RESUMEN El proceso económico coactivo establece la manera adecuada para proceder al cobro de los adeudos que por concepto de tributos dispone la Administración tribut tributari aria, a, lo cual cual los particu particular lares es están están obligad obligados os al pago pago de los mismos. mismos. Es indispensabl indispensable e abordar abordar lo relativo a la determinación determinación de la obligación tributaria, tributaria, en virtud que la obligación del contribuyente sea concreta, para poder proceder con el juicio económico coactivo. La Obligación Tributaria constituye un vínculo jurídico de carácter personal, entre la administración tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al reali!arse el presupuesto del "ec"o generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o #iduciaria sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria, pertenece al derec"o pblico y es e$igible coactivamente. El ejercicio por por part parte e del del Esta Estado do para para obte obtene nerr el pago pago del del trib tribut uto o conl conlle leva va la gest gestió ión n recaud recaudat ator oria ia,, que que no es más más que que la #unc #unció ión n admi admini nist strat rativ iva a condu conduce cent nte e a la reali!ación de los cr%ditos y derec"os que constituyen el "aber del Estado y demás entes pblicos.
El proceso económico coactivo es el medio por el cual el Estado cobra adeudos que los particulares tienen con este los que deben ser líquidos, e$igibles, de pla!o vencido y preestablecidos legal mente a #avor de la Administración &blica. 'egn el Artículo ()( del *ódigo Tributario el procedimiento económico coactivo es un medio por el cual se cobran en #orma ejecutiva los adeudos tributarios. En #orma #orma general general las caract caracterí erísti sticas cas del proceso proceso económ económico ico coacti coactivo vo son las siguientes+ Las pretensiones de la administración pblica son de carácter coactivo, es decir por la #uer!a es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a #avor del Estado la jurisdicción la ejercen 1
los ju!gados de lo económico coactivo y las salas del tribunal de cuentas y la parte actora siempre van a ser los órganos administrativos. -ndudablemente, el Estado requiere de un procedimiento y ordenamiento legal necesario necesario para poder "acer valer sus derec"os, derec"os, como sujeto activo de la relación jurídica, ya sea tributaria o de cualquier otra índole, #rente #rente al contribuyente o contra el deudor, deudor, y así lograr el e#ectivo cumplimien cumplimiento to de las obligaciones obligaciones #iscales o de cuentas que adquiere, La primera #ase del proceso económico coactivo en materia de cuentas #iscales es la demanda que constituye el inicio de la pretensión procesal ejercitada por lo cual se del de#ina como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del Tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica . 'eguidamente 'eguidamente es la resolución resolución de de trámite, trámite, donde el jue! jue! en en primer t%rmino reali!a un e$amen prima#acie sobre la cali#icación de la demanda, observando si llena los requisitos #ormales y si el título en que se #unda la preten pretensió sión n es su#ici su#icient ente. e. La tercera tercera #ase son las Actitu Actitudes des del demandado demandado que puede ser+ la e$cepción es una especial manera de ejercitar el derec"o de contradicció contradicción n o de#ensa de#ensa en general general que le corresponde corresponde a todo demandado, demandado, y que consiste en oponerse a la demanda para atacar las ra!ones de la pretensión del demand demandant ante, e, median mediante te ra!ones ra!ones propias propias de "ec"o, "ec"o, que persiga persigan n destej destejarla arla o modi#icarla modi#icarla o apla!ar apla!ar sus e#ectos. Otra actitud del demando es la contestación contestación de la demanda, el allanamiento allanamiento que es una actitud activa des#avorable, es cuando el demandado se apersona al proceso allanándose, de donde la pretensión del actor, resultará estimatoria, entre otros.
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los ju!gados de lo económico coactivo y las salas del tribunal de cuentas y la parte actora siempre van a ser los órganos administrativos. -ndudablemente, el Estado requiere de un procedimiento y ordenamiento legal necesario necesario para poder "acer valer sus derec"os, derec"os, como sujeto activo de la relación jurídica, ya sea tributaria o de cualquier otra índole, #rente #rente al contribuyente o contra el deudor, deudor, y así lograr el e#ectivo cumplimien cumplimiento to de las obligaciones obligaciones #iscales o de cuentas que adquiere, La primera #ase del proceso económico coactivo en materia de cuentas #iscales es la demanda que constituye el inicio de la pretensión procesal ejercitada por lo cual se del de#ina como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del Tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica . 'eguidamente 'eguidamente es la resolución resolución de de trámite, trámite, donde el jue! jue! en en primer t%rmino reali!a un e$amen prima#acie sobre la cali#icación de la demanda, observando si llena los requisitos #ormales y si el título en que se #unda la preten pretensió sión n es su#ici su#icient ente. e. La tercera tercera #ase son las Actitu Actitudes des del demandado demandado que puede ser+ la e$cepción es una especial manera de ejercitar el derec"o de contradicció contradicción n o de#ensa de#ensa en general general que le corresponde corresponde a todo demandado, demandado, y que consiste en oponerse a la demanda para atacar las ra!ones de la pretensión del demand demandant ante, e, median mediante te ra!ones ra!ones propias propias de "ec"o, "ec"o, que persiga persigan n destej destejarla arla o modi#icarla modi#icarla o apla!ar apla!ar sus e#ectos. Otra actitud del demando es la contestación contestación de la demanda, el allanamiento allanamiento que es una actitud activa des#avorable, es cuando el demandado se apersona al proceso allanándose, de donde la pretensión del actor, resultará estimatoria, entre otros.
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ÍNDICE GENERAL /esumen000000000000000000000 /esumen00000000000 000000000000000000000 00000000000.i.ii 1ndice 2eneral0000000000 2eneral000000000000000000000 0000000000000000000..i 00000000..iiiiiiii vii -ntroducción000000000000000000000 -ntroducción00000000000 0000000000000000000.v 000000000.vii ii Objetivos0000000000000000000 Objetivos000000000 000000000000000000000 000000000000....$ 0....$$
CAPÍTULO I OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN (.(
(.3 (.3
(.4
Activi Actividad dad #inanc #inancier iera a del Estado Estado000 000000 000000 000000 000000 000000 0000.. 0....( ( (.(.( Los tributos0000 tributos00000000 00000000 00000000 00000000 00000... 0....... ........ ........ ....( ( 3 (.(.3 *lasi#icac *lasi#icación ión doctrinar doctrinaria000 ia0000000 00000000 00000000 00000000 0000... ... 5 (.(.4 *lasi#icac *lasi#icación ión legal00 legal000000 00000000 00000000 00000000 00000000 0000.5 .5 ) Obli Obliga gaci ción ón Tribut ributari aria0 a000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 000) 0) ) (.3.( Etimología0 Etimología00000 00000000 00000000 00000000 00000000 00000000 0000..) ..) ) (.3.3 6e#inición 6e#inición0000 00000000 00000000 00000000 00000000 00000000 00000... 0...) ) = (.3.4 *aracteríst *aracterísticas icas de la relación relación tributaria0 tributaria00000 00000000 00000000 0000.. .. = (.3.7 Elementos Elementos de la obligació obligación n tributaria tributaria0000 00000000 00000000 000000. 00. (( (.3.5 6eterminaci 6eterminación ón de la obligac obligación ión tributari tributaria000 a0000000 00000000 00000( 0( (3 *umpli *umplimie miento nto de la obliga obligació ción n tribut tributari aria00 a0000 00000 000000 000000 00000. 00.( ( (3 (.4.( 8ormas de de e$tinguir e$tinguir la obligac obligación ión tributari tributaria0000 a00000000 0000000. 000.( ( (.4.3 Ejecución Ejecución 9directa 9directa e indirecta: indirecta: de los actos actos administ administrativo rativoss
4; tributarios0000000000000000000000000.4;
(.4.4
43 6etermina la obligación tributaria000000000000000.4 tributaria000000000000000.4 44 (.4.7 &rocedencia &rocedencia de de la ejecución ejecución económica económica coactiva00 coactiva000000 000000.. 00..4 4
3
CAPÍTULO II PROCESO ECONÓMICO COACTIVO 3.(
45 &roceso0000000000000000000000000000045 45 3.(.( >aturale!a jurídica0000000000000000...................45 45 3.(.3 8in de proceso00000000000000000000000.4 4? 3.(.4 *lasi#icación0000000000000000000..................4? 4@ 3.(.7 Elementos del proceso0000000000000000000..4@ 7; 3.(.5 8ases del proceso000000000000000000000..7;
3.3
7( 3.(.? *lases de proceso civil0000000000000000000..7( &rocesos de ejecución0000000000000000000000.. 5( 5( 3.3.( 6e#inición0000000000000000000000000.5; 54 3.3.3 >aturale!a jurídica000000000000000000000.54 55 3.3.4 *lases de procesos de ejecución000000000000000.5 ?3 3.3.7 8in del proceso de ejecución00000000000000000.?
3.4
?3 urisdicción y competencia económica coactiva000000000000? ?3 3.4.( urisdicción000000000000000000000000..?3 ?5 3.4.3 *ompetencia00000000000000000000000...?7 3.4.4 8unción de los ju!gados económicos coactivos dentro de la ?5 Administración de justicia000000000000000000..?
3.7
?) &roceso económico coactivo00000000000000000000?) ?) 3.7.( Antecedentes "istóricos0000000000000000000?) )( 3.7.3 6e#inición0000000000000000000000000.); )3 3.7.4 >aturale!a jurídica000000000000000000000.)3 )7 3.7.7 *aracterísticas00000000000000000000000)4 3.7.5 &artes que intervienen en el proceso económico coactivo000..)?)? =4 3.7.? 8inalidad0000000000000000000000000..=7
4
CAPÍTULO III FASES DEL PROCESO ECONÓMICO COACTIVO EN MATERIA DE CUENTAS FISCALES 4.(
4.3
=7 6emanda0000000000000000000000000000.=? =7 4.(.( 6e#inición0000000000000000000000000.=? =7 4.(.3 /equisitos0000000000000000000000000=? =5 /esolución de trámite00000000000000000000000=) 4.3.( Empla!amiento 9audiencia a la parte demandada:0000000=)=5 4.3.3
4.4
=) 4.3.4
4.7 4.5
(;? &eríodo de prueba00000000000000000000000(;= (;? 'entencia00000000000000000000000000......(;= (;? 4.5.( 6e#inición000000000000000000000000...(;= (;) 4.5.3 >aturale!a jurídica00000000000000000000...(;@
4.?
(;) 4.5.4 Tipo de sentencia000000000000000000000.(;@ (;= /emate0000000000000000000000000000..((; (;@ 4.?.( &atrimonio ejecutable0000000000000000000..((( ((( 4.?.3 *ostas judiciales000000000000000000000..((4
4.)
((3
4.=
Esquema del proceso económico coactivo en materia de cuentas ((@ #iscales0000000000000000000000000000...(3;
5
(3( *onclusiones00000000000000000000000000000(3( (34 /ecomendaciones0000000000000000000000000..0.(34 (37 /e#erencias bibliográ#icas0000000000000000000000......(37 (3) Ane$o00000000000000000000000000000.000(3=
6
INTRODUCCIÓN En cualquier país, la materia #iscal es un aspecto de suma importancia para lograr y garanti!ar un adecuado #uncionamiento del Estado, 2uatemala "a en#rentado varios retos en este ámbito, a nivel latinoamericano es uno de los países con una de las más bajas tasas de ingresos totales para el #isco y con ello una de las obligaciones que la *onstitución &olítica de la /epblica de 2uatemala le impone al Estado es la reali!ación del bien comn. En 2uatemala, todos los "abitantes de la repblica tienen la obligación de contribuir con los gastos del Estado, en la #orma que establecen las leyes, tal como lo #unda el inciso d: del artículo (45 de la *onstitución &olítica de la /epblica de 2uatemala, siendo %ste un deber cívico. Es decir, se debe cumplir con las obligaciones que para el e#ecto establecen las leyes tributarias del país, con el objeto de que a trav%s de la recaudación #iscal se pueda obtener los recursos necesarios para poder cumplir con las obligaciones del Estado, siendo que los impuestos son la #uente principal por medio de los cuales se obtienen ingresos para el cumplimiento de los #ines que de con#ormidad con la norma constitucional le corresponden al ente estatal. La recaudación tributaria es una #unción de la 'uperintendencia de Administración Tributaria, segn lo estipula el artículo 4 de la Ley Orgánica de la 'uperintendencia de Administración Tributaria 96ecreto nmero (@= del *ongreso de la /epblica:, que dice que es una de las #unciones especí#icas+ Ejercer la administración del r%gimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y #iscali!ación de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio e$terior, que debe percibir el Estado, con e$cepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades. El mismo artículo en la literal d: tiene como otra #unción especí#ica la de+ Organi!ar y administrar el sistema de recaudación, cobro, #iscali!ación y control de los tributos a su cargo y de con#ormidad con la literal e: le corresponde a la 'uperintendencia de Administración Tributaria promover y ejecutar las acciones administrativas y 7
promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas. Tambi%n tiene como #unción sancionar a los sujetos pasivos tributarios de con#ormidad con lo establecidos en el *ódigo Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras. *uando el contribuyente no paga voluntariamente su obligación tributaria en #orma y tiempo establecido en la ley o paga de menos, o no cumple con las obligaciones y deberes que imponen directamente las leyes, y por lo tanto el Brgano Administrativo se ve en la necesidad de reali!ar el cobro de la obligación tributaria e imponer a los contribuyentes morosos el pago de las multas y de los intereses moratorios o recargos en su caso, o sea que "ace uso de los medios de coerción con que cuenta. El proceso económico coactivo, es el medio por el cual el Estado cobra adeudos que los particulares tienen con este, los que deben ser líquidos, e$igibles, de pla!o vencido y preestablecidos legalmente a #avor de la Administración &blica. El objetivo principal de este trabajo de investigación es describir la naturale!a jurídica e importancia del proceso económico coactivo derivado del incumplimiento de la obligación tributaria, así como sus #ases contenidas en el 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica para el cobro del adeudo tributario, para el cumplimiento de dic"o objetivo pretende desarrollar la investigación con#orme tres capítulos estructurados de la siguiente #orma+ En el primero, se e$pone la actividad #inanciera del estado y la obligación tributaria, ejecución y cumplimiento de la misma en el segundo, se citan los aspectos generales del procedimiento económico coactivo entre los cuales están+ antecedentes "istóricos, concepto, naturale!a jurídica, características, principios y #inalidad el tercer y ltimo capítulo, corresponde a las #ases del procedimiento económico coactivo para el cobro del adeudo tributario &or ltimo se e$pone en las conclusiones y sus respectivas recomendaciones, las ideas principales en#ocadas en los objetivos planteados en la investigación y por 8
ltimo se adjunta un ane$o con un e$pediente del proceso económico coactivo en materia tributaria.
OBJETIVOS 9
GENERAL 6escribir la naturale!a jurídica e importancia del proceso económico coactivo derivado del incumplimiento de la obligación tributaria, así como sus #ases contenidas en el 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica para el cobro del adeudo tributario.
ESPECÍFICOS a) -denti#icar los aspectos doctrinarios y legales de la actividad #inanciera del Estado, así como los conceptos #undamentales que son necesarios para comprender los temas relacionados con la obligación tributaria, ejecución y cumplimiento de la misma por parte de los contribuyentes.
b) 6e#inir las nociones generales del proceso económico coactivo, que incluye antecedentes "istóricos, concepto, naturale!a jurídica, características y partes que intervienen en el proceso.
c) 6esarrollar las #ases del proceso económico coactivo para el cobro del adeudo tributario contenidas en el 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica.
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CAPÍTULO I OBLIGACIÒN TRIBUTARIA, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN.
1.1 Ac!"!#a# F!$a$c!%&a #%' E(a# El Estado reali!a una actividad permanente, que consiste en adquirir los medios económicos para la reali!ación del gasto pblico y la prestación de sus servicios de acuerdo con las necesidades colectivas. Obviamente utili!a medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus #ines. &recisamente en la actualidad reviste gran importancia, comprendiendo especí#icamente tres #unciones a saber+ a: La obtención de los medios necesarios b: La administración, gestión o manejo de los recursos obtenidos y c: El control de gastos para la prestación de servicios y sostenimiento de las #unciones pblicas. 6iversos tratadistas "an considerado la creación de un conjunto de normas que regulen esta actividad estatal en sus diversas mani#estaciones, asignándole el nombre de 6erec"o 8inanciero. Esta rama del 6erec"o se puede de#inir como+ La disciplina jurídica que estudia los principios y preceptos legales que rigen la organi!ación del Estado para la percepción, administración y empleo de los recursos pblicos y las relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen entre el Estado y los contribuyentes, como consecuencia de la imposición.
1.1.1 L( T&!b*( a) D%+!$!c!$ #c&!$a' *arlos
1
D%&%c- +!$a$c!%&, pág. 7@. 1
Al "acer un análisis de %sta de#inición nos damos cuenta, que al decir que da lugar a relaciones jurídicas de derec"o pblico se está re#iriendo tanto a relaciones de carácter administrativo como de carácter judicial, dependiendo del momento oportuno en que se d% el cumplimiento o incumplimiento de dic"a obligación.
b) C$c% '%/a' 6e con#ormidad con el Articulo @ del 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, *ódigo Tributario, estipula+ CTributos son las prestaciones comnmente en dinero que el Estado e$igen en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus #ines.D
1.1.0 C'a(!+!cac!$ #c&!$a&!a *on#orme la clasi#icación más aceptada por la doctrina, los tributos se dividen en+
• • •
-mpuestos Tasas *ontribuciones especiales
a) I*%(( !.
C$c%( #c&!$a'%(
'egn 2under 'c"molders, mencionado por ngel
6e con#ormidad con el Artículo 4( del *ódigo Tributario, 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, el "ec"o generador de la obligación tributaria o "ec"o imponible es FEl presupuesto establecido por la ley, para tipi#icar el tributo y cuya reali!ación origina el nacimiento de la obligación tributaria.D CEl impuesto es la prestación pecuniaria que un ente pblico tiene derec"o a e$igir en virtud de su potestad de imperio, originaria o derivada, en los casos, en la medida y segn los modos establecidos en la ley, con el #in de conseguir un ingreso.D4 El 6epartamento urídico de la 'uperintendencia de Administración Tributaria, concluye que+ El impuesto es un recurso 9recurso económico: percibido por el Estado en #orma coactiva, de los sujetos pasivos obligados, dentro del ámbito espacial de valide! jurídica del Estado, al cual #orma parte por ra!ones políticas, económicas o sociales, sin percibir el sujeto pasivo contraprestación inmediata alguna. 'iendo dic"os recursos utili!ados por el Estado, para satis#acción de sus necesidades.
!!. •
C'a(!+!cac!$ #% '( !*%((
I*%(( #!&%c(2 son los que recaen sobre la persona, sobre la propiedad, sobre la posesión, o rique!a. Aquí el legislador se propone alcan!ar inmediatamente el pago del impuesto directamente del contribuyente.
•
I*%(( !$#!&%c(+ son percibidos en ocasión a un "ec"o o acto. >o grava al contribuyente el legislador en este caso grava un acto determinado, ejemplo+ el impuesto correspondiente a una donación entre vivos.
b) La( a(a( !.
D%+!$!c!$
3 Hielsa, /a#ael. C%$#! #% #%&%c- 3b'!c, pág. 53;. 3
El modelo de *ódigo Tributario, para Am%rica Latina establece+ FTasa es un tributo cuya obligación tiene como "ec"o generador la prestación e#ectiva o potencial de un servicio pblico individuali!ado en el contribuyente, su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de obligación.F
!!.
O&a( #%+!$!c!$%(
FTasas son tributos que consisten en contraprestaciones obligatorias pagadas al Estado por quien solicita, en modo particular, servicios jurídicoadministrativos, cuya prestación es in"erente a la soberanía del Estado.D 7 Entre sus elementos encontramos los siguientes+ • • •
La tasa es un ingreso monetario recibido por el Estado o ente pblico. La tasa es recibida por el Estado en pago de un servicio especial y divisible. La tasa debe ser pagada directamente, por quienes reciben el servicio y no por la colectividad.
En nuestra legislación, tenemos por ejemplo+ las tasas por otorgamiento de documentos pblicos. 9La tasa que se paga por obtener una certi#icación de nacimiento, reposición de c%dula.:
c) C$&!b*c!$%( %(%c!a'%( Este tributo surge de la actividad desarrollada por el Estado, 9poder ejecutivo, municipalidades, organismos autónomos o entes delegados por %l: para cumplir sus #ines o intereses produciendo tal actividad estatal un bene#icio especial para determinados individuos o sus bienes o sea cuando con determinada obra o servicio pblico reali!ado, se bene#ician directamente cierto sector de la población, ya sea en #orma personal o sobre los bienes propiedad de cierto sector determinado, por ejemplo+ *ontribuciones por mejoras, ejemplo+ *uando se
4 Ib4#.
pág. (3(. 4
adoquinan las calles y de pronto le noti#ican al propietario del bien inmueble #avorecido, que debe "acer un pago proporcional al bene#icio adquirido.
!.
D%+!$!c!$
I%ctor Gillegas las de#ine así C*ontribución Especial es la prestación obligatoria debida por ra!ón de bene#icios individuales o de grupos sociales, derivados de la reali!ación de obras pblicas o de especiales actividades del Estado.D 5
!!.
C'a(!+!cac!$
En la legislación guatemalteca se dan las siguientes+
• •
*ontribuciones por mejoras *ontribuciones de seguridad social
1.1.5 C'a(!+!cac!$ '%/a' 6e con#ormidad con nuestra legislación, el *ódigo Tributario establece en su Artículo (; la clase de Tributos entre los cuales encontramos normados+ -mpuestos Arbitrios *ontribuciones especiales *ontribuciones por mejoras a) I*%((
!.
C$c% '%/a'
El Artículo (( del *ódigo Tributario de#ine el -mpuesto como FEl tributo que tiene como "ec"o generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.D
b) A&b!&! 5 Ob. C!.
pág. 53. 5
!.
C$c% '%/a'
El Artículo (3 del *ódigo Tributario de#ine el Arbitrio como FEl impuesto decretado por la ley a #avor de una o varias municipalidades.D
c) C$&!b*c!$%( %(%c!a'%( !.
C$c% '%/a'
El Artículo (4 del *ódigo Tributario de#ine a la contribución especial como FEl tributo que tiene como determinante del "ec"o generador, bene#icios directos para el contribuyente, derivados de la reali!ación de obras pblicas o de servicios estatales.D
#) C$&!b*c!$ & %6&a( Así mismo el Artículo (4 del *ódigo Tributario regula que la contribución especial por mejoras, CEs la establecida para costear la obra pblica que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total reali!ado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble bene#iciado. C
1.0 Ob'!/ac!$ T&!b*a&a 1.0.1 E!'/4a La palabra obligación viene de obligatus del verbo latino obligare, que signi#ica atar, sujetar y de la palabra ne$um o nudo aludiendo a la sujeción del deudor. 6esde el punto de vista general segn
D%&%c- &a$, pág.(7;.
2ladys Eli!abet"
1.0.0 D%+!$!c!$ 6e con#ormidad con el *ódigo Tributario, especí#icamente en el Artículo (7 nos da la de#inición legal+ CLa Obligación Tributaria constituye un vínculo jurídico de carácter personal, entre la administración tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al reali!arse el presupuesto del "ec"o generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o #iduciaria sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria, pertenece al derec"o pblico y es e$igible coactivamente.D La obligación tributaria nace desde el momento en que el "ec"o generador tipi#icado en la ley se concreti!a de parte del sujeto pasivo de esa obligación, surgiendo en ese momento la obligación de "acer e#ectivo el pago de un tributo, que va a ser en el período de tiempo establecido en la ley 9mensual, trimestral, o anual:. 'e entiende por "ec"o generador, el "ec"o "ipot%tico establecido en #orma clara y precisa la legislación, que al llevarse a cabo por la población da nacimiento a la obligación jurídico tributaria.
7
de
7
1.0.5 Ca&ac%&4(!ca( #% 'a &%'ac!$ &!b*a&!a
•
La relación jurídica tributaria se entabla entre personas. Lleva implícita una obligación de dar, "acer o no "acer algo. La relación jurídica tributaria tiene su #uente en la ley, a que seJala sus
•
elementos. La relación jurídica Tributaria es autónoma respecto a otras instituciones del
• •
derec"o pblico.D=
1.0.7 E'%%$( #% 'a b'!/ac!$ &!b*a&!a • • • • • •
El "ec"o generador 9"ec"o imponible: de la relación tributaria+ Las e$enciones El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria La base imponible y el tipo impositivo Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos y Las in#racciones tributarias
a) 8%c- /%$%&a#& -%c- !$!b'% El Iec"o -mponible del Tributo es el presupuesto inmerso en una norma tributaria, que establece el acto "ipot%tico que debe cometer el sujeto, para accionar la obligación tributaria. &or lo tanto este "ec"o "ipot%tico debe describirse en #orma clara y precisa, para que las personas que pudieren estar sujetas al imperio de esa norma tributaria tengan conocimiento de los "ec"os o situaciones que constituyen el detonante de la obligación tributaria.
8
Oc"oa, Ob.C!. pág. 54. 8
&ara 2ladys
b) E9%$c!$%( Las e$enciones tributarias operan como un mecanismo que anula los e#ectos de la norma tributaria, y están contenidas tambi%n dentro de la ley tributaria, es decir, e$iste la norma tributaria, por tanto e$iste relación jurídica tributaria, el "ec"o generador está preestablecido y el sujeto pasivo acta segn el presupuesto legal, lo que da origen a la obligación tributaria. En palabras de la autora 2ladys
c) S*6% Ac!"
9
'egn 2ladys
#) S*6% a(!"
%) Ba(% !(!!"a Llamada tambi%n base imponible, puede de#inirse como la magnitud que resulta de la medición o valoración del "ec"o imponible. En todo caso, "a de e$istir relación entre la capacidad económica puesta de mani#iesto por el 'ujeto &asivo y la determinación de la Hase -mponible. La Hase -mponible, como su nombre lo indica, sirve para determinar la obligación #iscal o tributaria.
12
+) T! I(!!" Es la cuantía o porcentaje que resulte asignada a cada deuda tributaria, este tipo impositivo está debidamente establecido en la Ley, y es el valor que el contribuyente entregará al Estado en concepto de tributo, es conocido tambi%n como tasa impositiva
1.0.: D%%&!$ac!$ #% 'a b'!/ac!$ &!b*a&!a Es importante abordar lo relativo a la determinación de la obligación tributaria, en virtud de que es necesario que la obligación del contribuyente sea concreta, para poder proceder con el juicio económico coactivo, por lo cual se "ace re#erencia a la misma de la siguiente manera. La autora 2ladys
;A&4c*' 1<5. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, segn corresponda con#orme a la ley, o 15
&ágina (=5. 11
ambos coordinadamente, declaran la e$istencia de la obligación tributaria, calculan la base imponible y su cuantía, o bien declaran la ine$istencia, e$ención o ine$igibilidad de la mismaD. (?
a)
Na*&a'%=a 6*&4#!ca
CLa naturale!a y e#ectos jurídicos de la determinación, con respecto a la Obligación urídico Tributaria es que la misma nace al producirse el presupuesto material asumido por la Ley, como determinante para ser sujeto del gravamen, dic"o en otras palabras el acaecimiento del "ec"o generador, y por lo tanto el deber de pagar por parte del 'ujeto &asivo y el 6erec"o de e$igir el pago por parte del 'ujeto Activo o sea el Estado por medio de la 'AT, bastando para lo mismo que "aya transcurrido el tiempo establecido en la LeyD.
5
C*'!!%$ #% 'a b'!/ac!$ &!b*a&!a
1
F&a( %9!$/*!& 'a b'!/ac!$ &!b*a&!a
El diccionario de 6erec"o Ksual de 2uillermo *abanellas de#ine+ CE$tinción quiere decir *E'E, *E'A*-B>, TE/<->A*-B>, *O>*LK'-B>, 6E'A&A/-*-B> 6E K>A &E/'O>A, *O'A, '-TKA*-B> O /ELA*-B> , A GE*E', 6E 'K' E8E*TO' *O>'E*KE>*-A' TA. () CLos romanos denominaron 'OLKT-O a la e$tinción de la obligación, signi#ica el sentido propio, la prestación precisa de lo debido, y lleva aparejada la liberación del deudor en el vínculo que le subordina al acreedor. &ero el t%rmino 'OLKT-O no alude originalmente al aspecto objetivo y materialista del cumplimiento de la obligación, por cuanto que el vocablo 6E 'OLGE/E, antítesis de L-2A/E, se 16 *ongreso de la /epblica de 2uatemala. 6ecreto >mero ?@(. *ódigo
Tributario. Artículo (;4. 17 E$tinción. 6iccionario urídico Elemental. *abanellas de Torres, 2uillermo. Edición Actuali!ada y Aumentada por 2uillermo *abanellas de las *uevas. Huenos Aires, Argentina. Ediciones Ieliasta. 3;;?. 12
re#iere simplemente a la liberación del deudor por la e$tinción de su deuda, prescribiendo de la manera en que se e#ecte.D (= C&or tratarse de una obligación de dar, la #orma típica de e$tinción de la misma es el pago, siendo una obligación de tipo pecuniario, la pretensión principal del acreedor representado por el Estado es el resarcimiento económicoD. (@ El principio general de la e$tinción de las obligaciones, es que una ve! satis#ec"a la conducta que #orma su contenido 6A/, IA*E/, >O IA*E/ O TOLE/A/, culmina su e$istencia, de donde derivamos que, tratándose de las obligaciones #ormales, su e$tinción se da con la reali!ación de la conducta que la norma seJala. La E$tinción de la Obligación Tributaria ocurre cuando Cse cubren los cr%ditos #iscales que se originaron, o cuando la ley los e$tingue o autori!a su e$tinciónD. Entre las #ormas de e$tinción de la obligación tributaria contempladas dentro de la legislación guatemalteca, especí#icamente en el artículo 45 del *ódigo Tributario, se encuentran+ EL &A2O, LA *O<&E>'A*-B>, LA *O>8K'-B>, LA *O>6O>A*-B> o /E<-'-B>, y la &/E'*/-&*-B>. La #inalidad de toda obligación, es procurarle al acreedor la satis#acción de su pretensión, lo cual debe cumplir el deudor, y, tratándose de una obligación de 6A/, el medio general de e$tinción de dic"a obligación es el &A2O.
a E' Pa/ Es el cumplimiento idóneo, comn y más aceptado de la prestación que constituye el objeto de la /elación urídico Tributaria, constituyendo el mismo un cr%dito de suma líquida y e$igible que el contribuyente paga al Estado. 18 Alvarado 'andoval, os% Alejandro Ottoniel Lópe! *ru!. 19
&ágina (?4. 13
Op. *it. &ágina 37(
'egn los autores os% Alejandro Alvarado 'andoval, y Ottoniel Lópe! *ru!+ CEl pago es el modo de e$tinción de la obligación por e$celencia y el que satis#ace plenamente los #ines y propósitos de la relación jurídica, porque satis#ace la pretensión del sujeto activo, siempre que el 8isco como sujeto activo de la obligación tributaria, tenga el derec"o, ya que de lo contrario los pagos "ec"os en e$ceso, debe devolverlos previa solicitud del interesado.D 3; El pago es la #orma normal y más simple de e$tinción de la obligación. En las relaciones jurídicas en general el pago puede suponer tanto la entrega del dinero debido, como la entrega del bien que se pactó, o el cumplimiento del supuesto acordado, mientras que en materia tributaria, el pago si es de obligaciones materiales nicamente se re#iere a la entrega del dinero que corresponde pagar por tributos, por lo que el contribuyente e$tingue su obligación tributaria, cumple con su relación jurídica tributaria, cuando paga a la Administración Tributaria los impuestos que le corresponden. El &ago, como #orma de e$tinción de la obligación tributaria, está contemplado en la legislación guatemalteca, en el artículo 4? del *ódigo Tributario de la siguiente manera+ “Artículo 36. EFECTO DEL PAGO.
El pago de los tributos por los
contribuyentes o responsables, extingue la obligación.
La Administración Tributaria puede exigir que se garantice el pago de la obligación tributaria mediante la constitución de cualquier medio de garantía.
Cuando se garantice con fiana el cumplimiento de adeudos tributarios, otras obligaciones tributarias o derec!os arancelarios, se regir"n por las disposiciones establecidas en las leyes tributarias y aduaneras y 20 Alvarado 'andoval, os% Alejandro Ottoniel Lópe! *ru!. Op. Cit. 14
&ágina 37(.
supletoriamente en lo dispuesto en el Código de Comercio. #e existir contro$ersias,
incluyendo
su
e%ecución,
las
mismas
deber"n
ser
solucionadas en la $ía sumaria&. '(
La manera comn de e$tinguir una obligación tributaria de dar, es el pago del sujeto pasivo, no obstante, la legislación guatemalteca en materia tributaria, reconoce que esta obligación, de pago, la pueden asumir otras personas que no sean el contribuyente, entre las cuales se encuentran+
!
Pa/ & %' #%*#& & %' c$&!b*>%$%
La más comn de todas las #ormas de pago, por ser el cumplimiento de las obligaciones materiales una deuda tributaria, el deudor natural es el 'ujeto &asivo de la obligación, y el directamente obligado al pago ya sea que este sea un contribuyente, un agente de retención o un agente de percepción. Los autores os% Alejandro Alvarado 'andoval, y Ottoniel Lópe! *ru! lo de#inen de la siguiente manera+ CLa calidad de deudor de la obligación resultará de las leyes #iscales correspondientes, segn la naturale!a y caracteres de las diversas circunstancias de "ec"o determinantes de la sujeción del tributoD. 33 Esta #orma de reali!ar el pago es la que reali!a directamente la persona obligada. El principal obligado en una relación jurídica tributaria es el contribuyente y, tal obligación es determinada por virtud de la ley, por lo que la calidad de contribuyente se establece claramente en la ley. La Ley Tributaria debe indicar qui%n es el responsable del cumplimiento de la obligación tributaria, por lo que determinada si se establece qu% persona que debe 21 *ongreso de la /epblica de 2uatemala. 6ecreto >o. ?@(. *ódigo Tributario.
Artículo 4?.
22 Alvarado 'andoval, os% Alejandro Ottoniel Lópe! *ru!. Op. Cit. 15
&ágina 374.
reali!ar el pago, lo más comn es que lo realice personalmente enterando la cantidad de dinero determinada.
!!
Pa/ & &% &%($(ab'%(
C/esponsables son todas las personas que por mandato de la ley están obligadas al cumplimiento de la prestación tributaria, sin ser deudores de la obligación, además, los clasi#ican segn la responsabilidad, est% vinculada con una situación jurídica o con una representación 9legal o voluntaria:, con la sucesión a título particular en los bienes, o con la tenencia de bienes o con un cargo o #unción pblica. En el caso de ejercer una representación, el representante establecido por la ley o inst instititui uido do por por acto acto volu volunt ntar ario io ocup ocupa a el luga lugarr del del deud deudor or,, sien siendo do tota totall su responsabilidad por la prestación a cargo de aquel, surtiendo el pago e#ectivo e$tintivo de la obligación, en cambio, en el sucesor a título particular, el pago se vincula con los bienes recibidos o sea con los actos en que #uera parte, de modo que no siempre coincidirá con el importe que debe satis#acer el deudor, y el e#ecto liberatorio se concretará a su porciónD.34 El pago por responsables es el pago que "ace una persona, aunque no sea la principal obligada en la relación jurídica tributaria. >o tiene la calidad de sujeto pasivo pasivo en la relación relación jurídica tributaria, tributaria, pero la misma ley le con#iere la obligación obligación de reali!ar el pago en representación de otra persona. Este tipo de pago es comn con personas que ejercen la representación de menores de edad, quienes por ser los administradores de los bienes de los menores y, por ra!ón que un menor an no tienen capacidad legal para cumplir pers person onal alme ment nte e sus sus obli obliga gaci cion ones es,, los los repr repres esen enta tant ntes es tien tienen en asig asigna nado do el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus representados. 23 Alvarado 'andoval, os% Alejandro Ottoniel Lópe! *ru!. Op. Cit. 16
&ágina 377.
Así tambi%n en nombre de una persona jurídica, el obligado a cumplir con la obli obliga gaci ción ón tribu ributa tari ria a en repr repres esen enttaci ación de la entid ntidad ad resp respec ecti tivva, es el representante legal. En todo caso el responsable debe reali!ar los pagos de sus representados, utili!ando los #ondos o activos de sus representados y, no debe utili!ar su patrimonio propio para e$pensar tales pagos, puesto que se debe recorda recordarr que está está cumpli cumpliend endo o con la obliga obligació ción n tribut tributari aria, a, nicam nicament ente e como como responsable por representación y no como sujeto pasivo. Este tipo de pago de la obligación tributaria, tambi%n está regulado en el *ódigo Tributario guatemalteco, en los artículos 3? y 4?.
!!!
Pa/ & % %&c%&(
'egn la autora 2ladys
24 Loc. Cit . 25 Alvarado 'andoval, os% Alejandro Ottoniel Lópe! *ru!. Op. Cit. 17
&ágina 377.
El pago por terceros a que se "i!o re#erencia, se encuentra regulado en el artículo 4) del *ódigo Tributario de la siguiente manera+ manera +
;A&4c*' 5?. PAGO POR TERCEROS. El pago de la deuda tributaria puede ser real reali! i!ado ado por un terce tercero ro,, teng tenga a o no rela relaci ción ón dire direct cta a con con el mism mismo, o, ya sea sea consinti%ndolo e$presa o tácitamente el contribuyente o responsable. El tercero se subro subroga gará rá sólo sólo en cuan cuanto to al resarc resarcim imie ient nto o de lo pagad pagado o y a las las garan garantí tías, as, pre#erencias y privilegios sustantivos. En estos casos, sólo podrán pagarse tributos legalmente e$igibles. En el recibo que acredite al pago por terceros, se "ará constar qui%n lo e#ectuóD. 3? Este tipo de reali!ar el pago de la deuda tributaria, tributaria, es el que e#ecta e#ecta un tercero y no el obligado principal de la deuda tributaria. 'e di#erencia del pago e#ectuado por responsables, en el sentido que en el pago por terceros el deudor tributario y el tercero, no necesariamente tienen un vínculo legal que los una. Así tambi%n se di#erencian en que, en el pago e#ectuado por responsables, la misma ley es la que especí#icamente establece la persona que debe reali!ar el pago en nombre de su representado.
b C$+*(!$ 'obr 'obre e la *on# *on#usi usión ón I%cto I%ctorr Gill Gilleg egas as e$pre e$presa+ sa+ CNue CNue se oper opera a la e$ti e$tinc nció ión n por con# con#usi usión ón,, cuand cuando o el suje sujeto to acti activo vo 9El 9El Esta Estado: do:,, como como conse consecu cuen enci cia a de la transmisión de los bienes o derec"os sujetos a tributo, queda colocado en la situación del deudorD.3)
26 *O>2/E'O 6E
LA /E&HL-*A 6E 2KATEo. ?@(. *ódigo Tributario. Artículo Artículo 4) 4) 27 Gillegas, I%ctor H. Op. Cit.
&ágina 3?? 18
CEsta #orma de e$tinguir la obligación tributaria consiste en que los 6E/E*IO' 6EL A*/EE6O/ 6EK6O/ 'E *O>8K>6E> E> K>A 'OLA &E/'O>A, LA NKE 'E *O>G-E/TE A LA GEP E> 6EK6O/A A*/EE6O/A, A 'EA &O/ 'K*E'-B>, A &O/ OT/A *AK'A. CEn esta #orma de e$tinción de la obligación tributaria, el 'ujeto &asivo de la obligación como consecuencia de la trasmisión de los bienes o 6erec"os sujetos a tributo, queda colocado en situación de acreedor, por lo que se convierte en acreedor del Estado, y el Estado deja de ser solamente 'ujeto Activo y acreedor, convirti%ndose en 'ujeto &asivo y deudor de una obligación, podemos ejempli#icar el cumplimiento de la obligación tributaria por con#usión, cuando el Estado, ya sea el 2obierno *entral o las
La con#usión ocurre cuando en una sola persona se rene las calidades de acreedor y deudor, en una misma relación jurídica. Es decir que la misma persona es la titular del derec"o y a la ve!, es la que debe cumplir con la obligación de la relación jurídica. En materia tributaria esta modalidad se con#igura cuando el Estado, en la relación jurídica tributaria, acta como sujeto activo y como sujeto pasivo. Este tipo de e$tinción de la obligación tributaria, se encuentra reconocido y de#inido en la legislación guatemalteca, especí#icamente en el artículo 75 del *ódigo Tributario+ Artículo 75. *O>*E&TO. La reunión en el sujeto activo de la
28
&ágina (?5. 19
obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor, e$tingue esa obligación.3@ En 2uatemala, en materia tributaria, para que la #igura de la con#usión se pueda dar, se debe reunir la calidad de deudor y acreedor en el Estado, en la Administración Tributaria y, se con#igura evidentemente en los casos en que el Estado se constituye en sucesor o "eredero de una persona que tenía por deuda impuestos.
c C%$(ac!$ *ompensación signi#ica anulación de dos obligaciones, cuyos titulares son al mismo tiempo entre sí deudor y acreedor, "asta la medida en que una de ellas alcan!a el importe de la otra. Es pues un medio especial de e$tinción de obligaciones recíprocas, que dispensa mutuamente a los dos deudores de la ejecución e#ectiva de la obligación, por lo menos "asta la concurrencia de la más corta. La #igura de la compensación, se encuentra establecida en la legislación tributaria, siendo propia del 6erec"o *ivil, se con#igura cuando dos personas renen por 6erec"o propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, en el campo del 6erec"o Tributario el Estado es 'ujeto Activo de una obligación, y 'ujeto pasivo de otra, y en contraposición el mismo contribuyente es 'ujeto &asivo en una obligación, y 'ujeto Activo en otra, al e$istir este cruce de obligaciones quedan cumplidas las mismas, siempre y cuando la Ley lo permita y en 2uatemala el *ódigo Tributario lo permite. La *ompensación se encuentra regulada en el código tributario en el artículo 74+
29 *ongreso de la /epblica de 2uatemala. 6ecreto >o. ?@(. *ódigo Tributario.
Artículo 75. 20
;A&4c*' 75. COMPENSACIÓN. 'e compensarán de o#icio o a petición del contribuyente o responsable, los cr%ditos tributarios líquidos y e$igibles de la Administración Tributaria, con los cr%ditos líquidos y e$igibles del contribuyente o responsable, re#erentes a períodos no prescritos, empe!ando por los más antiguos y aunque provenga de distinto tributo, siempre que su recaudación est% a cargo del mismo órgano de la Administración Tributaria. La compensación entre saldos deudores y acreedores de carácter tributario, tendrá e#ectos en la cuenta corriente "asta el límite del saldo menor. &ara el e#ecto, se aplicarán las normas establecidas en el artículo @@ de este *ódigo sobre cuenta corriente tributariaD. 4; Este artículo en re#erencia a la compensación, regula que se puede aplicar de o#icio o a solicitud de parte, es decir que la misma Administración Tributaria puede percatarse de que puede aplicar una compensación, o bien el contribuyente puede solicitarla.
# C$#$ac!$ > R%!(!$ La *ondonación o /emisión, es una #igura que se "a creado dentro del 6erec"o Tributario, con el #in de que la administración pblica se encuentre en la posibilidad de declarar e$tinguidos cr%ditos #iscales, cuando la situación económica reinante en el país lo ameriteD. La autora 2ladys
30 *ongreso de la /epblica de 2uatemala. 6ecreto >o. ?@(. *ódigo Tributario.
Artículo 74. 21
( *uando se con#igura la aplicación de sanciones como multas y recargos, el Artículo (=4 inciso r: de la *onstitución &olítica de la /epblica, establece como una de las #unciones del &residente e$onerar de multas y recargos a los contribuyentes que "ubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los t%rminos legales, o por actos u omisiones en el orden administrativo, la condonación por lo tanto la reali!a el &residente por mandato constitucional, pero es limitada a las multas y recargos en relación a los impuestos no pagados en su oportunidad, y 3 En el mismo conte$to cuando se trata del pago de tributos, solamente el *ongreso de la /epblica puede emitir una ley que los condone 90:D El autor me$icano Emilio
&ágina (?). 22
generador y el sujeto pasivo adquiere la obligación del pago del tributo, se determina y establece el monto a pagar y se dan todos los presupuestos de la cuanti#icación del tributo, pero el Estado mediante una ley especí#ica en un momento especí#ico, dispensa al contribuyente del pago del tributo debido y e$tingue la obligación adquirida. La legislación guatemalteca sí contempla la *ondonación de los tributos, y se encuentra ubicada en el Artículo 7? del *ódigo Tributario, de la siguiente manera+
;A&4c*' 7@. CONDONACIÓN . La obligación de pago de los tributos causados, sólo puede ser condonada o remitida por Ley. Las multas y los recargos pueden ser condonados o remitidos por el &residente de la /epblica, de con#ormidad con lo establecido por el Artículo (=4, inciso r:, de la *onstitución &olítica de la /epblica, sin perjuicio de las atribuciones propias del *ongreso de la /epblica y lo establecido en el Artículo @) de este *ódigoD.43
% P&%(c&!c!$ La prescripción se con#orma, cuando el deudor tributario, queda liberado de su obligación por la inacción del Estado, por cierto período de tiempo, establecido previamente en la Ley, en el campo tributario la prescripción es positiva para el contribuyente, porque lo libera no solo de la obligación de pagar los tributos y multas por el paso del tiempo, sino que de la acción que tiene potestad la 'uperintendencia de Administración Tributaria de reali!ar revisiones #iscales. 32 *ongreso de la /epblica
de 2uatemala. 6ecreto >o. ?@(. *ódigo Tributario.
Artículo 7?. 23
El autor Emilio
;A&4c*' 7?. PLAOS. El derec"o de la Administración Tributaria para "acer veri#icaciones, ajustes, recti#icaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y e$igir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del pla!o de cuatro 97: aJos. 90: D
;A&4c*' 7. PRESCRIPCIÓN ESPECIAL. >o obstante lo establecido en el artículo anterior, el pla!o de la prescripción se ampliará a oc"o aJos, cuando el 33
&ágina 44(. 24
contribuyente o responsable no se "aya registrado en la Administración TributariaD.47 La prescripción se principiará a contar a partir de la #ec"a en que se produjo el vencimiento de la obligación de pagar el tributo. En general, la &rescripción en materia tributaria, está regulada del artículo 7) al artículo 54 del *ódigo Tributario. Así tambi%n, el *ódigo Tributario en su artículo )? regula la &rescripción cuando se re#iere a las in#racciones cometidas por los contribuyentes y las sanciones tributarias que se pueden imponer por cometer in#racciones. En tal sentido la prescripción se con#igurará si dentro del pla!o legal de cinco aJos, la Administración Tributaria no acciona en contra del contribuyente in#ractor, o bien, si no ejecuta la sanción que se encuentre #irme y que se "a impuesto al contribuyente in#ractor. Así lo establece el artículo )? del *ódigo Tributario+
;A&4c*' ?@. PRESCRIPCIÓN. Las in#racciones tributarias prescriben por el transcurso de cinco aJos, contados a partir de la #ec"a en que se cometió la in#racción o quedó #irme la sanción, respectivamenteD. 45 &ara que la &rescripción opere, son necesarios tres requisitos+ ( La e$istencia de un derec"o a ejercitar, o sea la e$istencia de un tributo con derec"o a e$igir su pago. 3 La inacción por parte del 'ujeto Activo de la correspondiente obligación, o sea que no cobra los tributos que se le deben. 4 El transcurso del tiempo seJalado por la ley.
34 *O>2/E'O 6E
LA /E&HL-*A 6E 2KATEo. ?@(. *ódigo Tributario. Artículos 7) y 7=. 35 *O>2/E'O 6E
LA /E&HL-*A 6E 2KATEo. ?@(. *ódigo Tributario. Artículo )?. 25
La prescripción como e$tinción de la obligación tributaria, no obstante todo lo anterior e$puesto, con#orme la doctrina, puede ser suspendido y tambi%n puede ser interrumpida.
La P&%(c&!c!$ (% S*(%$#%2 *uando tienen lugar la detención del tiempo til para que se d% la prescripción, a consecuencia de que despu%s de "aberse iniciado esta ltima, sobrevienen causas que impiden su continuación, la cual se reanudará una ve! que "a desaparecido la causa que la suspendió, como por ejemplo+ que el deudor caiga en estado de interdicción o que #alle!ca. En la legislación guatemalteca, no se contempla la #igura de la suspensión de la prescripción, nicamente la interrupción de la prescripción.
La !$%&&*c!$ 'egn los autores os% Alejandro Alvarado 'andoval, y Ottoniel Lópe! *ru! la interrupción+ CTiene lugar cuando se destruye la e#icacia del tiempo transcurrido e imposibilita el que se cumpla la prescripción comen!adaD.
4?
&ara la autora 2ladys
&ágina (?@. 26
tributaria, no se podría agregar el tiempo el transcurrido con anterioridad a la interrupción. La legislación guatemalteca, en el artículo 5; del *ódigo Tributario, reconoce como causales para la interrupción de la prescripción las siguientes+
;A&4c*' :<. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción se interrumpe por+ ( La determinación de la obligación tributaria, ya sea que %sta se e#ecte por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria 90: 3 La noti#icación de la resolución por la que la Administración Tributaria con#irme ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, y que contengan cantidad líquida y e$igible. 4 La interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que procedan de con#ormidad con la legislación tributaria. 7 El reconocimiento e$preso o tácito de la obligación, por "ec"os indudables, por parte del sujeto pasivo de la misma. 5 La solicitud de #acilidades de pago, por el contribuyente o el responsable. ? La noti#icación a cualquiera de las partes de la acción judicial promovida por la Administración Tributaria 90: ) El pago parcial de la deuda #iscal de que se trate. = *ualquier providencia precautoria o medida de garantía, debidamente ejecutada. @ La solicitud de devolución de lo pagado en e$ceso o indebidamente, presentada por el contribuyente o responsable. Así como la solicitud de devolución de cr%dito #iscal a que tenga derec"o el contribuyente, con#orme a la ley especí#ica. El e#ecto de la interrupción es no computar para la prescripción, todo el tiempo corrido antes del acto interruptivo. -nterrumpida la prescripción, comen!ará a
27
computarse nuevamente el pla!o, a partir de la #ec"a en que se produjo la interrupciónD.4= *omo e$presamente lo indica el epígra#e de este artículo, se puede interrumpir la prescripción. Esto supone que el pla!o que "a transcurrido para que opere la prescripción se entorpece, por algn acto reali!ado por la Administración Tributaria o por el contribuyente. Al momento en que se interrumpe la prescripción, signi#ica que la Administración Tributaria o el contribuyente "an actuado dentro de la relación jurídica tributaria, es decir, se ejercitan los derec"os o se cumple la obligación. En ese sentido, la prescripción ya no puede con#igurarse, porque no se da la inacción estatal o del particular, por lo cual la obligación subsiste y no se e$tingue. El *ódigo Tributario establece e$presamente cuáles son los actos que pueden cometer los sujetos de la relación jurídica tributaria, para interrumpir el cómputo del tiempo de la prescripción, puesto que si no reali!an alguno de los actos establecidos, el tiempo continuará su marc"a "asta e$tinguir la obligación y los derec"os.
+
N"ac!$
La >ovación a decir de I%ctor Gillegas es+ C*uando se produce el acogimiento, los deudores suelen declarar sus gravámenes omitidos y sobre tales montos se aplica una alícuota reducida, de la cual surge una deuda tributaria in#erior a la que "abría correspondido si se "ubiese cumplido en tiempo y #orma la originaria obligación tributaria sustancial. 'urge entonces una nueva deuda para con el #isco, cuyo
38 *ongreso de la /epblica de 2uatemala. 6ecreto >o. ?@(. *ódigo Tributario.
Artículo 5;. 28
importe dependerá de la alícuota que se #ije sobre los montos impositivos omitidos.D4@ CLa novación tributaria, doctrinariamente es otra #orma de e$tinción de la obligación tributaria, en nuestro actual *ódigo Tributario 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica y todas sus re#ormas, no aparece legislada la misma, pero por medio de Leyes especiales, si se puede normar esta #igura que e$tingue la responsabilidad tributaria, y crea una obligación nueva. La novación se produce, cuando se regulari!a una Ley tributaria, en el caso que los contribuyentes no paguen en su debido tiempo el tributo, quedando e$tinguida dic"a obligación, mediante el sometimiento del deudor a un r%gimen de regulari!aciónD.7; La novación como #orma de e$tinguir una obligación, consiste en renovar la obligación adquirida, en el sentido de que se crea una nueva obligación ante la imposibilidad del deudor, de cumplir completamente la deuda adquirida, por lo que se e$tingue la deuda y se genera una nueva deuda, ya sea #raccionada o disminuida si la deuda #ue cubierta parcialmente. En 2uatemala, como se mencionó esta #igura no se reconoce e$presamente en nuestra legislación, no obstante se considera que sí puede ser aplicable, sí sería #uncional, puesto que si un contribuyente en determinado momento no puede cancelar la totalidad de su deuda tributaria, no obstante sí mani#iesta inter%s de pagarla, se podría aceptar el pago parcial, para novar esa obligación con la creación de una nueva, la cual sería #raccionada para que sea acorde a la capacidad del contribuyente .
0
E6%c*c!$ #!&%ca % !$#!&%ca) #% '( ac( a#!$!(&a!"( &!b*a&!(
39 Gillegas, I%ctor H. Op. Cit.
&ágina 3?).
40
&ágina (); 29
a E6%c*c!$ #!&%ca. ! E6%c*c!$ #!&%ca "'*$a&!a. E$isten casos en la administración pblica, en las cuales el particular por si mismo, en #orma voluntaria ejecuta el acto administrativo y esto naturalmente no tiene problemas, má$ime si los e#ectos jurídicos del mismo consisten en otorgar un bene#icio al particular, una licencia, un permiso, una autori!ación. En este caso el particular recibe la noti#icación de la resolución administrativa y automáticamente la cumple. Tambi%n puede suceder que el particular recibe la noti#icación de una resolución administrativa y la misma consiste en una sanción, pro"ibición o una multa impuesta al particular por in#racciones a leyes o reglamentos administrativos, y la puede cumplir. En estos casos, independientemente, que la resolución bene#icie o perjudique al particular y la cumple no "ay problema, pues la ejecución del acto administrativo, se reali!ó en una #orma voluntaria por el particular. En otras palabras diremos que el particular no "ace objeción alguna de lo resuelto por la administración pblica acatando el contenido de la resolución administrativa, como ente administrado, o por ejemplo+ cuando se contribuye al pago de los tributos impuestos por el Estado en #orma voluntaria, como contribución para la obtención de los servicios pblicos encaminados al bien comn, denominándose a los a#ectados como contribuyentes, por lo que es evidente que se está ejecutando la reali!ación del acto administrativo en #orma directa y voluntaria.
b E6%c*c!$ #!&%ca $ "'*$a&!a.
30
Es cuando el acto administrativo, se ejecuta por parte de la administración pblica en una #orma coercitiva, usando mecanismos necesariamente administrativos, para "acer que se cumpla con sus resoluciones, una ejecución directa no voluntaria, es por ejemplo+ *uando un jue! de asuntos municipales, ordena la parali!ación de una obra que pueda representar peligro, o el cierre temporal de una industria o comercio, por a#ectar el medio, o el cierre de comercios, para evitar una epidemia. En estos casos, la administración pblica cumplió a plenitud con el acto administrativo y ejecutó en #orma directa no voluntaria el mismo. En t%rminos más sencillos diremos que es cuando el acto administrativo consistente en ciertas diligencias decretadas en una resolución de #ondo emitida por la administración pblica, que desde su momento inicial es des#avorable al administrado y que como consecuencia coercitiva de ello, puede dar lugar a una sanción pecuniaria, como lo sería una multa, o como se dijo anteriormente, no permitiendo la actividad que el administrado pretende, mediante normas legales previamente establecidas, como lo es el caso del Artículo 3? del 6ecreto 3;3;;? del *ongreso de la /epblica, /e#ormas al *ódigo Tributario, que re#orma loa párra#os noveno y d%cimo del Artículo =? del 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, *ódigo Tributario, los cuales quedaron así+ CEl jue! rempla!ará la sanción de cierre temporal por una multa equivalente al (; por ciento de los ingresos brutos obtenidos por el sancionado, durante el ltimo período mensual declarado, anterior a la imposición de la sanción, entre otros casos+ *uando se trate de personas individuales o jurídicas propietarias de empresas, establecimientos o negocios, cuya #unción sea reconocida por la *onstitución &olítica de la /epblica como de utilidad pblica o que desarrollen un servicio pblico.D
c E6%c*c!$ !$#!&%ca #% '( ac( a#!$!(&a!"(.
31
El problema radica en cómo debe actuar la administración pblica en los casos en que el acto administrativo impone a los particulares una obligación, o actos en los cuales se pueda a#ectar los derec"os e intereses de los mismos y el acto no es voluntariamente cumplido por los particulares. 7( Es menester, para que se d% la ejecución indirecta, que ya se "aya agotado la vía administrativa y que la resolución #inal se encuentre #irme, para poderla ejecutar, dic"a ejecución deberá "acerse por medio del procedimiento económico coactivo mediante los órganos jurisdiccionales correspondientes ósea mediante los ju!gados de primera instancia de lo económico coactivo, así mismo es evidente que dic"a ejecución procederá cuando se trate de adeudos de los particulares a #avor del Estado, por incumplimiento de pago de impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones obligatorias, o sanciones por in#racción a leyes o reglamentos en la que implique adeudos al #isco.
5
M%#!( #% !*/$ac!$ %$ c$&a #% 'a &%('*c!$ *% #%%&!$a 'a b'!/ac!$ &!b*a&!a
El contribuyente o responsable tiene a su disposición una serie de medios de impugnación para "acer valer su incon#ormidad en contra de una resolución administrativa que determina la obligación tributaria. En la vía administrativa, el código tributario regula los recursos de revocatoria y reposición. todo en cuanto al pla!o para interponerlos, #uncionario competente, trámite y resolución, está contenido en los artículos del (57 al (?; de dic"o cuerpo legal. Kna ve! resuelto en #orma des#avorable el recurso de revocatoria o reposición segn el caso, o bien transcurre el tiempo límite para resolver y la administración no lo "ace, ocurre el silencio administrativo. &uede el a#ectado entonces, en cualquiera de las dos situaciones descritas+ acudir a la vía judicial e interponer ante el Tribunal competente el recurso de lo *ontencioso Administrativo, dentro del pla!o de noventa días "ábiles contados a partir del día "ábil siguiente a la ltima 41 *alderón
pág. 4;=.
noti#icación que da #irma la resolución administrativa que se impugna. Todo lo re#erente a este recurso judicial está contenido en los artículos (?( al (?= del *ódigo Tributario, permiti%ndose la aplicación supletoria de la Ley de lo *ontencioso Administrativo. Es importante mencionar que el artículo (?@ del *odito Tributario, en #orma ta$ativa precepta que en contra de las resoluciones y autos que ponga #in al proceso de lo contencioso administrativo, cabe el recurso de casación, el cual se interpone, admite y sustancia, de con#ormidad con lo dispuesto en el *ódigo &rocesal *ivil y
7
P&c%#%$c!a #% 'a %6%c*c!$ %c$!ca cac!"a
Es inobjetable tanto en la doctrina como en la legislación guatemalteca a trav%s del artículo ()3 del *ódigo Tributario, que la procedencia de la ejecución económico coactiva, es solamente en virtud de título ejecutivo sobre deudas tributarias #irmes liquidas y e$igibles. 8irmes, signi#ica que las deudas #ueron debidamente determinadas. Las deudas se consideran determinadas al emitirse resolución de#initiva sobre su monto. En el lenguaje tributario, CdeterminaciónD equivale a resolución de#initiva. Liquidas, quiere decir que la estructura de la deuda está debidamente calculada, incluyendo en la misma, el monto del impuesto, multas e intereses 9recargos:. E$igibles, signi#ica que la resolución está #irme luego de que las impugnaciones se resolvieron y desestimaron. &or lo tanto, procede la ejecución. En la ley #alta el pla!o vencido. La resolución que contiene la deuda tributaria no puede incluir deudas a #uturo. Toda deuda a cobrar debe estar vencida. Los intereses se cobran "asta el día en que se emita la resolución. 'i cabe ajuste de intereses, %ste lo acordará el jue!. En conclusión, la ejecución económica coactiva procede basada en título ejecutivo.
33
El nico caso en el cual el Estado o el Ente &blico acreedor pueden iniciar una demanda económica coactiva, es por el incumplimiento de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo de la misma. A contrario sensu, si la deuda que una persona individual o jurídica le tenga al Estado o sus instituciones es de otra naturale!a, o bien proviene de cualquier tipo de negociación de 6erec"o &rivado, no es procedente esta clase de trámite judicial, en virtud de que el artículo ()3 del *ódigo Tributario es tajante al disponer cuales son las obligaciones que se pueden "acer e#ectivas en esta vía limitando la competencia por ra!ón de la materia. *uando un ue! de lo Económico *oactivo, cono!ca pretensiones no susceptibles de ser ventiladas por este trámite, debe rec"a!ar la demanda de plano sin entra a conocer el #ondo del asueto.
CAPÍTULO II PROCESO ECONÓMICO COACTIVO
1
P&c%(
34
1
Na*&a'%=a 6*&4#!ca
*omo en el proceso aparecen esencialmente una serie de vínculos entre los sujetos que en %l intervienen, así como sobre el objeto que en %l se recoge y a trav%s de la actividad que en %l se despliega, y %ste es el rasgo #undamental que como ente de derec"o le corresponde, la determinación de la naturale!a jurídica del proceso supone, en de#initiva, la cali#icación de ciertos vínculos los cuales tienen que ser comprendidos. El problema de la naturale!a jurídica del proceso es, pues, el problema que se plantea al querer e$plicar la índole de tales vínculos+ tema en el que las e$plicaciones posibles y concretamente dadas aparecen sucesivamente remontándose de una primera estrec"e! e ine$actitud a una cada ve! mayor generalidad y certe!a. &ara una e$plicación acertada de la naturale!a jurídica del proceso, es necesario recurrir a la diversidad de teorías planteadas por diversos tratadistas del derec"o procesal civil las cuales tienden a desentraJar, cuál es su verdadera esencia.
0
F!$ #%' &c%(
'on los titulares del derec"o quienes actan como promotores de la actividad jurisdiccional, quienes introducen su petición mediante el ejercicio de su derec"o. &or eso, el contenido de la acción se mani#iesta en la petición dirigida al órgano jurisdiccional, para que aplique la ley #rente a quien resulte obligado a su observancia, con#orme a ciertos acaecimientos que se estiman amparados por aqu%lla. &or lo tanto, constituye objeto del proceso el tema que debe resolver el órgano jurisdiccional.
35
El objeto del proceso se completa, en el curso del procedimiento, con los temas que introducen tanto los adversarios procesales como el propio órgano jurisdiccional. *on todos estos complementos o modi#icaciones no se puede romper la cone$ión jurídica que desde el comien!o se establece entre todos los temas que pueden ser debatidos dentro de un mismo proceso, pues la pretensión, como contenido de la acción la contra pretensión, como contenido de la e$cepción y las mani#estaciones del ejercicio de los poderes de o#icio, con#eridos a órgano jurisdiccional, constituyen en de#initiva, a la #ormali!ación del objeto del proceso como delimitador de la respuesta judicial. *oncluyendo, la #inalidad del proceso no es, el simple mantenimiento de la pa!, sino que, además de ello, la consecución de la justicia.
&or ello, el órgano jurisdiccional no acta en toda clase de
pretensiones, sino sólo en aquellas pretensiones #undadas, debiendo resolver de con#ormidad con las normas de derec"o.
5
C'a(!+!cac!$
El titular activo de un derec"o subjetivo se ve en la necesidad de accionar la actividad jurisdiccional, cuando por la actitud del titular pasivo, de aquel derec"o, se provoca alguna de las situaciones siguientes+ la incertidumbre o negación del derec"o, en cuyo caso se "ace necesario que se declare su certe!a que el derec"o sea cierto pero a pesar de su certe!a, no se le cumple. En este caso es necesario "acerlo cumplir judicialmente que el derec"o, cierto o incierto, está pendiente de ejecución o de declaración judicial, en cuyos casos es necesario garanti!ar su cumplimiento asegurando bienes del deudor. A cada una de estas situaciones, corresponde un tipo de proceso+ a la primera, el proceso declarativo a la segunda, el proceso ejecutivo a la tercera, el proceso cautelar. Estos son los tres tipos #undamentales de proceso que se conocen y así se les clasi#ica por el carácter de la acción que se ejercita y correlativamente por el contenido y e#ectos de la providencia jurisdiccional o sentencia que se persigue. 36
*uando en la doctrina se "abla de di#erentes tipos de proceso, no se quiere atacar con ello la unidad propia del proceso, es decir el carácter institucional del mismo. 'e re#iere más que todo a tipos procesales, determinados por caracteres más o menos secundarios, por divergencias esenciales en la estructura, en la #inalidad o en el contenido, o, por la tendencia a actuar pretensiones con#ormes con el derec"o, y por ello, es indudable que la distinta clasi#icación de las normas in#luye en su clasi#icación, e$istiendo el proceso penal, civil, administrativo, laboral, etc. En nuestra legislación en lo que respecta a procesos civiles, e$iste una clasi#icación atendiendo a la #unción o #inalidad que persiguen, siendo estos procesos los siguientes+
P& (* +*$c!$ !. Ca*%'a&%( *uando su #inalidad consiste en garanti!ar las resultas de un proceso #uturo, aunque la ley no les reconoce la calidad de proceso, más bien se "abla de providencias o medidas cautelares, cuya #inalidad es de carácter precautoria o asegurativa de las resultas de un proceso principal, ya sea de conocimiento o de ejecución.
!!. D% c$c!!%$ Tambi%n llamados de cognición, que pretenden la declaratoria de un derec"o controvertido pudiendo ser constitutivo, cuando tiende a obtener la constitución, modi#icación o e$tinción de una situación jurídica. *on este proceso se pretende, a trav%s de la sentencia, la e$tinción o constitución de una situación jurídica creando una nueva, tal pretensión y la sentencia en este tipo de proceso se denominan constitutivas declarativo, tiende a constatar o #ijar una situación jurídica e$istente, la pretensión y la sentencia se denominan declarativas de condena, cuando su #in 37
es determinar una prestación en la persona del sujeto pasivo, la sentencia y la pretensión se denominan de condena. &ara el autor ájera 8ar#án, los procesos de conocimiento los de#ine como Caquellos cuyo objeto es el declarar la voluntad de la ley aplicada a un "ec"o especí#ico o concreto, a partir de cuyo momento la coloca en situación de ser observada coactivamente, por el órgano jurisdiccional mediante el proceso de ejecuciónD.73
!!!. D% %6%c*c!$ El #in de esta clase de proceso es, mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derec"o previamente establecido, la satis#acción de una prestación
incumplida
y
para
cumplimiento
#or!ado
de
prestaciones
preestablecidas.
P& (* c$%$!# Los procesos se distinguen por un lado, con#orme a la materia del derec"o objeto de litigio, así "abrá procesos civiles, de #amilia, penales, etc. Tambi%n puede dividirse atendiendo a la a#ectación total o parcial del patrimonio, así encontramos procesos singulares, cuando a#ectan parte del patrimonio de una persona, pudiendo ser un ejemplo típico, la ejecución en la vía de apremio, el proceso ejecutivo, y ejecuciones especiales y procesos universales cuando a#ectan la totalidad del patrimonio, como el caso de las ejecuciones colectivas, concurso voluntario y necesario y quiebra y la sucesión "ereditaria.
P& (* %(&*c*&a E$isten procesos contenciosos, cuando e$iste litigio y procesos voluntarios, es decir sin contradicción. 42 >ájera 8ar#án,
D%&%c- &c%(a' c!"!' &c!c, pág. 47. 38
P& 'a (*b!$ac!$ 'erán principales los que persiguen la resolución del con#licto principal o de #ondo, comnmente #inali!an en #orma normal a trav%s de la sentencia. Los incidentales o accesorios, son los que surgen del principal en la resolución de incidencias del proceso principal.
7
E'%%$( #%' &c%(
a Ó&/a$ 6*&!(#!cc!$a' El órgano jurisdiccional es el obligado a dictar las resoluciones para la solución del con#licto sometido a su conocimiento, desarrollando su #unción como sujeto imparcial, sobre las partes y, sus resoluciones de#initivas, contienen autoridad de cosa ju!gada.
b La( a&%( En el proceso, a los sujetos interesados en el litigio, tanto el activo o actor demandante, el que pide, como el pasivo o demandado, en contra quien se pide, se le denomina parte.
c E' b6% El objeto del proceso es la solución del litigio que se integra por la pretensión del demandante y por la resistencia del demandado.
# La ac!"!#a# La actividad procesal, es el conjunto de actos que se suceden en el tiempo y que marca la tramitación del proceso reali!ado por las partes y el órgano jurisdiccional. 39
Las partes "acen sus proposiciones de "ec"o, a#irmando o negando, o#recen y proponen medios de prueba para demostrarlas y #ormulan sus conclusiones. El órgano jurisdiccional, ordena y dirige el proceso, valora las pruebas y decide, su actividad se materiali!a a trav%s de las resoluciones judiciales .
:
Fa(%( #%' &c%(
a La !$!c!ac!$ 'on los actos que están representados por la demanda, para el actor, y por la contestación a la misma, por el demandado. El actor en su demanda e$presa su pretensión y el demandado su oposición a aquella.
b E' #%(a&&'' Es la #ase más importante del proceso y alcan!a su plenitud en la #ase de prueba. Es aquí donde las partes por disposición de la ley, deben probar sus respectivas proposiciones, quien pretende algo debe probar los "ec"os constitutivos de su pretensión y quien contradice la pretensión del adversario debe probar los "ec"os e$tintivos o circunstancias impeditivas de esa pretensión. Es en esta #ase donde las partes proponen sus medios de prueba y el jue! declara su admisión y los incorpora como tal al proceso. *omo e$cepción con independencia del procedimiento probatorio, por el órgano jurisdiccional puede completar la prueba con otras, ordenadas en auto para mejor #allar, siempre que rena los siguientes requisitos. Nue el documento que se traiga a la vista se crea conveniente para esclarecer el derec"o de los litigantes. Al practicar cualquier reconocimiento o avalo es porque se considera necesario o bien para ampliar los que ya se "ubiesen "ec"o. O bien si la actuación que se trae a la vista tiene relación con el proceso.
c La c$c'*(!$ 40
En esta ltima #ase, las partes e#ectan sus conclusiones y el órgano jurisdiccional emite sentencia dando #in al proceso.
@
C'a(%( #% &c%(
a) P&c%(( #% c$c!!%$ El proceso civil de conocimiento empie!a siempre por medio de la demanda, este acto es el primero a estudiar cuando se inicia la e$plicación de un proceso. 'in embargo, el *ódigo &rocesal *ivil y
! P&c%( O!$a&!
41
A trav%s de este proceso se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una declaración por parte del jue!, sus pla!os son más largos, y por ende es el que mayor tiempo de discusión conlleva. El juicio ordinario está comprendido dentro de los procesos de cognición, caracteri!ados porque en todos ellos se ejercita una actividad de conocimiento como base para el pronunciamiento de la sentencia. 'e puede decir que es el prototipo de esta clase de procesos, y debido a ello el Articulo @? del *ódigo &rocesal *ivil y
interpuestas y para que el jue! les de trámite no se deben nominar ni como previas ni como perentorias, ya que como se indicó las e$cepciones previas tienen un momento procesal para ser interpuestas, así como las e$cepciones perentorias, por lo que al momento de interponerse debe de "acerse re#erencia sin nominación alguna, ya que el ju!gador distinguirá que las e$cepciones que se pretende interponer son las e$cepciones privilegiadas o no preclusivas, las cuales están establecidas en el Artículo (3; del *ódigo &rocesal *ivil
adversario, "a de probar los "ec"os e$tintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. El período de prueba es de 4; días, en caso sea necesario puede pedirse la prórroga la cual deberá de solicitarse por lo menos tres días antes de que concluya el t%rmino ordinario, y la solicitud se tramitará en incidente. 'i en caso se "ubiere o#recido prueba que deba recibirse #uera de la repblica y procediere legalmente, el jue! a solicitud de cualquiera de las partes, #ijará un t%rmino improrrogable, su#iciente segn los casos y circunstancias, que no podrá e$ceder de (3; días, debiendo quedar claro que de con#ormidad con el Artículo (35 del *ódigo &rocesal *ivil y
declaración de certe!a, constitutiva o de condena. por eso se le llama ordinario o comn, porque es el que se utili!a para ventilar toda contienda a la que no est% seJalada tramitación especial.
!! P&c%( (*a&! 6ebe su denominación a que #rente al juicio ordinario, sus trámites son más breves por la menor e$tensión de sus t%rminos. 6e allí que justi#icadamente, el código anterior lo de#iniera como aquel que se sujeta a procedimientos más breves que los ordinarios. Es un procedimiento de tramitación abreviada, pues su trámite es más rápido debido a que los pla!os son cortos. Al juicio sumario le son aplicables por analogía todas las disposiciones del proceso ordinario. Está regulado del Artículo 33@ al 3?= del *ódigo &rocesal *ivil y
proceso las e$cepciones de litispendencia, #alta de capacidad legal, #alta de personalidad, #alta de personería, cosa ju!gada, caducidad, prescripción y transacción, las cuales deberán ser resueltas en sentencia. Tambi%n "ay que "acer re#erencia a las e$cepciones nacidas despu%s de la contestación de la demanda así como las relativas a pago y compensación que, se pueden interponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia. El t%rmino para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las e$cepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor, o bien tomar cualquier otra actitud procesal. El proceso se abre a prueba por el pla!o de (5 días, concluido el período de prueba el secretario debe de reali!ar el in#orme de las pruebas aportadas al jue!. &osteriormente debe de veri#icarse la vista, la que se reali!ará dentro de un pla!o no mayor a (; días contados a partir del vencimiento del período de prueba. 'i el jue! lo considera necesario, tambi%n podrá decretarse auto para mejor #allar, la cual se practicara en un pla!o no mayor de (5 días. La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes, pudiendo ser apelada dentro del pla!o de tres días a partir de la noti#icación.
!!! P&c%( &a' El juicio oral se encuentra regulado en el *ódigo &rocesal *ivil y
(Q Los asuntos de menor cuantía. 3Q Los asuntos de ín#ima cuantía. 4Q Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. 7Q La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley. 5Q La división de la cosa comn y las di#erencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma. ?Q La declaración de jactancia y )Q Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. El juicio oral se inicia como todo proceso, mediante la demanda, la cual podrá presentarse verbalmente, en cuyo caso el secretario del ju!gado levantará el acta respectiva. Tambi%n podrá presentarse por escrito, debiendo en ambos casos llenar los requisitos establecidos en los Artículos ?(, (;? y (;) del *ódigo &rocesal *ivil y
modi#icación o ampliación de la demanda. 'i la pretensión inicial se modi#ica, o amplia, el jue! suspenderá la audiencia y seJalara nuevo día y "ora para continuar con el juicio a menos que el demandado pre#iera contestar la demanda o e$cepcionar previamente. 'i noti#ica la demanda queda #ijada la postura del actor y se contina con el trámite de la audiencia. &osteriormente se contina con la #ase de contestación de la demanda, o en su caso, la reconvención e interposición de e$cepciones. En la primera audiencia se resolverán las e$cepciones previas, las demás se resolverán en sentencia. Kna ve! adoptada la actitud procesal que la parte demandada considere conveniente, se procederá a recibir los medios de prueba o#recidos por las partes. 'i en la primera audiencia no #uere posible rendir todas las pruebas, se seJalará una nueva audiencia dentro de un t%rmino que no podrá e$ceder de (5 días. E$traordinariamente, y siempre que no "ubiere sido posible recibir todos los medios de prueba o#recidos, se seJalará una tercera audiencia para el e#ecto, recibida la prueba, el jue! procederá a dictar sentencia dentro de cinco días de la ltima audiencia, o bien si el demandado se "ubiere allanado a la demanda o con#esara los "ec"os contenidos en la misma, dictará sentencia dentro del tercero día. Todos los incidentes y las nulidades que no puedan o no deban resolverse previamente se resolverán en sentencia. En este proceso nicamente es apelable la sentencia, no e$iste vista, pero si puede el ju!gador decretar auto para mejor #allar, estas diligencias se practicarán en un pla!o no mayor de (5 días.
b) P&c%(( #% %6%c*c!$ 'on aquellos cuya #inalidad, es el cumplimiento coactivo de un derec"o declarado cierto y e$igible en virtud del título que lo ampara, la peculiaridad de estos procesos es que sin título no son posibles. &ara mejor comprensión de este tema, más adelante se le estará tratando con mayor pro#undidad.
48
c) P&c%( ca*%'a& El proceso cautelar tiene por #inalidad garanti!ar las resultas de un proceso #uturo, su #unción es la prevención de consecuencias perjudiciales, que pueda su#rir el derec"o reclamado por una parte, que posiblemente surgirán en el #uturo. La ley no los reconoce con la calidad de proceso, sino de providencias cautelares, de con#ormidad con lo que encontramos regulado en el libro quinto del *ódigo &rocesal *ivil y
6entro de las providencias cautelares tenemos+
!. S%/*&!#a# #% 'a( %&($a( El Artículo 5(? del *ódigo &rocesal *ivil y
!!. M%#!#a( #% /a&a$4a 6entro de las cuales tenemos el arraigo, la anotación de la demanda, el embargo, el secuestro, la intervención y las providencias de urgencia, las cuales se encuentran reguladas en los Artículos 534, 53?, 53), 53=, 53@, 54; del *ódigo &rocesal *ivil y
0
P&c%(( #% %6%c*c!$
1
D%+!$!c!$
El vocablo ejecución es una acción de ejecutar, o sea reali!ar, cumplir, "acer e#ectivo y dar realidad a un derec"o, *abanellas, e$presa que+ CEjecución es la e#ectuación, reali!ación, cumplimiento acción de ejecutar, poner por obra una cosaD74
43 *abanellas,
Ob. C!. pág. (5@. 50
>ormalmente, con toda #acilidad, se entiende la ejecución cuando se re#iere al acto procesal por e$celencia que es la sentencia. La ejecución como #ase posterior a la de conocimiento, es de#inida por *outure como Cel procedimiento dirigido a asegurar la e#icacia práctica de las sentencias de condenaD 77 La doctrina reconoce que sentencias propiamente ejecutables son las de condena y las meramente declarativas o constitutivas.
44 *outure, Eduardo .,
F*$#a%$( #% #%&%c- &c%(a' c!"!', pág. 74=. 51
garanti!a a alguno un bien de la vida y que resulta de una declaración y llámese proceso de ejecución #or!ada el conjunto de actos coordinados a este #inD 75 *outure e$presa que+ CLa ejecución es el conjunto de actos dirigidos a asegurar la e#icacia práctica de la sentencia. La ejecución resulta, pues, en el desenvolvimiento que se viene e$poniendo, la etapa #inal de un largo itinerario. En el proceso "umano que consiste en saber, querer y obrar, la ejecución corresponde al ltimo tramo. En el proceso judicial tambi%n se comien!a por saber los "ec"os y el derec"o mediante el contradictorio de ambas partes y por obra del jue! luego %ste decide, esto es, en sentido jurídico, a cuyo querer se asigna una e#icacia absolutamente especial, esto es, asegura prácticamente el resultado de la obra intelectual y volitiva, mediante las diversas #ormas e$igidas por el contenido mismo de la sentenciaD 7? En una de#inición de ejecución, muy gen%rica, se involucra tanto actos del obligado por la sentencia, como actos de terceros. &or ello, bien puede "ablarse de cumplimiento voluntario de la sentencia. En la ejecución #or!ada, el obligado por la sentencia "a incurrido en una "ipótesis de incumplimiento que abre todo un proceso que se orienta a la obtención #or!ada de la conducta debida, a esto se le denomina Cejecución #or!ada de la sentenciaD. La ltima actividad jurisdiccional que debe seguir a la condena a #in de que la sanción individuali!ada en la decisión puede ser prácticamente puesto en obra en el mundo sensible, es la ejecución #or!ada+ empleo por parte del estado de la #uer!a #ísica, para traducir en realidad el mandato declarado cierto por medio de la decisión. Las decisiones pronunciadas con #inalidad de simple declaración de certe!a o con #inalidad constitutiva agotan la #unción jurisdiccional y cierran el proceso, la 45 *"iovenda, 2iuseppe. 46 *outure,
I$(!*c!$%( #% #%&%c- &c%(a' c!"!'. pág. 44;.
Ob. C!. pág. 3)7. 52
decisión de condena cierra la #ase de cognición, pero abre la de ejecución #or!ada. La coacción no puede ser puesta en práctica, sino en cuanto e$ista una declaración de certe!a que la autorice 9título ejecutivo: y la #orma normal y típica de título ejecutivo está constituida precisamente por las sentencias de condena. &or medio de la condena, con la cual el jue! autori!a a los órganos ejecutivos para que apliquen la coacción, se opera la que puede denominarse la conversión de la obligación en sujeción a la #uer!a #ísica+ antes de la condena, el destinatario del precepto jurídico, era un obligado, a la activa y voluntaria colaboración del cual estaba con#iado el cumplimiento de la obligación y, por consiguiente, la observancia del derec"o despu%s de la condena, el mismo se convierte en un sujeto, pasivamente e$puesto a la #uer!a, la voluntad del cual no tiene ya relevancia alguna #rente a los medios coercitivos que, quiera o no quiera, el Estado pone en obra, contra %l, sin tener para nada en cuenta su autonomía y la intangibilidad de su es#era jurídica.
0
Na*&a'%=a 6*&4#!ca
El proceso es una serie de etapas ordenadas y concatenadas que nos sirven para la obtención de un #in, el proceso es el todo, y el #in del proceso es la sentencia. En un proceso se da una relación jurídica que une a las partes y a los órganos de la jurisdicción y a trav%s de su naturale!a jurídica se pretende e$plicar que constituye dic"a relación y para el e#ecto surgen varias teorías las cuales son+ a b c d e #
El proceso es un contrato El proceso es un cuasicontrato El proceso es una relación jurídica El proceso es una situación urídica El proceso como una entidad jurídica completa El proceso como una institución
a E' P&c%( %( *$ c$&a 53
Es proveniente del derec"o romano tuvo auge en el siglo RG---, segn esta teoría el proceso es un acuerdo de voluntades, y por ende un contrato que une a las partes con los mismos e#ectos que una relación contractual.
b E' &c%( %( *$ c*a(!c$&a Es un contrato imper#ecto, en virtud de que el consentimiento de las partes no es enteramente libre, es por ende un cuasicontrato.
c E' P&c%( %( *$a &%'ac!$ 6*&4#!ca Es la doctrina dominante y esta sostiene que el proceso es una relación jurídica porque los sujetos procesales 9el actor, el demandado y jue!: se encuentran ligados entre sí e investidos de #acultades y poderes que les con#iere la ley, unos con relación a los otros.
# E' P&c%( %( *$a (!*ac!$ J*&4#!ca &ara esta teoría, las partes no están ligadas entre sí, sino que se encuentran sujetas al orden jurídico, en una situación #rente a la sentencia judicial.
% E' P&c%( c *$a %$!#a# 6*&4#!ca c'%a 'ostiene que el proceso se encuentra #ormado por una pluralidad de elementos, estrec"amente coordinados entre sí, integrando una entidad jurídica compleja.
+
E' P&c%( c *$a !$(!*c!$
E$pone que el proceso es una institución, entendi%ndose esta como un complejo de actos, un m%todo, modo de acción unitario, creado por el derec"o para obtener un #in. 54
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C'a(%( #% &c%(( #% %6%c*c!$
&ara el encuadramiento de las clases o tipos de procesos de ejecución, se puede orientar por algunos de los criterios bien cimentados en la doctrina y luego e$plicar la regulación que el legislador consideró más e#ectiva. La construcción de los procesos de ejecución de acuerdo con las ideas de 2uasp, nos parece muy sugestiva. &ara %l la división #undamental debe "acerse en procesos de dación y procesos de trans#ormación. En los primeros la actividad material del órgano jurisdiccional consiste o bien en la entrega de una cantidad de dinero o en la entrega de una cosa distinta del dinero. En los procesos de trans#ormación, esa actividad es di#erente del dar, radica en un "acer o des"acer #or!oso, o bien en la distribución de un patrimonio. C6e ese modo escribe 2uasp los dos tipos iniciales de proceso de ejecución se convierten en realidad, en cuatro. *abría, entonces, sustituir aquella clasi#icación bimembre, que aparece como insu#iciente, por otra cuatrimembre, que tenga en cuenta las variantes anteriores. 'i se observa que la dación que consiste en la entrega de una cantidad de dinero lleva siempre consigo la e$propiación de los bienes del deudor que la dación que consiste en la entrega de una cosa lleva consigo la satis#acción especi#ica del acreedor que la ejecución que consiste en un "acer y des"acer #or!osos trans#orma la realidad total como e$istía anteriormente y, que la ejecución que consiste en el reparto de un patrimonio supone la distribución, en sentido t%cnico, de ese patrimonio entre varios sujetos, se podría "ablar de cuatro tipos #undamentales de procesos de ejecución+ la ejecución e$propiativa, la ejecución satis#activa, la ejecución trans#ormativa y la ejecución distributiva. 6entro de estas categorías de procesos de ejecución cabe considerarse a la ejecución e$propiativa como la #orma ordinaria de ejecución, ya que a ella se acude para "acer activa la mayoría de las pretensiones y, además, porque las 55
ejecuciones distintas del dar, por imposibilidad de llevarlas a cabo, se convierten, por decirlo así, en ejecuciones e$propiativas. Todas las demás ejecuciones que no sean del tipo e$propiativo, serán, por eso, e$traordinarias. Así se llega a tener procesos de ejecución reconducidos a una u na especie e specie ordinaria, vari varias as moda modalilida dade dess e$tr e$trao aord rdin inar aria ias, s, unas unas sing singul ular ares es,, que que son son ejec ejecuc ució ión n satis#activ satis#activa a y trans#ormati trans#ormativa va y otra general, que es la ejecución distributiva, distributiva, en la que se sita a los concursos y a la quiebraD 7) En el derec"o guatemalteco los procesos de ejecución se estructuran en el Libro Tercero del *ódigo &rocesal *ivil y mero (;): de los Artículos 3@7 al 7;;. En primer lugar se reguló la vía de apremio, que es la que tiene indiscutiblemente el verdadero carácter de ejecución #or!ada y que corresponde a la #orma ordinaria de ejecución 9e$propiativa:. En seguida, se contempla el juicio ejecutivo, que en realidad es un juicio sumario de abreviada cognición, pero al cual se le aplican las disposiciones de la vía de apremio en lo pertinente, segn lo establece el Artículo 43=, de dic"o cuerpo legal. Luego, las ejecuciones especiales, segn el tipo de obligación 9de dar, de "acer, de no "acer y de otorgar escritura pblica:, que encontraría su catalogación en las ejecuciones satis#activa y trans#ormativa. 'eguid 'eguidamen amente, te, se regula regula la ejecuci ejecución ón de senten sentencia cias, s, tanto tanto nacion nacionale aless como e$tranjeras. #inalmente, las ejecuciones colectivas, el concurso voluntario de acreedores, el necesario de acreedores, la quiebra y la re"abilitación.
a) E' 66*! *!c! c! %6%c* %6%c*! !" " *on este tipo de proceso, tambi%n llamado de ejecución #or!osa, no se persigue declaración declaración sobre el derec"o sino la reali!ación reali!ación de un "ec"o. >o se discute en %l 47 Aguirre 2odoy,
D%&%c- &c%(a' c!"!' /*a%a'%c, pág. (5). 56
sobre la certe!a certe!a o incertidumbre incertidumbre del derec"o porque este derec"o ya #ue ju!gado o porque consta en un título pre constituido, si bien no e$cluye la posibilidad de una #ase de cognición, aunque breve, no tiene por objeto conocer de una relación jurídica sustancial, sino una actividad #ísica del jue! encaminada a satis#acer la obligación que el deudor se niega a cumplir. E$iste por una parte, el juicio ejecutivo comn que se utili!a para la mayor parte de títulos que reconoce nuestro *ódigo &rocesal *ivil y
(Q Los testimonios de las escritura pblicas. 3Q La con#esión del deudor prestada judicialmente así como la con#esión #icta cuando "ubiere principio de prueba por escrito. 4Q 6ocum 6ocumen ento toss priv privad ados os susc suscrit ritos os por por el oblig obligad ado o o por por su repre represe sent ntan ante te y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante jue! competente, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos @= y (=7 y los documentos privados con legali!ación notarial. 7Q Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos merc mercan antitile less y banc bancari arios os,, o los los propi propios os docum document entos os si no #uer #uere e legal legalme ment nte e necesario el protesto. 5Q Acta notarial en la que conste el saldo que e$istiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en #orma legal. ?Q Las póli!as de seguros, de a"orro y de #ian!as, y los títulos de capitali!ación que sean e$pedidos por entidades legalmente autori!adas para operar en el país y 57
)Q Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan #uer!a ejecutiva. Todos dos esto estoss títu título loss indi indica cados dos,, tiene tienen n #uer! #uer!a a ejec ejecut utiv iva, a, siem siempr pre e que que trai traiga gan n aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero liquida y e$igible, el tenedor del del docu docume ment nto o pued puede e plan plante tear ar su dema demand nda a ante ante el órga órgano no juri jurisd sdic icci cion onal al correspondiente, misma que debe llenar los requisitos de toda primera solicitud, debiendo acompaJarse el título que la motiva. Kna ve! presentada la demanda el jue! debe proceder a cali#icar el título en que se #unde y si lo considera su#iciente y %sta llena los requisitos de ley, la admitirá para su trámite y despac"ará el mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento del ejecutado y en caso de no "acer e#ectivo el pago se embargarán los bienes de su propiedad, dándole audiencia por cinco días para que se oponga y "aga valer e$cepciones si las tuviera. Es necesario indicar, que además de las normas especiales previstas para el juicio ejecutivo en nuestra ley adjetiva, se le aplican supletoriamente las normas de la ejecución en la vía de apremio. *uando se "a llevado a cabo el requerimiento de pago, el ejecutado podrá comparecer a juicio oponi%ndose a la demanda y si tuviera e$cepciones que "acer valer las interpondrá juntamente con la oposición, si este #uere el caso el jue! debe conceder audiencia por dos días al ejecutante, y con su contestación o sin ella ella debe debe abri abrirr a prue prueba ba el juic juicio io por por el pla! pla!o o de (; días días,, que que no pued puede e prorrogarse, prorrogarse, y una ve! transcurrido transcurrido dic"o pla!o debe pronunciarse pronunciarse en cuanto a la oposición y las e$cepciones en la sentencia, esta situación se encuentra regulada en el Artícul rtículo o 44( 44( del *ódi *ódigo go &roce &rocesa sall *ivi *ivill y
interpretará su incomparecencia como una aceptación del reclamo y vencido el t%rmino que se le concedió para que se apersonara al proceso, debe dictar sentencia declarando si "a lugar o no a la ejecución. En esta clase de proceso es apelable de con#ormidad con el Artículo 447 del *ódigo &rocesal *ivil y
b) La %6%c*c!$ %$ 'a "4a #% a&%! La ejecución en la vía de apremio procede de con#ormidad con lo regulado por el Artículo 3@7 del *ódigo &rocesal *ivil y
(Q 'entencia pasada en autoridad de cosa ju!gada. 3Q Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación. 4Q *r%ditos bancarios. 7Q Honos o c%dulas "ipotecarias y sus cupones. 5Q *r%ditos prendarios. ?Q Transacción celebrada en escritura pblica. )Q *onvenio celebrado en juicio. Kna ve! promovida la ejecución en la vía de apremio sirviendo como título ejecutivo cualquiera de las anteriormente enumeradas, el jue! procede a cali#icarlo y si lo considera su#icientes, despac"ará mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso. >o será necesario el requerimiento cuando la obligación se encuentre garanti!ada con "ipoteca o prenda.
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En estos casos se ordenará la noti#icación de la ejecución, seJalándose día y "ora para el remate del bien. 6entro del tercero día de noti#icado el ejecutado puede interponer las e$cepciones que destruyan la e#icacia del título y se #undamenten en prueba documental, y las mismas serán resueltas por la vía del incidente. *abe aclarar que cuando la parte ejecutante sea un banco o una entidad #inanciera nicamente podrá el obligado interponer las e$cepciones de pago y prescripción en virtud de lo que para el e#ecto establece el Artículo (;) de la Ley de Hancos y 2rupos 8inancieros. Iabi%ndose seJalado día y "ora para el remate del bien, se ordenará publicar un edicto por tres veces en el diario o#icial y en otro de mayor circulación y además se #ijará otro edicto en los estrados del ju!gado, y si #uere el caso en el ju!gado menor de la población de la localidad a donde corresponde el bien que se subasta, durante un t%rmino no menor de (5 días. El día y "ora seJalado, el pregonero del ju!gado anunciará el remate y las posturas u o#recimientos que se "agan sobre el bien. Tambi%n está permitida la intervención de postores interesados en la cosa subastada, #incándose el bien en el mejor postor, qui%n deberá depositar el (; por ciento de la cantidad #ijada como base del remate. &ero antes de permitirse la intervención de postores en el remate, se debe establecer si se "ará uso del derec"o de tanteo, que es el derec"o de pre#erencia que en su orden les corresponde a los comuneros, cuando e$iste copropiedad, a los acreedores "ipotecarios y por ltimo al ejecutante. En caso que la venta en pblica subasta #racase porque la misma se "aya declarado desierta, entonces la ley establece que el bien a rematarse será adjudicado en pago al ejecutante, no obstante esto, el ejecutado o el propietario del bien subastado podrá salvarlo "asta antes de la escrituración pagando íntegramente el monto a que ascendió el proyecto de liquidación de deuda, intereses y costas procesales.
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E#ectuado el remate del bien o bienes embargados o dados en garantía, el ejecutante presentará el proyecto de liquidación con#orme al arancel, y si %ste llena los requisitos necesarios con#orme la ley, se dará audiencia por el pla!o de dos días al ejecutado por la vía de los incidentes, y con su contestación o sin ella se #ijará en el auto correspondiente el monto a que asciende la deuda, más los intereses y costas procesales. En dic"o auto el jue! #ijará el pla!o de oc"o días al subastador para que deposite en la tesorería del Organismo udicial la cantidad que corresponde, y si %ste no cumple con "acer el depositó, perderá a #avor del ejecutante la cantidad que inicialmente consignó, con abono a la obligación y se seJalará nuevo día y "ora para proceder a otra subasta. Al encontrarse #irme el auto que aprueba la liquidación, el jue! seJalará al ejecutado el pla!o de tres días para que proceda a otorgar la escritura traslativa de dominio bajo apercibimiento que de no "acerlo, el jue! la otorgará de o#icio, nombrándose para el e#ecto al notario propuesto por la parte ejecutante. En dic"o instrumento se transcribirán el acta de remate y el auto de aprobación de la liquidación de la deuda. Kna ve! otorgada la escritura traslativa de dominio, el jue! #ijará al deudor el pla!o de (; días para que entregue el bien subastado al ejecutante, bajo apercibimiento que de no "acerlo se ordenará el lan!amiento o el secuestro en su caso, a su costa. En consecuencia la intervención del órgano jurisdiccional termina con la entrega del bien rematado a quien lo adquirió. En esta clase de proceso de con#ormidad con el Artículo 435 del *ódigo &rocesal *ivil y
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F!$ #%' &c%( #% %6%c*c!$
El proceso de ejecución es aquel que tiene como #inalidad la justa solución de un litigio en el que se "ace valer una pretensión insatis#ec"a. Es natural que la satis#acción de esta pretensión e$ija del o#icio judicial la actividad necesaria para 61
adaptar la realidad a lo que debe ser. 'i el demandado #ue condenado a entregar una suma de dinero y no cumplió con su obligación, la labor de o#icio consistirá en tomar del patrimonio del deudor el dinero necesario, que entregará al acreedor, si es que e$iste dinero en especie y en cantidad su#iciente en caso contrario, se apoderará de bienes del deudor que venderá y con el producto de la venta pagará al deudor.
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J*&!(#!cc!$ > c%%$c!a %c$!ca cac!"a
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J*&!(#!cc!$
La palabra jurisdicción proviene de latín jurisdictio que quiere decir Cacción de decir el derec"oD. Al Estado le corresponde la #unción de administrar justicia, esta potestad del Estado es la que conocemos como jurisdicción y aunque el lenguaje jurídico aparece con distintos signi#icados, el principal y acorde a nuestro estudio es el ya indicado. E#ectivamente se entiende la jurisdicción como ámbito territorial, pero en el presente caso no se re#iere a esta jurisdicción territorial. Tambi%n se con#unde como sinónimos de jurisdicción y competencia pero se debe recordar que la competencia es el límite o la medida de la jurisdicción. Así tambi%n se utili!a la jurisdicción para re#erirse al poder de determinados órganos de la administración. *outure, la de#ine como C8unción pblica reali!ada por órganos competentes del Estado, con las #ormas requeridas por la ley, en virtud del cual por acto de juicio, se determina el derec"o de las partes con el objeto de dirimir sus con#lictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa ju!gada, eventualmente #actible de ejecuciónD 7=
adquiere e#ectos de cosa ju!gada, siendo su #in primordial mantener la pa! socialD.7@ La interrogante SA qui%n corresponde la #acultad de administrar justicia En respuesta a ella corresponde de con#ormidad con la ley del Organismo udicial a la *orte 'uprema de usticia y a los demás tribunales establecidos por la ley. La jurisdicción como #acultad de
administrar justicia está con#ormada por los
siguientes elementos+
•
S*b6%!"(+ que lo integran los sujetos que permiten indicar la presencia de la jurisdicción siendo estos el jue!, las partes y los terceros.
•
F&a'2 concierne al procedimiento que es el m%todo de debate con que
•
opera la jurisdicción. Ma%&!a'2 con#ormado por el contenido y #ines de la jurisdicción, principalmente el inter%s pblico del Estado en la reali!ación del derec"o en los casos concretos en bienestar de la pa! social secundariamente el inter%s privado de la composición de los litigios.
La jurisdicción otorga a quien la ejerce los siguientes poderes+
•
6e conocimiento 9>otio:, el órgano jurisdiccional está #acultado para conocer de los con#lictos sometidos a %l ejemplo+ en nuestra ley los jueces
•
ordinarios. 6e convocatoria 9Gocatio:, por el cual el órgano de la jurisdicción cita a las
•
partes a juicio ejemplo+ el empla!amiento a los demandados. 6e coerción 9*oertio:, este poder sirve para decretar medidas coercitivas cuya #inalidad es remover aquellos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción ejemplo+ corresponde como #acultad del jue! compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que est% a derec"o 9artículo ?? de la Ley del Organismo udicial:.
49 2ordillo
2alindo,
63
•
6e 6ecisión 9-udicium:, el órgano de la jurisdicción tiene la #acultad de decidir decisión con #uer!a de cosa ju!gada ejemplo+ a los tribunales les corresponde la potestad de ju!gar 9artículos 3;4 de la *onstitución &olítica
•
de la /epblica y 5) de la Ley del Organismo udicial:. 6e Ejecución 9E$ecutio:, este poder tiene como objetivo imponer el cumplimiento de un mandato que se derive de la propia sentencia o de un título suscrito por el deudor y que la ley asigna a ese merito ejemplo+ a los tribunales le corresponde tambi%n promover la ejecución de lo ju!gado 9artículos 3;4 de la *onstitución &olítica de la /epblica y 5) del Organismo udicial:.
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C%%$c!a
Es Cla aptitud del ue! para ejercer su jurisdicción en un caso determinadoD. 5; La competencia es la parte de la jurisdicción atribuida a un jue! designado para conocer de determinados asuntos se dice que la jurisdicción es el g%nero y la competencia la especie. 6e lo anterior se puede pensar en un jue! sin competencia para conocer de determinado asunto, pero no puede "aber un jue! con competencia y sin jurisdicción. La competencia es la medida del poder, mientras que la jurisdicción es el poder en sí. Es la medida como se distribuye la actividad jurisdiccional entre los di#erentes órganos jurisdiccionales, la competencia corresponde al jue! considerado en singular. 'e puede asegurar que la competencia es un derec"o que tiene el jue!, para conocer, tramitar y resolver un negocio judicial que se somete a su consideración. Alsina a#irma que los jueces deben establecer su jurisdicción en la medida de su competenciaD5( 6eviene "acer notar la di#erencia que e$iste entre jurisdicción y competencia. La jurisdicción es Cla potestad de administrar justiciaD, la
T&aa# %&!c &c!c #% #%&%c- &c%(a' c!"!' > c%&c!a'. &ág. 5((. 50 Alsina, Iugo.
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competencia como Cla #acultad de conocer en un determinado asunto con pre#erencia a otro tribunalD. La competencia entonces es la que #ija los limites dentro de los cuales el jue! puede ejercer dic"a #acultad, así tambi%n la competencia debe determinarse en relación a cada juicio.
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F*$c!$ #% '( 6*=/a#( %c$!c( cac!"( #%$& #% 'a a#!$!(&ac!$ #% 6*(!c!a
La justicia se imparte de con#ormidad con la *onstitución &olítica de la /epblica y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La #unción jurisdiccional se ejerce con e$clusividad absoluta por la *orte 'uprema de usticia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la potestad de ju!gar y promover la ejecución de lo ju!gado, en #orma gratuita e igual para todos. La #unción de los ju!gados de lo económico coactivo es diligenciar los juicios económicos coactivos tributarios y los juicios económico coactivos de cuentas, dando cumplimiento al debido proceso aplicando las normas jurídicas instituciones y doctrinas para decidir o #allar mediante sentencia que declare con lugar o sin lugar la demanda económico coactiva. Es de inter%s para el desarrollo del presente trabajo indicar que la 'uperintendencia de Administración Tributaria plantea demandas económico coactivas tributarias ante los ju!gados de lo económico coactivo con la #inalidad de obtener el pago de adeudos tributarios de los contribuyentes, el asunto es que el Estado cumple con una actividad que se denomina #inanciera, y a trav%s de %sta adquiere los medios necesarios para la e$istencia, sostenimiento y el
51 Ib!#. &ág.
5(3. 65
cumplimiento de la #inalidad que se propone, a trav%s de sus órganos administrativos. El ju!gado de lo económico coactivo va a llevar a cabo las #ases procesales propias del juicio económico coactivo tributario las cuales están establecidas en el *ódigo Tributario y supletoriamente en el *ódigo &rocesal *ivil y
•
En primera -nstancia, la jurisdicción y competencia la ejercen en el departamento de 2uatemala los ju!gados de lo económico coactivo. En el resto de la /epblica tienen jurisdicción y competencia los u!gados de &rimera -nstancia *ivil y Económico *oactivo, ubicados
•
por lo general en la cabecera departamental. En segunda -nstancia, es el Tribunal de 'egunda -nstancia de *uentas y *on#lictos de urisdicción, ubicado en la ciudad de 2uatemala.
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P&c%( %c$!c cac!"
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A$%c%#%$%( -!(&!c(
En tiempos de la *olonia el sistema utili!ado para la e$acción de impuestos #ue la prisión corporal. 6espu%s de la independencia se continuó con esta práctica, es 66
así como en el 6ecreto del 5 de julio de (,=43 el 2obierno 8ederal dispone que los jueces usarán contra los deudores de la Iacienda &blica, el medio coactivo de la prisión. En cuanto a la #orma de ejecutar las sentencias condenatorias en los uicios de *uentas, el 6ecreto del 3) de #ebrero de (,=4) organi!ó la administración de la Iacienda 8ederal, estableci%ndose en el inciso 5U del artículo 4) que era obligación de la *ontaduría o. 34?, conteniendo el *ódigo 8iscal de la /epblica de 2uatemala. En esta ley se establecía el procedimiento de apremio para ciertas obligaciones a #avor de la Iacienda &blica, de con#ormidad con lo que establecía el *ódigo de &rocedimientos *iviles vigente en aquella %poca. Entre los apremios en contra del obligado estaba el de prisión. Los órganos que ejercían la jurisdicción económico coactiva eran+ a: Los 6irectores 2enerales de *uentas, de /entas, de *orreos, Tel%gra#os y de la *asa de la acional #: Los Gisitadores 2enerales g: Los /eceptores y /ecaudadores de /entas y ": El 6irector 2eneral de Hienes 6esamorti!ados. 67
Luego en el 6ecreto Legislativo >o. 35( se atribuyó esta jurisdicción a la 6irección 2eneral de *uentas para el 6epartamento de 2uatemala y a los e#es &olíticos en los demás departamentos. El 3; de septiembre de (,@3= se emitió el 6ecreto 2ubernativo >o. @)=, que contenía el /eglamento de la 6irección 2eneral de *uentas y del Tribunal de *uentas. Este ya normaba en #orma más pormenori!ada el procedimiento económicocoactivo, siempre dentro de la modalidad de ser un trámite puramente administrativo. *on anterioridad, en el aJo de (,@3( se "abía concedido cierta autonomía al Tribunal de *uentas con el 6ecreto Legislativo (,(3) pero seguía siendo un órgano de la administración con #unciones #iscali!adoras a la ve! que jurisdiccionales. 'e encargaba de su trámite la 6irección 2eneral de *uentas en el departamento de 2uatemala y los e#es &olíticos en los demás departamentos. Ellos cobraban en #orma compulsiva los adeudos a la Iacienda &blica con base en un e$pediente instruido por el 6irector de *uentas o por la 'ecretaría de Iacienda en el departamento de 2uatemala y en los otros departamentos por los Administradores de /entas. El procedimiento tenía similitudes con el ejecutivo comn, se practicaba embargo, avalo de los bienes y remate. Este debía ser aprobado por la 'ecretaría de Iacienda para otorgar la escritura traslativa de dominio. La *onstitución de (,@75 convirtió en un sólo órgano al Tribunal y a la *ontraloría de *uentas, por medio de su Ley Orgánica, 6ecreto 5(5 del *ongreso. 'e reglamentó el procedimiento económicocoactivo, nombrándose como ue! de &rimera -nstancia, un contralor a quien se le delegaban estas #unciones jurisdiccionales, lo que equivalía a seguir encomendando a los órganos administrativos la #unción decisoria de carácter judicial. El contralor jue! de lo económicocoactivo tenía #unciones no sólo de ejecución, sino tambi%n cognoscitivas, como era la instrucción de un e$pediente previo para 68
#ormar el título ejecutivo. Este e$pediente lo podía iniciar de o#icio o a solicitud del
delimitando su campo de acción, al cobro ejecutivo de las deudas que los particulares tengan al Estado por concepto de Tributos. Es importante conocer los antecedentes del proceso económico coactivo, en virtud de que partiendo de las bases "istóricas que llevaron a la creación de dic"o proceso, se pueden identi#icar cambios positivos o negativos que "aya su#rido el trámite, y partir de esa re#erencia para reali!ar un análisis adecuado y así poder proponer modi#icaciones que se tradu!can en mejoras nicamente. Agotado lo anterior, es oportuno entrar de lleno a la materia objeto de estudio de la presente investigación, por lo cual se iniciará de#iniendo el &roceso Económico *oactivo en la actualidad guatemalteca.
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D%+!$!c!$
La autora
Ob.C! pág. (3@. 70
de reembolsarle el empr%stito, entre otros, obligaciones que suponen otras #uentes de ingresos con que atenderlas, por lo que el Estado no puede estar atenido a la voluntad de los particulares para recurrir a la colaboración #or!osa que se reali!a mediante un acto unilateral que impone al particular una prestación pecuniaria. En otros t%rminos, el impuesto constituye la #orma normal de que el Estado dispone para proveerse de los #ondos que necesita En síntesis, el proceso económico coactivo es el medio por el cual el Estado cobra adeudos que los particulares tienen con este los que deben ser líquidos, e$igibles, de pla!o vencido y preestablecidos legal mente a #avor de la Administración &blica. Establece en el Articulo ()( del *ódigo Tributario que+ y el procedimiento económico coactivo es un medio por el cual se cobran en #orma ejecutiva los adeudos tributariosF. &or su parte la Ley del Tribunal de *uentas indica que+ FE- proceso económico activo tiene como #in e$clusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a #avor del #isco, las municipalidades y las entidades autónomas y las instituciones descentrali!adasF.
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Na*&a'%=a 6*&4#!ca
En cuanto a la naturale!a jurídica, del proceso económico coactivo determina el Licenciado *alderón+ F&uede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a trav%s de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra e$istencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a #avor del Estado. 57
54 *alderón
Ob. C! /. 7: 71
&or otra parte, el tratadista Oviedo, precisa que+ F&ara establecer si la naturale!a jurídica de los procedimientos del juicio económico coactivo es judicial o administrativa se puede utili!ar como criterio de re#erencia, el tipo de órganos que tienen encomendada su tramitación y en ltima instancia, su resolución, en ese sentido, de ambas normas que regulan los dos juicios se desprende la naturale!a judicial de los procedimientos mencionados, dado que dic"os procedimientos se encomiendan a órganos que tienen carácter judicial, integrados en la estructura judicial de 2uatemala, a trav%s del Tribunal de *uentas. &or lo que la #inalidad de ambos procedimientos es básicamente la misma, consistente en conseguir el cobro, utili!ando procedimientos ejecutivos, de cantidades económicas adeudadas al sector pblico. La di#erencia básica entre ambos procedimientos es el origen de las deudas que se pretenden "acer e#ectivas. En el caso del procedimiento regulado por el 6ecreto nmero ((3? del *ongreso de la /epblica de 2uatemala, se trata de cualquier deuda contraida ante el sector pblico, mientras que el procedimiento regulado por el *ódigo Tributario se circunscribe a las deudas de carácter tributarioF .55 E- autor Halb% determina que+ F'i la naturale!a jurídica de estos dos procedimientos es judicial o administrativa podemos utili!ar, como criterios de re#erencia, el tipo de órganos que tienen encomendada su tramitación y, en ltima instancia, su resolución. En este sentido, de ambas normas se desprende la naturale!a judicial de los procedimientos, económico coactivo, dado que dic"os procedimientos se encomiendan a órganos que tienen carácter judicial, integrados en la estructura judicial de 2uatemala, a trav%s del Tribunal de *uentasF. 5? >o obstante, los puntos de vista de los autores citados, este proceso, independientemente que sea judicial o administrativo, se a#irma que su naturale!a jurídica es procesal o procedimental, que tiene su origen en la *onstitución 55 Oviedo,
Ob.C' pág. 7;7.
56 Hallb%
Ma$*a' #% #%&%c- a#!$!(&a!", pág. 3?;. 72
&olítica de la /epblica de 2uatemala, y se desarrolla en leyes ordinarias, pero se encuentra más de#inida en el orden tributario. &or otra parte, otros autores puntuali!an que, para establecer la naturale!a jurídica del juicio económico coactivo en materia tributaria, se puede decir que se trata de un proceso de ejecución especial, ya que proviene de un juicio ejecutivo no es de controversia, porque el derec"o que le asiste al Estado ya está establecido mediante un título ejecutivo que tiene #uer!a ejecutiva, e#icacia, #irme!a y sobre todo liquide!. 'e a#irma, que su naturale!a es especial, porque la Administración Tributaria es la parte actora y el demandado es un contribuyente la resolución administrativa o la sentencia emitida por el Tribunal *ontencioso Administrativo va a constituir el título ejecutivo, cuyo #in es el cumplimiento de la obligación tributaria a #avor del #isco.
7
Ca&ac%&4(!ca(
'e a#irma por una parte que, el proceso económico coactivo es un proceso judicial de jurisdicción privativa, consecuentemente el ejercicio del mismo compete e$clusivamente a los #uncionarios judiciales que la ley determina, por ende, de los tribunales ordinarios. 'e precisa que, ambos procesos, tanto general o comn, como tributario, son conocidos en primera instancia por ju!gados denominados, u!gados de lo Económico *oactivo en la ciudad de 2uatemala, y por u!gados de &rimera -nstancia, en los departamentos. Además, que en la segunda instancia son conocidos por u!gados del Tribunal de 'egunda -nstancia de *uentas. En #orma general las características del proceso económico coactivo son las siguientes+
a. Las pretensiones de la administración pblica son de carácter coactivo, es decir por la #uer!a. 73
b. Es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a #avor del Estado. c. La jurisdicción la ejercen los ju!gados de lo económico coactivo y las salas del tribunal de cuentas #. La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos. En #orma particular, en materia tributaria "ay ciertas características propias del procedimiento económico coactivo tributario, que se encuentran reguladas en el 6ecreto nmero ?@( del *ongreso de la /epblica de 2uatemala, a di#erencia que esto no se da en la Ley Orgánica del Tribunal de *uentas, las cuales se anali!aran cada una de ellas a continuación+
a) E9c'*(!"!#a#2 Establece esta característica, que el procedimiento económico coactivo en el cual se encuentra regulada la manera correcta de tramitar el juicio de cuentas y el de ejecución que sería el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas.
b) Cac!"2 Es por medio de esta característica que se "ace más alusión al procedimiento económico coactivo en materia de cuentas, y esto se debe a la coerción con que el Estado acta sobre el cuentadante o deudor para que este cumpla con su obligación de pagar o restituir los adeudos pendientes. La coerción que ejerce el Estado lo "ace de manera coactiva apremiando al deudor de alguna #orma, ya sea embargándole bienes muebles o inmuebles o en su caso, secuestrándoselos para que con la venta o remate de estos bienes, el deudor pague el demandado la deuda que tiene pendiente con el Estado.
c)
B&%"%#a#2 Esta característica se re#iere a la economía en t%rmino de tiempo, ya que es un proceso rápido, sencillo y anti #ormalista, aunque realmente en la práctica no sea así, su periodo de prueba es corto, tiene limitado los recursos, incluso el de casación que por mandato constitucional es inadmisible.
74
#) E( !$a#!(!b'% %' &%c*&( #% ca(ac!$2 E- procedimiento económico coactivo se caracteri!a, porque no admite el recurso de casación, debido a que se trata de un juicio breve y acelerado en su trámite, por consiguiente, tiene limitados los recursos a emplear, esta característica se #undamenta en el Artículo 33; de la *onstitución &olítica de la /epblica de 2uatemala.
%) O+!c!(!#a#2 'e establece a trav%s de esta característica, que la o#iciosidad, no es más que el impulso procesal de o#icio o impulso judicial, ya que equivale a que el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas debe ser un proceso impulsado de o#icio por el tribunal. Esto quiere decir que, una ve! #inali!ado el procedimiento de cuentas el jue! del tribunal que conoció del caso, tiene que darle el trámite correspondiente al proceso para que este l-egue a su #enecimiento, sin necesidad que las partes procesales se lo soliciten. La nica e$cepción, al impulso de o#icio lo constituye la presentación de la demanda, pues esta es a petición de parte.
+) E(%c!a'!#a#2 6etermina esta característica que desde el momento que entra en vigencia el *ódigo Tributario, el procedimiento económico coactivo en materia de cuentas. 'in embargo, es necesario puntuali!ar que desde el momento que se emite el *ódigo Tributario con #ec"a dos de octubre de mil novecientos noventa y uno, el nico procedimiento judicial autori!ado por la ley para e$igir el cumplimiento de la obligación tributaria es el proceso económico coactivo que contempla el *ódigo Tributario 6ecreto nmero ? @( del *ongreso de la /epblica de 2uatemala.
:
Pa&%( *% !$%&"!%$%$ %$ %' &c%( %c$!c cac!"
8recuentemente se alude durante la tramitación procesal al concepto de parte, y su determinación es importante, por los e#ectos que produce su actividad, y porque solamente en ra!ón de tal calidad se permiten ciertas diligencias. A las partes compete interponer los oportunos recursos, absolver posiciones, reconocer documentos, entre otros. En el proceso intervienen otras personas ajenas a la calidad de partes, como el jue! que está por encima de ellas, los e$pertos, 75
testigos, abogados, entre otros. Las partes que intervienen en un proceso son dos, y tradicionalmente se les "a denominado parte actora y parte demandada. 5) A decir de >ájera #ar#án+ CEl sujeto o#icial del proceso, es el ue!. Los sujetos no o#iciales del proceso, son las partes. En un proceso pueden intervenir otras personas, pero quienes realmente tienen la calidad de sujetos procesales, son el jue! y las partes, porque son los nicos entre quienes se desenvuelve el derec"o en litigio. El jue! lo conoce, decide y ejecuta. Las partes lo pretenden, lo a#irman o lo niegan, y se someten a la decisión del jue!. 6e estas nociones primarias, se deduce que para la e$istencia de un proceso, es indispensable el concurso de dos personas #rente al ue! la que reclama un derec"o y aquella contra quien se reclama. La que reclama lo "ace por medio de una demanda y por eso se llama demandante. *ontra quien se reclama soporta la demanda y por eso se le llama demandado. 6emandante y demandado, reciben el nombre comn de partes. 5= &or ello para el 6erec"o &rocesal, las partes lo constituyen el actor y el demandado respectivamente 9sujetos que #orman la relación jurídicoprocesal: por lo consiguiente el actor es quien pretende algo en el juicio, y demandado a aquel de quien o contra quien se pretende algo.
a) Pa&% Ac&a En todo procedimiento económico coactivo, uno de los aspectos dignos de tomar en cuenta, es lo relativo al ente encargado de iniciar la acción ejecutiva ante los Tribunales competentes, para pretender recuperar los adeudos que por concepto de tributos le tienen los contribuyentes al Estado, y que no obstante "acerse vencido el pla!o estipulado en la ley o de "aber #enecido el procedimiento administrativo de determinación del tributo, %ste no cancela el adeudo, ya sea
57 Aguirre 2odoy, ájera
4?).
8ar#án,
intencionalmente o porque no cuenta con los medios económicos su#iciente para "acerlo. La parte demandante en el procedimiento económico coactivo, nicamente puede ser el sujeto activo de la obligación tributaria, es decir el Estado en #unción del ius imperium como ente soberano, que estando investido de la potestad tributaria, tiene la atribución para crear los tributos y e$igir el cumplimiento de esa presentación en los conceptos #ijados por la ley impositiva correspondiente y esta #acultad es irrenunciable. &ara comprender qu% es la potestad tributaria, el autor /odrígue! Lobato lo e$plica así+ CEs el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones #or!adas, recaudarlas y destinarlas a e$pensar los gastos pblicos. El poder tributario es e$clusivo del Estado y %ste lo ejerce, en primer lugar a trav%s del &oder Legislativo, pues en observancia del principio de legalidad este poder e$pide las leyes que establecen los tributos y que deben contener los elementos esenciales de los mismos en segundo lugar, a trav%s del &oder Ejecutivo, pues %ste debe aplicar la ley tributaria y proveer en la es#era administrativa para su cumplimiento y en ocasiones, cuando está #acultado por la ley, debe dirimir las controversias entre la Administración y el gobernado que surgen con motivo de la aplicación de la ley impositiva y #inalmente a trav%s del poder udicial, cuando %ste dirime las controversias entre la Administración y el gobernado o entre el &oder Legislativo y el gobernado sobre la legalidad o la constitucionalidad de la actuación de dic"os poderes, es decir, el Administrado o el Ejecutivo y el Legislativo. 'e observa entonces, que la potestad tributaria del Estado comprende tres #unciones+ la normativa, la administrativa y la jurisdiccional para cuyo ejercicio el Estado tiene #acultades de legislación, de reglamentación, de aplicación, de jurisdicción y de ejecución que ejercen los &oderes Legislativo, Ejecutivo y udicial, segn la competencia que les con#iere las leyes. 59
/odrígue! Lobato, /al. D%&%c- F!(ca'. &Wg. ? y =
77
5@
Ia quedado e$puesto que el sujeto demandante en todo procedimiento económicocoactivo, lo será el sujeto activo de la relación jurídica tributaria por ellos es indispensable recurrir al #undamento legal, y para el e#ecto se anali!a brevemente el siguiente artículo del *ódigo Tributario. Artículo (). C'ujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente pblico acreedor del tributoD. La mayoría de jurisconsultos, coinciden en seJalar que el nico sujeto activo de esa obligación es el Estado, y que las entidades descentrali!adas o autónomas que perciben tributos, tienen el carácter de bene#iciarios nicamente. 'in embargo en 2uatemala a raí! de "aber entrado en vigencia el *ódigo Tributario, contenido en el 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica se le otorga la calidad de sujeto activo de la obligación tributaria al Estado o al ente pblico acreedor del tributo. &or mandato legal es admisible entonces, que otros entes políticos además del Estado, puedan llegar a constituirse en sujetos activos de la prestación tributaria, cuya potestad está subordinada al propio Estado, siendo necesaria la delegación del ejercicio de la potestad mediante la ley.
b) Pa&% D%a$#a#a Al "aberse indicado que en la relación jurídico tributaria, el sujeto activo es el Estado o en el ente pblico acreedor del tributo se "ace evidente la necesidad de delimitar a qui%n corresponde la calidad de sujeto pasivo de dic"a relación jurídica. &ara tal e#ecto, toda aquella personal individual o jurídica, que segn la ley resulte obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, con el carácter de contribuyente o responsable, será el sujeto pasivo y por ende deudor para con el Estado o ente pblico.
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En ese orden de ideas, es indiscutible que el llamado o responder en una demanda económica coactiva, debe ser aquella persona que "a incumplido la obligación tributaria. A#ortunadamente la legislación guatemalteca establece plenamente los tipos de sujeto pasivo de la obligación tributaria en+ contribuyente y responsable. En tal sentido, el código Tributario contenido en el 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, como cuerpo normativo #undamental para l interpretación, aplicación e integración de las normas tributarias de#ine acertadamente una serie de conceptos que por considerar de apreciable importancia en este estudio, se "ace re#erencia de ellos a continuación. Artículo (=. C'ujeto &asivo de la obligación tributaria. 'ujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean en calidad de contribuyente o de responsableD. Este artículo no amerita mayor comentario, por "aber "ec"o acopio del mismo en apartados anteriores. Artículo 3(. CObligado por deuda propia. 'on contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, segn el derec"o privado y las personas jurídicas que, realicen o respecto de las cuales se veri#ica el "ec"o generador de la obligación tributariaD. Artículo 35. CObligado por deuda ajena. Es responsable la persona que, sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición e$presa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a %ste.D 'e incluye en esta norma, la de#inición que corresponde a la persona que, sin ser contribuyente propiamente dic"o, está obligado ante la ley al pago del tributo por 79
una deuda ajena, tales como los responsables por representación y los agentes de retención o de percepción. Artículo 4(. C*oncepto. Iec"o generador o "ec"o imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipi#icar el tributo y cuya reali!ación origina el nacimiento de la obligación tributaria.D /esumiendo, el "ec"o generador es la conjetura plasmada en la ley para estatuir el tributo y cuando esa posibilidad se reali!a, origina el nacimiento de la obligación tributaria.
c) I$%&"%$c!$ #% %&c%&( !) T%&c%& El signi#icado de la palabra tercero puede equipararse a la persona que no interviene jurídicamente en el acontecimiento de un acto, sea que dic"o acto le a#ecte o no legalmente. Así tambi%n, tercero es aquel que no solo no participa, sino que además no está representado en el acto y por tal particularidad, dic"o acto no le pude #avorecer ni perjudicar. Eduardo &allares entiende por tercero+ CA la persona que no interviene en un acto jurídico y que por permanecer e$traJo a %l, no puede ser #avorecido ni perjudicado legalmente por el acto. Tal sucede en los contratos en los que rige la regla, que sólo obligan y otorgan derec"os a #avor de las partes contratantes. C ?; Estricto 'ensu, tercero es aquella persona a quien la ley considera como tal, el cual está #acultado para ejercer su derec"o de acción en el proceso, pero que no es ni actor ni demandado, no obstante, interviene en el mismo en protección de sus derec"os, que en alguna #orma están siendo perjudicados en virtud de su #alta de intervención en el juicio. 60 &allares, Eduardo.
D%&%c- P&c%(a& C!"!'. &ág. 5@3. 80
!!. T%&c%&4a Escric"e citado por *abanellas dice+ CTercería es la oposición "ec"a por un tercero que se presenta en un juicio entablado por dos o más litigantes, ya sea coadyuvando al derec"o de alguno de ellos, ya deduciendo el suyo propio, con e$clusión de los otrosD. *aravantes, por su parte e$presa+ C&or tercería se entiende la acción o pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, di#erentes de las pretensiones de %stos.D. ?(
!!!. C'a(!+!cac!$ Dc&!$a&!a #% 'a( T%&c%&4a( La clasi#icación doctrinaria que más se adecua al ordenamiento procesal guatemalteco, es la que indica que en caso el tercero compare!ca por su propia y espontánea iniciativa, es llamada tercería voluntaria. &ero cuando el tercero comparece como consecuencia de la petición de alguna de las partes en el proceso, se titula tercería necesaria o provocada y an más, si la intervención #uere por mandato del ue!, será #or!osa o coactiva.
T%&c%&4a Ca#>*"a$% A esta #orma de intervenir en el proceso, la doctrina le otorga las denominaciones de+ ad"esiva, accesoria y coadyuvante. En esta clase de tercería voluntaria, su característica #undamental es que el tercero no ejercita una nueva acción en el juicio principal, ya que nicamente se ad"iere a la acción ya iniciada o a la e$cepción o de#ensa que el demandado "i!o valer en el juicio. &ara ser admitida su intervención, se requiere que tenga un inter%s cierto y determinado en el asunto a cuya sustanciación contribuye.
T%&c%&4a( E9c'*>%$%( 61 *abanellas, 2uillermo. Op. *it. &ág. 4);. 81
Estas tercerías voluntarias, puede ser de dos clases+ las e$cluyentes de dominio y las e$cluyentes de pre#erencia o mejor derec"o. Las primeras tienen por objeto que se declare que el tercero opositor es propietario del bien que está en litigio en el juicio principal que se levante el embargo que "a recaído sobre %l y se le devuelva con todos sus #rutos y accesorios o bien que es el titular de la acción ejercitada de dic"o juicio. En cualquier caso, la resolución que declare procedente la acción del tercero, debe reintegrarlo en el dis#rute de sus derec"os de propiedad o en la titularidad de la acción. Las segundas, que son las tercerías de pre#erencia o mejor derec"o, persiguen que se declare que el tercero tiene pre#erencia o mejor derec"o con respecto al pago que pretende el ejecutante o acreedor embargante en el juicio principal.
@
F!$a'!#a#
-ndudablemente, el Estado requiere de un procedimiento y ordenamiento legal necesario para poder "acer valer sus derec"os, como sujeto activo de la relación jurídica, ya sea tributaria o de cualquier otra índole, #rente al contribuyente o contra el deudor, y así lograr el e#ectivo cumplimiento de las obligaciones #iscales o de cuentas que adquiere. En caso de resistencia de parte del principal obligado, el sujeto pasivo, en su calidad de contribuyente o el deudor, tanto del Estado como la administración tributaria, deben estar dotados de los medios que les permita ejercer coercibilidad sobre los primeros. Actualmente, la legislación nacional e internacional "a dotado a la administración &ublica incluyendo a la administración tributaria de un procedimiento conocido como el económico coactivo
82
CAPÍTULO III FASES DEL PROCESO ECONÓMICO COACTIVO EN MATERIA DE CUENTAS FISCALES
5.1D%a$#a 5.1.1 D%+!$!c!$ En materia económico coactiva, la demanda constituye el inicio de la pretensión procesal ejercitada por el acto 9El Estado o el ente pblico que corresponda:, y aunque e$istan en la doctrina mltiples como variadas de#iniciones, la que más se adapta es la de Alsina, quien la de#ine como+ CEl acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del Tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica.D
?3
5.1.0 R%*!(!( La ley especí#ica de la materia, no establece ningn tipo de e$igencias #ormales para el planteamiento de una demanda en esta vía, pero no obstante esa situación, se deben cumplir los requisitos que toda demanda debe contener, de 62 *itado por
7(7
con#ormidad con los artículos ?( y (;? del código &rocesal *ivil y
1) 6esignación del jue! o Tribunal a quien se dirija. 0) >ombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, pro#esión u o#icio, domicilio e indicación del lugar para recibir noti#icaciones. 5) /elación de los "ec"os a que se re#iere la petición. 7) 8undamento de derec"o en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas. :) >ombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derec"o si se ignorare la residencia se "ará constar. @) La petición, en t%rminos precisos. ?) Lugar y #ec"a ) 8irmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de %ste. 'i el solicitante no sabe o no puede #irmar, lo "ará por %l otra persona o el abogado que lo au$ilie
5.0R%('*c!$ #% &!% El jue! en primer t%rmino reali!a un e$amen prima#acie sobre la cali#icación de la demanda, observando si llena los requisitos #ormales y si el título en que se #unda la pretensión es su#iciente. Además de o#icio debe establecer si tiene competencia por ra!ón de la materia o territorio para conocer del asunto, bajo pena de nulidad de lo actuado y responsabilidad personal. En esta primer resolución se "ace prevención al ejecutado, se ordena se despac"e mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago, se decretan medidas cautelares, se concede audiencia al demandado por cinco días, y algo muy importante, el reconocimiento de la personería a quien comparece representando al actor, que en estos casos siempre será el Estado o un ente pblico. 84
5.0.1 E'a=a!%$ a*#!%$c!a a 'a a&% #%a$#a#a) En la #ase de audiencia se empla!a al demandado, se concede un pla!o, para evacuar la audiencia y plantear la de#ensa, así como la audiencia a la &rocuraduría 2eneral de la >ación. 6e con#ormidad con el 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, *ódigo Tributario en su Artículo ()7, se empla!a al ejecutado para que dentro del pla!o de cinco días, se oponga o "aga valer sus e$cepciones. Aludiendo en su párra#o tercero, que C'i se trata de ejecución de sentencias solo se admitirán las e$cepciones nacidas con posterioridad a la misma.D Así mismo, el Artículo ()? en su parte conducente precepta C'i el ejecutado se opusiere, deberá ra!onar su oposición y si #uere necesario, o#recerá la prueba pertinente.D /e#iriendo el párra#o tercero de dic"a norma legal, CEl jue! oirá por cinco días "ábiles a la administración tributaria.
5.0.0 Ma$#a!%$ #% %6%c*c!$ > &%*%&!!%$ #% a/ *onsiste en el nombramiento del otario, si así lo pide el ejecutante, con base al Art. 3@= del *ódigo &rocesal *ivil y
Es oportuno indicar que el *ódigo Tributario en el Artículo ()7 no regula ampliamente esta #ase del procedimiento económico coactivo, que comprende la noti#icación, requerimiento de pago y traba de embargo, pero debido a la similitud con el proceso ejecutivo comn, debe aplicarse lo que para el e#ecto se dispone en el *ódigo &rocesal *ivil y
5.0.5 M%#!#a( &%ca*&!a( %$ %' 6*!c! %c$!c cac!" &!b*a&! a) E' a&!$! %(aa' &reviamente a entrar de #ondo a lo que son las medidas precautorias, es importante desarrollar de manera breve lo relativo a los bienes, que segn el Artículo 773 del *ódigo *ivil C'on bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación.D Hienes son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de un derec"o y por lo tanto poseen y representan un valor pecuniario. Asimismo, *abanellas citado por el licenciado uan 8rancisco 8lores uáre!, en su tesis de graduación de#ine a los bienes de la siguiente manera C'on bienes todos los objetos que por tiles y apropiables sirvan para satis#acer las necesidades "umanasD?4
!. C'a(!+!cac!$ #% '( b!%$%( E$isten varias clasi#icaciones doctrinarias, pero que por el tema a tratar nicamente se mencionan las siguientes+ o &or su e$istencia en el espacio y posibilidad de despla!amiento+ -nmuebles+ son el suelo y subsuelo
uáre!, uan 8rancisco. D%&%c-( &%a'%( %$ 'a '%/!('ac!$ /*a%a'%ca, &ág.(3 63 8lores
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&or el carácter de su pertenencia+ 6e propiedad privada+ 'on los que pertenecen a las personas individuales o jurídicas que tienen título legal. Artículo 7?; del *ódigo *ivil. 6e dominio pblico+ 'on aquellos cuyo dominio se atribuye al Estado o al
!!. Ca&ac%&4(!ca( #% '( b!%$%( 3b'!c( 'urge la necesidad de proteger los bienes de dominio pblico, ante las posibles amena!as de perderse o a#ectarse como consecuencia de la mala administración. 6e lo anterior se originan algunas de sus características+ X -nalienables+ no pueden ser enajenados libremente, "ay pro"ibición de e$propiación del dominio, ni objeto de cargas como de "ipoteca o prenda. &resupone que los bienes no pueden retirarse del uso ni del servicio pblico. *ualquier disposición sobre esos bienes debe reali!arse mediante los procedimientos especiales autori!ados por la ley, que si se omitieren sus requisitos puede ser constitutivo de delito. Artículo 7?( del *ódigo *ivil.
64 Hallb%,
Ma$*a' #% #%&%c- a#!$!(&a!", &ág. 753. 87
•
I$%ba&/ab'%(2 Los bienes del Estado son inembargables, no s susceptibles de embargo en ningn tipo de proceso, ni pueden responder de una deuda de la administración. La inembargabilidad de los bienes se encuentra regulado en la legislación 2uatemalteca en primer lugar en el artículo (47= del 6ecreto >mero 3?( *ódigo 8iscal 9&arte Gigente: y en el 6ecreto @33;;5 del *ongreso de la /epblica Ley del &resupuesto 2eneral de -ngresos y Egresos del Estado &ara el Ejercicio 3;;? especí#icamente en el Artículo (@.
•
I&%(c&!!b'%(2 el dominio y la propiedad pblica se conservan por tiempo inde#inido, no se prescribe en la propiedad ni sobre cualquier otro derec"o real. 'upone la pro"ibición de adquirir de dominio pblico por prescripción Artículo 7?( del *ódigo *ivil.
•
E9%$( #%' a/ #% !*%((, a&b!&!( > c$&!b*c!$%(2 Los bienes pblicos no están sometidos al pago de ninguna carga tributaria. Es imposible establecer la relación jurídico tributaria, porque se con#unden en un solo sujeto la parte activa y la parte pasiva de esa relación.
b) D%+!$!c!$ #% %#!#a( &%ca*&!a( A las medidas precautorias se le conocen con otros nombres tales como+ medidas cautelares, medidas de urgencia, providencias cautelares, medidas de garantía, proceso cautelar, procesos de aseguramiento.
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El desarrollo del presente capítulo es importante, ya que en %ste se e$plicará la parte esencial del trabajo de investigación la ley especí#ica *ódigo Tributario 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, regula la #acultad que tiene la parte ejecutante de solicitar al u!gador el otorgamiento de medidas precautorias en el juicio económico coactivo tributario. 8igura legal regulada en el Artículo (); el cual estipula que+ CLa Administración Tributaria podrá solicitar ante los ju!gados de lo económico coactivo o del orden comn, que se dicten las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar los intereses del #isco en la oportuna percepción de los tributos, intereses y multas que le correspondan, asimismo, que permitan la debida veri#icación y #iscali!ación que le manda la ley, cuando e$ista resistencia, de#raudación o riesgo en la percepción de tributos, intereses y multasD.
! P&c%#%$c!a #% 'a( %#!#a( &%ca*&!a( %$ %' 6*!c! %c$!c cac!" &!b*a&! Estando claros sobre la aplicación de las medidas precautorias y el momento procesal para su aplicación, en el juicio económico coactivo surge la problemática que nos ocupa en la investigación del presente trabajo. 'ucede que al momento de demandar en la vía económica coactiva tributaria, se puede plantear en contra de un contribuyente particular o en contra de una entidad mercantil como por ejemplo, una sociedad anónima. Así tambi%n, se puede interponer demandas económicas coactivas tributarias en contra de entidades estatales y es contra %stas en donde no se puede solicitar en la demanda las medidas precautorias que establece la ley, ya que por ser entidades estatales sus bienes son inembargables, característica de los bienes de dominio, y es por ello que en este tipo de demandas 9en contra de las entidades estatales: no va a e$istir alguna medida precautoria que garantice las resultas del juicio económico coactivo 9en materia tributaria:. &or lo tanto, nos encontramos ante la #alta de un mecanismo adecuado que permita desde la demanda garanti!ar las resultas del juicio lo que está 89
sucediendo es la inoperancia de las medidas precautorias, y por lógica %stos juicios no van a constituir patrimonio ejecutable que permitan al ju!gador emitir la sentencia que en derec"o corresponda, lo anterior trae como consecuencia que la administración tributaria nicamente solicite en la demanda que el titular de la entidad estatal de inmediato gestione de carácter urgente el pago del adeudo tributario reclamado en la demanda y establecido en la sentencia ejecutiva. >ormalmente en la actualidad el ju!gador ordena en la sentencia a la entidad estatal demandada que de inmediato gestione, con la característica de urgente el pago de dic"o adeudo tributario reclamado por la 'uperintendencia de Administración Tributaria, anteriormente #ijaba un pla!o de quince días, dic"o pla!o pues se modi#icó y a"ora tal como lo establece la ley el ju!gador le ordena al titular de la entidad estatal que el pago sea e#ectuado con carácter de urgente. El titular de esta entidad estatal se escuda en que la institución a su cargo no tiene contemplado en su presupuesto el pago de este tipo de adeudos tributarios provenientes de una sentencia emitida por los ju!gados económico coactivos por lo que la negativa del titular de e#ectuar el pago del Adeudo Tributario, reclamado por el Estado de 2uatemala, "ace que el juicio económico coactivo tributario, sea ine#ica!, el resultado #ue una sentencia #avorable a la administración tributaria, pero que la misma carece de #uer!a ejecutiva, por la inembargabilidad de los bienes del Estado. Lo anterior trae como consecuencia el "aber reali!ado un proceso económico coactivo en materia tributaria sin resultados positivos, ya que al no "aber patrimonio que garantice las resultas del juicio dic"a sentencia pierde su #uer!a ejecutiva, como e#ecto a esta situación la 'uperintendencia de Administración Tributaria deja de percibir o recaudar recursos provenientes de impuestos dejados de pagar por estas entidades estatales, así tambi%n generó p%rdidas puesto que invirtió en recursos "umanos y #inancieros gastos procesales, etc. 6e esto pues se deduce que el juicio económico coactivo tributario interpuesto en contra de una entidad estatal es ine#ica!, por la inoperancia de las medidas 90
precautorias que "ubieran permitido obtener patrimonio que "iciera posible la ejecución de la sentencia de m%rito, por la sencilla ra!ón de la inembargabilidad de los bienes del Estado. >o se cumple pues con la e#icacia y la ejecución de los juicio ejecutivos y se desvirta su naturale!a que es eminentemente ejecutiva.
!! C'a(!+!cac!$ #% 'a( %#!#a( &%ca*&!a( %$ %' 6*!c! %c$!c &!b*a&! El *ódigo Tributario no "ace mención sobre cuáles medidas precautorias aplicar, en este caso se "ace uso de la supletoriedad establecida en el Artículo (=5 del re#erido ordenamiento legal, que se detallarán más adelante. >o e$iste una posición unánime en la doctrina respecto de la clasi#icación de las medidas precautorias, estimo adecuada la clasi#icación que "ace *alamandrei citado por
a) ;P&"!#%$c!a( !$&#*c&!a( a$!c!a#a(2 son aquellas que pretenden preparar prueba para un #uturo proceso de conocimiento o de ejecución a trav%s de ellas se practican y conservan ciertos medios de prueba que serán utili!ados en el proceso #uturo. El *ódigo &rocesal *ivil y
b) P&"!#%$c!a #!&!/!#a( a a(%/*&a& 'a +**&a %6%c*c!$ +&=a#a + *omo su nombre lo indica, pretende garanti!ar el #uturo proceso de ejecución. El juicio económico coactivo tributario su naturale!a es una ejecución especial.
c) P&"!#%$c!a( %#!a$% 'a( c*a'%( (% #%c!#% !$%&!$a%$% *$a &%'ac!$ c$&"%&!#a2
#) P&"!#%$c!a( *% !$%$ #% a&% #%' J*%= *$a ca*c!$2 'on las típicas providencias cautelares y cuyo requisito previo es la constitución de garantía. El *ódigo &rocesal *ivil y
E' %ba&/ #% b!%$%( !$*%b'%( La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre %sta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor que se "ará cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y conservar el remanente a 65 Aguirre
2odoy,
disposición de la autoridad que ordenó el embargo. >o obstante, podrán embargarse el dinero, los cr%ditos o las mercaderías en cuanto no se perjudique la marc"a normal de la empresa mercantil. Artículo ??( del código de comercio de 2uatemala.
E' (%c*%(& El secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida, con pro"ibición de servirse en ambos casos de la misma. En igual #orma se procederá cuando se demande la propiedad de bienes muebles, semovientes, derec"os o acciones, o que se constituya, modi#ique o e$tinga cualquier derec"o sobre los mismos. Artículo 53=. *ódigo &rocesal *ivil y
Eba&/ #% (a'a&!( (*%'#( El embargo de sueldos o pensiones se "arán o#iciando al #uncionario o persona que deba cubrirlos, para que retenga la parte correspondiente. 'i el ejecutado pasare a otro cargo durante el embargo, se entenderá que este contina sobre el nuevo sueldo. Artículo 4;). *ódigo &rocesal *ivil y
La !$%&"%$c!$ %&ca$!' *uando las medidas de garantía recaigan sobre establecimientos o Ypropiedades de naturale!a comercial, industrial o agrícola, podrá decretarse la intervención de los negocios. &odrá decretarse asimismo la intervención, en los casos de condominio o sociedad, a los e#ectos de evitar que los #rutos puedan ser aprovec"ados indebidamente por un condueJo en perjuicio de los demás.
93
El auto que disponga la intervención #ijará las #acultades del interventor, las que se limitarán a lo estrictamente indispensable para asegurar el derec"o del acreedor o del condueJo, permitiendo en todo lo posible la continuidad de la e$plotación. Asegurado el derec"o del acreedor, se decretará de inmediato el cese de la intervención. Artículo 53@. *ódigo &rocesal *ivil y o obstante, podrán embargarse el dinero, los cr%ditos o las mercaderías en cuanto no se perjudique la marc"a normal de la empresa mercantil.
E' a&&a!/ Estas medidas son las que se interponen en un juicio económico coactivo 9en materia tributaria:, ya sea que se demande a un contribuyente individual, se demande a una entidad mercantil pero estas medidas precautorias no son aplicables en los juicios económicos coactivos tributarios interpuestos en contra de entidades estatales ya que por la limitante de inembargabilidad de bienes estatales, es imposible embargar su patrimonio. Esa es la ra!ón de la inoperancia de las medidas precautorias decretadas en este tipo de juicios planteados en contra de una entidad estatal. Artículo 534. *ódigo &rocesal *ivil y
5.5 Ac!*#%( #%' #%a$#a# 5.5.1 E9c%c!$%( a) D%+!$!c!$
94
La doctrina clásica, consideraba segn *aravantes, mencionado por
??
6e#inición que se re#iere al ataque de la acción y no de la pretensión, como debe serlo. *outure la de#ine seJalando+ CE$cepción es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor "a aducido ante los órganos de la jurisdicción.D ?) 6avis Ec"andZa, e$pone CLa e$cepción es una especial manera de ejercitar el derec"o de contradicción o de#ensa en general que le corresponde a todo demandado, y que consiste en oponerse a la demanda para atacar las ra!ones de la pretensión del demandante, mediante ra!ones propias de "ec"o, que persigan destajirla o modi#icarla o apla!ar sus e#ectos.D
?=
b) C'a(!+!cac!$ #% 'a( %9c%c!$%( 'egn
?@
en el
presente trabajo se desarrolla la más conocida y comn, la que divide a las e$cepciones en+ previas o dilatorias, mi$tas y perentorias o de #ondo o m%rito.
! E9c%c!$%( &%"!a( #!'a&!a(. Entendi%ndose las e$cepciones previas, como las que tienden a dilatar o postergar la contestación de la demanda, por de#ectos de #orma o de contenido. 6avis Ec"andía distingue dos clases de e$cepciones previas+ CLas relativas o temporales y las absolutas o de#initivas, segn que permitan la continuación del mismo proceso o le pongan #in, ejemplo+ relativa, la demanda de#ectuosa, que por #alta de 66 Ob.*it, pág. (;. 67 Ob. *it, pág. @?. 68 ? *ompendio de derec"o procesal, pág. 3(;. 69 Ob. *it, pág. ((. 95
requisitos #ormales. absoluta+ #alta de jurisdicción, o sea la de incompetencia y la de compromiso arbitral.D );
!! E9c%c!$%( !9a(. Esta clase de e$cepciones introduce una categoría intermedia 9tertium genus:. Entre las previas y perentorias, lo que para los #ranceses, *outure y G%scovi, mencionados por
)(
Estas, constituyen un medio de oposición a la demanda, no basado como las e$cepciones previas, en meras objeciones #ormales 9procesales:, pero tampoco se re#ieren al #ondo del derec"o. *outure seJala que con las e$cepciones mi$tas C'e trata de decidir el con#licto por ra!ones ajenas al m%rito de la demanda. Tienen la #orma de las dilatorias y el contenido de las perentorias. O sea, su e#icacia es poner #in al juicio, pero no mediante un pronunciamiento sobre la e$istencia o ine$istencia del derec"o, sino merced al reconocimiento de una situación jurídica que "ace innecesario entrar a anali!ar el #ondo del derec"o.D
)3
Estas se resuelven mediante una sentencia interlocutoria con #uer!a de#initiva. 9'entencia ra!onada: 6e acuerdo a nuestra legislación, de con#ormidad con el Artículo (3; del *ódigo &rocesal *ivil y
pág. ((@. 96
mercantil, así como cuando su aplicación sea de carácter supletorio, siempre y cuando no contradiga leyes especí#icas.: En resumen estas tratan de decidir el con#licto por ra!ones ajenas al m%rito de la demanda. de con#ormidad con nuestra ley adjetiva civil antes relacionada, estás deben resolverse mediante la vía de los incidentes. En el presente trabajo se e$cluye, segn las re#ormas que se pretenden, la e$cepción de caducidad, la cual atendiendo a la naturale!a y características del juicio, en ningn momento puede prosperar, toda ve! que estando normada entre las e$cepciones comprendidas en cualquier estado del proceso, segn el *ódigo Tributario, se "a rec"a!ado su diligenciamiento desde su planteamiento "aciendo alusión a la naturale!a y características del juicio.
!!! E9c%c!$%( %&%$&!a( #% +$# &!. Es otra de las #ormas de ejercitar el derec"o de de#ensa y son las que se #undan en el derec"o material, buscan "acer ine#ica! la pretensión de la parte actora. 'on todos los "ec"os que se dirigen contra lo substancial del litigio, para desconocer el nacimiento de un derec"o o la relación jurídica, o para a#irmar la e$tinción o para pedir que se modi#ique. *outure e$plica, CLas e$cepciones perentorias, no son de#ensas sobre el proceso, sino sobre el derec"o. >o procuran la depuración de elementos #ormales de juicio, sino que constituyen la de#ensa de #ondo sobre el derec"o cuestionando.D )4 El 6ecreto Ley (;), *ódigo &rocesal *ivil y
c) La( %9c%c!$%( #%$& #%' &c%#!!%$ %c$!c cac!" &%/*'a#a( %$ 'a '%/!('ac!$ /*a%a'%ca 73 -bid. pág. (3(. 97
Entrando en materia económico coactiva, se considera que %ste es un juicio de naturale!a ejecutiva, debiendo tener presente la aplicación de las normas supletorias contenidas en el ordenamiento civil adjetivo en relación a los juicios de ejecución, siempre y cuando no contradigan la ley especial aplicable al adeudo que por dic"a vía se reclame, "aciendo acopio en el #ragmento de las e$cepciones que de con#ormidad con el segundo párra#o del Artículo 3@? del 6ecreto Ley (;), *ódigo &rocesal *ivil y acidas con posterioridad a la contestación de la demanda y que destruyan la e#icacia del título. El Artículo ()= del *ódigo Tributario e$presa+ /esolución+ Gencido el pla!o para oponerse o el de prueba en su caso, el jue! se pronunciará sobre la oposición y las e$cepciones deducidas. 6el análisis de los artículos anteriores se puede observar que dentro del procedimiento económico coactivo enmarcado en el 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, *ódigo Tributario. 98
El 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epublica, *ódigo Tributario, no regula ningn trámite especial, por lo que se consideraría que las mismas se tramiten mediante la vía incidental, de con#ormidad con lo normado en el Artículo (45 de la Ley del Organismo udicial, o con#orme al Artículo (3; del *ódigo &rocesal *ivil y
&or lo tanto, teniendo conocimiento de %sta realidad objetiva que se desarrolla en los órganos jurisdiccionales de lo económico coactivo, es necesario re#ormar el Artículo ()) del 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epublica, *ódigo Tributario en relación a que las e$cepciones que se admiten en cualquier estado del proceso, deberán tramitarse mediante la vía de los incidente, siempre y cuando se "ayan interpuesto "asta antes de dictar sentencia, en relación a la e$cepción de transacción debe re#ormarse en el sentido de que esta ya no debe ser mediante Acuerdo 2ubernativo, toda ve! que el 6ecreto 3;3;;? del *ongreso de la /epblica, en su Artículo 37, re#orma el Artículo 7; del 6ecreto ?@( tambi%n del *ongreso de la /epblica, que e$presa en su párra#o cuarto+ >o podrán concederse #acilidades en el pago de impuestos cuando se trate de impuestos que se estuvieren cobrando por la vía judicial, salvo convenio celebrado con autori!ación de jue! competente, o sea que en estos casos la transacción o convenio se "ará por la vía judicial. Además, debe e$cluirse la e$cepción de caducidad por la naturale!a del juicio, tomando en cuenta su característica de o#iciosidad.
5.5.0 C$%(ac!$ #% 'a #%a$#a Al contestar la demanda, el demandado puede adoptar ciertas actitudes, estas pueden ser en la #orma siguiente+
• •
• • • •
• •
Oposición. &lanteamiento de e$cepciones previas, o perentorias o en cualquier estado del proceso segn el caso Allanamiento. /ebeldía o contumacia. 9Artículo ()5 del *ódigo Tributario: -ncidencias+ >ulidad por violación de ley o vicios del procedimiento. Otras incidencias+ 'ustitución de bienes embargados, contragarantías, tercerías y reducción de embargo. &ago total del adeudo. *onsignación con reserva de oposición, o con el objeto de levantar las medidas precautorias decretadas. 96e con#ormidad con el Artículo 4;; del 100
*ódigo &rocesal *ivil y
5.5.5 A''a$a!%$ CEl demandado, puede tambi%n comparecer al proceso allanándose al mismo, esta situación resulta cuando el demandado e$presa su deseo de no litigar y de someterse a las pretensiones aducidas por el actor, mani#estación que debe "acerse en el pla!o que tiene el demandado para contestar la demanda.D )7
)5
5.5.7 R%b%'#4a c$*ac!a En el procedimiento económico coactivo, encontramos la #igura jurídica de rebeldía nicamente en el Artículo ()5 del *ódigo Tributario, esta surge por la incomparecencia del ejecutado, ya que si el ejecutado no comparece a deducir o interponer e$cepciones, el jue! dictará sentencia, declarando si "a lugar o no a la ejecución y ordenando el remate de bienes o el pago. Al "acer un análisis de la ley supletoria se en#oca que el Artículo ((7 del *ódigo &rocesal *ivil y
74 Aguirre 2odoy,
5.5.: Pa/ #%' a#%*# &%c'aa# Entre otras actitudes que puede desarrollar el demandado, se encuentra el pago del adeudo, Aguirre 2odoy e$presa C&ara los e#ectos procesales, primeramente, se despac"a la ejecución, se lleva a cabo el requerimiento de pago, por el ministro ejecutor designado 9actualmente por el centro de servicios au$iliares de la administración de justicia:, tambi%n puede e#ectuarse la noti#icación y requerimiento respectivo, mediante un notario noti#icador, si así lo pide el ejecutante. Artículo 3@= del *ódigo &rocesal *ivil y
)?
En la práctica, el procedimiento de pago en los procesos económicos coactivos no se da así de sencillo, como lo establece el Artículo 4;;, párra#o primero del 6ecreto Ley (;), *ódigo &rocesal *ivil y
76 Ob. *it. pág. 35@. 102
[ Nue es el actor, quien a satis#acción de lo actuado debe solicitar la terminación del procedimiento iniciado. 9Esto si el demandado paga las costas indicadas por la parte actora en la vía administrativa, an sin "aber sido condenado a estas.: [ En las actas de requerimiento no se e$presa a cabalidad si la persona desea pagar para que se d% por terminada la relación jurídica derivada del adeudo, o es con el nico #in de levantar las medidas precautorias decretadas, quien a la ve!, de ser requerido de pago previamente se le "a noti#icado la demanda, careciendo algunas veces en dic"o momento de asesoría legal. [ Tomando en cuenta lo regulado en el 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, *ódigo Tributario, el pla!o para oponerse es de cinco días, el dictar el auto en que se da por terminado el juicio, dentro del pla!o de tres días como lo alude la Ley del Organismo udicial en su Artículo (73, estaría en contraposición al derec"o de de#ensa, puesto que la persona dentro de dic"o pla!o, tambi%n podría oponerse, por lo que en la práctica cuando la persona opta por e#ectuar el pago del adeudo, es conveniente se "aga en las o#icinas administrativas de la parte actora, por ejemplo+
la 'uperintendencia
2uatemalteco
de
'eguridad
de Administración 'ocial,
Tributaria,
Empresa
el -nstituto
2uatemalteca
de
Telecomunicaciones, -nstituto 2uatemalteco de Turismo entre otras, siendo dic"as entidades las que al recibir el pago del adeudo, "acen la pretensión en relación a que se d% por terminado el juicio, puesto que cuando el pago se "ace al momento del requerimiento, dic"o monto constituyen patrimonio ejecutable, en espera de oposición o vencimiento del empla!amiento, para dictar la sentencia de m%rito, y es en dic"o acto #inal, en que se va a decidir sobre la condena de las costas procesales respectivas. *ostas que se calcularán mediante la liquidación respectiva, y serán ejecutables al estar #irme el auto correspondiente.
5.5.@ C$(!/$ac!$ c$ &%(%&"a #% (!c!$ Esta es otra situación prevista en el párra#o segundo Artículo 4;; del *ódigo &rocesal *ivil y
coactivos que contempla la legislación guatemalteca, en donde se e$presa que CAsí mismo puede el deudor "acer levantar el embargo, consignando dentro del mismo proceso la cantidad reclamada, más un die! por ciento para liquidación de costas, reservándose el derec"o de oponerse a la ejecución.D 'in perjuicio de que si la cantidad consignada no #uere su#iciente para cubrir la deuda principal, intereses y costas, segn la liquidación, se pueda trabar embargo por la que #alte. aime 2uasp, e$presa+ CTodavía podría ocurrir que el deudor pretenda asumir una actitud intermedia entre el simple pago inmediato y la desatención del requerimiento que provoca el embargo de sus bienes. Es imaginable, en e#ecto que el sujeto pasivo de la pretensión ejecutiva niegue su condición de deudor y, por lo tanto, no quiera satis#acer la cantidad que el demandante le reclama, pero no desee tampoco verse e$puesto a las molestias y vejaciones que el embargo supone y, por lo tanto, pre#iera obviar esta apre"ensión de sus bienes sin que e$tinga el juicio ejecutivo por su #alta de oposición. La ley consiente semejante actitud intermedia, que consiste en la consignación, por el propio deudor, de la cantidad que se reclama, con la reserva de su derec"o a oponerse al juicio ejecutivo entablado. El concepto de consignación que a"ora se emplea es, evidentemente, impropio, puesto que no es el depósito de una cantidad con #ines liberatorios, como se de#ine a la consignación en el estricto derec"o privado, sino que es una entrega cautelar que sustituye meramente, mediante el depósito de una cantidad de dinero, la traba de los bienes que, en otro caso, practicaría el órgano judicial. En otras palabras diremos en el presente trabajo que es una entrega cautelar, toda ve! que la #inalidad de dic"a cantidad no solo es sustituir los bienes embargados, sino garanti!ar las resultas del juicio.D
))
5.7 P%&4# #% P&*%ba 77 Ob.*it. pág. (5=. 104
Es la #ase procesal en la cual las partes proponen el diligenciamiento y aportarán los medios de pruebas o#recidos tanto en la demanda como en la oposición a la misma, aquí encontramos otra de las di#erencias marcadas que radica en el pla!o para la recepción de los medios de prueba el cual para los demandados de con#ormidad con el 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, *ódigo Tributario, el pla!o es de prueba es de (; días y se re#iere a que, en dic"os casos, se abre a prueba el juicio, no solo las e$cepciones.
5.: S%$%$c!a 5.:.1 D%+!$!c!$ CEs el acto procesal atribuido a los órganos jurisdiccionales, por medio del cual termina normalmente un proceso. Atendiendo a la clasi#icación de los actos procesales, en relación a su #unción estos se dividen en actos de iniciación, actos de desarrollo y de terminación los cuales se subdividen en actos de decisión y de e$tinción correspondiendo la sentencia a los actos de decisión.D )= &ara 2uasp, la sentencia es FAquel acto del órgano jurisdiccional en que %ste emite su juicio sobre la con#ormidad o incon#ormidad de la pretensión de la parte con el derec"o objetivo y en consecuencia acta o se niega a actuar dic"a pretensión satis#aci%ndola en todo caso.D )@ La sentencia es la resolución mediante la cual se plasma la decisión del ju!gador, sobre determinado asunto, poniendo #in a una Litis, previo "aber precluido todas las #ases procesales, para su culminación, la cual debe ser justa e imparcial, dotada de certe!a jurídica, acogiendo o rec"a!ando la demanda iniciada.
5.:.0 Na*&a'%=a 6*&4#!ca 78 Aguirre 2odoy,
CE$isten dos posiciones #undamentales+ a: Kna sostiene que es una actividad de declaración del derec"o, o sea que el jue! no innova ni crea derec"o, sino que simplemente lo aplica. b: La otra es que la actividad del jue! es eminentemente creadora, y que en consecuencia, la sentencia constituye una nueva norma jurídica.F=;
5.:.5 T! #% (%$%$c!a 'on de tipo declarativo, puesto que estas tienen por objeto la pura declaración de la e$istencia o ine$istencia de un derec"o, o sea o sea la e$istencia o ine$istencia de una obligación, así mismo para que se de esta #ase procesal a pesar de que el Artículo ?7 del ordenamiento civil adjetivo, 6ecreto Ley (;), *ódigo &rocesal *ivil y
5.@ R%a% &rocede el remate de los bienes embargados, despu%s de "aberse pro#erido la sentencia respectiva que declare procedente la ejecución. Las etapas para e#ectuarlo, no están contempladas en el artículo del procedimiento económico coactivo, pero al permitirse en el artículo (=5 del *ódigo Tributario, qu4e se apliquen las normas del *ódigo &rocesal *ivil y
corresponda. A"ora bien, si se tratare de embargo sobre bienes inmuebles, la petición del acreedor 9Administración Tributaria:, se circunscribirá a pedir que se #ije al ejecutado 9deudor tributario:, el pla!o de tres días para que sea otorgada la Escritura Traslativa de 6ominio bajo apercibimiento de que en caso de rebeldía, la otorgará de o#icio el ue!, nombrándose para el e#ecto el >otario que el interesado designe. Luego de otorgar la escritura relacionada, el ue! #ijará el ejecutado un pla!o no mayor de die! días para que "aga la entrega del bien rematado, previa advertencia de que en caso no sea atendido el mandato, se ordenará el lan!amiento o secuestro segn sea el caso, a su costa.
[email protected] Pa&!$! %6%c*ab'% En el proceso económico coactivo, los derec"os del actor se "acen e#ectivos a trav%s de la a#ectación del patrimonio del deudor. El acreedor que posee un título ejecutivo su#iciente con base en el cual inicia un proceso de ejecución económico coactivo, persigue, obviamente, la satis#acción de un cr%dito #iscal ya sea de #uente tributaria o de carácter administrativo, mediante el embargo de bienes su#icientes tomados del patrimonio del deudor, con la #inalidad de que con la coacción de dic"a medida precautoria el deudor proceda a "acer el pago del adeudo reclamado, más las costas procesales causadas con el objeto de dar por terminado el juicio, o que consigne la cantidad reclamada más un die! por ciento de las costas procesales para "acer levantar las medidas precautorias decretadas en su contra, garanti!ando con ello las resultas del juicio, o bien si %ste se culmina en #orma normal como lo es mediante la emisión del #allo respectivo si #uera el caso a #avor del acreedor con el remate de los bienes embargados para con su producto satis#acer la pretensión "ec"a valer en la demanda. CEn t%rminos generales sobre los procesos de ejecución surge el cuestionamiento, en primer lugar, si constituye requisito esencial para el proceso la e$istencia de bienes que sean objeto de traba, o si, por el contrario, %ste puede concluir 108
normalmente, sin que la presencia de bienes a#ecte a su #inali!ación. Teóricamente nada impide que los aspectos jurídicos envueltos en un proceso de ejecución puedan ser discutidos y resueltos sin tomar en cuenta el acto ejecutivo del embargo. En dic"o caso estaría, por ejemplo, el análisis de si e$iste título ejecutivo su#iciente, cuando la acción "a caducado, o cuando el derec"o está prescrito. &ero aun cuando se satis#icieran esas declaraciones jurídicas, el propósito de una ejecución e$propiativa no tendría plena reali!ación.D =( La titularidad de un patrimonio es un concepto in"erente a la personalidad "umana. &ero, como de "ec"o, puede el deudor en un momento dado resultar carente de bienes a#ectos a una ejecución, esta posibilidad obliga a anali!ar que ocurre en esa eventualidad. En cuanto a esto 2uasp e$presa FEs cierto que cabe imaginar imposibilidad a posteriori de la ejecución cuando desarrolladas las medidas ejecutivas que la ley previene, no es posible llevar a su t%rmino normal el proceso, por la #alta de bienes #ísicos sobre los que la e$propiación pueda recaer. 'in embargo, esta "ipótesis de imposibilidad no determina la #alta de un requisito en el proceso que se tradu!ca en su invalide! o en su irregularidad. Esa imposibilidad sobrevenida es más bien, en nuestro derec"o, aunque no se disponga e$presamente, un supuesto de parali!ación y no de e$tinción del proceso, y sólo impide continuar los trámites procesales de la ejecución en tanto no se resuelva el impedimento, puramente de "ec"o, que consiste en la carencia de bienes sobre que reali!ar la ejecución.F =3 En otras palabras, esto solo viene a retrasar los procesos, operando igualmente en el derec"o guatemalteco. Es por ello que la caducidad de la instancia en nada puede a#ectar a %ste tipo de procesos, toda ve! que, como lo e$presa el Artículo 5=@ inciso tercero del 6ecreto Ley (;), *ódigo &rocesal *ivil y o procede la caducidad de la instancia en los procesos de ejecución singular que se paralicen por ausencia o insu#iciencia de bienes embargables al deudor.D 81 Aguirre 2odoy,
Tratándose, tal como lo argumenta 2uasp, para el r%gimen procesal espaJol, como para nuestro sistema, de CKna "ipótesis de parali!ación, que no a#ecta su valide! o regularidad. &oniendo de mani#iesto dic"a situación, además que no tiene objeto continuar los trámites de un proceso de ejecución si no se cuenta con bienes embargados su#icientes que puedan ser objeto de adjudicación judicial en pago o bien de remate #or!oso, pudiendo concluir que uno de los presupuestos de la ejecución es la e$istencia real de un patrimonio ejecutable. En cuanto a esto se demuestra que las actividades de instrucción en el proceso de ejecución, tienden a proporcionar al jue! bienes con los cuales se "ace posible la terminación normal del mismo y que el embargo, es precisamente el acto con el que trata de satis#acerse esta necesidad instrumental.F =4
[email protected] C(a( 6*#!c!a'%( Antes de arribar a un concepto apropiado, es de sumo inter%s mencionar los elementos que la con#orman, sin los cuales las costas no podrían e$istir. 6ic"os elementos son+
a) La e$istencia de un proceso legalmente constituido, el cual al momento de dictarse la sentencia se determina que el obligado al pago de las costas judiciales, será parte vencida en el proceso. b) El titular del órgano jurisdiccional constituye el nico #uncionario competente para condenar en costas a la parte vencida en el proceso, o bien para e$aminar de dic"o pago segn sea el caso. En cuanto a la naturale!a jurídica de esta institución, puede suscitarse la incógnita+ si pertenece el 6erec"o 'ustantivo o al 6erec"o &rocesal. 'i se estima que las costas son consecuencia de la conducta dolosa o culposa de un sujeto, se a#irma que se trata de 6erec"o 'ustantivo. &ero si se considera que son e#ectos constitutivos de la sentencia, se argumenta que su naturale!a es procesal. En el 83 -bid. pág. 7(=. 110
ordenamiento jurídico guatemalteco, en vista de ser resueltas por un ue! en sentencia, es indudable su encuadramiento dentro del 6erec"o &rocesal. Tratando de aportar una de#inición, se estima que las costas constituyen los gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un proceso judicial de cualquier naturale!a. &or tal ra!ón cuando se ordena así en la sentencia, una de las partes es condenada al pago no sólo de sus propios gastos, sino tambi%n los de la parte contraria.
5.? M%#!( #% !*/$ac!$ Entre los medios de impugnación que pueden interponerse dentro del procedimiento económico coactivo, tenemos de con#ormidad con el Artículo (=4 del 6ecreto ?@( del *ongreso de la repblica, *ódigo Tributario, que solo pueden impugnarse el auto que deniegue el trámite de la demanda, los autos que resuelvan las tercerías, la resolución #inal, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, procediendo contra dic"as resoluciones, los recursos de aclaración y ampliación, y el recurso de apelación. *abe "acer la aclaración que atendiendo a la supletoriedad el Artículo 447 del *ódigo &rocesal *ivil y
5.?.1 L( &%c*&(( %$ a&!c*'a& &revio al análisis respectivo acerca de los medios de impugnación permitidos en el procedimiento económico coactivo, es conveniente aclarar que entre ellos se encuentran la aclaración y la ampliación, los cuales como ya se dijo previamente, de acuerdo a la doctrina no son denominados recursos, sino remedios procesales. En primer lugar, porque no atacan el #ondo de la resolución recurrida, y en segundo lugar porque son resultados por el mismo Tribunal que le dictó. >o obstante, ello, en el presente trabajo se denominará como recursos, por preceptuarlo así la ley de la materia y además para no dar lugar a con#usión, porque en el orden práctico al tratar lo relacionado con la interposición de los mismos, siempre se "an de plantear como recursos y no como remedios procesales. El nico artículo que indica que recursos proceden en contra de las resoluciones susceptibles de ser impugnadas, es el (=4 a partir del segundo párra#o, esto indica la norma+ (. C0 Aclaración y ampliación, que deberán interponerse dentro de los dos 93: días "ábiles siguientes en que se e#ectuó la noti#icación de la resolución impugnada. 3. Apelación, que debe interponerse dentro de tres 94: días "ábiles siguientes al de la #ec"a de noti#icación de la resolución.D
a) E' &%c*&( #% ac'a&ac!$ Es la #acultad con#erida a las partes para pedirle al mismo ue! o Tribunal que dictó un auto o una sentencia, que esclare!ca su contenido sobre algn punto dudoso, obscuro o contradictorio, sin que signi#ique una revisión substancial de la decisión. *abanellas dice+ CEs un medio natural de esclarecimiento, dentro de la #alibilidad "umana y de conveniencia para la propia justicia, ya que suele versar sobre el 112
sentido en que el error se muestra más patente y la necesidad de enmienda más apremiante, sin entrar en la substancia de lo resuelto. =7
&ara determinar cuál es el caso de procedencia de este recurso, ineludiblemente "ay que recurrir en #orma supletoria al artículo 5@? del *ódigo &rocesal *ivil y
b) E' &%c*&( #% a'!ac!$ Es aquel que tiene por objeto, lograr la recti#icación de la sentencia o el auto, a e#ecto de que el Tribunal resuelva todos los puntos sometidos al juicio por las partes o por mandato legal, "aci%ndolos congruentes con las pretensiones ejercitadas. Al igual que en el caso supra, para saber cuál es la causa que general el derec"o para poder interponer el recurso de ampliación, se debe estar a lo regido por el artículo 5@? del *ódigo &rocesal *ivil y
el proceso podrá solicitarse la ampliación0D Al amparo de este precepto jurídico, cuando lo órganos jurisdiccionales al resolver las controversias que "an sido sometido a su conocimiento, dejen de resolver algunos "ec"os que #ueron objeto del proceso, causan perjuicio en los inter%s de los litigantes, y ante tal eventualidad, la ley "a previsto el /ecurso de Ampliación como una #acultad para e$igir del Tribunal que dictó la resolución, que la amplíe es decir que cono!co todos los puntos que le #ueron sometidos a su consideración, evitando de esa manera posibles agravios a las partes que intervienen dentro de un proceso.
c) I$%&(!c!$, &!% > &%('*c!$ #% '( &%c*&(( #% ac'a&ac!$ > a'!ac!$ Es interesante apreciar que en el artículo (=4 del *ódigo Tributario, estos medios de impugnación aparecen ligados por la conjunción copulativa CyD, %stos debido a las siguientes ra!ones obvias+ ambos proceden contra los autos y sentencias, están sometidos a un mismo trámite y pueden interponerse simultáneamente, pero no se trata de un mismo recurso, ya que cada uno tiene su propio #in. Estos recursos deben plantearse dentro de los dos días "ábiles siguientes de la noti#icación del auto o la sentencia. 9Artículo (=4 del *ódigo Tributario:. 'u trámite no lo regula el *ódigo Tributario, por lo que al tenor del artículo 5@) del *ódigo &rocesal *ivil y
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#) E' &%c*&( #% a%'ac!$ Este recurso es considerado en la legislación, como el de mayor importancia y el más comn de las impugnaciones. 'e trata del medio de vinculación con la segunda instancia, su característica primordial es que del mismo sólo puede conocer el tribunal inmediato superior, estableci%ndose así la jerarquía judicial de competencia por ra!ón de grado. Es conocido tambi%n con el nombre de al!ada, pero dic"o t%rmino "a entrado en desuso por o contemplarse así en la ley. Iugo Alsina e$plica que el recurso de apelación es+ CEl medio que permite a los litigantes llevar ante el Tribunal de 'egundo 2rado una resolución estimada injusta, para que la modi#ique o revoque segn el caso.D =5 *abanellas dice+ CNue se trata de una nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial, para acudir ante el jue! o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de "ec"o y de derec"o, con objeto de que en todo o en parte sea recti#icado a su #avor el #allo o resolución recaídosD =? *on las de#iniciones e$puestas, se puede establecer que por intercambio de la aplicación, se somete una cuestión ya decidida en primera instancia, a la reconsideración de un tribunal superior, para que %ste ltimo le d% la solución que estime apegada a 6erec"o, tomando en cuenta los agravios #ormulados por la parte recurrente. 'egn el artículo (=7 del *ódigo Tributario, en la vía económico coactivo el órgano jurisdiccional competente para conocer en segunda instancia, producto de las apelaciones interpuestas, es el Tribunal de 'egunda -nstancia de *uentas nica sala jurisdiccional de los tres ju!gados de los Económico *oactivo en el 85 &allares, Eduardo. 6iccionario de 6erec"o &rocesal *ivil. &ág. =5. 86 *abanellas, 2uillermo. Op. *it. &ág. 5@=. 115
departamento de 2uatemala y de todos los u!gados de &rimera -nstancia en los otros departamentos, que cono!can de esta clase de juicios.
%) E' &!% %$ (%/*$#a !$(a$c!a El recurso de m%rito debe interponerse dentro de tres 94: días "ábiles siguientes al de la #ec"a de noti#icación de la resolución, segn lo prescribe el artículo (=4 ltimo párra#o del *ódigo Tributario. El trámite a seguir en 'egunda -nstancia, es bastante sencillo y no entraJa mayor di#icultad, %ste se encuentra regulado en un solo artículo, el (=7 segundo párra#o del *ódigo Tributario y establece+ C0 -nterpuesto el recurso de apelación, el tribunal de primer grado lo concederá si #uere procedente y, elevará los autos al Tribunal superior, el que seJalará día para la visita dentro de un pla!o que no e$ceda de cinco 95: días, pasado el cual, resolverá dentro de los die! 9(;: días "ábiles siguientes, bajo pena de responsabilidadD. Entre algunos de los aspectos relevantes dentro de la citada norma jurídica, se encuentran+ a 'u interposición debe "acerse por escrito y e$poner en %l todos los puntos que se impugnan. b 6ebe observarse que, dentro del trámite en primera instancia, por tratarse de un típico juicio ejecutivo no se seJala día para vista no así en el trámite en segunda instancia, que por disposición legal si se lleva a cabo dic"a #ase procesal. c El trámite y resolución de este recurso es e$actamente el mismo, ya se trate de sentencia o de auto.
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5. E(*%a #%' &c%( %c$!c cac!" %$ a%&!a #% c*%$a( +!(ca'%(. 'e presenta la demanda por parte de la 'AT ante el Tribunal de lo Económico *oactivo, artículos del ()( al ()4 *.T. en contra del auto que deniegue el trámite 6e la demanda, los autos que resuelvan las tercerías, la resolución #inal, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, proceden los recursos de+ (: Aclaración y ampliación, que deben interponerse dentro de los dos 93: días siguientes a aquel en que se e#ectuó la noti#icación de la resolución impugnada. 3: Apelación, que debe interponerse dentro de tres 94: días siguientes al de la #ec"a de noti#icación de la resolución. En contra de las demás resoluciones emitidas dentro del procedimiento Económico *oactivo, podrá interponerse los recursos y acciones establecidos en el *ódigo &rocesal *ivil y
El jue! cali#ica el título y dará audienci a por cinco 95: días para que se "agan valer e$cepcio nes. Art. ()7 *.T.
El jue! se opone, ra!ona oposició ny o#rece prueba o interpone e$cepcio nes. Art. ()?
ue! oye por 5 días Administr ación Tributari a. Art.()? *.T.
E$cepciones en cualquier estado del proceso. Art. ()) *.T.
/ecibida la demanda dentro de las 7= "oras siguientes, el jue! resolverá si procede o no las medidas 'i procede el embargo el jue!entre procederá aellibrar el o#icio precautorias, si se solicitan, ellas embargo de La entidad bancaria que reciba el o#icio de embargo 117 de embargo, por vía electrónica, remiti%ndolo por internet cuentas depósitos bancarios,y dentro sueldos cr%ditos, remitirá lade respuesta de recepción, dede7= "oras u otra red de comunicación anombre la dirección correo acciones o bien inversiones a del demandado. siguientes remitirá la con#irmación de "aber operado el electrónico los bancos del sistema. 3;3;;? Art. ()7 del H Art. ()7 'egundo H de adicionado por el 6ecreto embargo. párra#o de art. ()7 H adicionado por adicionado por el 6ecreto 3;3;;? del *ongreso de la *ongreso de la /epblica. el 6ecreto 3;3;;? del *ongreso de la /epblica. 8uente+ Elaboración propia /epblica de 2uatemala.
*on o sin contestaci ón de Administr ación Tributaria ue! recibe prueba pla!o (; días, no puede "aber pla!o e$traordin ario Art.()? *.T.
Gencido el pla!o para oponerse o de prueba el jue! se pronuncia rá y declarará si "ay o no lugar a "acer trance y remate Art. ()= *.T.
'olo se admiten recursos en contra del auto que deniegue el trámite de la demanda, los autos que resuelvan las tercerías, la resolución #inal, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación.
El jue! nocompetente que resuelva Tercerías El ejecutado #avorablemente la solicitud de la e$cluyentes comparece el jue! Tributaria relacionada Administración con interrumpen trámite, dictará una sentencia medida cautelar encaminada ende permitir estas y las pago declarando con lugar la veri#icación y #iscali!ación que le manda se tramitan comola o no laley, ejecución requeriráArt. al contribuyente o responsable incidentes, antes de 3)5 *.T. el cumplimiento de los resulto por aquella que se otorgue dentro de un pla!o de die! días contados escritura. Artículosa partir de la noti#icación de la()@(=3 resolución *T. por el mismo ejecutor, bajo apercibimiento que si no lo "iciere ese le certi#icará lo conducente.
SEGUNDA INSTANCIA
'i el memorial presenta errores subsanables se seJala pla!o para enmendar, si no son subsanables se rec"a!a de plano Ar. 4( L.*.A.
*on el título ejecutivo se requerirá de pago al obligado Art.=7 L.O.T.*.*.
El ejecutivo se opone o interpone e$cepcione s. 'e oye al <.&. y 'AT por 5 días Art. =5 L.O.T.*.*.
&rueba de e$cepcione s por ? días, no se seJala día para la vista Art.=? L.O.T.*.*.
Gista en un pla!o que no e$cede de (5 días Art.=@ L.O.T.*.*.
8uente+ Elaboración propia
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E$cepcione s de previo y especial &ronuncia miento Art.=) L.O.T.*.*.
CONCLUSIONES a: La act activid ividad ad #inan inanci cier era a del del Esta Estado do cons consis istte en adqu adquir irir ir los los medio edioss económicos para la reali!ación del gasto pblico y la prestación de sus servicios servicios de acuerdo con las necesidades necesidades colectivas. colectivas. La principal principal #uente de ingresos del Estado la con#orman la recaudación de tributos que segn el artículo @ del 6ecreto ?@( del *ongreso de la /epblica, estipula que son las prestaciones comnmente en dinero que el Estado e$ige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus #ines estos tributos se clasi#ican en impuestos que es la prestación pecuniaria que un ente pblico tiene derec"o a e$igir en virtud de su pote potest stad ad de impe imperi rio, o, orig origin inari aria a o deriv derivad ada, a, con con el #in #in de conse consegu guir ir un ingreso otro aspecto doctrinario para entender la obligación tributaria se re#iere a las tasas las cuales son tributos cuya obligación tiene como "ec"o gene genera rado dorr la pres presta taci ción ón e#ec e#ectitiva va o pote potenc ncia iall de un serv servic icio io pbl pblic ico o indi indivi vidu dual ali! i!ad ado o en el cont contri ribu buyyente ente,, y por por lti ltimo mo se encu encuen entr tra a las las cont contri ribu buci cion ones es espec especia iale less que que indi indica ca que que son son aque aquellllas as prest prestac acio ione ness monetarias monetarias e#ectuadas e#ectuadas de una sola ve! o #raccionadas, que no representan representan una contraprestación por algn servicio especial. La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico de carácter personal, entre la administración tributaria tributaria y otros entes pblicos acreedores acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella ella la e$tinción e$tinción de la obliga obligación ción tributa tributaria ria ocurre cuando cuando se cubre cubre los cr%ditos #iscales que se originaron, o cuando la ley los e$tingue o autori!a su e$tinción. b: El proce proceso so econ económ ómic ico o coact coactiv ivo o cons constitituy tuye e el medi medio o adec adecua uand ndo, o, de que supon supone e la Admin dminis istr trac ació ión n Trib Tribut utari aria a para para proc proced eder er al cobro cobro en #orm #orma a ejecutiva de los adeudos que por concepto de tributos, le tenga al Estado los particulares obligados al pago de los mismos. En tiempos de la *olonia el sistema utili!ado para la e$acción de impuestos #ue la prisión corporal. 6espu%s de la independencia se continuó con esta práctica, es así como en el 6ecreto del 5 de julio de (,=43 el 2obierno 8ederal dispone que los 119
jueces usarán contra los deudores de la Iacienda &blica, el medio coactivo de la prisión su naturale!a jurídica indica que se trata de una ejecución espec especia iall en dond donde e el Esta Estado do,, a trav trav%s %s de los órgan órganos os admi admini nist strat rativ ivos os siempre es la parte actora, contra e$istencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a #avor del Estado. &ara llevar a cabo un proceso económico coactivo de #orma correcta se debe tomar en cuenta cuenta las siguientes siguientes características+ características+ e$clusividad, e$clusividad, coactivo, brevedad, es inadmisible el recursos de casación, o#iciosidad y especialidad las partes que intervienen en el proceso es el actor 9Estado o el ente pblico acreedor del tributo: quien entabla una demanda en contra del demandado 9contribuyente: quien es la segunda parte de dic"o proceso. c: Las #ases #ases del proceso proceso económi económico co coactivo coactivo en materia materia de cuentas cuentas #iscales #iscales inicia con la demanda que constituye la pretensión procesal ejercitada por el acto 9El Estado o el ente pblico que corresponda: seguidamente se da la resolución resolución de trámite trámite en donde se "ace prevención prevención al ejecutado, ejecutado, se ordena se desp despac" ac"e e mand mandam amie ient nto o de ejec ejecuci ución ón y el requ requer erim imie ient nto o de pago pago posteriormente están las actitudes de la demanda el siguiente paso es el periodo de prueba el cual indica que las partes proponen el diligenciamiento y aportarán los medios de pruebas o#recidos tanto en la demanda como en la oposición a la misma por consiguiente consiguiente se encuentra encuentra la sentencia sentencia que se de#ine al acto procesal atribuido a los órganos jurisdiccionales, por medio del cual cual termin termina a normal normalment mente e un proceso, proceso, procede procede el remate remate de los bienes bienes embargados, despu%s de "aberse pro#erido la sentencia respectiva que declare procedente la ejecución la ltima #ase en el proceso económico coactivo coactivo son los medios de impugnación impugnación el cual establece que solo pueden impugnarse el auto que deniegue el trámite de la demanda, los autos que resue resuelv lvan an las las terc tercerí erías, as, la reso resoluc lució ión n #ina #inal,l, la sent senten encia cia y el auto auto que que apruebe la liquidación, procediendo contra dic"as resoluciones, los recursos de aclaración y ampliación, y el recurso de apelación.
RECOMENDACIONES 120
a: Es importante que todos los "abitantes cono!camos la actividad #inanciera del Estado y contribuyamos con %sta mediante el cumplimiento de la obligación tributaria, puesto que esta es una obligación a la que estamos sujetos como ciudadanos responsables segn lo establece la *onstitución &olítica de la /epblica en el inciso d: del artículo (45 el cual especi#ica que se debe cumplir con las obligaciones que para el e#ecto establecen las leyes tributarias del país, con el objeto de que a trav%s de la recaudación #iscal se pueda obtener los recursos necesarios para poder cumplir con las obligaciones del Estado, siendo que los impuestos son la #uente principal por medio de los cuales se obtienen ingresos para el cumplimiento de los #ines que de con#ormidad con la norma constitucional le corresponden al ente estatal.
b: Tomando en consideración que el procedimiento económico coactivo en materia tributaria, es una verdadera innovación dentro del 6erec"o &rocesal, es necesario que en los distintos círculos jurídicos se programen capacitaciones, en la cual se in#orme y analice dic"o procedimiento. Además es conveniente que se identi#iquen claramente los actores involucrados en el proceso para una adecuada y correcta #orma de llevarlo a cabo. c: *abe seJalar que para todo proceso es necesario identi#icar las di#erentes #ases en que este se divide todo proceso está regulado en ley y para que todo ocurra adecuadamente se debe de llevar con rigor las etapas mencionadas y llegar así a la e$tinción de la obligación segn las di#erentes opciones que demanda la normativa de 2uatemala. 'e recomienda acatar el debido trámite económico coactivo y las #ases respectivas tomando en consideración el decreto ?@( del *ongreso de la /epblica, *ódigo Tributario.
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