Higiene y Seguridad La Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus decretos reglamentarios 351/79 y 1338/96, establecen las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de cumplimiento en todo el territorio de la República Argentina y de aplicación a todo establecimiento y explotación que persiga o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.Tendrá como objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. En líneas generales las condiciones de seguridad que se cumplimentar, y que el servicio de Seguridad, Higiene y Medicina Laboral, a través de su asesoramiento, debe control con visitas periódicas y mediciones en planta, se encuentran relacionadas básicamente con:
Características constructivas Provisión de agua potable Control de carga térmica Contaminantes químicos en ambiente de trabajo Control de radiaciones Ventilación Iluminación Ruidos y vibraciones Señalización Instalaciones eléctricas Máquinas y herramientas Aparatos para izar Aparatos que puedan desarrollar presión interna Protección contra incendios Equipos de protección personal Capacitación del personal Investigación de accidentes
LEY 19.587: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO RESUMEN Artículo 1°- Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. Artículo 2°- A los efectos de la presente ley, los términos establecimiento, explotación, centro de trabajo o puesto de trabajo designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban
Higiene y Seguridad permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. Artículo 3°- Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Artículo 4°- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. Artículo 5°- A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial; b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo; c) sectorización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas; d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres; e) normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo; f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo,especialmente de los físicos, fisiológicos y psicológicos; g) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo, como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención; h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres; i) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor; j) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales; k) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos; l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;
Higiene y Seguridad n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia; ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas; o) realización de exámenes médicos preocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones. Artículo 6°- Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente: a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo; b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos; d) efluentes industriales. Artículo 7°- Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente: a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicación y conservación; b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos; c) instalaciones eléctricas; d) equipos de protección individual de los trabajadores; e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo; f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos; g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros. Artículo 8°- Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; d) a las operaciones y procesos de trabajo. Artículo 9°- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador: a) disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud; b) mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo; d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable; e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes; f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores; g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro; h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;
Higiene y Seguridad i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios; j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene yseguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones; k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas; l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo. Artículo 10- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligado a: a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen; c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones; d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor. Artículo 11- El Poder Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la jornada detrabajo. Hasta tanto, continuarán rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia. Artículo 12- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, según la ley 18608 deconformidad con el régimen establecido por la ley 18694 Artículo 13- De forma
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 351/79. Artículo 1º -Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones dará cumplimiento a la ley 19587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten. Artículo 2º- Aquellos establecimientos en funcionamiento, o en condiciones de funcionamiento, deberán adecuarse a la ley 19587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los modos que a tal efecto fijará el Ministerio de Trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por dicha ley. Artículo 3º- Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran, exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la ley 19587 y sus reglamentaciones.
Higiene y Seguridad Artículo 4º- El término establecimiento designa la unidad técnica o de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas. Artículo 5º- Las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad en el trabajo, dictadas o adictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo. Artículo 6º- Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo integran la presente reglamentación. Artículo 7º- (Texto derogado por Decreto 1338/96, Art.1º) Facúltese a la autoridad nacional de aplicación a incorporar a la presente reglamentación los textos de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Mundial de la Salud que fue reconveniente utilizar y que completen los objetivos de la ley 19587. RESUMEN TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. -Capítulo 1: Establecimientos: Dispone que todo establecimiento que se instale en el territorio de la República Argentina deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 19587 y sus Reglamentaciones.
TÍTULO II: PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - Capítulos 2, 3 y 4: Derogados por Decreto Nº 1338/96 TÍTULO III: CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS - Capítulo 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación: Indica que todos los establecimientos deben prever adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Establece parámetros de ubicación y distribución de los servicios sanitarios, vestuarios, comedor, cocina y locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. - Capítulo 6: Provisión de Agua Potable: Dispone que todos los establecimientos deben contar con provisión y reserva de agua para uso humano, especificando cantidad y cualidad. - Capítulo 7: Desagües Industriales: Incluye características de construcción y ubicación de los desagües y el envío de los efluentes a plantas de tratamiento. TÍTULO IV: CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORALES - Capítulo 8: Carga Térmica: Define qué es la carga térmica, cuáles son las condiciones higrotérmicas (determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica) y cómo se evalúan. Amplía en Anexo II. - Capítulo 9: Contaminación Ambiental: Establece que los procesos susceptibles de producir contaminación ambiental, deberán utilizar dispositivos que eviten que los niveles de contaminante puedan afectar la salud del trabajador. Además, fija los parámetros a tener en cuenta al realizar inspecciones. Amplía en Anexo III.
Higiene y Seguridad - Capítulo 10: Radiaciones: En el caso de las radiaciones ionizantes, define autoridad de aplicación, dónde debe tramitarse la autorización para operar y la expedición de licencias. Para las radiaciones no ionizantes, establece la utilización de dispositivos y elementos de protección personal para el trabajador, así como los tiempos de exposición permitidos para cada tipo de radiación. Amplía en Resolución 295/03. - Capítulo 11: Ventilación: Dispone cuál es la ventilación mínima requerida en los locales, en función del número de ocupantes. - Capítulo 12: Iluminación y Color: Define parámetros de iluminación que deben cumplimentar los sectores de trabajo; indica la disposición de iluminación de emergencia y establece colores de seguridad para identificar personas, lugares y objetos. Amplía en Anexo IV. - Capítulo 13: Ruidos y Vibraciones: Establece que ningún trabajador puede estar expuesto a un nivel sonoro superior a lo establecido en el Anexo V; cuando este sea superado, deberán tomarse medidas correctivas. Respecto de las vibraciones, dispone que ningún trabajador puede estar expuesto a valores límites superiores a los especificados en el Anexo V, debiendo adoptar medidas correctivas en caso de que estos sean superados. TÍTULO V: - Capítulo 14: Instalaciones Eléctricas: Indica que tanto las instalaciones y equipos eléctricos como los materiales y equipos que se utilicen en instalaciones eléctricas, deben cumplir con las normas técnicas correspondientes. Incluye medidas de seguridad. Amplía en Anexo VI. - Capítulo 15: Máquinas y Herramientas: Establece que tanto las máquinas como las herramientas usadas en los establecimientos deben ser seguras, y en caso de que originen riesgos, deben emplearse con la protección adecuada. Indica protecciones y dispositivos de seguridad que deben emplearse en caso de existir riesgos mecánicos, incluyendo en este Capítulo herramientas, aparatos para izar, aparejos para izar, ascensores y montacargas. - Capítulo 16: Aparatos que puedan desarrollar presión interna: Establece que deben fijarse instrucciones señalando dispositivos de seguridad y las prescripciones para su correcta utilización. Indica además que deben instalarse protecciones en los aparatos que aumentan la temperatura ambiente y los requisitos para el almacenamiento de gases licuados a presión. - Capítulo 17: Trabajos con riesgos especiales: Establece disposiciones y medidas preventivas para la fabricación, manipulación y empleo de sustancias peligrosas para la salud de los trabajadores. - Capítulo 18: Protección contra Incendios: Comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que deben cumplirse tanto en edificios como en tareas fuera de estos. Establece disposiciones para los trabajos que utilizan combustibles e identifica las clases de fuego. Amplía en Anexo VII. TÍTULO VI: PROTECCIÓN PERSONAL DEL TRABAJADOR: - Capítulo 19: Equipos y Elementos de Protección Personal: Establece qué protecciones deben brindar los equipos y elementos de protección personal. TÍTULO VII: SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL: - Capítulo 20: Selección de Personal: Indica que los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad, y otras dependencias relacionadas deben actuar en forma coordinada
Higiene y Seguridad para la selección y el ingreso del personal. Además, establece que los trabajadores deben someterse a exámenes preocupacionales y periódicos que disponga el Servicio de Medicina.(Ver Ley 24.557/95) - Capítulo 21: Capacitación: Establece que todo establecimiento está obligado a capacitar a su personal en materia de seguridad e higiene y en prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según los riesgos a los que puede hallarse expuesto. Indica los medios através de los cuales se puede capacitar. Dispone que los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad son los encargados de planificar y desarrollar los programas de capacitación. TÍTULO VIII: ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO: - Capítulo 22: Registros e Información: Derogado por Decreto 1338/96, art. 2. TÍTULO IX: PLAZOS, MDIFICACIONES Y SANCIONES: - Capítulo 23: Plazos: Indica que la Ley 19587 y su reglamentación se deben cumplir a partir de la promulgación de este Decreto (Nº 351/79), en la construcción y equipamiento de toda obra donde se realice trabajo humano. - Capítulo 24: Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 19587 y su reglamentación será sancionado de acuerdo a laLey 18.694/70 de Sanciones para infracciones a leyes laborales. RESUMEN ANEXOS DEL DECRETO REGLAMENTARIO Nº 351/79 ANEXO II: Carga Térmica: Amplía las prescripciones acerca de los Valores Límite para la exposición al estrés por frío,estableciendo su evaluación y control. Además, establece el régimen de calentamiento en el trabajo, recomendaciones especiales sobre el lugar de trabajo y tablas sobre estrés térmico y carga térmica. ANEXO III: Introducción a las sustancias químicas: Establece la aplicación del Valor Límite Umbral, el cual hace referencia a concentraciones de sustancias que se encuentran en el aire y que representa condiciones por debajo de las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos periódicamente sin sufrir efectos adversos para la salud. ANEXO IV: Iluminación y Color: Establece la exigencia mínima de iluminación que deben tener los locales de trabajo. Incluye tablas sobre la Intensidad Media de Iluminación para diversas clases de tarea visual, la Intensidad Mínima de Iluminación, Relaciones Máximas de Luminancias e Iluminación General Mínima. Contiene además la disposición de los colores a utilizar para la identificación de lugares y objetos. ANEXO V: Acústica: Contiene la tabla de valores límite para el ruido, determinadas por el Nivel de presión acústica y la duración de la exposición por día. Incluye disposiciones para el Infrasonido y sonido de baja frecuencia, Ruido continuo o intermitente, Ruido de impulso o de impacto, Ultrasonido. Vibración segmental mano- brazo: continua, intermitente, de impacto o de impulso, Vibración de cuerpo entero. ANEXO VI: Instalaciones Eléctricas:
Higiene y Seguridad Incluye definiciones y terminología, y Capacitación. Trabajos y maniobras en instalacioneseléctricas, Condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas. ANEXO VII: Protección contra Incendios: Establece definiciones, resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios, medios de escape, potencial extintor de los matafuegos, condiciones de situación, de construcción y de extinción DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1338/96. RESUMEN Deroga los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79. Dispone cuáles son las misiones y funciones y cómo deben ser los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como la cantidad de horas profesionales dedicadas mensualmente. Incluye la aplicación del concepto de Trabajadores Equivalentes. Establece quienes pueden dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
RESOLUCIÓN Nº 295/03. RESUMEN Artículo 1° - Aprobar especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2° - Aprobar especificaciones técnicas sobre radiaciones, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 3° - Sustituir el ANEXO II del Decreto Nº 351/79 por las especificaciones contenidas en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente. Art. 4° - Sustituir el ANEXO III del Decreto Nº 351/79, modificado por la Resolución M.T.S.S. Nº 444/91, por los valores contenidos en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente. Art. 5° - Sustituir el ANEXO V del Decreto Nº 351/79 por las especificaciones contenidas en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente. Art. 6° - Dejar sin efecto la Resolución M.T.S.S. Nº 444/91.
Higiene y Seguridad Art. 7° - Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archivar.
Anexo I: Especificaciones Técnicas de Ergonomía; Trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo; Método NAM (Nivel de Actividad Manual); tablas de valores límite para el levantamiento manual de cargas. Anexo II: Especificaciones Técnicas sobre radiaciones: Radiación Ionizante, Láseres, Radiación NoIonizante y Campos, Tablas. Anexo III: Estrés Térmico (carga térmica).Estrés por frio, evaluación y control; régimen de calentamiento en el trabajo, recomendaciones especiales sobre el lugar de trabajo, tablas; Estrés térmico y tensión térmica, tablas. Anexo IV: Introducción a las sustancias químicas. Definiciones, concentración media ponderada en el tiempo (CMP) frente a valores techo, límites de desviación, notación “vía dérmica”, notación “sensibilizante”, mezclas, materia particulada, partículas (insolubles) no especificadas de otra forma, asfixiantes simples o vapores “inertes”, índices biológicos de exposición, factores físicos, sustancias no indicadas en la lista, conversión de los valores CMP en ppm a mg/m 3, Tabla de concentraciones máximas permitidas, sinónimos frecuentes, apéndices, tablas. Anexo V: Acústica. Infrasonido y sonido de baja frecuencia, ruido continuo o intermitente, ruido de impulso o impacto, ultrasonido, vibración (segmental) manobrazo, vibración mano-brazo continua – intermitente – de impacto o de impulso, vibración de cuerpo entero, tablas.
LEY 24.557: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUMEN Objetivos de Ley 24.557 • • •
Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Reparar daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del damnificado. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados
Obligaciones determinadas por la Ley: Cumplir con la ley 19.587 Establecer un plan de mejoramiento de las condiciones de trabajo Contingencias cubiertas por ley: Accidentes de trabajo. Accidentes in itinere. Enfermedades profesionales.
Higiene y Seguridad CONCEPTOS ACCIDENTE: Hecho súbito y violento, en ocasión del trabajo, que puede generar: Daños físicos a las personas,Daños a la propiedad y a los materiales,Interrupción de un proceso normal de trabajo. INCIDENTE: Acontecimiento no deseado que puede generar: Daños a la propiedad,Daños a los materiales,Interrupción de un proceso normal de trabajo. TIPOS DE ACCIDENTES •
In situ:
Cuando ocurre dentro del horario donde el trabajador desempeña sus funciones habituales. Incluye los ocurridos dentro del establecimiento y los de trayecto en la vía pública. •
In Itinere:
Cuando ocurre durante el trayecto habitual desde el domicilio del trabajador a la empresa y viceversa: a) A un estudio de reconocimiento oficial b) A otro trabajo LESION:Daño psicofísico causado por un Accidente de Trabajo, que puede derivar en las siguientes consecuencias: Muerte: El accidente tiene como resultado el fallecimiento del trabajador.Incapacidad Permanente Total: Es aquella que al ser dado de alta, imposibilita altrabajador para realizar todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio.Incapacidad Permanente Parcial: Es aquella que al ser dado de alta, deja altrabajador con capacidad disminuida para su profesión habitual.Incapacidad Temporal: Es aquella que al ser dado de alta, el trabajador vuelve a su trabajo habitual sin secuelas incapacitantes. Contingencias exceptuadas por la Ley: Enfermedad inculpable. Actitud dolosa del trabajador. Preexistencias acreditadas en examen pre ocupacional. Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo Ley 24.557 Estado:- SRT: encargado de la regulación normativa, supervisión y control de prestaciones, fiscalización y acciones de prevención.-Gobiernos provinciales: responsables de la fiscalización a empleadores, homologación de acuerdos, visado de exámenes médicos.
Higiene y Seguridad Empleador: Responsable primario de la Salud y Seguridad de sus trabajadores. Tiene como obligación contratar una ART o auto asegurarse. ART: Empresas privadas con fines de lucro encargadas de brindar asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y/o de rehabilitación, abonar las indemnizaciones fijadas por ley, brindar asistencia en temáticas de prevención, y asesoramiento respecto a la calidad de los procesos de trabajo de los empleadores. Trabajadores: Tienen derecho a trabajar en un ambiente sano y seguro y obligación de cumplir las normas de seguridad. COBERTURA Ley 24.557: •
Obligatoria:
Opción1: Autoseguro. Opción 2: Aseguradora de Riesgos de Trabajo. • •
Universal: Destinada a todos los trabajadores Integral: Cobertura de los daños derivados del trabajo (prestaciones dinerarias y en especie por AT/EP, In Itinere, reagravaciones).
Particularidades del Sistema de Riesgos del Trabajo: •
El empleador elige libremente la ART con la que formaliza un contrato de afiliación al sistema, previo acuerdo de los montos de la cuota mensual, sin intervención del Estado.