UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE III DE VILLA NUEVA FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES NOTARIADO III LIC. MYNOR CASTELLANOS C ASTELLANOS NOVENO SEMESTRE, SECCIÓN B
JOSUÉ AMILCAR AMILCAR BECERRO GUZMÁN T"ELMA NOEMI VÁS#UEZ ORDO$EZ MARIBEL DE LOS ANGELES FLORENCIO VALDEZ VALDEZ LUCIDALMA CONCE'CIÓN FIGUEROA MONZÓN CLAUDIA TERESA MEJICANO RO#UE LESBIA CAROLINA SALAZAR ESTRADA
PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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INTRODUCCIÓN La tran transm smis isió ión n según según norma normass lega legale les, s, de los los derec derechos hos y obli obligac gacio iones nes del del causa causant nte, e, por su muert muerte e o pres presunc unció ión n de su fall fallec ecim imie ient nto, o, cuan cuando do no deja deja testamento o este resulta nulo o ineficaz. La sucesión intestada o legítima procede cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. uando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que le correspondan al testador. !n este caso, la sucesión legítima tendr" lugar solamente respecto de los bienes que no hubiese dispuesto.
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INTRODUCCIÓN La tran transm smis isió ión n según según norma normass lega legale les, s, de los los derec derechos hos y obli obligac gacio iones nes del del causa causant nte, e, por su muert muerte e o pres presunc unció ión n de su fall fallec ecim imie ient nto, o, cuan cuando do no deja deja testamento o este resulta nulo o ineficaz. La sucesión intestada o legítima procede cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. uando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que le correspondan al testador. !n este caso, la sucesión legítima tendr" lugar solamente respecto de los bienes que no hubiese dispuesto.
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'ROCESO SUCESORIO T)*+ + // /2/)34, 54)4+ 6+245 2/45 #egú #egún n la sist sistem em"t "tic ica a jurí jurídi dica ca el dere derech cho o suce suceso sori rio, o, para para efec efecto toss de un conocimiento adecuado en aplicación did"ctica, se divide en$ % #ucesión legítima o intestada % #ucesión testamentaria % #ucesión mi&ta % 'onación por causa de muerte
S2/)34 785) + )45/5 !n este caso el causante no ha tenido oportunidad oportunidad de otorgar testamento, testamento, es por ese motivo el ordenamiento jurídico vigente suple la voluntad del autor de la herencia. (rt. )*+ ódigo rocesal ivil y -ercantil$ (l promover un intestado, el denunciante justificar" el interés con que proceda, por cualquier medio de prueba. 'eber" indicar, si lo supiere, los nombres y residencia de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. 'e ser posible, deber"n acompa/arse de una vez las certificaciones de las correspondientes partidas del 0egistro ivil.1 su base es la ley al no haberse otorgado testamento.
'+/+ /2/+)+ ;2)) !s el proceso que se radica ante un órgano jurisdiccio jurisdiccional nal competente, competente, eso quiere decir ante juez civil de primera instancia, el cual conoce en todos los casos. 0egulado del (rtículo )23 al )+* del ódigo rocesal ivil y -ercantil.
'+/+ /2/+)+ <5;2)) + 4+5) !s un proceso que se radica ante un notario, el que debe ser elegido por todos los hered hereder eros. os. !ste !ste proce proceso so debe debe ente entende nderse rse que que es e&tr e&traor aordi dinar nario io ya que que no siempre puede ser impulsado a petición de parte debido a que si no e&iste pleno acuerdo acuerdo entre entre los intere interesado sadoss deber" deber" remit remitirse irse el e&pedie e&pediente nte a la autori autoridad dad PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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jurisdiccional competente. #u base legal se encuentra en los (rt. )++ al 234 del ódigo rocesal ivil y -ercantil. !l derecho sucesorio es una de las ramas m"s importantes del derecho civil, desde tiempo de la antig5edad se a demostrado interés en determinar 67ué ocurriría dentro del mundo de las relaciones jurídicas con todos los derechos y obligaciones que una persona establece durante la vida, una vez esta fallece mas especif especifico ico con respect respecto o a la famili familia, a, la socieda sociedad, d, los acreedo acreedores, res, deudores, deudores, propiedades etc.8
DEFINICIÓN DOCTRINARIA DE SUCESIÓN !l jurista 9ederico uig e/a e&presa que sucesión es$ La subrogación que a consecuencia consecuencia de la muerte de una persona se produce en contra de los derechos y acciones de los que aquella era titular.1 titular.1 or su parte el 'octor -anuel :ssorio y 9lorit se/ala de una manera sencilla que la sucesión es !ntrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.1 ontinúan definiendo los (utores citados$ !n sentido amplio, sucesión designa una relación de tiempo y de momento, consistente, consistente, en seguir una persona o cosa a otra, un acto a otro. !n sentido restringido, la sucesión no solo consiste en ese seguimiento, sino adem"s en que la persona, cosa acto o hecho posterior se coloque en el lugar anterior, substituyéndole.1 ;eniendo una visión clara y amplia sobre la sucesión a continuación me permito establecer una definición al respecto$ #ucesión es la relación de subrogación entre causant causante e y hereder heredero o
> en todos todos sus bienes, bienes, derechos, y obligaciones después de su muerte. 0ecordemos que el causante antes de morir tiene derechos y obligaciones que cumplir y que por este suceso imprevisto deja en suspenso las relaciones jurídicas e&istentes del que era titular? pero que en realidad deben ser transmisibles en otro sujeto, sujeto, sucesor> para que surtan sus efectos efectos jurídicos en la sociedad ya que estos no se e&tinguen con la muerte? y por lo tanto se deben de seguir cumpliendo, un ejemplo cuando una persona es propietaria de un bien inmueble, sabemos que este genera impuestos que debe cumplir con el estado y es por tal razón que nuestro ordenamiento jurídico guatemalteco prevé la solución regulando en el código civil el proceso sucesorio testamentario en el cual el test testad ador or plas plasma ma su últi última ma volu volunt ntad ad inst institituy uyen endo do a la perso persona na que que va ha sustituirlo cumpliendo con todos sus derechos y obligaciones para después de su muerte. aso contrario es cuando el autor de la herencia no ha querido o no ha podido otorgar testamento entonces la ley viene a suplir la voluntad del testador PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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estipulando quienes son en órdenes preferentes los llamados a heredar y por lo tanto al ser declarados herederos deben cumplir con todas las obligaciones que genera la herencia del causante.
SUCESIÓN INTESTADA !l jurista 9ederico uig e/a e&presa$ !s aquella establecida por la ley para regular la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin testamento o con testamento ineficaz o insuficiente para poder llevarse acabo aquella distribución del patrimonio1. 'e la sucesión intestada se deduce que es una forma supletoria de aplicar la ley sustantiva civil, y procesal, cuando una persona no ha hecho testamento, sea porque no haya podido, o porque no haya querido, o bien que hecho el testamento este resulte ineficaz. La ley entra a suplir aquella falta de ordenación sucesoria del causante y establece a quienes corresponde los bienes, derechos, acciones, y obligaciones de este. 'e la defi defini nici ción ón se desp despren rende de las las sigu siguie ient ntes es caract caracterí eríst stic icas as de la sucesi sucesión ón intestada$ @ !s una sucesión de car"cter universal, significa que comprende la totalidad del patrimonio del causante? @ !s una sucesión establecida por la ley? quiere decir que es regulación imperativa que que no admi admite te modi modififica caci cion ones es,, ni siqui siquier era a por por acue acuerdo rdo de los los inte interes resado adoss a diferencia de la #ucesión ;estamentaria, el causante en su testamento puede instituir herederos o legatarios, sujetos a ciertas condiciones, pero como es el caso en la #ucesión Antestada no se sujeta al heredero, a ninguna condición, a ningún plazo, en fin a ninguna modalidad? @ #e trata de una sucesión supletoria de la sucesión testamentaria? se dice que es supletoria porque es subsidiaria de la sucesión voluntaria del causante, es decir de la sucesión testamentaria. #i e&iste testamento la ley no interviene en nada para regular el destino que el causante va a dar a su patrimonio para después de su muerte. (hora bien, si este no quiso o no le dio tiempo de otorgar testamento o bien este resulto ineficaz, la ley regula la distribución de su patrimonio entre los familiares, en una forma supletoria de la voluntad del causante.
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!l tratadista 'iego !spin anovas sostiene que La sucesión intestada o legítima tiene lugar cuando falta total o parcialmente una disposición testamentaria que regule el destino del patrimonio trasmisible del causante.1 ontinua diciendo$ !s la delegación hereditaria en la sucesión de una persona, cuando por falta de disposición testamentaria total o parcial, o invalidez o ineficacia de la misma, no ha ordenado aquella el destino de su patrimonio, o éste no se ha agotado en favor de los llamados por testamento.1 or su parte 0icardo (lvarado #andoval nos plantea un interrogante dice$ Bna inquietud puede ser el preguntarnos 67ué derechos no pueden ser sucedidos, es decir cuales se e&tinguen con la muerte del causante8 'entro de los derechos que se e&tinguen con la muerte tenemos$ el usufructo, el uso y habitación, los que provienen de relaciones personalísimas tales como la patria potestad, el parentesco, el matrimonio y la unión de hecho? las llamadas relaciones intuito personae, dentro de las cuales se comprende el mandato y la prestación de los servicios profesionales, adem"s los derechos políticos, así como todos los derechos que corresponden al estado civil de las personas, 1
CASOS EN LOS #UE TIENE LUGAR LA SUCESIÓN INTESTADA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JUR=DICO GUATEMALTECO (l e&poner el concepto de sucesión intestada, según la tradición romanista, tiene un car"cter supletorio de la sucesión testamentaria por lo que también se la denomina a veces sucesión supletoria, admitiéndose e&presamente la compatibilidad entre las mismas, es decir, se mantiene la validez parcial del testamento y la suplencia para la parte vacante de la herencia? de la sucesión intestada . 'ispone en efecto, el ódigo ivil guatemalteco que la sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso todos los bienes, derechos y obligaciones que no se e&tinguen por la muerte.1 (rtículo CD* ódigo ivil. 'e lo anterior infiero que la #ucesión podr" realizarse en una parte por voluntad de la persona del causante, manifestada en testamento, y en otra por disposición de la ley. Euestro ódigo ivil vigente en el (rtículo D3F+ preceptúa que la sucesión intestada procede cuando falta total o parcialmente una disposición testamentaria que regule el destino de todo o parte del patrimonio transmisible del causante, pero aunque bastaría este principio general para conocer la procedencia de la PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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apertura de la sucesión intestada, nuestro ordenamiento legal vigente hace una enumeración b"sico legal de dicha apertura disponiendo que la sucesión intestada tiene lugar$ (rtículo D,3F+ te&tualmente se/ala$ La sucesión intestada tiene lugar$ @ uando no hay testamento @ uando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudio la herencia? fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este código? @ uando en el testamento no hay heredero o Anstituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados? y @ uando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.1 @ uando e&istiendo testamento, es declarado posteriormente nulo o ineficaz? Amportantes modificaciones se hicieron a este tratado. !l inciso DG. 'el (rtículo C+3 del ódigo del declaraba procedente el intestado de persona fallecida con testamento nulo o con testamento que perdió su fuerza aunque al principio fuere v"lido, pero la reforma introducida por el artículo C+D, del ódigo ivil establece que el testamento declarado nulo deja subsistente el anterior? bien mi pregunta es 6si no hay testamento anterior? y este es declarado nulo o ineficaz8 -i respuesta es que procede sucesión intestada. !sté inciso 2G no aparece dentro del orden que preceptúa el código civil ya que fue reformado? ya que este problema se da en situaciones jurídicas actuales y es necesario que esté preceptuado en forma clara y concreta para que opere el proceso sucesorio intestado notarial. !n términos generales podemos decir que la sucesión intestada se presenta en aquellas ocasiones en que no e&iste testamento. !fectivamente, de acuerdo con el concepto legal, la sucesión puede ser$ voluntaria cuando es la persona quien, por su propia voluntad dispone de sus bienes para después de su muerte, por medio de testamento y legal cuando a falta de testamento o por adolecer este de vicios que lo invaliden, la ley suple la voluntad de la persona, disponiendo la regulación sucesoria. !n el derecho 0omano e&istió incompatibilidad entre la sucesión testamentaria y la sucesión intestada, una vez e&istía testamento no podía concebirse la sucesión intestada. !n el derecho moderno esta incompatibilidad ha desaparecido y hay determinadas circunstancias en las cuales, a pesar de e&istir testamento, hay PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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también sucesión intestada. !sto da lugar a la sucesión mi&ta, es decir parte testada y parte intestada.
SU'UESTOS CUANDO "AY TESTAMENTO Y ES DECLARADO NULO @ la causa típica de la sucesión intestada es la ausencia de testamento, la falta absoluta de testamento, es la situación normal, lo común. uando una persona no ha dispuesto de su patrimonio para después de su muerte, la ley entra a regular esa sucesión. ( esta situación hay que equiparar aquellas situaciones en que si hay testamento, pero adolece de vicios que lo invalidan, de manera que al ser nulo el testamento, se considera que no ha e&istido nunca y no puede producir ningún efecto jurídico. !sa nulidad puede provenir de diferentes motivos$ @ 'e la falta de solemnidad del acto, la solemnidad establecida por la ley para el otorgamiento del testamento, tienen por finalidad garantizar plenamente la voluntad del causante? de manera que, cuando uno o varios requisitos no se cumplen, el testamento es nulo.
SU'UESTOS 'ARA UNA SUCESIÓN MI>TA @ :curre cuando el testamento no contiene la institución de heredero sabemos que no es necesario que el testador instituya heredero, sino que puede disponer de todo su patrimonio distribuyéndolo en legados, pero si en estos legados no dispone de todos sus bienes hereditarios, los legatarios no podr"n ser sucesores de los bienes que el causante no dispuso? entonces se inicia el proceso de la sucesión intestada o legítima, a efecto de regular la distribución de esos bienes no dispuestos por el causante en legados. @ uando falta o no se cumple la condición impuesta al heredero si una sucesión esta sujeta a condición suspensiva, y esta no se cumple, el heredero no podr" considerarse como titular efectivo de la sucesión testamentaria, por lo cual a pesar de e&istir testamento, se abre la sucesión intestada. @ remoriencia del heredero instituido si una persona ha instituido heredero a otro, pero este muere antes que el testador, en este caso, el heredero no ha adquirido ningún derecho a la herencia y al morir el testador, tendr" que abrirse la sucesión intestada, salvo que haya derecho de representación. (rtículo CHH del ódigo ivil establece$ Las disposiciones de este capítulo se rigen para la sucesión intestada y testamentaria? pero la representación en caso PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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de testamento, solo se efectuar" cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador.1 @ :tra causa de la sucesión intestada e&istiendo testamento, se da en el caso de repudiación de la herencia !l heredero no tiene obligación de aceptar la herencia, si la rechaza tiene que abrirse el proceso de la sucesión intestada para disponer de los bienes del causante, @ :tra de las causas de la sucesión intestada e&istiendo testamento, es la incapacidad del heredero instituido en el testamento, es incapaz la incapacidad no la referimos a la capacidad civil, sino a la capacidad sucesoria, es decir, las incapacidades propiamente dichas y las causas de indignidad. !n esta situación recurre a la sucesión intestada, salvo derecho de representación. @ #i otorgado el testamento, posteriormente es declarado nulo, por carecer de las solemnidades esenciales para su validez los cuales he se/alado anteriormente, bas"ndome en la ley especial guatemalteca estipulada en el código de notariado, da lugar a la procedencia de la apertura de la sucesión intestada, considero que lo anterior? debería formar parte de los incisos del (rtículo D3F+ del ódigo ivil en donde el código formula una enumeración casuística de dicha apertura. @ uando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes !n consecuencia el proceso sucesorio intestado sólo procede respecto de los bienes de que no dispuso el testador.
REGULACIÓN LEGAL VIGENTE DENTRO DEL ORDENAMIENTO JUR=DICO GUATEMALTECO Euestro ódigo ivil en el libro AAA regula la sucesión hereditaria, normando en su (rtículo CD* La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso todos los bienes, derechos y obligaciones que no se e&tinguen por la muerte.1 'e este (rtículo al DD4H de esté mismo código se refiere a todo lo que es la sucesión, sea testamentaria o bien intestada, lo relativo a la administración de la herencia, inventario, partición de los bienes etc. 'e lo interpretado anteriormente, establezco que el objeto principal del proceso sucesorio es proteger a los presuntos herederos, como los bienes que forman la herencia, para poder determinar, como lo dice el concepto cuales son los bienes, quienes son los herederos, las deudas que e&istan, hacer liquidación y repartir el e&cedente si lo hubiera. PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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(rtículos$ CD*, C4C, CH3, CHD, CH4, CHH, D34F, al D3)3 y del D3F+ al D3+) del ódigo ivil. !l ódigo rocesal ivil y -ercantil en su libro AI, título AA enmarca lo referente al tr"mite del proceso sucesorio indicando primero en su artículo )23 que el objeto del proceso es determinar cuando menos el fallecimiento del causante o su muerte presunta? los bienes relictos? las deudas que gravan la herencia? los nombres de los herederos ? el pago del impuesto hereditario? la partición de la herencia (rtículos )23 al )2C, y )+D, del )++ al )CC del ódigo rocesal ivil y -ercantil 'ecreto D3*. (rtículos C** al CC4 del ódigo ivil, regula lo relacionado con revocación, nulidad, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias el cual preceptúa$ (rtículo C**. !s nulo el testamento que se otorga sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece. !l testador no puede prohibir que se impugne el testamento rota la plica que lo contiene.1 (rtículo C*+. !s anulable el testamento, otorgado con violencia, dolo, o fraude. !l testador no puede prohibir que se impugne el testamento, en los casos en que haya nulidad declarada por la ley1 (rticulo C*C. !l que de algún modo ejerza coacción sobre el testador para que haga, altere o revoque su testamento o cualquiera disposición testamentaria, pierde todos los derechos que por el testamento o por la ley le correspondan en los bienes de la herencia.1 (rtículo C+D. #i el testamento posterior fuere declarado nulo o falso, subsistir" el anterior.1 (rtículo C+4. !l testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.1 (rtículo C+H. ;odo testamento queda revocado por el otorgamiento de otro posterior. #in embargo, el ;estador puede de manera e&presa dejar vigente todo o parte del testamento anterior. Las donaciones por causa de muerte hechas con anterioridad al testamento caducar"n, salvo disposición en contrario del testador.1 (rtículo C+2. or la enajenación que haga el testador del todo o parte de una cosa dejada en testamento, se entiende revocada su disposición relativa a la cosa o parte enajenada, a no ser que vuelva a su dominio.1
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(rtículo C+F. La donación o legado de un crédito hecho en testamento, queda revocado en todo o en parte, si el testador recibe en pago el todo o parte de la cantidad que se le debía o por si cualquier razón ha cancelado el crédito.1 (rtículo C+*. Eo produce efecto el testamento en cuanto a la institución de heredero, si el nombrado tiene incapacidad legal para nombrar.1 (rtículo CC4. !n todos los casos en que caduque o pierda su efecto la institución de heredero, pasar" la herencia a los herederos legales.1 !l objetivo primordial es que habiendo una masa hereditaria esta no quede sin ser distribuida entre los legítimos beneficiarios ya sea en proceso sucesorio testamentario o bien supletoriamente la sucesión intestada, llam"ndose no obstante a los herederos legales? cuando por una u otra causa e&istiendo testamento este sea declarado posteriormente nulo, falso, o bien se revoque o caduque las disposiciones testamentarias.
ANÁLISIS JUR=DICO DOCTRINARIO DE FILIACIÓN COMO FUNDAMENTO 'ARA #UE SE ORIGINE EL DEREC"O A LA SUCESIÓN !l tratadista Juillermo abanellas, lo define como$ Bn vínculo e&istente entre padres e hijos1. 'entro de la doctrina del derecho e&iste clasificación, sobre la forma de cómo se origina la filiación a continuación haré una síntesis de cómo se originan los derechos de la sucesión por el parentesco reconocido por la ley. Kas"ndome en que la filiación es fundamento para que se origine la sucesión por el vínculo que se crea entre padres e hijos y es de ahí que nace ese derecho a suceder? reconocido por todas las legislaciones del mundo. !n el ódigo ivil guatemalteco se regula quienes son los llamados a suceder en el orden siguiente$ en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos? y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales? quienes heredan por partes iguales? en el (rtículo D,3*C del mismo cuerpo legal que$ la falta de descendencia, suceder"n los ascendientes m"s pró&imos y el cónyuge por iguales porciones.1 (sí mismo en el (rt. D,3+3 preceptúa que ha falta de los llamados a suceder, corresponder"n los parientes colaterales hasta el cuarto grado.1 !n resumen es importante el parentesco que se forme entre el decujus y los presuntos herederos? para que en el momento que sea dictado el (uto declaratorio de herederos y sean reconocidos como herederos legales? estos puedan disfrutar a plenitud de los bienes y disponer de los mismos.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LA FILIACIÓN FILIACIÓN LEG=TIMA O MATRIMONIAL PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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!sta filiación es la que alcanza los propósitos jurídicos fundamentales de la relación familiar. laniol 0ipert e&presan que la filiación matrimonial supone una familia legítima es decir, que los hijos son nacidos del padre y madre casados.1 or su parte, 0afael Iillegas nos dice que la filiación legítima !s el vínculo jurídico que se crea entre el hijo concebido en matrimonio de sus padres.1 !l autor guatemalteco (lfonso Kra/as indica que La inmensa mayoría de países, respondiendo a la orientación cristiana dominante el concepto del mismo, fijan la base para la creación y el desarrollo de la familia. or lo tanto la ley desarrolla en primer lugar las disposiciones concernientes a la paternidad y filiación matrimonial1. (l hablar de la familia legítima nos referimos al causante de una sucesión que posea un estado de filiación legítima, pero nada impide ese estado de filiación legítima del propio causante, a que su herencia puedan ser llamados sus descendientes ilegítimos naturales. 'ebo hacer mención que la familia legítima se origina al momento en que una pareja contrae matrimonio el cual según su definición legal en el (rtículo *+ del ódigo ivil es$ !l matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con "nimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y au&iliarse entre si.1 (hora bien en relación a los descendientes ilegítimos naturales en nuestra legislación también se les reconoce a plenitud su derecho a heredar aunque se origine de una relación conocida como lo es la figura jurídica de unión de hecho la que se define legalmente a continuación. (rt.D*H ódigo ivil. La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que e&ista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por m"s de tres a/os ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de au&ilio recíproco.1 (l analizar las dos definiciones legales llego a la conclusión que los fines de estas instituciones son los mismos, pero se puede observar una marcada diferencia y es que en la unión de hecho cuando el hombre y la mujer desean declararla legalmente ante las autoridades correspondientes uno de los requisitos esenciales para su validez es que entre esta pareja e&ista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por m"s de tres a/os, lo cual no quiere decir que un PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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hombre y una mujer que hayan convivido por mas tiempo del que habla la ley para la unión de hecho, no puedan contraer matrimonio si es su deseo optar por esta opción al legalizar su relación marital. Los órdenes sucesivamente llamados a la herencia del causante que posea un estado de filiación legítima en un an"lisis comparativo de la doctrina !spa/ola y el código civil guatemalteco son los siguientes$ @ línea recta descendente legítima o legitimada por subsiguiente matrimonio y el hijo adoptado plenamente? @ !l cónyuge sobreviviente que no tengan derecho a gananciales? quienes heredar"n por partes iguales. (rtículo D,3*+ del ódigo ivil. @ Línea recta ascendente, y en la adopción el adoptante no es heredero legal del adoptado, pero este sí lo es de aquél. (rtículo 4HF en su parte primera. 7uiero hacer un comentario de este p"rrafo ya que no estoy de acuerdo con nuestra legislación guatemalteca en lo que respecta a lo regulado de que el padre adoptante no es heredero legal del hijo adoptivo pero esté si lo es de aquel, ya que a mi parecer debe ser que haya derechos y obligaciones reciprocas como en la relación jurídico filial legítima. @ Mijos ilegítimos naturales reconocidos o legitimados, y el hijo adoptivo en la adopción simple. !n la legislación guatemalteca estos hijos tienen el mismo derecho quienes son llamados a heredar en primer lugar junto con el cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales, como lo establecimos anteriormente. @ Línea colateral, privilegiada, legítima, es decir, hermanos e hijos de hermanos, sean hermanos de doble vínculo o de vínculo sencillo. @ ónyuge supérstite. @ Línea colateral, no privilegiada, legítima, es decir colaterales restantes hasta el cuarto grado de consanguinidad. @ !stado y las Bniversidades de Juatemala.1. (rtículo D,3*) del ódigo ivil$ son llamados a la sucesión intestada, según las reglas que m"s adelante se determinan, los parientes del difunto y, a falta de éstos, el estado y las universidades de Juatemala, por partes iguales.1 !l propósito que el patrimonio del causante sea sucedido por el !stado y las Bniversidades de Juatemala es para que no queden vacantes y sean aprovechadas por las instituciones públicas en beneficio de la sociedad. PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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FILIACIÓN CUASIMATRIMONIAL !ste tipo de filiación nace de la unión de hecho declarada legalmente y registrada. #e puede establecer que en Juatemala a partir de D,C)* a través del 'ecreto ))) estatutos de las uniones de hecho1 se encuentra regulada esta clase de filiación, la actual onstitución olítica de la 0epública de Juatemala en su (rtículo )+ establece $!l !stado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuar" todo lo relativo a la misma.1 (sí también en el (rtículo D+4 del ódigo ivil se establece que la unión de hecho inscrita en el registro civil produce los efectos siguientes$ Los hijos nacidos después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho, y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario? !n conclusión podemos decir que la ley reconoce la sucesión hereditaria que proviene de la unión de hecho legalmente constituida, regulado en nuestra legislación guatemalteca en nuestro ódigo ivil en su artículo D3+) que dice. La sucesión de las personas que tienen legalizada su unión de hecho, se regula por los preceptos anteriores. !l hombre y la mujer supérstite ocupan el primer lugar juntamente con los hijos.
FILIACIÓN E>TRAMATRIMONIAL !n esta filiación podemos observar que todo lo relacionado a la misma como lo es la concepción, el nacimiento, la procreación y la educación no est"n asentadas sobre la base del matrimonio sino que fuera de él. La filiación e&tramatrimonial se subdivide de acuerdo a varios tratadistas del derecho, lo cual por su importancia y necesidad se e&pondr" a continuación.
FILIACIÓN NATURAL O ILEGITIMA !s la que e&iste entre padres que no estando casados, pueden sin embargo, contraer matrimonio al tiempo de la concepción de su hijo? es decir un hombre y una mujer que no tienen impedimento de ninguna clase para contraer matrimonio civil, en otras palabras que no est"n casados con terceras personas, ni unidos de hecho legalmente y no tienen parentesco entre sí.
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'e la filiación natural o ilegítima se deduce que el hijo ha sido procreado fuera del matrimonio, ya que la filiación que parte del matrimonio tiene car"cter de legítima, pero por otra parte, dentro de la doctrina tan solo es filiación natural, la que e&iste entre padres e hijos que pudieron haber estado casados al tiempo de la concepción por no tener ningún impedimento legal. 9amilia ilegítima$ Las órdenes de sucesión son menos numerosos por las razones e&presadas, y hay que distinguir según se trate de la sucesión de una persona de filiación ilegítima natural reconocida o se trate de persona de filiación ilegítima no natural, y por tanto de prohibido reconocimiento o natural no reconocida.
RES'ECTO AL CAUSANTE #UE 'OSEA UNA FILIACIÓN NATURAL RECONOCIDA O LEGITIMADA LOS LLAMAMIENTOS SUCESIVOS A LA SUCESIÓN SEG?N LA DOCTRINA ES'A$OLA Y "ACIENDO UN ANÁLISIS COM'ARATIVO CON NUESTRA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA SON LOS SIGUIENTES: @ Línea recta descendente legitima? @ Mijos ilegítimos naturales reconocidos o legitimados? @ adres naturales que hayan reconocido? @ Mermanos naturales? @ ónyuge supérstite? @ !stado y las Bniversidades de Juatemala.1 !l estado sólo concurre cuando no hay parientes? es decir cuando faltan los descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta los diferentes grados de ley en la forma y modo en que la legislación guatemalteca lo contempla.
!n la legislación espa/ola, dentro del sistema sucesorio basado en vínculos personales derivados del parentesco o matrimonio con el causante, en su ausencia es llamado el !stado en suplencia de todo el círculo de personas ligadas al causante por dichos vínculos subjetivos, la finalidad concreta que la herencia a favor del !stado ha de tener, es favorecer a las instituciones públicas de beneficencia.
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ara que el !stado pueda apoderarse de los bienes hereditarios habr" de proceder declaración judicial de heredero, haciéndole la adjudicación por falta de herederos legítimos.
FILIACIÓN NO NATURAL !sta clase de filiación al igual que la filiación natural, es ilegitima porque su base no se encuentra asentada dentro del matrimonio1. !sta clase de filiación es la que e&iste entre los padres no casados con sus hijos, que no pueden contraer matrimonio entre sí por tener algún impedimento legal, ya sea por estar unidos de hecho legalmente, unidos en matrimonio con terceras personas o por tener algún parentesco consanguíneo entre sí. 'e lo antes e&puesto se puede establecer la diferencia que e&iste entre la filiación natural y la no natural y es la e&istencia o no de impedimento legal para contraer matrimonio de los padres, en la filiación natural no hay impedimento y en la filiación no natural si los hay. !s importante establecerlo porque solo de la filiación natural puede ser objeto de legitimación.
DENTRO DE LA FILIACIÓN CLASIFICACIÓN:
NO NATURAL
SE ENCUENTRA UNA
FILIACIÓN ADULTERINA !s la que e&iste entre padres e hijos, pero uno de éstos o ambos est"n casados con otra persona. #egún laniol=0ipert el adulterio ataca directamente la familia legítima y constituye un delito penal que el legislador ha querido prevenir con la perspectiva de la desgracia de los hijos y que nacieron al mismo tiempo que la reprobación de la opinión pública por las consecuencias legales que le acompa/an.1 'ebo hacer mención que en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente ya no se contempla tipificado este delito debido a que fueron 'erogados los (rtículos 4H4, 4HH, 4H) y 4H2 del ódigo enal por la orte de onstitucionalidad, argumentando que son inconstitucionales y deben ser eliminados por ordenamiento jurídico, por discriminación por razón de se&o a la mujer, dejando así debilitado el fundamento actual de la protección del matrimonio en la legislaciones penal guatemalteca, quebrant"ndose el orden jurídico familiar y permitiéndose a toda vista una infracción a la moral.
FILIACIÓN INCESTUOSA PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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!s la que e&iste entre padres e hijos, pero éstos entre sí son parientes de cierto grado que les impide celebrar matrimonio entre ellos. #egún la doctrina francesa, la unión incestuosa debe ser objeto del rigor de la ley a causa de los peligros de orden fisiológico que de ella resultan y también porque el incesto es un acto inmoral que ofende profundamente la conciencia humana.
FILIACIÓN LEGITIMADA !s aquella figura jurídica por cuyo medio un hijo no matrimonial adquiere la calidad de hijo de matrimonio, en virtud de posterior unión conyugal de los padres. (l respecto laniol= 0ipert establece que la filiación legitimada es un beneficio por el cual el legislador confiere a un hijo concebido fuera del matrimonio, el car"cter de hijo legítimo con todas sus consecuencias. !ste beneficio se atribuye al hecho del matrimonio de los padres naturales del hijo.1 !l propósito principal de la legitimación consiste en que el hijo natural contraiga todos los derechos de un hijo nacido, o en su caso concebido, dentro de la institución matrimonial. Legitimación$ es la institución en virtud de la cual se reconoce a un hijo fuera del matrimonio la misma condición jurídica que corresponde a los matrimoniales. !n Juatemala quiero hacer la salvedad que son reconocidos con los mismos derechos a los hijos, que nacen dentro del matrimonio y fuera del mismo así lo establece el autor guatemalteco, (lfonso Kra/as. !n Juatemala la onstitución olítica de DC)2 que no se reconocían desigualdades legales entre los hijos, y que todos, incluyendo a los adoptivos, tenían los mismos derechos. <(rt. *F primer p"rrafo>. recepto similar contiene el (rtículo C3 de la onstitución de D,C2F a tenor semejante la de D,CF2 disponía que todos los hijos son iguales ante la ley y tienen idénticos derechos <(rtículo +F en su segundo p"rrafo > consecuentemente el (rtículo 43C del ódigo ivil preceptúa que los hijos procreados fuera de matrimonio gozan de iguales derechos que los nacidos de matrimonio1, por lo que a dejado de tener relevancia en Juatemala el problema de la legitimación por subsiguiente matrimonio, en cuanto a sus efectos.1 !n consecuencia podemos apreciar la igualdad que e&iste entre los hijos regulada en la onstitución olítica y en el ódigo ivil vigente, lo que conlleva a un beneficio enorme, dejando atr"s a las legislaciones de mayor tradición jurídica en que actualmente e&iste dicha discriminación, como es el caso de 9rancia y !spa/a.
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!n relación al tema el ódigo ivil en su (rtículo D3*+ nos se/ala el orden de sucesión intestada preceptúa que La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, al los hijos, incluyendo a los adoptivos.1 (sí mismo en el (rtículo D3*F preceptúa que Los hijos, sean o no de matrimonio, heredan a sus padres por iguales partes. !n conclusión podemos determinar que en Juatemala legalmente no e&iste desigualdad entre los hijos que nacen dentro y fuera de matrimonio, digo legalmente porque en la realidad social en que vivimos los hijos que son concebidos fuera de matrimonio sufren una discriminación y un rechazo por parte de la familia, como de la sociedad en general, que trae como consecuencia frustración en todos los "mbitos de la vida. #er" muy beneficioso que se brinde ayuda psicológica y moral a todas las personas sin importar la edad, se&o, ni religión? para tener un buen juicio y por lo tanto equilibrio emocional, ya que este fenómeno se da en nuestra sociedad y no hay que evadirlo.
FILIACIÓN ADO'TIVA !ntre los medios que los pueblos antiguos escogían para proveer la falta de hijos, est" la figura jurídica de la adopción, que nació para perpetuar el culto de los dioses familiares1 significa pues que el origen de la adopción fue religioso hasta llegar a tener la naturaleza jurídica que hoy sustenta. !n la actualidad la adopción es un acto solemne que se somete a la aprobación de la justicia para que dé como resultado relaciones an"logas a las que resultaría de la filiación entre padres e hijos. (lgunos autores llaman a esta clase de filiación como ficticia. #egún la onstitución olítica de Juatemala, en su (rtículo 2) establece$ (dopción. !l !stado reconoce y protege la adopción. !l adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante.1 !l (rtículo 44+ del ódigo ivil regula$ La adopción es el acto jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona. Eo obstante lo dispuesto en el p"rrafo anterior, puede legalizarse la adopción de un mayor de edad con su e&preso consentimiento, cuando hubiere e&istido la adopción de hecho durante su minoridad.1 !s por medio de este acto por el cual nuestra legislación guatemalteca reconoce el parentesco civil. PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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0especto a la adopción en la e&posición de motivos se establece$ que no es el interés de la continuidad de un grupo familiar, ni el empe/o de que no se e&tinga un apellido aristocr"tico lo que motiva la acepción de la aceptación sino un interés social de asistencia a los ni/os huérfanos o cuyos padres carecen de medios económicos para procurarles subsistencia y educación, que al mismo tiempo reflejan beneficio en los matrimonios que no tienen hijos, a quienes brinda la satisfacción que únicamente proporciona la familia en el hogar.1 'isposiciones del código civil que hacen referencia al parentesco civil entre adoptante y adoptado, y que nos ayudaran a entender con claridad el vínculo que los une y que esta reconocido por la ley para poder heredar en el momento determinado. !l (rtículo 44C del ódigo ivil establece$efectos solo entre adoptante y adoptado. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción, así como el parentesco civil que se establece entre adoptante y adoptado, no se e&tienden a los parientes de uno u otro. #in embargo, el adoptado y los hijos del adoptante, deben ser considerados, tratados y presentados a las relaciones sociales, como hermanos? pero entre ellos no e&iste derecho de sucesión reciproca.1 !l (rtículo 4H3. !l adoptante tiene respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.1 !l (rtículo 4HD. !l adoptado tendr" para con la persona del adoptante los mismos derechos y obligaciones de los hijos con respecto a sus padres.1 (rtículo 4H4 atria otestad del adoptante. (l constituirse la adopción, el adoptante adquiere la patria potestad sobre el adoptado y éste tienen derecho a usar el apellido de aquel (sí mismo el artículo 42+ nos establece La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona que lo haya adoptado.1 !l (rtículo 4HF del ódigo ivil establece$ Merencia del adoptado. !l adoptante no es heredero legal del adoptado, pero este sí lo es de aquél? si el adoptado no es heredero, tendr" derecho a ser alimentado hasta la mayoría de edad. !n caso de herencia testada, los alimentos solo se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus necesidades1. !n el presente capitulo he desarrollado de manera ordenada la clasificación doctrinaria de filiación partiendo de que es el vínculo e&istente entre padres e hijos1 pudiendo ser$ legítima ? ilegitima o por adopción. PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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La filiación ilegitima se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres en cuyo caso se habla de filiación natural, como cuando media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos. <9iliación adulterina> relación de parentesco? o profesión religiosa, ? distinción jurídicamente importante en nuestro ordenamiento jurídico y principalmente en la presente investigación como el fundamento de la sucesión intestada múltiple, al no e&istir cuando se promueve este proceso de jurisdicción voluntaria notarial, por nuestra legislación ninguna distinción en hijos de matrimonio e hijos e&tramatrimoniales y los adoptivos.
R@4) *45/+ ++ +*25 +/ 7+/ !&isten dos principios fundamentales con relación al llamamiento de la sucesión intestada, que pueden seguir los ordenamientos jurídicos$ el subjetivo y el objetivo? nuestro ordenamiento jurídico vigente sigue el orden subjetivo y de acuerdo al mismo, solo deben tenerse en cuenta al reglar la sucesión intestada, los vínculos de afecto familiar, en relación directa o inmediata con el de cujus es decir, que el derecho de los herederos es en razón al grado de parentesco y el grado m"s cercano e&cluye al siguiente con lo cual se protege el vínculo de la familia y se beneficia a los parientes m"s cercanos, en la sucesión intestada la ley no considera el se&o, naturaleza, ni origen de los bienes. !n el ódigo ivil preceptúa que en la sucesión intestada se hereda por derecho propio y por derecho de representación indicando que los que suceden por derecho propio heredan por cabeza, esto quiere decir, que cada uno toma por partes iguales la porción que la ley le asigna, en nuestra legislación los que heredan o suceden por derecho de representación heredan por estirpe, es decir de manera desigual, especific"ndose que el representante o representantes no heredan m"s que lo que heredaría su representado si viviese. #on entonces los llamados a la sucesión intestada los descendientes y el cónyuge sobreviviente, quienes est"n en el mismo plano siempre representando lo que se dijo en líneas precedentes que al pariente m"s pró&imo en grado e&cluye al m"s remoto, indic"ndose que a falta de descendencia, suceder"n los ascendientes m"s pró&imos y el cónyuge por iguales porciones, y cuando solo hubiere una de esas partes, esta se llevara toda la herencia y que a falta de los llamados a suceder y que antes se enumeraron, suceder"n los parientes colaterales hasta el cuarto grado. !n conclusión podemos decir que el fundamento de la sucesión legitima o supletiva, lo encontramos en consideraciones de orden familiar, como los vínculos del parentesco y matrimonio. or lo tanto, el parentesco de consanguinidad, el parentesco civil, , y el parentesco por afinidad
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con el matrimonio> son los vínculos que justifican los llamamientos intestados? sólo en su defecto se llama al !stado y las Bniversidades del país. Línea$ #e llama línea la serie no interrumpida de grados1 o bien, el conjunto de las personas que descienden una de otra.1 Euestro ódigo ivil en el (rtículo DC) establece m"s o menos igual que en la primera de las formas mencionadas, al decir$ La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forma línea.1 !l parentesco de consanguinidad comprende dos líneas$ recta y transversal o colateral. Línea recta$ La línea recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras1. !l actual ódigo ivil lo regula m"s o menos en igual forma, al preceptuar$ La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras1. (rtículo. DC2. La línea recta suele distinguirse en descendente y ascendente? distinción que se funda en el modo de considerar la línea de arriba hacia abajo, o de abajo hacia arriba, según que se trate de ver cu"les son las personas que descienden del mismo tronco, o de determinar en cambio cu"les son los ascendientes de una persona1. Línea recta descendente$ !s la que liga al progenitor con los que de él procede o bien la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos, nietos y dem"s descendientes. Línea recta ascendente$ !s la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede o bien la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.1 !l ódigo ivil aunque no establece qué personas est"n comprendidas en la línea recta , se e&presa m"s o menos en la misma forma, al preceptuar$ !n la línea recta, sea ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendente común.1 (rtículo DCF. Línea transversal o colateral$ !s el conjunto de personas que no descienden una de otra, pero que tienen el mismo tronco común. 1 !l ódigo ivil vigente se orienta en la misma forma que el anterior precepto doctrinario, al establecer que$ Línea colateral o transversal es, cuando las PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras.1 (rtículo DC2. uede darse el caso que el tronco puede haber celebrado m"s de un matrimonio sucesivo, el parentesco colateral admite vínculo doble y vínculo sencillo según la doctrina y este se da entre los hermanos y medio hermanos. !n las legislaciones modernas podríamos decir que son hermanos de vínculo doble los que proceden del mismo padre y de la misma madre? y son hermanos de vínculo sencillo los que proceden solo del padre o solo de la madre, según la doctrina a los hermanos que proceden de un mismo padre se les llama hermanos paternos, o consanguíneos? y cuando solo proceden de la madre se llamarían hermanos maternos, o como los llama la doctrina, uterinos. Jrado$ #e llama grado, el vínculo entre dos individuos formados por generaciones1. !l ódigo ivil vigente no define lo que es grado, solo establece que$ !l parentesco se gradúa por el número de generaciones? cada generación constituye un grado. (rt. DCH del ódigo ivil.
T+4+: #e llama tronco el grado de donde parten dos o m"s líneas, las cuales por relación a su origen se llaman ramas.1 !l código nuestro no contempla este precepto doctrinario.
F+ 3*25+ ara determinar la intensidad del vínculo de parentesco entre las personas, se cuentan las generaciones$ toda generación constituye un grado, por lo que la pro&imidad del parentesco se determina por la pro&imidad del grado.
C+*25+ 4 +4/472)4) !n la línea recta, el c"lculo es muy sencillo$ para saber en qué grado de parentesco se encuentra una persona cualquiera con respecto a otra de la cual desciende , se cuentan las generaciones que median entre las dos personas, e&cluyendo sólo al ascendiente a que se refiere el parentesco que se trata de establecer? el número así obtenido indica el grado de parentesco que se busca. 'e eso partimos que el hijo es pariente en primer grado PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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respecto al progenitor, el nieto est" en segundo grado en relación con el abuelo paterno o materno, y así sucesivamente. !n el (rtículo DCF del ódigo ivil regula la forma como se lleva a cabo el computo del parentesco el cual estipula$ !n la línea recta, sea ascendiente o descendiente, hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendiente común.1 Jr"ficamente se puede representar el parentesco en línea directa, por una línea recta en la cual podemos se/alar con un círculo cada uno de los ascendientes o descendientes que queramos relacionar. Kastara el recuento que representa cada persona, e&cluyendo al progenitor común, para tener así el grado de parentesco e&istente entre padre e hijo abuelo y nieto, bisabuelo y bisnieto, etc.
E4 84 C+5$ los grados se cuentan igualmente por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el ascendente común, y desde este hasta el otro pariente, así los hermanos est"n en el segundo grado, el tío y el sobrino en tercer grado, los primos hermanos en el cuarto grado de consanguinidad.1 !n esa misma forma se orienta nuestro ódigo ivil al regular en el (rtículo DC*, el cómputo en dicha línea, el cual preceptúa$ !n línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente común y bajando desde este hasta el otro pariente.1 !sta línea se representa gr"ficamente por un "ngulo cuyo vértice queda constituido por el progenitor común, y los lados por los diferentes parientes que queramos relacionar. ara computar los grados partiremos de un determinado pariente, por ejemplo$ el sobrino, y ascenderemos hasta el vértice que estar" representado por el ascendiente común, es decir, por el abuelo, para descender después por el otro lado del "ngulo hasta llegar al tío, contando el número de personas con e&clusión del ascendiente común.
C+*25+ 4 @)4) /2 / /5 4 5)+4)+ 9orma de computación$ se debe de distinguir en la afinidad, la línea recta y la línea colateral.
L84 5 uede ser como en el parentesco por consanguinidad$ ascendente y descendente. !n línea recta son ascendentes afines de la mujer los padres del varón, en primer PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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grado? en el segundo grado los abuelos, en el tercer grado los bisabuelos de aquél, y así sucesivamente.
L84 /445 !l ódigo ivil guatemalteco solo reconoce este parentesco hasta el segundo grado, la mujer solo estaría ligada por afinidad en la línea recta ascendente con los padres del marido <ósea los suegros>, en el primer grado? y en el segundo grado con los abuelos del mismo. !n la línea descendente, sólo son afines de la mujer los hijos del varón ósea sus hijastros? en el primer grado, con los dem"s no tendr" parentesco alguno.
L84 +5 !n la línea colateral ocurre e&actamente igual que en el parentesco por consanguinidad, y así, ser"n parientes afines de la mujer, en segundo grado, los cu/ados ó sea los hermanos del varón? los tíos y sobrinos carnales del marido en tercer grado, y los primos hermanos en cuarto grado. !l (rt. DC+ preceptúa$ !l parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad, y concluye por la disolución del matrimonio.1 !n consecuencia, el parentesco de afinidad se e&tingue por la disolución del matrimonio, que puede ser por virtud del divorcio, por muerte de uno de los cónyuges o por nulidad.
'45/+ /+ @)))34 )6) + +*5)6 F+ +*25)34 ara determinar el cómputo de parentesco en la adopción, se hace preciso distinguir entre la relación de parentesco del adoptado con su familia natural y la que tiene con el adoptante.
C+*25+ 4 )34 +4 @)) 452 omo el adoptado no pierde el parentesco con la familia natural, sino que sólo recibe en su persona los beneficios de la patria potestad en el adoptante, resulta que seguir" siendo descendiente , colateral o a fin de sus propios parientes. PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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C+*25+ 4 )34 +4 @)) +*5+ !l código nuestro no contempla cómputo alguno en este parentesco? pues el (rtículo DC3 solo menciona que el parentesco civil es e l que nace de la adopción y sólo e&iste entre el adoptante y el adoptado, por lo que no se e&tiende esté vínculo a los parientes consanguíneos en la línea recta y colateral, así como a los afines, de sus padres adoptivos.
E@5+/ +4 )34 @)) +*5)6 !n esta familia no hay relación nada m"s que con los padres adoptivos, por consiguiente, el resto de los ascendientes no se encuentran vinculados con el adoptado, y por tanto, no se produce efectos jurídicos. ero con los padres, se produce todos los efectos de la filiación matrimonial.
E;*+: A*)+/? el adoptado tiene derecho a usar el apellido del adoptante ver (rtículo. 4H4 ódigo ivil?
A)45+/? en estos derechos se incluye el de ser alimentado. (rtículo. 4HD y 4+H del ódigo ivil? D+/ /2/+)+/? el derecho guatemalteco reconoce al adoptado derecho de sucesión. (rtículo.4HF del ódigo ivil. !l hijo adoptivo, goza de toda clase de derechos al igual que los hijos naturales con respecto a sus padres.
R72)34 7 *45/+ Euestro ódigo ivil en su (rtículoDC3 y siguientes? establece las clases de parentesco. La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción y sólo e&iste entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.1 (rtículo DCD arentesco de consanguinidad es el que e&iste entre personas que descienden de un mismo progenitor.1 (rtículo DC4 arentesco de afinidad es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos.1 PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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(rtículo DCH !l parentesco se gradúa por el número de generaciones? cada generación constituye un grado.1 (rtículo DC) La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forman línea.1 (rtículo DC2 La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, y colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras.1 (rtículo DCF !n la línea recta, sea ascendiente o descendiente, hay tantos grados como generaciones, o sea tantos como personas, sin incluirse la del ascendiente común.1 (rtículo DC* !n línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar hasta el ascendiente común y bajando desde este hasta el otro pariente.1 (rtículo DC+ !l parentesco de afinidad se computa del mismo modo que el de consanguinidad, y concluye por la disolución del matrimonio.1
A4)/)/ ;28)+ +5)4)+ @+ /2 4 84 5 /445 /445, 4 + +5 D)6)/)34 4 34/ 'entro de este criterio subjetivo, nuestro ódigo ivil, divide a todas las personas que se encuentran dentro de ese circulo de pro&imidad con el causante, en varios ordenes que son llamados sucesivamente a la herencia, bien de un modo e&clusivo, es decir, e&cluyendo totalmente a los órdenes siguientes.
'+<)) 7+ Eo basta establecer un sucesivo orden preferente de llamamientos dentro del círculo de personas vinculadas al de cujus pues alguno de esos ordenes puede estar integrado por numerosas personas, por lo que es preciso ver quiénes de entre todas ellas est"n llamadas con preferencia, o si no e&iste preferencia alguna entre las mismas. !n nuestro ódigo ivil guatemalteco en el (rtículo D,3*) la pro&imidad de grado se resuelve en los siguientes términos$ #on llamados a la sucesión intestada, según las reglas que m"s adelante se determinan, los parientes del difunto y , a falta de éstos, el !stado y las Bniversidades de Juatemala, por partes iguales. !l pariente m"s pró&imo en grado e&cluye al m"s remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.1 PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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(plicando a este supuesto la renuncia por los parientes m"s pró&imos, se vuelve a consagrar el principio de la pro&imidad de grado repudiando la herencia el pariente m"s pró&imo si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes m"s pró&imos llamados por la ley, heredan con el grado siguiente por su propio derecho, y sin que pueda representar al repudiante, así lo preceptúa el (rtículo D3** del ódigo ivil #i hubieren varios parientes de un mismo grado y alguno o algunos renunciaren o no pudieren heredar su parte acrecer" a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación.1
D)6)/)34 )72)5) 'ada la preferencia que establece el principio de pro&imidad de grado, todos los parientes que dentro de un mismo orden o llamamiento se encuentren en el mismo grado de parentesco, se repartir"n por cabeza la herencia, es decir, entre todos por igual. <#ucesión per c"pita>
M++/ /2 4 84 5 #ucesión a favor de descendientes legítimos. !n la familia legítima este orden sucesorio comprende sin limitación de grado a todos los descendientes, aunque entre ellos se da la preferencia de pro&imidad de grado que ya e&puse, salvo el derecho de representación. !ste sentido de amplitud tiene el precepto del código civil según el cual Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y dem"s ascendientes sin distinción de se&o de las personas, ni la naturaleza, ni el origen de los bienes, aunque procedan de distinto matrimonio.1 (rtículo D3*3 ódigo ivil. !n la legislación moderna guatemalteca no se hace distinción de hijos legítimos, e hijos e&tramatrimoniales, estos concurren siempre en primer lugar. Las reglas por las que se rige esta sucesión en línea recta son las siguientes @ onforme al principio de pro&imidad de grado, heredan en primer término, los hijos, según el principio de división por cabeza, heredan por igual entre ello. Euestro ódigo ivil partiendo del supuesto de que vivan todos los hijos aplica estos principios al disponer que los hijos del difunto le heredar"n siempre por su propio derecho dividiendo la herencia en partes iguales.1 (rtículo. D3*F del ódigo ivil. @ onforme al mismo principio de pro&imidad de grado en defecto de hijos heredan los nietos, pero por derecho de representación, y por tanto heredaran la herencia por estirpes? deduzco de lo anterior que los nietos y dem"s descendientes heredar"n por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponde se dividir" entre éstos por partes iguales. PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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@ #i quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredar"n por derecho propio, y los segundos por derecho de representación.1
M++/ /2 4 84 5 /4)45 785) !sta línea no tiene limitación de grado, es decir, ilimitadamente, pero e&cluyendo los ascendientes m"s pró&imos en grado al causante, a los m"s remotos. !n esta línea el principio de pro&imidad de grado se aplica sin e&cepción alguna, por no darse nunca en la línea ascendente el derecho de representación a favor de los parientes m"s remotos.
!n el ódigo ivil !spa/ol, se consagra esta preferencia absoluta de los ascendientes sobre los colaterales, siguiendo el derecho tradicional castellano que, salvo en las partidas, no admitió la concurrencia de los hermanos con los ascendientes? en las partidas, por el contrario, se siguió el criterio justinianeo de concurrencia de determinados colaterales con los ascendientes. (plicando este criterio, dispone el ódigo ivil guatemalteco en el (rtículo D,3*C que ( falta de descendencia, suceder"n los ascendientes m"s pró&imos y el cónyuge, por iguales porciones, y cuando sólo hubiere una de esas partes, ésta llevar" toda la herencia.1 (sí mismo establece el (rtículo D,3+3 ( falta de los llamados a suceder, según el (rtículo anterior, suceder"n los parientes colaterales hasta el cuarto grado.1 !n cuanto al modo de suceder dentro de este orden, los ascendientes, se establecen las siguientes reglas. @ #e aplica el principio de pro&imidad de grado sin restricciones, por no e&istir en esta línea ascendente, como hemos dicho, el derecho de representación. onsecuencia de ello es que suceder"n en primer lugar el padre y la madre y e&istiendo uno solo de ellos, éste suceder" al hijo en toda la herencia. Agual para los grados ulteriores se aplica el principio de pro&imidad e&presamente consignado al disponer que a falta de padre y madre, suceder" los ascendientes m"s ró&imos en grado. La división igualitaria o sucesión por cabeza$ tiene lugar entre los varios ascendientes de igual grado, en los siguientes casos$ !ntre el padre y madre, pues si e&istieren ambos heredar"n por partes iguales. PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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@ !ntre ascendientes m"s remotos, a falta de padre y madre, si todos pertenecen a la misma línea , pues si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividir"n la herencia por cabeza? @ !ntre los varios ascendientes de cada línea, cuando concurran de ambas, después que se haya dividido entre las dos líneas la herencia por mitad, pues en dicha hipótesis en cada línea la división se har" por cabeza? por e&cepción a la división igualitaria por cabezas, proceder" la división por líneas, si e&istiendo varios ascendientes de igual grado, unos son de la línea paterna y otros de la materna, pues cuando los ascendientes fueren de línea diferente, pero de igual grado, la mitad corresponder" a los ascendientes paternos, y la otra mitad a los maternos. !n consecuencia la sucesión de hijos naturales reconocidos o legitimados como se les llama en la doctrina, y los adoptivos como lo he dicho reiteradamente concurren siempre con órdenes preferentes, junto con la esposa o esposo supérstite, ya que en nuestra legislación no hay diferenciación entre hijos de matrimonio, o los hijos e&tramatrimoniales pues la ley los considera con iguales derechos.
M++/ /2 4 84 +5 La línea recta, es preferentemente a la línea colateral, por lo que solo en defecto de descendientes legítimos y naturales reconocidos, y de ascendientes legítimos, son llamados los colaterales legítimos. !n la sucesión de los colaterales legítimos hay que distinguir entre los llamados en la doctrina colateral privilegiados y colaterales ordinarios o no privilegiados.
C+5/ *)6)7)+/$ Los hermanos de doble vínculo o vínculo sencillo y los hijos de hermanos. C+5/ +)4)+/ + 4+ *)6)7)+/ $ omprenden los restantes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. oncurrencia de hermanos de doble vínculo si no e&istieren m"s que hermanos de doble vínculo, éstos heredar"n por partes iguales. oncurrencia de hermanos de vínculo sencillo en el caso de no e&istir sino medios hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredar"n todos PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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por partes iguales, sin ninguna distinción, ya que nuestra legislación guatemalteca es imparcial al reconocer los derechos de hijos procreados dentro y fuera de matrimonio. oncurrencia de hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, todos heredar"n por partes iguales. !n el (rtículo D3*+ del ódigo ivil preceptúa$ La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales, quienes heredar"n por partes iguales.1 !l (rtículoD3*C del mismo código establece$ ( falta de descendencia, suceder"n los ascendientes m"s pró&imos y el cónyuge, por iguales porciones, y cuando sólo hubiere una de estas partes, ésta llevar" toda la herencia.1 N en el (rtículo D3+3 nos dice ( falta de los llamados a suceder, según el (rtículo anterior, suceder"n los parientes colaterales hasta el cuarto grado.1
A4)/)/ ;28)+ 7 4 *))34 *+ + */45)34 #e aplica el derecho de representación a favor de los sobrinos, hijos de hermanos, de doble vínculo o vínculo sencillo, única hipótesis de admisión del derecho de representación en la línea colateral, según e&presamente lo ordena el ódigo ivil al disponer que este derecho en la línea colateral corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredar"n por estirpes si concurren con sus tíos. #i los sobrinos concurren solos, heredar"n por partes iguales.1 (rt.CH3 ódigo ivil. (sí mismo el (rtículo CHD del mismo ordenamiento jurídico preceptúa no hay representación en la línea ascendiente ni de ningún otro pariente fuera de los mencionados en los artículos anteriores.1 9undamento legal en la forma de heredar por derecho de representación en la legislación guatemalteca (rtículo CH4 #iempre que se herede por representación en la línea recta descendiente, la división de la herencia ser" por estirpes de modo que el representante o representantes no hereden m"s de lo que heredaría su representado si viviese.1 PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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D+ */45)34 *+ /5)* #ucediendo por derecho de representación se distribuir" la herencia por estirpe, no por cabezas, según la regla general. !l código e&presamente aplica al caso de concurrencia de hermanos e hijos, hijos de hermanos de doble vínculo quedando hijos de uno o m"s hermanos del causante que heredar"n a éste por representación, sí concurren con sus tíos, es decir, por estirpes. ero adem"s de la distribución de la herencia por estirpes, habr" que tener en cuenta los siguientes supuestos$ si concurrieren hermanos con sobrinos, los primeros heredar"n por cabeza y los segundos por estirpe. Los hijos de medio hermanos suceder"n por cabeza o por estirpe, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
D+ */45)34 *+ #i los hijos de hermanos no concurren con sus tíos, sino solos, no tiene lugar el derecho de representación, sino que heredan todos por su propio derecho, como e&presamente dispone el código civil$ en su parte segunda si los sobrinos concurren solos, heredar"n por partes iguales.1 (rtículo CH3.. ivil
C+5/ +)4)+/ 785)+/: Na vimos que los colaterales hasta el cuarto grado, o colaterales ordinarios quedan pospuestos al cónyuge supérstite. !l ódigo ivil guatemalteco dispone, en efecto, que no habiendo descendientes, ni ascendientes legítimos ni cónyuge supérstite, a falta de los llamados a suceder, suceder"n en la herencia del difunto los dem"s parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, m"s all" del cual no se e&tiende el derecho a heredar abintestato. uando me refiero abintestato el concepto me refiere a sucesión intestada también llamada sucesión ab intestato , que significa sin testamento o legítima < por ministerio de la ley> así lo contempla el diccionario jurídico en su concepto doctrinario al indicarnos que$ (bintestato. rocedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quienes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia.1 #e aplica tanto a las personas que mueren sin testar.1
ES#UEMAS: PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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D)6)/)34 *45/+ *+ 84 Línea recta D. (scendente$ ;atarabuelos Kisabuelos (buelos adres 4. 'escendente$ hijos nietos bisnietos tataranieto
L84 +5 + 54/6/ H CONSANGUINIDAD: K. L84 4+/
C+5
tíos sobrinos primos hermanos
'45/+ *+ @)4) D. (scendente$ yerno nueras (. Línea suegros 0ecta abuelos de su cónyuge 4. 'escendente$ padrastro madrastra PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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hijastros hijastras
'45/+ )6) @ AIAL
adoptante adoptado
ES#UEMA DE DIVISION DE 'ARENTESCO 'OR GRADO @ :E#(EJBAEA'('
') G+ */
hijos
S724+ G+ 2+/
nietos hermanos
T G+ )/2+/
Kisnietos tíos sobrinos
C25+ G+ 552+/
;ataranietos rimos hermanos
H AFINIDAD ') G+ /27+/
PROCESO SUCESORIO INTESTADO
Nernos nueras padrastros madrastras hijastros
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S724+ G+ 2+/ (buelo de su ónyuge. ónyuge de sus Eietos.
H CIVIL ') G+ +*545 • •
(doptado arentesco civil entre el adoptante y el adoptado
Euestro ódigo ivil no dice e&presamente que en este parentesco reconoce un solo grado, sino que, sólo e&iste entre el adoptante y el adoptado, fuera de estos grados, no reconoce otros vínculos.
FASES DEL 'ROCESO SUCESORIO INTESTADO, RADICADO EN LA V=A NOTARIAL A4)/)/ 7 :bjeto del proceso sucesorio intestado el proceso sucesorio determinara por lo menos? @ !l fallecimiento del causante o su muerte presunta? @ Los bienes relictos? @ Las deudas que gravan la herencia? @ Los nombres de los herederos? @ !l pago del impuesto hereditario? @ La partición de la herencia.1 #e encuentra regulado en el (rtículo )23 del ódigo rocesal ivil y -ercantil. !l (rtículo )22 del ódigo rocesal ivil y -ercantil, preceptúa$ ueden promover el proceso sucesorio los que tengan interés en la herencia, tales como el cónyuge supérstite, los herederos, el -inisterio úblico, los legatarios, los acreedores, el albacea o por otro concepto similar.1
PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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'entro de este último el que se refiere por otro concepto similar1H3 cabe incluirse, por ejemplo, a las personas que se encuentran unidas mediante unión de hecho y también con respecto a quienes e&istiera una obligación alimenticia por parte del causante, 'ocumentos esenciales que deben de presentar para la radicación del proceso sucesorio intestado? ertificado de defunción o la certificación de la sentencia de declaratoria de muerte presunta, los documentos justificativos del parentesco, certificaciones del registro de la propiedad etc.
1. A5 4+5) 2))45+ !s el documento, con el cual se da inicio al proceso sucesorio intestado, y deben comparecer todos aquellos que tengan interés en la mortual.
. R2)/)5+/ 5 4+5): % Lugar, fecha y hora de la diligencia? % Eombre del requirente? % 0elación circunstanciada de las diligencia? % apel bond? % numerar, sellar y firmar todas las hojas del acta notarial? partes del acta notarial @ 0ogación? @ :bjeto de la rogación? @ Earración del hecho? @ (utorización notarial.
%. ') /+2)34K 4 2 / /+6: @ declarar promovido el proceso sucesorio intestado? @ avisar al registro de procesos sucesorios? @ solicitar informes a los 0egistros de la ropiedad sobre si los causantes otorgaron testamento o donaciones por causa de muerte? PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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@ fijar el lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados? @ ublicación de un edicto citando a los que tengan interés? @ nombrar e&perto valuador? @ darle intervención a la rocuraduría Jeneral de la Eación? @ establecer que lo dem"s solicitado ser" resuelto en su oportunidad. #egún (rt. D)Dde la Ley del :rganismo Oudicial preceptúa$ lasificación. Las resoluciones judiciales son$ @ 'ecretos que son determinaciones de tr"mite. @ (utos que deciden materia que no es de simple tr"mite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el tr"mite. Los autos deber"n razonarse debidamente. @ #entencias$ que deciden el asunto principal después de agotados los tr"mites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley.1 !n jurisdicción voluntaria notarial de estas resoluciones el notario solo dicta decretos, de puro tr"mite, y autos que resuelve el asunto principal.
(. N+5)@))34 !l (rtículo FF del ódigo rocesal ivil y -ercantil establece$ ;oda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. @ Las notificaciones se har"n según el caso$ @ personalmente? @ or los estrados del tribunal? @ or el libro de copias? @ or el boletín judicial.1
&. A6)/+ 7)/5+ *+/+/ /2/+)+ (dscrito a la orte #uprema de Ousticia, al cual se debe enviar un aviso sobre la radicación del proceso sucesorio intestado, lo cual debe hacerse dentro del plazo PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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perentorio de ocho días h"biles posteriores, conforme lo establece el (rt. 4 del 'ecreto *H=*2 del ongreso de la 0epública. Los jueces de primera instancia que correspondan o los Eotarios, en su caso, dar"n aviso dentro del término de + días h"biles, contados a partir de la fecha de radicación del respectivo proceso, al encargado del 0egistro de rocesos #ucesorios, de los que se tramiten en los tribunales o ante sus oficios, y contendr"n por lo menos los siguientes requisitos$ @ 9echa de radicación y nombre del solicitante? @ Eombre y apellidos del causante? en este caso son varios causantes? @ Eombre y apellidos de los padres del causante? @ Eombre de los presuntos herederos o legatarios? si el proceso sucesorio es testamentario, intestado o de donación por causa de muerte? y firma del juez y sello del tribunal o nombre y apellidos, número de colegiatura, firma, sello y dirección del notario. Eo podr" dictarse el auto declaratorio solicitado si no consta por medio de (cuse de recibo del 0egistro de rocesos #ucesorios que fue dado el aviso a que se refiere este artículo.1
. S+))52 )4@+ +/ 7)/5+/ 74/ *+*) on el fin de averiguar si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte, conforme lo establece el último p"rrafo del (rt. )22 del ódigo rocesal ivil y -ercantil 'ecreto D3*. #alvo que los interesados lo presentaren, el juez o el notario pedir"n el informe al registro respectivo, sobre si e&isten o no testamentos o donaciones por causa de muerte otorgados por el causante.1 (ctualmente e&isten dos registros uno en la ciudad capital y otro en 7uetzaltenango. (valúo fiscal !s necesario realizar el avaluó el cual consiste en atribuir un precio a los bienes muebles e inmuebles de los causantes. !ste requisito lo encontramos prescrito en el (rt. )+C del ódigo rocesal ivil -ercantil, y debe realizarse por un valuador autorizado por el -inisterio de 9inanzas úblicas.
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!l avaluó puede hacerse simult"neamente con la publicación del edicto, o con posterioridad a ello. La ley establece que el avalúo puede hacerse por intermedio de la dependencia autorizada que actualmente es la 'irección de (valúos de Kienes Anmuebles del -inisterio de 9inanzas úblicas1 sin embargo también se establece que las partes pueden proponer un e&perto autorizado por el -inisterio de 9inanzas úblicas. !n la pr"ctica, los promoví entes optan por esto último a su costo, a efecto que se agilice el tramite1.
. '2))34 )5+ !s un solo edicto que debe ser publicado tres veces durante el plazo de quince días únicamente en el 'iario :ficial. ( través de este se de conocimiento del público el tr"mite iniciado ante el notario, con el cual se convoca a los posibles interesados, los terceros con igual o mejor derecho1 a que se presenten a la junta de herederos. !n el edicto se describe brevemente la radicación del proceso sucesorio intestado múltiple, nombre de los causantes, quienes lo promueven, la fecha y hora en la que se realizar" la junta de herederos, y el lugar que por lo regular es la sede notarial del profesional que tiene a su cargo el proceso. (rt.)2F, )++ ódigo rocesal ivil y -ercantil. 'ecreto D3*.1
. J245 +/ )45/+/ #e realiza en la fecha, hora y lugar se/alados en la primera resolución de tr"mite, y que se ha anunciado en el !dicto, a la cual concurren todas aquellas personas que se consideren con derecho a suceder, y lo deben justificar con los medios de prueba legalmente establecidos. La junta de herederos se har" constar en acta notarial, con forme se establece en el (rt. )CD Ounta de herederos$ el día y hora se/alados para la junta, el notario dar" lectura al testamento si lo hubiere. !n el presente caso es para que los presuntos herederos acepten o renuncien a la herencia. Los herederos, en su caso los legatarios, e&presar"n si aceptan la herencia o legado y si se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios. !l cónyuge supérstite podr" pedir que se haga constar lo relativo a los bienes gananciales. or mayoría podr" decidirse sobre la forma de administrar la herencia, mientras se hace la partición? y el notario har" constar lo que quede en posesión de cada uno. La inasistencia justificada de algún heredero o legatario no impedir" la celebración de la junta, pudiendo hacer constar posteriormente ante el notario lo que convenga PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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a su derecho. #i los herederos y legatarios consienten, podr"n asistir a la junta los acreedores.1 !l propósito del acta es declarar, con base en la justificación legal de filiación o de derechos sobre la mortual, establecer quienes tienen derecho a suceder de manera universal o a título particular o bien le asiste derecho de acreedor. !n el acta se har" constar la aceptación de la herencia o legado, la renuncia en su caso, y si es proceso sucesorio testamentario el notario procede a dar lectura al testamento.
!. A5 4+5) )4645)+ !s en un (cta Eotarial? es necesario determinar cuales son los bienes que forman la masa hereditaria. Bna de las obligaciones del Eotario es agregar a los comprobantes de su protocolo una copia del acta de inventario debidamente numerada, firmada, y sellada y con los timbres fiscales de 7.3.23 por hoja. Ier los (rt. )C3 y 22+ del ódigo rocesal ivil y -ercantil.
9. A2)4) *+228 74 4)34 on base en todo lo actuado notarialmente se debe dar audiencia a la procuraduría general de la nación con el fin de que evacue dicha audiencia y se pronuncie al respecto. (rt.)C4 ódigo rocesal ivil y -ercantil 'ecreto D3*. Llenados todos los requisitos del caso, el notario entregar" el e&pediente a la rocuraduría Jeneral de la Eación con el objeto de recabar su parecer. La procuraduría general de la nación podr" pedir la presentación de los documentos que estime necesarios o la enmienda de los ya acompa/ados si fueren defectuosos, e impugnar el inventario. #e pronunciar" acerca de quiénes son las personas llamadas a heredar al causante y aprobar" la calificación de bienes gananciales que contenga el inventario.1 or ser de :pinión Iinculante, si los interesados comparten las observaciones formuladas y dieren cumplimiento a sus requerimientos, podr" continuarse con el proceso, de lo contrario el notario no podr" seguir conociendo y someter" el e&pediente al juez competente.
10. A25+ 5+)+ +/
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(l obtener la opinión favorable de la rocuraduría Jeneral de la Eación, el notario est" facultado para dictar el (uto 'eclaratorio de Meredero. !n este (uto concluye el conocimiento notarial del asunto, en el cual se declara quiénes son los herederos. ;al declaración se har" siempre sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. (sí lo preceptúa el (rtículo )+D del ódigo rocesal ivil y -ercantil $ !n vista de los atestados del 0egistro ivil que presenten los interesados, el juez har" la declaratoria de herederos, conforme a lo dispuesto en el ódigo ivil. La declaración se har" siempre sin perjuicio de tercero, de igual o mejor derecho. ualquier persona con igual o mejor derecho, podr" pedir la ampliación o rectificación del auto dentro del plazo de diez a/os, a partir de la declaratoria.1
F/ )4)/55)6 *+/+ /2/+)+ )45/5+ 1. R)/)34 <*)45 Bna vez se ha dictado el auto declaratorio de herederos el e&pediente es remitido al departamento de herencias legados y donaciones del -inisterio de 9inanzas úblicas que constituye la primera etapa administrativa. 9undamento legal. (rtículo )CF del ódigo rocesal ivil y -ercantil, el cual establece el notario entregar" el e&pediente a la 'irección Jeneral de 0entas, para que, sin otro tr"mite y con base en lo actuado, practique la liquidación de los impuestos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Merencias, Legados y 'onaciones, el e&pediente ser" devuelto al notario con certificado de lo resuelto1. !n este departamento se procede a elaborar la liquidación fiscal el que consiste en determinar el monto del impuesto que se debe satisfacer por motivo de la herencia legados y donaciones a los cuales esta afecto al gravamen, el estatuto legal que regula todas estas etapas en lo que a determinación y pago del impuesto respecta, es el 'ecreto )HD del ongreso de la 0epública, Ley sobre el impuesto de Merencias Legados y 'onaciones, el cual data de DC)+. 0emisión y aprobación de liquidación por la ontraloría Jeneral de uentas. !fectuada la liquidación fiscal el 'epartamento de Merencias Legados y 'onaciones debe remitir a la ontraloría de uentas, a efecto que ésta fiscalice y, en su caso apruebe la liquidación y se autorice así el pago de los impuestos por parte de los interesados. PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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9undamento legal? a continuación trascribo artículos que ayudaran a una mejor comprensión con respecto al tr"mite administrativo de la liquidación fiscal. (rtículos de la Ley de Merencias Legados y 'onaciones los cuales preceptúan lo siguiente$ (rtículo )3. Las autoridades fiscales, dentro de los diez días siguientes a la recepción de los documentos a que se refiere el artículo anterior practicaran la liquidación del impuesto. !n casos de reavalúos, el plazo se ampliara en cinco días m"s? y, dentro de tercero día, se enviar" el e&pediente al ;ribunal y ontraloría de uentas en consulta, siempre que los interesados estén afectos al pago del impuesto.1
(rtículo )D !l contralor que designe el tribunal y contraloría de cuentas para practicar la revisión, se sujetar"n a lo prescrito en esta ley y dictar" su resolución dentro de los seis días siguientes a la fecha de recibo del e&pediente en el tribunal.1
%. '7+ )*2/5+ *+ +/ )45/+/ !fectuada la aprobación de la liquidación fiscal los herederos o legatarios, así como los interesados con legítimo interés en la mortual, proceder"n al pago del impuesto? con forme lo establecen los artículos siguientes. (rtículo )2 al formularse la liquidación definitiva, se declarar" que con el pago de su importe queda satisfecho el interés fiscal? haciéndose la salvedad de que si se presentare cualquiera de los casos previstos en el (rtículo cuarenta y siete de la presente ley se formula liquidación adicional en los términos de la misma. (rtículo )F efectuado el pago de la liquidación, la autoridad fiscal har" saber al juzgado en que radiquen los autos del juicio sucesorio, que el -inisterio de 9inanzas cesa de tener interés en el mismo, con la salvedades que se refiere el artículo que antecede. -ientras tanto, los herederos no podr"n separarse de la prosecución del juicio.1
(. D6+2)34 <*)45 4+5)+ La siguiente etapa es la '!I:LBAPE '!L !Q!'A!E;! (L E:;(0A:, para continuar conforme el último p"rrafo del (rtículo )CF del ódigo rocesal ivil y -ercantil, con el fin de dar término al proceso sucesorio intestado.
&. T)52)34 7)/5+. PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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!l notario esta obligado a compulsa testimonio de las partes conducentes del proceso, debiendo insertar en todo caso los pasajes que contengan el reconocimiento de herederos, la aprobación de las actuaciones y la liquidación fiscal. resentación de los testimonios de las partes conducentes a los registros públicos y avisos de traspaso. 'entro del plazo de quince días el notario dar" aviso a las instituciones para los efectos de los traspasos correspondientes.
. R)/)34 <*)45 A)6+ G4 '+5+++/ Bna vez cumplidas todas las diligencias correspondientes, el notario remitir" el e&pediente al (rchivo Jeneral de rotocolos. reviamente y si es requerido podr" proceder a efectuar la partición de los bienes. !l e&pediente finalmente queda en el (rchivo Jeneral de rotocolos. (rtículo )C+ del ódigo rocesal ivil y -ercantil.
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ES#UEMAS
1. Acta Notarial de Requerimiento o Solicitud Inicial Art. 488 CPC ! Art. 2 D"# D"$r"t% 54&77 C%n'%r(a)a *%r #% +ig,i"nt"a E/*%+i$in $ir$,n+tan$ia)a +%r" #%+ +ig,i"nt"+ "/tr"(%+ 1. a##"$i(i"nt% 2. !atri(%ni% % rgi("n "$%n(i$% 3. i%+ *r%$r"a)%+ 4. In"ntari% !")i%+ )" *r,"a )%$,("nta# 1. C"rti$a$in )" #a *arti)a )" )"',n$in 2. $"rti$a$in )" *arti)a )" (atri(%ni% 3. C"rti$a$in )" #a + *arti)a + )" Na$i(i"nt% )" # % #%+ i%+ *r%$r"a)%+. $ P"ti$i%n"+ 2. Primera Resolución de Trámite Art. 2 D"$r"t% 54&77 E# $,a# "+tá $%nt"ni)% *%r #% +ig,i"nt"1. Ini$ia)% "# *r%$"+% 2. R"$%n%$"r *"r+%n"r:a 3. Pr"+"nta)%+ #%+ )%$,("nt%+ a$%(*a;a)%+ 4. Ai+% a# R"gi+tr% )" Pr%$"+% S,$"+%ri% 5. In'%r("+ <," +" )""rán r"$aar )" #%+ r"gi+tr%+ )" *r%*i")a) 6. P,#i$a$i%n"+ )"# ")i$t% 7. N%(ra(i"nt% )" a#,a)%r a,t%ri=a)% 8. in"ntariar i"n"+ r"#i$t%+ 9. Int"r"n$in )"# !P 10. D"$#arat%ria D" "r")"r%+
3. Notifcación de Primera Resolución de Trámite 4. Aviso al Reistro de Procesos Sucesorios D"ntr% )"# *#a=% )" 8 ):a+ ái#"+ +ig,i"nt"+ PROCESO SUCESORIO INTESTADO Art. 2 Dt%.
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!. Solicitud de in"ormes a los Reistros de la Pro#iedad $. Aval%o &iscal '. (dictos Art. 456 488 CPC ! & 3 E)i$t%+ "n "# )iari% %$ia# "n "# *#a=% )" 15 ):a+
).Acta Notarial de *unta de +erederos e interesados Art? 491 CPC !
,. Acta Notarial de Inventario 1-. Audiencia a la Procuradura /eneral de 0a Nación Art. 492 CPC !
11. Auto de eclaratorio de +erederos Art. 464? 481? 491 494 )"# CPC !
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1. Remisión del e#ediente al e#artamento de +erencias 0eados onaciones del &. Art. 496 CPC ! C%n "# n )" $a#$,#ar "# i(*,"+t% $%rr"+*%n)i"nt".
2. (la5oración de la liquidación &iscal. Art. 496 CPC ! 40 )" #a >" )"# i(*,"+t% )" "r"n$ia+? #"ga)%+ )%na$i%n"+. 3. A#ro5ación de la liquidación fscal #or la 6ontralora de 6uentas Art. 41 #" +%r" "# i(*,"+t% )" "r"n$ia+? #"ga)%+ )%na$i%n"+.
4. Pao de Im#uestos Art. 43 >" +%r" i(*,"+t%+ )" "r"n$ia+ #"ga)%+ )%na$i%n"+
!. evolución del e#ediente al Notario $. 6om#ulsación del testimonio de las #artes conducentes a cada 7eredero leatario8 con su du#licado '. Presentación de testimonios a los Reistros P%5licos avisos de tras#aso ). Remisión del e#ediente al Arc7ivo /eneral de Protocolos Art. 498 CPC ! 78 )"# C.
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IM'UESTOS 'ARA EL 'ROCESO SUCESORIO INTESTADO:
D. (cta de 0equerimiento$ D timbre Eotarial 7 D3.33 D timbre 9iscal 7 3.23 Q Moja. 4. rimera 0esolución$ 4 timbres Eotariales 7 D.33
H. (cta de Ounta de Merederos$ D timbre Eotarial 7 D3.33 D timbre 9iscal 7 3.23 Q Moja. ). (cta de Anventario$ D timbre Eotarial 7 D3.33 D timbre 9iscal 7 3.23 Q Moja. 2. 0esolución de ;ramite$ 4 timbres Eotariales 7 D.33 F. 0esolución 9inal$ D timbre Eotarial 7 D3.33
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'ROCESO SUCESORIO INTESTADO JUDICIAL
(rto. )*+ promover intestado
(nte juez
Oustificar interés por cualquier medio de prueba
Andicar nombre y residencia si lo supiere, de parientes en línea recta y cónyuge supérstite y a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
'e ser posible acompa/ar certificaciones de las partidas del 0egistro ivil.
(rto. )*C Ouez tiene por radicada.
itar a los interesados arto )2F publicaciones de edictos D2 días.
elebración de junta de presuntos herederos.
odr" el juez nombrar administrador, designe mayoría o tercero a su elección.
resunto heredero que no concurre a junta, podr" por escrito presentar lo que le convenga (rto. )+3 impugnación de capacidad para suceder por interesado o JE. I!E;AL( !E OBAA: :0'AE(0A:.
Eo suspende medidas de seguridad, inventario, avalúo bienes, ni declaratoria a favor de herederos no afectados por oposición.
(rto. )+D !n vista atestados 0egistro ivil har" declaratoria de herederos sin perjuicio de tercero con mejor derecho.
ualquier persona con igual o mejor derecho podr" pedir la ampliación o rectificación del auto.
'entro del termino de diez a/os a partir de la fecha de la declaración.
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EL JUICIO SUCESORIO La tramitación de la sucesión hereditaria, sea testamentaria o ab intestado debe realizarse judicial o e&trajudicialmente a través de juicio sucesorio ante un juez de lo familiar o ante notario público. !n nuestro derecho, el juicio sucesorio consta de cuatro partes o secciones, que se tramitan en cuadernos por separado
S)34 ') D S2/)34 !sta sección debe contener la denuncia de la muerte del de cuius hecha por cualquier interesado acompa/ado de acta de defunción y aun de oficio por el juez, si por cualquier medio se enterare del fallecimiento y$ D. #i hay testamento público abierto se presentar" testimonio de su protocolización, o registro en el protocolo notarial. 4. #i se trata de testamento público cerrado, se proceder" a su apertura. H. #i se trata de testamento ológrafo, también se proceder" a su apertura. !n todo caso se deber" elevar petición a los directores del (rchivo de Eotarías, (rchivo Oudicial y 0egistro úblico de la ropiedad, para que remitan los testamentos depositados. ). #i se trata de los testamentos especiales Rprivado, militar o marítimoRel juez proceder" a declarar que es formal el testamento, luego de oír a los testigos que en los mismos hayan participado solicitando, en su caso, la remisión de los documentos que se hubieren otorgado a los #ecretarios de 'efensa y 0elaciones !&teriores. 2. (dem"s, en esta primera sección se incluir"n las citaciones a los herederos y su aceptación y la declaración de su calidad que haga el juez, el nombramiento, aceptación y discernimiento de los cargos de albacea e interventor y su remoción, en caso de que proceda? los nombramientos de los tutores cuando fuere pertinente, y todos los incidentes sobre la validez del testamento, capacidad para heredar o preferencia de derechos.
S)34 S724 D I4645)+/ PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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!n esta sección debe concentrarse todo lo relativo a los bienes de la sucesión comenzando por el inventario provisional en el caso de que no se hubieren presentado interesados o albaceas y se haya nombrado un interventor judicial, los inventarios y avalúos definitivos y todos los incidentes que al respecto se promuevan, incluyendo los de e&clusión de bienes y los resultados de los juicios en que se demanden bienes en poder de terceros.
S)34 T D A)4)/5)34 !sta sección debe contener las cuentas de la administración del albacea, los incidentes de inconformidad promovidos por los interesados, así como las observaciones que formule el interventor nombrado por la minoría y el comprobante de haberse cubierto el impuesto fiscal.
S)34 C25 D '5))34 !sta sección debe incluir la distribución provisional de los frutos, los proyectos de partición, su tramitación y la resolución definitiva acerca de la adjudicación de los bienes a herederos y legatarios. !l juicio concluye con la escrituración notarial a los sucesores, en caso de que la transmisión de los bienes requiera de esa formalidad.
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CONCLUSIONES
1. #ucesión es la relación de subrogación entre causante y heredero en todos sus bienes, derechos, y obligaciones después de su muerte. %. #ucesión Antestada, es la que establece la ley para regular la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin testamento o con testamento ineficaz o insuficiente para poder llevarse a cabo la distribución patrimonial. (. roceso #ucesorio Oudicial, es el proceso que se radica ante un órgano jurisdiccional competente, ante juez civil de primera instancia, el cual conoce en todos los casos. 9undamento Legal arts. )23 al )+* del ódigo rocesal ivil y -ercantil, decreto Ley D3*. &. roceso sucesorio e&trajudicial o notarial, regulado en los arts. )2H numeral D, )++ al 234 del ódigo rocesal ivil y -ercantil 'ecreto Ley D3*, es un proceso que se radica ante un notario, siempre que todos los herederos estén de acuerdo, las diligencias se hacen constar una después de la otra en orden cronológico, formando un e&pediente, toda diligencia se hace constar en acta notarial, autorizadas en papel bond, adhiriendo los impuestos correspondientes, este proceso debe entenderse que es e&traordinario ya que no siempre puede ser impulsado a petición de parte debido a que si no e&iste pleno acuerdo entre los interesados deber" remitirse el e&pediente a la autoridad jurisdiccional competente.
PROCESO SUCESORIO INTESTADO
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