Régimen jurídico-administrativo del patrimonio del Estado Los bienes nacionales en el quehacer estructural del Estado son parte fundamental de su desarrollo, por ello la evolución jurídica normativa permite mayor atención en estos tiempos a nuestro n uestro patrimonio. Es relevante el tema patrimonial de Estado en virtud que la dualidad administración pública y derecho siempre se encuentran presentes y entrelazadas para el cumplimiento coactivo de los objetivos, estructuras y metas del Estado en pro de la sociedad. La regulación del actuar de la administración pública, a la que el derecho administrativo se encuentra permanentemente vinculado, permite que se encuentre sujeta a una organización y funcionamiento jurídico compuesto de normas, reglas, y diversas disposiciones jurídicas normativas con el objeto de ordenar su actuar interno y externo, así como sus relaciones con los particulares. Para que identifique en qué consiste el régimen jurídico-administrativo del patrimonio del Estado lea cuidadosamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Bienes Nacionales, con Nacionales, con base en ellas determine sistemática y fundadamente lo siguiente: 1.
¿Cuál es el régimen jurídico al que se sujetan los bienes nacionales? Explique por qué.
En lo que se refiere al régimen patrimonial del Estado mexicano, la legislación clasifica los bienes que integran el patrimonio nacional en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Se consideran bienes de dominio publico, publ ico, aquellos que de conformidad con la ley general de biees nacionales son de uso común, destinados al servicio publico y los equiparados a estos asimismo se incluyen los bienes muebles inalienables. Son considerados bienes de dominio privado las tierras y aguas dentro del territorio suceptibles de enajenación, los que ingresen al territorio por nacionalización, los bienes vacantes, y demás bienes adquiridos por la federación. Los bienes de dominio publico están sometidos a los poderes federales, en cyuanto a los bienes privados, se sujetan (con excepción de tierras y aguas enajenables) por el código civil federal y demás disposiciones jurídicas. 2.
¿Cuál es la clasificación de los bienes de la Nación y sus componentes?
Son bienes nacionales los establecidos en el artículo 27, párrafos IV, V y VIII; 42 fracción IV y 132; los bienes de uso común, los bienes muebles e inmuebles de la Federación; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios y demás bienes considerados por otras leyes como nacionales. Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica. El patrimonio del Estado, está sujeto fundamentalmente a un régimen de Derecho Público, basado en las disposiciones de los Artículos 27 y 42 a 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Están sujetos al a l régimen de dominio público de la Federación los siguientes:
Los bienes señalados en los artículos 27. Los bienes de uso común.
Bibliografía: Ley General de Bienes Nacionales.
Las plataformas insulares (ley federal del mar). Lecho y subsuelo del mar territorial Inmuebles nacionalizados. Inmuebles federales. Terrenos baldíos, nacionales y demás declarados como inalienables. Monumentos arqueológicos, históricos o artísticos. Terrenos ganados al mar, ríos, lagos, lagunas… Reservas territoriales. Inmuebles que formen parte del patrimonio de organismos descentralizados. Bienes que hayan formado parte de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden. Las servidumbres. Pinturas murales, esculturas u obras artísticas. Bienes muebles de la federación al servicio de las dependencias. Muebles de la Federación. Objetos minerales.
Estos bienes están sometidos a la jurisdicción exclusiva de los poderes federales.
Deben considerarse como bienes patrimoniales: Aquellos bienes que se mantienen en un patrimonio administrativo única y exclusivamente por razón de su rendimiento económico o por la garantía que tal inversión económica supone. Bienes que las entidades administrativas poseen como instrumentos para el desarrollo de actividades que, no obstante su utilidad pública, están sometidos en bloque a las formas de Derecho privado. Bienes que, a pesar de estar afectos a un servicio público, se regulan por un régimen jurídico positivo esencialmente análogo al de la propiedad civil o que, a falta de reglas expresas, debe entenderse que la titularidad administrativa está suficientemente garantizada con el régimen de la propiedad civil. 3.
¿Existe dominio privado de los bienes nacionales? ¿Por qué se habla de ese régimen?
Se consideran como aquellos bienes que no han sido catalogados en el régimen de dominio público y que por lo tanto no están destinados a la realización de un servicio público, obra pública o un propósito de interés general, pudiendo ser adquiridos por cualquier título traslativo de dominio Son los bienes a los que el legislador no considero que necesitaran una reglamentación tan estricta como los bienes de dominio público Bienes de carácter privado 1) Tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares 2) Nacionalizados a asociaciones religiosas y no destinados a culto público (la nacionalización de este tipo de bienes cesó por reforma constitucional en 1992) 3) Bienes declarados vacantes ubicados en el Distrito Federal
Bibliografía: Ley General de Bienes Nacionales.
4) Los de organismos federales paraestatales que se extingan 5) Los adquiridos en el extranjero 6) Muebles sustituibles puestos al servicio de los poderes federales 7) Otros adquiridos por la federación Características de los bienes de dominio privado del Estado 1) Son inembargables 2)
Admiten
todo
tipo
de
contrato
excepto
la
donación
y
el
comodato
excepto
en:
Donación: a favor de los gobiernos de los estados o de los municipios para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social Donación y comodato: a favor de entes privados que realicen actividades de interés social sin fines de lucro 3) Imprescriptibles en el caso de los inmuebles y prescriptibles en el caso de los bienes muebles a favor de los particulares duplicando el plazo establecido en el Código Civil 4) Enajenables fuera de subasta pública
Bibliografía: Ley General de Bienes Nacionales.