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INFORME Seguro Complementario de Trabajo Trabajo de Riesgo - SCTR ..................... ...................... ...................... ...................... ................. CASOS PRÁCTICOS................... PRÁCTICOS................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ........ CONSULTORIA • Información para trabajadores aliados al SCTR ...................... ...................... ...................... ..................... ..................... • Régimen Laboral de la Pequeña Empresa Empresa.................... ...................... ...................... ...................... ...................... ............ • Incenvo al cese del trabajador ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ... • El Contrato por Necesidades del Mercado ................... ...................... ...................... ...................... ...................... ............ • Plazo para elección del Sistema Pensionario ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ..... • Benecios Sociales de Trabajador Trabajador Agrario................... Agrario ................... ...................... ...................... ...................... ...................... ............ ACTUALIDAD • Aprueban Nueva Versión del PDT 0601 Planilla Electrónica .................... ...................... ...................... ...................... .... MODELOS Y FORMATOS • Cosignación de Benecios Sociales ................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... JURISPRUDENCIA SUMILLADA.................... SUMILLADA .................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... .......... MEMODATOS .................... ...................... ...................... ..................... ...................... ...................... ...................... ............... INDICADORES LABORALES .................... ...................... ..................... ...................... ...................... ...................... .................
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Sección Laboral
Informe
Abg. Ricardo Salvatierra Valdivieso *
Seguro Complementario de Trabajo Trabajo de Riesgo - SCTR I. MARCO LEGAL - Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. - Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790. - Resolución Ministerial Nº 090-97-TR/DM Registro de endades que Desarrollan Acvidades de Riesgo. - Decreto Supremo Nº 003-98-SA Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Decreto Nº 042-F Reglamento de Seguridad Industrial. - Decreto Supremo Nº 09-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. II. INTRODUCCIÓN El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, este seguro fue creado en el año 1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización Social en Salud. Este seguro otorga cobertura adicional, adicional , a la prestada por la Seguridad Social – ESSALUD, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los aliados regulares del seguro Social de Salud, es obligatorio y por cuenta de las endades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. El SCTR es otorgado tanto para obreros como para empleados que realicen sus labores dentro de un centro laboral considerado como de riesgo. El SCTR es de libre contratación con la ONP o con empresas de seguros debidamenInformativo Vera Paredes
te acreditadas a elección de la entidad empleadora. Las endades empleadoras que desarrollan acvidades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, endad que susupervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones administravas por su incumplimiento. III. DEFINICIONES DEFINICIONES SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley Nº 18846 (derogada), que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las acvidades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo. CENTRO DE TRABAJO DE RIESGO Se considera centro de trabajo de riesgo al establecimiento de la endad empleadora en el que se ubican las unidades de producproducción en las que se realizan las acvidades de de riesgo (inherentes a las acvidades descridescritas en el Anexo N° 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA y ampliadas en las Normas
Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98SA). Incluye a las unidades administravas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. ACCIDENTE DE TRABAJO Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repenna y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. ENFERMEDAD PROFESIONAL Se enende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. IV. ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Según el Anexo N° 5 de la Ley Nº 26790 y ampliadas en las Normas Normas Técnicas Técnicas según según DeDecreto Supremo N° 003-98-SA, las empresas que desarrollan alguna de las acvidades indicadas a connuación están obligadas a contratar este seguro: • Extracción de madera * AbogadoenDerech AbogadoenDerechoegresad oegresadode ode laUSMP.Especialis .Especialistaen taen Derecho Laboral . Miembro del Sta de Asesoría del Informavo VeraParedes
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• • • • • • • • •
Pesca Petróleo crudo y gas natural Extracción de otros minerales Industria del tabaco Fabricación de texles Cuero y sucedáneos Madera y corcho Sustancias químicas industriales Fabricación de otros productos químicos • Renerías de petróleo • Productos derivados del petróleo y carbón • Fabricación de productos pláscos • Fabricación de productos de vidrio • Fabricación de otros productos minerales • Industria básica del hierro y acero • Industria básica de metales no ferrosos • Fabricación de productos metálicos • Construcción de maquinarias • Electricidad gas y vapor • Construcción • Transporte aéreo • Servicios de saneamiento • Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria • Trabajadores Portuarios • Periodistas que desarrollan trabajos de campo V. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Dentro del grupo de empresas que se encuentran en la obligación de contratar para sus trabajadores el SCTR, podemos mencionar: a. Empresas que realizan las acvidades señaladas en el Anexo 5 de la Ley Nº 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según Decreto Supremo N° 003-98-SA, siendo de su cuenta el costo de las primas. b. Empresas de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros donde se ejecuten las acvidades de riesgo, tales como: - Cooperavas de trabajadores - Empresas de servicios especiales - Contrastas y subcontrastas c. Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra provenientes de las endades descritas anteriormente, están obligadas a vericar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme al Decreto Supremo Nº 003-98-SA. d. Responsabilidad Solidaria, en caso contrario, la empresa usuaria contratará el seguro por cuenta propia a n de garanzar la cobertura a dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, ante ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas.
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Las mprsas qu ralizan las Acvidads sñaladas n l
Anexo 5 del D.S. Nº 00997-SA.
Cooperava de Trabajadores
Contrastas y Subcontrastas
Empresas de Servicios Especiales
VI. ASEGURADOS OBLIGATORIOS AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Es de obligación que la totalidad de traba jadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las acvidades de riesgo, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes, cuenten con el SCTR. Los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo donde se desarrollan las acvidades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas, deberán contar obligatoriamente con el SCTR. VII. ACCIDENTE DE TRABAJO, ACCIDENTE COMÚN Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Se consideran accidentes de trabajo: • El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este. • Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aún fuera del centro y de las horas de trabajo. • Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo. • El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo. No son liderados accidentes de trabajo: • El accidente sufrido en el trayecto de ida y de retorno del trabajo. • El provocado intencionalmente. • Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita especíca del Empleador. • En ocasión de acvidades recreavas, deporvas o culturales. • Durante permisos, licencias, vacaciones. • Uso de sustancias alcohólicas o drogas.
Instuciones de Intermediación o provisión de mano de obra
• En estado de guerra, conmoción civil o terrorismo. • Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear. Todo accidente que no sea calicado como accidente de trabajo; será tratado como accidente común sujeto al Régimen General del Seguro Social de ESSALUD. Son considerados enfermedades profesionales que serán tratados a través del SCTR, las siguientes: • Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte). • Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros. • Los expuestos a radiaciones ionizantes. • Entre otros. VIII. DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR Son deberes de la endad empleadora que realiza acvidades de riesgo, relacionada con el Seguro Complementaria de Trabajo de Riesgo, los siguientes: • Inscribirse en el registro del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Acvidades de Trabajo de Riesgo) • Vericar que todos los trabajadores destacados en su centro de labores estén debidamente asegurados con el SCTR conforme al Decreto Supremo Nº 00398-SA. • Facilitar la capacitación de los trabajadores del Centro de Trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. • Informar sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Informativo Vera Paredes
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• Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Son deberes del trabajador que labora en endades que desarrollan acvidades de riesgo, los siguientes: • Procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Endad Empleadora. • Parcipar en la prevención de riesgos profesionales. IX. COBERTURAS QUE OTORGA EL SEGURO COPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO A LOS TRABAJADORES El SCTR otorga a los trabajadores que se encuentran asegurados con este po de seguro las coberturas siguientes: 1. La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por EsSalud o las endades prestadoras de Salud (EPS). 2. La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o por las compañías de Seguros. 3. Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales, EsSalud o la Endad Prestadora de Salud (EPS) con las que la endad empleadora haya contratado esta cobertura otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones: a. Asistencia y asesoramiento prevenvo promocional en salud ocupacional a la Endad Empleadora y a los Asegurados. b. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. c. El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración de invalidez permanente. d. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro. e. Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado bajo este seguro. 4. Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio: a. Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneciarios en caso de fallecimiento del asegurado. b. Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez. c. Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto. PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE PROPORCIONA EL SCTR COBERTURA DE INVALIDEZ Parcial Permanente
Parcial Permanente Total Permanente
CONDICIÓN
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Denivamente incapacitado Pensión Vitalicia igual al para realizar cualquier clase 100% de la Remuneración de trabajo remunerado, y que requiere el auxilio de otra persona para las funciones esenciales de la vida.
PENSION DE SOBREVIVENCIA QUE PROPORCIONA EL SCTR COBERTURA DE CONDICIÓN SOBREVIVENCIA Cónyuge sin hijo(s) Cónyuge con 1 ó más hijos. PARA TODOS LOS Hijo (s) CASOS, SI OCURRE EL FALLECIMIENTO DEL Padres TRABAJADOR
BENEFICIO Pensión Vitalicia igual al 42% de la Remu neración. Pensión Vitalicia igual al 35% de la Remu neración. 14% de la Remuneración hasta los 18 años o Vitalicia si es invalido total y permanente. 14% de la Remuneración para unos de los padres que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: si son inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50% o que tengan más de 60 años y hayan dependido económicamente del trabajador fallecido
EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR
X. APORTACIONES Y SISTEMA DE VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Las aportaciones por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, corresponde a las endades que realizan acvidades de riesgo, dependiendo el nivel de riesgo existente. ¿Cuáles son los montos de aportación del SCTR? los montos de aportación del SCTR varían según la condición de dependencia del trabajador. L O E G V S I
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TASA APORTACIÓN (Inc. IGV)
I
0.63 %
II
1.24 %
III
1.55 %
IV
1.84 %
BENEFICIO
En caso sea un grado igual 24 mensualidades en forma o superior al 20% e inferior proporcional a la que coal 50% rrespondería por invalidez Total Permanente. En caso sea un grado igual o Pensión Vitalicia igual al superior al 50% pero menor 50% de la Remuneración. a los 2/3. En caso sea igual o superior Pensión Vitalicia igual al a los 2/3 70% de la Remuneración.
Informativo
Gran Invalidez
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TRABAJADOR TRABAJADOR DEPENDIENTE INDEPENDIENTE BASE APORTABASE APORTACIÓN IMPONIBLE CIÓN IMPONIBLE Rem. Bruta 0.63 % x RB 1/2 UIT = 0.63% x S/. = RB S/. 1.650 1.650 = S/. 10 Rem. Bruta 1.24 % x RB 1/2 UIT = 1.24 % x S/. = RB S/. 1.650 1.650 = S/. 20 Rem. Bruta 1.55 % x RB 1/2 UIT = 1.55 % x S/. = RB S/. 1.650 1.650 = S/. 26 Rem. Bruta 1.84 % x RB 1/2 UIT = 1.84 % x S/. = RB S/. 1.650 1.650 = S/. 0
El pago de los montos de aportación son responsabilidad de las Endades Empleadoras que realizan acvidades económicas de riesgo. El capítulo VII del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece, que las Endades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de
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Trabajo de Riesgo, están obligadas a difundir entre los trabajadores de cada uno de sus centros de trabajo de riesgo las coberturas y procedimientos del referido seguro, con indicación expresa del nombre y domicilio de las endades con que se han contratado estas coberturas, indicando adicionalmente que el incumplimiento de esta obligación, será sancionada por el Ministerio de Trabajo mediante las multas que correspondan. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un es quema de multas para aquellas empresas que incumplan con no asegurar a sus trabajadores en el SCTR, cuando le correspondan, el cual detallamos: NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS Empresas que enen hasta 5 trabajadores Empresas que enen entre 6 y 10 trabajadores Empresas que enen entre 11 y 30 trabajadores Empresas que enen entre 31 y 80 trabajadores Empresas que enen entre 81 y 120 trabajadores Empresas que enen de 121 a más trabajadores
1-2 INCUM- 3-4 INCUM- 5 O MÁS INCUMPLIMIENTOS PLIMIENTOS PLIMIENTOS 5% de 8 UIT 15% de 8 UIT 25% de 8 UIT 10% de 8 UIT 20% de 8 UIT 30% de 8 UIT 20% de 8 UIT 30% de 8 UIT 35% de 8 UIT 30% de 8 UIT 40% de 8 UIT 60% de 8 UIT 40% de 8 UIT 50% de 8 UIT 70% de 8 UIT 50% de 8 UIT 70% de 8 UIT 100% de 8 UIT
Cálculo realizado tomando en cuenta información del Bolen Informavo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
XI. CONCLUSIONES El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, fue creado por la Ley N° 26790 y se rige de acuerdo a las normas técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. Otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros, que enen la condición de aliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan las acvidades de riesgo previstas por la ley. Las prestaciones de Salud son otorgadas por Essalud o por una EPS, mientras que las prestaciones económicas serán contratadas por la endad empleadora, a su libre elección, con una Compañía de Seguros o con la ONP. Esta ley espula que son asegurados obligatorios, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en la cual se desarrollan las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALTO RIESGO, así como todos los demás trabajadores, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo se encuentren regularmente expuestos al riesgo por razón de sus funciones, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes. Incluye a las cooperavas de trabajadores, empresas de servicios especiales, contrastas y subcontrastas y toda instución de intermediación o provisión de mano de obra. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, otorga las prestaciones de Pensiones de sobrevivencia, Pensiones de invalidez total o parcial y Gastos de sepelio.
Casos Prácticos
Abg. Ricardo Salvatierra Valdivieso *
I. PRIMA MENSUAL AL SEGURO DE VIDA 1. TRABAJADOR EMPLEADO Un empleador que cuenta con un trabajador empleado que ene más de 4 años de servicios desea calcular la prima del seguro de vida. Debemos de considerar para el cálculo de la prima corres pondiente al mes de noviembre del 2009, la remuneración del mes anterior en este cas corresponde al mes de octubre del 2009. Datos: Fecha de Ingreso Aporte del mes Tasa del aporte
: 01.09.2005 : Noviembre 2009 : 0.53%
Remuneración Mensual Computable Jornal Diario : S/. 50.00 Asignación Familiar : S/. 1.83 Total : S/. 51.83
x
Nº de Jornales computables ---------------------30 =
Total ---------------S/. 1,554.90
Remuneración del trabajador en el mes de octubre 2009 ----------------------------------------S/. 1,554.90
x
Tasa -------0.71%
=
Total prima mensual ----------------S/. 11.04
II. INDEMNIZACIÓN POR ACTOS DE HOSTILIDAD
Cálculo de la prima del Seguro de Vida Total prima mensual ----------------S/. 9.83
2. TRABAJADOR OBRERO Un empleador que cuenta con un trabajador obrero que ene más de 4 años de servicios desea calcular la prima del seguro de vida. Debemos de considerar para el cálculo de la prima correspondiente
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: 01.07.2005 : Agosto 2009 : 0.71%
Cálculo de la prima del Seguro de Vida
(1) Según el Arculo 9º del Decreto Legislavo Nº 688 es computable únicamente la remuneración percibida mensualmente, en el presente caso, la bonicación por producvidad, no va ser computable al no ser un concepto que se perciba todos los meses.
Tasa -------0.53 =
Datos: Fecha de Ingreso Aporte del mes Tasa del aporte
Jornal Diario ----------S/. 51.83
Remuneración Mensual Computable Básico : S/. 1,800.00 Asignación Familiar : S/. 55.00 Bonicación Ext. por Producvidad (1) : S/. (100.00) Total : S/. 1,855.00
Remuneración del trabajador en el mes de octubre 2009 ----------------------------------------S/. 1,855.00 x
al mes de agosto del 2009, la remuneración del mes anterior en este cas corresponde al mes de julio del 2009.
Trabajador del Régimen Laboral de la Acvidad Privada, que sufre actos de hoslidad y opta por la Indemnización al contar con 4 años 5 meses y 15 días de servicios para la empresa. Datos: Fecha de ingreso Fecha de despido
: 01.01.2005 : 15.06.2009
Informativo Vera Paredes
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Tiempo de servicios : 4 años, 5 meses y 15 días Remuneración mensual al momento del despido Básico : S/. 1,000.00 Asignación Familiar : S/. 55.00 Total : S/. 1,055.00
CTS por Liquidar (2)
x
1½ ------1,5
Remuneración y media mensual ---------------------S/. 1,582.50
=
Por los 4 años d labor: Rmunración y
Nº d años
Media mensual ----------------------S/. 1,582.50
laborados --------------4
x
=
Total -----------------S/. 6,330.00
Por los 5 meses de labor: Remuneración y
Nº de meses
Nº de meses
Mdia mnsual
dl año
laborado
: 15 días
(2) Los depósitos de CTS de los períodos anteriores ya fueron efectuados, sólo estaría pendiente el cálculo y pago de la CTS del 01.11.2009 al 15.11.2009
Cálculo de la Indemnización Remuneración Mensual de referencia --------------------------------S/. 1,055.00
Total
Remuneración Días Computable Computables ----------------------------------------S/. 2,397.50 / 12 / 30 x 15
Remuneración Computable: Remuneración Mensual : S/. 2,055.00 Remuneración
Nº de meses
Total
Computabl
Computabls
Gracación
----------------------- ------------------ -----------------------------S/. 1,582.50 / 12 x 5 = S/. 659.38 Por los 15 días de labor :
Total d Gracación Trunca
Remuneración y Nº de meses Nº de días Nº de días dl año
dl ms
laborado
Total
----------------------- ------------------ -------------- ------------- -----------S/. 1,582.50 / 12 / 30 x 15 = S/. 65.94 Total de Indemnización: - 4 años - 5 meses - 15 días Total
: S/. 6,330.00 : S/. 659.38 : S/. 65.94 : S/. 7,055.32 III. LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
En el presente caso procederemos a realizar el cálculo integral de una liquidación de benecios sociales, de un trabajador con remuneración de periodicidad mensual, esta liquidación comprenderá: Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gracaciones Truncas y Vacaciones Truncas. Datos: Fecha de ingreso Fecha de Cese Tiempo de Servicios Movo Remuneración Mensual Básico Asignación Familiar Bono mensual por Producvidad Total
: 15.02.2008 : 15.11.2009 : 1 año, 9 meses y 1 día. : Renuncia Voluntaria. : S/. 1,750.00 : S/. 55.00 : S/. 250.00 : S/. 2,055.00
1. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) Remuneración Computable: Remuneración Mensual : S/. 2,055.00 1/6 de Gracación (1) : S/. 342.50 Total : S/. 2,397.50 (1) La úlma Gracación percibida por el trabajador correspondiente por Fiestas Patrias, en el mes de Julio 2009 fue de S/. 2,055.00 Informativo Vera Paredes
CTS --------= S/. 99.90
2. GRATIFICACIÓN TRUNCA PERÍODO JULIO - DICIEMBRE El Arculo 7º de la Ley Nº 27735 indica que la Gracación proporcional corresponde si el trabajador no ene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el benecio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gracación respecva en forma proporcional a los meses efecvamente trabajados.
--------------------S/. 2,055.00 / 6 x
Mdia mnsual
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------------------4
------------------S/. 1,370.00
=
El monto que se deberá pagar por concepto de gracación trunca de navidad será de S/. 1,370.00. A este monto se le debe agregar el 9% de bonicación extraordinaria dispuesto por la Ley Nº 29351. 3. VACACIONES TRUNCAS En el presente caso se procederá a realizar el cálculo de las vacaciones truncas correspondientes del período correspondiente del 15.03.2009 a 15.11.2009 fecha en la cual ceso el trabajador. Remuneración Computable Remuneración Mensual Período Vacacional Trunco
: S/. 2,055.00 : 8 meses, 1 día
Cálculo por los 8 meses: Remuneración Nº de meses Computable Computables ---------------------------------------S/. 2,055.00 / 12 x 8
Total ---------------= S/. 1,370.00
Cálculo por 1 día: Remuneración Días Computable Computables ---------------------------------------S/. 2,055.00 / 12 / 30 x 1
=
Total -------------S/. 5.71
Pago por Vacaciones Truncas: Por 8 meses : S/. 1,370.00 Por 1 día : S/. 5.71 Total : S/. 1,375.71 4. MONTO TOTAL POR LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES CTS POR LIQUIDAR GRATIFICACION TRUNCA VACACIONES TRUNCAS TOTAL
: S/. 99.90 : S/. 1,370.00 : S/. 1,375.71 : S/. 2,845.61
IV. CÁLCULO DE CONTRIBUCIÓN AL SENATI La empresa AMAZON EXPORTS SAC, ene como objeto social el
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culvo de tomates y la elaboración de enlatados de los mismos. A parr de enero del 2009 cuenta con más de veinte trabajadores. A connuación se presenta la información contenida en la planilla de remuneraciones total de la empresa por el mes de Abril de 2009:
Remuneraciones Básicas Asignación Familiar Bonos de Producción Horas Extras Gracación Extraordinaria Valor de Transporte Total
37,500.00 1,100.00 25,000.00 6,000.00 45,000.00 2,000.00 116,600.00
Por la acvidad d culvo Remuneraciones Básicas Asignación Familiar Bonicación por Tiempo de Servicios Horas Extras Refrigerio (condición de trabajo) Valor de Transporte Total
39,600.00 550.00 26,400.00 2,200.00 220.00 1,760.00 70,730.00
Determinar: 1. La remuneración afecta a la contribución al SENATI. 2. El monto de la contribución al SENATI. Solución Según la Clasicación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3), la elaboración de productos alimencios y bebidas se encuentran clasicados en la División 15, de la categoría D; por lo tanto, la empresa se encuentra obligada al pago de la contribución al SENATI por la realización de la referida acvidad. Con relación a la acvidad de culvo de tomate, la empresa no se encuentra obligada al pago de la contribución toda vez que dicha acvidad se encuentra clasicada en la Categoría A División 1 de la Clasicación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3). Ahora bien, no se encuentran afectos a la contribución al SENATI, respecto de la acvidad industrial, la gracación extraordinaria y el valor de transporte. Remuneración afecta a la contribución Por la acvidad comprendida en la elaboración de enlatados: Afecto Sí Sí Sí Sí No No
S/. 37,500.00 1,100.00 25,000.00 6,000.00 0.00 0.00 69,600.00 52.20
La tasa de 0.75% se aplica a la remuneración que resulte afecta y el plazo para el pago será dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes de mayo. V. REMUNERACIÓN VACACIONAL EN TRABAJO A DESTAJO Una empresa papelera cuenta con trabajadores que perciben remuneraciones a destajo, siendo que tres trabajadores del
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A connuación, se muestran los siguientes datos úles: Nom- Fecha de bre Ingreso
Por la acvidad industrial
Concepto Remuneraciones básicas Asignación familiar Bonos de producción Horas extras Gracación extraordinaria Valor de transporte Total Aporte al SENATI (0.75%)
Área de Equetado van hacer uso del descanso vacacional en el mes de junio.
A B C
Semana Semana Semana Semana Sistema 05/05/08 12/05/08 19/05/08 26/05/08 de Penal al al al siones 11/05/08 18/05/08 25/05/08 01/06/08 01/01/2007 700.00 800.00 600.00 580.00 SNP 01/02/2007 1,000.00 900.00 850.00 780.00 SNP 01/03/2007 900.00 600.00 600.00 550.00 SNP
- Jornada laboral de lunes a viernes - Monto por unidad equetada S/. 1.50 - A solicitud del trabajador “A” va gozar de 15 días de descanso vacacional - A solicitud del trabajador “B” va gozar de 21 días de descanso vacacional - A solicitud del trabajador “C” va gozar de 07 días de descanso vacacional Se pide a. Determinar el monto de la Remuneración Vacacional Para establecer la Remuneración Vacacional de los trabajadores destajeros, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (04) semanas consecuvas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma interrumpida e irrenunciable por un periodo de 30 días; sin embargo a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales, por lo que es importante mencionar que en el presente caso, los trabajadores gozarán sólo de 7, 15 y 21 días de vacaciones a cuenta de los 30 días que por ley les corresponde. Cálculo de la Remuneración Vacacional Trabajador A (por 15 días) Remuneración a destajo Del 05-05-08 al 11-05-08 Del 12-05-08 al 18-05-08 Del 19-05-08 al 25-05-08 Del 26-05-08 al 07-06-08 Total
: : : : :
S/. 700.00 S/. 800.00 S/. 600.00 S/. 580.00 S/. 2,680.00
Promedio diario : 2,680.00 / 28 = S/. 94.30 Remuneración vacacional (15 días) : 94.30 x 15 = S/. 1,414.50 Trabajador B (por 21 días) Remuneración a destajo Del 05-05-08 al 11-05-08 Del 12-05-08 al 18-05-08 Del 19-05-08 al 25-05-08 Del 26-05-08 al 07-06-08 Total
: : : : :
S/. 1,000.00 S/. 900.00 S/. 850.00 S/. 780.00 S/. 3,530.00
Promedio diario : 3,530.00 / 28 = S/. 125.00 Remuneración vacacional (21 días) : 125 x 21 = S/. 2,625.00 Trabajador C (por 7 días) Remuneración a destajo Del 05-05-08 al 11-05-08 Del 12-05-08 al 18-05-08 Del 19-05-08 al 25-05-08 Del 26-05-08 al 07-06-08 Total
: : : : :
S/. 900.00 S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 550.00 S/. 2,650.00 Informativo Vera Paredes
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Promedio diario : 2,650.00 / 28 = S/. 94.64 Remuneración vacacional (7 días) : 94.64 x 7 = S/. 662.48
percibida en el mes anterior. 234 horas laboradas = S/. 2,200.00 240 horas laboradas = S/. X
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso vacacional.
X = 240 hr. x S/. 2,200.00 = 528,000 = S/. 2,256.41 234 hr. 234
VI. PAGO POR VACACIONES NO GOZADAS El empleador debe pagar: una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la prácca se abonan dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se pagó oportunamente). Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación Datos: - Fecha de ingreso : 01.10.2008 - Período del descanso vacacional : del 01.10.2009 al 30.10.2009 - Fecha de pago de la remuneración vacacional : 30.01.2010 - Aliado a AFP Integra : Tasa 12.68% Remuneración mensual computable:(la que hubiera percibido en el mes de diciembre del 2009) - Básico : S/. 1,000.00 - Asignación familiar : S/. 55.00 - Movilidad supeditado a la Asistencia al trabajo : S/. 150.00 - Pago por vacaciones no gozadas : S/. 1,205.00 - Pago por trabajo realizado : S/. 1,205.00 - Descuento por AFP (12.68%) : - S/. (305.59) - Sub - Total : S/. 2,104.41 - Pago por Indemnización : S/. 1,205.00 - Total a pagar : S/. 3,309.41 VII. TRABAJADOR QUE LE AUMENTAN LA JORNADA LABORAL En la empresa “BIOMAX S.R.L.”, la jornada semanal es de 45 horas, el empleador ha decidido aumentar dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas semanales en el mes de diciembre. Datos: • Remuneración Mensual - Básico • Jornada Ordinaria - Lunes a Viernes - Número de días laborados en el mes de Diciembre - Número de horas laboradas en el mes de Diciembre Nuva Jornada Ordinaria: • • • • • •
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado
•
Número de Días laborados
•
Número de horas laboradas
: : : :
S/. 2,200.00 45 horas semanales 9 horas/diarias 26 días (se incluye descanso semanal) : 234 horas (9 horas diarias x 26 días)
: : : : : :
8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 8 horas 48 horas : 30 días (se incluye día de descanso semanal) : 240 horas (8 horas diarias x 30 días)
Aumento de Remuneración por aumento de jornada ordinaria de trabajo: Para vericar a cuánto asciende el incremento de remuneración calcularemos en función a los días laborados y a la remuneración Informativo Vera Paredes
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Nuva rmunración: S/. 2,256.41
VIII. VACACIONES DE TRABAJADOR COMISIONISTA Procederemos a realizar el cálculo del importe que le corresponde percibir a un trabajador comisionista por remuneración vacacional que cumplió con el correspondiente récord. Datos: Período Vacacional computable Descanso Vacacional Fecha de pago de vacaciones
: Del 02.12.2008 al 01.12.2009 : Del 01.01.2010 al 30.01.2010 : 30.12.2009
Rmunración Computabl para l pago d vacacions
Promedio de comisiones de los úlmos 6 meses: -
Julio 2009 Agosto 2009 Sepembre 2009 Octubre 2009 Noviembre 2009 Diciembre 2009 Total
: S/. 899.00 : S/. 750.00 : S/. 600.00 : S/. 700.00 : S/. 870.00 : S/. 1,250.00 : S/. 5,069.00
Remuneración Computable S/. 5,069.00 / 6 = S/. 844.83 Monto a pagar El monto del pago por descanso vacacional será de S/. 844.83 nuevos soles. IX. TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL La empresa SAN JACINTO S.R.L., ene un trabajador con una jornada de 5 días a la semana, realizo 4 días de labores en su descanso dominical, percibe una remuneración de S/. 3,000.00 Nuevos Soles. A cuanto le corresponde su sueldo mensual, precisamos que tuvo 03 días de inasistencia injuscadas. Datos Remuneración Mensual Remuneración por día 3 días de inasistencia
: S/. 1,500.00 : S/. 50.00 : S/. 150.00
Pago Dominical Pago por Dominical Pago por Labor Realizada Pago de Sobretasa 100 % Total
: S/. : S/. : S/. : S/.
Pago del Mes del trabajador Remuneración Mensual Pago por Dominical Descuentos por Inasistencia Total
50.00 50.00 50.00 150.00
: S/. 1,500.00 : S/. 600.00 (150.00 x 4 = 600.00) : - S/. (150.00) : S/. 1,950.00
Nota: El trabajador percibira como remuneración por el día de trabajo, en su día de descanso semanal conforme a lo señalado en el Arculo 3º del Decreto Legislavo Nº 713
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Consultoría
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INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES AFILIADOS AL SCTR Base Legal: Capítulo VII del Decreto Supremo No. 003-98SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: En las empresas que realizan acvidades de riesgo y cuyos trabajadores, se encuentran aliados al SCTR ¿existe obligación por parte del empleador de difundir información sobre este po de seguros? Solución: El capítulo VII del Decreto Supremo No. 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establece, que las Endades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, están obligadas a difundir entre los trabajadores de cada uno de sus centros de trabajo de riesgo las coberturas y procedimientos del referido seguro, con indicación expresa del nombre y domicilio de las endades con que se han contratado estas coberturas, indicando adicionalmente que el incumplimiento de esta obligación, será sancionada por el Ministerio de Trabajo mediante las multas que correspondan. RéGIMEN LABORAL DE LA PEQUEñA EMPRESA Base Legal: Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 0072008-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Compevidad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.
Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente pregunta: una empresa que se encuentra registrada como pequeña empresa en el REMYPE, ¿Qué benecios laborales le corresponde a los trabajadores de este Régimen Laboral? Solución: Los trabajadores pertenecientes al Régimen Laboral de la Pequeña Empresa, tendrán derecho a los siguientes benecios: Remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre empo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injuscado.
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Los trabajadores de la Pequeña Empresa enen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modicatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislavo Nº 688, Ley de Consolidación de Benecios Sociales, y modicatorias. Para la Pequeña Empresa, los derechos colecvos connuarán regulándose por las normas del Régimen General de la acvidad privada. Asimismo, el derecho a parcipar en las ulidades, de acuerdo con el Decreto Legislavo Nº 892 y su Reglamento, corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por empo de servicios (CTS), con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gracaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normava correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gracaciones es equivalente a media remuneración cada una. Los trabajadores comprendidos en este régimen podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. INCENTIVO AL CESE DEL TRABAJADOR
periodo laborado (4 años), el trabajador demostró eciencia y calidad en las labores encomendadas; la Gerencia General ha pensado otorgar un concepto que ene por nalidad ayudar a la constución de la empresa de aquel, el mismo que no se encuentre afecto a cargas laborales. Ante esta situación, nos consultan: ¿si la legislación laboral permite a la empleadora otorgar un determinado concepto a favor del trabajador que reúna las caracteríscas descritas? Solución: La legislación laboral, permite que las empresas y sus trabajadores, dentro del marco de negociación colecva o por convenio individual con sus respecvos trabajadores puedan establecer programas de incenvos o ayudas que fomenten a la constución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por exnguir su vínculo laboral. Además, desde la ópca del impuesto a la renta, existen determinados conceptos que se consideran ingresos pero inafectas al impuesto a la renta de quinta categoría. Dentro de ellos tenemos a las indemnizaciones por las disposiciones laborales vigentes, como es el caso de la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 002-97-TR, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injuscado. En ese sendo, la empleadora puede otorgar al trabajador el incenvo por renuncia, el mismo que tendrá por nalidad la constución de la empresa del trabajador cesado.
- CONCePTO NO AfeCTO A LOS
EL CONTRATO POR NECESIDAD DEL MERCADO
Base Legal: Arculo 47º del Decreto Supremo Nº 002-97TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislavo Nº 728 Ley de Formación y Promoción Laboral. Arculo 18º del Decreto Supremo Nº 179-2004EF TUO Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Arculo 58° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
TRIBUTOS LABORALES
Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Con movo de la constución de su empresa de consultoría, la misma que le va permir generar sus propios ingresos, el Contador General de la empresa “JA Exports SRL” decidió, de manera voluntaria, nalizar el vínculo laboral con aquella. Esta decisión fue aceptada por la Gerencia General. En vista que, durante todo el
Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué po de contrato debo celebrar con un trabajador para atender el incremento de la demanda de los servicios que presta la empresa? Solución: El contrato temporal por necesidad de mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado Informativo Vera Paredes
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aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la acvidad normal de la empresa y que no pueden ser sasfechas con personal permanente. En los contratos temporales por necesidad del mercado, deberá constar la causa objeva que jusque la contratación temporal. Dicha causa objeva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la acvidad producva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas acvidades producvas de carácter estacional. PLAZO PARA LA ELECCIÓN DEL SISTEMA PENSIONARIO Base Legal: Artículo 11º de la Constitución Política del Perú. Arculo 16º de la Ley Nº 28991. Arculo 6º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Consulta: El Área de Operaciones de la empresa “Loren´s Import SAC”, durante el mes de enero, contratará nuevos trabajadores. Varios de ellos no se encuentran aliados al sistema de pensiones. Ante esta situación, y con la nalidad de dar pleno cumplimiento a las obligaciones laborales, la ocina de Recursos Humanos de la empresa nos consulta: ¿Cuál es el plazo máximo con el que cuentan aquellos trabajadores para elegir alguno de los sistemas de pensiones? Solución: El Estado, a través del arculo 11º de la norma fundamental, garanza el libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones, mediante endades públicas, privadas o mixtas. La Ley Nº 28991 Ley de la libre desaliación informada establece que el empleador
debe entregar a aquellos trabajadores no aliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Bolen Informavo” dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada la relación laboral. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días, contados a parr de la entrega del “Bolen Informavo”, para expresar su voluntad de aliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este úlmo plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de aliarse a un sistema, o no se hubiese racado en la decisión adoptada, en caso contrario, cuando un trabajador no aliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente aliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de 10 días naturales manieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador.
con los siguientes benecios sociales: • Jornada máxima de trabajo: Pueden establecerse jornadas de trabajo acumulavas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas no exceda en promedio de las 48 horas semanales. • Horas extras: Sólo cuando se superen las 48 horas semanales y de acuerdo a las reglas del Régimen Laboral Regular o General. • Descanso remunerado por feriado: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. • Sobretasa por trabajo nocturno: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. • Descanso semanal obligatorio: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. • Asignación familiar: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General (S/. 55). •
•
BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADOR AGRARIO Base Legal: Arculo 7º y 9º de la Ley Nº 27360. Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 0492002-AG.
Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuáles son los benecios sociales con los que cuenta un trabajador dependiente sujetos al Régimen Laboral Especial del Sector Agrario? Solución: Los trabajadores del sector agrario cuentan
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• • •
Rmunración mínima vital diaria:
Dentro de la cual se comprende a la CTS y las gracaciones ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad. Actualmente la remuneración diaria asciende a S/. 21.46 (veinuno con 46/100 nuevos soles). Indemnización por despido arbitrario: Equivalente a 15 remuneración diarias por cada año de servicio, con un máximo de ciento 180 remuneraciones diarias, debiendo de abonarse las fracciones del año en tantos dozavo como meses trabajados. Vacaciones anuales: De 15 días, debidamente pagados por el empleador. Sistema de Pensiones: ONP o AFP. Sistema de Salud: Asegurado regular de ESSALUD, con un aporte de sólo el 4% de la remuneración mensual.
Por lo que de manera deducva se puede decir que los trabajadores del sector agrario no cuentan con los siguientes benecios sociales: • Parcipación en las Ulidades • Seguro de Vida
Actualidad
Apruban Nuva Vrsion dl PDT 0601 Planilla elctrónica Disposivo Legal : Resolución de Superintenden cia Nº 028-2010/SUNAT Fecha de Publicación : 28 de Enero de 2010.
Con fecha 28 de enero de 2010, fue publicado en el Diario Ocial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 0282010/SUNAT, mediante el cual se aprueba la nueva versión 1.5 del PDT 0601-Planilla Electrónica, el cual deberá ser ulizado a parr del 30 de enero de 2010 por los Informativo Vera Paredes
obligados a cumplir con la presentación de la planilla electrónica; asimismo la referida versión será usada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT 0601 por los períodos tributarios de 01/2008 a 12/2009, o deseen reccar la información correspondiente a dichos períodos. La versión 1.5 del PDT 0601-Planilla Electrónica estará disponible a través de SUNAT Virtual a parr del 30 de enero de 2010; por otro lado, las dependencias de SUNAT
facilitaran la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet. La citada resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Peruano. Finalmente, la resolución de superintendencia indica que los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión 1.4 del PDTY 0601-Planilla Electrónica, hasta el 31 de enero de 2010.
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Modelos y Formatos
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Consignación d Bnfcios Socials Consignación laboral La consignación laboral es un proceso judicial no contencioso (no existe lis, controversia jurídica) que ene por nalidad que el deudor (empleador), mediante el depósito judicial ante el Banco de la Nación, cumpla con su obligación laboral: el pago de la remuneración y los benecios sociales a favor del trabajador. Procedimiento de consignación de benecios socials
1. Nocación de liquidación de benecios sociales 2. El empleador debe poner a disposición del trabajador sus benecios laborales dentro de las 48 horas del cese de la relación laboral. 3. Depósito del importe ante el Banco de la Nación Para efectuar el depósito, el empleador debe solicitar el Formulario “Memorándum para constuir un depósito judicial” en el Banco de la Nación y llenarlo co-
rrectamente. Luego procederá a canjear el formulario y el importe debido por el Cercado de Depósito Judicial, suscrito por un funcionario y un representante legal del Banco de la Nación, en el cual se anota el número de depósito. 4. Presentación de la solicitud de consignación ante el juzgado competente. Una vez efectuado el trámite, antes descrito, y con la nocación que haga el Juzgado, recibida o puesta en conocimiento del trabajador, el empleador queda exonerado de pagar intereses por los conceptos y montos correspondientes. Competencia Para determinar quién es el Juez competente y en donde se debe presentar la solicitud de consignación, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Por razón del territorio A elección del solicitante es competente el Juez del domicilio donde se
Exp. Nº Escrito Nº 1 Sumilla: Consignación Bncios Socials
SEñOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE……………….. LA EMPRESA………………………..….., con RUC Nº 11335287, con domicilio real en………………………., señalando domicilio procesal en…………………………… debidamente representado por su apoderado Sr.……………………………… idencado con DNI Nº…………. según poder que consta en el Acta de fecha ……………………, debidamente inscrito en la Parda Nº…………… del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de……………., a Ud. respetuosamente decimos: Que, al amparo del Arculo 93º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal Laboral, cumplimos con consignar los benecios sociales del trabajador………………, a quien pedimos se sirva nocar a su domicilio……..........… FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha…… el Sr.……….., renunció al cargo de Gerente de Finanzas que venía desempeñando en nuestra empresa desde el…………… y dejó de laborar a parr de esa fecha. 2. Cumplimos con efectuar la liquidación de benecios sociales, que pusimos a su disposición para que se apersone y los cobre. No obstante, a pesar del empo transcurrido no se ha apersonado a la empresa, por lo que nos vemos obligados a consignarlo. 3. El monto a consignar es por la suma de S/. ……… (……….y….…y..../100 nuevos soles) y corresponde a los siguientes conceptos: a. CTS del período………... a……….. : S/. ………… b. Vacaciones truncas del período…...... a…… : S/. ………… c. Gracación Trunca : S/. ..…….… d. TOTAL LIQUIDACIÓN : S/. ………… 4. Que, la CTS del período………... al…...…… fue depositado en el Banco de………..a la cuenta individual de CTS del referido trabajador. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Arculo 93º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. - Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación
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encuentra: * El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral. * El domicilio principal del empleador b. Por razón de la cuana Es competente para conocer la solicitud de acuerdo a lo siguiente: * Juez de Paz Letrado cuando la expresión monetaria sea menor a 10 URP (actualmente S/. 3,600.00 nuevos soles) * Juez Especializado de Trabajo cuando la expresión monetaria exceda de 10 URP (actualmente S/. 3,600.00 nuevos soles) Rro d la Consignación
El trabajador puede efectuar el rero de la consignación sin trámite alguno. Para tal efecto, aquel va solicitar la entrega del cercado judicial ante el Juzgado, el mismo que será entregado endosando con el sello y rma del Juez y el Especialista Legal, quienes deberán tener su rma registrada ante el Banco de la Nación.
por Tiempo de Servicios. - Decreto Legislavo Nº 713. MONTO DEL PETITORIO El monto de la consignación judicial, que incluye los benecios sociales, asciende a la suma de S/. …….. (……..y……. Y…/100 nuevos soles). VÍA PROCEDIMIENTAL La solicitud de Consignación De Benecios Sociales se debe tramitar en la vía del proceso no contencioso, toda vez que no existe un con icto de intereses. MEDIOS PROBATORIOS a. Depósito judicial Nº……………………………. emido por el Banco de la Nación donde consta la consignación de los benecios sociales. b. Copia de la liquidación de benecios sociales. ANEXOS Adjuntamos como anexos: 1-A Copia de nuestro RUC 1-B Copia del DNI de nuestro representante 1-C Copia de la Parda Registral donde consta el poder de nuestro representante debidamente inscrito 1-D Boleta emido por el Banco de la Nación donde consta la consignación de los benecios sociales 1-E Copia de la liquidación de benecios sociales 1-F Carta de Cese para la endad depositaria de CTS. 1-G Cercado de trabajo POR LO TANTO: Al Juzgado solicito tener por consignado los Benecios Sociales de……………………….., la noque y proceda el pago respecvo. Lima,……de……………….de 20…. ………………………………………………… APODERADO DE LA EMPRESA Informativo Vera Paredes
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Jurisprudencia Sumillada
Abg. Ricardo Salvatierra Valdivieso *
ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO EXP Nº 459-2009-PA/TC
En principio cabe señalar que se presume la existencia de un contrato de trabajo, cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada de servicios a cambio de una remuneración). Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en benecio de aquél de manera diaria, connua y permanente, cumpliendo con un horario de trabajo determinado. Por lo tanto habiéndose determinado que el demandante- al margen de lo consignado en el texto expreso de los contratos de servicios no personales suscritos por las partes-ha desempeñado labores en forma subordinada y permanente, es de aplicación el principio de primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes exisó una relación contractual de naturaleza laboral y no civil; por lo que la endad emplazada, al haber despedido a la demandante sin expresarle que ésta haya incurrido en algún hecho establecido como causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral que jusque
dicha decisión, ha vulnerado su derecho constucional al trabajo, razón por la que la demanda debe ser amparada. PENSIÓN DE JUBILACIÓN BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 19990 EXP Nº 1245-2001-AA-TC
La recurrente interpone acción de amparo contra la Ocina de Normalización Previsional con el objeto de que se le consideren las aportaciones del período 1965-1970, en aplicación de lo dispuesto por el arculo 72 y Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 19990, así como por los arculos 56 y 57 de su Reglamento. Solicita que se le je una pensión mensual de jubilación calculada de conformidad con el Decreto Ley Nº 19990 y se le abone todos los reintegros que le corresponden más los intereses legales, costas y costos. Expresa que solicitó que le reconocieran su pensión de jubilación al encontrarse comprendida dentro del Régimen Especial de Jubilación, es decir tener 55 años de edad y más de 5 años de aportaciones; sin embargo, la demandada declaró denegada su solicitud aduciendo que sus aportes de los años 1965 a 1970, de acuerdo con la Ley Nº 13640, habían perdido validez, y por ello le reconoció sólo 3 años de aportes fuera de ese período. De autos se advierte que la demandante cesó
Se uliza para sustuir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su tular quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la exnción del contrato de suplencia. En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo tular por razones de orden administravo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Ejemplo: cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca de estudios en el exterior.
máxima legal: - Trabajadores de dirección (arculo 43° LPCL). - Los trabajadores no sujetos a scalización inmediata quienes realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pernentes. - Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicios efecvos de manera alternada con lapsos de inacvidad. Arculo 5° dl Dcrto Suprmo
Nº 007-2002-TR Arculos 10° y 11° dl Dcrto Suprmo
Arculo 61º dl Dcrto Suprmo
º 003-97-TR
TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL Se encuentran excluidos de la jornada Informativo Vera Paredes
en sus acvidades laborales el 28 de febrero de 1991, contando a esa fecha 57 años de edad y acreditando tres años completos de aportaciones. Asimismo, de la propia Resolución Nº 051658-98-ONP/DC, a fojas 12 de autos, se acredita que la demandante efectuó aportaciones durante el período 1965-1970, completando de esta manera el requisito de 5 o más años de aportes, amparándose su derecho de jubilación en los arculos 38, 47 y 48 del Decreto Ley Nº 19990. Al tener acreditados aportes por los años antes señalados, según consta en el considerando quinto de la Resolución Nº 051658-98-ONP/DC Resolución Nº 10114, de fojas 15 de autos, y del cuadro de aportaciones de fojas 19, dichas aportaciones no pierden validez, por lo que debieron ser computadas para el cálculo de la pensión de jubilación en mérito a lo dispuesto por el arculo 57 del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, que establece que los períodos de aportación no perderán su validez excepto en los casos de caducidad de las aportaciones declaradas por resoluciones consendas o ejecutoriadas. Respecto al extremo relavo al pago de intereses legales, la acción de amparo no es la vía idónea para dilucidar tal reclamación. Asimismo, de conformidad con el artículo 413 del Código Procesal Civil, la parte demandada se encuentra exonerada del pago de costos y costas del proceso.
Memodatos
Abg. Ricardo Salvatierra Valdivieso *
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SUPLENCIA
D
Nº 008-2002-TR
CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la
formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje denominado prácca profesional se realiza mediante un Convenio de Prácca Profesional que se celebra entre: 1. Una empresa 2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad (antes de la obtención del tulo profesional). El empo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor. El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la prácca profesional. Arculo 13° d la Ly Nº 28518 Arculo 11° dl Dcrto Suprmo
Nº 007-2005-TR
D - 11
D
Sección Laboral 2da Quincena de Enero
Indicadores Laborales FACTORES ACUMULADOS DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE DEPÓ SITOS DE CTS (*)
2007 may-15 21.62506 14.27473 nov-15 22.05849 14.53152 dic-31 22.17647 14.60163 2009 may-15 22.49669 14.79150 * Se usa para la actualización de deudas de CTS 2008
20.48174 20.90106 21.01560 21.32760
19.05462 19.47090 19.58579 19.06822
26.35621 26.90488 27.04744 27.44599
2.41505 2.43804 2.44428 2.46049
2.20059 2.22153 2.22740 2.24442
2.46693 2.49143 2.49818 2.52168
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA DE CRONOGRAMA DEVENCIMIENTO VENCIMIENTODE DEOBLIGACIONES OBLIGACIONESLABORALES LABORALES AFP Declaración Declaración sin pago sin pago Efectivo, Ch/mismo Ch/otro Declaración con 50% interés con 80% interés Banco, Ch/Gerencia Banco sin pago
Mes de la Obligación
2.43507 2.46532 2.47366 2.49636
2.65154 2.67980 2.68748 2.71074
CONAFOVICER
SENATI
Oct. 2009
06.11.2009
04.11.2009
06.11.2009
20.11.2009
21.12.2009
15.11.2009
17.11.2009
Nov. 2009
07.12.2009
03.12.2009
07.12.2009
22.12.2009
21.01.2010
15.12.2009
17.12.2009
Dic. 2009
08.01.2010
06.01.2010
08.01.2010
22.01.2010
19.02.2010
15.01.2010
19.01.2010
ENE.
16
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
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SÁB
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SÁB
17
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DOM
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DOM
DOM
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DOM
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DOM
DOM
18
3.99
9.00
2.16
5.24
4.72
2.10
4.51
8.00
3.08
1.60
5.00
1.75
3.45
2.97
1.22
2.90
4.00
2.18
19
3.99
9.00
2.15
5.24
4.72
2.17
4.51
8.00
3.08
1.59
5.00
1.75
3.44
2.98
1.24
2.90
4.00
2.17
20
3.99
9.00
2.15
5.24
4.72
2.10
4.51
8.00
3.08
1.60
5.00
1.75
3.45
2.98
1.26
2.90
4.00
2.18
21
3.99
9.00
2.15
5.24
4.76
2.10
4.51
8.00
3.09
1.61
5.00
1.75
3.51
3.27
1.26
2.90
4.00
2.20
22
3.99
9.00
2.12
5.24
4.76
2.10
4.51
8.00
3.09
1.64
5.00
1.76
3.51
3.27
1.26
2.90
4.00
2.20
23
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
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SÁB
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SÁB
SÁB
24
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DOM
DOM
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DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
25
3.99
9.00
2.13
5.24
4.78
2.12
4.51
8.00
3.10
1.63
5.00
1.77
3.51
3.26
1.27
2.90
4.00
2.21
26
3.99
9.00
2.13
5.24
4.74
2.15
4.51
8.00
3.11
1.64
5.00
1.79
3.49
3.27
1.27
2.91
4.00
2.25
27
3.99
9.00
2.08
5.24
4.75
2.15
4.51
8.00
3.11
1.65
5.00
1.79
3.50
3.27
1.27
2.91
4.00
2.24
28
3.99
9.00
2.08
5.24
4.75
2.18
4.51
8.00
3.10
1.66
5.00
1.79
3.23
3.25
1.27
2.91
4.00
2.24
29
3.99
9.00
2.08
5.24
4.74
2.25
4.51
8.00
3.13
1.64
5.00
1.79
3.23
3.28
1.27
2.91
4.00
2.24
30
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
SÁB
31
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
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DOM
DOM
DOM
DOM
DOM
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL ENERO DIA
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
16
1.42%
0.00004
1.72943
0.82%
0.00002
0.65143
17
1.42%
0.00004
1.72947
0.82%
0.00002
0.65145
18
1.41%
0.00004
1.72951
0.84%
0.00002
0.65147
19
1.40%
0.00004
1.72954
0.84%
0.00002
0.65150
20
1.40%
0.00004
1.72958
0.84%
0.00002
0.65152
21
1.38%
0.00004
1.72962
0.83%
0.00002
0.65154
22
1.39%
0.00004
1.72966
0.83%
0.00002
0.65156
23
1.39%
0.00004
1.72970
0.83%
0.00002
0.65159
24
1.39%
0.00004
1.72974
0.83%
0.00002
0.65161
25
1.39%
0.00004
1.72977
0.82%
0.00002
0.65163
26
1.39%
0.00004
1.72981
0.82%
0.00002
0.65166
27
1.46%
0.00004
1.72985
0.82%
0.00002
0.65168
28
1.41%
0.00004
1.72989
0.82%
0.00002
0.65170
29
1.42%
0.00004
1.72993
0.83%
0.00002
0.65172
30
1.42%
0.00004
1.72997
0.83%
0.00002
0.65175
31
1.42%
0.00004
1.73001
0.83%
0.00002
0.65177
(*) No publicado hasta la fecha de cierre
D - 12
AFP
OTRAS REMUN. MÍNIMAS
Obligación Enero 2010 Prima de Seguros
Remuneración
Monto
0.95 % 1.03 % 1.06 % 2.30%
1.05 %
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*
Tope para aplicar la prima de seguro S/. 7 323.06 Gasto de Sepelio S/. 3 320.77 * Períodos: Enero, Febrero y Marzo del 2010
(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con efciencia y puntualidad normales. Informativo Vera Paredes