DETERMINACION DETERMINACION DE PRESUNCIONES Artículo 63º.-DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Artículo 64º.-SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA La
Administración
Tributaria
podrá
utilizar
directamente
los
procedimientos
de
determinación sobre base presunta, cuando: 1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo en que la Administración Administración se lo hubiere hubiere requerido. requerido. 2. La declaración presentada o la documentación complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. 3. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. 4. Sus libros y/o registros contables, manuales o computarizados, no se encuentren legalizados de acuerdo a las normas legales. 5. No se exhiba libros y registros contables aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.
Artículo 65º.- PRESUNCIONES La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones:
ARTÍCULO 68º.- Presunción ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. En esta presunción el resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. Se entiende por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio aun cuando la misma comprenda uno o más días naturales; es decir, se considerará un día comercial cuando la actividad del negocio, por ejemplo, comience a las 10.00 a.m. y finalice a las 02.00 a.m. del día siguiente. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes, salvo en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco días a la semana, quedando facultada la Administración Tributaria a señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrolle sus actividades. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de sus ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año.
1. Omisos a la inscripción ante la Administración Tributaria: Si el deudor tributario no se encuentra inscrito ante la Administración Tributaria, el promedio mensual de sus ingresos por ventas, servicios u operaciones obtenidos mediante control en no menos de dos meses alternados de un mismo ejercicio gravable
se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año.
2. Contribuyentes con ingresos gravados, exonerados e inafectos: Si el contribuyente tiene ingresos gravados y/o exonerados y/o inafectos, se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos gravados.
3. Estacionalidad de los ingresos: En la proyección de los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos.
4. Efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la renta de tercera categoría: La aplicación de cualquiera de las presunciones no tiene efectos sobre la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
5. Aplicaciones prácticas: En el mes de Marzo de 2016 la Chicharroneria “El Rico Colesterol” EIRL, dedicada a la actividad de restaurante, ha sido fiscalizada por la SUNAT por medio de la aplicación del control directo, dicho control se realizó los días siguientes:
Días
Ventas
Sábado 5
2,500.00
Lunes 7
2,000.00
Miércoles 16
2,300.00
Viernes 25
2,400.00
Martes 29
2,100.00
Jueves 31
2,500.00
Este contribuyente declaró como ventas del mes de Enero de 2016 el monto de S/. 42,500; se sabe que el negocio no atiende los días Domingos de la semana. Se pide determinar el ingreso presunto y los tributos omitidos.
Solución: a) Determinamos el total de ingresos en los días controlados:
Días
Ventas
Sábado 5
2,500.00
Lunes 7
2,000.00
Miércoles 16
2,300.00
Viernes 25
2,400.00
Martes 29
2,100.00
Jueves 31
2,500.00
Total
S/. 13,800.00
b) Determinamos el promedio de ingresos diarios: Total de ingresos entre el número de días controlados
13,800 / 6 = 2,300.00
c) Determinamos los ingresos presuntos del mes de marzo de 2016:Para ello se toma el promedio de ingresos diarios y se le multiplica los días comerciales(en este caso se sabe que el restaurante no atiende los días domingos ,siendo 27 los días comerciales )
2,300.00 x 27 = 62,100.00
d) Determinamos el ingreso omitido del mes de Enero: Ingreso declarado..................
42,500.00
Ingreso presunto…………..…
62,100.00 --------------
Omisión………………………. e) Determinamos la omisión de IGV:
19 600.00 x 18% = 3,528.00
19,600.00
f) Determinamos la omisión del pago del Impuesto a la Renta Régimen Especial
19,600.00 x 1.5% = 294.00
La Chicharroneria “El Rico Colesterol” EIRL deberá rectificar la declaración mensual y pagar el tributo omitido más los intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con la mora respectiva.
6. Conclusión: Para realizar la determinación de la base presunta de este artículo es promediar todos los ingresos, la cual facilita para poder calcular las ventas omitidas por el contribuyente y poder hallar el tributo que no se ha declarado.