperati2a
serBa
cubierta
por
el SCTR
S#; de EsSalud *estado. o la E-S CBa de seguros *pri2ada. En el caso de (ue el accidentado (uede con in2alide% parcial, total o )alle%ca, las pensiones o indemni%aciones serBan asumidos por el SCTR -ENS:JN de la 5N- *estado. o las CBas ;e Seguros *pri2ada.
En este caso el trabajador sería cubierto por el Seguro Complementario de Trabajo de iesgo !SCT", ya que estaba realizando actividades de riesgo.
CONCLUSIÓN En ning?n moti2o cubrirn los seguros sociales y el SCTR a la 2e%, ya (ue cada una cubre di)erentes cosas en di)erentes circunstancias
CONCLUSIONES
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, como su propio nombre lo indica, es un seguro (ue contrata el empleador de manera complementaria para las acti2idades riesgosas contempladas en el aneo N° @ del ;S N° ""9<97
En ning?n moti2o un trabajador (ue desempeña acti2idades riesgosas podr solicitar el seguro social y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a la 2e%, ya (ue cada una cubre di)erentes cosas en di)erentes circunstancias
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga prestaciones de Salud *a cargo de
EsSalud o las Entidades -restadores de Salud.,
-restaciones de :n2alide%, Sobre2i2encia y +astos de Sepelio, estos corresponden a la 5N- o CompañBa de Seguros .
#a entidad empleadora (ue no cumpla con inscribirse en el registro o con la contrataci&n del SCTR para la totalidad de los trabajadores a (ue esta obligo o (ue contrate coberturas insu)icientes ser responsable )rente a EsSalud y la 5N- por el costo de las prestaciones (ue dic3as entidades otorgarn, en caso de siniestro al trabajador a)ectado
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo *antes seguro de accidente de trabajo y en)ermedades pro)esionales. pro2iene del seguro contratado por cuenta y costo del empleador, con la )inalidad de cubrir la contingencia de una posible incapacidad laboral por el trabajo en condiciones de riesgo