INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………2
DEFINICIÓN …………………………………………………………3 ANTECEDENTES HISTORICOS…………………………………..4 ANTECEDENTES EN LA LEGISLACION MEXICO…………….. 5 RAPTO EN MEXICO…………………………………… 6 RAPTO DESARROLLO……………………………………….9
ELEMENTOS DEL RAPTO PROPIO…………………12 CONCLUSION………………………………………14 BIBLIOGRAFIA…………………………………… 15
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RAPTO
INTRODUCCION El rapto es un acto que se ha cometido en la historia de la humanidad por muchas civilizaciones antiguas y como se sigue practicando en algunos países en la actualidad. En nuestro país siempre se ha visto que se cometa este acto con normalidad en algunos pueblos del México antiguo que se llgo a convertir en una tradición que sigue existiendo hasta en nuestro días pero conforme se avanzó el tiempo se crearon los código este acto se convirtió en un delito que no en todos los estados de la república está tipificado. En este trabajo de investigación se aborda la definiciones del rapto, como antecedentes de del rapto en el mundo, como antecedentes legislativos en México. Desarrollando el rapto como de delito los elementos del rapto, también como esta constituido en algunos códigos penales de los estados donde esta tipificado el delito.
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DEFINICIÓN con origen etimológico en el latín raptus, es un término con varios usos. Puede tratarse del arrebatamiento o enajenación que lleva a una persona a actuar de manera impulsiva o irracional en un cierto momento. Definición según la Real Academia española: Raptar:
Secuestrar, retener a alguien en contra de su voluntad, por lo generalcon el fin de conseguir un rescate. Dicho de un hombre: Llevarse a una mujer violentamente o con engaño.
El concepto de rapto se encuentra definido dentro del contexto legal, como un delito en el cual se sustrae o retiene a una persona empleando la fuerza o la intimidación, con la finalidad de perjudicar la integridad sexual de la misma. Concepto de Rapto que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ester Martínez Roaro ) Delito contra la libertad sexual consistente en la sustracción o retención de una persona mediante violencia o engaño, con fines libidinosos o matrimoniales. Comete el delito de rapto quien retenga a una persona con intención de alterar su libertad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude. Cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento la pena podrá disminuir, a esta figura se le denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima. Esta conducta se agrava al sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante anterior rige para los casos de entre 13 y 16 años.
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ANTECEDENTES HISTORICOS A pesar de que en el tiempo del rapto de las Sabinas no había una legislación donde se especificara qué castigo recibirían los raptores, los romanos que cometieron este delito fueron castigados aunque con penas muy ligeras. Fue hasta tiempo después en que éstos impusieron la pena de anulación de los recursos más indispensables, como el agua y el fuego, y en algunos casos hasta la deportación. Cuando Roma se convirtió en un imperio se castigaba a los raptores con la pena de muerte y con la confiscación de todos los bienes del raptor . En el reinado de Constantino (311-337 d. C.), el rapto se transformó en un delito público, y se castigaba con la pena de muerte para quien hubiera cometido la falta, y si la mujer raptada había consentido en el delito, la pena también era aplicada en ella. Aboliendo la legislación anterior, Justiniano (527-565 d. C.) En el Fuero Juzgo aprobado en el año 681 d. C., se legisló en el título tercero las posibilidades y penas sobre las mujeres libres que eran llevadas por la fuerza, se aclaraba que si un hombre libre se llevaba por la fuerza a una mujer virgen o viuda, y perdía su virginidad o castidad, el hombre que la robaba debía perder la mitad de todo lo que poseía y entregárselo a su cautiva ademas debía recibir doscientos azotes delante de todo el pueblo para que sirviera de escarmiento a todos aquellos que intentaran cometer el mismo delito. Don Valentín Letelier, nos cita el testimonio de varios autor es, y así dice: Entre los indígenas de Valdivia, no se consultaba para nada el albedrío y voluntad de las mujeres. Cada una se sometía pasivamente al rapto, que era su contrato nupcial, y el raptor apaciguaba la cólera de los padres ofreciéndoles en cambio algunas vacas y caballos. (Martínez de Bernavé). Los tupís del Brasil recurrían ordinariamente a la compraventa para procurarse mujeres; pero en ocasiones, dice Porto Seguro encontraban que era más expedito apropiárselas por medio de las armas. De los indios de Tezcuco, dice López de Gomara, que en unas partes compraban las mujeres y en otras las robaban; y con referencia a la provincia de Antioquía, en Nueva Granada, refiere Cieza de León, haber oído que los caciques de ciertos valles buscaban las mujeres de los pueblos enemigos, las arrastraban a sus casas y las incorporaban al número de sus esposas. Prácticas análogas se usaban en Nueva Holanda hasta los últimos años. Cuando un varón quería tener una mujer, se dirigía por la noche a una tribu vecina, se 4
apoderaba por sorpresa y a viva fuerza de la primera manceba que encontraba,'' la aturdía dándole rudos mazazos, y la arrastraba consigo para hacerla su esposa, esto es, su esclava. Sería de no creerlo si no estuviese atestiguada por varios y fidedignos exploradores.
EVOLUCION HISTORICA
En un principio el rapto era un delito cuya víctima debía necesariamente ser mujer y además honesta. Las legislaciones han ido adaptando este criterio en razón de la discriminación que significaba la categoría "mujer honesta" y la dificultad que se presentaba al tener que juzgar una categoría eminentemente privada y personal de la víctima para calificar al delito. Últimamente se ha quitado el calificativo de honestidad en la tipificación del delito e incluso muchas legislaciones han derogado también el requisito del sexo de la víctima siendo indistinto si la víctima es mujer o varón. Algunas legislaciones incluso han subsumido el rapto en la violación como ocurre en el Código Penal Español.
ANTECEDENTES EN LA LEGISLACION MEXICANA Durante el siglo XVII se vio al rapto como el secuestro de una mujer, sólo que esta situación se tornó ambigua, pues tanto los teólogos como los confesores observaron que en ocasiones el rapto se había cometido con el consentimiento de la mujer En el código Civil en 1870, en él se vio el rapto como un impedimento para contraer matrimonio, mientras la mujer no fuera restituida a un lugar seguro, donde libremente manifestara su voluntad de casarse o no con su raptor (Dublán, 1879: 214). Un año después, en 1871, se elaboró el Código Penal de la ciudad de México, entrando en vigor un año después. En él, cometía rapto el que, contra la voluntad de una mujer, se apoderaba de ella y se la llevaba por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, para satisfacer un deseo torpe o para casarse (Código Penal, 1872: 185). 1872 el rapto de una mujer que fuera por medio de violencia o por medio del engaño para satisfacer deseos carnales o para casarse, se castigaba con cuatro años de prisión o con una multa de 50 a 500 pesos . 5
El Código Penal 1885 de Jalisco agrupó al rapto dentro del título sexto, tipificándolo como un Delito contra el orden de las familias, la moral pública ó las buenas costumbres. Dentro de estos títulos estaban integrados además del rapto otros siete delitos,
En el Código de 1923 ya es un delito contra el orden de las familias, la moral o las buenas costumbres, suprimiendo lo referente a lo público, ya que los legisladores de esta época consideraron que el delito debía tomarse como privado, pues sólo afectaba a las “buenas costumbres de la sociedad”, sin tomar en cuenta que la
familia resultaba la más afectada pues se manchaba el honor de sus mujeres. En este nuevo Código se expresaba que: Comete rapto el que contra la voluntad de una mujer se apodera de ella y se la lleve por medio de la violencia física o moral, del engaño o la seducción, para tener cópula carnal con ella o para casarse
RAPTO EN MEXICO En la actualidad no todas las entidades en México tipifican al rapto como un delito. Por lo cual en los siguientes estados se desprende que 24 entidades federativas junto con la federación no tipifican el rapto:
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1. Aguascalientes 2. Baja California 3. Baja California Sur 4. Campeche 5. Chihuahua 6. Distrito Federal 7. Durango 8. Estado de México 9. Guanajuato 10. Guerrero 11. Jalisco 12. Michoacán 13. Morelos 14. Nayarit 15. Oaxaca 16. Puebla 17. Querétaro 18. Quintana Roo 19. San Luis Potosí 20. Tabasco 21. Tamaulipas 22. Tlaxcala 23. Veracruz 24. Yucatán
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En los siguientes estados en sus códigos penales tipifican el rapto de la siguiente manera 1. Chiapas. “Capítulo V Rapto Artículo 244.- Comete el delito de rapto, el que se
apodere de una persona sea cual fuere su sexo, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse…” 2. Coahuila. “Capítulo Segundo Rapto Artículo 389.- Sanciones y Figuras Típicas de
Rapto. Se aplicará prisión de uno a siete años y multa a quien con cualquiera de los fines del párrafo anterior, por medio de la seducción o engaño sustraiga o retenga a una persona mayor de quince años pero menor de dieciocho, salvo que se trate de emancipados conforme a la ley, o a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo…” 3. Colima. “ Artículo 200.- Al que sustraiga o retenga a una persona menor de 18 años,
por medio de la violencia, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo sexual, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta por 90 unidades. Si el sujeto pasivo tuviere 18 años o más, el rapto sólo se sancionará cuando se cometa por medio de la violencia …”
4. Hidalgo. “Capitulo III Rapto Artículo 169.- Al que se apodere de una persona por
medio de la violencia o del engaño, con el propósito de satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 10 a 60 días …” 5. Nuevo León. “Capitulo II Rapto Artículo 359.- Al que se apodere de una mujer por medio
de la violencia físico o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer 8
algún deseo erótico sexual, o para casarse, se le aplicara la pena de seis meses a seis años de prisión, y multa de tres a diez cuotas... ” 6. Sinaloa. “Título Cuarto Delitos Contra la Libertad Capítulo III Rapto Artículo 169.- Al
que sustraiga o retenga a una persona para realizar algún acto sexual o satisfacer un acto erótico, se le impondrá prisión de uno a seis años, si fuere por medio de engaño y de seis a diez años si se realiza mediando violencia…” 7. Sonora. “Capítulo IV Rapto Artículo 221.- Al que sustrajere o retuviere a una mujer
por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o para casarse, se le aplicarán de seis meses a seis años de prisión y de diez a doscientos días multa …” 8. Zacatecas. “Capítulo V Rapto Artículo 268.- Al que sustrajere o retuviere a una mujer
por medio de la violencia física o moral, o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o para casarse, se le aplicarán de seis meses a seis años de prisión y multa de cinco a treinta cuotas ...”
RAPTO DESARROLLO
Existen dos valores protegidos por esta figura, la libertad y la honestidad sexual de la víctima, pues es esencial recordar que la sustracción o retención son ejecutadas con propósitos que atentan contra la reserva sexual.- Este delito se consuma en el momento de sustraer o retener a una mujer con propósitos deshonestos, aún cuando ello ocurra por un breve lapso, no se logre el propósito sexual o se logre con el asentimiento posterior de la víctima. El rapto es delito de acción pública si el autor es un ascendiente, descendiente o hermano, o se produce la muerte de la víctima. También lo es si del rapto resulta un grave daño en la salud de la víctima o cuando es cometido por el encargado de
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la educación, guarda o custodia de aquélla, con el concurso de una o más personas, o por ministros religiosos prevaliéndose de su condición de tales. Bien Juridico Protegido. En este delito se protege la libertad, la dignidad y la integridad sexual. Tipos de Rapto. Rapto Propio. Se castiga con prisión al que con fines libidinosos sustraiga o retenga a una mujer mediando engaño o alguna de las circunstancias que tipifican la violación. Rapto Impropio. Es el rapto con fines libidinosos de una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento. Sujetos. El sujeto pasivo de este delito sólo puede ser una mujer, limitación que no se justifica. El sujeto Activo sera cualquier persona fisica capas de ser imputado por las leyes penales. Rapto Atenuado. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá. Concepto de Rapto que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: escrito por Ester Martínez Roaro Delito contra la libertad sexual consistente en la sustracción o retención de una persona mediante violencia o engaño, con fines libidinosos o matrimoniales. El verbo usado por el artículo 267 es “apoderarse”, y se conviene en que tal
acción puede consistir en trasladar a la víctima al lugar dispuesto para retenerla, o retenerla en el sitio en donde se halla, impidiéndole salir de él. En uno y otro casos la persona raptada debe verse privada por un lapso más o menos duradero de su libertad de desplazamiento, por amplias que sean sus posibilidades ambulatorias en el recinto en que se la mantiene. b) El apoderamiento debe efectuarse con violencia o engaño. La violencia puede ser física o moral. La primera no ha de recaer necesariamente sobre la persona raptada. Puede, por ejemplo, ejercerse sobre quienes la custodian o sobre el chofer del vehículo que la conduce en el 10
momento del hecho. También puede recaer sobre cosas, como cuando se clavan puertas para impedir la huida de la víctima. La segunda se manifiesta en cualesquiera actos (excluidos los directamente violentos) que produzcan intimidación suficiente para inhibir toda resistencia activa que pudiera provenir de la víctima o de sus parientes o custodios. En cuanto al engaño, él no recae en el consentimiento para el acto carnal sino que consiste en el señuelo o ardid puesto en juego por el agente para atraer a su víctima al lugar del apoderamiento o para hacerla permanecer en él confiadamente (Jiménez Huerta). La seducción, que era otro medio comisivo del delito, ha sido eliminada en la reciente reforma del Código Penal del Distrito Federal (Diario Oficial 13-I-83). c) Lo que diferencia al rapto de otros delitos semejantes contra la libertad, como la detención ilegal y el secuestro, son los fines libidinosos o matrimoniales: “para satisfacer un deseo erótico -sexual o para casarse”, dice el Código Penal del Distrito Federal (artículo 67). En la
satisfacción de un deseo erótico-sexual se comprende todo acto libidinoso, normal o anormal, los fines matrimoniales sólo pueden perseguirse, como es obvio, por el agente de distinto sexo de la persona raptada, puntualización que, sin embargo, no resulta superflua después de que por la aludida reforma el delito ha dejado de ser sólo el rapto de una mujer. Si la víctima es persona menor de dieciséis años que ha consentido en el rapto, el Código Penal del Distrito Federal impone la pena de este delito aunque no se haya empleado violencia ni engaño (artículo 268). El rapto es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. No debe confundirse el rapto con el secuestro pues a diferencia de este último el rapto exige un fin sexual. Bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual. Figura agravada: cuando la víctima tuviera menos de determinada edad (en el derecho argentino, 13 años) Rapto impropio: se denomina "rapto impropio" al delito que se comete sobre persona menor de 16 años y mayor de 13 con su consentimiento.
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ELEMENTOS DEL RAPTO PROPIO Elementos objetivos La acción típica es sustraer o retener, la sustracción significa sacar a la víctima de un lugar para ponerla en otro contra su voluntad y la retención implica la imposibilidad de desplazamiento fuera d el ámbito en que se la coloca. Elementos subjetivos La intención del sujeto activo deben ser las "miras deshonestas", es decir el fin sexual. El dolo de este delito es lo lúdico con exclusión de la intención de contraer matrimonio. Consumación El delito de rapto se consuma con la sustracción y la retención, sin que sea necesario el menoscabo de la integridad sexual. Tentativa El rapto admite tentativa, cuando por causas ajenas a la voluntad del agente, se impide la consumación del delito.
Figuras delictivas actuales. Hoy en día debemos comprender que el rapto se trataba al final de una conducta que podemos encontrar en diferentes figuras delictivas que si se encuentra en vigor con el fin de no discriminar por género. Para comenzar halamos que el rapto se trataba de la privación de la libertad la cual entendemos como: “La Privación de Libertad es la acción consistente en despojar a alguien de su
libertad ambulatoria, recluyéndola sin tener en cuenta su voluntad, en un edificio cerrado destinado a tal efecto. ” La cual podemos encontrar en el código Penal de la Ciudad de México en los artículos 160 y 161 que a la letra dicen lo siguiente. ARTÍCULO 160. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el 12
propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día. Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista. La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.
ARTÍCULO 161. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, y al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio. De esta figura podemos entender que efectivamente está regulada la privación de la libertad como en el caso del Rapto. Ahora bien, el rapto especifica que se le retenía con fines sexuales en algunas ocasiones y esa figura actualmente la encontraos plasmada en el artículo 162 de Código Penal para la Ciudad de México el cual nos habla de la privación de la libertad con fines sexuales. ARTÍCULO 162. Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión. Este delito se perseguirá por querella. Como podemos observar a diferencia del rapto en el cual podía ser cualquier persona quien hiciera la denuncia en esta figura únicamente podrá ser la persona afectada quien pueda querellarse. Considero que en este caso no podemos comparar el Rapto con el Secuestro puesto que el Secuestro tiene como fin obtener un lucro generalmente económico, de otra forma posiblemente estemos hablando de un Secuestro con Violación o estupro posiblemente en el caso de que se trate de un menor de edad. Artículo 265 .
Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
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Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Artículo 265 bis .
Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Artículo 266.
Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de
prisión: I. II.
III.
Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima..
CONCLUSION Tanta tradición tiene el rapto en algunos estados que ya es una tradición muy enmarcada que hasta se ve con normalidad en algunos estados. en el cogido penal de la cdmx ya no esta estipulado como rapto si no como privación de la libertad que se reformo en esta parte el código. La legislación ha tratado desde diferentes puntos y con diferentes penas el delito de rapto, aunque no siempre bajo el mismo concepto. Era el robo de una mujer, (sea cual fuera su estado) y consistía en sacarla de la custodia de sus padres, su esposo o tutor. En un principio fue considerado como un robo común, y no como un crimen contra la libertad de las mujeres, éstas eran consideradas una propiedad y. por lo tanto, era un delito contra el derecho que tenía un hombre sobre una mujer. 14
BIBLIOGRAFIA SPECKMAN GUERRA, Elisa (2001) Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia . México: El Colegio de México/ Universidad Nacional Autónoma de México GONZÁLEZ DE LA VEGA, Francisco (1979) Derecho penal mexicano: Los delitos. México: Porrúa. LAVIN, Asunción (1991) Sexualidad y matrimonio, siglos XVI-XVIII. México: CONACULTA/ Grijalbo.
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