JOINT VENTURE: Bravo Melgar define al Joint Venture como un contrato por el cual se unen, por cierto tiempo determinado o indeterminado, dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sin formar ni crear una persona jurídica distinta de sus miembros, para participar de los resultados prósperos o adversos de una actividad económica realizada en común, dividiéndose el trabajo, los los riesgos y responsabilidades . Sin embargo, cabe señalar que por la magnitud del negocio que involucra mayormente este contrato mercantil es utilizado por las empresas. “
”
CARACTERISTICAS:
-Contrato de colaboración empresarial: las empresas cooperan entre sí para conseguir un in común sin necesidad de formar una sociedad nueva. f in
-Objeto específico: las partes contratantes se asocian para llevar a cabo un negocio específico y concreto.
-Conservación de la identidad e individualidad de las partes: cada parte contratante en el joint venture conserva su individualidad ya que, mediante este contrato las partes no tienen por objeto conformar una nueva persona jurídica sino más bien participar cooperando en un negocio determinado conservando cada una su independencia.
-Aportes y comunidad de intereses: las partes contratantes unen sus bienes, intereses, habilidades y riegos para que éstos sirvan a la consecución de los fines propuestos en el negocio común emprendido .
-Control conjunto: el control conjunto del joint venture corresponde a todas las part es cabiendo la posibilidad de que una parte pueda asumir mayor responsabilidad en la
dirección, gestión y administración por delegación de otra.
-Contrato atípico y nominado: en nuestra legislación peruana el joint venture es un contrato atípico; esto es, no ha sido legislado propiamente pero sí tiene un nomen iures que es precisamente el de joint venture que lo identifica como tal. También se le conoce como contrato de riesgo compartido.
-Contrato autónomo: El joint venture no depende de otros contratos para su existencia. -Ausencia de formalidad: en el Perú el joint venture no requiere formalidad alguna para su existencia y validez siendo un contrato ad probationem.
-Relación fiduciaria: una de las características principales de este contrato es que una parte emprende el negocio común basada en la confianza que le inspira la otra.
-Fin lucrativo: las partes persiguen p ersiguen la obtención mutua m utua de beneficios económicos; sin embargo, la doctrina hoy en día refiere que éstos pueden tener también fines de carácter
científico, tecnológico, educacionales, de asistencia, entre otros.
CLASES DE JOINT VENTURE:
jo j o i n t v en t u r e contractual, en el cual las partes se asocian sin constituir una nueva
persona jurídica; es decir, no se crea una sociedad.
La otra forma es la de jo i n t v e n t u r e c o r p o r a t i o n , por medio del cual las partes acuerdan crear una sociedad que sirva a los intereses del joint venture conservando cada parte su individualidad .
3.- Autonomía Contractual y Economía social de mercado Para determinar si es conveniente o no regular el contrato de joint venture en nuestro ordenamiento
jurídico, es
necesario
precisar
los
conceptos
y
los alcances
de
autonomía contractual y economía social de mercado. Esto, porque toda propuesta o
intención de legislar una figura contractual sobre todo mercantil debe hacerse guardando una coherencia sistemática con el resto del ordenamiento
jurídico
y
con
el
modelo
económico plasmado en nuestra constitución económica. Analizar por tanto la autonomía privada, específicamente la autonomía contractual, como principio fundamental que rige las relaciones jurídico contractuales en el contexto de una economía social de mercado nos dará una respuesta anticipada para determinar si es conveniente o no plasmar en una ley marco o una ley especial el contrato de joint venture.
3.1.Autonomía contractual La autonomía contractual no es más que un aspecto de la autonomía privada en el ámbito contractual y ésta se traduce de dos formas: la libertad de contratar y la libertad contractual.
-La libertad de contratar.- Denominada también libertad de conclusión. Es la potestad que se concede a cada persona de contratar o no y, en caso de hacerlo, elegir a la persona con quien se va a contratar, con el conocimiento de que se van a crear derechos y obligaciones. -La libertad contractual.- También llamada libertad de configuración interna. Es la facultad de determinar libremente los términos y condiciones cond iciones de un contrato y, en cuanto se fundamenta en la libertad de la persona, ésta no es una facultad absoluta sino limitada por el respeto de la libertad, intereses y expectativas de los demás. La Constitución Política de 1993 consagra como derecho fundamental la libertad que en el ámbito de la autonomía privada se traduce en la libertad de contratación, principio fundamental recogido en diferentes n ormas del texto constitucional. “
”
Cuáles son los alcances de la autonomía privada en el código civil en la parte referida a los contratos. Esto nos permitirá entender por qué la teoría general del contrato regulada en el código civil se aplica también a los contratos mercantiles, entre ellos el contrato de joint venture y así determinar si en virtud a esta aplicación hace aún falta regular en forma paralela este contrato. Las normas principales son:
-Régimen legal de los contratos: El artículo 1353° regula el régimen legal aplicable a
“
todos los contratos en general disponiendo lo siguiente: Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato .Esta norma tiene una connotación significativa para el sistema de contratación privada puesto que sus alcances trascienden la contratación civil. ”
-Contenido de los contratos.- El código civil en concordancia con la Const itución ha establecido en su artículo 1354° qu e las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.
-Regla y límites de la contratación.- El código civil ha previsto en el artículo 1355° que por consider aciones que obedezcan al interés social, público o ético pueden imponerse reglas o establecerse limitaciones al contenido de los contratos.
-Primacía de la voluntad de las partes.- En cuanto a la forma cómo actúan las normas, el
artículo 1356° reafirma el principio
de la autonomía privada al disponer que
las
“
disposiciones de ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que ”
sean imperativas .
CLÁUSULAS PARA CREAR UN JOINT VENTURE:
Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas. Presupuestar costos de inversión requeridos: Dinero Tiempo Especificar la contribución de las partes: Recursos físicos. Recursos financieros. Recursos tecnológicos. Talento humano. Detallar los procesos administrativos y control de la operación.
OBLIGACIONES DE LOS INTERVINIENTES EN UN JOINT VENTURE:
Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la realización de un fin común, común, para lo cuál deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido. Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión. Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación. Cada una de las partes es un representante natural de las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la operación conjunta.
BENEFICIOS DE IMPLEMENTAR UN JOINT VENTURE:
Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas. Abarcarías nuevos mercados, mercados, lo que a umentaría tus ventas y tus ganancias. Extender el número de clientes clientes.. Ahorrar dinero compartiendo costos de operación. Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing marketing.. Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo. Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo. Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.
Servirse del know how y manejar mayor información. Ganar nuevos asociados de negocio.
3.- DOCUMENTOS AUXILIARES O COLATERALES AL CONTRATO DE JOINT VENTURE:
1.
Convenio de Administración y Dirección: En este convenio se establece todo lo relativo a la administración y dirección de la empresa, así como cuál de los socios va ser directamente responsable de la misma, losgastos los gastos que esta misma origina, la forma de cubrirlos, y en general da un panorama muy amplio acerca de cómo y quién debe y puede administrar y dirigir a la empresa.
2.
Contratos de Transferencia de Tecnología: Estos se crean con la finalidad de regular las aportaciones de los socios en materia de tecnología, y en el caso de que alguno de los socios (quien aportara la tecnología), quisiera tener control sobre el destino de la misma, se establece lo relativo a cómo y cuándo se va a dar esa tecnología, al igual que si se va a otorgar una licencia para el uso de la misma o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint Venture. Todo esto con la finalidad de proteger a quien aporta la tecnología en el caso de que el Joint Venture llegase a fallar.
3.
Convenios acerca del mercadeo y la distribución: En estos convenios se establece precisamente la forma en que se van a distribuir los productos o servicios y si estos van a ser exclusivamente los que produzca u ofrezca el Joint Venture o si se van a incluir los productos o servicios que fabrique o vendan las empresas contratantes.
4.
Acuerdo acerca del uso de marcas y patentes: Se establecen claramente los derechos de cada uno de los contratantes por separado y del Joint Venture, en lo relativo al uso de marcas o patentes, para la comercialización de sus productos y en el caso de disolución o terminación de la misma, a quien correspondería la propiedad de dichas marcas o patentes o derechos.
LA REALIDAD DE LOS JOINT VENTURES. Un estudio realizado por Coopers & Lybrands Corporate Finance Practice en Londres, revela que en la actualidad los Joint Ventures se están llevando a cabo por la mayoría de las empresas líderes en la Industria Industria.. Los industriales opinan que los factores decisivos en el éxito d e sus Joint Ventures fueron:
Objetivos Comunes compartidos. Gran interés y apoyo por parte de los socios. Contribuciones complementarias.
Refiriéndose a contribuciones complementarias, tratándose de conocimiento del mercado, experiencia técnica, buena reputación y contactos comerciales.
Los problemas más frecuentes y que pueden llevar al fracaso de un Joint Venture son:
La adaptación a una cultura distinta, en el caso de Joint Ventures extranjeras. Deficiente integración y comunicación entre los socios, propiciando pérdidas. Divergencia en cuanto a los objetivos estratégicos.
TRATAMIENTO EN EL PERU: FIGUEROA BUSTAMANTE BUSTAMANTE señala que los contratos de colaboración empresarial son celebrados por empresas especializadas en una determinada actividad, que cooperan con otras para optimizar la producción. Representan acuerdos contractuales de coordinación establecidas entre personas o sociedades para llevar a cabo una obra pública o prestar un servicio. Es una vinculación plurilateral, asociativa, intuitu personae, con una o rganización conjunta con unidad de decisión. Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al joint venture, que es una agrupación no societaria, sino contractual de sociedades en operaciones civiles y comerciales, en que existe la división del trabajo y de las responsabilidades. Este contrato permite generar una relación jurídica destinada a explotar un negocio, proyecto en común para desarrollar una actividad económica especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos, participar en las utilidades, así como responder por l as pérdidas en forma solidaria e ilimitada. El joint venture permite la complementación de recursos financieros, conocimientos conocimientos tecnológicos, equipos e investigaciones investigaciones,, derechos de explotación, mercados de consumo, etc., para la realización de importantes y complejos proyectos proyectos.. Esta figura se aplica principalmente en el Perú en la privatización de empresas del Estado y en la captación de inversión generada mediante la inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de exportación. Debe recordarse que el Decreto Legislativo 662 que establece las normas fundamentales sobre estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras, contempla entre sus modalidades promotoras al joint venture. Asimismo, tiene una regulación especial en la Ley General deMinería de Minería.. Esta estrategia de colaboración empresarial debiera emplearse por los gobiernos regionales y locales en la construcción y modernización de puertos, aeropuertos, carreteras, considerando la austeridad de las finanzas públicas nacionales que obliga a la adopción de fórmulas más creativas que el permanente reclamo de transferencias presupuestales al tesoro público.
CASUISTICA: UGI una compañía holding que comercializa gas propano y Energy Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de combustible y de infraestructura para combustibles, formaron un Joint Venture para diseñar, construir y operar una planta de Gas LP en Perú. El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea LPG, L. P. El proyecto incluirá la construcción de un tanque para gas lp refrigerado con capacidad de 33 millones de g alones, una terminal para importar el combustible en la ciudad de San Pablo en el Lgo Tititcaca y una línea de ductos de gas, con plantas mezcladoras de oxigeno oxigeno,, para transportar el Gas hasta Lima . Se estima que el costo del proyecto será de 100 millones de dólares, y parte del costo será cubierto por sociedades de crédito internacionales. Lima, la ciudad con mayor consumo mayor consumo de gas en Perú utilizará el Gas LP para sus calefactores en el invierno. Se espera que tres compañías Rumanas inviertan también en el proyecto, el cual tomará tres años para di señar, financiar y construirse. Como se puede ver en el ejemplo descrito en los párrafos anteriores, una compañía se dedica a los combustibles y la otra al transporte y la infraestructura para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo particular, y proveer en conjunto mediante la nueva empresa a Bucarest de gas.