RIBE S.A de C.V
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN PARA MANEJO DE MONTACARGAS
Puesto: Operador de montacargas Departamento: Producción Procedimiento: carga y descarga de Pt Autorizado por : Ing. Jesús Rivera
Elaborado por : Ing. Francisco Castillo
Revisado por: Ing. Jesús Rivera
Fecha de emisión: 29/10/11
Equipo y herramienta: Montacargas
Fecha de revisión: 29/10/11
EPP Casco, zapato de seguridad, chaleco de Señalamiento.
Requerimientos de seguridad: Secuencia de procedimiento 1.
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Encender montacargas. Maniobrarlo en área de trabajo. Maniobrarlo en área de trabajo. Cargar tarima con producto terminado. Colocar producto en su área requerida. Regrese a su sitio de reversa. Encender sus luces traseras y delanteras. Apagar el montacargas.
Peligros potenciales 1.
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Se
quede sin combustible y no funcione. Golpear banda transportadora. Golpear algún trabajador. Q ue ue no soporte el peso por esforzarlo. Q ue ue tire tarima con Producto terminado. Choque o golpee algún trabajador. Q ue ue otro trabajador utilice el montacargas.
Control recomendado recomendado carga o combustible del montacargas. 2. Q ue ue el operador tenga buena visibilidad a su alrededor. 3. Tenga el montacargas una ruta establecida. 4. Realizar mantenimiento mantenimiento preventivo. 5. Q ue ue este atento su ayudante. 6. encienda las luces y su torreta como aviso de circulación. 7. Retirar la llave del montacargas. 1.
Revisar
RIBE S.A de C.V Propósito: Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo del montacargas mediante el uso de carga y descarga de materiales.
Alcance: el presente procedimiento operativo del uso del montacargas rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo de las empresas RIBE S.A de C.V donde se realice la utilización del montacargas en relación al manejo de materiales.
Definiciones: Para los efectos del presente procedimiento operativo del uso del montacargas se establecen las definiciones siguientes:
Área de tránsito: es la superficie destinada a la circulación de vehículos o personas que manejen materiales.
Ayudante : es el trabajador encargado de enviar señales o auxiliar al operador de una máquina.
Capacidad de carga: es el peso en kilogramos o toneladas que una maquina o dispositivo mecánico que es capaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes sufra deterioro.
Carretilla, diablo y patín: son vehículos de una, dos o más ruedas que se utilizan para transportar material a granel o empaquetado a distancias relativamente cortas, que son soportados parcialmente e impulsados por los trabajadores.
Embalaje: es toda aquella caja, con que se resguarda el material que ha de almacenarse o manejarse el producto.
Empaque: es toda envoltura y armazón que sirve para mantener unidos los materiales para su almacenamiento o transportación.
Estiba: es la actividad de acomodar los materiales uno encima de otro en estructuras, contenedores o plataformas.
Manejo de materiales: es la acción de levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar y estibar, de forma manual o con la ayuda de maquinaria, las materias primas, subproductos, productos terminados o residuos.
Montacargas: máquinas autopropulsadas que se desplazan sobre el suelo y están destinadas a llevar, empujar, tirar o levantar cargas colocadas generalmente sobre una tarima de carga, que posee dos aberturas en las cuales se introducen los brazos de las horquillas del montacargas.
RIBE S.A de C.V Transportador:
es un dispositivo horizontal, inclinado o vertical, que sirve para mover material a granel, cajas u objetos sobre una banda, de acuerdo a una trayectoria predeterminada, con puntos de carga y descarga fijos.
RESPONSABLES Obligaciones del encargado de área Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales. Dicha información debe contener como elementos los factores y condiciones peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud o integridad física, y considerar, en la carga manual de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquinaria, al menos lo siguiente: 1) El estado de la materia. 2) La presentación de la materia, que puede ser:
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A granel. Por pieza. Envasada. Empacada. En contenedores.
La maquinaria empleada (Montacargas). El procedimiento de carga. La estabilidad de los materiales o contenedores. La altura de la estiba. El peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores. Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores.
Contar con un listado actualizado, de los trabajadores autorizados y capacitados para la operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo de materiales. Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico, de acuerdo al riesgo al que se exponen, y capacitarlos en su uso y mantenimiento. De acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993. Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos y los suelos limpios. Las estibas no deben obstaculizar la iluminación y ventilación en las zonas en que éstas se requieran.
RIBE S.A de C.V Contar al menos con botiquín, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios. Lo anterior, de acuerdo al tipo de riesgos a que se exponen los trabajadores que realizan manejo de materiales. Someter a mantenimiento preventivo a la maquinaria y sus accesorios empleados en el manejo de materiales.
Obligaciones de los trabajadores 1) Participar en la capacitación que les proporcione el encargado de área. 2) Operar y dar mantenimiento, únicamente a la maquinaria para la que estén autorizados por el encargado y de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene. 3) Reportar al jefe de área y a la comisión de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten, que no puedan corregir por sí mismos y que pongan en peligro su integridad física, la de otros trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo. 4) Utilizar el equipo de protección personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el jefe de área. 5) No alterar, suprimir u omitir los procedimientos de seguridad e higiene establecidos por el jefe de área.
REFERENCIAS Las
Normas de OSHA que regulan a los montacargas.
Las reglas de seguridad desarrolladas por la Administración para la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA por sus siglas en inglés) que regulan el uso seguro de los montacargas y otros ³vehículos industriales motorizados´ en el lugar de trabajo se pueden encontrar en el CFR 29 de la sección 1910.178. Esta norma está disponible en el sito de Internet de OSHA: www.osha.gov NM-001-STPS-1999
Edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo- condiciones de seguridad e higiene.
NOM-001-STPS-1999
Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
NOM-017-STPS-1993
Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
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Seguridad con los Montacargas Un montacargas es una poderosa herramienta pueda levantar y colocar con precisión cargas esfuerzo. Utilizar una herramienta como un carretilla en lugar de levantar o trasladar los reducir el riesgo de una lesión de espalda.
que permite que una persona grandes y pesadas con poco montacargas, carreta o una artículos manualmente puede
Sin embargo, existe un gran riesgo de lesión o muerte cuando el operador del montacargas: y
No ha recibido capacitación en cuanto a los principios físicos que permiten que el montacargas levante cargas pesadas.
y
No está familiarizado con el modo en que funciona el montacargas.
y
Opera el montacargas de forma imprudente.
y
Utiliza un montacargas que no es seguro debido a que no funciona bien o a que le faltan partes.
Clases de montacargas Un montacargas es un tipo de ³vehículo industrial motorizado´ abarcado en las Normas de OSHA. Tal como otros vehículos industriales motorizados, su propósito es trasladar, empujar, jalar, y levantar una carga y entonces apilarla o colocarla en un estante almacenador (en hileras). Los montacargas están disponibles en varios tamaños y capacidades. Estos son impulsados mediante baterías, gas propano, combustible de gasolina o de diesel. Algunos son diseñados para ser utilizados en ubicaciones o atmósferas peligrosas donde un montacargas común pudiera causar un incendio o explosión.
Los vehículos industriales motorizados están clasificados en siete tipos de acuerdo a sus características.
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Clase 1 - Motor eléctrico, Pasajero, Vehículos de contrapeso (llantas sólidas y neumáticas). Clase 2 - Vehículos de Motor Eléctrico para Pasillo Angosto (llantas sólidas). Clase 3 - Vehículos Manuales con Motor Eléctrico o de Pasajero (llantas sólidas). Clase 4 - Vehículos de Motor de Combustión Interna (llantas sólidas). Clase 5 - Vehículos de Motor de Combustión Interna (llantas neumáticas) Clase 6 - Tractores de Motor Eléctrico y de Combustión Interna (llantas sólidas y neumáticas). No existen montacargas en esta clase. Clase 7 - Montacargas de Terreno Escabroso (llantas neumáticas).
Cabe mencionar que en esta empresa el montacargas utilizado es el de clase uno. Clase 1 - Motor eléctrico, Pasajero, Vehículos de contrapeso (llantas
sólidas y neumáticas). .
Los operadores de montacargas deben recibir capacitación
RIBE S.A de C.V Un operador que no ha recibido capacitación para emplear un montacargas puede resultar tan peligroso como el operador de un vehículo sin licencia. Las normas de OSHA exigen que el empleador garantice que el operador está capacitado para operar el montacargas que se le asigna. El empleador debe documentar la capacitación del operador y una evaluación de su desempeño sobre el uso del montacargas.
Procedimiento de seguridad para el montacargas Para instalar, operar o dar mantenimiento a la maquinaria, los procedimientos de seguridad e higiene deben contener, como mínimo, lo siguiente. 1)
Las cabinas del montacargas cumplan con lo siguiente:
a. b. c. d. e.
Proporcionen al operador protección contra la intemperie. Garanticen una buena visión en la zona de trabajo. Permitan un fácil acceso al puesto de trabajo. Estén provistas de un asiento cómodo y concebido en función de su uso. Capacidad específico a la clase de montacargas y al material que transporte. f. Cuenten con espejo retrovisor.
2)
Se cuente con un dispositivo sonoro que sea activado automáticamente durante su operación en reversa (torreta).
3)
Las luces delanteras y traseras, o la torreta, estén encendidas durante su operación.
4)
En la operación se respeten los límites de velocidad de la zona que transita.
a. Se cerciore que la carga no sobrepase la capacidad de carga indicada en la placa. b. Se opere el equipo bajo un procedimiento seguro cuando no lleve carga. c. Circule con los brazos de la horquilla a una altura máxima de 0.15. metros por encima del suelo. d. Se estacione con los brazos de la horquilla colocados a una altura máxima de 0.15 metros sobre el suelo. e. En su caso, retire la llave del contacto al abandonar el montacargas.
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Efectúe el llenado de combustible en una zona ventilada y se adopten las medidas de seguridad correspondientes, de acuerdo con el tipo de combustible utilizado. 5)
Las revisiones sean realizadas por personal autorizado por el jefe de área, antes de cada jornada, antes de ser puesta en servicio por primera vez, y después de la sustitución o reparación de alguna pieza sometida a esfuerzos.
6)
El mantenimiento sea realizado en la forma y periodicidad recomendadas por el fabricante.
Bibliografía
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Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997. Norma Mexicana NMX±GR-001-1998 IMNC. Polipastos con Accionamiento Manual. Terminología y Características Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1999. Norma Mexicana NMX±GR-002-1998 IMNC. Malacates de Tambor y Mordazas con Accionamiento Manual y Motorizado. Terminología y Características Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1999. Norma Mexicana NMX±GR-003-1998 IMNC. Clasificación de Dispositivos Simples de Levantamiento Producidos en Serie. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1999. Peso Máximo en el Levantamiento y el Transporte de Cargas; Editorial Electrocomp S.A; Febrero de 1992. Código Federal Regulatorio Parte 1917, Terminales Marítimas. Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), Estados Unidos de América.