FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL
REGLAMENTO TITULO PRIMERO DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL. CAP CAPITUL ITULO O I.I.-
DE LA LA ASAMB SAMBLE LEA A, CO CONGR NGRESO ESO Y CONG CONGRE RES SILLO ILLOS. S.
A.- GENEALIDADES. Art. 1.-La Asamblea de Bases, Bases, los Congresos y los Congresillos están definidos y su composición está dispuesta en el Estatuto de la F! B.- ACREDITACION DE LOS DELEGADOS Art. ".-Los Clubes, Ligas y Federaciones #egionales en acti$idad y afiliadas a la F!, tienen derec%o de acreditar delegado a cual&uier reunión &ue oficialmente se con$o&ue, de acuerdo a los Estatutos y #eglamentos &ue corresponda. Art. '.-La relación oficial de los Clubes, Ligas y Federaciones #egionales afiliadas será elaborada y difundida por el (rganismo &ue efect)e la con$ocatoria, por lo menos &uince *1+ das antes del inicio de la reunión respecti$a. Art. .-Los (rganismos &ue no sean incluidos en la lista oficial promulgada, podrán regulari/ar su situación y una $e/ cumplidas las regulari/aciones estatutarias y reglamentarias, el 0elegado puede ser acreditado, en todo momento, durante la reunión respecti$a. Art. +.-El Club, la Liga o la Federación #egional, acredita al su 0elegado, median mediante te Carta Carta Creden Credencia cial,l, escrita escrita a ma&uin ma&uina, a, en papel papel oficia oficiall del del (rga (rgani nism smo o &ue &ue repr repres esen enta ta sella sellada da y firma firmada da por por el res resid iden ente te y ecretario u otro miembro autori/ado. Art. 2.-La Carta Credencial es la comunicación oficial, al (rganismo superior, aun tratándose del presidente, el nombre del 0elegado con amplios poderes de $o/ y $oto a nombre del (rganismo &ue representa. En la misma Carta puede designarse a un 0elegado suplente &ue actuara en caso de impedimento del titular. Art. 3.-4n (rganismo afiliado y &ue cumple con los re&uerimientos de acreditación establecidos, puede otorgar poder de representación a otro (rganismo similar afiliado, esto es un Club a otro Club, una Liga a otra Liga Liga y una una Fede Federa raci ción ón #egi #egion onal al a otra otra Fede Federa raci ción ón #egi #egion onal al.. Esta Esta representación se concede mediante una Carta oder escrita en papel oficial del (rganismo &ue la otorga, sellada y firmada por el residente y ecretario u otro miembro autori/ado.
Art. 5.-Los 0elegados o residentes de los (rganismos afiliados acreditados, solo pueden representar a otro (rganismo afiliado. En tal caso disponen de un $oto por cada uno de ellos. Art. 6.-Las Cartas Credenciales y los oderes de representación deben ser $isados y registrados por el ecretario del (rganismo superior &ue efect)a la con$ocatoria.
C.- INSTALACION INSTALACION DE LA ASAMBLEA, ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO. MESA DIRECTIVA Art. 17.-La 8esa 0irecti$a se compone de tres *' miembros, un residente, un ecretario y un #elator. El residente y el ecretario serán los del (rganismo &ue efect)a la con$ocatoria y el #elator es designados por por ello ellos. s. La 8esa 8esa 0irec 0irecti$ ti$a a debe deberá rá inst instal alar arse se por por lo meno menoss $einticuatro *" %oras antes de la apertura de la primea reunión o sesión. Art. 11.-La 11.-La 8esa 0irecti$a reune a la Comisión de $erificación de oderes y Credenciales, coordina al personal au9iliar administrati$o y diri:e por por cond conduc ucto to del del res resid iden ente te el desa desarr rrol ollo lo de las las esi esion ones es o #euniones.
COMISION DE VERIFICACION DE PODERES Y CREDENCIALES Art. 1".- Esta Comisión uede ser integrada por los miembros de la Comisión de ;usticia del (rganismo &ue con$oca o estar compuesta por tres miembros< un representante de la 8esa 0irecti$a y dos *" designados por por los los (rga (rgani nism smos os de Base Base del del (rga (rgani nism smo o &ue &ue con$ con$oc oca. a. Al efectuarse la con$ocatoria se indicará el procedimiento a seguirse. Art. 1'.-
La comisión es responsable y competente para $erificar la autenticidad de las Credenciales y oderes presentados por los residentes o 0elegados, %aciendo cumplir estrictamente y sin e9c e9cepc epción ión los los re&u re&uis isit itos os esta estatu tuta tari rios os y reg reglam lamenta entari rios os establecidos, para tener derec%o a $o/ y $oto en el seno de la reunión con$ocada.
Art. 1.-
El presidente de la Comisión informa a la residencia del lenario y al mism mismo o len lenar ario io los los (rga (rgani nism smos os cuyo cuyoss 0ele 0elega gado doss %an %an cumplido con las formalidades establecidas en el Estatuto y los #eglamentos y &ue &ue por lo tanto tienen tienen derec%o a $o/ y $oto.
QUORUM Art. 1+.-
Luego de %aberse certificado y declarado declarado la participación de por lo menos un tercio *1=' de los (rganismos afiliados al (rganismo &ue &ue con$ con$oc oca, a, pres presen ente te o repr repres esen enta tado dos, s, el res resid iden ente te del del lenario declara formalmente instalada la reunión ordinaria.
Art. 5.-Los 0elegados o residentes de los (rganismos afiliados acreditados, solo pueden representar a otro (rganismo afiliado. En tal caso disponen de un $oto por cada uno de ellos. Art. 6.-Las Cartas Credenciales y los oderes de representación deben ser $isados y registrados por el ecretario del (rganismo superior &ue efect)a la con$ocatoria.
C.- INSTALACION INSTALACION DE LA ASAMBLEA, ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO. MESA DIRECTIVA Art. 17.-La 8esa 0irecti$a se compone de tres *' miembros, un residente, un ecretario y un #elator. El residente y el ecretario serán los del (rganismo &ue efect)a la con$ocatoria y el #elator es designados por por ello ellos. s. La 8esa 8esa 0irec 0irecti$ ti$a a debe deberá rá inst instal alar arse se por por lo meno menoss $einticuatro *" %oras antes de la apertura de la primea reunión o sesión. Art. 11.-La 11.-La 8esa 0irecti$a reune a la Comisión de $erificación de oderes y Credenciales, coordina al personal au9iliar administrati$o y diri:e por por cond conduc ucto to del del res resid iden ente te el desa desarr rrol ollo lo de las las esi esion ones es o #euniones.
COMISION DE VERIFICACION DE PODERES Y CREDENCIALES Art. 1".- Esta Comisión uede ser integrada por los miembros de la Comisión de ;usticia del (rganismo &ue con$oca o estar compuesta por tres miembros< un representante de la 8esa 0irecti$a y dos *" designados por por los los (rga (rgani nism smos os de Base Base del del (rga (rgani nism smo o &ue &ue con$ con$oc oca. a. Al efectuarse la con$ocatoria se indicará el procedimiento a seguirse. Art. 1'.-
La comisión es responsable y competente para $erificar la autenticidad de las Credenciales y oderes presentados por los residentes o 0elegados, %aciendo cumplir estrictamente y sin e9c e9cepc epción ión los los re&u re&uis isit itos os esta estatu tuta tari rios os y reg reglam lamenta entari rios os establecidos, para tener derec%o a $o/ y $oto en el seno de la reunión con$ocada.
Art. 1.-
El presidente de la Comisión informa a la residencia del lenario y al mism mismo o len lenar ario io los los (rga (rgani nism smos os cuyo cuyoss 0ele 0elega gado doss %an %an cumplido con las formalidades establecidas en el Estatuto y los #eglamentos y &ue &ue por lo tanto tienen tienen derec%o a $o/ y $oto.
QUORUM Art. 1+.-
Luego de %aberse certificado y declarado declarado la participación de por lo menos un tercio *1=' de los (rganismos afiliados al (rganismo &ue &ue con$ con$oc oca, a, pres presen ente te o repr repres esen enta tado dos, s, el res resid iden ente te del del lenario declara formalmente instalada la reunión ordinaria.
Art. 12.-
La reuniones e9traordinarias pueden ser instaladas cuando %an sido acreditados por lo menos la mitad mas uno *1=" > 1 de los 0elegados de los (rganismos con$ocados.
Art. 13.-
Las reuniones pueden desarrollarse en plenarios y=p en traba:os por Comisiones. En este )ltimo caso del lenario decidirá si se prosigue con las sesiones o se suspenden en espera de los informes de las Comisiones.
D.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO Art. 15.El residente de la F! preside la Asamblea Asamblea Congreso o Congre Congresil sillo lo ?acion ?acionale ales. s. Los resid resident entes es de las Federa Federacio ciones nes #egionales, Ligas ro$inciales o Ligas 0istritales, presiden las reuniones respecti$as. Art. 16.-
Cuando el residente esta imposibilitado para e:ercer sus funciones es reempla/ado por el !ice- residente. En ausencia de ambos el plenario designará un residente para la reunión.
Art. "7.-
on facultades del residente de la Asamblea, Congreso o Congresillo< a. -
0irigir las reuniones.
b.b.-
Abri Abrirr y cerr cerrar ar las las ses sesio ione ness y los los deb debat ates es..
c.c.-
Conc Conced eder er el uso uso de de la la pal palab abra ra y diri dirigi girr los los deba debate tes. s.
d. -
ometer a $otación los asuntos tratados cuando se consideren suficientemente discutidos.
e.e.-
us uspen pender el deb debate ate cuand ando este este se apar aparte te del del asun asunto to inicialmente en discusión. Llamar al orden a las personas &ue perturban el buen desarro desarrollo llo de las discu discusio sione nes, s, cuyo cuyo compo comporta rtamie miento nto es inc incorre orrect cto o e irre irresspetu petuos oso o %ac %acia los los mie miembro mbross y de considerarlo procedente proponer.
f. -
1.- 4na amonestación. ".- La e9pulsión de esa sesión. '.'.- La e9 e9puls pulsió ión n de de la la reu reun nión. ión. g.g.-
Conf Confir irma marr los resu resultltad ados os de las las $ota $otaci cion ones es y comu comuni nica carl rlos os al lenario.
%.%.-
0esig esigna narr las las denom nominac inacio ion nes de las las Comis omisiione ones &ue se propongan.
E. SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO
Art. "1.-
El ecretario de la Federación o Liga respecti$a &ue efect)a la con$ocatoria es el ecretario de la Asamblea, congreso o Congresillo. En caso de impedimento sus funciones son transferidas a otro miembro de la respecti$o 0irectorio o ;unta 0irecti$a y &ue %aya sido elegido por la Asamblea de Bases respecti$a.
Art. "".-
on facultades del secretario< a.-
#ecibir y registrar todos los documentos de Acreditación y oderes.
b.-
#esponsable del registro e9acto de los debates, acuerdos y $otaciones.
c.-
Cuando el (rgani/ador efectua grabaciones magnetofonicas, controla &ue se registre el desarrollo total de las reuniones y todo el material sea entregado a la 8esa 0irecti$a para su transcripción. Las Actas de la reunión se elaboraran en base a estas grabaciones &ue serán conser$adas %asta &ue la 8esa 0irecti$a s lo disponga.
F.- RELATOR DE LA ASAMBLEA CONGRESO, CONGRESILLO Art. "'.-
El #elator es designado por el residente y el ecretario de entre los 0elegados acreditados o alguna otra persona &ue aprueba el lenario.
Art. ".-
on facultades del relator< a.-
0ar lectura a documentos, propuestos de decisión, mociones, orden del da, referencias y otros.
b.-
0istribuir las papeletas de $otación y recogerlas en urnas al llamado nominal de los 0elegados
c.-
Efectuar el escrutinio de los $otos transmitiendo el resultado al ecretario y al residente para su anuncio al lenario.
d.-
0ar lectura a las Actas y a los Acuerdos.
G.- PERSONAL AUXILIAR – ADMINISTRATIVO Art. "+.-
El ersonal administrati$o de la F!, de la Federación regional o de las Ligas, y el designado por el Comit@ (rgani/ador, cumple las siguientes tareas<
a.-
e encarga de la distribución, funcionamiento del local asignado.
arreglo
y
buen
b.-
#eali/a los traba:os de secretaria, copiado mecanografiado, reproducción de documentos y su distribución de los 0elegados.
H.- DOCUMENTOS E INFORMES Art. "2.-
Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, el (rganismo &ue efect)a la con$ocatoria presenta el lenario los siguientes documentos< a.-
(rden 0el da.
b.-
El informe Financiero.
c.-
El nforme de los planes y programas para la promoción y desarrollo del !oleibol.
d.-
El informe del royecto del Calendario 0eporti$o (ficial para el ao o los aos siguientes.
e.-
El nforme de Cargos $acantes y de los Candidatos a ocuparlos.
f.-
Las proposiciones del 0irectorio o :unta 0irecti$a &ue con$oca o de otros 0irectorios o ;untas 0irecti$as afiliadas.
0eporti$o,
Económico,
Administrati$o
y
Art. "3.-
ara &ue los documentos mencionados sean considerados por el plenario, deben %aber sido puestos a disposición de los (rganismos Afiliados &ue lo constituyen, por lo menos treinta *'7 das antes de la primera reunión con$ocada.
Art. "5.-
Estos documentos son la e9presión de los Acuerdos o propuestas presentadas por cual&uier (rganismo Afiliado, ad:untando el Acta correspondiente y remitido al (rganismo &ue con$oca con la suficiente anticipación para &ue este a su $e/ pueda distribuirlo y cumplir con el artculo anterior.
DOCUMENTOS PRESENTADOS POR ORGANISMOS AFILIADOS. Art. "6.-
Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, las Federaciones ligas y clubes afiliados pueden en$iar a la ecretaria del (rganismo &ue con$oca, a mas tardar sesenta *27 das antes de la apertura del lenario, los siguientes documentos< a.-
rograma detallado de acti$idades para el ao o aos siguientes.
b. Art. '7.-
roposiciones al lenario.
Las proposiciones presentadas fuera de pla/o serán consultadas al lenario para su admisión debiendo contar para tal efecto con la aprobación del 3+ de los miembros del lenario. a.-
Los documentos para ser considerados por el lenario, deben %aber sido en$iados a los organismos &ue lo constituyen por lo menos treinta *'7 das antes de la apertura de las reuniones.
I.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES AL PLENARIO Art. '1.-
ara &ue una proposición pueda ser sometida al lenario, debe presentarse por escrito y cumplir los siguientes re&uisitos< a.-
Las &ue pro$ienen del (rganismo &ue con$oca, debe ser puesta en conocimiento de los (rganismos con$ocados cuando menos treinta *'7 das antes de la apertura de las reuniones.
b.-
Las &ue pro$ienen de otros (rganismos deben ser remitidas a la ecretaria del (rganismo &ue con$oca cuando menos sesenta *27 das antes de la apertura de las reuniones y a la ecretaria de los otros (rganismos &ue conforman el lenario, cuando menos treinta *'7 das antes del inicio.
c.-
Las proposiciones en$iadas, presentadas o recibidas fuera de estos pla/os serán tratadas seg)n el articulo anterior.
ENMIENDAS Art. '".-
Las enmiendas a una proposición deben ser presentadas por escrito y entregadas al residente del lenario antes del debate o e$entualmente durante la discusión de dic%a proposición. i la enmienda modifica el fondo y de manera importante la propuesta original, se le dará el tratamiento de una nue$a propuesta y se seguirán los procedimientos de los Arts. "6 y '7.
J.- EL DEBATE LA EXPOSICIÓN Art. ''.-
El 0ebate de un tema se inicia mediante la e9posición del asunto por el residente, el #elator, el representante de la Comisión o de la Federación o Liga &ue %aya propuesto su inscripción en el (rden del 0a. La presentación debe ser bre$e y limitarse al asunto en cuestión concretándose en las conclusiones y #ecomendaciones.
LA DISCUSION Art. '.-
Al t@rmino de la e9posición se inicia la discusión como sigue< a.-
El residente, teniendo en cuenta el orden de opiniones en contra, aclaraciones &ue se re&uieran o propuestas adicionales, cederá la palabra al primero &ue la solicite.
b.-
En caso de contro$ersia general, el residente puede limitar el debate a solo tres *' inter$enciones en contra y tres *'6 a fa$or.
c.-
e re&uiere contar con el apoyo de por lo menos cuatro * 0elegados para continuar con la discusión de un tema, caso contrario se tomara nota y se pasará al siguiente tema.
d.-
Doda 8oción de (rden &ue interrumpa una deliberación, deberá ser resuelta antes de continuar con el debate.
EL USO DE LA PALABRA Art. '+.-
El 0elegado %ará uso de la palabra si pre$iamente %a sido autori/ado por la residencia. E9pone desde su lugar y durante un tiempo má9imo de die/ *17 minutos. ?o debe dirigirse a ninguno de los 0elegados y en caso lo re&uiera lo %ará a tra$@s de la residencia. Los otros 0elegados no deben perturbar su inter$ención.
Art. '2.-
0urante la discusión de un tema, el 0elegado &ue solicita la palabra por primera $e/ tiene precedencia sobre otro &ue %aya inter$enido sobre el mismo tema.
Art. '3.-
4n 0elegado no debe ser interrumpido, las solicitudes de aclaraciones y precisiones solo pueden %acerse al termino de su e9posición.
K. COMISIONES DEL PLENARIO OBJETO Y TAREAS Art. '5.-
ara profundi/ar el traba:o de las proposiciones presentadas, el lenario puede constituirse en Comisiones para deliberar. a.-
Art. '6.-
El ob:eto de las comisiones es e$aluar la importancia o las consecuencias de las proposiciones o problemas muy contro$ertidos.
Las Comisiones serán nominadas por el residente a propuesta del lenario y de acuerdo a las necesidades del e$ento.
COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO Art. 7.-
Cada Comisión del lenario se conformara por un miembro designado por la 8esa 0irecti$a, el autor de la proposición y un numero de 0elegados propuestos por el lenario en cantidad &ue se considere suficiente. Los delegados pueden ofrecerse $oluntariamente a conformar una Comisión en particular.
Art. 1.-
La Comisión es coordinada por el miembro designado por la 8esa 0irecti$a, asistido por un #elator elegido de entre los miembros &ue conforman la Comisión. El relator es el responsable del informe y del resumen de las conclusiones.
Art. ".-
Antes de deliberar, el primero en %acer uso de la palabra será el autor de la proposición y en sus conclusiones debe resumir las $enta:as para la organi/ación nacional del $oleibol y para su practica como deporte.
Art. '.-
El coordinador modera la discusión obser$ando el siguiente orden< opiniones en contra, solicitudes de aclaraciones, propuestas de enmienda o adiciones sometidas a debate.
DICTAMEN Art. .-
El #elator es responsable por la redacción del 0ictamen. Lo inicia con las $enta:as de la proposición, continua con las conclusiones de la Comisión &ue incluyen las recomendaciones y termina mencionando el resultado de la $otación. i la decisión final contiene enmiendas, estas se agregan al te9to de la proporción inicial
Art. +.-
4na decisión final por unanimidad, con o sin enmiendas o adiciones, permite a la Comisión proponer al lenario la aprobación inmediata. El plenario decidirá al respecto.
Art. 2.-
i la decisión final se toma por mayora, se e9pondrá ante el lenario solo las ob:eciones mas importantes retenidas por la Comisión. En caso de desacuerdo general, la Comisión puede proponer al lenario &ue propongan la discusión %asta nue$o e9amen por otra Comisión.
I. DECISIONES DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO APROBACION DE LAS PROPOSICIONES Art. 3.Las proposiciones se aprueban a mano le$antada y por mayora simple, a e9cepción de las materias consideradas en el artculo siguiente. Art. 5.-
e re&uiere de una mayora e&ui$alente al 3+ del plenario para la aprobación de las proposiciones relacionadas con<
a.-
0ebate de asuntos o temas &ue no están considerados en el (rden del 0a
b.-
8odificaciones al Estatuto o #eglamentos, siempre y cuando el uórum presente sea de los =+ de los (rganismos afiliados.
c.- E9clusión 0e un organismo afiliado, siempre y cuando el uórum presente sea de por lo menos el +7 de los (rganismos afiliados. Art. 6.-
La $otación puede %acerse en forma nominal por decisión del residente o a proposición de un 0elegado, respaldado por otros dos *" 0elegados. Antes de iniciar la $otación, se sortea la letra del orden alfab@tico del nombre del organismo afiliado.
Art. +7.-
Las proposiciones a las &ue no se %acen ob:eciones ni correcciones se consideran aprobadas por unanimidad.
PRESENTACION A VOTACION Art. +1.-
El plenario debe primero decidir si la proposición se toma en consideración, el residente %ace leer el te9to e informa al lenario de la forma de $otación y de la mayora re&uerida para su aprobación,
DESARROLLO DE LA VOTACION Art. +".-
rimero se somete a $otación la proposición en si y luego el te9to de las enmiendas, en su orden de presentación.
Art. +'.-
i se presentan dos o mas proposiciones sobre un mismo asunto, se $otan sucesi$amente en el orden de su presentación.
Art. +.-
4n delegado puede $otar una $e/ por cada uno de los organismos &ue representa, durante la $otación referente al mismo asunto.
RSULTADO DE LA VOTACIÓN Art. ++.-
El #elator de la 8esa 0irecti$a procede al escrutinio, este es anunciado por el ecretariado y confirmado por el presidente.
Art. +2.-
0urante la $otación no se concede a nadie el uso de la palabra, e9cepto en caso de 8oción de (rden propuesta por el residente.
M. ELECCIONES Art. +3.-
Dodas las elecciones para cargos electi$os a puestos personales se %acen en secreto por medio de papeletas.
Art. +5.-
La distribución de papeletas y su escrutinio es responsabilidad del #elator. El residente declara al lenario el numero de papeletas distribuidas.
Art. +6.-
i reali/ado el escrutinio el numero de papeletas recogidas es mayor al numero distribuido, la $otación es nula.
Art. 27.-
El relator conser$a las papeletas %asta reali/arse el ultimo recuento de $otos. Las papeletas deben destruirse inmediatamente despu@s &ue el resultado %aya sido confirmado por el residente y comunicado al lenario.
N. MAYORIA ABSOLUTA Y MAYORIA RELATIVA. Art. 21.-
ara calcular la mayora relati$a, o absoluta, se eliminaran las papeletas nulas. El mayor numero de $otos $alidos constituye la mayora relati$a. La mitad mas una de las papeletas $alidas constituyen la mayora absoluta.
Art. 2".-
En el primer escrutinio *primera $uelta de una $otación se aplica la regla de mayora relati$a.
Art. 2'.-
El ecretario de la 8esa 0irecti$a anuncia al lenario el resultado de cada escrutinio. CAPITULO II DE LOS CLUBES CONSTITUCION DE LOS CLUBES
Art. 2.-
Los Clubes 0eporti$os son las (rgani/aciones de Base del !oleibol ?acional y los (rganismos de Base de las Ligas distritales. Estan constituidos conforme a sus Estatutos, los &ue no podrán oponerse al Estatuto de la F!.
Art. 2+.-
Los Clubes 0eporti$os en su (rgani/ación nterna y en el desarrollo de sus acti$idades, pueden participar simultáneamente en las ramas masculinas y femenina, o solamente en una de ellas.
Art. 22.-
En el acto o al momento de su afiliación, los Clubes 0eporti$os pueden adoptar libremente su denominación, nominación o nombre, obser$ando las siguientes disposiciones< a.-
En los casos de ostentar nombres de instituciones no deporti$as, deberán ad:untar copia del con$enio &ue sustente dic%o uso y demás condiciones y la certificación del registro de dic%o con$enio por la F!.
Art. 23.-
Art. 25.-
b.b.-
?o se podrá odrán n adopt doptar ar nomb nombre re y apel pellido lidoss comp comple leto toss de personas $i$as.
c.-
?o podrán adoptar nombres y apellidos completos o alusi$os a organi/aciones o personas declaradas fuera de la Ley, ey, o &ue atente contra el %onor, las las buenas costumbres, el decoro o las tradiciones nacionales.
d.d.-
Los Los Clu Clube bess 0ep 0epor orti$ ti$os os podr podrán án camb cambia iarr de de nom nombr bre e sie siemp mpre re &ue los soliciten, obser$ando el #eglamento y conser$ando sus sus derec erec%o %oss ad&ui d&uiri rido doss. Este Este cambio mbio solo solo pued uede solicitarse antes del inicio del calendario deporti$o anual.
Los clubes 0eporti$os pueden afiliarse libremente a la Liga 0istrital &ue tengan por con$eniente, con la sola limitación de &ue su ede ede (fic (ficia iall se %ay %aye dent dentro ro de los los limi limite tess geog geográ ráfifico coss distritales. En los casos de 0istritos de e9tenso ámbito geográfico, alta densidad poblacion ional y e9istan sectores, /onas o urbani/aciones reconocidas, siempre &ue e9istan mas de cinco *+ *+ Club Clubes es 0epo 0eporti rti$o $oss debi debida dame ment nte e insc inscri rito toss en el #egi #egist stro ro 0eporti$o, tomando el nombre correspondiente y formando parte constituti$a de la Liga 0istrital respecti$a, en el inter@s de alcan/ar una mayor participación en el 0eporte organi/ado y una me:or administración de la competencia deporti$a. a. -
Las ligas 0istritales en su #eglamento normaran los procedimientos de afiliación y participación de las Ligas de ector, Gona o 4rbani/ación.
b.b.-
Las Liga igas ro$ ro$in incciale ialess col colabo aborará rarán n acti$ cti$a amen mente con las las ligas distritales.
c.c.-
E9ce E9cepc pcio iona nalm lmen ente te,, las las Liga Ligass pro$ pro$in inci cial ales es podr podrán án agru agrupa par r clubes deporti$os para la conformación de agrupar Clubes 0eporti$os para la conformación de una acti$idad de alto ni$el competiti$o, con autori/ación de la F!, F!, &ue mediante #esolución normara dic%a acti$idad.
0onde no e9ista Liga 0istrital Afiliada o en acti$idad, la Liga ro$incial y la Federación #egional aprobaran la afiliación de un Club 0eporti$o a otra Liga 0istrital mas pró9ima a la ede (ficial del Club 0eporti$o. a.a.En est este e cas caso, cu cuando ndo se form forme e, afili afilie e o reac reacti ti$$a la Lig Liga 0istrital, y dentro de su :urisdicción e9istan edes (ficiales de Clubes Clubes 0eport 0eporti$o i$oss &ue se encue encuentr ntran an afilia afiliados dos a otras otras Ligas Ligas 0istritales 0istritales,, los Clubes Clubes 0eporti$os 0eporti$os optarán $oluntaria $oluntariamente mente por permanecer en la condición &ue se encuentran o por cambiar su afiliación a la Liga 0istrital &ue recien se forma, afilia o reinicia su acti$idad. El cambio deberá efectuarse al termino del Calendario
0eporti$o Anual en desarrollo. Al cabo de tres *' aos los Clubes 0epo 0eport rti$ i$os os debe deberá rán n oblig obligat ator oria iame ment nte e regi regist stra rars rse e en la Liga Liga 0istrital &ue le corresponde. Art. 26.-
4n cambio de ede (ficial no implica un cambio inmediato de afiliación a la Liga 0istrital. Este cambio podrá efectuarse, si el Club 0eporti$o as lo elige, pasado el desarrollo del Calendario 0eporti$o Anual en $igencia y el siguiente.
Art. 37.-
En caso de &ue un Club 0eporti$o participe en las acti$idades de las ramas masculina y femenina, pero &ue en la Liga 0istrital donde corresponde y esta afiliado solamente acti$a una de las rama ramas, s, el Club Club 0epo 0eport rti$ i$o o podr podrá á $olu $olunt ntar aria iame ment nte e y con con la aprobación de la Liga ro$incial y de la Federación #egional, afiliarse en la otra rama a una Liga 0istrital &ue si la acti$e.
INSCRIPCIÓN Y AFILIACION DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Art. 31.-
En el acto de solicitar su inscripción y afiliación los Clubes 0eporti$os deben cumplir con los siguientes re&uisitos< a.a.-
Cump Cumplilirr con con lo nor norma mado do por por la la Ley Ley Hene Henera rall del del depo deport rte, e, su su #eglamento #esoluciones del Conse:o ?acional del 0 y del 0 y el Estatuto, #eglamentos y #esoluciones de la F!.
b.b.-
res resen enta tarr una una olic olicititud ud en en pap papel el ofi ofici cial al del del Clu Club b 0epo 0eporti rti$o $o,, sell sellad ada a y firm firmad ada a por por el res resid iden ente te y el ecr ecret etar ario io o persona autori/ada, incluyendo< 1.1.".-
'.'.-
..+.+.2.2.3.3.-
?omin ?omina a de de la la ;un ;unta ta 0ire 0irect cti$ i$a a o 0ire 0irect ctor orio io.. ?omina de los 0irecti$os del Club 0eporti$o enca encarg rgad ados os del del depo deport rte e del del $ole $oleib ibol ol,, sobr sobre e todo todo cuando se trate de instituciones de practica deporti$a multidisciplinaria. Dres res *' e:e e:emp mpla lare ress copi copia a del del Esta Estatu tuto to y #egl #eglam amen ento to del Club 0eporti$o, distribuidas un :uego para Liga 0istrital, otro para la Liga ro$incial y otro para la Federación #egional. Crede Credenci ncial al de su 0eleg 0elegado ado y del del 0eleg 0elegado ado suple suplente nte.. #egi #egist stro ro ofic oficia iall de las las cara caract cter ers stiticcas y colo colore ress de sus sus unif unifor orme mes, s, bu/o bu/os, s, embl emblem emas as y=o y=o dist distin inti$ ti$os os deporti$os de competencia. 0irec ireccción ión de la ede ede (fic (ficia iall del del Club lub 0epo eporti$ rti$o o, tel@fono e indicación del %orario de atención. Comp Compro romis miso o de cum cumpl plir ir y %ac %acer er cum cumpl plir ir el el Esta Estatu tuto to y #eglamento s de la F!.
COLORES DEPORTIVOS DE LOS CLUBES.
Art. 3".-
En el acto o momento de la afiliación del Club 0eporti$o a la Liga 0istrital, se efectuara el registro oficial de las caractersticas y colores oficiales de los uniformes de :uego. 0ic%os colores no podr podrán án ser ser camb cambia iado doss dura durant nte e el desa desarro rrollllo o del del Cale Calend ndar ario io 0eporti$o Anual. Antes del inicio del siguiente. Calendario, si se desea, se pueden cambiar los colores y las caractersticas de los uniformes de :uego, pero este lo emplearan todos los e&uipos en todas las categoras durante el Calendario y subsiguientemente si no se efect)a cambio alguno.
Art. 3'.-
Los Clubes 0eporti$os están obligados a emplear una mismos colore coloress y caracter caracterst stica icass de sus sus unifo uniforme rmess de :uego :uego en toda toda participación en competencias oficiales
Art.3.-
Cuando se programe un encuentro y ambos clubes pretenden empl emplea earr los los mism mismos os color olores es en igua iguall o simil imilar ar dise diseo o,, el organi/ador, en el momento de la programación definida dando prioridad la fec%a de fundación fundación del club más antiguo, en caso de persistir al club afiliado más antiguo y si aun no se puede definir se procederá a un sorteo. a. Cuando se trate de encuentros a ser transmitidos por tele tele$i $isi sión ón,, los los e&ui e&uipo poss &ue &ue part partic icip ipen en debe deberá rán n usar usar camisetas del :uego de diferente color.
Art.3+.-
?o es permitido el uso de los colores de la Bandera ?acional o mbolo de la atria, cuando su diseo o disposición sea similar. Dampoco es permitido permitido emplear los colores colores y mismos diseos diseos de de los uniformes de las selecciones nacionales, cuando no se trate de la misma selección nacional.
Art. 32.-
En el uso de &ue un mismo club deporti$o participe en ambas ramas, masculino y femenina, no es absolutamente necesario &ue los colores y caractersticas de los respecti$os uniformes san e9actamente iguales.
AUSPICIO Y PUBLICIDAD Art. 33.Los clubes deporti$os o instituciones, instituciones, selecciones de federaciones o ligas, inscritas y afiliados, pueden lucir propaganda, o marca de un auspiciador, en sus uniformes de competencia, obser$ando lo siguiente< a. Los co contra ntrato toss o comp compro romi missos deb debe en ser ser reg registr istrad ado os en la la F! y en la Federación #egional respecti$a. b.
ara efectos de las dim dimension iones de la pub public licidad en las las camisetas de :uego y uniformes y demás restricciones, se cump cumplilirá rán n las las nor normas mas &ue la F! F! emita mita med mediant iante e #esolución
c.
La F! F! emiti emitirá rá una una cert certif ific icac aciión e9p e9presa resa de de auto autori ri//ació ación n para lucir propagandas en los uniformes de competencia.
Art. 35.-
Los contratos o compromisos de auspicio y=o publicidad especifican los montos o $alori/arán el apoyo &ue se proporciona si as no se establece la F!, tomando en consideración los precios del mercado estimará el $alor del apoyo. a. e e9cluyen los compromisos o contratos por apoyo de uniformes o material deporti$o donde solamente e9%ibirá el logo o marca de fabrica en las medidas y dimensiones reconocidas y aceptadas a ni$el olmpico.
Art. 36.-
Cuando se e9%iba publicidad o propaganda enlosa uniformes de competencia y no se %aya efectuado el registro respecti$o del contrato o compromiso y no se e9%iba la certificación respecti$a emitida por la F!, la F! aplicará sanción económica dependiendo el tipo de categora de la competencia donde se da el %ec%o. En caso de reincidencia la sanción puede alcan/ar la eliminación del e&uipo y la p@rdida de los punta:es obtenidos.
DERECHOS DE LOS CLUBES Art. 57.Los Clubes deporti$os afiliados tienen los siguientes derec%os< a. Estar representando y tener $o/ y $oto en la asamblea de bases de la respecti$a liga distrital. Los presidentes de los clubes son miembros natos de la asamblea de bases pudiendo designar a un representante, delegado para el e:ercicio de los derec%os del Club. En todos los casos, la presencia del presidente del club relega al delegado y asume la representación plena de su institución. b. er informado de los estatutos, reglamentos y resoluciones $igentes, as como de los cambios &ue en esos documentos se produ/can. c. articipar en la elaboración del calendario deporti$o anual de la respecti$a liga distrital a &ue pertenece y a tra$@s de la misma liga, participar tambi@n en la elaboración del calendario deporti$o anual de la liga pro$incial. d. articipar $oluntariamente en las acti$idades no oficiales &ue as decida. e. articipar obligatoriamente en las acti$idades oficiales, con arreglo a los Estatuto y #eglamentos respecti$os. f. Ho/ar de los mismos derec%os y atribuciones &ue los otros clubes deporti$os afiliados a la misma liga distrital y en todas las categoras. g. articipar en los cursos, t@cnicos y no t@cnicos, &ue a todo ni$el programen. %. Autori/ar a sus deportistas a participar en las diferentes selecciones distritales, pro$inciales, regionales y=o nacionales. i.Iacer uso de los ser$icios de &ue se dispongan o por crearse a todo ni$el, en la organi/ación nacional de $oleibol.
:.J. l.
0isponer de sus deportistas con la debida y coordinada anticipación para la preparación de sus e&uipos en las diferentes categoras. Autori/ar e imponer sus condiciones para las transferencias de sus deportistas. Cuando sea el caso, participar de los beneficios económicos &ue signifi&ue la participación de sus e&uipos o deportistas.
OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Art. 51.on obligaciones de los clubes deporti$os afiliados< a. Cumplir y %acer cumplir los Estatutos, #eglamentos y #esoluciones, as como los acuerdos y #esoluciones &ue se tomen en su Asamblea de Bases, en reuniones de delegados, y en reuniones con la :unta directi$a de sus respecti$as ligas distritales, ligas pro$inciales, federaciones regionales o F!, seg)n sea aplicable de acuerdo a la participación de sus delegados o e9presamente, t@cnicos, e&uipos y deportistas. b. oner a disposición de las ligas, federación regional y federación nacional, los t@cnicos y deportistas &ue les sean solicitados, durante los tiempos &ue se especifi&uen y acuerden con fines de conformar las respecti$as selecciones representati$as.
Art. 5".-
c.
Cooperar con todos los medios a su alcance, con los fines de la organi/ación nacional del $oleibol.
d.
articipar obligatoriamente en las competencias oficiales de las categoras pre-infantil infantil, menores y :u$enil &ue programe la liga distrital, e9cepto si esta comprometido en acti$idades de alta competencia en cuyo caso solo esta obligado a participar en la categora cuyo campeonato nacional se reali/a en el calendario $igente, y en caso de clasificar en los &ue programe la liga pro$incial, la federación regional y la F!, respecti$amente.
e.
Al momento de afiliar a sus deportistas, presentar el certificado m@dico respecti$o.
f.
Cumplir con las reglas de :uego y reglamentos de las competencias oficiales.
En toda competencia oficial organi/ada o ba:o el control de las ligas o federaciones y &ue se realice en el local de alg)n club deporti$o afiliado se obser$ará lo siguiente< a. e reser$ará una /ona preferencial de la tribuna, con cantidad, de asientos suficientes, para los miembros de la directi$a del club deporti$o.
b.
Los socios y empleados administrati$os del club deporti$o tendrán acceso libre, siempre &ue no se efect)e cobro alguno por el uso de las instalaciones.
c.
El "7 de las utilidades producto de la $enta de las entradas será para el club deporti$o &ue otorga las instalaciones, sal$o e9prese renuncia a ello, siempre &ue no se efect)e cobro alguno por el uso de ellos.
a.
El organi/ador coordinará con el Club 0eporti$o propietario de las instalaciones, todos los aspectos in%erentes a la organi/ación deporti$a de los e$entos a reali/arse.
FUSIONES DE LOS CLUBES Art. 5'.e reconoce el derec%o &ue tienen los clubes deporti$os de fusionarse cuando as con$enga a sus intereses. Art. 5.K
ara &ue proceda una fusión es re&uisito indispensable &ue cuado menos una de las instituciones este afiliado. a. El trámite de fusión se efectuará por escrito, ad:untando copia de las actas donde los socios de cada club deporti$o aprueban la fusión. a. i e9istiesen adeudos por parte de cual&uiera de los clubes deporti$os, no se admitirá la fusión %asta &ue %ayan sido cubiertos. c.
AL fusionarse los clubes pueden adoptar el nombre &ue más con$enga, inclusi$e pueden optar por un nue$o nombre.
Art. 5+.-
olo se aceptarán las fusiones antes del inicio del calendario deporti$o anual en todas sus acti$idades. a. olo despu@s de efectuada y autori/ada la fusión la nue$a institución podrá inscribir, registrar y afiliar deportistas, obser$ando los cupos y normas reglamentarias.
Art. 52.-
Es potestati$o a los deportistas pertenecientes a los clubes deporti$os &ue se fusionan, pertenecer o no a los registros de lanuela institución &ue se forma. i no desean pertenecer a la nue$a institución, dentro de los treinta *'7 das siguientes a la autori/ación a la fusión, tramitarán su constancia de :ugador*a libre de acuerdo al reglamento.
CAPITULO III.DE LAS LIGAS DISTRITALES, LIGAS PROVINCIALES, FEDERACIÓN REGIOANLES Y FPV Art. 53.-
Las ligas y las federaciones e:ercen sus funciones dentro de los lmites de su :urisdicción y de su competencia, con arreglo a sus respecti$os estatutos y reglamentos &ue s adecuarán al estatuto y reglamentos de la F!, no pudendo oponerse a ellos.
Art. 55.-
La ley general del deporte su reglamento y el estatuto de la F! norman la composición y alcances de las ligas y federaciones. La funciones de los miembros &ue las conforman y los procedimientos internos, serán establecidos por los respecti$os reglamentos &ue cada organismo emitirá y por los manuales de organi/ación y funciones &ue cada organismos elaborará, documentos &ue en ambos casos deberán ser aprobados por el organismos inmediatamente superior. a. La F! de acuerdo al registro de dirigentes emitirá las carnes de identificación respecti$a donde consignará los datos personales, cargo o función, y fec%a de emisión y $igencia.
CAPITULO IV.
Art. 56.-
DEL COLEGIO PERUANO DE ARBITRIOS DE VOLEIBOL (COPAV Y DEL COELGI PERUANO DE ENTRENADORES DE VOLEIBOL (COPEV
El C(A! y el C(E! son organismos t@cnicos dependiente de la F! el estatuto de la F! norma la composición y funciones de cada organismo. a. El C(A! y El C(E! elaborarán sus estatutos y reglamentos lo &ue serán aprobados por la F! dic%os documentos se desarrollarán con arreglo al estatuto y reglamento de la F!. b.
La F! emitirá, pre$io informe y solicitud de los colegios, las carnes de identificación de los miembros del C(A! y C(E! colegiados, donde constarán los datos personales, categora y $igencia. La F! establecerá, a recomendación del C(A! la insignias &ue corresponda.
TITULO SEGUNDO DE LOS REGISTROS DE DEPORTISTAS Y DE LAS AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS CAPITULOI.- DEL REGISTRO DE DEPORTISTAS Art. 67.El #egistro ?acional de 0eportistas de !oleibol, estará a cargo de la (ficina nacional de afiliaciones y transferencias *(?AD, organismo de la F!, en cada ni$el de la organi/ación nacional del $oleibol e9istirá una oficina deri$ada estableci@ndose un sistema nacional de registro. a. (ficina regional de afiliaciones y transferencia *(#AD. b. (ficina ro$incial de afiliaciones y transferencias *(AD. c. (ficina 0istrital de Afiliaciones y transferencias *(0AD Art. 61.-
En cada ni$el se efectuará el registro deporti$o y se informara al ni$el superior mediante un resumen, &ue incluirá todas las acti$idades de afiliación y transferencia dentro de la :urisdicción respecti$a *0istrital ro$incial o #egional. Las (ptas además de
lo dispuesto precedentemente, re$isarán y oficiaran los procedimientos de los registros indiciados en las (0ADs. 0e su :urisdicción. Art. 6".-
Anualmente la (?AD treinta *'7 das despu@s de terminado el periodo de afiliación y transferencia, el '7 de :unio, publicará el registro de deportista de $oleibol para el calendario deporti$o anual &ue se inicia.
CAPITULO II.- DE LAS AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS GENERALIDADES! Art. 6'.La afiliación y=o transferencia es un acto de e9presión de $oluntades, donde los deportistas y clubes deporti$os dan su consentimiento, de acuerdo al reglamento, firmando las fic%as y actas &ue correspondan. Art. 6.-
La (?AD es el organismo rector y responsable del cumplimiento de las normas y procedimiento a ni$el nacional, la (#AD, (AD y (0AD lo son dentro de sus respecti$os ámbitos :urisdiccionales.
Art. 6+.-
ara os efectos de afiliación y transferencias de deportistas se obser$arán las siguientes categoras y edades< a. E-?FA?DL< para los deportistas &ue cumplan una edad mnima de oc%o *5 aos en el ao del calendario deporti$o anual. b.
ara los deportistas &ue cumplan una edad mnima de once *11 aos y má9ima de catorce *1 aos en el ao del calendario deporti$o anual.
c.
ara los deportistas &ue cumplan una edad mnima de doce *1" aos y una má9ima de diciesiseis *12 aos en el ao del calendario deporti$o anual.
d.
;4!E?L- ara los deportistas &ue cumplan una edad mnima de catorce *1 aos y má9ima de diecinue$e *16 aos en el ao del calendario deporti$o anual.
e.
8A(#E- ara los deportistas mayores de catorce *1 aos de edad cumplidos en el ao del calendario deporti$o anual.
DEFINICIÓN DE TERMINOS Art. 62.Los siguientes son los t@rminos y definiciones oficiales en la acti$idad de $oleibol. a. ;4HA0(#*A ?4E!(< A&uel deportista &ue nunca %a estado afiliado ni inscrito ni registrado por club deporti$o o institución alguna. uede ser afiliado e inscrito en cual&uier @poca del ao. b. ;4HA0(#*A LB#E A&uel deportista de las siguientes situaciones.
1.- ertenece a un Club deporti$o o institución &ue se desafina. ".?o %a acti$ado por dos *" o más aos consecuti$os. '.i su club deporti$o se %a fusionado y el deportista no desea representar al nue$o club deporti$o o institución. .i durante el periodo de afiliaciones y transferencias del calendario deporti$o anual, su club deporti$o no lo ratifica o reafilia. +.i %a cumplido dos *" aos como afiliados o reafilado y no desea continuar en los registros del club deporti$o o institución a la &ue pertenece. 2.i su club deporti$o o institución %a pasado a pertenecer a otra liga 0istrital y el 0eportista no desea pasar a la nue$a. 3.i su club deporti$o %a sido declarado en receso. El deportista &ue califica como :ugador*a libre, solicitará la constancia respecti$a a la (0AD correspondiente y podrá afiliarse a cual&uier otro club deporti$o o institución &ue el desee en cual&uier @poca del ao. c. ;4HA0(#5A AFLA0(< A&uel deportista &ue perteneciendo a un club deporti$o o institución es inscrito %a afiliado por su club o institución en la (0AD respecti$a. d. AFLACM? Acto por el &ue un deportista se obliga a representar y acti$ar por un club deporti$o dos *" aos, pudiendo prorrogar dic%o pla/o mediante firma a su $encimiento. El club deporti$o o institución debe registrar esta afiliación en la (0AD correspondiente cumpliendo con los re&uisitos establecidos. e. CA#DA AE 0ocumento &ue autori/a la transferencia de un deportista de un club deporti$o o institución a otro dentro de la pro$incia correspondiente. 0ic%o documento debe contener los nombres de ambos clubes o instituciones y ser firmado por los respecti$os presidentes y por el deportista. f. CA#DA LB#E 0ocumento emitido por un club deporti$o o institución de:ando en libertad a sus deportistas para &ue puedan afiliarse a cual&uier otro club deporti$o o institución dentro de la pro$incia correspondiente. g.- #EAFLACM?
e9cepción contemplada en el Art. 117 para proceder a la reafiliación. Los formularios para las reafiliaciones serán proporcionados por la (0AD. El Club o nstitución deberá presentarlo con la información completa, sellado y firmado por el residente o persona 0eportistas seg)n sea el caso. .- La (0AD emitirá constancia de dic%o acto en copia acto en copia cargo de la solicitud presentada, anotando las obser$aciones a &ue %aya lugar y &ue deban ser corregidas o subsanadas.
".- LIGA DE ORIGEN! Liga de procedencia mas reciente en relación a la Liga en &ue está afiliado o se afiliará actualmente el 0eportista. CAPITULO III.- DE LA AFILIACION DE DEPORTISTAS. Art. 63.Los Clubes 0eporti$os afiliados afiliarán y registrarán a sus deportistas en la (0AD mediante una Fic%a indi$idual de Afiliación. Art. 65.-
La afiliación y registro de los 0eportistas se reali/ará cumpliendo los siguientes re&uisitos< a.-
0ocumento de dentidad< ara los 0eportistas mayores de edad deberá presentarse la Libreta Electoral y Libreta 8ilitar el carne de identidad correspondiente para los &ue pertenecen a las FF.AA y FF. ara los menores de edad la artida de ?acimiento e9pedida por el Conse:o 8unicipal correspondiente. ara el caso de e9tran:eros, el carne de e9tran:era o el asaporte.
b.-
Fotografas< e entregarán seis *2 fotografas recientes del 0eportista de frente, en fondo blanco y de tamao carne. Estas se distribuirán una en el Acta (riginal, una en cada una de las copias para la (AD, (#AD y (?AD y dos *" en los carnes del ;ugador *a.
c.-
Certificado 8@dico< e presentará un Certificado 8@dico &ue declare al 0eportista NAD(O para la práctica deporti$a. 0eberá ser e9pedido por el Area de alud, 0epartamento 8@dico del 0, de la FA!, de las Ligas o de las Federaciones por rofesionales debidamente Colegiados.
d.-
0atos ersonales< La Fic%a debe contener todos los datos personales del 0eportista. Fic%as de Afiliación y Dransferencias< El Club 0eporti$o o nstitución y el 0eportista son responsables de la $eracidad de la información &ue se registra en la Fic%a. 0ic%a fic%a debe ser firmada en cuadruplicado por el 0eportista, y en el caso de menores de edad tambi@n por el adre, 8adre o
e.-
f.-
Dutor. La fic%a será firmada además por el Club 0eporti$o o institución &ue efect)a la afiliación y por el responsable autori/ado de la (AD respecti$a, registrando el n)mero &ue corresponda y emitiendo por duplicado el respecti$o Carne de dentidad el ;ugador *a. or acuerdo de la Liba 0istrital respecti$a, el Acto de Afiliación y otros podra reali/arse por medio del 0elegado acreditado del Club 0eporti$o o nstitución, sin el re&uisito del apersonamiento del 0eportista en la (0AD, siempre &ue %aya firmado la fic%a el y &uien corresponda.
Art. 66.-
La afiliación de un 0eportista se reali/ara a solicitud de un Club 0eporti$o o nstitución, efectuándose el registro en el Libro correspondiente, cumpli@ndose con los re&uisitos del artculo anterior<
Art.177.-
?o se efectuará pago alguno por derec%o y trámite de afiliación, :uego de Fic%as, o Carne del 0eportista. Las formas necesarias serán proporcionadas por la F! a tra$@s de la (AD respecti$a.
Art.171.-
La afiliación de un ;ugador*a puede efectuarse en el momento &ue el Club 0eporti$o o nstitución as lo solicite.
Art.17".-
La afiliación y transferencia de 0eportistas ya registrados se reali/ará conforme a este #eglamento.
Art.17'.-
4n 0eportista afiliado e inscrito por un Club 0eporti$o o nstitución, puede representarlos por un periodo de dos *" aos sin necesidad de tramite de reafiliación. ?o se permitirá la participación de 0eportistas no afiliados en Competencias (ficiales. El Club 0eporti$o, o nstitución al reali/ar la reafiliación de sus 0eportistas los incluirá en la Fic%a 8)ltiple de #eafiliación, sin el re&uisito de su firma, al cumplir su primer ao de registro o afiliación. Los 0eportistas no incluidos &uedan automáticamente en la condición de ;ugador*a Libre.
Art.17.-
ara &ue un Club 0eporti$o o nstitución pueda participar en las acti$idades del Calendario 0eporti$o Anual, debe tener afiliados e inscritos las siguientes cantidades de 0eportistas por Categoras y en cada rama, masculina y femenina< a.0oce *1" :ugadores*as entre las Categoras 8ayores y ;u$enil. b.0oce *1" :ugadores*as entre las Categoras 8enores e nfantil. c.La Categora re-infantil es potestati$a.
Art.17+.-
Cada :ugador*a estará pro$isto de dos *" Carnes de dentificación donde estar registrada la siguiente información< a.?umero del Carne, igual a la Fic%a y Libro respecti$o. b.Apellidos paterno, materno y nombres.
c.d.e.f.g.%.i. Art.172.-
Fec%a de nacimiento, talla y grupo sanguneo. Fotografa de frente, tamao carne en fondo blanco y sellada. Club a &ue pertenece el 0eportista. Liga a &ue pertenece el 0eportista. Fec%a de e9pedición y mes y ao en &ue caduca. Firma del responsable autori/ado y sello de la (AD. Categora del 0eportista para el rimer y egundo ao.
El Carne de dentidad del 0eportista tiene una $igencia de dos *" aos a partir del mes de sus e9pediciones a su $encimiento debe ser re&uisado si se presenta o de$uelto para su reno$ación en la (AD respecti$a.
CAPITULO IV.- DE LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS. Art.173.-
Dodo 0eportista- afiliado puede efectuar cambio de registro de Club 0eporti$o o nstitución mediante< a.- Carta ase. b.- Carta Libre. c.- Constancia de ;ugador*a Libre. d.- ase nternacional. e.- Dransferencia 0omiciliaria.
Art.175.-
Anualmente Entre el 1 y el '7 de mayo podrán efectuarse las transferencias de 0eportistas en las (ADs correspondientes. Entre el 1 y '7 de ;unio las (ADs publicarán todas las transferencias reali/adas dentro de su respecti$a :urisdicción.
Art.176.-
La modalidad de transferencias de deportistas deberá ser asentada en los Libros correspondientes< a.- Libro de ases. b.- Libro de ;ugador*a Libre. c.- Libro de ases nternacionales. d.- Libro de Dransferencia 0omiciliarias. Dodos estos Libros estarán contenidos en las diferentes ecciones de un Libro Pnico de Dransferencia, debidamente legali/ado.
Art.117.-
Los 0eportistas afiliados solo podrán ser transferidos cuando el Club 0eporti$o o institución a &ue pertenecen le e9tienden su Carta ase o Libre, o la Liga lo califi&ue como ;ugador *a Libre. Iasta los catorce *1 aos de edad los 0eportistas son instransferibles. asados los catorce *1 aos %asta los diecis@is *12 aos, para poder solicitar su pase deberá %aber estado inscrito, y %aber acti$ado, obligatoriamente, por el Club 0eporti$o o nstitución, los dos *" aos anteriores, e9cepto cuando el Club 0eporti$o o nstitución le e9tienda Carta Libre o la Liga respecti$a lo califi&ue como ;ugador*a Libre. A partir de los diecisiete *13 aos el
0eportista &ue %aya acti$ado dos *" aos por un Club 0eporti$o o nstitución deberá firmar la fic%a m)ltiple de #eafiliación para seguir perteneciendo al mismo registro y si no lo %ace, automáticamente &ueda en condición de ;ugador*a Libre. Art.111.-
El 0eportista afiliado y registrado y &ue %a representado a su Club 0eporti$o o nstitución, o Liga, en cual&uier competencia del Calendario 0eporti$o Anual, no podrá representar a otro Club 0eporti$o o nstitución o Liga, durante ese mismo Calendario 0eporti$o Anual, con las siguientes e9cepciones< a.Cuando su Club 0eporti$o o nstitución se traslade a otra Liga 0istrital, se declare en receso o se desafilie y cuando no %a sido ratificado o reafiliado, seg)n sea el caso. b.or transferencia, domiciliara. c.i al solicitar su transferencia %a acti$ado solamente n las Categoras 8enores e nfantil y se %a obser$ado el Art. 117.
Art.11".-
Los 0eportistas &ue integran la elección ?acional de su Categora por primera $e/, son intransferibles por un periodo de dos *" aos contados a partir de su nominación o con$ocatoria, sal$o, el Club 0eporti$o o nstitución a &ue pertenece decida lo contario.
Art.11'.-
?ing)n Club 0eporti$o o nstitución afiliada, ni de reciente afiliación, en cada Calendario 0eporti$o Anual, podrá incorporar en sus registros mediante alg)n procedimiento de Dransferencia a mas de cuatro * 0eportistas en cada una de las ramas masculina o femenina, de los &ue no mas de dos *" 0eportistas pueden pro$enir de un mismo Club 0eporti$o o nstitución.
CARTA PASE. Art.11.Es la parte contenida en la Fic%a 4nica de Drasnferencias, mediante la cual un Club 0eporti$o o nstitución autori/a la Dransferencia de un 0eportista a otro Club 0eporti$o o nstitución, dentro de la ro$incia correspondiente, estando obligado a conceder %asta dos *" pases anualmente, seg)n orden de las solicitudes. i el Club 0eporti$o o nstitución lo decide $oluntariamente no %abrá limite num@rico. Art.11+.-
El 0eportista al solicitar su Dransferencia mediante la Carta ase, debe %aber acti$ado por el Club 0eporti$o o nstitución a &ue pertenece, obser$ando el reglamento, durante el ao Calendario 0eporti$o Anual anterior.
Art.112.-
La Dransferencia por medio de la Carta ase se reali/ará durante el periodo estipulado en el Art. 175, y se efectuará en estricto orden cronológico de recepción para su tramite en la (AD respecti$a. a.La fec%a y %ora de recepción de la solicitud de Dransferencia en la (AD respecti$a otorgada precedencia
en caso de solicitudes de $arios 0eportistas &ue pertenecen a un mismo Club 0eporti$o o nstitución. Art.113.-
En el caso de Dransferencia de un 0eportista 8enor de edad, la Fic%a tambi@n será firmada por el adre, 8adre o Dutor.
Art.115.-
El 0eportista afiliado, registrado y acti$ando por un Club 0eporti$o o institución, los periodos establecidos seg)n sea el caso, y &ue desea solicitar su Dransferencia mediante Carta ase, obser$ará el iguiente procedimiento< a.Efectuar una solicitud por escrito al Club 0eporti$o o nstitución a &ue pertenece, ad:untando la Fic%a correspondiente conteniendo la información pertinente además del nombre, sello, y firma del Club 0eporti$o o nstitución a la &ue desea pertenecer, siempre dentro de la ro$incia respecti$a. El :uego de fic%a es solicitado en la (AD &ue corresponda. 4na copia de la solicitud mencionada será entregada a la (0AD respecti$a para los fines de determinar la propiedad de la solicitud. b.-
El Club 0eporti$o o nstitución al acceder a la solicitud sellara y firmará la Fic%a en la parte correspondiente.
c.-
El 0eportista %ará firmar y sellar por el Club 0eporti$o o nstitución receptora la parta correspondiente de la Fic%a y presentará el documento a la (0AD respecti$a.
d.-
La (0AD dará ingreso a la fic%a mediante registro de la fec%a y la %ora y sello respecti$o, $erificará se obser$e lo dispuesto en el Art. 11' en lo relacionado a ambos Clubes 0eporti$os o nstituciones, efectuará el asiento respecti$o en el Libro de ases, donde firmará el 0eportista y el adre, 8adre o Dutor si es menor de edad, y emitirá un nue$o Carne de dentidad, por duplicado, pre$ia de$olución de los anteriores.
e.-
En el mismo Acto, el Club 0eporti$o o nstitución respectara efecti$o la afiliación y registro del 0eportista empleando la misma fic%a. i en el pla/o de oc%o *5 das %ábiles de presentada la solicitud, el Club 0eporti$o o nstitución no accede a otorgar la Dransferencia, la (0AD de la Liga a la &ue está afiliado el deportista, dará trámite a la solicitud, %asta el lmite de dos *" pases por Club 0eporti$o o nstitución.
f.-
g.-
Al efectuarse y oficiali/arse la Dransferencia mediante Carta ase la (0AD trespecti$a lo comunicará a las Ligas in$olucradas y publicará la Dransferencia.
%.
Art.116.-
i la (0AD no cumple con lo sealado en el inciso *f, en el termino de oc%o *5 das %ábiles deberá reali/arlo la (0AD respecti$a y as sucesi$amente.
?o podrán ser transferidos los 0eportistas en conducción de suspendidos o in%abilitados por un Club 0eporti$o o nstitución, Liga o Federación. eg)n los casos la suspensión o in%abilitación será aprobada por la Liga 0istrital al tratarse de Clubes 0eporti$os e nstituciones, por la Liga ro$incial si se trata de Liga 0istrital, por la Federación regional si se trata de Liga ro$incial por la FF! si se trata de Federación regional. a.A solicitud del club 0eporti$o o nstitución de origen, puede de:arse en suspenso una Dransferencia en el caso comprobado de adeudos de material deporti$o u otros por parte del deportista. Este tramite no debe tomar, mas de cinco *+ das %ábiles a cuyo $encimiento la Dransferencia &ueda anulada.
CARTA LIBRE Art.1"7.Es la parte contenida en la Fic%a Pnica de Dransferencias por la &ue un Club 0eporti$o o nstitución de:a en libertad al 0eportista para solicitar, dentro de ro$incia, la Dransferencia y afiliación a otro 0eporti$o o nstitución. Art.1"1.-
El 0eportista para solicitar su Carta Libre debe %aber acti$ado por su Club 0eporti$o o nstitución durante el Calendario 0eporti$o Anual anterior, obser$ándose los Artculos pertinentes del #eglamento
Art.1"".-
Los trámites de Carta Libre se reali/arán dentro del periodo estipulado en el Art. 175 y se efectuarán en el estricto orden cronológico de recepción en la (0AD correspondiente obser$ándose el Art. 112.
Art.1"'.-
El 0eportista afiliado, registrado y acti$ando por un Club 0eporti$o o nstitución los periodos reglamentarios establecidos seg)n sea el caso y &ue desee solicitar su Carta Libre, obser$ará el siguiente procedimiento< a.Efectuar una solicitud por escrito al Club 0eporti$o o nstitución a &ue pertenece, ad:untando la Fic%a correspondiente, debidamente llena en la parte &ue corresponde a 0atos ersonales y Carta Libre. El ;uego de Fic%as es solicitado en la (0AD respecti$a. b.El Club 0eporti$o o institución al acceder a la solicitud, sellará y firmará la fic%a en la parte &ue corresponde. c.-
El 0eportista presentará la Fic%a en la (AD respecti$a, donde se le dará ingreso mediante registro, sello, fec%a y %ora se $erificará se obser$en los Arts 11" y 11', se efectuará el asiento respecti$o en el Libro de ;ugador*a
Libre y se recabará el Carne de dentidad del deportista &ue este de$uel$e a la (0AD. d. Art.1".-
Al efectuarse y oficiali/arse la Carta Libre, la (AD comunicará a la Liga respecti$a y publicará el %ec%o.
?o podrán obtener Carta Libre los 0eportistas considerados en el Art. 116.
CONSTANCIA DE JUGADOR(A LIBRE. Art.1"+.-
Es la parte contenida en la Fic%a 4nica de Dransferencias por la &ue un 0eportista obtiene la condición de ;ugador*a Libre y &ueda en libertad de solicitar su Dransferencia y afiliación, dentro de la ro$incia correspondiente, a cual&uier Club 0eporti$o o nstitución.
Art.1"2.-
La Constancia de ;ugador *a Libre solo podrá ser solicitada cuando el 0eportista califi&ue de acuerdo al inciso *b del Art. 62, trámite &ue puede efectuarse en cual&uier momento &ue se de la situación o &ue el 0eportista lo desee.
Art.1"3.-
El 0eportista afiliado y registrado por un Club 0eporti$o o nstitución y &ue desea solicitar su Constancia de ;ugador*a Libre, deberá obser$ar el siguiente procedimiento< a.Efectuar una solicitud mediante la Fic%a Pnica de Dransferencia a la (AD &ue corresponda. El :uego de Fic%as será proporcionado por la misma oficina y será llenado en la parte de 0atos ersonales Constancia de ;ugador*a Libre, ad:untando los siguientes documentos seg)n sea el caso< 1.Constancia emitida por la Liga respecti$a &ue acredite &ue su Club o nstitución se encuentra desafiliado. ".Constancia emitida por la Liga respecti$a &ue acredite no %aber acti$ado durante los dos *" aos consecuti$os anteriores. '.Constancia emitida por la liga respecti$a &ue acredite &ue su club o nstitución se %a fusionado a otro Club o nstitución. .Constancia emitida por la Liga respecti$a &ue acredite &ue no %a sido reafiliado o ratificado. +.Constancia emitida por la Liga respecti$a &ue acredite &ue el deportista %a cumplido dos *" aos consecuti$os de afiliación o reafiliación a un mismo Club o nstitución. 2.La (0AD informará sobre la situación del deportista a las Ligas respecti$as.
b.-
El 0eportista presentará la Fic%a en la (AD, donde se le dará ingreso mediante registro, sello, fec%a y %ora y se efectuará el asiento respecti$o en el Libro de ;ugadores*as Libres al mismo tiempo de$ol$erá los Carnes de dentidad.
c.-
?o se considerará en el computo má9imo de cuatro * 0eportistas incorporados al registro de un Club 0eporti$o o nstitución, establecido en el Art. 11', si al efectuarse la reafiliación el Club no incluye a alg)n deportista, &uedando este en condición de ;ugador*a Libre, pero, posteriormente el mismo 0eportista solicita su afiliación al mismo Club o nstitución sin %aberlo %ec%o por otro Club o nstitución durante el periodo &ue tu$o dic%a condición.
d.-
Al efectuarse y oficiali/arse la Constancia de ;ugador*a Libre, la (AD publicará el %ec%o.
PASES INTERNACIONALES. Art.1"5.La Dransferencia de un 0eportista afiliado mediante ase nternacional solo puede ser efectuada con autori/ación del Club 0eporti$o o nstitución a &ue pertenece, siendo tramitado ante la Liga 0istrital, Liga ro$incial, Federación #egional y F!, efectuándose asientos respecti$os en el Libro de ases nternacionales de cada (AD seg)n corresponda< Art.1"6.-
La (?AD es el (rganismo responsable de cumplir con las normas internacionales e9istentes al respecto, entregando a la F! los documentos oficiales debidamente elaborados para su trámite internacional.
Art.1'7.-
0e acuerdo al ob:eti$o e intereses del !oleibol ?acional, la F! es la má9ima autoridad &ue autori/a un ase nternacional, imponiendo las condiciones pertinentes e incluyendo las estipuladas por el Club 0eporti$o o nstitución a la &ue pertenece el 0eportista. Estas condiciones constaran en la forma de ase nternacional respecti$a. a.El lineamiento general &ue orienta y simplifica el tramite de Dransferencia nternacionales de 0eportistas es el siguiente< 1.Los 0eportistas serán clasificados< *a. Los &ue pertenecen al e&uipo titular de la elección ?acional *b. Los &ue pertenecen a una elección ?acional. *c. Los &ue pertenecen al e&uipo titular de una elección ?acional ;u$enil. *d. Los &ue pertenecen a una elección ?acional ;u$enil. *e. Los &ue se encuentran registrados y actuando en la 8a9ima Categora de Alta Competencia y &ue no pertenecen a una elección ?acional
*f. b.-
c.-
d.-
o &ue %an pertenecido a una elección ?acional. (tros no considerados en las clasificaciones.
Anualmente la F! establecerá una cuota económica por ases nternacionales para cada una de las clasificaciones enunciadas. Estas cuotas serán incrementadas, indi$iduali/ando el tratamiento, de acuerdo a la participación del 0eportista de cuatro * aos anteriores al ao de la solicitud del ase internacional o sea, el ao de la solicitud y los cuatro aos anteriores, seg)n la siguiente escala de coeficientes< 1."7 puntos por cada Campeonato 8undial F!B. "."7 untos por cada ;uego (lmpico. '."7 untos por cada Dorneo re-(lmpico. ."7 puntos por cada Dorno Los 8e:ores *F!B o Liga 8undial. +.17 puntos por cada Copa *8undo, Corea, ;apQn, amaranc%, Liberación, ara$ia, etc 2.17 puntos por cada Campeonato Continental *udamericano, anamericano, Boli$ariano, etc 3.17 untos por cada participación en el E&uipo Estrellas del 8undo. 5.+ untos por cada participación en Dorneos Continentales nter-Clubes, !oley- laya, etc. El monto total de la cuota por ase nternacional será la suma de los establecido en el inciso *a más el producto de esa tasa por el total de puntos &ue corresponda al 0eportista seg)n la escala de coeficientes del inciso *b. 0e esta cuota el 1+ será para la Federación #egional donde se encuentre afiliado el 0eportista.
Art.1'1.-
Es potestati$o de la F! autori/ar al 0eportista para representar e integrar elecciones ?acionales de otos pases antes de los tiempos &ue indican las normas internacionales.
Art.1'".-
Cuando un 0eportista, durante el periodo del ase nternacional, regresa temporalmente al pas, puede durante ese tiempo acti$ar y representar a su Club 0eporti$o o nstitución de origen.
Art.1''.-
El 0eportista &ue %a sido transferido mediante ase nternacional pertenece y sigue perteneciendo al Club 0eporti$o o nstitución de (rigen %asta un *1 ao despu@s de la fec%a de $encimiento del ase nternacional, siempre &ue domicilie en el pas.
AFILIACION O TRANSFERENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO Art.1'.A efectos de afiliación o trasnferencias de 0eportistas, estas pueden solicitarse al efectuarse un Cambio de 0omicilio a partir del cambio de ro$incia.
Art.1'+.-
La afiliación o transferencia por cambio de domicilio pude efectuarse en cual&uier @poca del ao.
Art.1'2.-
Los 0eportistas &ue obtienen su Dransferencia por Cambio de 0omicilio y son afiliados a otro Club 0eporti$o o nstitución en su nue$a residencia deberán acti$ar representándolo por lo menos un *1 Calendario 0eporti$o anual, como re&uisito para solicitar otra transferencia cual&uiera.
Art.1'3.-
R#$. N% &&'-FPV-' )#* + F##/ +' Art. '. 0isponer la modificación del Art. 1'3 del #eglamento de la Federación eruana de !oleibol en los t@rminos siguientes< NEl 0eportista &ue obtiene su transferencia o afiliación por cambio domiciliario no podrá integrar la elección 0istrital de su nue$a liga y %asta %aber acti$ado en ella tres *' Calendarios 0eporti$os, debiendo %acerlo por la liga de origen de la transferencia. A partir del Calendario siguiente, será potestati$o de la deportista elegir su participación por alguna de las Libas in$olucradas en dic%a transferenciaO
R#$. N% &0+-FPV-1 )#* ++ J2*3/ +1 Art. " 8antener $igente la modalidad de Dransferencia por Cambio 0omiciliario en concordancia con el Art. 'ro de la #esolución ?R 77+-F!-6+. Art.1'5.-
El 0eportista &ue desee obtener su Dransferencia o afiliación por Cambio de 0omicilio, seguirá el siguiente procedimiento< a.-
Efectuar una solicitud por escrito a la (?AD con copia a la (0AD de la Liga de (rigen ad:untando los documentos siguientes seg)n corresponda< 1.".-
Certificado (ficial de domicilio &ue acredite su nue$a residencia. Constancia del Centro de Draba:o &ue certifi&ue &ue %a sido trasladado a otra ciudad, o constancia de &ue la Familia, adre, 8adre o tutor %a sido trasladado o cambiado de domicilio, esto para los casos de menores de edad, o. Constancia de traslado, de matricula a otro Centro de Estudios de otra ciudad.
'.-
Constancia emitida por la Liga de (rigen &ue indi&ue las Categoras en &ue participo en el Calendario 0eporti$o Anual y &ue no se encuentra incurso en el Art. 116 si al ser comunicada la Liga de (rigen no
e9tiende la Constancia en un termino de oc%o *5 das se considerará &ue no e9iste impedimento alguno. b.-
i el Club 0eporti$o o nstitución, por intermedio de la Liga de (rigen no se dirige a la (?AD demostrando &ue el 0eportista se encuentra comprendido en los alcances del Arr. 116, en un pla/o de die/ *17 das contados a partir de la fec%a &ue presento la solicitud, se asumirá &ue no e9iste impedimento alguno.
c.-
i la Liga de (rigen no otorga constancia de la Categora del 0eportista, se tendrá en cuenta su edad para la calificación respecti$a.
d.-
Con estos documentos el 0eportista o su nue$o Club 0eporti$o o nstitución solicitan su afiliación y registro.
TRAMITES DE EXEPCION Art.1'6.Efectuados los trámites de afiliación y transferencia y posteriormente comprobado por anterreclamo o por información pro$eniente de la CAD, &ue en dic%o tramite se falto a la $erdad o se fraguaron documentos de identificad o cual&uier otro documento. a.- e ele$a todo lo actuado a la Comisión de ;usticia en la ;urisdicción en donde el 0eportista se encuentra actuando, para la in$estigación y aplicación del #eglamente seg)n corresponda a ni$eles de 0eportista, de 0irigencia o de Club 0eporti$o o nstitución, seg)n sea el caos. Este procedimiento debe ser resuelto dentro de las cuarenta y oc%o *5 %oras siguientes a la denuncia. Art.17.-
Las 4ni$ersidad, Centros de Formación de las FF.AA y FF. y Centros Educati$os, pueden afiliar a sus e&uipos representati$os y a sus 0eportistas con los mismos derec%os y obligaciones de los de un Club 0eporti$o o nstitución sin la necesidad de constituirse en clubes deporti$os. a. En caso de &ue se afilien obser$arán lo dispuesto en el #eglamento. b.
Es re&uisito indispensable la condición de alumnos regulares para los 0eportistas &ue se afilien y registren acogi@ndose al presente artculo. En cuyo caso es causal para solicitar la Dransferencia al producirse su ingreso, e9cepto para los Centros Educati$os, obser$ándose lo dispuesto en el Art. 11'. los Centros Educati$os seguirán los mismos trámites &ue un Club 0eporti$o o nstitución.
c.
El no cumplir con el #eglamento será causal de perdida por S.(. y perdida del punta:e acumulado en toda acti$idad &ue se compruebe transgresión.
Art. 11
Doda $e/ &ue un 0eportista afiliado y registrado por un Club 0eporti$o o nstitución, no %aya acti$ado en el acuerdo, puede solicitar a la (0AD respecti$a la anulación de la afiliación o reafiliación. En este caso la (0AD otorgará la constancia de ;ugador*a libre, y si el 0eportista desea afiliarse a otro Club 0eporti$o o nstitución, el nue$o Club ó nstitución podrá solicitar, su afiliación y registro obser$ándose los Art. 11" y 11'.
Art.1".-
i de acuerdo a la situación un Club 0eporti$o o nstitución otorga carta pase o carta libre, correspondiendo carta libre o carta pase respecti$amente, la (0AD corregirá este %ec%o, de oficio, otorgando el documento &ue corresponda, sin &ue sea causal de reclamo o sanción en el caso de &ue el 0eportista %ubiera representando a su nue$o Club 0eporti$o o nstitución. Este %ec%o se considera como simple trámite de regulari/ación. Las (ADs tiene un pla/o má9imo de &uince *1+ das calendario parea el trámite &ue se les solicite. !encido dic%o pla/o puede recurrirse a la (AD del (rganismo superior para el trámite respecti$o, ad:untando copia de la solicitud anterior no atendida y as sucesi$amente lo reali/o remitirá copia informati$a a la Liga de (rigen y otras (ADs &ue no lo efectuaron. a. Este procedimiento no es aplicable en casos de fuer/a m ayor.
Art.1'.-
FORMULARIOS! Art.1.A efectos de #egistro y afiliación y transferencia de 0eportistas e9istirán los siguientes formularios< Fic%a indi$idual de afiliación< 0ocumento indi$idual donde a. constaran los datos personales e información y registro de afiliación del 0eportista. b. Fic%a m)ltiple de reafiliación< 0ocumento m)ltiple donde un Club 0eporti$o o nstitución reafilia sus 0eportistas. 1. i el 0eportista %a cumplido un ao desde su )ltima afiliación o reafiliación no es necesario &ue firme la Fic%a, pero es obligatorio &ue conste en ella su nombres y otras obser$aciones. i el deportista %a cumplido dos *" aos de su 2. afiliación, o reafiliación deberá firmar la fic%a m)ltiple reno$ando con ello su compromiso por *" aos a partir de la firma de la reafiliación. Los 0eportistas no incluidos en la Fic%a 8)ltiple 3. de #eafiliación &uedan por este %ec%o en la condición de ;ugador*a Libre. c. Fic%a )nica de Dransferencia< 0ocumento indi$idual donde constaran los datos personales del deportista, y en partes separadas lo &ue corresponda a Carta ase, Carta Libre, Constancia de ;ugador*a Libre. ara los casos de
Dransferencias por Cambio de 0omicilio se empleará la Fic%a ndi$idual de Afiliación ad:untando los documentos &ue corresponda. Carn@ de identidad< 0ocumento de indi$idual &ue identifica y d. acredita la afiliación del 0eportista. Los documentos mencionados tendrán los siguientes formatos<
TITULO TERCERO DE LA ORGANI4ACIÓN DEPORTIVA Y COMPETENCIA CAPITULO I.- ALCANCES Art.1+.Las Federaciones y ligas para las funciones de planificación y e:ecución de los e$entos deporti$os y las ramas masculina y femenina, contarán con una comisión de (rgani/ación 0eporti$a. Art.12.-
on atribuciones de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a< a. Adecuar las acti$idades deporti$as respecti$as al Calendario 0eporti$o Anual de la F!, teniendo en cuenta la realidad local, limitaciones en infraestructura deporti$a y ni$eles alcan/ados en ambas ramas, masculina y femenina. b. Formular las bases generales de los campeonatos y las de 0etalle =Especficos si %ubiera a lugar para toda acti$idad deporti$a. c.
Aceptar la inscripción en las acti$idades deporti$as de los Clubes 0eporti$os &ue cumplan con los re&uisitos establecidos por las bases generales de competencia aprobadas por la Asamblea Heneral.
d.
Efectuar la programación y sorteo de las competencias, considerando<
1.
rocurar ueen mismo club no participe reiteradamente, programado en primera ó )ltima %ora.
2.
8odificar el mi9ture general en atención a los intereses deporti$os y de organi/ación.
3.
Limitar a oc%o *5 los participantes. Cuando e9cedan este n)mero serán distribuidos en series.
e.
!ariar, la %ora de inicio, el orden de los partidos o el local donde se reali/arán, por causas :ustificadas, cursándose comunicación escrita a los clubes, sus 0elegados y Entrenadores con una anticipación no menor de 3" %oras.
f.
Cursar comunicación oportuna sobre las programaciones al Colegio de Trbitros respecti$os.
g.
h.
0esignar, de entre sus miembros, el delegado de turno para cada programación &uien tendrá las siguientes atribuciones< !elar por el cumplimiento de las normas, 1. reglamentos y bases, tanto en el campo de :uego como en las instalaciones deporti$as. 2.
(bser$ar se cumpla programaciones.
con
los
%orarios
y
3.
(bser$ar &ue tanto los Arbitrios como los e&uipos cumplan con las normas en relación a $estimenta y uniformes.
4.
#e$isar &ue los Carnes correspondan a los participantes, sean los reglamentarios y $erificar &ue la edad de los deportistas se adecue a la categora de la competencia.
5.
#etener los Carnes en los siguientes casos< a) Cuando se obser$e irregularidades en su e9pedición o su uso, &uedando el deportista a &uien le pertenece impedido de participar. b)
Cuando el Arbitro o la Autoridad D@cnica de Control informe dic%as irregularidades.
c)
Cuando se produ/can reclamos o se efect)en denuncias sobre el particular.
6.
0enunciar de oficio las irregularidades reglamentarias &ue se obser$an, empleando el mismo procedimiento &ue para el reclamo.
7.
Entregar a la Comisión de ;usticia las lanillas de ;uego de los partidos &ue se encuentren con situaciones de reclamo, debidamente $isadas por la comisión de (rgani/ación 0eporti$a.
Los reclamos en general deberán seguir el siguiente procedimiento< i se trata de inscripción antirreglamentaria de 1. :ugadores el=al capitán*a del e&uipo &ue reclama al inicio del partido y en el momento de firmar la planilla $erificando su inscripción, efectuará la obser$ación de:ando asentado en la misma planilla este %ec%o e informando al 0elegado de la comisión de (rgani/ación 0eporti$a de Durno.
2.
i se trata de &ue uno o $arios de los :ugadores no %an presentado carne, la autoridad t@cnica de control obser$ará este %ec%o informando al delegado de la comisión de (rgani/ación 0eporti$a de Durno, y si el e&uipo no alcan/a a seis *2 :ugadores*as en canc%a perderá el S.(.
3.
i se trata de sustitución de :ugadores*as, el 0elegado de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a de Durno, obser$ará el %ec%o al 0elegado del Club 0eporti$o, impidiendo la participación del deportista y ele$ando un informe para la Comisión de :usticia. i la suplantación se reali/a una $e/ %incado el partido, el 0elegado de Durno suspenderá el encuentro, a solicitud de un 0elegado, de un Capitán de e&uipo, del Arbitro o de las Autoridad D@cnica de Control, declarando perdedor al e&uipo en falta e informando a la comisión de :usticia.
4.
En el caso de una inscripción antirreglamentaria de la &ue se toma conocimiento una $e/ &ue se %aya concluido un partido, el delegado del Club 0eporti$o afectado deberá presentar su reclamo fundamentado, por escrito, dentro de un pla/o de setenta y dos *3" %oras despu@s de concluido el encuentro.
5.
El incumplimiento de los procedimientos estipulado para los reclamos los in$alida para todos sus efectos.
6.
Estudiando el reclamo por la Comisión de ;usticia y encontrándose a lugar, se actuará de acuerdo al reglamento y bases de la competencia. Las sanciones serán establecidas por la comisión de :usticia e incluirá multas económicas dependiendo de la competencia afectada y p@rdidas in%erentes.
i.
Las #esoluciones de la Comisión de ;usticia solo serán apeladas a la instancia superior siendo este fallo inapelable. La comisión de :usticia al resol$er sobre alg)n asunto tomará en cuenta todos los aspectos in$olucrados *deporti$o, dirigencial, económico, etc..
j.
La Comisión de (rgani/ación 0eporti$a, además de efectuar las programaciones, elaborará la tabla de posiciones y orden final de los campeonatos, sealando los e&uipos &ue pasan a la categora superior inmediata o &ue pierden la categora ascenso y descenso.
k.
El 0elegado de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a en coordinación con el Arbitro y Autoridades D@cnicas de Control puede suspender la acti$idad si las condiciones del campo de :uego, del estado del tiempo, de las iluminación, del comportamiento de los participantes o espectadores, o en caso fortuito de fuer/a mayor, %aga imposible o no ofre/ca las seguridades del caso para continuar con la competencia. Esta misma atribución tambi@n la tiene el residente de la F! y los residentes de ligas y Federaciones como organismos superiores de acuerdo a la :urisdicción del e$ento.
l.
Danto el 0elegado de Durno de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a como cual&uier miembro de esta misma comisión resol$erán situaciones impre$istas con cargo de dar cuenta, ba:o responsabilidad, a la ;unta 0irecti$a.
m.
La Comisión de (rgani/ación 0eporti$a colaborará intensamente con la Comisión de ;usticia proporcionando todos los detalles e información necesaria para la solución de las situaciones &ue se presenten.
n.
0ado &ue la Comisión de ;usticia es nominada por la respecti$a asamblea y por tratarse de un órgano autónomo, la Asamblea no tratará sobre sanciones u otros temas deri$ados, encargándole a la comisión de :usticia resol$er sobre estos asuntos cuando alg)n miembro de la asamblea as lo solicite y la asamblea lo apruebe.
o.
Los delegados de los clubes deporti$os tienen el deber de poner en conocimiento de la ;unta 0irecti$a de la Liga o Federación sobre cual&uier %ec%o antirreglamentario &ue se obser$e.
CAPITULO II.- CAMPEONATOS Art.13.En el Calendario 0eporti$o (ficial se incluirán los siguientes Campeonatos en ambos ramas, femenina y masculina. a. C567#/859/ )# $#*#::3;8 < :/67#9#8:35 .- ue determina la categori/ación de los Clubes 0eporti$os y establece los ascensos en las categoras "da. 1ra. los descensos de las categoras en las categoras 1ra. superior. b.
C567#/859/$ 7/6/:3/85*#$.- determinados por la edad de los participantes en las categoras preinfantil, infantil menores y :u$enil, siendo los lmites má9imos de edad establecidos por el #eglamento, pudiendo ser modificado mediante #esolución de la F! de acuerdo los intereses del $oleibol nacional.
c.
C567#/859/$ N5:3/85*#$ )# S#*#::3/8#$ D3$9395*#$ P/=38:35*#$ <>/ R#?3/85*#$.- Los &ue se reali/an anualmente e9clusi$amente en las categoras promocionales. 0urante el congresillo de un Campeonato ?acional, se acordará la categora promocional a :ugarse y la sede del siguiente campeonato nacional.
d.
C567#/859/ N5:3/85* 389#-:*2#$.- Los &ue se reali/an anualmente e9clusi$amente con la categora mayores.
e.
C567#/859/$ 7/=38:35*#$ < #?3/85*#$ 389# -:*2#$! Los &ue se reali/an anualmente con los clubes campeones o representantes de las ligas en las categoras promocionales.
f.
T/8#/$ 563$9/$/$ / :/75$< Los &ue se reali/an en cual&uier @poca del ao, para cual&uiera de las categoras cuidando no interferir con las acti$idades del calendario oficial, o solicitando su inclusión en dic%o calendario antes del inicio de las acti$idades.
g.
C567#/859/$ )# :*5$3@3:5:3;8 / )# #:*5$3@3:5:3;8. Los &ue organi/an las ligas durante el primer ao de su creación o cuando se %a interrumpido o alterado el sistema de categori/ación. Diene por ob:eto agrupar y clasificar a los e&uipos representati$os en de los clubes deporti$os o instituciones en las respecti$as categoras *segunda, primera o superior.
h.
C567#/859/ / 5:93=3)5) 389#85:3/85*< Los &ue organi/a la F! o &ue auspicia su organi/ación con la inter$ención de selecciones o clubes del e9tran:ero.
INSCRIPCION! Art.15.ara poder participar en las di$ersas acti$idades, los clubes deporti$os o instituciones cumplirán los siguientes re&uisitos< a. #ecabar de Desorera de la liga el recibo por derec%o de participación cuyo monto a proposición de la comisión de organi/ación deporti$a es aprobado por la Asamblea. La Desorera emitirá además, constancia &ue acredite no tener adeudos se entienden de cómo deuda, los compromisos &ue un cuenta propia o las obligaciones de carácter económico aprobados por la asamblea por di$ersos conceptos. b.
Acreditar la participación mnima de oc%o *5 deportistas por Categora y de $einticinco *"+ deportistas en el total de las categoras promocionales y de clasificación. 4n deportista puede participar en dos o más categoras si cumple con el re&uisito de edad &ue impone el #eglamento.
c.
resentar certificados m@dicos indi$iduales o colecti$os &ue acreditan la aptitud de los deportistas.
d.
Los clubes deporti$os o instituciones &ue no pueden participar en un Campeonato romocional de carácter obligatorio, deberán comunicar por escrito, antes del sorteo respecti$o. El incumplimiento de este re&uisito merecerá sanción adicional, además de la p@rdida de dos *" puntos en la categora de clasificación, por cada categora promocional en la &ue no se participe sin autori/ación. La aplicación de esta disposición se efectuará sin e9cepción y podrá tambi@n aplicarse una multa económica seg)n lo acuerde la ;unta 0irecti$a.
e.
En el desarrollo de los campeonatos, los clubes deporti$os e institucionales podrán inscribir :ugadores*as nue$os.
CAMPEONATO DE SELECCIÓN Y COMPETENCIA Art.16.El Campeonato de selección y competencia es el certamen de mayor importancia de cada liga. a. 0etermina el campeón de las di$ersas categoras y el ascenso a la categora inmediata superior. b.
Establece el )ltimo lugar de cada categora y el descenso a la categora inmediata inferior.
Clasifica el Campeón 0istrital para representar a la Liga en el Campeonato ro$incial &ue corresponda, as sucesi$amente. La no participación o e9clusión de un campeonato al acumular dos *" S.( consecuti$os o alternados o por %aber ocupado el )ltimo o uno de los )ltimos lugares contemplados para el descenso contrae las siguientes consecuencias< a. i el club deporti$o o institución participa en la categora superior, desciende a la categora primera. c.
Art.1+7-
b.
i participa en categora primera desciende a segunda.
i participa en segunda, abonará una multa e&ui$alente al pago por afiliación establecido, o &ue se estable/ca por la entidad organi/adora antes del inicio del campeonato y sea considerado en las bases respecti$as, si ocupa el )ltimo lugar el doble de dic%a multa si es &ue no participa o acumula el lmite de S.(. En ning)n caso la p@rdida de categora o descenso genera la condición de :ugador*a libre. c.
Art.1+1. Art.1+".-
i la no participación, o la salida por dos *" S.( de uno o más clubes deporti$os o instituciones, cubren el n)mero acordado para la ba:a o descenso, no %abrá descenso ni sanción para el club
deporti$o o institución &ue ocupa el )ltimo lugar en la Dabla de osiciones. Art.1+'.-
olamente en caso de ausencia del total de los e&uipos representati$a de los clubes deporti$os o instituciones programados para participar en una fec%a, determinará la anulación de dic%a fec%a con la sola presencia de un club deporti$o o institución a la %ora programada será suficiente para &ue se le recono/ca ganador por S.( y sea $alida la fec%a.
Art.1+.-
La anulación de una fec%a determinada &ue se realice en la fec%a siguiente, corri@ndose todo el fi9ture. 4na fec%a puede tambi@n ser anulada por fuer/a mayor o caso fortuito.
Art.1++.-
ara determinar la ubicación de un e&uipo en la Dabla de posiciones, en casos de empate a igual punta:e entre dos o más e&uipos se seguirá el siguiente procedimiento< a. En caso de igualdad de puntos entre dos o más e&uipos de un mismo grupo o serie, serán clasificados del más grande al más pe&ueo cociente resultante de la di$isión de todos los sets ganados entre todos los ssts perdidos. b. i la igualdad por cocientes de sets contin)a, los e&uipos serán clasificados del más grande al más pe&ueo cociente resultante de la di$isión de los puntos ganados entre el total de los puntos perdidos en todos los sets. c. 1.
i la igualdad por cociente de los puntos contin)a< i solo la igualdad es entre dos e&uipos, se da prioridad al e&uipo ganador en el )ltimo encuentro &ue %an :ugado entre si dentro del campeonato.
2.
Cuando %ay igualdad entre tres o más e&uipos se efectuará una nue$a clasificación tomando en cuenta solo los encuentros &ue se %ayan enfrentado entre ellos.
Art.1+2.-
0urante el desarrollo de los campeonatos de selección y competencia los clubes deporti$os e instituciones participantes e$itarán efectuar guas o representaciones fuera de la pro$incia respecti$a. En caso de solicitar la respecti$a autori/ación para efectuarlas, no comprometerán el desarrollo del campeonato.
Art.1+3.-
La Comisión de (rgani/ación deporti$a propondrá las bases del campeonato de selección y competencia pudiendo incluyendo los campeonatos promocionales. Estas bases serán aprobada por el directorio o :unta directi$a y remitidas al organismo inmediato superior para su aprobación como condición para la oficiali/ación del respecti$o campeonato.
Art.1+5.-
Los Arbitrios y Autoridades t@cnicas de control serán designados por el C(A! respecti$as filiales distritales pro$inciales o regionales.
Art.1+6.-
En todos los casos se procederá de acuerdo a las reglas oficiales de :uego, a las resoluciones de la F y a las bases propias del campeonato.
CAMPEONATOS PROMOCIONALES Art.127.on campeonatos promocionales los &ue se reali/an obser$ando las edades establecidas por el reglamento de la F! en aplicación de los ob:eti$os nacionales y de las prácticas internacionales. Art.121.-
Los clubes deporti$os e instituciones &ue participan en la categora superior están obligados a participar en todas las caractersticas promocionales de sus respecti$as ligas *preinfantil, infantil, menores y :u$enil.
Art.12".-
Los clubes deporti$os o instituciones &ue participan en categora primera están obligados a participar en las categoras promocionales pre-infantil, infantil y menores, de su respecti$a liga.
Art.12'.-
Los clube deporti$os o instituciones &ue participan en categora segunda están obligados a participar en las categoras promocionales pre-infantil e infantil de su respecti$a liga.
Art.12.-
La no participación o e9clusión por limite de S.( de una categora promocional determina la p@rdida de dos *" puntos por cada categora en la &ue no se participó o se acumuló el lmite de S.(. la p@rdida de puntos se aplicará a la respecti$a categora de clasificación, esto es superior, primera o segunda seg)n corresponda al Club deporti$o o institución.
Art.12+.-
ara determinar al campeón de las categoras promocionales se obser$ará lo establecido en el Art. 1++.
Art.122.-
El Campeón de cada categora promocional se clasifica para el campeonato pro$incial inter-clubes correspondiente.
Art.123.-
La categora promocional &ue corresponda al Campeonato ?acional &ue seale el calendario anual deporti$o, es de carácter obligatorio, y su no reali/ación determinara la e9clusión de la liga en las eliminatorias pro$inciales y su consecuente desafiliación.
Art.125.-
ara establecer las edades sealadas por el reglamento y la F!, se entenderá son las cumplidas en el ao al &ue corresponde la competencia independientemente del ao cronológico.
CAMPAONATOS NACIONALES DE PROVINCIALES Y>O REGIOANELS.
DELECCIONES
DISTRITALE,
Art.126.-
0e acuerdo a los resultados &ue se obtengan la respecti$a liga distrital, en el campeonato de la categora &ue se realice un campeonato nacional, seleccionara el e&uipo representati$o para la respecti$a eliminatoria pro$incial o regional, dependiendo de la e9istencia de dic%as ligas.
Art.137.-
La F! establecerá las ciudades sedes titulares y alternas para las respecti$as eliminatorias.
Art.131.-
0e las eliminatorias distrital, pro$incial y=o regional se obtendrá una liga distrital campeón regional la &ue tendrá derec%o a representar a su respecti$a región en la final nacional.
Art.13".-
Los e&uipos podrán ser refor/ados con tres :ugadores*as de otras ligas, siempre &ue se cumpla con los limites de edad establecidos y &ue %ayan participado en las series eliminatorias anteriores, esto es %aber participado en la eliminatoria distrital para poder refor/ar en la eliminatoria pro$incial y as sucesi$amente. La liga respecti$a dará fe de este procedimiento. Los :ugadores*as podrán participar de acuerdo a lo &ue seala el #eglamento. ara determinar el Campeón de cada eliminatoria se obser$ará lo establecido en el Art. 1++.
Art.13'. Art.13.-
CAMPEONATO NACIONAL INTER-CLUBES Art.13+.e reali/ará e9clusi$amente con la participación de los clubes campeones de la má9ima categora clasificatoria de cada liga distrital. Art.132.-
Este campeonato de la categora superior, tiene por finalidad establecer los clubes deporti$os o instituciones campeones de cada pro$incia, departamento o región, para clasificar al campeonato nacional NAU#A UAF(O cuy campeón ad&uiere el derec%o de representar el er) en el Campeonato sudamericano inter-clubes.
Art.133.-
Cada región o pro$incia establecerá el sistema de clasificación emitiendo las bases de campeonato correspondientes las mismas &ue deberán será aprobadas por el organismo inmediato superior, teniendo en cuenta el desarrollo e9istente en las ramas masculina y femenina.
Art.135.-
La regionali/ación para el campeonato nacional interclubes podrá ser diferente a la regionali/ación de la organi/ación deporti$a del $oleibol. ara la etapa final nacional inter-clubes se establecen cuatro * macro-regionales< ?or-peruano, sur-peruano, oriente-
peruano y centro-peruano, a las &ue se suman el campeón del ao anterior y el campeón del departamento de lima por ser ede. En la final del campeonato nacional inter-clubes participan los cuatro * campeones regionales a los &ue se suman el campeón del ao anterior y el campeón de Lima y %acen un total de seis *2 e&uipos. a. #egión ?or-peruano< Dumbes, iura, Lambaye&ue, Ca:amarca, La Libertad, Ama/onas, Anca%s. b. #egión CentroKeruano< Callao, Iuánuco, asco, ;unn, Ayacuc%o, Iuanca$elica.
Art.136.-
c.
#egión ur-peruano.- Are&uipa, ca, 8o&uegua, Dacna, Apurimac, Cu/co, una, 8adre de 0ios.
d.
#egión (riente eruano< an 8artn, Loreto, 4cayali
La sede de la final del campeonato nacional inter-clubes será la pro$incia de Lima, pudiendo efectuarse una programación descentrali/ada para su desarrollo esto es reali/ar determinadas fec%as en un distrito o pro$incia fuera de Lima, de acuerdo a su importancia para el fomento y desarrollo del deporte del $oleibol o en alg)n lugar especfico los participantes.
CAMPEONATOS PROVINCIALES Y REGIONALES INTER-CLUBES Art.157.Las federaciones regionales y las ligas pro$inciales organi/an anualmente, en la rama femenina y masculina, campeonatos en los &ue participan los clubes, campeones o las representaciones de las ligas 0istritales, en cada una de las categoras promocionales, e9cepto en la &ue corresponde al campeonato nacional. Art.151.-
Las federaciones regionales y las ligas pro$inciales y distritales &ue las integran, coordinan para &ue las fec%as de t@rmino de los campeonatos promocionales coinciden, permitiendo una mayor participación de los clubes campeones o representantes de la ligas distritales en las etapas pro$incial y regional.
Art.15".-
En cada región &ue se estable/ca, se asignarán sedes en forma rotati$a para la organi/ación del campeonato regional. Deni@ndose en cuenta las facilidades de infraestructura deporti$a y acti$idad deporti$a &ue se reali/a.
Art.15'.-
Los clubes deporti$os o instituciones &ue se clasifican campeones en las etapas pro$incial o regional se clasifican como finalista para el campeonato de la misma categora en el ao siguiente.
Art.15.-
odrá :ugarse descentrali/adamente, los partidos &ue la entidad organi/adora considere &ue pueden trasladarse a la sede de
origen de un club deporti$o participante, sin restarle el atracti$o deporti$o a la programación del organi/ador.
TORNEOS AMISTOSOS O COPAS Ar.15+.Cuando no interfiere con la reali/ación de los campeonatos oficiales, las ligas o los clubes deporti$os e instituciones, pueden organi/ar torneos amistosos o copas, con el fin de promo$er y fomentar la practica del deporte del $oleibol. Art.152.-
Cuando un Club deporti$o o institución sea in$itado a participar en un torneo amistoso o copa, fuera de los limites de su pro$incia sede, deberá obtener permiso de las ligas distrital y pro$incial a &ue esta afiliado o a la federación regional, seg)n sea el caso, indicando registro. La naturale/a del Dorneo, lugar, fec%as, programaciones o mi9ture e integrantes de la delegación. ara los casos de participación internacional, debe solicitarse tambi@n la autori/ación de la F!. En todos los casos el (rganismo &ue autori/a emite la respecti$a #esolución. a
Cada Liga o Federación acordará las sanciones respecti$as para casos de incumplimiento
Art.153.-
Cuando una elección 0istrital deba $ia:ar fuera de los limites de la ro$incia ede, deberá solicitar permiso a la Liga ro$incial y Federación #egional, obser$ando el Art. 152.
Art.155.-
ara el establecimiento de las Categoras en cada Liga, se debe considerar las siguientes cantidades mnimas o má9imas de Clubes 0eporti$os o nstituciones< a b c
Categora egunda< Libre Categora rimera< 8nimo 2, 8á9imo 1" Categora uperior 8nimo , 8á9imo 17
CAMPONATOS DE CLASIFICACIÓN O DE RECLASIFICACIÓN Art.156.-
Art.167.-
Art.161.-
0urante el primer ao de la fundación de una Liga 0istrital, además de los Campeonatos promocionales, se reali/ará un Campeonato de Clasificación para determinar las categoras rimera y egunda. 0espu@s de reali/ado el Campeonato de Clasificación, se efectuará durante el mismo Calendario 0eporti$o Anual, los Campeonatos de las respecti$as Categoras Clasificatorias. Cuando una Liga 0istrital %a conformado las Categoras Clasificatorias de manera antirreglamentaria, reali/ará campeonatos de #eclasificación, para adecuarse al #eglamento.
Art.16".-
La distribución reglamentaria de Clubes 0eporti$os o nstituciones en cada Categora Clasificatoria se efectuará adecuándose al concepto de &ue en la Categora uperior deben ser cuando más dos e&uipos menos &ue en Categora rimera, y en esta cuando mas dos e&uipos menos &ue en Categora egunda, obser$ándose los limites de cantidades enunciadas en el Art. 155.
CAMPEONATO O ACTIVIDAD INTERNACIONAL Art.16'.-
La F!, Federaciones #egionales, Ligas y Clubes 0eporti$os o nstituciones pueden organi/ar e$entos con la participación de #epresentati$os ?acionales *elecciones o de Clubes 0eporti$os o nstituciones del E9tran:ero, solicitando autori/ación a tra$@s de las Ligas y Federaciones a la F!. a.b.-
Estos e$entos pueden ser Campeonatos o Acti$idades nternacionales, y en todos los casos se reali/aran con participación de la F!. La F! tramitará los permisos correspondientes al nstituto eruano del 0eporte y otros (rganismos pertinentes y emitirá la autori/ación para su reali/ación.
CAPITULO III! DE LOS PARTIDOS INSCRIPCIONES Art.16.-
La nomina de :ugadores*as será proporcionada por el 0elegado y=o el Entrenador del E&uipo, antes de la iniciación del partido, ad:untando los respecti$os carnes y la formación inicial. E9cepcionalmente podrá %acerse entrega de los carnes antes de :ugarse el ultimo punto del partido.
Art.16+.-
odrá inscribirse un n)mero má9imo de doce *1" y mVnimo de seis *2 :ugadores*as para cada partido.
Art.162.-
olo la entrada efecti$a al :uego confiere la condición de participante. Antes del inicio del partido, puede subsistirse alguno de los :ugadores*as inicialmente inscritos.
Art.163.-
?ing)n :ugador*a podrá actuar con n)mero distinto al &ue se registra. Dampoco podrán actuar, aun&ue sea alternadamente, dos :ugadores *as con el mismo n)mero, 0urante un mismo Campeonato un mismo :ugador*a debe mantener el mismo n)mero.
Art.165.-
En el acto de inscripción se deberá proporcionar los nombres y apellidos completos del Entrenador y de los :ugadores*as de &uienes se incluirá el n)mero de camiseta. Antes del inicio de cada set, se presentará por escrito la formación inicial.
Art.166.-
Art."77.-
Correspondiente al Apuntador, con asistencia del 0elegado de Durno de (rgani/ación 0eporti$a, $erificar en el acto de inscripción la identidad de los :ugadores*as y el numero de la camiseta de :uego en conformidad con los carnes presentados. La firma del Capitan*a en la lanilla de ;uego, &ue debe efectuar antes del inicio del partido, lo*a %ace responsable de los datos proporcionados. Antes y durante la reali/ación de los partidos en la 8esa de Control solo permanecerán las Autoridades D@cnicas *Apuntadores, (peradores de Dablero. El entrenador, un Asistente, el masa:ista y el 8@dico del e&uipo, podrán ubicarse en los asientos para :ugadores*as suplentes de su respecti$o e&uipo, lugar donde no %abrán mas de die/ *17 personas. Danto el 8@dico como el 8asa:ista deberán estar debidamente acreditados y registrados en la respecti$a Liga o Federación &ue organice los Campeonatos.
HORA DE INICIO DE LOS PARTIDOS Art."71.-
Art."7".-
Los e&uipos participantes deben encontrarse listos para actuar en la %ora sealada en la rogramación de su respecti$o partido. Esto es cinco *+ minutos antes del inicio del partido para el rotocolo de aludo, sorteo de canc%a y calentamiento final. ara el primer partido de la Fec%a %abrá una tolerancia má9ima de &uince *1+ minutos, y de die/ *17 minutos para los siguientes< a.-
La tolerancia empie/a a contarse desde el momento &ue el Arbitro rincipal llama los e&uipos a la canc%a para el rotocolo de aludo.
Art."7'.-
En el caso de &ue de:ase de :ugarse un partido precedente de la programación o terminarse antes de la %ora pre$ista, la tolerancia se contará a partir del llamado por el Arbitro rincipal a los e&uipos para su ingreso a la canc%a para el rotocolo de aludo a la %ora sealada en la programación para ese respecti$o partido.
Art."7.-
or e9cepción, y siempre &ue los Entrenadores, Capitanes*as y 0elegados de ambos e&uipos esten de acuerdo, podrán iniciarse un partido antes de la %ora programada, lo &ue será coordinado por el 0elegado de (rgani/ación 0eporti$a de Durno.
Art."7+.-
Cuando por inasistencia de un e&uipo se organice un partido amistoso, podrá suspenderse para cumplir con la %ora sealada para el pró9imo partido, a :uicio del 0elegado de (rgani/ación 0eporti$o de Durno y con la antelación suficiente para cumplir los periodos de calentamiento reglamentarios.
Art."72.-
erá considerada Iora (ficial, la &ue controla, registra y anota en la 8esa de Control por la Autoridades D@cnicas de Control.
PLANILLAS DE JUEGO Art."73.-
Las planillas de :uego deben ser del formato y contenido aprobado por la F!, para ser consideradas oficiales.
Art."75.-
Las planillas de ;uego serán llenadas por el Apuntador, recomendándose %acerlo con letra clara, tipo imprenta. En ning)n caso se formulara a lápi/. e e$itarán los borrones y en caso de enmienda se efectuarán las anotaciones y firmas &ue correspondan. a.-
La comisión de (rgani/ación 0eporti$a procurará presentar las lanillas de ;uego llenadas a ma&uina de acuerdo a la información disponible.
Art."76.-
Es de responsabilidad de las Autoridades D@cnicas de Control &ue los Capitanes*as y Entrenadores de los e&uipos firmen la lanilla antes y despu@s de cada partido obser$ándose el procedimiento reglamentario.
Art."17.-
En la parte de la planilla de ;uego &ue corresponde se formularán los informes de las Autoridades D@cnicas de Control, de los Capitanes*as en caso de reclamos y otras &ue el #eglamento permite.
Art."11.-
Las lanillas de ;uego constituyen documento oficial sobre los resultados de los partidos, una $e/ &ue las Autoridades D@cnicas de Control %an dado por finali/ado un partido y se %an efectuado los registros y firmas correspondientes en ella.
Art."1".-
Cuando se traten de campeonatos de elección y Competencia el (rganismo organi/ador encuedernará los originales &ue serán remitidos al arc%i$o %istórico de la F!.
Art."1'.-
Las lanillas de ;uego serán llenadas en numero de copias suficientes para ser distribuidas de la siguiente manera< el original al (rganismo organi/ador, una copia a cada uno de los e&uipos &ue inter$inieron, a la F! y al C(A!, esta )ltima será entregada al Arbitro principal, la misma &ue el ad:untará a su respecti$o informe.
Art."1.-
Los apuntadores utili/arán las marcas y anotaciones oficiales sobre ingresos o salidas de :uego, punta:e, etc.
Art."1+.-
La F! a tra$@s del C(A! emitirá los procedimientos oficiales para el llenado de los lanillas de ;uego. El C(A! programará los cursos &ue sean necesarios y establecerá los procedimientos para la calificación de los Apuntadores (ficiales.
Art."12.-
Al t@rmino de los partidos o de una fec%a, la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a, ad:untando los originales, presentará informe a la respecti$a ;unta 0irecti$a dentro de las cuarenta y oc%o *5 siguientes a la %ora de termino.
GANADORES DE LOS PARTIDOS Art."13.-
0e acuerdo con las #eglas (ficiales de ;uego, los partidos pueden ser ganados a dos *" sets de tres *' o a tres *' sets de cinco *+, seg)n lo disponga la respecti$a Comisión de (rgani/ación 0eporti$a, teniendo en cuenta la Categora en disputa o la misma programación. Esta modalidad deberá establecerse claramente en las Bases de Campeonato &ue correspondan. ara determinar la ubicación de los e&uipos en la Dabla de osiciones, en casos de empate, se obser$ará el Art. 1++.
Art."15.-
ara las competencias del tipo N#elampagoO se declarará ganador de acuerdo a las Bases respecti$as.
Art."16.-
En cual&uier tipo de Competencia pueden adoptarse cual&uier m@todo de puntuación y establecerse el procedimiento de declaración del ganador, lo &ue debe estar claramente e9presado en las respecti$as Bases de la Competencia.
Art.""7.-
En los casos de S.(, este se sancionará de acuerdo al #eglamento, obser$ándose las #eglas de ;uego de manea estricta para el e&uipo presente, esto es, deben presentarse seis *2 :ugadores*as en canc%a, uniformados reglamentariamente y el Arbitro rincipal e:ecutará el inicio del partido.
Art.""1.-
La puntuación para la Dabla de posiciones, seg)n el resultado de los partidos, será la siguiente< a.- 0os *" puntos para el ganador. b.- 4n *1 punto para el perdedor. c) Cero *7 puntos por S.(.
al
PERDIDA DE LOS PARTIDOS. Art.""".-
Constituye causa de p@rdida de los partidos, además de no acumular el n)mero de sets ganados &ue correspondan< a.- Cuando cumplido el Diempo de Dolerancia, el e&uipo no se encuentre en canc%a al llamado del Arbitro rincipal para el rotocolo de saludo. Los :ugadores*as deben encontrarse reglamentariamente uniformados. Cuando esto suceda se pierde por S.(
b.c.-
d.-
Cuando no se presentan la totalidad de los Carnes de los ;ugadores*as antes de :ugarse el ultimo punto del artido. Cuando esto sucede se pierde por S.(. Cuando durante el desarrollo del ;uego de un set no se puede reempla/ar a un :ugador*a, o sea no se puede completar seis *2 :ugadores*as en canc%a. En este caso se pierde el set en desarrollo conser$ando este e&uipo el punta:e &ue acumuló %asta el %ec%o y dándole al otro e&uipo los puntos &ue le falten ganando as el set respecti$o. i luego del descanso reglamentario el e&uipo aun no puede completar seis *2 :ugadores*as, perderá el set por el punta:e ganador contra cero *7. Cuando esto sucede se pierde el partido y se obtiene un *1 punto para la Dabla de osiciones. Cuando un e&uipo se re%use a continuar participando luego de %aber recibido la indicación respecti$a de Arbitrio rincipal será declarado en erdedor $oluntario, eliminado de la Competencia y sancionado de acuerdo al #eglamento.
SUSPENSION DE LOS PARTIDOS Art.""'.-
Los partidos pueden ser suspendidos antes de su inicio o durante su desarrollo, por las siguientes causas< a.-
Condiciones del estado del tiempo
b.-
8al estado del campo de :uego.
c.etc.
8al estado del material deporti$o< balón,
d.-
Falta de reempla/o de material deporti$o reglamentario, en caso de deterioro
e.-
Falta de iluminación adecuada, natural o artificial.
f.-
Comportamiento incorrecto de deportistas o del p)blico, en forma &ue entorpe/ca el normal desarrollo del :uego o no e9istan las condiciones de seguridad adecuadas. Esta decisión debe ser aprobad por el 0elegado de (rgani/ación 0eporti$a de Durno y por los organi/adores. Condiciones inadecuadas de seguridad para las Autoridades o deportistas.
g.%.-
red, postes,
Ausencia de las Autoridades D@cnicas de Control, pre$iamente designadas por el (rganismo competente.
i.-
Falta de acuerdo entre los 0elegados y Capitanes*as para designar los reempla/os de las Autoridades D@cnicas de Control en casos de inasistencia parcial o total de ellos.
:.-
Causas e9traordinarias, debidamente :ustificadas de Fuer/a 8ayor.
Art."".-
Cuando por alguna de las causas sealadas en el Art. ""' se suspende un partido ya iniciado, deberá :ugarse solo la parte complementaria, reconoci@ndose la $alide/ del punta:e y resultados oficialmente registrados en la lanilla de ;uego, si se puede continuar en el mismo da sin e9ceder de %oras de inter$alo. En caso contrario :ugará un nue$o partido.
Art.""+.-
Están facultados para ordenar la suspensión total, parcial, momentaria o definiti$a de los partidos< a.-
Los 0irectorios de las Federaciones y las ;untas 0irecti$as de las Ligas.
b.c.-
Los residentes de las Federaciones o de las Ligas. La Comisión de (rgani/ación 0eporti$a.
d.-
El residente de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a.
e.-
El 0elegado de Durno de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a.
Art.""2.-
Las Autoridades D@cnicas de Control son encargados de %acer cumplir la orden de suspensión de un partido, pero no podrán %acerlo a su sola y e9clusi$a iniciati$a. El Arbitro rincipal o en ausencia, el egundo Arbitro, son los facultados para e:ecutar la decisión.
Art.""3.-
?o será causa de suspensión de un partido el %ec%o de &ue por indisposición o por decisión $oluntaria el Arbitro rincipal o el egundo Arbitro no contin)en en sus funciones y deban ser rele$ados o sustituidos.
Art.""5.-
El (rganismo o Autoridad &ue disponga la suspensión de un partido, presentara ante el organismo competente y dentro de un pla/o de $einticuatro *" %oras, un informe detallado en &ue conste los moti$os de su determinación.
Art.""6.-
Cuando por causas de fuer/a mayor sea necesaria la suspensión de un partido ya iniciado, se obser$ará lo siguiente< a.-
e mantiene el marcador o punta:e registrado %asta el momento de la suspensión, posteriormente solo se :ugará
los puntos reglamentarios para definir al ganador, si se reanuda antes de %oras. b.-
En la parte restante del partido solo podrán participar los :ugadores*as &ue aparecen registrados en la lanilla de ;uego, %ayan ingresado o no al campo de :uego.
c.-
Las mismas Autoridades D@cnicas de Control contin)an e:erciendo sus funciones %asta el completamiento total del partido. olo en casos e9cepcionales como ausencias por causa de fuer/a mayor, podrán ser reempla/ados. Este reempla/o será determinado por el 0elegado de (rgani/ación 0eporti$a de Durno.
CASOS DE EXCEPCIÓN Art."'7.-
rocede la anulación de un partido par todos sus efectos, sin per:uicio de la aplicación de las sanciones a &ue %ubiera lugar, cuando suceda una manifiesta transgresión debidamente comprobada, de las #eglas de ;uego (ficiales o de los #eglamentos, por parte de los dos *" e&uipos participantes.
Art."'1.-
uede alterarse el resultado de un partido, declarando perdedor al e&uipo ganador en canc%a, además de las sanciones reglamentarias, en los siguientes casos< a.-
Comprobada adulteración del Carne de alg)n deportista.
b.-
Comprobado pago o intento de pago de recompensa a deportistas o Autoridades D@cnicas de Control.
c.-
?o encontrarse Aptos medicamente, los deportistas participantes de acuerdo a las Fic%as 8@dicas correspondientes.
d.-
Cual&uier irregularidad en el #egistro de nscripción de ;ugadores*as, e9pedición de carnes, en el procedimiento de ases o Dransferencias de ;ugadores*as o ingreso al ;uego de un deportista reglamentariamente Nno aptoO, siempre &ue la irregularidad sea atribuible al Club 0eporti$o o a sus representantes.
e.-
En el caso de &ue ambos e&uipos %ayan incurrido en algunas de las causas enumeradas, los dos e&uipos serán declarados perdedores y no tendrán derec%o a puntuación alguna, sin per:uicio de la aplicación de las sanciones &ue correspondan
COMISION DE JUSTICIA
Art."'".-
Art."''.-
Las #esoluciones de las Comisiones de ;usticia tienen las siguientes instancias< a.-
Comisión de ;usticia de 4rbani/ación, de Gona o de ector.
b.-
Comisión de ;usticia 0istrital.
c.-
Comisión de ;usticia ro$incial
d.-
Comisión de ;usticia #egional.
e.-
Comisión de ;usticia ?acional *de la F..!
olo e9iste doble instancia, por lo &ue los incidentes, reclamos o apelaciones terminan en la instancia inmediata superior, como fallo final dando por cerrado el caso, no reconoci@ndose ning)n otro trámite o procedimiento. a.-
Los incidentes, reclamos o apelaciones iniciados con #esolución de la Comisión de ;usticia de 4rbani/ación, Gona o ector, terminan con la #esolución de la Comisión de ;usticia 0istrital.
b.-
Los iniciados con #esolución de la Comisión de ;usticia 0istrital, terminan con la #esolución de la Comisión de ;usticia ro$incial.
c.-
Los iniciados con #esolución de la Comisión de ;usticia ro$incial, terminan con la #esolución de la Comisión de ;usticia #egional.
d.-
Los iniciados con #esolución de la Comisión de ;usticia #egional, terminan con la #esolución de la Comisión de ;usticia ?acional de la F..!.
Art."'.-
Cuando una instancia se niegue a recepcionar una apelación o no resuel$a en el termino de die/ *17 das de la recepción, se podrá recurrir a la instancia inmediata superior para &ue ella resuel$a en )ltima instancia.
Art."'+.-
En cual&uier caso la #esolución de la )ltima instancia establecida constituye la )ltima instancia administrati$a.
Art."'2.-
Las normas y procedimientos en lo referente a reclamos o denuncias están contenidas en el Dtulo< Comisiones de ;usticia. CAPITULO IV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art."'3.-
0urante el periodo de adecuación de la organi/ación y administración de la acti$idad del !oleibol 8asculino a las respecti$as Ligas, podrán constituirse Comisiones o 0i$isiones
ba:o control y organi/ación de las Ligas ro$inciales o Federaciones #egionales, seg)n sea con$eniente, mediante #esolución de la F..!. a.-
Cuando se $aya alcan/ando ni$eles de participación y organi/ación adecuados, las Ligas asumirán el control y organi/ación respecti$o, con #esolución de la F..!.
Art."'5.-
0urante el periodo &ue la 0i$isión 8etropolitana uperior de !oleibol Femenino, este integrada por Clubes 0eporti$os o nstituciones de la ro$incia de Lima, estará controlada y organi/ada por la Liga ro$incial de Lima. Cuando sus integrantes representen a la #egión o tengan carácter ?acional, será controlada y organi/ada por la Federación #egional respecti$a o la F..!.
Art."'6.-
8ientras se creen las condiciones para &ue se realicen Etapas ro$inciales, #egionales y 8arco- #egionales, para participar en la Etapa Final del Campeonato NAU#A UAD(O la Liga ro$incial de Lima, en coordinación con la F..!. podrá admitir la participación de representantes de 8acro- #egiones &ue no %ayan cumplido todas las Etapas pre$ias de clasificación optándose en este caso a una participación Npor in$itaciónO. WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW
TITULO CUARTO REGLAMENTO DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES CAPITULO I! OBLIGACIONES DEL ORGANI4ADOR Art."7.-
Pnicamente las Federaciones Ligas y Clubes o instituciones inscritas en el #egistro 0eporti$o y Afiliados de acuerdo al #eglamento podrán aspirar a la organi/ación de Competencias (ficiales de acuerdo con este #eglamento.
Art."1.-
e dirigirá una solicitud escrita a la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a correspondiente, con copia al 0irectorio de la F!, de la Federación #egional, y a la ;unta 0irecti$a de la respecti$a Liga, por lo menos doce *1" meses antes del inicio de la competencia.
Art."".-
La solicitud se acompaará del formulario de la Competencia. a.-
Fec%as propuestas para la reali/ación de la Competencia.
b.-
roposición de la ede rincipal para la competencia, ciudad &ue debe tener aeropuerto, y de las ub- sedes con indicación de distancia, medio y tiempo de transporte de la ede rincipal.
c.-
Compromiso formal de cumplir establecidas en el #eglamento.
d.-
Facilidades de los medios de comunicación, incluyen< 1.".'..-
las
obligaciones
Facilidades para las telecomunicaciones, radiodifusión y D!. facilidades 0e alo:amiento y transporte. Asignación de espacios en las tribunas y de salas de prensa en los lugares de competencia. rocedimiento de acreditación de periodistas y profesionales.
Art."'.-
El organi/ador ad:untará a su solicitud una garanta de conformidad con el Estatuto y #eglamentos de la F!, tanto en el tema económico como en el t@cnico.
Art.".-
Las obligaciones económicas &ue incumben al (rgani/ador cuando la Asamblea Congreso, Congresillo o la F! le %a cedido la organi/ación de una Competencia (ficial son las siguientes< a.-
or lo menos seis *2 meses antes del inicio de la competencia se %ará cargo de los gastos de transporte y estada, del residente de la F!, del residente de la Federación #egional y del residente de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a #egional, o de sus representantes,
b.-
durante el tiempo necesario para la inspección y %omologación de las instalaciones deporti$as, de las condiciones del alo:amiento y de los detalles de (rgani/ación. i las condiciones re&ueridas no fueran %omologadas en el transcurso de la $isita mencionada, seria precisa una inspección en forma similar, dentro de los sesenta *27 y treinta *'7 dias antes del inicio de la competencia y cuyos gastos estarán a cargo del (rgani/ador.
c.-
Los informes de las inspecciones serán presentados al 0irectorio de la F!, de la Federación #egional y en la pró9ima Asamblea, Congreso o Congresillo.
d.-
El (rgani/ador cubre los gastos de transporte y estadia re&uerida para la competencia< 1.".'..+.2.3.5.-
6.-
residente de la F! residente de la Federación #egional. 0irector del C(A!. 0irector del C(E!. residente de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a #egional. 8iembros de ;urado necesarios en función del numero de sub-sedes *de tres a seis personas. 8iembros de la Comisión Especial de Arbitra:e *' a 2 personas. Los e&uipos participantes con 0elegaciones compuestas por 13 personas como má9imo e integrada obligatoriamente con un Arbitro Colegiado y un eriodista 0eporti$o Especiali/ado y Colegiado de la Localidad de origen del e&uipo participante. 0e dos *" a cuatro * Trbitros in$itados, &ue son designados por la F!
Art."+.-
Los miembros del ;urado, de la Comisión Especial de Arbitra:e y los Trbitros deben encontrarse en el lugar de la Competencia desde 3" %oras antes %asta " %oras despu@s. Los e&uipos participantes desde 5 %oras antes %asta " %oras despu@s. El resto de las autoridades de acuerdo a las coordinaciones respecti$as.
Art."2.-
El organi/ador pro$eerá er$icios 8@dicos para todos los participantes durante el periodo de la Competencia, as como er$icios de rimeros Au9ilios en los lugares de entrenamiento y Competencias.
Art."3.-
La competencia se desarrollará de acuerdo con las #eglas de ;uego (ficiales y en las condiciones prescritas en el #eglamento.
Art."5.-
El (rgani/ador designará un Comit@ de (rgani/ación encargado de la planificación, funcionamiento y desarrollo de las diferentes acti$idades y ser$icios, de acuerdo al #eglamento, indispensables para la Competencia.
Art."6.-
El Comit@ (rgani/ador informa a la F!, a la Federación #egional y a la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a desde la designación de la ede %asta el termino de la Competencia. Estos informes indicarán los a$ances en la organi/ación y la in$ariable aplicación del #eglamento.
Art."+7.-
0urante la Asamblea, Congreso o Congresillo &ue precede a la Competencia el (rgani/ador presentará un folleto impreso con el siguiente contenido< a.b.c.d.e.-
Fec%as de la competencia. #elación 0e los e&uipos clasificados oficialmente. Categoras de edad si es necesario. Fec%a limite para el cierre de las inscripciones. istema de desarrollo de la Competencia y distribución de los grupos en las eliminatorias, semifinales y finales seg)n el #eglamento tipo y la Dabla Berger. f.Calendario general de la Competencia. g.- orteo, modo de reali/ación y la fec%a. %.- Balón (ficial designado por la F!. i.- Aspectos económicos, gastos a cargo del (rgani/ador y los &ue incumben a los participantes. Art."++.-
0eben %aber dos *" marcadores el@ctricos o electrónicos en lugares $isibles para los e&uipos, los Trbitros, los ;ueces de Lnea, las Autoridades 0eporti$as, la rensa y el p)blico en general. ara casos de falla debe tenerse reser$a de dos marcadores manuales. a.-
Los marcadores deben proporcionar los nombres de los e&uipos, los cambios de sa&ue, los tiempos pedidos por cada e&uipo, los cambios de :ugadores*as efectuados por cada e&uipo, los resultados de los :uegos anteriores y el resultado del :uego en curso.
Art."+2.-
La mesa para los apuntadores tendrá dimensiones de 1.+7 9 7.57 metros, estará instalada a + metros de la lnea lateral y frente a la silla del Arbitro, dispondrá de cuatro sillas y de un micrófono conectado al sistema de amplificación del local.
Art."+3.-
El campo de :uego estará iluminado e$itando los focos &ue molesten la $isión de los :ugadores. El dispositi$o de la iluminación debe estar instalado de manera &ue no deslumbre a los 0eportistas, principalmente en la recepción del sa&ue. La intensidad debe ser de +77 a 1+77 lu9 medio a un *1 metro del
suelo. El organi/ador debe coordinar al refor/arse la iluminación para &ue la intensidad no per:udi&ue el desarrollo del :uego. Art."+5.-
Art."+6.-
0ebe contarse con el siguiente e&uipamiento adicional disponible cerca al campo de :uego< a.-
Cinco *+ balones nue$os ya controlados, tres para el :uego y dos de reser$a. eis *2 balones oficiales de e&uipo en cada canc%a de calentamiento, y dos *" balones por e&uipo en el campo de :uego para el precalentamiento final.
b.-
Cuatro carros portabalones distribuidos en las canc%as de calentamiento y en el campo de :uego.
c.-
4n soporte para dos balones de reser$a, ubicado al lado de la mesa de apuntadores.
d.-
0os *" bancos para suplentes con capacidad para die/ *17 personas cada uno o die/ *17 sillas ubicadas a cada lado de la mesa de Apuntadores y a cinco *+ metros de la lnea lateral.
e.-
4n indicador el@ctrico con seal luminosa y sonora a disposición de los Entrenadores para las solicitudes de tiempos o de cambios de :ugadores.
f.-
0os :uegos de paletas numeradas de 1 al 15 para la sustitución de los :ugadores.
g.-
8esas para el ;urado, Comisión Especial de Arbitra:e y Comit@ (rgani/ador, instaladas y distribuidas detrás de la mesa de Apuntadores.
%.-
La mesa del ;urado *1.+7 metros de largo estará en el centro, teniendo a su derec%a la mesa de la Comisión Especial de Arbitra:e y a la i/&uierda la mesa del Comit@ (rgani/ador *las dos de 1.+7 metros de largo.
i.-
eis *2 a oc%o *5 banderas ro:as de treinta *'7 centmetros de largo destinadas a los ;ueces de Linea.
:.-
4na regla para medir la altura de la red.
J.-
mplementos adecuados para el secado del campo de :uego.
Además debe contarse con el siguiente e&uipamiento y formatos oficiales de reser$a<
a.-
4na o dos redes, una par de postes y una regla de medición.
b.-
0os pares de $arillas fle9ibles con sus respecti$as bandas.
c.-
4n soporte para tres balones.
d.-
nstrumentos para medir la circunferencia, peso y presión de los balones.
e.-
Balones oficiales en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de la competencia.
f.-
Formatos impresos de acuerdo con las instrucciones de las Comisiones pertinentes< actas, %o:as de posición de :ugadores, %o:as de designación de árbitros y programación de arbitra:e, formularios m@dicos y planillas de :uego.
Art."27.-
Las dimensiones de las instalaciones ane9as al campo de :uego y otras facilidades dependerán de la importancia de la competencia y de la presencia de la rensa y de la Dele$isión.
Art."21.-
ara los E$entos nternacionales, Campeonatos ?acionales, #egionales y si es posible para las finales 0epartamentales, se %an de tener pre$istos los siguientes locales< a.-
alas de calentamiento, por lo menos una de "" metros por 1" metros con una altura mnima de 3 metros libres de obstáculos. 1.".'..-
b.-
La ala de calentamiento debe tener acceso directo, al lugar de competencia. El suelo debe tener las mismas caractersticas &ue las e9igidas para el campo oficial de competencia. El campo de :uego estará tra/ado con las medidas reglamentarias y contará con una red de altura regulable. La iluminación será apropiada y suficiente.
alas de entrenamiento en una disponibilidad tal &ue permitan &ue los e&uipos participantes puedan entrenar por lo menos dos *" %oras diarias. 1.-
El Comit@ (rgani/ador preparará las programaciones de entrenamiento, estableciendo< *a.La dirección y ubicación de la sala. *b.El nombre del responsable o coordinador de la sala. *c.Las medidas reglamentarias con altura minima de siete metros libre de obstáculos
*d.*e.*f.-
".-
y con /onas libres de + metros a cada lado de las lneas laterales. Las medidas y las redes deben ser reglamentarias. 0eben disponer de $estuarios y facilidades de aseo a disposición absoluta de los e&uipos. El uso de la sala de entrenamiento durante el %orario programado estará e9clusi$amente reser$ado a un e&uipo, &ue podrá sin embargo, in$itar a corto.
El Comit@ (rgani/ador programara, de manera e&uitati$a para todos los e&uipos, para &ue puedan entrenar por lo menos una %ora en la ala (ficial de competencia. *a.-
El Comit@ (rgani/ador tendrá a disposición de cada e&uipo, en la sala de entrenamiento, doce *1" balones oficiales, los &ue le serán de$ueltos al termino del %orario respecti$o de entrenamiento.
*b.-
!estuarios debidamente e&uipados en cantidad de o 2, con duc%as, una camilla de masa:e, armarios o casilleros e instalaciones sanitarias, distribuidos y asignados< *1.*".*'.-
c.-
alas, oficinas o lugares reser$ados a< 1.".'..+.-
d.-
0os *" para los e&uipos en :uego. 0os *" para los e&uipos del encuentro siguiente. 4no *1 para los Trbitros. ;ueces de Lnea y Apuntadores, o dos *" si incluyen damas.
El residente de la F! y de la Federación #egional. El ;urado y Comisión Especial de Arbitra:e. Los (rgani/adores y Comit@ (rgani/ador. Dópico 8@dico y ala de primeros Au9ilios. 4n local con ser$icios %igi@nicos si se efectua control anti-doping.
Dribunas o asientos rese$ados para< 1.".-
Las delegaciones *:ugadores=as, entrenadores, etc. Los árbitros y :ueces de lnea.
'.-
La rensa, seg)n el n)mero de periodistas acreditados. .- La #adio y la Dele$isión. +.- Los in$itados de los (rgani/adores. 2.- alco (ficial. e.-
ala de rensa situada cerca al campo de :uego y de la tribuna de rensa, e&uipada con mesas y ma&uinas de escribir suficientes de acuerdo a los periodistas acreditados. 0e acuerdo a la importancia de la competencia, debe tener, además, el siguiente e&uipamiento< 1.-
Del@fonos con facilidades y ser$icios para llamadas locales y de larga distancia.
".-
er$icio de Dele9, fotocopiadora o ser$icio de fotocopias.
'.-
Gona apropiada para entre$istas, acondicionada con mesa y sillas.
CAPITULO II.- DETALLE DE ORGANI4ACIÓN Art."2".-
El sorteo se efectuará por lo menos treinta *'7 das antes de la Competencia, en presencia del residente de la F! y del residente de la Federación #egional o sus representantes, y efectuado por el residente de la Comisión (rgani/ación 0eporti$a o su representante, siguiendo el #eglamento D@cnico. i el (rgani/ador desea &ue el sorteo se celebre en su sede asumirá los gastos de transporte y estada de los residentes de la F! y de la Federación #egional y del residente de la Comisión de (rgani/ación 0epori$a.
Art."2'.-
ara la elaboración del Calendario de los encuentros y de los entrenamientos se seguirán las siguientes instrucciones< a.b.-
c.d.-
Cada e&uipo %a de poder entrenar por lo menos dos *" %oras diarias. Cada e&uipo %a de poder entrenar por lo menos una *1 %ora en el campo oficial de la competencia, con preferencia un da antes del inicio de cada fase eliminatorio, semi-final, final. Dendrán rioridad los e&uipos &ue no %ayan disputado encuentros sobre este campo de :uego en el transcurso de las fases anteriores. En caso de dificultades en la programación de los %orarios de entrenamiento, y si es preciso, el calendario de entrenamiento se establecerá teniendo en cuenta el calendario de los encuentros pre$istos.
Art."2.-
El Comit@ (rgani/ador desarrollará un Curso Especial de Arbitra:e, por lo menos dos *" das antes del inicio e la competencia donde participarán todos los Arbitrios &ue ante$endrán en ella. a.-
El (rgani/ador deberá coordinar con el C(A! el Curso en mención y deberá poner a disposición los e&uipos necesarios para el correcto desarrollo del Curso Especial de Arbitra:e.
CAPITULO III.- COMIT ORGANI4ADOR Art."2+.-
El Comit@ (rgani/ador será propuesto por el (rgani/ador y nombrado por la F! mediante #esolución, y a partir de su nombramiento es el (rganismo &ue representa la (rgani/ación total del e$ento. El Comit@ (rgani/ador debe designar< a.b.c.d.-
Art."22.-
Los responsables de los problemas t@cnicos y deporti$os &ue deben estar presentes en la ala de Competencia, a la i/&uierda de la mesa del ;urado. 4n responsable de los problemas de arbitra:e &ue estará a disposición de la Comisión Especial de Arbitra:e. 4na persona responsable de la secretaria. 4n coordinador responsable de la secretaria.
El Comit@ (rgani/ador debe contar con una ecretaria con personal y e&uipo necesario para controlar las impresiones de los resultados oficiales y las informaciones generales sobre el desarrollo de la Competencia. a.-
0ebe distribuir copias a las Autoridades e&uipos participantes y a la prensa, de los boletines &ue trataran los puntos siguientes< 1.- Composición y resultado deporti$o de cada e&uipo. ".- #elación de Autoridades y Arbitros participantes. '.- nformaciones t@cnicas durante la competencia. .- nforme de los resultados de cada encuentro. +.- nforme diario del desarrollo de la competencia en cada una de las series indicando la clasificación de los e&uipos, y para cada uno, los encuentros ganados o perdidos, los :uego ganados o perdidos y los puntos ganados o perdidos. 2.- #esumen general de los resultados del da y la clasificación diaria. 3.- rograma diario de los encuentros. 5.- rograma diario de los entrenamientos. 6.- Comunicados del ;urado, de la Comisión Especial de Arbitra:e, de la Comisión 8edica y del Comit@ (rgani/ador.
17.-(tras informaciones )tiles 11.-El con:unto de estos boletines constituye el boletn diario &ue se distribuye por la maana a los Entrenadores, Trbitros, :urado, Comisión Especial de Arbitra:e, Comisión 8@dica, ;efes de 0elegación y rensa en general.
CAPITULO IV.- CEREMONIAS Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS. Art."23.rocedimiento para los Arbitros< a.b.c.d.e.f.g.%.-
0eben presentarse uniformados, a mas tardar treinta *'7 minutos antes de la %ora pre$ista para el encuentro &ue arbitrarXn. 0eben estar correctamente uniformados, de blanco con /apatos deporti$os blancos y lle$ar un silbato al cuello. 0eben tener un e:emplar de bolsillo de la Hua ráctica de Arbitra:e as como dos tar:etas, amarilla y ro:a. 0eben presentarse ante la Comisión Especial de Arbitra:e o al Comit@ (rgani/ador o al 0elegado de (rgani/ación 0eporti$a de Durno. 0eben solicitar la documentación, del encuentro, lista de :ugadores, %o:a de posición, etc. ara re$isarlos. 0ebe inspeccionar el campo de :uego y su e&uipamiento, altura y tensión de la red, bandas laterales, etc, solidando al (rgani/ador la subsanación de cual&uier deficiencia. !erificar los nombres de los e&uipos en el marcador, el buen funcionamiento del micro disponible en la mesa de apuntadores y del anunciador de solicitud de tiempos. Antes del inicio del encuentro, el primer Arbitro reune a las Autoridades D@cnicas de Control para darles las )ltimas instrucciones.
Art."25.-rocedimiento pre$io al ;uego< a.b.-
c.d.-
Los e&uipos pueden usar la sala de calentamiento, si se dispone de ella, 67 minutos antes de la %ora pre$ista para el encuentro. 4n miembro de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a $erifica los uniformes, el n)mero de la camiseta de los deportistas y la insignia de los capitanes dando su conformidad reglamentaria o solicitando la subsanación de acuerdo con el reglamento. Antes del rotocolo de saludo, el rimer Arbitro sortea con los Capitanes, el sa&ue o la canc%a. eguidamente se colocan en el centro de la lnea lateral opuesta a la ubicación de la mesa de apuntadores, dando frente a ella, de derec%a a i/&uierda el rimer y egundo
e.-
f.-
g.-
Art."26.-
Art."37.-
Arbitro, los ;ueces de Linea y el Apuntador. obre las lneas de fondo y de acuerdo al sorteo los doce *1" integrantes de cada e&uipo. Esta ubicación se asume al llamado del rimer Arbitro para el rotocolo de aludo. A la seal del Arbitro se apro9iman los capitanes y seguidamente el resto del e&uipo para el saludo e intercambio tradicional, tras los saludos los e&uipos proceden al calentamiento sobre la red, tres minutos cada uno de acuerdo al sorteo si es &ue lo %acen independientemente o seis minutos en con:unto. Al finali/ar cada set y al cambio reglamentario del &uinto set los e&uipos se colocarán sobre la lnea de fondo. 1.- A la seal del Arbitro los e&uipos efect)an el cambio de canc%a seg)n lo indi&ue el Arbitro, y tambi@n a su indicación se retiran a su respecti$a /ona o toman las posiciones de :uego. ".- Al to&ue del silbato anunciando el final del partido los :ugadores se alinean sobre su lnea de fondo respecti$a, seguidamente la seal del rimer Arbitro se acercan a la red para el saludo de despedida. Al finali/ar el encuentro los e&uipos se acercan a sus respecti$as /onas, recogen sus pertenencias y se retiran del campo de :uego.
El desarrollo de las Ceremonias de Apertura o de Clausura será determinado seg)n la naturale/a de la competencia y la capacidad de las instalaciones, sin interferir ni alterar las programaciones de los encuentros ni los periodos de calentamiento en el campo de competencia de acuerdo al #eglamento. iempre debe considerarse actuaciones de corta y agil duración, de sobrio y grato entrenamiento para el p)blico, e$itando los tiempos muertos o perdidos. a.-
Cual&uier ensayo donde deban participar los deportistas se efectuará con " %oras de anticipación al inicio de la competencia y solo con los capitanes, &uienes trasladarán la información pertinente al resto de su e&uipo.
b.-
i se considera un desfile se efectuará en estricto orden alfab@tico y cierra el desfile el representati$o del organi/ador.
El procedimiento de la ceremonia de entrega de premios es el siguiente< a.-
El presidente del C?0 asistido por el residente de la F! entrega las medallas en los Campeonatos ?acionales.
b.-
En los e$entos nternacionales se procederá de acuerdo a los reglamentos $igentes.
c.-
El residente de la F! asistió por el residente de la Federación #egional en los Campeonatos #egionales, y as sucesi$amente de acuerdo al Campeonato respecti$o.
d.-
i se encuentra presente alg)n 0ignatario o Autoridad ?acional el residente de la F! le in$itar y solicitará %aga entrega de las medallas a los e&uipos ganadores.
e.-
La ceremonia de entrega de premios se reali/a inmediatamente despu@s del partido final< 1.-
Ante la Dribuna (ficial se colocarán tres podiums, con 1+ cms de diferencia de altura entre ellos y con capacidad de recibir a doce deportistas cada uno.
".-
El correspondiente al primer lugar al centro, al segundo lugar a la derec%a del primero y al tercer lugar a la i/&uierda del primero.
'.-
Los :ugadores seg)n corresponda se paran detrás de cada podium para subir al ser proclamado el resultado.
f.-
Los :ugadores de los e&uipos clasificados en los tres primeros lugares, se alinean en un lugar de acceso directo al campo y en el orden &ue corresponde de acuerdo a la dirección de ingreso, a cada e&uipo le precede una persona &ue porte las medallas respecti$as en un deposito adecuado pro$isto por el (rgani/ador.
g.-
Al anuncio del Locutor de NCeremonia (ficial de Entrega de remios del *Campeonato, Dorneo,YO los e&uipos inician su ingreso al campo de :uego y se paran detrás del podio &ue corresponda, dando frente a la tribuna oficial. El Locutor continua< NIace entrega de las 8edallas el r
%.-
Dan pronto como están colocados los e&uipos tras sus respecti$os podios, el Locutor anuncia los resultados< Nrimer uesto, CampeonY *seg)n la competencia el e&uipo representante deY *seg)n corrspondaO.
i.-
Al ser nombrado el e&uipo los :ugadores suben al podio correspondiente, saludan al publico y se efect)a la entrega de medallas, el Locutor puede ir mencionando el nombre del deportista &ue recibe la medalla. El mismo ceremonial rige para el segundo y tercer puesto.
Art."31.-
Art."3".-
:.-
Dras la entrega de las medallas puede efectuarse el i/amiento de las banderas de los e&uipos ganadores, a los acordes del %imno abre$iado respecti$o la del primer lugar al centro, segundo a su derec%a y tercero a su i/&uierda.
J.-
Al final de la Ceremonia se retiran las autoridades y los e&uipos desfilan dando una $uelta al campo.
l.-
El (rgani/ador es responsable de pre$eer un ser$icio de orden &ue permita el buen desarrollo de la ceremonia, a fin de mantener al p)blico fuera del campo de :uego y se pueda efectuar el protocolo de clausura como es correcto.
La función del Locutor se asignara a una persona competente en !oleibol &ue cono/ca sus t@cnicas y las reglas de ;uego. e sentará en la mesa de Apuntadores y proporcionara la siguiente información< a.-
Antes o al inicio de cada fec%a, los resultados de la $spera, la clasificación de los e&uipos, el programa de la fec%a del da.
b.-
Al protocolo de saludo el nombre de los e&uipos y de los Arbitrios y :ueces de lnea.
c.-
0urante el calentamiento sobre la red, el nombre y numero de camiseta de los deportistas iniciando por los respecti$os capitanes y concluyendo con el cuerpo t@cnico respecti$o.
d.-
En alg)n momento apropiado durante el calentamiento pre$io al rotocolo de aludo, %ará un bre$e comentario sobre la %istoria de cada e&uipo, mencionando deportistas destacados, otros resultados e informaciones de inter@s.
e.-
0urante el desarrollo del :uego anuncia los cambios de :ugadores< NCambio en el E&uipo
f.-
Anuncia los tiempos de acuerdo al e&uipo &ue lo solicitó.
El formulario para solicitar ser organi/ador de un e$ento (ficial es el de la figura siguiente<
CAPITULO V. Art."3'.-
FUNCIONES DE LOS COMPETENCIA OFICIAL
ORGANISMOS
DE
UNA
Los miembros integrantes de los organismos de una Competencia (ficial, serán designados por la F! o por la Federación #egional seg)n corresponda para conformar<
a.- El ;urado. b.- La Comisión Especial de Arbitra:e. c.- La Comisión 8edica. Art."3.-
Las competencias (ficiales serán dirigidas por un ;urado presidido por el residente de la F! o de la Federación #egional o su representante, Formarán parte de este :urado como miembros< a.-
El residente de la Comisión de (rgani/ación 0eporti$a o su representante.
b.-
4n representante del (rgani/ador.
c.-
4n miembro de la Comisión de Calificación de ;ugadores.
d.-
0e uno a tres miembros designados por la F! o por la Federación #egional.
ara asegurar un control regular de toda Competencia, diferentes miembros del ;urado estarán presentes todos los partidos y serán responsables del desarrollo normal de la competencia. e.f.-
El ;urado es la ma9ima autoridad de la Competencia. us decisiones son definiti$as y sin apelación. Las Facultades y obligaciones del ;urado son< 1.-
0ecidir en ultima instancia sobre los reclamos &ue sobre la organi/ación, los resultados deporti$os, t@cnicos y m@dicos, tras consulta con las Comisiones competentes.
".-
uper$isar el desarrollo y la organi/ación del control de doping, si es &ue se efect)a.
'.-
Controlar la lista de :ugadores de cada e&uipo *los n)meros de los :ugadores=as son para toda la competencia, su calificación para la Competencia dada por el miembro del ;urado, 0elegado de la Comisión de Calificación de ;ugadores, &ue estudiara igualmente todos los reclamos sobre la calificación cuyo informe facilitará al ;urado.
.-
!erificar el cumplimiento de los %orarios de entrenamiento.
+.-
En presencia de los e&uipos, proceder a la elección del color de los uniformes con el fin de
&ue dos e&uipos &ue deben competir no lo %agan con uniformes del mismo color. 2.-
nspeccionar con el (rgani/ador el e&uipamiento y los locales de los lugares pre$istos para entrenamiento y competencia, asimismo como las facilidades adyacentes.
3.-
nspeccionar y aprobar el empla/amiento de las tribunas y localidades, de acuerdo al #eglamento.
5.-
Aprobar el empla/amiento de las mesas para el ;urado, Comisión Especial de Arbitra:e y Comit@ (rgani/ador.
6.-
nspeccionar los %oteles y lugares de alo:amiento, as como las facilidades de comedores y ane9os.
17.-
nformarse por intermedio de la Comisión 8@dia del Comit@ (rgani/ador sobre la calidad y cantidad de los alimentos pre$istos.
11.-
Comprobar las facilidades y coordinaciones de los medios de transportes.
1".-
Esta in$estido de las facultades necesarias para ad$ertir y descalificar a 0eportistas, Arbitros, 0irigentes, Entrenadores, 8@dicos, etc.
1'.-
Adoptar cual&uier medida disciplinaria en $irtud de los #eglamentos y Estatutos $igentes, contra un miembro cual&uiera de un representati$o, o contra la Federación o Liga &ue %ubiera $iolado los #eglamentos o las disposiciones tomadas por el ;urado.
1.-
Domar las disposiciones necesarias para e$itar cual&uier moti$o &ue pudiera dar pie a &ue los espectadores malograran el desarrollo normal de los encuentros
1+.-
Controlar el sistema de amplificación o anunciadores de la sala de Competencia. Esta instalación no debe ser$ir mas &ue para los anuncios oficiales y la transmisión de la m)sica a &ue %ubiera lugar de acuerdo al rotocolo establecido, con e9clusión de cual&uier otro uso.
12.-
Controlar los %orarios de entrenamiento.
13.-
0esignar uno de sus miembros como ;urado, en cada ciudad ub- ede de la Competencia, &ue será responsable del buen desarrollo del :uego. *a.-
i es necesario y la situación as lo re&uiere deberá reunir a los e&uipos y a el (rden del 0a de los asuntos &ue deban tratarse.
*b.-
e efect)an las mismas inspecciones y se cumplen los mismos deberes &ue para la ciudad sede.
*c.-
!erifica la coordinación de los medios de transporte local y de la llegada y salida de los e&uipos y Arbitros despla/ados durante el desarrollo de la competencia.
*d.-
8antendrá contacto inmediato con el residente del ;urado por alg)n medio e9peditamente comprobado. Efectuará las consultas sobre cual&uier alteración propuesta por el organi/ador local.
*e.-
0ecide sobre las modificaciones de ultima %ora planteadas por el (rgani/ador sustentadas por conceptos de orden económico o de transmisiones de radiodifusión o de D!. Estas modificaciones, de %orario solo podrán efectuarse si los Entrenadores y 0elegados de los e&uipos interesados %an sido a$isados con por lo menos $einticuatro *" %oras de antelación.
*f.-
Aplicar estrictamente los #eglamentos, as como las instrucciones particulares dadas por el residente del ;urado y las decisiones tomadas por el ;urado.
*g.-
#ecibe cual&uier &ue:a, reclamo o solicitud contra el (rgani/ador Loca., con la reser$a de &ue est@n fundadas en los #eglamentos. Dras encuesta, $erificación y reunión de mayor información, informa en el mas bre$e pla/o al residente del ;urado.
*%.-
Al t@rmino de la Competencia local debe presentar, al residente del ;urado, un informe escrito sobre el desarrollo de la Competencia y los incidentes e$entuales, ad:untando además los originales de todas las lanillas de ;uego de los partidos, as como los documentos sobre &ue:as y reclamos.
*i.-
El o los ;urados designados para una ub- ede no deben pertenecer al lugar de origen de ninguno de los participantes en la fase de la Competencia de la &ue son responsables.
*:.-
Antes del inicio de los encuentros, si se efectuara control anti-doping, solicitara al (rgani/ador una urna y las fic%as necesarias para el sorteo de los :ugadores=as procediendo como sigue< *1 #egistra en una %o:a los n)meros de los :ugadores=as de cada e&uipo presente, a medida &ue ingresa al :uego. (2)
Al finali/ar el partido, procede al sorteo sucesi$amente para cada e&uipo, poniendo en la urna las fic%as correspondientes a los deportistas &ue %ayan participado en el partido. olicita a un representante oficial de cada uno de los e&uipos, seg)n sea el turno, para &ue e9traiga tantas fic%a como &ue deportistas deban ser controlados.
(3)
olicitud &ue los :ugadores designados permane/can en el campo de :uego.
(4)
!erifica la inscripción en las formas oficiales de control anti boping de los nombres de los deportistas sorteados, el nombre del e&uipo &ue representan y el n)mero de su camiseta y los
acompaa al lugar destinado para el control.
Art."3+.-
(5)
En el lugar de control %ace entrega de las formas mencionadas al m@dico responsable.
(6)
Cerciorándose &ue el deportista sometido a control es el &ue fue sorteado, firma la forma de control para dar testimonio de la $alide/ de este procedimiento.
Las competencias orifcales contarán con una comisión especial de arbitra:e, presidida por el 0irector del C(A! a su representante. Formarán parte de este comisión en calidad de miembros< a. El 0irector del Colegio de Arbitros #egional departamental o pro$incial seg)n sea el caso. b.
4n representante del (rgani/ador.
c.
0e dos *" a cuatro * miembros designada por la F! o por el ;urado. Estos miembros deben ser de lugar de origen diferentes.
La comisión especial de arbitra:e es la autoridad de todos los arbitrios &ue inter$engan en la competencia incluidos los apuntadores y los :ueces de Lnea. d.
La comisión especial de arbitra:e tiene las siguientes facultades y obligaciones< (rgani/ar y dirigir el curso especial destinado a los 1. arbitros &ue inter$engan en la competencia. 2.
(btener del organi/ador, para la práctica del arbitra:e de e&uipos de $oleibol. Este curso permitirá uniformar los criterios de apreciación del :uego e interpretación de las #eglas de ;uego.
3.
ometer a e9amen a los candidatos a apuntadores y :ueces de linea &ue propine el organi/ador.
4.
!elar por la seguridad de las instituciones y la puesta en práctica las disposiciones sobre material y t@cnicas en los lugares de competencia y calentamiento de acuerdo a lo prescrito en el reglamento.
5.
Controlar Los balones oficiales de la competncia, y si es el caso $erificar su %omologación. a. El control se efect)a sobre la circunferencia el peso y la presión de cada balón, con la ayuda de instrumentos apropiados.
6.
Comprobar la e9istencia, en el lugar de competencia de reser$as de material de formas oficiales.
7.
0esignar el e&uipo de arbitros para cada encuentro, obser$ando< a. ue, los dos *" arbitros no sean del mismo lugar de origen. b.
8.
ue no sean del mismo lugar de origen de uno de los e&uipos &ue participan y &ue pertene/can a diferentes regiones &ue los de los e&uipos.
ara cada encuentro nombrar un miembro de la comisión como delegado de aribra:e en el :uego, &ue $elera por la buena aplicación de estas normas y tendrá las siguientes funciones< a. Controlar y registrar en las formas oficiales el comportamiento de cada arbitro durante el encuentro 1. #ecibir los reclamos t@cnicos sobre arbitra:e y remitirlos a la comisión. Arbitra:e para un e9amen en primera instancia. 2.
9.
#edactar un informe sobre los incidentes en el transcurso del :uego.
La comisión especial de arbitra:e, una $e/ ledo el informe del delegado de arbitra:e, tiene la facultad de suspender a un arbitro de la competencia durante la duración de la misma, en los siguientes casos< a. Falta de ob:eti$idad y mala interpretación. b.
Constante y manifiesto rec%a/o de la aplicación de las reglas de :uego y del codigo de arbitra:e.
10.
La comisión puede igualmente sustituir a un arbitro antes del partido, por mala condición fsica, a propuesta de la comisión m@dica.
11.
La comisión especial de arbitra:e debe redactar un informe escrito y remitirlo al :urado dentro de las seis *2 %oras siguientes de la recepción de un informe de
cual&uier incidente comunicado por un delegado de arbitra:e. Art."32.-
La competencia oficial contará con una comisión medica, como autoridad encargada del control m@dico, se9o *si es aplicable y anti-doping *si es aplicable as como de los primeros au9ilio y del control de la alimentación durante el periodo &ue está a cargo de la organi/ación. La comisión m@dica tiene las atribuciones y obligaciones a. siguientes< 1. uper$isar las instalaciones destinada a los cuidados m@dicos a las e$entuales inter$enciones &uir)rgicas por causa de alg)n accidente gra$e y a la %ospitali/ación de los enfermos. 2. Iomologar la sala de primeros au9ilios &ue debe estar e&uipada para la consulta y controles m@dicos re&ueridos por el reglamento. 3.
i es el caso, inspeccionar los laboratorios y $erificar la calidad de los medios de análisis al ser$icio de los controles m@dicos &ue se re&uieren de acuerdo al reglamento.
4.
Comprobar en coordinación con la comisión m@dica del organi/ador, &ue el control de las pruebas y el registro de los resultados de ellas se realice de acuerdo con el reglamento.
5.
Asegurarse &ue los ser$icios m@dicos establecidos puedan dar los cuidados necesarios a los participantes y miembros de las delegaciones, en caso de indisposición o de accidentes, en los mismos lugares destinados a los alo:amientos.
6.
!elar por la cantidad y la calidad de la alimentación en todos los lugares de la competencia y $igilar si es posible &ue la alimentación se adapte a las costumbres de cada delegación. a. ropone si es necesario el cambio de menus.
7.
Iomologar, si es el caso, la forma impresa para el control anti-doping &ue se presentará en la forma siguiente< Lugar y %ora del sorteo. Apellido, nombre y numero de camiseta del deportista. c. E&uipo al &ue pertenece. d. 0esignación o código del encuentro e. Fec%a del partido. a. b.
Apellido y firma del :urado. La parte inferior de la forma destinada al acta del control anti-dopong. g. ?)mero del documento de identidad. h. Iora de la presentación al control. i. Diempo transcurrido para satisfacer al control. j. ?umero atribuido al a muestra. k. ?egación o imposibilidad de satisfacer el control. l. Apellido y firma del representante del deportista. m. Apellido y firma del m@dico responsable del control. n. ?ombre y firma del :urado. f.
8.
La comisión medica es responsable del buen desarrollo de los controles, asi como de la conser$ación de las muestras.
9.
Facilita al laboratorio la relación de medicamentos o productos pro%ibidos de acuerdo al reglamento internacional anti-doping.
10.
0a las instrucciones referentes al control de medicamentos prescritos a los deportistas por los m@dicos de e&uipo.
11.
En el caso de resultado positi$o de antidoping. a. La comisión medica recibe el informe del laboratorio y lo comunica al presidente del ;urado o al ;urado nombrado a la sede. La negati$a o las trabas puestas para efectuar el control anti-doping por el representante del e&uipo, establece Nuna presunción de culpabilidadO del deportista y del e&uipo.
b.
12.
La comisión m@dica, si es el caso, autori/a la reali/ación del control de se9o para las :ugadoras &ue no tengan certificado internacional oficial o alg)n otro certificado oficial. a.
$ela por el e9amen de la determinación de se9o siguiendo el procedimiento fi:ado por las normas olmpicas internacionales.
b.
!ela para &ue el e9amen tenga lugar por lo menos $enticuatro *" %oras antes del inicio de las competencias.
13.
c.
La negati$a por parte de una :ugadora por pasa el control de se9o, o poner incon$eniente por medicación de su delegado será sancionado con la descalificación de la :ugadora.
d.
La comisión m@dica recibe el resultado del e9amen, cada resultado satisfactoriamente sellado y firmado, el &ue será entregado al :efe de la delegación.
e.
i el resultado es ?o satisfactorio, la comisión m@dica, tras solicitud del delegado del e&uipo interesado procede a un nue$o e9amen. i el primer resultado es confirmado comunicará el resultado del mismo al ;urado &ue eliminará a la :ugadora de la Competencia a falta de su dimisión $oluntaria.
Controlar antes de los partidos la condición fsica de los arbitrios *incluye el alco test si es necesario solicitará a la comisión especial de arbitra:e la sustitución.
CAPITULO VI.- CURSOS, REUNIONES Y COORDINACIONES Art."33.Los árbitros y los candidatos a árbitros deben reunirse para unifica los criterios de apreciación del :uego y de interpretación de las reglas de :uego. Este curso especial de arbitra:e debe efectuarse en los dos *" das antes de la competencia, ba:o la dirección y conducción del C(A! a tra$@s de la comisión especial de arbitra:e. El comit@ organi/ador debe pre$eer< a. 4n lugar de aparente para la reali/ación del curso.
Art."35.-
b.
El calendario de la competencia y los reglamentos y bases generales de la competencia.
c.
4n campo de :uego reglamentario y por lo menos dos e&uipos a disposición de la comisión especial de arbitra:e.
Las comisiones de la competencia deben de reunirse cuando menos 5 %oras antes del inicio de la competencia durante estas reuniones se distribuirá entre los presentes la e:ecución de las funciones de las diferentes comisiones. El comit@ organi/ador debe pro$eer< a. 4n lugar apropiado para las reuniones del :urado y de las otras comisiones, o acordar con el residente del ;urado un %orario escalonado para las reuniones.
Art."36.-
b.
El calendario para las competencias los reglamentos y bases generales y los %orarios de entrenamiento.
C.
facilidades de secretaria y materiales necesarios.
or lo menos " %oras antes del inicio de la competencia debe reali/arse una reunión general pre$ia. 0eben asistir el :urado, la comisión especial de arbitra:e, el comit@ organi/ador, la comisión m@dica, los :efes de delegación, los m@dicos, los entrenadores y los árbitros. El comit@ organi/ador debe pre$eer< a. 4n lugar aparenta para la reunión con facilidades de pi/arra, ti/a, etc. b.
4n reglamento y las bases generales de la competencia para cada participante.
c.
Las instrucciones referentes a los ser$icios y controles m@dicos.
c.
Las instrucciones pertinentes a los medios de transportes reser$ados para los árbitros, :efes de delegación, deportistas y miembros de las comisiones de la competencia.
d.
el orden del da de esta reunión constará de los temas siguientes< 1. resentación por el residente del ;urado de los miembros de las tres comisiones de la competencia, :urado, comisión especial de arbitra:e y comisión m@dica. resentará además a los miembros del comit@ organi/ador. ".
Comentarios sobre el desarrollo de los controles m@dicos.
'.
#esumen del desarrollo de la competencia.
.
(bser$aciones del presidente de la comisión especial de arbitra:e sobre< a. Los deberes de los árbitros antes durante y al finali/ar los encuentros. b.
Las obligaciones de los árbitros antes durante y al finali/ar los encuentros.
c.
La interpretación de signos artculos de las reglas de :uego.
d.
resentación de los árbitros participantes.
+.
información del presidente del comit@ organi/ador sobre< a. La organi/ación del a competencia. b. información sobre el transporte alimentación y alo:amiento de los e&uipos.
Art."57.-
c.
resenta a los miembros del Comit@ de (rgani/ación, indicando su responsabilidad y funciones.
d.
nformaciones para las delegaciones, árbitros, comisiones y comit@ organi/ador durante las ceremonias de inauguración y clausura.
2. edidos y comentarios generales no considerados. En los casos &ue se realicen asambleas o congresos, el comit@ organi/ador debe pro$eer< a. 4n lugar aparente para las reuniones, con capacidad adecuada par la cantidad de los participantes. 0e ser posible se dispondrá de un sistema de amplificación con uno o dos micros para la mesa de la presidencia y uno o dos micros a disposición de los participantes en la medida &ue %agan uso de la palabra. b.
rocurar se efect)e grabación magnetofonica de la reunión.
c.
illas y mesa para la presidencia y sillas y mesas para los participantes, en estas )ltimas un sistema de identificación de los lugares &ue representan.
d.
nformaciones sobre la organi/ación de la Asamblea o congreso, carpeta para apuntes, lápi/ o lapicero, carpeta par las documentaciones, etc.
e.
4n lugar de recepción a la entrada al lugar de reuniones donde se $erificara la relación de asistentes y se entregará la documentación a &ue %ubiera lugar, dotado del personal necesario.
f.
4na secretaria con personal y material necesario para el proceso de las informaciones, de ser posible dotada de una fotocopiadora.
g.
4no o dos lugares au9iliares para las reuniones de las comisiones &ue se designen.
%.
imprimir las papeletas para las $otaciones de acuerdo a las instrucciones del organismo &ue efect)e la con$ocatoria.
i.
4na mesa con una urna para las $otaciones.
:.
er$icio de caf@, t@ o refrescos para los descansos de las reuniones.
CAPITULO VII. Art."51.-
FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES TCNICAS DE CONTROL DE LA COMPETENCIA
El Comit@ organi/ador debe designar un coordinador de arbitra:e &uien debe organi/ar y coordinar los ser$icios, preparar el material y el e&uipamiento re&uerido por la comisión especial de arbitra:e y los arbitros para poder reali/ar efica/mente sus funciones. Las funciones generales del coordinador son< a. rocurar el alo:amiento, comida y transporte con$eniente para la comisión especial de arbitra:e y par los arbitrios con la anticipación adecuada par la reali/ación del curso especial %asta el t@rmino de la competencia. b.
repara = distribuir los programas de acti$idades *%orarios de las reuniones, cursos, practicas, clnicas, etc.
c.
8antener contacto permanente con el presidente de la comisión especial de arbitra:e y asistir a todas las acti$idades y reuniones programadas.
d.
instruir, entrenar y proponer a los :ueces de lneas, apuntadores, recoge=pasa balones a ser calificados por la comisión especial de arbitra:e.
e.
Asegurar la disponibilidad de un local para las prácticas de arbitra:e, para el desarrollo del curso especial y de e&uipos para las respecti$as practicas y e$aluaciones.
f.
Es responsable de disponer del siguiente material y e&uipamiento 1. Cantidad suficiente de los formularios re&ueridos. Actas, %o:as de posición, %o:as de designación indi$idual de árbitros, %o:as de planificación diaria de arbitra:e, %o:as de calificación de árbitros, %o:as de registros de árbitros nacionales ".
8anometros, instrumentos de medición y balan/a para pasar los balones, infladores manuales marcadores de punta:e manuales paletas numeradas para el cambio de :ugadores y banderas para los :ueces de lnea.
'.
ara cada partido, cinco *+ balones en perfectas condiciones, aprobados por la comisión especial de arbitra:e.
g.
Art."5".-
erá asistido por las siguientes personales< 1. 4n asistente encargado de la secretaria, de la super$isión y preparación de los e&uipos y materiales para el arbitra:e de las actas, planillas de :uego y %o:as de posición del programa diario de arbitra:e del registro y nombramiento de los árbitros. ".
4n asistente responsable de la elección, preparación y entrenamiento de los apuntadores, :ueces de lnea y de los pasa=balones.
'.
4n responsable de la planificación y control del curso, reuniones y conferencias.
El Comit@ organi/ador debe designar un coordinador del lugar de competencia &ue prepara y super$isa el e&uipamiento, controla los accesos y mantiene el orden alrededor del campo de :uego. Es responsable de la instalación del material y del e&uipamiento siguiente< a. Campo de :uego y superficie. b. ostes, red y $arillas c. 8esa del apuntador y silla del primer arbitro. d. 8esas y sillas para el :urado, comisión especial de arbitra:e y comit@ organi/ador. e. Dribuna oficial f. lugares para las personas encargadas de la estadstica t@cnica g. 0urante los partidos debe $elar pr las buenas condiciones y mantenimiento de< 1. luminación, sonido, tableros de punta:e postes debidamente protegidos y red tensada adecuadamente dotada de bandas laterales y $arillas, limpie/a del campo de :uego, paletas numeradas para los cambios de :ugadores y sistema audio-$isual de seali/ación de solicitud de cambio de :ugadores o de tiempos por los entrenadores. %.
0ebe coordinar se pro$ea a los e&uipos en el campo de :uego, durante todo el partido. 1. Agua o refresco en en$ases apropiados. ". Contenedores apropiados para el material deporti$o y uniformes de los e&uipos para su control y traslado al cambio de canc%a. '. rocurar se cuente con toallas para ambos e&uipos
i.
0ebe designar el lugar de agrupación para las delegaciones a efectos de su empla/amiento para los protocolos de inauguración y clausura.
Art."5'.-
:.
Coordinar y designar el ingreso y lugar de estada de los pasa=balones para cada partido.
J.
Coord oordin ina a y super$ per$is isa a al loc locuto utor ofi oficcial. ial.
l.
0ebe 0ebe disp dispon oner er de asis asiste tent ntes es nece necesa sari rios os para para las las sig sigui uien ente tess funciones 1. 4no par para a la la ubi ubica cacción ión de de la las mes mesas *del *del :u :ugad gador de de la comis misión especial ial de arbitr itra:e, del coit@ it@ orga organi ni/a /ado dorr y de los los apun apunta tado dore res s,, uno uno para para el mantenimiento de los asientos para los suplentes, y de dos a cuatro para el secado y limpie/a del campo de :uego. ".
4n encargado de protocolo con asistentes para faci facilit litar ar el agua agua de los los e&ui e&uipo pos, s, asis asiste tent ntes es para para controlar el ingreso al campo de :uego, mensa:eros para casos de coordinaciones de urgencia.
'.
4n alma almace cena nami mie ento nto para para el el cont contro roll y sumi sumini nist stro ro de del e&uipo o material deporti$o durante el curso de los partidos o para los e&uipos en calentamiento.
El Comit@ organi/ador debe designar el ecreto D@cnico de la Competencia con la responsabilidad de la instalación y $igilancia de la secretaria. lanifica y organi/a los traba:os de secretaria nece necesa sari rios os para para el regi regist stro ro de los los resu resultltad ados os depo deport rti$ i$os os,, estadstica t@cnica, etc. La función de la secretaria es obtener, registrar, elaborar y distribuir distribuir a las autoridades de la competencia, la prensa y los delegados de los participantes, los resultados de los los part partid idos os y los los %ec% %ec%os os impo import rtan ante tess de la comp compet eten enccia, ia, mediante< formas oficiales boletines diario y resultados. a. 0ebe obtener la información necesaria A#A llenar y distribuir el n)mero suficiente, los siguientes formularios oficiales< 1. Lista nominal de los e&uipos.
b.
".
Lista de árbitros
'.
Comp Compos osic ició ión n del del ;ura ;urado do y de de la la com comis isió ión n esp espec ecia iall de de arbitra:e
.
rog rogra rama ma diar diario io y prog progra rama ma de entr entren enam amie ient ntos os..
+.
nforme de los partidos, cuadro de resultados y clasificación de los e&uipos por grupos.
0ebe elaborar y distribuir diariamente un Boletn de informa rmaciones resumen de las las forma rmas oficiales,
estadsticas, programas de :uego, entrenamientos, futuros y resultados de da anterior. c.
0ebe establecer un sist istema de dis distrib ribución ión del boletn diario y de informaciones oficiales, los más rápidamente posible, al :urado a la prensa, a la comisión especial, de arbitra:e, a los árbitros, a los delegados y a los entrenadores.
d.
0ebe 0ebe disp dispon oner er de los los sig sigui uien ente tess e&u e&uip ipos os de trab traba: a:os os<< 1. 4no responsable del registro de los datos y contenido de las formas oficiales y de los cuadros estadsticos.
e.
".
4no res respon ponsab sable de de la org orga ani/ ni/ació ación n y con contro trol de los los registros estadstico-t@cnicos indi$iduales por partido y de las clasif clasifica icacio ciones nes indi$i indi$idua duales les y colec colecti$ ti$as as actuali/adas diariamente.
'.
4no res responsable de de la inclusión de los los resulta ltados finales en el boletn diario, controla, la fotocopia de los documentos si se cuenta con ese ser$icio y de la dist distri ribu buci ción ón de docu docume ment ntos os de acue acuerd rdo o a las las indicaciones del secretario t@cnico
0ebe disponer de las facilidades y materiales les normales para el buen funcionamiento de una secretaria.
CAPITULO VIII.-
REGLAMENTO T TCNICO PA PARA COMPETENCIAS OFICIALES A.- REGLAMENTO YTIPO DE COMPETENCIA COMPETENCIA +.- ENTIDAD RESPONSABLE Art."5.-
Las federaciones y ligas afiliadas a la F!, son responsables por la organi/ación de una competencia oficial cuando se le asigna por la asamblea o por la F!. 0eben respetar los t@rminos del estatuto y reglamentos.
0.TIPOS DE COMPETENCIA IAS S Art."5+.Las competencias oficiales de la F! para todas las categoras son< 1.- Campeonatos ?acionales ". Campeonatos interna rnacionales Art."52.-
Las competencias oficiales para todas las categoras ba:o la autoridad t@cnica de la F! son< a. Campeonatos #egionales b. Campeonatos pro$inciales c. Campeonato distritales d. Campeonato de Gona, sector o urbani/ación
e. Campeonato de alta competencia
B. REGLAMENTOS! REGLAMENTOS! +.- ORGANI4ACIÓN ADMINSITRATIVA Art."53.Las condiciones económico-financieras, económico-financieras, de materiales y operati$as para las competencias oficiales son establecidas por el reglamento. 0.- ORGANI4ACIÓN TCNICA Art. "55 El desarrollo de las competencias oficiales en todas sus fases o etapas de regido por el reglamento. Art."56. Art."67.-
. LOS PARTIDOS>ENCUENTROS En todos los encuentros o partidos se aplicará y obser$ará las reglas de :uego $igentes. .- CONTROLES MEDICOS ara todos los casos, los procedimientos para los controles m@dicos son establecidos por el reglamento y por las ?ormas internacionales $igentes.
C.- LUGARES DE COMPETENCIA +.PAR A LOS CAMPEONATOS NACIONALES E INTERNACIONALES Art."61. Los lugares para el desarrollo de las competencias deben satisfacer todos los restitos establecidos en las reglas de :uego por el reglamento y por las %ormas internacionales $igentes. Art."6".-
D. Art."6'.-
Art."6.-
0.- PARA OTRAS COMPETENCIAS OFICIALES Los lugares &ue se designen para las competencias deben, por lo menos, cumplir con los re&uisitos generales establecidos por las reglas de :uego. Las instancias responsables pueden autori/ar e9cepciones al reglamento. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE LOS EQUIPOS +.- PARA LOS CAMPEONATOS NACIONALES Los campeonatos nacionales están reser$ados para las selecciones regionales, o para las selecciones representati$as de los ni$eles &ue se estable/can, seg)n el sistema de eliminatoria &ue se apli&ue para la participación de las selecciones o e&uipos de los organismos afiliados a la F!. 0.- PARA PARA LAS OTRAS COMPETENICAS COMPETENI CAS OFICIALES OFICI ALES En todos los casos, las competencias oficiales están reser$ados para los e&uipos representati$os de los organismos afiliados a la F!, dentro de las respecti$as :urisdicciones de la organi/ación deporti$a de la F! y seg)n los propios sistemas de eliminatorias o de competencia. .- NUMERO DE PARTICIPANTES
Art."6+.-
Los campeonatos nacionales estas limitados a un numero de participantes igual a las regiones del $oleibol, mas el organi/ador y el )ltimo o anterior campeón nacional de la categora.
Art."62.-
4n campeonato nacional es declarado oficial cuando participen una cantidad de selecciones regionales igual al +7 del n)mero total de las regiones.
Art."63.-
La composición, derec%os y obligaciones de las delegaciones es establecida por el reglamento.
Art. "65
Las otras competencias oficiales están limitadas al n)mero de organismos afiliados al estamento deporti$o &ue rige dic%as competencias.
Art."66.-
.- CALIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS La calificación de los e&uipos para una competencia nacional es a tra$@s de su participación y obtención del primer lugar en las di$ersas etapas eliminatorias. El organi/ador y el campeón nacional anterior son e&uipos calificados para la final nacional, sin el re&uisito de participación pre$ia. a. para las otras competencias oficiales, los ni$eles correspondientes establecen los sistemas de calificación más con$enientes.
E. Art.'77.-
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL ara participar en los campeonatos nacionales o en otras competencias oficiales, los deportistas deben estar comprendidos dentro de los alcances &ue seale el reglamento.
Art.'71.-
0e acuerdo a las categoras de las competencias se e9igirá se acrediten las edades mediante documentación e9peditamente comprobada y calificando a tra$@s de la comisión &ue corresponda de acuerdo al reglamento.
Art.'7".-
olamente los deportistas &ue cumplan con los re&uisitos establecidos en el #eglamento pueden participar en las competencias oficiales.
Art.'7'.-
Las federaciones, ligas o clubes &ue deliberadamente inscriben a deportistas &ue no cumplen con los re&uisitos de participación, serán sometidos a las sanciones &ue determine la respecti$a comisión de :usticia. a. e infligirá un castigo a los e&uipos y a sus miembros de acuerdo a las siguientes reglas< 1. 4n deportista &ue no cumple con los re&uisitos de participación indi$idual, será e9cluido de la competencia cuando se demuestra el incumplimiento de dic%os re&uisitos.
".
Los resultados de todos los partidos :ugados por el e&uipo del deportista e9cluido, durante la parte de la competencia en &ue se declara la e9clusión serán anulados y el e&uipo perderá todos sus encuentros por ' a 7, con marcador de 1+-7, 1+-7, 1+-7
'.
Los encuentros :ugados durante la parta anterior de la competencia no podrán afectarse. El e&uipo del deportista e9cluido podrá seguir en la competencia despu@s de la salida del mencionado deportista.
.
Cual&uier rec%a/o a satisfacer los controles m@dicos por parte del deportista o de su delegado, infligirá un castigo e9cluyendo al deportista, y el e&uipo perderá '=7 Z 1+-7, 1+7, 1+-7.
+.
En los casos de controles m@dicos especiales con resultados positi$os, el deportista es e9cluido y el e&uipo pierde '=7, 1+-7, 1+-7.
2.
En todos los casos se presentará el asunto a la respecti$a comisión de :usticia para el t@rmino de las in$estigaciones y aplicación de las sanciones &ue corresponda de acuerdo al resultado y al reglamento.
F.INSCRIPCIÓN Art.'7.Las inscripciones se efectuarán dentro del os pla/os establecidos por el reglamento y por las bases generales de cada competencia. El organismo &ue incumpla con los re&uisitos de informaciones necesarias para la inscripción será moti$o de sanción económica, de acuerdo a la decisión del :urado y al ni$el de la competencia, desde &ue el no contar oportunamente con la información &ue se re&uiere afecta al organi/ado en sus esfuer/os por la financiación del e$ento. G. Art.'7+
H. Art.'72.-
SORTEO Los sorteos se reali/arán en presencia del presidente del organismos &ue organi/a la competencia en el caso de los campeonatos nacionales en presencia del presidente de la F!, siempre &ue se realicen en series. a. El organi/ador por ra/ones de atracti$o en beneficio de asistencia de espectadores y recaudación económica, normalmente propondrá el mi9ture para las series eliminatorias. DERECHOS DEL ORGANI4ADOR Y DE LOS EQUIPOS PARTICIPANTES 0ependiendo del n)mero de e&uipos participantes, y siempre &ue sean mas de cuatro e&uipos, se puede aplicar el sistema de
series. El organi/ador tiene derec%o a escoger %asta tres encuentros en todas las fec%as de la etapa final. En estos encuentros puede no participar el organi/ador y la elección será en fec%as distintas. Art.'73.-
El orden diario y el %orario de los encuentros son fi:ados por el organi/ador de acuerdo con la federación o liga. a. El %orario fi:ado y distribuido solo puede cambiarse con la aprobación del :urado. Este cambio debe comunicarse a los :efes de delegación y entrenadores por lo menos " %oras antes del primer encuentro cambiado.
Art.'75.-
Los e&uipos tienen derec%o de facilidades para entrenarse, por lo menos dos %oras diarias, en un campo de :uego reglamentario. a. Los e&uipos tienen derec%o a entrenar en el campo de :uego oficial para la competencia, por lo menos durante una %ora por da en $spera a cada fase de la competencia.
Art.'76.-
Cada e&uipo debe contar por lo menos con dos :uegos de camisetas de competencia, de colores diferentes, correspondiendo las combinaciones a las descritas en la fic%a de inscripción. a. Antes del incio de cada etapa de la competencia el :urado respecti$o en coordinación con los delegados de los e&uipos participantes establecerán los colores &ue cada uno usará durante los encuentros, procurando, colores diferentes y contrastes. En caso de igualdad de colores se aplicará el reglamento.
I. Art.'17.-
CLASIFICACIÓN La clasificación de los e&uipos &ue participan en las competencias oficiales es determinada teniendo como base los encuentros ganados y perdidos durante su participación y dentro de las respecti$as series o grupos seg)n el reglamento y bases de la competencia, obser$ándose los Art. 1++ y "1.
Art.'11.-
Dodo e&uipo perdedor por abandono $oluntario será eliminado de la competencia. Los resultados de los encuentros ya :ugados en la etapa respecti$a serán anulados a partir de su e9clusión, todos los gastos corren por cuenta de dic%o e&uipo con y la federación podrá aplicar sanciones de conformidad con los estatutos y reglamentos.
J.RECLAMOS Art.'1".4n reclamo &ue se refiere a los resultados de un encuentro debe estar presentado por escrito a la comisión especial de arbitra:e de conformidad con el reglamento. a. El reclamo debe acompaarse con un depósito económico &ue establecerá el #eglamento de la competencia. Este
b.
depósito será inmediatamente reembolsado si el reclamo es reconocido como $alido. La comisión especial de arbitra:e &ue toma conocimiento de un reclamo debe tramitarlo al :urado, con un informe escrito en un pla/o no mayor a las seis %oras &ue siguen a su recepción.
c.
El :urado se reunirá para e9aminar el reclamo dentro de las doce %oras &ue siguen a su representación, tomando una decisión al respecti$o y emitiendo un fallo. 4n miembro del :urado perteneciente a la organi/ación de una de las partes interesadas no podrá tomar parte de las sesiones.
d.
El residente del ;urado puede llamar a todas las personas necesarias y sus representantes, para aporte de sus testimonios.
e.
El ;urado, sin retraso, comunicará su $eredicto a las partes interesadas.
f.
El residente del :urado en nombre del :urado, es el )nico :ue/ de la oportunidad para %acer comentarios a propósito del reclamo.
g.
Los reclamos concernientes a los aspectos m@dicos deben efectuarse de conformidad al reglamento. Dodo otro reclamo debe efectuarse directamente al :urado.
K. CAMPEONATOS NACIONALES Art. '1'. Los campeonatos ?acionales son organi/ados para designar al campeón nacional masculino o femenino de cada categora. Art. '1.
Los campeonatos nacionales se reali/aran en los periodos &ue estable/ca la Asamblea ?acional de !oleibol y se programaran en periodos &ue por lo menos cubran los cinco aos siguientes.
Art.'1+.-
articiparan los e&uipos campeones regionales y en tanto se implementen las regiones los campeones departamentales.
Art.'12.-
Los Campeonatos ?acionales comprender las eliminatorias desde el ni$el distrital %asta la final nacional. a. La Final ?acional puede tener una etapa eliminatoria final agrupando a los e&uipos de acuerdo a las distancias geográficas y facilidades de transporte, en no más de cuatro grupos. 0e estos grupos se clasifican para la final los dos primeros a los &ue se les suma el campeón nacional del ao anterior y el e&uipo representati$o de la ciudad donde se realice la final nacional, %aciendo un total má9imo de die/ e&uipos.
Art.'13.-
Los campeonatos nacionales se desarrollarán de acuerdo a un reglamento o bases, con arreglo al presente reglamento, especfico para cada oportunidad y aprobado por la F!.
TITULO QUINTO CODIGO DE JUSTICIA Y DISCIPLINA DEPORTIVA CAPITULO I.- DE LA JURISDICCION DE ESTE CODIGO Art.'15.El presente código es aplicable en todos los casos en &ue se produ/can %ec%os punibles dentro de la :urisdicción de la F! y la (rgani/ación 0eporti$a ?acional del !oleibol, ya sea durante el desarrollo de las competencias oficiales o como consecuencia de las mismas, o de las relaciones &ue deben mantener las entidades y las personas naturales &ue, directa o indirectamente están $inculadas a la organi/ación deporti$a del $oleibol nacional. CAPITULO II.ORGANOS HABILITADOS PARA EJERCER JUSTICIA DEPORTIVA Art.'16.Los órganos %abilitados para e:ercer :usticia deporti$a, dentro de la :urisdicción de este código son las comisiones de :usticia de las ligas. ro$inciales, distritales y de urbani/ación de /ona o de sector, de acuerdo a los art."'" al "'2. CAPITULO III. COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Art.'"7.Compete a las comisiones de :usticia procesar y :u/gar en primera o )ltima instancia, adoptar resoluciones y aplicar penas de acuerdo con este código. Art.'"1.-
Los miembros de las comisiones de :usticia, están in$estidos de poder para administrar la :usticia deporti$a y a los efectos de este código deberán< a. !elar por el perfecto funcionamiento de la :usticia deporti$a y %acer cumplir sus decisiones b.
(rdenar la sustentación de los procesos
c.
0ar conocimiento inmediato de sus decisiones, por escrito, a los interesados.
d.
Abstenerse de formular declaraciones sobre asuntos no :u/gados.
e.
0eclararse in%abilitados cuando ello corresponde.
f.
0enunciar, de oficio, cual&uier irregularidad o infracción disciplinaria, de &ue tengan seguro conocimiento.
g.
olicitar o practicar regularmente interrogatorios o in$estigadores y apreciar libremente las prueba en autos, fundando obligatoriamente su decisión.
CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO
Art.'"1.-
En el proceso y en la sentencia de los casos de competencia de las comisiones de :usticia deberá obser$arse< a. La denuncia con indicación de agra$antes y atenuantes, conteniendo una resea del %ec%o punible, y si fuera posible el nombre del infractor o infractores y las disposiciones infringidas. b. Formar e9pediente con los documentos originales de la denuncia, y solicitar si fuera necesario las declaraciones pertinentes de modo &ue el %ec%o denunciado &uede perfectamente aclarado. c.
Al radicares la denuncia, citada al 7 a los infractores para formular sus descargos y formular su defensa.
d.
Efectuada la defensa y recibida las pruebas, si fuere del caso, e9pedir una resolución.
Art.'"".-
4na denuncia o reclamo es rec%a/o cuando el %ec%o denunciado no constituye e$identemente una infracción pre$ista en este código, si la acción y la pena se %ubieran e9tinguido, si %ubiera prescrito, la acción, si fuera manifiesta la ilegitimidad de la parte denunciante y no cumpliera con las condiciones e9igidas en estos reglamentos para denunciar un %ec%o &ue se considera punible.
Art.'"'.-
Las in$estigaciones y entre$istas tienen por fin probar la e9istencia de infracciones reglamentarias desde un punto de $ista ob:eti$o, indi$iduali/ando al autor y tipificando el %ec%o.
Art.'".-
Las citaciones para las entre$istas se efectuarán por escrito a los interesados por medios de e9pedida comprobación, &uienes al no concurrir se les considerará en rebelda.
Art.'"+.-
Dodas las resoluciones dictadas pueden ser recurridas %asta la )ltima instancia de acuerdo al #eglamento y a este código.
CAPITULO V.- PLA4OS Art.'"2.Los pla/os fi:ados son continuos y tendrán en cuenta la naturale/a del acto a cumplir o de la decisión a adoptar, la distancia y el tiempo necesario para la e:ecución del acto :urdico. a. Los pla/os se contarán a partir de la con$ocatoria de la comisión de :usticia por la federación o liga y serán ra/onablemente fi:ados para cada caso. CAPITULO VI.- DEFENSA Art.'"3.La defensa será presentada preferentemente por escrito, indicando las pruebas y la nómina de los testigos si los %ubiera. Dambi@n serán admitidas las declaraciones orales, as como la ampliación de las pruebas. CAPITULO VI.- PRUEBAS
Art.'"5.-
Constituyen pruebas< a. Las Actas (ficiales de los partidos b. Los documentos presentados. c. La confesión o recomendación de autoria del %ec%o denunciado. d. El testimonio de los árbitros y autoridades competentes. e. Las declaraciones de los delegados, testigos y miembros de las federaciones y ligas. f. Los informes periciales o t@cnicos. g. Las presunciones o inicios gra$es, basados en %ec%os debidamente comprobados. %Los registros, documentos oficiales y actas de los acuerdos pre$ios.
CAPITULO VIII.- TESTIGOS Art.'"6 Doda persona capa/ puede deponer como testigo, ba:o compromiso de %onor y de ser$ir al deporte. a. Las declaraciones de los testigos será presentada en forma oral, y no se aceptarán deposiciones escritas. b. Los testigos no podrán formular apreciaciones personales sobre el %ec%o, e9cepto cuando sea inseparable de la narración. c. El testigo &ue se encuentra imposibilitado de comparecer, podrá formular su declaración en el lugar donde se encuentre, si as lo resuel$e la comisión de :usticia respecti$a, y en la forma &ue esta lo estable/ca. CAPITULO IX.DOCUMENTOS Art.''7.e considera documento cual&uier escarito ó impreso &ue tenga relación con el %ec%o a :ugar. La letra y firma de un documento deben ser reconocidas. La presentación de documentos será permitida %asta la apertura de la sesión en &ue se debe dictar sentencia. ?ing)n documento será de$uelto sin autori/ación de la comisión de :usticia a y en caso de tenerse &ue de$ol$er deberá &uedar en autos copia autenticada del citado documento de$uelto. CAPITULO X.- SENTENCIA Art.''1.La sentencia de las comisiones de :usticia se adoptarán por mayora absoluta de sus miembros, debiendo en todos los casos dar la oportunidad de e9poner los descargados respecti$os. Art.''".-
La sentencia dictada produce efecto desde su publicación, comunicación o notificación al interesado por el medio, mas rápido de e9pedita comprobación.
CAPITULO XI. INFRACCIÓN REGLAMENTARIA Art.'''.?o se considera &ue %ay infracción reglamentaria punible cuando no %aya disposición &ue lo estable/ca sin embargo cual&uier acto censurable, por atentar contra la disciplina o moral &ue no estu$iera pre$isto en la legislación deporti$a, podrá ser
sancionado con amonestación, por la comisión de :usticia, por unanimidad. Art.''.-
Las sanciones a aplicar a los coautores de un %ec%o punible será la misma &ue la de los autores, e9cepto en el caso &ue %ayan circunstancias indi$iduales atenuantes.
Art.''+.-
Danto la tentati$a como un %ec%o punible se sancionará a :uicio de la comisión de :usticia.
Art.''2.-
Las sanciones aplicada tienen efecto por todo el tiempo establecido en el fallo. Las sanciones aplicadas por fec%a de partido deberán cumplirse en acti$idades oficiales, sin per:uicio &ue el fallo puede considera suspensión en otro tipo de acti$idades.
CAPITULO XII.- DE LOS SUEJTOS A SANCIONES Art.''3.on pasibles de las sanciones pre$istas en este código las federaciones ligas, los dirigentes, m@dicos, árbitros, directores, t@cnicos, entrenadores y personas naturales $inculada directa o indirectamente a la F! &ue infringen las disposiciones del estatuto y reglamentos, as como las disposiciones del Estatuto y #eglamentos, as como las disposiciones de este código y las #esoluciones del C?0=0, de las F!, de< C(A! del C(E! de las comisiones de :usticia, de las federaciones y de las ligas, del :urado de la comisión especial de arbitra:e, de los comit@s organi/adores de campeonatos o de las comisiones, dentro de los limites de sus respecti$as :urisdicciones. CAPITULO XIII.- DE LOS AUTORES Y COAUTORES Art.''5.e consideran autores de un %ec%o punible a los e:ecutores del mismo. Art.''6.-
e consideran coautores de un %ec%o punible a los &ue cooperan e litigan a su perpetración.
CAPITULO XIV.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA Art.'7.constituyen e9imentes de pena, las circunstancias de %aber, sido obligado a defenderse frente a una agresión no pro$ocada siempre &ue el medio de defensa empleado sea :ustificado o ser incapa/ al agente. CAPITULO XV.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES Art.'1.Las circunstancias agra$antes pueden ser< a. Circunstancias agra$antes gen@rica< La reincidencia en un %ec%o punible distinto a uno anterior o anteriores cometidos.
b.
Circunstancia agra$ante especfica.- La reincidencia en un %ec%o punible de la misma naturale/a &ue uno anterior o anteriores cometidas por el mismo infractor.
c.
Circunstancias agra$antes especiales 1. Iaber cometido infracción con ayuda de otros. ".-
Iaber sido pro$ocador de la infracción.
'.Iaber instigado a los coautores a %ec%o punible.
Art.'".-
cometer
el
.-
Iaber sido promotor de un incidente colecti$o.
+.-
er, el infractor, 0irigente de Federación o Liga 0elegado, Arbitro, Entrenador o miembro del cuerpo D@cnico de un e&uipo, o Capitán de un e&uipo.
2.-
Iaber utili/ado, el infractor, alg)n ob:eto capa/ de producir lesión.
Constituyen circunstancias atenuantes< a.-
Iaber cometido la infracción como reacción a gra$e ofensa moral.
b.-
Iaber cometido la infracción como reacción a una agresión, fuera del caso pre$isto en el Art. '7
c.-
er infractor primario y no %aber sido sancionado anteriormente.
d.-
Iaber prestado el infractor ser$icios sin remuneración, al deporte nacional.
e.-
Iaber recibido el infractor, con anterioridad, premios a la corrección deporti$a.
f.-
er el infractor menor de edad.
CAPITULO XVI.- DE LA EXTINCIN DE LA ACCION Y DE LA SANCION Art.''.-
La acción y la sanción se e9tinguen< a.-
or fallecimiento del infractor.
b.-
or la disolución o desafiliación de la entidad infractora, no obstante, si se $ol$iera dic%a entidad a afiliar, se fusiona o
traspasa su representati$idad, deberá cumplir pre$iamente la sanción pendiente. c.-
or prescripción.
d.-
or cumplimiento de la pena.
CAPITULO XVII.- DE LA PRESCRIPCIÓN Art.'.-
La acción prescribe al ao cuando se trata de soborno intento de soborno, y a los seis meses en los demás casos.
Art.'+.-
Cuando la sanción pueda consistir en la perdida de puntos, no se admitirá ninguna denuncia cuando la competencia ya %ubiera sido aprobada por el Mrgano competente en la ultima instancia, a menos &ue pudiera aplicarse obra sanción.
Art.'2.-
El derec%o a solicitar una indemni/ación prescribe a los treinta das de producirse el per:uicio &ue da origen a la indemni/ación.
Art.'3.-
Doda sanción aplicada de acuerdo con las disposiciones de este código prescribe a los die/ aos, a contar de la fec%a de la promulgación del fallo respecti$o.
CAPITULO XVIII.- DE LOS HECHOS PUNIBLES Art.'5.A efectos del presente Código de %ec%os punibles se clasifican en agresión, desacato y omisión. Art.'6.-
La agresión puede ser de %ec%o, de palabra o moral.
Art.'+7.-
e considera agresión de %ec%o< a.-
Empu:ar a otra persona, mo$imientos o luc%ar con ella.
%acerla
caer,
impedirle
b.- Drabarse en luc%a o rina, cual&uiera sea el medio de ata&ue o defensa empleado.
Art.'+1.-
c.-
Doda forma de castigo corporal.
d.-
Atentar contra la salud fsica.
e considera agresión de palabra u ofensa moral< a.-
Los insultos.
b.-
Las palabras groseras, %irientes o in:uriosas, ya sea por el contenido, por el tono o por la forma.
c.-
Los gestos manifestante ofensi$os-
Art.'+".-
Los atentados contra el pudro o la decencia publica serán considerados como actos de gra$e agresión.
Art.'+'.-
Constituye desacato la falta publica y ostensible en el cumplimiento de las ordenes de los arbitros, de los Mrganos 0irecti$os, de las Comisiones o del ;urado, en el e:ercicio de sus funciones.
Art.'+.-
e consideran actos, gra$es de desacato< a.-
La negati$a a retirarse del campo de :uego o de las instalaciones, ya sea como 0eportista, Entrenador, 0irector D@cnico, 0irigente o particular, cuando ello sea ordenado por el Arbitro de un encuentro.
b.-
La negati$a de los Arbitros y demás integrantes de las Autoridades D@cnicas de Control a cumplir las designaciones y disposiciones del C(A! o de la Comisión Especial de Arbitra:e.
c.-
La obstaculi/ación por $as de %ec%o, a la reali/ación o continuación normal de los encuentros.
d.-
La negati$a reiterada a acatar las disposiciones de la Asamblea o de su residente, durante sus sesiones.
e.-
Los actos de desobediencia colecti$a.
Art.'++.-
Los actos de desacato no incluidos en el artculo anterior se consideran le$es.
Art.'+2.-
Constituye omisión la falta no ostensible de cumplimiento de las disposiciones $igentes de las Comisiones, del ;urado, del Arbitro, etc en el e:ercicio de sus funciones, los actos de omisión se consideran le$es, con e9cepción de las reincidencias, &ue se consideran gra$es, por la circunstancias agra$ante &ue ello implica.
CAPITULO XIX – DE LAS SANCIONES Art.'+3.-
Las acciones aplicables a las entidades o personas :urdicas y personas naturales son las siguientes< a.- Amonestación b.- 8ulta c.- uspensión d.- n%abilitación
e.f.g.-
E9pulsión erdida de puntos. 0escalificación.
Art.'+5.-
La amonestación se aplica en los casos de faltas le$es, y no puede aplicarse a la misma entidad o persona mXs de una $e/ en el termino de un ao. La reincidencia en una falta ya castigada con amonestación podrá dar lugar a la aplicación de multa o suspensión.
Art.'+6.-
La pena de multa obliga al sancionado a remitir en el pla/o de &uince das a parir de la fec%a de comunicación del fallo correspondiente, al organismo al &ue pertenece la Comisión de ;usticia, el importe de la multa establecida, ba:o pena de suspensión %asta &ue satisfaga la multa, independientemente de cual&uier otra sanción en &ue pueda incurrir. i la multa %ubiera sido aplicada a una entidad, y esta no satisface su importe dentro del pla/o establecido sufrirá un recargo del +7 sin per:uicio de la suspensión mencionada anteriormente.
Art.'27.-
La pena de suspensión produce para el sancionado, por todo el tiempo de su duración< a.-
E:ercer los derec%os &ue acuerdan los Estatutos y #eglamentos.
b.-
nter$enir, ba:o cual&uier condición, en las acti$idades oficiales y en las &ue determine la Comisión de ;usticia.
c.-
(cupar y e:ercer cual&uier puesto cargo o función dentro de las acti$idades de la F!, Federaciones o Ligas.
CAPITULO XX.- DE LAS PENAS APLICABLES A ENTIDADES. Art.'21.-
Las siguientes, infracciones cometidas por las Federaciones, Ligas, Clubes y Entidades 0eporti$as serán sancionadas con las siguientes penas. a.-
ncumplimiento de las Bases y reglamentos de campeonatos o de las #eglas de ;uegos erdida del partido.
b.-
articipación de un deportista no apto m@dicamente o sancionado< @rdida del partido.
c.-
resentación en el campo de :uego despu@s del tiempo reglamentario erdida del parido por S.( y 8ulta si se trata de partidos donde se cobra entrada al publico.
d.-
erdida de dos *" partidos por S(. eguidos o alternados, durante un campeonato cual&uiera a la categora< E9pulsión del campeonato, perdida de la categora en :uego, multa, anulación de todos los resultados de los partidos en &ue %ubiera participado.
e.-
?o presentación de las Carnes de los 0eportistas antes del t@rmino del )ltimo set< @rdida por S.(.
f.-
resentación 0e Carne adulterado o suplantación de 0eportistas< erdida por S( de todos los partidos en &ue %ayan actuado, uspensión del e&uipo por un ao, perdida de la categora.
g.-
?o permitir &ue sus 0eportistas participen por las selecciones de Federación o Ligas< Amonestación la primera $e/, uspensión por 27 das en caso de reincidencia.
%.-
8anifiesta rebelda a acatar los #eglamentos y disposiciones de Federación y Ligas. E9pulsión y desafiliación.
i.-
oborno o intento de soborno e9peditamente comprobado< uspensión en tanto la Comisión de ;usticia emita su fallo, si la institución resulta in$olucrada E9pulsión y desafiliación, los delegados y personas in$olucradas in%abilitación a perpetuidad.
:.-
0esordenes manifiestamente protagoni/ados 0eportistas o socios< uspensión de '7 a 1"7 das.
J.-
nclusión de un 0eportista de Categora menor a la &ue corresponde< i se tena conocimiento de causa se aplica la misma sanción &ue la indicada en el inciso *f si se %a sido sorprendido en la buena fe, E9pulsión del 0eportista, no se pierden los partidos en los &ue actuo.
l.-
#etensión indebida de dineros o bienes o materiales deporti$os pertenecientes a las Federaciones, Ligas o Clubes 0eporti$os< Agotadas las acciones directas, in%abilitación en tanto se normalice la situación.
m.-
0esarrollar acti$idades, nacionales o internacionales sin la autori/aciones correspondientes< Amonestación, multa o suspensión dependiendo de su naturale/a. ?o presentar los Certificados 8@dicos re&ueridos< Amonestación y los deportistas no podrán participar %asta dos fec%as despu@s &ue se regularice la situación.
n.-
por
o.-
(tros no considerados< de acuerdo al fallo &ue la Comisión de ;usticia estable/ca cono arreglo al #eglamento y tomando el Código como pauta referencial.
CAPITULO XXI.- DE LAS PENAS A DIRIGENTES Y DELEGADOS Art.'2".-
A los 0irigentes y 0elegados &ue incurran en infracciones a los Estatutos y #eglamentos le serán aplicadas el doble de las penas &ue en cual&uiera de los casos contempla este código.
Art.'2'.-
0e acuerdo a los informes resoluciones o sanciones de la Comisión de ;usticia, los 0irectorios o las Asambleas de las Federaciones y Ligas solicitaran sea sometido al Dribunal del 0eporte del 0.
CAPITULO XXII.- DE LAS PENAS A LAS AUTORIDADES TECNICAS DE CONTROL Art.'2.-
En todos los casos las Autoridades D@cnicas de control solo serán sancionadas de acuerdo a los fallos de la respecti$a, Comisión de ;usticia a la &ue deberán ser sometidos en caso de infracción de los #eglamentos remiti@ndose el e9pediente completo &ue incluye los informes t@cnicos respecti$os.
Art.'2+.-
Las Autoridades D@cnicas de Control &ue incurran en alguna de las infracciones &ue se detalla serán sancionadas con las penas &ue se especifican. a.-
?o cumplir con formular los informes pertinentes dentro de los pla/os de reglamento< 8ulta e&ui$alente al $iático percibido por su actuación.
b.-
ermitir el ingreso de personas e9traas al campo de :uego y no tomar las acciones pre$istas en los reglamentos< 8ultas e&ui$alente al $iático recibido por su actuación.
c.-
Empleo de $ocabulario inadecuado alcan/ando agresión oral< 8ulta e&ui$alente al $iático recibido, y suspensión %asta de 1"7 das.
d.-
Agresión, en cual&uiera de sus formas, a deportistas, autoridades t@cnicas de control, otras autoridades, otras personas< uspensión %asta por un ao y multa e&ui$alente %asta "7 $eces el importe del $iático asignado para la actuación moti$o de la sanción.
e.-
uspensión de un encuentro sin causa :ustificada. erdida de su categora, suspensión %asta por '27 das.
f.-
Conducta indecorosa de gesto o actitud durante la conducción de un encuentro< uspensión %asta por dos aos y multa e&ui$alente %asta '7 $eces el monto del $iático asignado para el encuentro materia de la situación.
g.-
Ausencia in:ustificada o retraso< 8ulta e&ui$alente %asta tres $eces el monto asignado, suspensión de 27 das a dos aos.
%.-
?o cumplir con los controles m@dicos u obtener resultado positi$o en el Alcotest< uspensión un ao, perdida de la categora.
i.-
?o usar uniformes e insignias reglamentarias< uspensión por '7 das.
:.-
n$olucrarse en soborno o intentos comprobados< E9pulsión a perpetuidad.
J.-
(tros no considerados< de acuerdo al fallo de la Comisión de ;usticia, con arreglo a los #eglamentos y tomando este Código como pauta referencial.
de
soborno,
CAPITULO XXIII.- DE LAS PENAS A LOS ENTRENADORES Art.'22.-
A los 0irectores Decnicos, Entrenadores, Asistentes, etc, &ue incurran en algunas de las infracciones contempladas en los #eglamentos, les serán aplicadas las sanciones &ue este Código contempla y &ue les sean aplicables seg)n los casos. ara los casos no pre$istos, las Comisiones de ;usticia emitirán sus fallos con arreglo a los #eglamentos y tomando este Código como pauta referencial.
CAPITULO XXIV.- DE LAS PENAS A LOS DEPORTISTAS Art.'23.-
Las siguientes infracciones al reglamento serán sancionada con las penas &ue se estable/can< a.-
Drato irrespetuoso con las Autoridades D@cnicas de Control, %abiendo sido pre$iamente ad$ertido y amonestado uspensión por una fec%a.
b.-
0esacato o agresión oral a la Autoridad mereciendo la e9pulsión del campo de :uego< uspensión por tres fec%as.
c.-
Agresión cual&uiera &ue sea la forma, e9cepto la oral< uspensión de '7 a '27 das.
d.-
ro$ocación de palabra a otro deportista< Amonestación y en caso de reincidencia suspensión por dos fec%as.
e.-
Conducta irrespetuosa con el p)blico, en p)blico o con otro deportista< uspensión por oc%o fec%as.
f.-
?egarse a prestar declaraciones como testigo ante la Comisión de ;usticia< uspensión de uno a cuatro fec%as.
g.-
8anifestación intencionalmente falsa al declarar como testigo< uspensión de %asta 1"7 das.
%.-
resentarse al campo de :uego en condiciones impropias o mal uniformado< ?o podrá participar y será suspendido %asta por 1"7 das.
i.-
Faltar a la $erdad al efectuar su registro como deportista< uspensión de seis meses %asta in%abilitación permanente.
:.-
#etención indebida de uniformes o material deporti$o< uspensión a solicitud de la parte interesada %asta subsanada la falta.
J.-
Abandono del campo de :uego antes de &ue concluya el encuentro y sin la autori/ación respecti$a< uspensión %asta por dos aos.
l.-
Actuación por e&uipos a:enos a su Club, sin autori/ación e9presa uspensión de '7 das a dos aos, a solicitud de su Club.
m.-
articipar en sobornos o intentos de soborno, debidamente comprobados in%abilitación a perpetuidad.
n.-
(tros no considerados serán e9aminados por la Comisión de ;usticia &uienes emitirán su fallo con arreglo a los #eglamentos y tomando este código como pauta referencial.
CAPITULO XXV.- DE LAS APELACIONES Art.'25.-
Dodos los fallos y #esoluciones emitidas por las Comisiones de ;usticia de la (rgani/ación 0eporti$a del !oleibol ?acional, y las sanciones aplicadas con arreglo al presente Código están su:etos a Apelación a las instancias &ue corresponde de acuerdo a los Arts. "'" al "'2 del #eglamento.
Art.'26.-
Las apelaciones serán interpuestas por la parte interesada de acuerdo con el #eglamento. Al resol$erse una apelación no podrá aumentarse o agra$arse una pena.
Art.'37.-
Las apelaciones serán interpuestas por escrito dentro de los dos *" das %ábiles de recibida la notificación del fallo o la #esolución de la respecti$a Comisión de ;usticia. La interposición de apelación no tiene efecto suspensi$o en el cumplimiento de la sentencia.
Art.'31.-
Los fallos y #esoluciones de la ultima instancia seg)n corresponda, son inapelables.
Art.'3".-
La instancia competente, a solicitud de la parte interesada formulada por escrito, puede anular el proceso en el caso de incompetencia, implicancia o soborno del :u/gador o falta de citación al interesado para e9poner su defensa. La apelación de nulidad debe ser planteada y debidamente comprobada en cual&uier instancia.
REGLAMENTO DE SELECCIONES Art.'3'.-
Las Federaciones y Ligas podrán mantener elecciones representati$as permanentes, desarrollando sus acti$idades sin perturbar las &ue deban desarrollar los Clubes 0eporti$os e nstituciones afiliados.
Art.'3.-
Las Federaciones y Ligas establecerán sus procedimientos y re&uerimientos de control, administración y cuerpos t@cnicos para la preparación y conducción de sus eleccionados. 0entro de lo posible, los Entrenadores y D@cnicos dedicados al traba:o con una elección e$itaran entrenar o participar como tales para los Clubes deporti$os, pudiendo si asesorarlos pero no dirigir los e&uipos representati$os, sal$o autori/ación e9preses del 0irectorio correspondiente.
Art.'3+.-
Las con$ocatorias deberán ser formuladas a las nstituciones o Clubes 0eporti$os a donde se encuentren registrado el deportista, ad:untando el programa de acti$idades y el ob:eto de la elección.
Art.'32.-
Las acti$idades de re- selección no serán consideradas como acti$idades de elección, a no ser &ue el 0eportista ya %aya pertenecido anteriormente a alguna selección del ni$el &ue lo con$oca.
Art.'33.-
Las acti$idades de las elecciones deben considera por lo menos una $e/ a la semana y los das de Competencia del Calendario (ficial para &ue el 0eportista entrene y participe, obligatoriamente, en las acti$idades del Club al &ue pertenece.
Art.'35.-
i las selecciones efectuaren giras o saliesen de su lugar normal de residencia, los 0eportistas deben contar con autori/ación e9presa de sus respecti$os Clubes.
Art.'36.-
Las acti$idades de preparación de las elecciones deberán considerar partidos de practica con los e&uipos de los Clubes a &ue pertenecen los 0eportistas, sal$o el Club decline de dic%as practicas.
Art.'57.-
Cuando el 0eportista %a sido seleccionado y el Club al &ue pertenece desea efectuar alguna acti$idad, no oficial, o partido amistoso con su participación, deberá %acer conocer este %ec%o y solicitar autori/ación e9presa a la Federación o Liga respecti$a.
Art.'51.-
Los Clubes darán má9imas facilidades a los 0eportistas &ue integran una elección ?acional, solicitando su participación en los casos de absoluta necesidad. Las selecciones ?acionales tendrán caractersticas de permanentes y abiertas. La F! mantendrá estrec%a coordinación con los Clubes a los &ue pertenece el 0eportista a fin de no interferir significati$amente en
las acti$idades de los e&uipos representati$os del Club a donde pertenece. Art.'5".-
En principio sesenta das *27 antes de un Campeonato udamericano, 8undial, (limpiada, Copa del 8undo o Doreno nternacional, el 0eportista seleccionado estará dedicado a tiempo completo a las acti$idades de la selección.
TITULO OCTAVO Art.'5'.-
A propuesta de una Federación o Liga, la Asamblea de Bases de la F! puede otorgar el titulo de residente Ionorario , 8iembro Ionorario o 8iembro 8eritorio de la Federación eruana de !oleibol, a las personas o entidades &ue, por su actuación, ser$icios y cooperación al desarrollo, difusión y organi/ación del !oleibol en el pas o en sudamerica, se %ayan %ec%o acreedores el reconocimiento del !oleibol eruano. a.-
Art.'5.-
DISTINCIONES HONORIFICAS
Dambi@n se puede proponer y otorgar el ttulo de 0eportista 0istinguido a a&uellos &ue por su actuación rele$ante, dedicación y corrección de procederes en los ámbitos nacional e internacional se %ayan %ec%o acreedores al reconocimiento del !oleibol eruano.
La proposición a &ue %ace referencia el artculo anterior debe ir acompaada de los antecedentes del candidato postulado y de toda a&uella información &ue contribuya a :ustificarla. La proposición de designación de 0eportista 0istinguido será sometida a consideración de una Comisión Especial integrada por el residente de la F!, un residente elegido de entre los residentes de las Federaciones #egionales y por todos los residentes Ionorarios, 8iembros 8erituados de la F!. Esta Comisión estudiara los antecedentes de los candidatos propuestos y ele$ará los antecedentes de los candidatos propuestos y ele$ará un informe fundado con la recomendación pertinente, a la Asamblea. a.-
En ambos casos la distinción %onorfica será otorgada con el $oto a fa$or del 3+ de los 8iembros de la Asamblea.
Art.'5+.-
La designación de residente Ionorario, de 8iembro Ionorario, de 8iembro 8eritorio y de 0eportista 0istinguido de la F!, ira acompaado de una medalla o distinti$o y de una diploma &ue acredite tal condición.
Art.'52.-
El carácter de la distinción %onorfica se pierde por acto des%onroso o contrario a las nobles finalidades del deporte o a los fines de la F!, por resolución de la Asamblea de Bases de la F!, adoptada por el $oto del 27 de los 8iembros de la Asamblea.
Art.'53.-
Además se otorgaran las siguientes distinciones %onorficas con el $oto de los dos tercios de la Asamblea de Bases de la F!. a.-
0iploma y 8edalla de (ro a la Liga 0ecana del !oleibol ?acional.
b.-
0iploma y medalla de lata a las Ligas 0ecanas de cada 0epartamento.
c.-
0iploma y 8edalla 0orada a las Ligas &ue cumplan +7 aos ininterrumpidos de acti$idad desde su afiliación.
d.-
0iploma y 8edalla lateada a las ligas &ue cumplan "+ aos ininterrumpidos de acti$idad desde su fundación.
e.-
Boton de (ro y de lata a los 0irigentes de !oleibol &ue cumplan +7 y "+ aos de acti$idad ininterrumpida.
f.-
laca de reconocimiento de la F! a las personas o entidades &ue as lo recono/ca el 0irectorio de la F! o la Asamblea, en las formas, tamaos y modelos &ue as se apruebe.
TITULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES Art.'55.-
Art.'56.-
Art.'67.-
ueda instituido el N0ia del !oleibol eruanoO &ue se celebrará el 1" de 8ayo de cada ao, ani$ersario de la fundación de la Federación eruana de !oleibol *1" de 8ayo de 16" a.-
En dic%o da se reali/arán, por parte de todas las Federaciones y Ligas afiliadas, actos tendientes a e9altar el ideal deporti$o y la amistad a tra$@s del deporte del !oleibol, organi/ando e$entos con participación masi$a de nios y :ó$enes en todo el er).
b.-
En este mismo da, en ceremonia especial se efectuarán las entregas de las 0istinciones Ionorficas.
El #eglamento podrá ser modificado total o parcialmente, en cual&uier momento a iniciati$a del 0irectorio de la F! o a iniciati$a de una Federación #egional o Liga. ara aprobar la reforma se re&uerira el pronunciamiento fa$orable del 57 de los $otos de la Asamblea de Bases de la F!, pre$io cumplimiento de lo establecido en el Estatuto y el presente #eglamento. Las modificaciones aprobadas entran en $igencia en la fec%a &ue determine la #esolución respecti$a. Este #eglamento fue encargado a la F! en el Congresillo reali/ado en ucallpa, el 1 de 8ar/o de 1652 elaborado por el 0irectorio de la F! con participación de di$ersos 0irigentes del !oleibol ?acional, terminado el 2 de 0iciembre de 1653. #eempla/a al #eglamento del 3 de Febrero de 16+5. Entra en $igencia el 3 de 0iciembre de 1653 mediante #esolución ?ro 7"F!-53 a.-
osteriormente en la Asamblea ?acional #eali/ada en Dru:illo, en 8ar/o de 1655, fue re$isado en su totalidad y ratificada su aprobación, encargándose a la F! su redacción final y distribución.