UNIVERSIDAD MAYOR MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULT ACULTAD DE D E DERECHO DEREC HO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA DERECHO
TRABAJO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “PATENTES REGALÍAS Y TRIBUTOS MINEROS MINERAS EN BOLIVIA" ES TUDI ANT ES :
MAMA MANICHI L LODANI ELF REDDY PI NEDO PI NEDO VLADI MI R ROCHAMI MI RANDAAY DEE P I LAR
DOCENTE
:
Dr . AL BERTO RET AMO MOZO
L AP A Z –BOL I VI A 2 0 1 7
DEDICATORIA. Dedicamos este trabajo de investigación primeramente a Dios, quien guía nuestro pensamiento cotidiano, a nuestro querido docente Alberto Retamoso por motivar nuestro interés en la investigación y a nuestro ayudante por resolver todas nuestras dudas y depositar su confianza en nosotros.
AGRADECIMIENTOS Agradecimos a nuestro docente Alberto Retamoso por sembrar y fomentar nuestro interés en el campo de la investigación, aspecto fundamental en el ejercicio y desempeo de la abogacía. A nuestro ayudante por su constante predisposición por resolver nuestras dudas en el campo académico. A nuestras familias por la paciencia y el apoyo incondicional en la realización de este logro profesional. A nuestros compaeros de grupo Daniel, !ladimir y Aydee, con quienes compartimos momentos inolvidables de aprendizaje, demostrando siempre el apoyo y una amistad incondicional.
ÍNDICE D"D#$A%&R#A. A'RAD"$#(#")%&* +)D#$" #)%R&D$$#-)........................................................................................................... $A/#%0& #...................................................................................................................1 A)%"$"D")%"* 2#*%&R#$&*..................................................................................1 $A/#%0& ##..................................................................................................................3 *&4R" 0&* /A%")%"*, R"'A0#A* 5 %R#4%&* (#)"R&* ") 4&0#!#A.............3 6.. /atentes (ineras.................................................................................................3 6... "scalas de las patentes (ineras Anual......................................................7 6..6. Distribución del producto de las patentes mineras anuales....................... 6..6. /lazo para el pago de las patentes mineral anuales ............................. 6..6.6 0ugar de pago........................................................................................ 6..6.1. -rgano encargado de la fiscalización y supervisión del pago de las /atentes (ineras Anuales.................................................................................6 6.6. Regalías o #mpuesto $omplementario de la (inería #$( ................................6 6.6. )aturaleza jurídica de la Regalía (inera.....................................................1 6.6.6. *ujetos /asivos...........................................................................................1 6.6.1. 4ase imponible............................................................................................8 6.6.8. $otización &ficial.........................................................................................8 6.6.9 Alícuotas mineras.........................................................................................9 6.6.:. 0iquidación retención y pago......................................................................6 6.6.; Distribución de la Regalía (inera................................................................6 $A/#%0& ###...............................................................................................................61 A)A0#*#* <R#D#$&...................................................................................................61 1.. /atentes mineras...............................................................................................61 1.6. /ro=ibición de otorgarse escrituras p>blicas.....................................................6;
1.1. $oncesiones mineras preconstituidas...............................................................6; 1.8. Destino del monto concedido por patentes mineras. ........................................6? 1.9. $ódigo (inero...................................................................................................17 1.9.. $ontenido @ principales aspectos...............................................................1 1.9.6 ortalezas de la norma.................................................................................1 1.9.1 Debilidades de la norma...............................................................................16 1.:. )ueva $onstitución /olítica del "stado............................................................16 1.;. )ormativa socio B ambiental..............................................................................18 1.?. )ormativa iscal................................................................................................19 $A/#%0& #!...............................................................................................................1? D"R"$2& $&(/ARAD&...........................................................................................1? $A*&* D" /"RC, $2#0" 5 "$AD&R....................................................................1? 8.. Dominio del "stado sobre los recursos naturales .............................................1? 8... /er>.............................................................................................................1? 8..6. "cuador .......................................................................................................1? 8..1. $=ile............................................................................................................13 8.6 Régimen de $oncesiones..................................................................................13 8.6.. /er>.............................................................................................................13 8.6.6. "cuador .......................................................................................................87 8.6.1. $=ile............................................................................................................87 8.1 %amao y plazo de duración...............................................................................87 8.1.. /er>.............................................................................................................87 8.1.6. "cuador .......................................................................................................87 8.1.1. $=ile............................................................................................................87 8.1. Autoridad que otorga las concesiones y procedimiento....................................87 8.1.. /er>.............................................................................................................87 8.1.6. "cuador .......................................................................................................8 8.1.1. $=ile............................................................................................................8 8.8 Derec=os de los concesionarios.........................................................................8
8.8.. /er>.............................................................................................................8 8.8.6. "cuador .......................................................................................................8 8.8.1. $=ile............................................................................................................86 8.9. &bligaciones de los concesionarios..................................................................86 8.9.. /er>.............................................................................................................86 8.9.6. "cuador .......................................................................................................86 8.9.1. $=ile............................................................................................................86 8.: $ausales de etinción del derec=o de concesión ..............................................81 8.:.. /er>.............................................................................................................81 8.:.6. "cuador .......................................................................................................81 8.:.1. $=ile............................................................................................................81 9.;. Autorizaciones para el inicio de operaciones /er>...........................................81 9.;.. /eru.............................................................................................................81 9.;.6. "cuador .......................................................................................................88 9.? "igencias ambientales......................................................................................88 9.?.. /er>.............................................................................................................88 9.?.6. "cuador .......................................................................................................88 9.?.1. $=ile............................................................................................................89 9.?. iscalización......................................................................................................89 9.?.. /er>.............................................................................................................89 9.?.6. "cuador .......................................................................................................89 9.?.1. $=ile............................................................................................................89 9.7 /agos realizados por la minería.......................................................................89 9.7.. "cuador .....................................................................................................89 9.. /agos realizados por la minería......................................................................8: 9... $=ile...........................................................................................................8: 9..6. /er>...........................................................................................................8: 9.6 /atente minera.................................................................................................8; 9.6.. "cuador .....................................................................................................8;
9.6.6. $=ile..........................................................................................................8? 9.6.1. /er>...........................................................................................................8? 9.1 tilidades a los trabajadores............................................................................8? 9.1.. /er>...........................................................................................................8? 9.1.6. "cuador .....................................................................................................8? 9.1.1. $=ile..........................................................................................................8? $A/#%0& !................................................................................................................83 $&)$0*#&)"*........................................................................................................83 4#40#&'RA#A............................................................................................................97 A)"E&*......................................................................................................................9
INTRODUCCIÓN Desde los tiempos de la colonia 4olivia =a sido un país minero. /or décadas, el cerro rico de /otosí =a sido el yacimiento de minerales de plata mFs importante del mundo. *u descubrimiento en 989 inicia el ciclo de la minería en el territorio que =oy constituye 4olivia. /ara aprovec=ar la plata de /otosí se introducen tecnologías de punta para su tiempoG pero no se toman en cuenta ni los efectos para la población originaria ni los impactos para el medio ambiente. 0as utilidades generadas no son distribuidas equitativamente y la minería colonial no resulta en una amplia corriente de desarrollo regional. %ampoco se crean empresas que duren en el tiempo, ya que los beneficios obtenidos no son reinvertidos en las zonas de aprovec=amiento minero. *in embargo, la minería colonial inicia un circuito económico en el cual el transporte y el comercio asumen un rol determinante. 0a producción se basa en el trabajo de los indígenas bajo el régimen de la mita. $ada ao llegan a /otosí alrededor de 1.977 mitayos con sus familias, formando un contingente de 87.777 personas. 0a ciudad se convierte en uno de los principales centros urbanos del mundo y cuenta con unos :7.777 =abitantes en 9:7, mientras (adrid solo tiene 89.777 =abitantes. "ste fenómeno migratorio des=abita las : provincias sometidas a la mita y afecta severamente a su producción agropecuaria.
0a minería es la segunda industria de etracción de 4olivia, por detrFs de los =idrocarburos, en la década de los aos 3?7 la etracción de minerales sufrió una grave crisis debido al descenso de los precios de los minerales en los mercados mundiales. 4olivia es uno de los principales productores de estao, las principales minas se =an encontrado yacimientos de este mineral precioso, así como piedras preciosas utilizadas principalmente en joyería, la mFs solicitada es la bolivianita, piedra >nica en todo el mundo.
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"ntre las riquezas mineras del país, las mayores se concentran en los departamentos occidentales como /otosí, 0a /az y &ruro, en las que se encuentran el estao H8I productor mundialJ, plata HI productor mundialJ, cobre, tungsteno, antimonio, zinc, etc. "n las regiones orientales tropicales, principalmente en los departamentos de *anta $ruz y 4eni, se encuentran los yacimientos mFs importantes de =ierro8 J y oro Hcerro *an *imónJ. #mportantes también las gemas como la 4olivianita, Ayoreita, Ana=ita, Amatista y (ilenium procedentes siempre de las tierras bajas tropicales.
&tro dato importante son los grandes yacimientos mineralógicos eistentes en suelo nacional como la mina de plata a cielo abierto mFs grande del mundo, en proceso de etracción, *an $ristóbal, "l (ut>n, el tercer yacimiento de =ierro y manganeso del mundo, con una reserva de 86.777 millones de toneladas del primer mineral, en proceso de licitación en junio de 677:, con lo cual proveerF de =ierro al país, así como la complementación de una industria sider>rgica, que abastecerF de acero a todo el territorio nacional, así como países vecinos. "l *alar de yuni, la mayor reserva de potasio y litio del mundo, este >ltimo considerado la energía del futuro, así como la de mineral de sal.
/or todo lo mencionado vemos importante estudiar el tema de tributación en 4olivia, =aciendo un anFlisis de las /atente, Regalías y otros tributos mineros, y su tratamiento jurídico.
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CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS
"l tributo en el incario se daba directamente mediante la mita y de manera indirecta mediante la mita y la minga. 0a mita era el trabajo por turno que consistía en el trabajo físico para la construcción de las grandes obras del #mperio. "ra un trabajo bien organizado que realizaban obligatoriamente los varones saludables entre? y 97 aos de edad. 0a mita tenía las características de obligatoriedad, equidad y alternabilidad en las tareas.
0a minga era un trabajo en beneficio del lugar donde se =abitaba para mejorar las condiciones de vivienda, por ejemplo, en la construcción de canales de riego, edificación de puentes o apertura de caminos. &tra modalidad de la minga era el trabajo a favor de los invFlidos, viudas, menores =uérfanos, enfermos y ancianos
Durante la $onquista, una de las primeras y principales fuentes de tributos se basaba en el KLuinto RealM, que en una primera instancia fue aplicado a los metales preciosos provenientes de los tesoros de los incas. $on posterioridad, este impuesto fue transferido a la producción de minerales de distinta especie, como también a los tesoros =allados. "l quinto Ho veinte por ciento del totalJ procedió de la eplotación del oro y la plata y fue el que dio los mayores ingresos a la $orona "spaola 4olivia, como país libre, promulga su primera constitución y organiza los tributos, eliminando los trabajos gratuitos el pago de impuestos con mano de obra. De igual manera, se estableció la contribución directa, en tres categoríasN la contribución personal, la contribución sobre las propiedades y el impuesto sobre las rentas de ciencias, artes e industrias.
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"n los >ltimos aos del siglo E#E y los primeros del siglo EE, el estao adquirió importancia en
el
mercado
internacional se creó el impuesto al petróleo y se
perfeccionó la /atente de (inas. (ediante Decreto del 'obierno del 'eneral
e
=idrocarburíferas
y
de
los impuestos sobre las utilidades de
baldías, levantamiento de planos mineros, matrícula
espectFculos p>blicos,
universitaria
y
es decir, de los tributos de carFcter nacional y
departamental.
0a ciudad y el centro minero de /otosí se sit>a en el altiplano boliviano a tan sólo 67 Pm de *ucre, la capital constitucional del país. na de las características mFs relevantes de este centro mayoritariamente minero, turístico y universitario en la actualidad, al igual que en época de su fundación, es su emplazamiento a 87;7 m.s.n.m Hla plazaJ y a 8977 m.s.n.m. el complejo minero. *in duda alguna, esta condición endurece las condiciones de vida de los =abitantes de la localidad minera. 4reve =istoria del centro minero y la fundación de la ciudad 0a fama de /otosí estF ligada íntimamente a la plata. 0a ciudad se fundó en 989,
después
del
descubrimiento de $erro Rico, que domina la ciudad, y tal y como indica su nombre, es la montaa en la que se descubrieron los ricos filones de plata. 0as vetas que se =allaron eran de tal calidad que las minas no tardaron en ser las mFs productivas del mundo. 0as minas de /otosí respaldaron la economía del #mperio 2ispFnico durante mFs de dos siglos de intensas eplotaciones que, paulatinamente fueron decayendo. 12
A pesar de =allarse situada a tanta altura, la ciudad floreció y a finales del siglo E!### se =abía convertido en la ciudad mFs grande de América 0atina y en una de las mFs brillantes. /ero la decadencia comenzó muy rFpidamente, a principios del siglo E#E, cuando la producción de la plata tuvo una fuerte caída. Durante el siglo EE y EE#, la demanda de estao y la obtención de este de las mismas minas, rescató a la ciudad como centro minero. A>n =oy día =ay etracción de plata a muy pequea escala, pero sobre todo, la producción principal como ya dijimos es de estao y la de arsénico. 0a eplotación de la plata en /otosí y la acuación de moneda para el #mperio "l cerro de /otosí sigue siendo eplotado =oy en día, aunque el principal recurso eplotado actualmente no es la plata sino el estao, el zinc y el arsénico,
junto a
otros elementos minoritarios. *in embargo, aunque el cerro
mantiene su morfología original eterior que podemos contrastar a través de grabados y pinturas, su interior se =a modificado debido al =oradamiento general al que =a sido sometido.
De =ec=o, =oy en día, se siguen utilizando las bocas de las minas y las galerías del siglo E!# y E!## y, a partir de estas, se abren nuevas. 2ay dos clases de minasN las minas cooperativas y la mina estatal o /ailaviri
*i uno acude a la mina estatal la impresión es la de una mina en donde se etrae la materia prima de forma moderna y con tecnología. %ienen lFmparas eléctricas, perforadoras, ascensores, supervisión médica y los mineros tienen sueldos decentes y seguro médico. 0as minas cooperativas no funcionan de esta forma y son las que abundan. *on minas a dónde no =a llegado la tecnología y en 13
dónde cada minero etrae el mineral de la forma
que
puede,
el
trabajo
se
realiza a mano con =erramientas muy rudimentarias. *on estas las minas en donde las condiciones laborales son muy duras y no =an cambiado desde la colonia. A estas es a las que vamos a dirigir nuestra atención.
0a técnica actual recuerda muc=o a la utilizada en la /re=istoria o en la AntigQedad Hcon la salvedad de que a=ora se utilizan eplosivosJN se siguen las vetas sea cual sea su dirección. "ste modo de eplotar las galerías =ace que el aspecto interior sea laberíntico y muy sinuoso. 0a >nica ordenación que se posee es la que se refiere a los niveles o plantas. Dado que el cerro es una colina de unos 977 mts. de altura, eisten m>ltiples entradas y minas situadas a diferente altitud, distinguiéndose los pisos, seg>n la altura a la que sale la bocamina.
0as galerías y pozos de estas minas no suelen estar reforzados con sistemas modernos de contención de tierras tal y como se utilizan en las minas contemporFneas. "n las zonas en dónde se prevé mayor peligro se contienen a base de r>sticos entubamientos de madera Hnormalmente quebrac=o blanco que aguanta =umedad y es muy resistenteJ, que por el aspecto, también proceden de antiguo. "n las zonas mFs eternas de las minas se conserva el entubamiento original de tiempos de la colonia que era de piedra. $omo se puede observar en las fotografías, éste era muc=o mejor técnicamente =ablando, porque se realizaba con travesaos en la parte superior que no permitían el corrimiento de tierras superiores ni laterales, por ello =oy en día la mayoría de estas galerías a>n se conservan y no =an cedido las tierras del interior de la montaa.
"l nivel de eplotación de las minas de /otosí durante la ocupación =ispana fue muy alto. )o en vano toda la moneda del imperio era acuada en esta ciudad Hdurante un
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tiempo el centro mFs importante del #mperioJ. AdemFs de la moneda se obtuvo plata suficiente para otros usos como ornamentación, vestuario, intercambio, etc.
Durante alg>n tiempo se especuló con la posibilidad de que este centro minero también lo =ubiera sido de oro, pero no fue así y las minas de oro estFn situadas muc=o mFs al oriente. na proporción del 37O de la plata del #mpero durante su apogeo procedía de las eplotaciones potosinas.
"l mineral de plata obtenido era procesado en la misma localidad. "n la $asa de la (oneda desde ;91 se llevaba a cabo el proceso de copelación, licuado y colado que antes se realizaba en diferentes lugares de la ciudad. De allí, en un complejo sistema de mFquinas y utensilios que ayudaban a ello, se realizaban las formas y el estampillado de las monedas. 0a prFctica totalidad del acuamiento de moneda del #mperio =ispFnico se realizaba en /otosí =asta el siglo E#E y se siguió acuando moneda =asta mitad del EE con las mismas mFquinas. 0a maquinaria para este proceso procedía de "spaa, en concreto de *evilla, dónde realizaban los grandes ingenios y se trasladaban por partes, primero por mar y después por tierra, montFndose finalmente en la $asa de la (oneda de /otosí. "l traslado de alguno de los ingenios mFs aparatosos duró mFs de un ao y medio.
0as condiciones del trabajo en las minas desde la colonia =asta nuestros días 0a
eplotación
de las
minas
cooperativas actualmente
tiene unos
tintes
peculiares que no se parecen demasiado al tipo de trabajos que se realizan en "spaa y en el occidente europeo.
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"n primer lugar el terreno y el subsuelo en 4olivia no pertenece al "stado sino que pertenece a un ente particular ya sea persona o empresa. 0a concesión de la eplotación la concede ese particular a otra empresa. *in embargo, no es esta empresa la que contrata directamente mineros. "l sistema es complejo. 0os mineros son, por decirlo de alguna forma, autónomos y su trabajo también. "l minero, que tiene permiso de realizar su trabajo, vende el mineral que es capaz de obtener a la empresa que tiene esta concesión y esta se encarga de valorar y decidir de qué calidad es el mineral etraído y a cuanto se paga la tonelada.
%odo el material que emplea el minero en su actividad etractiva es financiado por él mismo. De este modo el minero paga sus detonadores, dinamita, carretilla, atuendo, lFmparas de iluminación, etc. %an sólo el camión que espera fuera de la bocamina para llevar el mineral a tasar pertenece a la concesión de la eplotación. /or lo tanto la jornada de trabajo es libre, y la tasación del mineral es siempre muy baja, por lo que esto incita a que las jornadas laborales sean largas y etenuantes, trabajando del orden de 6 =oras diarias : días a la semana para conseguir mensualidades en torno a los 777 B ?77 bolivianos H:9 B 63; SJ, que apenas sirve para que llegue a fin de mes una familia potosina media, con una media de oc=o o nueve =ijos, dado que no se contempla en esta sociedad el control de la natalidad.
Actualmente los mineros suelen alternar su trabajo en la mina con el trabajo en otra actividad. "n /otosí =ay un momento Flgido de turismo en el cuFl muc=os de los mineros jóvenes Hel minero no suele ser muy longevo puesto que a los diez aos de trabajo en la mina suelen tener afecciones graves de silicosisJ se dedican a ejercer como guías. "stos tres meses de turismo no les permiten trabajar fuera de la mina debido a que en su mayoría se dedican a ensear las minas a los interesados, sin embargo supone un cambio de actividad y un 1
sueldo mejor remunerados. "l resto de los nueve meses del ao trabajan en la mina en un régimen tan duro como etenuante.
2oy en día calificaríamos este trabajo realizado por la población autóctona como muy duro pero deberíamos retrotraernos en el tiempo para saber cómo fue en tiempos de la $olonia. "n aquel tiempo los trabajos forzados en las minas tenían unas condiciones draconianasN seis meses completos dentro de la mina y seis meses fuera. "l trabajador no veía el sol durante este semestre. Dentro de las minas realizaban todas las actividades Hdormir, comer, etcJ, =ay que decir que incluso tenían cementerios dentro de las minas. "stas crueles prFcticas en un principio fueron impuestas al principio sobre la población autóctona del entorno potosino, pero los patrones =ispanos de entonces, viendo que la población se diezmaba rFpidamente decidieron traer otra mano de obra. ue población esclava negra procedente del &este de Tfrica la que desarrolló el mayor volumen de trabajo de etracción de plata de /otosí. "sta población, una vez desarraigada a la fuerza de sus tierras de origen y una vez desaparecida la $olonia, decidió no quedarse en esta zona del altiplano y se trasladó al )orte de la /az, a la zona =>meda conocida como las 5ungas. "sta zona, famosa por ser un cortado a nivel del mar en plena cordillera Andina, ofrecía una bonanza climFtica y una riqueza agrícola de la que /otosí y su entorno carecían y carecen.
1!
CAPITULO II SOBRE LOS PATENTES, REGALÍAS Y TRIBUTOS MINEROS EN BOLIVIA
$omo ya se mencionó anteriormente, una de las fuentes de ingreso primordiales para nuestro país son las obligaciones y tributaciones que provienen del sector minero, las cuales se dividen en /atentes, Regalías y %ributos (ineros, que a continuación pasamos a desarrollar.
0as patentes mineras son tributos que no poseen ninguna relación ni similitud con los tres tipos de tributos reconocidos por el derec=o tributario, es decir los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, por lo que decimos que las patentes mineras salen de la esfera de los tributos y solo en esta >ltima calidad se encuentran el #mpuesto $omplementario a la (inería #$(, antes llamadas regalías, el impuesto a las tilidades de las "mpresas #" y el impuesto a las transacciones #% si eisten ventas dentro del territorio nacional.
2.1. Patentes Mne!as 0as patentes mineras no constituyen un impuesto, ya que su finalidad no es obtener ingresos para el isco, si no dar cumplimiento a una obligación establecida para la concesión minera. /or el no pago de la patente, el concesionario no compromete sus bienes si o >nicamente la concesión minera obtenida del "stado. /or otro lado, el pago que el concesionario minero =ace de la patente minera no es sino la manifestación del animus dominio del Fnimo o intención de conservar en su patrimonio la concesión minera.
1 AURD5 Rossell Ra>l
0as obligaciones del pago de patentes mineras son anuales, seg>n el código de minería6 KVel pago de la patente minera de las licencias se =arF efectivo en forma adelantada =asta el 1 de enero de cada ao, ecepto que las primeras licencias se pagarFn en el plazo de diezH7J días =Fbiles administrativos de su otorgamientoVM ademFs es imperativa y la sanción es la caducidad de la concesión minera y el retorno al dominio del "stado
2.1.1. Es"a#as $e #as %atentes Mne!as An&a# 0as patentes mineras poseen la estructura de un tributo progresivo, se fija un monto =asta los primeros cinco aos y se duplica el monto del tributo después de los 9 aos, esto porque la estructura progresiva del tributo es simpleG una vez que el concesionario minero =a obtenido la adjudicación de una concesión minera, debe llevar a cabo en primer término tareas de eploración minera, una vez que =aya localizado con certeza el yacimiento minero, debe iniciar las labores de eplotación, para lo cual requiere preparar la mina y efectuar las inversiones necesarias para la instalación de infraestructura necesaria y llevar adelante las labores de eplotación, luego le corresponderF instalar su sistema de beneficio o concentración de minerales, compuesto necesariamente por una planta de concentración, ademFs estF obligado a construir el campamento minero, incluyendo la edificación de las viviendas para el personal que trabaje en la concesión minera y los servicios complementarios, tales como oficinas, depósitos, maestranza y otros.
/or otro lado, este aumento en el pago de la patente se da también por el =ec=o de que, en determinadas circunstancias, el concesionario minero se ve en la necesidad de construir las vías de acceso a la concesión minera, todas estas obras civiles demandan tiempo y erogaciones monetarias que en la generalidad de los casos son bastante cuantiosas.
2 0ey )o 919 ley de (inería y (etalurgia art. 616 19
"l tiempo que se requiere para llevar a cabo las tareas antes descritas es de varios aos, es por eso que la /atente (inera Anual por los primeros cinco aos es de la mitad del monto que pagarF a partir del seto ao, periodo en el que teóricamente el concesionario minero se encontrarF en su etapa productiva plena y con alguna probabilidad de ganancia, recuperando los capitales invertidos y posiblemente a>n, obteniendo utilidades. "l $ódigo de (inería ley 919 en su art. 617 /arFgrafo ! seala que la patente minera se pagarF con un incremento del 77O cuando los derec=os mineros originales alcancen una antigQedad mayor a 9 aos.
0a patentes Anual se =alla descrita en el $ódigo de (inería de acuerdo al siguiente detalle1 aJ "n las etapas de prospección y eploración la patente minera es de 169 4s. anuales por cuadrícula. bJ "n la etapa de prospección Aérea es de 97777 4s. Anuales por 0icencia. cJ "n la etapa eplotación •
877 4s. anuales por cuadrícula =asta 17 cuadrículas
•
977 4s. anuales por cuadrícula desde 1 =asta 87 cuadriculas.
•
:77 4s. /or cuadrícula a partir de 8 cuadrículas en adelante.
2.1.2. Dst!'&"(n $e# %!)$&"t) $e #as %atentes *ne!as an&a#es *eg>n la 0ey 919 0ey de (inería y (etalurgia los montos recaudados por concepto de patente minera por prospección, eploración y eplotación se distribuyenG un :7O para la Autoridad
2.1.2.1 P#a+) %a!a e# %a) $e #as %atentes *ne!a# an&a#es 0as patentes mineras anuales se pagan por gestión adelanta, el pago se =ace efectivo en el formulario oficial aprobado y distribuido por la Autoridad
2.1.2.2 L&a! $e %a) "l pago de la patente anual, se efectuarF por el titular del derec=o minero a través de la entidad bancaria p>blica que corresponda, en la cuenta fiscal establecida para el efecto.8 "l 4anco $entral de 4oliviaB4$4 efectuarF la transferencia mensual de los importes recaudados por concepto de patentes mineras a las instituciones beneficiarias sealadas ya anteriormente.
2.1.2.-. Ó!an) en"a!a$) $e #a s"a#+a"(n / s&%e!0s(n $e# %a) $e #as Patentes Mne!as An&a#es 0a recaudación, control y fiscalización de la /atente (inera estarF a cargo de la Dirección de $atastro y $uadriculado (inero, que al efecto queda facultada para emitir las normas administrativas pertinentes para su correcta aplicación y distribución.
2.2. Rea#as ) I*%&est) C)*%#e*enta!) $e #a Mne!a ICM "sta obligación antes llamado #mpuesto $omplementario de la (inería #$(, a=ora llamado regalías por la actual 0ey (inera 0ey 919. /ara empezar, eisten diversos conceptos del término regalíasG conforme al diccionario jurídico $abanellas 9 es VMla participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derec=o a cambio del permiso para ejercerloM. "n el actual código de minería en su art. 661 seala que las regalías VMes un derec=o y una compensación por la eplotación, el uso y el aprovec=amiento de los recursos minerales y metales no renovablesM V 4 0ey de (inería y (etalurgia 0ey 919 5 $A4A)"00A*G Diccionario
*in embargo un concepto mFs eacto : seala a las regalía como un gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los minerales etraídos. *e trata de un gravamen ad valorem que se impone sobre la producción y no sobre las utilidades. 0a regalía minera, se aplica a todas las personas naturales jurídicas, nacionales o etranjeras, que desarrollen actividades mineras comprendidas en las fases de prospección, eploración, eplotación, concentración, fundición, refinación yWo comercialización de minerales o metales, conforme a lo dispuesto a la 0ey de (inería. /or todo lo mencionado, afirmaremos que la regalía es la contraprestación económica que los concesionarios mineros retribuyen al propietario de los yacimientos mineros que es el pueblo boliviano y el "stado como administrador de éstos recursos. $on la finalidad de promover la fundición, refinación e industrialización se aplicarF el :7O de las alícuotas determinadas en el art 66; del código (inero, a las empresas mineras estatales y a las nuevas actividades mineras que, bajo contrato administrativo minero, incluyan fundición, refinación yWo industrialización. 0a regalía (inera @ #D( no alcanza a las actividades de manufacturas productos industrializados a base de minerales y metales, cuando no incluyan en su proceso productivo actividades de eplotación minera propia.
2.2.1 Nat&!a#e+a &!$"a $e #a Rea#a Mne!a Algunos doctrinarios sealan que la regalía tiene una naturaleza jurídica deferente de un impuesto. Afirman que es una contribución especial que se da en relación >nica y eclusivamente con la cantidad y calidad de minerales eplotados por el minero y que el beneficiario sería, en el caso de 4olivia el departamento productor, pero siendo así la regalía no tendría las características de ser acreditable, deducible y descontable y su pago tendría que ser total. *in embargo, otros sealan que la naturaleza jurídica de la regalía estF bFsicamente en el impuesto, mFs propiamente como un impuesto >nico. AURD5 Rossell Ra>l
/ara
2.2.2. S&et)s Pas0)s *eg>n la actual 0ey de (inería y (etalurgia ley del 6? de mayo del 678, son sujetos pasivos alcanzados con la Regalía (ineraBR( todas las personas individuales y colectivas de acuerdo al tipo de actividad mineraG prospección, eploración, eplotación y fundición. 0a importación temporal de minerales para su concentración, fundición o refinación o de metales para maquila o industrialización no estF alcanzada por la Regalía (inera, debiendo acreditarse este =ec=o mediante el correspondiente certificado de origen.
2.2.-. Base *%)n'#e "l establecimiento de la base imponible de la Regalía (inera depende eclusivamente de la eacta determinación de la ley del mineral. /ara la cabal comprensión de la determinación de la ley del mineral antes mencionada es necesario recurrir al Art.: del Decreto *upremo 68;?7 de 1 de julio de 33; Hactualmente no vigenteJ que sealaV Kla 0ey del mineral es el porcentaje de metal fino o de mineral contenido en el peso seco netoVM *eg>n el la 0ey de (inería y (etalurgia 0ey 919 del 6? de mayo del 678 la base imponible... K es el valor bruto de venta, que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial”…
"l peso del contenido fino es un factor importante para el cFlculo de la Regalías (ineras y se establece multiplicando el peso neto seco por la ley del mineral, el peso neto seco del mineral a granel, es decir sin envase Hsaco, conteiner, pallet o cualquier otroJ, es el peso del mineral menos las deducciones por mermas y la =umedad. ?
! (A$2#$AD& Rodrigo /arFgrafo ## de la ley del (inería y (etalurgia 23
/ara productos metFlicos fundidos el peso del contenido fino resulta de multiplicar el peso neto por la ley del metal. "l peso neto seco es el peso del mineral menos el peso del envase, la =umedad y las mermas. "n el caso de las eportaciones se entiende por valor bruto de venta, el valor de venta expuesto en la Declaración única de Exportación – DUE .
2.2.3. C)t+a"(n O"a# "l art. 66: parFgrafo !# dispone que el (inisterio de (inería y (etalurgia, determinarF la cotización oficial aplicando el promedio aritmético quincenal en base a la menor delas cotizaciones diarias por transacciones al contado registradas en la 4olsas de metales de 0ondres, o en su defecto en otras bolsas internacionales de metales, o en publicaciones especializadas de reconocido prestigio internacional. 5 en caso de minerales o metales que no se cotizan en bolsas de metales o no se dispone de precios referenciales en publicaciones especializadas, el valor bruto de venta es el valor consignado en la factura comercial de eportación, Declaración Cnica de "portaciónBD", o serF determinado por el (inisterio de (inería y (etalurgia en base a precios referenciales en el mercado interno y eterno.
2.2.4 A#"&)tas *ne!as 0a alícuota es una parte que se toma de un volumen Halícuota líquidaJ o de una masa Halícuota sólidaJ. )ormalmente las alícuotas son el resultado de repartir un volumen inicial en varias partes iguales. *e suele medir en mililitros Hm0J o gramos HgJ. 3 0os sujetos pasivos a las Regalías (ineras, estFn obligados a asentar sus operaciones, tanto las de compra como las de venta y la eportación de minerales, en dos libros denominados libro de ventas y libro de compras, en cada operación de compra o de venta realizada por quienes intervengan en aquellas deberFn efectuar, obligatoriamente, un asiento para cada una de las operaciones mencionadas en los libros mencionados, las característica de ambos libros serFn establecidas por el *ervicio de #mpuestos )acionales. 9 XiYipedia. 24
"n el libro de ventas, los sujetos que efect>en ventas en el mercado interno o realicen eportaciones de minerales o metales, estFn obligados a registras todas sus liquidaciones de las Regalías (ineras. "n el libro de compras se registrarF la misma información a la que estFn obligados lo proveedores y los eportadores de minerales y metales, contendrF el registro de todas las compras de minerales y metales efectuadas durante el periodo fiscal incluyendo las regalías liquidadas por los proveedores de minerales o metales, esto significa que una vez que el proveedor de los minerales =aya pagado la regalía, ese pago le permite al comprador deducir dic=o importe en sus liquidaciones por el mismo periodo, se debe establecer un asiento por cada operación de compra de minerales o metales. 0as escalas de las Regalías (ineras son variables seg>n el tipo de metal y son las que se detallan a continuaciónN 7 &ro en estado natural, preBconcentrado, desperdicios y desec=os, concentrado, precipitado, amalgamas, granalías, bullón o barra fundida y lingote refinado $otización oficial del &ro por &nza %roy HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a ;77
;
Desde 877 =asta ;77
7.7 H$&J
(enor a 877
8
&ro que provenga de minerales sulfurosos refractarios que requieran alta tecnología para su producciónN 10 0ey 919 0ey de (inería y (etalurgia 25
$otización oficial del &ro por &nza %roy HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a ;77
9
Desde 877 =asta ;77
7.77::; H$&J Z 7,11111
(enor a 877
1
&ro en estado natural o en escama proveniente de yacimientos marginales operados por la minería de pequea escalaN $otización oficial del &ro por &nza %roy HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a ;77
6.9
Desde 877 =asta ;77
7.779 H$&J
(enor a 877
/ara la /lata en preBconcentrados, concentrados, complejos, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinadoN $otización oficial de la /lata por &nza %roy HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a ?.77
:
Desde 8.77 =asta ?.77
7.;9 H$&J
2
(enor a 8
1
/ara el Uinc en concentrado o metFlicoN $otización oficial del Uinc por 0ibra ina HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a 7.38
9
Desde 7.8;9 =asta 7.38
?.:769 1.7?:76
(enor a 7.8;9
H$&J
B
/ara el /lomo en concentrado o metFlicoN $otización &ficial del /lomo por 0ibra ina HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a 7.:7
9
/rimer tramoN Desde 7.17 =asta 7.:7
1.11111 H$&J B 1
(enor a 7.17
/ara el "stao en concentrado o metFlicoN 2!
$otización &ficial del "stao por 0ibra fina HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a 9.77
9
Desde 6.97 =asta 9
.:7 H$&J B 1
(enor a 6.97
/ara el Antimonio en concentrados, trióido o metFlicoN $otización &ficial del Antimonio por %(. HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a 1.?77
9
Desde .977 =asta 1.?77
7.77;13 H$&J B .:7?;7
(enor a .977
/ara el Xólfram en concentrado o metFlicoN $otización oficial de Xólfram por %( HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a 68.777
9
Desde ?.77 =asta 68.777
7.77769 H$&J B
(enor a ?.777
8
2
/ara el $obre en concentrados o metFlicoN $otización oficial del $obre por 0ibra ina HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a 6.77
9
Desde 7.;7 =asta 6.77
1.7;:3 H$&J B .91?
(enor a 7.;7
/ara el 4ismuto en concentrado o metFlicoN $otización oficial de 4ismuto por 0ibra ina HDólares "stadounidensesJ
Alícuota HOJ
(ayor a 7.77
9
Desde 1.97 =asta 7.77
7.:91? H$&J B .91?9
(enor a 1.97
/ara minerales de 2ierroN 'rado de %ransformación
Alícuota HOJ
$oncentrados y 0umps
8
/ellets
1
2ierro esponja y arrabio
6
29
/ara %antalio, 4aritina y $aliza en cualquier estadoN (etal
Alícuota HOJ
%antalita
1.9
4aritina
1.9
$aliza
1.9
/iedras preciosas y semipreciosasN %ipo de /iedra
Alícuota HOJ
/iedras semipreciosas
8
/iedras preciosas y metales
9
/ara el #ndio y Renio en cualquier estadoN (etal
Alícuota HOJ
#ndio
9
Renio
9
"n el caso del indio y Renio, la Regalía (inera se aplicarF cuando estos elementos 30
tengan valor comercial, lo cual serF determinado por el *ervicio )acional de Registro y $ontrol de la $omercialización de (inerales y (etales B *")AR"$&(, en la forma y condiciones a ser establecidas mediante Reglamento. /ara recursos evaporíticosN 'rado de %ransformación
Alícuota HOJ
$arbonato de 0itio
1
$loruro de /otasio
1
&tros sub productos y derivados
1
$loruro de *odio
6.9
/ara minerales de 4oroN 'rado de %ransformación
Alícuota HOJ
leita sin procesar
9
leita calcinada
1
0a alícuota referida a minerales de 4oro con leyes intermedias se sujetarF a la siguiente escalaN
31
0ey del óido de Alícuota del R( para Alícuota del R( para el boro HOJ eportaciones mercado interno 2asta 66
9
1
(ayor a 66 =asta 6?
(enor a 9 =asta 8,97
(enor a 1 =asta 6,;7
(ayor a 6? =asta 19 (enor a 8,97 =asta 8
(enor a 6,;7 =asta 6,87
(ayor a 19 =asta 89
(enor a 8 =asta 1,97
(enor a 6,87 =asta 6,7
(ayor a 89 =asta 96
(enor a 1,97 =asta 1
(enor a 6,7 =asta ,?7
(ayor a 96
1
,?7
2.2.5. L6&$a"(n !eten"(n / %a) 0a liquidación de la Regalía (inera se aplica en cada operación de venta o eportación, los factores de cFlculo estFn constituidos por la base imponible, que como dijimos antes es el valor bruto de venta y este valor es el monto que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial, luego e monto obtenido se multiplica por la alícuota fijada para cada mineral o metal. *eg>n el art. 66? de la 0ey de (inería 0ey )o 919 para la liquidación de la Regalía (ineraBR(, en cada operación de venta o eportación, se aplicarF sobre la base de cFlculo establecida y la alícuota determinada por el art. 66; de la 0ey )o 919 y el reglamento en materia de Regalía (inera, el cual determinarF los procedimientos de liquidación, retención y pago.
2.2.7 Dst!'&"(n $e #a Rea#a Mne!a 0a Regalía (inera se distribuirF de la siguiente maneraN aJ?9O para el 'obierno Autónomo Departamental productor. 32
bJ
9O para los 'obiernos Autónomos (unicipales productores.
"l presupuesto departamental garantiza los derec=os de participación prioritaria de la sanciones y pueblos indígena originario campesinos de las regiones mineras en las que se eploten los recursos minerales.
Del ?9O de la Regalía (inera asignada a los gobiernos autónomos departamentales productores, éstos destinarFn el 7O para actividades de prospección eploración minera en el respectivo departamento a cargo de *"R'"&(#).
33
CAPITULO III AN8LISIS 9URÍDICO -.1. Patentes *ne!as. 0a patente es el permiso gubernamental prescito por 0ey, para el ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de una cuota o derec=o para ello sealado. "n su origen el Regalismo deviene de la palabra Real o rey, es decir, de manera general Hregalías, impuestosJ. "n conclusión, son los /rivilegios o facultades que tiene el "stado, como propietario de los yacimientos mineralógicos, para poder disponer de dic=os yacimientos, ya sea en concesión, adjudicación y contratos mineros se la debe =acer a cambio de regalías, impuestos, patentes y otras contribuciones mineras. 0as patentes mineras en la actualidad, estFn prescritos por $ap. ! de la 0ey )I ;;; estableciendo en su Art. 8? que los titulares de concesiones mineras, para mantener su derec=o, estFn obligados a pagar la patente anual establecida en el Art. 97. bajo sanción de caducidad. )ota.B %iene concordancia con la siguiente normativaN Decreto *upremo Reglamentario )o. 68;?7 Art. 86I, inciso aJ y 81I 'uía para el pago de patentes. /ublicación del *"%(#). Decreto *upremo )o. 6;1? de fec=a 67 de febrero de 6778. Arts. 7I, 83I, 97I, 9I, 96I, :9I, ;1I, 66I, inciso =J, 68I, 18I, 9I, inciso cJ y 99I del presente $ódigo (inero. 0a patente minera se pagarF mediante un formulario fiscal preparado y aprobado por el *ervicio %écnico de (inas H*"%(#)J con las especificaciones contenidas en el 34
Artículo 86I inciso aJ del Decreto *upremo Reglamentario )o. 68;?7 del 1 de julio de 33;. AR%+$0& 86.B /ara el pago de las patentes mineras establecidas en el $ódigo de (inería se procederF de la siguiente maneraN aJ 0a patente minera correspondiente a una gestión se pagarF por adelantado, en formulario oficial aprobado por el *ervicio %écnico de (inas, =asta el 1 de enero de cada ao. "l formulario oficial consignarF el n>mero de R$ del concesionario minero y como mínimo los siguientes datos referidos a la concesión mineraN nombre del concesionario, nombre de la concesión, ubicación Hdepartamento, provincia, municipio, cantónJ, condición HpreconstituidaWnuevaJ, n>mero de pertenencias o cuadrículas, antigQedad, importe a pagar por pertenencia o cuadrícula, importe total a pagarse como patente minera, fec=a y lugar de pago. eJ "l pago de la patente anual se efectuarF por el concesionario a través de las instituciones bancarias contratadas para este fin, en la cuenta fiscal establecida para el efecto, y simultFneamente a su recaudación estos importes se transferirFn automFticamente por el 4anco $entral de 4olivia a los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y al *ervicio %écnico de (inas, *uperintendencia 'eneral, *uperintendencias de (inas y *ervicio de 'eología y (inería, en las proporciones establecidas en el artículo 96 del $ódigo de (inería. AR%+$0& 81.B A partir de la gestión fiscal 33?, las patentes mineras se ajustarFn anualmente utilizando el procedimiento establecido en el segundo pFrrafo del artículo 87Idel presente reglamento. AR%+$0& 87.B A los fines de lo dispuesto en el pFrrafo cuarto del inciso bJ del artículo 9 bis de la 0ey )o. ?81, modificado por el artículo de las disposiciones transitorias y finales del $ódigo de (inería, al cierre de la gestión fiscal 33; se aplicarF
como
límite el
monto
anual de 4s. 697.777.777.B HD&*$#")%&*
$#)$")%A (#00&)"* D" 4&0#!#A)&*J establecido por la 0ey )o. ;1.
35
/ara la gestión fiscal 33? y siguientes dic=o monto límite se ajustarF anualmente por las variaciones operadas entre el I de julio y el 17 de junio anterior al cierre de cada gestión fiscal en el tipo de cambio oficial del 4oliviano respecto al dólar de los "stados nidos de )orteamérica, mFs el 97O H$#)$")%A /&R $#")%&J de la inflación anual de dic=o país, medida a base de la variación operada en los #ndices de /recios al por (ayor establecida por la Reserva ederal del referido país. 0os nuevos montos límites ajustados serFn establecidos por resolución epresa de la Dirección 'eneral de #mpuestos #nternos y tendrFn vigencia a partir de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional, por lo menos un mes antes del cierre de cada gestión fiscal. 0as patentes mineras ajustadas se establecerFn por resolución epresa del *ervicio %écnico de (inas por lo menos un mes antes del cierre de cada gestión fiscal y tendrFn vigencia a partir de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional. "l referido Artículo, no seala la fec=a del límite mFimo de pago de la patente minera anual. "l art. 97 en el parFgrafo seto se refiere al pago de la patente de un proceso en trFmite de perfeccionamiento y dispone que en lo sucesivo la patente se pagarF por adelantado sin especificar la fec=a. "l "stado tal cual prescribe el Art. 99 inc. bJ otorga a los renuentes que por alg>n motivo no =ubieran pagado la patente minera =asta el 1 de enero de cada ao, un plazo de gracia de 17 días computables a partir del primero de febrero de cada ao. *in embargo, los concesionarios deberFn acreditar su cumplimiento ante las oficinas del *ergeotecmin de la jurisdicción. "l registro se cumple en forma automFtica por cuanto el sistema bancario debe remitir al *ergeotecmin un informe de todos los pagos efectuados, lo cual no significa liberarse de la obligación de acreditar el pago por los interesados.
3
0as concesiones en trFmite por el sistema de cuadrículas en trFmite de perfeccionamiento conforme se encuentra dispuesto por el Art. 18I para dictarse la resolución constitutiva de la concesión debe previamente establecerse que las patentes mineras fueron canceladas. "n el Art. 7I del $ódigo de (inería, se dispone que es condición para mantener el derec=o concesionario minero el pago de patentes al día. "l Artículo ;1I del presente $ódigo minero, establece que la patente minera puede ser cancelada por el acreedor del concesionario y su acreencia es privilegiada. 0as patentes mineras podían cancelarse en los bancos (ercantil y )acional, a la fec=a el pago debe =acerse >nicamente ante las agencias de todo el país del 4anco (ercantil. 0as patentes mineras pueden cancelarse por los acreedores de la concesión minera, cuando ésta se encuentre =ipotecada HArt. ;1 del $(J. 0as bocaminas del $erro Rico de /otosí técnicamente no estarían comprendidas dentro del sistema de pertenencias ni de cuadrículas, dado que ni en el $ódigo ni en el D.*. )I 68;?7, se dispone pago de patentes para las mismas. *e subsanó mediante disposición de la *uperintendencia 'eneral de (inas mediante $ircular )I 77?W6777 del 6 de marzo del mismo ao, aunque no especifica si el pago debe ser equivalente a una pertenencia o una cuadrícula. $onforme al presente $ódigo (inero, la >nica obligación para mantener el derec=o propietario es la obligación de pagar patentes mineras. "l referido Artículo, dispone que los titulares de concesiones constituidas por una o mFs cuadrículas pagarFn una patente por cada ao calendario Henero a diciembreJ progresiva de acuerdo a la siguiente escalaN A)%#'["DAD D" 0A $&)$"*#-)
(&)%& A)A0 /&R $ADR#$0A
De a 9 aos
4s. 69.B
De : aos en adelante
4s. 697.B 3!
Asimismo establece que los condóminos son solidaria e indivisiblemente responsables del pago de esta patente. "l pago de la patente minera se efectuarF a través de los bancos del sistema nacional.
-.2. P!):'"(n $e )t)!a!se es"!t&!as %;'#"as. /or su parte, el Art. 83 seala que no pueden otorgarse escrituras p>blicas sobre concesiones mineras, ni epedirse títulos ejecutoriales, si no consta que la patente minera anual estF pagada. "l respectivo comprobante de pago formarF parte del protocolo notarial. )ota.B %iene concordancia con los Artículos :3I, ;7I, ;I, ;6I y ;:I al ?1I del presente $ódigo.
-.-. C)n"es)nes *ne!as %!e")nstt&$as. "l Art. 97 establece que las concesiones mineras pre constituidas antes de la vigencia del presente $ódigo, con una etensión de =asta mil pertenencias mineras, pagarFn una patente fija adelantada de cinco bolivianos H4s. 9.BJ por pertenencia por cada ao calendario, mientras la concesión se mantenga vigente por pertenencias. 0as concesiones mineras pre constituidas por pertenencias con una etensión mayor a mil pertenencias pagarFn la patente anual adelantada en forma progresiva, de acuerdo a la siguiente escalaN A)%#'["DAD D"0 (&)%& A)A0
$&)$"*#-) /&R /"R%")")$#A
De a 9 aos
4s. 9.77.B
De : aos en adelante
4s. 7.77.B
/ara las concesiones pre constituidas mayores a mil pertenencias H.777J el ao uno para la aplicación de la escala precedente serF el ao 33;. 0a patente anual para toda concesión constituida por cuadriculas se pagarF por el ao calendario Henero a 3
diciembreJ en la fec=a en que se dicte la resolución constitutiva de la concesión. "n lo sucesivo dic=a patente se pagarF por ao adelantado. *e establece que la patente minera debe pagarse por ao adelantado y en la prFctica la obligación se paga por la gestión vencidaG siendo optativo, el pagar ademFs de la gestión vencida por ao o aos adelantados.
"l Art. 9 establece que la patente anual se paga por cuadrícula completa, aun cuando dentro de su perímetro eistan concesiones pre constituidas antes de la vigencia del presente $ódigo. 0a eistencia de concesiones por pertenencias dentro del perímetro de una cuadrícula, supone la eistencia de una concesión diferente otorgada por pertenencias de tal manera que, por disposición de este Artículo la patente minera es pagada por el concesionario por cuadrículas y el concesionario por pertenencias. "n conclusión, se paga doble patente.
-.3. Destn) $e# *)nt) ")n"e$$) %)! %atentes *ne!as. A partir de la gestión 33? y =asta el 1 de diciembre de cada ao, el /oder "jecutivo actualizarF anualmente el monto de las patentes precedentemente sealadas, conforme a la variación del tipo de cambio oficial, con relación al dólar de los "stados nidos de América, mFs un factor de corrección equivalente al cincuenta por ciento H97OJ de la tasa de inflación del dólar de los "stados nidos de América. )ota.B %iene concordancia con la siguiente normativaN D.*. )o. 68;?7 de 1 de julio de 33; Artículos 87I, 86I y 81I. 0ey )o. 6:?37 de ? de noviembre de 677. $rea la nidad de omento de !ivienda H!J
39
0ey )o. 6818 de 6 de diciembre de 6776. Dispone que la nidad de omento de !ivienda H!J es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su valor adquisitivo. D.*. Reglamentario )o. 6;76? de ? de mayo de 6771, que reglamenta la 0ey )o. 6818. $ircular )o. 7;W3? de : de septiembre de 33? de la *uperintendencia 'eneral de (inas. A partir de 6771 ya no se calcula conforme a la variación del tipo de cambio oficial con relación al Dólar de los "stados nidos de América, sino ajustando el valor de la patente del ao anterior con relación a un índice por ser establecido por el 4anco $entral de 4olivia de conformidad con la normativa que al respecto dicte el #nstituto "misor y sobre la base del #/$ H+ndice de /recios al $onsumidorJ que calcula el #)" H#nstituto )acional de "stadísticaJ. "ste ajuste de valor debe ejecutarse en base a una Resolución *uprema a pronunciarse un mes antes del cierre de gestión y tendrF vigencia a partir de la fec=a de su publicación en la 'aceta )acional (inera. "n aos anteriores se =an dictado resoluciones que actualizaban la patente minera, a la fec=a se encuentra vigente la Resolución *uprema )o. 666;6 de fec=a 6? de noviembre de 6771 que en su Artículo C)#$& actualiza de la patente minera. 0a patente minera aplicable a partir del I de enero de 6778 serF cancelada de acuerdo a los siguientes montosN (onto por cada pertenencia
4s. ;,97.B
(onto por cada cuadrícula
4s. ?;,97.B
$&)$"*#&)"* /&R $ADR+$0A* *"'C) * A)%#'["DADN De a 9 aos
4s. ?;,97 por cuadrícula
De : aos en adelante
4s. 1;9.B
40
$&)$"*#&)"* /&R /"R%")")$#A* (A5&R"* A 777 /"R%")")$#A*N /atente progresiva
4s. 9.B
inalmente, el Art. 96 establece que el monto de recaudación de la patente establecida en el Art. 97 de este $ódigo, serF destinado en un 17O al o los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y en un ;7O al sostenimiento
del *ervicio %écnico
de (inas, *uperintendencia 'eneral,
*uperintendencias de (inas y al *ervicio de 'eología y (inería. "l Art. 86I inc. 1J del D.*. )o. 68;?7 reitera la disposición contenida en el presente Artículo y distribuye el ingreso por concepto del pago de patentes en las siguientes proporcionesN 17O a los municipios de donde se encuentren las concesiones y el ;7O destinado al sostenimiento del *ervicio %écnico de (inas, *uperintendencia 'eneral, *uperintendencias de (inas y al *ervicio de 'eología y (inería, esta distribución se =arF efectiva sobre la base de sus respectivos presupuestos de la gestión siguiente. "sta distribución se establecerF por el (inisterio de Desarrollo "conómico y 2acienda y su cumplimiento se encuentra establecido que deberF ser por medio del *"R'"&%"$(#), a cuyo cargo se encuentra la recaudación, control y fiscalización de estos ingresos. #nc. fJ del Decreto *upremo Reglamentario )o. 68;?7.
-.4. C($) Mne!) "l código minero es la norma que rige el funcionamiento de las operaciones mineras en todo el territorio nacional, define los roles, obligaciones y derec=os de los operadores y su relación entre ellos y con el "stado. "l código, que estF vigente a la fec=a, =a controlado la minería boliviana durante el periodo de menor producción del sector, de la =istoria. ue elaborado en un determinado conteto político y por eso parecen mFs evidentes sus contradicciones con el momento político y social que vive a=ora el país. 0a $onstitución /olítica del "stado muestra la línea en la que se moverF esta actividad económica durante los próimos aos. "sta dirección estF en 41
contracorriente con el código vigente. De a=í surge la epresión corriente de falta de seguridad jurídica que aducen inversores y operadores. A continuación se describen ciertos aspectos que pueden tener importancia en el conteto actualN
-.4.1. C)nten$) < %!n"%a#es as%e"t)s "s evidente el intento de ordenar la operación del sector, así como la minimización del papel productivo del "stado y la generación de condiciones favorables para las operaciones privadas. "l establecimiento de un régimen regalitario y otro impositivo pone las cosas claras en esta actividad productiva. 0a definición del derec=o minero como un derec=o real con todas las prerrogativas que esto implica fue causa de una decisión fuerte del %ribunal $onstitucional anulando varios artículos de la norma que permitían la =ipoteca, la transferencia o =erencia de los yacimientos. *e determina también que para mantener vigente el derec=o es suficiente pagar una patente anual. "l establecer la cuadrícula como unidad mínima de eplotación en el sector minero pretendía organizar la actividad que =asta esa fec=a =abía estado sujeta a la orientación del yacimiento mFs que a las necesidades de control del "stado. /or otra parte, manteniendo el origen minero del país, se establece la prevalencia del derec=o minero sobre otros derec=os, autorizando, a los operadores a epropiar Freas de trabajo en caso de oposición a la actividad minera en un determinado territorio.
-.4.2 =)!ta#e+as $e #a n)!*a 0a transformación de pertenencia a cuadrícula con el fin de ordenar las Freas de trabajo =a sido un paso trascendental en la organización minera del país. "sto dado el =ec=o que en el conteto moderno es muy difícil imaginar una operación en un Frea tan pequea como una =ectFrea. 42
"n general, esta norma ordena los procedimientos mineros y establece, por primera vez, una escala variable y actualizable para el pago del impuesto complementario a la actividad minera, =oy denominado regalía.
-.4.- De'#$a$es $e #a n)!*a. na debilidad de la norma es que no se =abla del cumplimiento de la responsabilidad social de la actividad minera para mantener vigente el derec=o minero, pues sólo el pago de una patente da lugar a la continuidad de esa vigencia, permitiéndose que operadores poderosos adquieran espacios de trabajo para KengordarlosM y transferirlos luego. "s también una limitación que no se priorice las regiones donde se realicen las operaciones mineras para potenciar un desarrollo local. "l #mpuesto $omplementario a la (inería estaba bajo la administración del ministerio de economía y las regiones no estaban beneficiadas directamente. %ambién es una debilidad, que luego fue corregida por el %ribunal $onstitucional, el considerar la transferencia de yacimientos a terceros sin autorización del "stado. &tra gran limitación de este código es la anulación de la participación estatal en operaciones productivas, limitando a la $&(#4&0 aun rol rentista y de administradora de contratos. "sto tenía el fin evidente de fortalecer la actividad privada y no pudo ir mFs lejos Hcon la entrega total de los yacimientosJ porque la $onstitución /olítica del "stado H$/"J la pro=íbe.
-.5. N&e0a C)nstt&"(n P)#t"a $e# Esta$). 0a $onstitución define la base de lo que serF la eplotación minera en el país. A continuación se destacan algunos de los elementos considerados mFs importantes de este tetoN 0a redefinición del derec=o minero es muy fuerte. Antes el minero se consideraba propietario del mineral cuando lo etraía del yacimiento y podía =acer con él lo que le pareciese mFs conveniente a sus intereses. $on la nueva estructura del derec=o 43
minero, el operador no es propietario del mineral y estF limitado a usarlo y aprovec=arlo. AdemFs para mantener vigente este derec=o, el operador estF obligado a responder al interés económico social. "stos dos aspectos eigen que la ley minera aclare los alcances de este derec=o y defina lo que se entiende por interés económico social. A diferencia de lo que ocurre con el sector petrolero, la $onstitución no menciona el nombre de la $&(#4&0. De esta situación se pueden etraer varias conclusiones, la mFs evidente es que no se pensaba o no se deseaba el resurgimiento de esta entidad y por eso se =abla de instituciones autFrquicas. *iguiendo esta línea de anFlisis, en general, la $onstitución define cuatro actores en el terreno económico del país, en el caso minero, sólo =ay tres, quedando al margen la organización social comunitaria. %ambién acF corresponde formularse algunas preguntas y sacar algunas conclusiones. \A quién no le interesa que las comunidades puedan ser operadoras mineras] \/or qué] "n minería es esencial el derec=o prioritario que adquiere el que descubre un yacimiento en un Frea sin propietario del derec=o de eplotación. "s evidente que se temió que este derec=o no fuere respetado por los propietarios de los territorios donde se realizaría un proceso prospectivo eitosoG entonces, lo mFs seguro era ecluir a estos operadores del medio. *in embargo, en la realidad, los avasallamientos y conflictos por esta causa se sucedieron inevitablemente. 0a regalía estF definida como una compensación al territorio de donde se etrajo el mineral que es de todos los bolivianos. "sta situación constitucionaliza el concepto y, por tanto, =ay un reconocimiento enérgico al derec=o de las regiones a beneficiarse prioritariamente con la eplotación de los recursos naturales. &tro aspecto destacable es que las operaciones mineras son consideradas como necesidad estatal y de utilidad p>blica. "stos dos conceptos deben ser vueltos operativos en la ley minera para evitar conflictos y problemas porque la utilidad p>blica tiene que ser definida con claridad, sobre todo para aquellos casos en los
44
que pueda =aber enfrentamiento entre las posiciones de dos grupos sociales distintos sobre la eplotación de un recurso mineral. *e reitera que las Freas otorgadas para realizar actividades mineras no son transferiblesG pero no así el derec=o de uso y aprovec=amiento. *e prioriza la industrialización de los recursos naturales, lo que supone un esfuerzo del "stado por lograr este objetivo porque es la >nica vía de sacar todo el provec=o que puede ofrecer la eplotación de recursos naturales no renovables. %ambién, y asociado a este aspecto, estF el fomento a la investigación, dado que al aplicarse el modelo de ajuste estructural, cerró sus operaciones de generación y adaptación de tecnología, el #nstituto de investigaciones minero metal>rgicas de &ruro. 0as concesiones desaparecen al =aberse modificado el derec=o minero y, al cumplirse el plazo constitucional de un ao, el "jecutivo emitió un decreto confirmando el =ec=o y transformFndolas en autorizaciones temporales. "sta fue una salida evidente a la imposibilidad de contar con los marcos normativos necesarios que eigía la $onstitución. 0a prueba de este >ltimo punto es que la ley minera, tres aos después todavía tiene dificultades para su aprobación.
-.7. N)!*at0a s)") > a*'enta#. "n lo que se refiere al medioambiente, las normas nacionales =an evolucionado drFsticamente en los >ltimos aos y, ademFs de la ley, se cuenta con procedimientos y otros elementos que se =an constituido en obligatorios para los operadores mineros. "n cuanto a lo social, la $onstitución =a marcado una línea de relacionamiento del minero con su entorno que parte de un proceso de consulta y culmina con el cumplimiento de las responsabilidades económicas y sociales bajo un control social específico. )o =ay todavía normas que =agan operativa la $onstitución en este rubro y las leyes y decretos tendrFn que reflejar lo que se establece en esta norma mayor. no de los 45
puntos mFs importantes de este capítulo es la consulta a que tiene derec=o la comunidad donde se desea efectuar actividades mineras. "n esto es clara la posición del "stado al afirmar que esta consulta no es vinculante sobre si se =ace o no minería en un determinado lugar. "l "stado se reserva el derec=o de decidir sobre este aspecto. 0o que se consulta es sobre temas laborales, medioambientales, de provisión de insumos, de compartir beneficios y otros que ataen a las partes. 0a compensación regalitaria reflejada en la ley 1;?; es un salto fundamental en el reconocimiento de las necesidades de las regiones mineras. "n el pasado, =a sido escaso, si no nulo, el cambio sostenible =acia mejores condiciones de vida en las zonas mineras, por el influjo de esta actividad etractivista. 0o que establece esta norma es que el 77O de la regalía va al departamento de donde se etrajo el mineral y de este monto, el 9O va al municipio donde estF asentada la actividad. 0a ley 1:; contra los avasallamientos tipifica el delito de usurpación de derec=os como un delito penal. *u intención es frenar esta prFctica que se volvió muy frecuente en los aos 677 @ 676.
-.?. N)!*at0a =s"a# Desde el punto de vista económico, la 0ey )I 1;?; es la norma de mayor relevancia toda vez que define una regalía y tres impuestos para la actividad minera, ya se ésta realizada por privados o por el "stado. 0as cooperativas tienen un régimen especial. 0as regalías se pagan sobre el valor bruto de las ventas y son un porcentaje que depende del mineral y del precio internacional de los metales. 0os mineros consideran que éste es un impuesto ciego porque no considera el costo de operación. /ara las empresas mineras, estatales o privadas, la regalía oscila entre 9 y ;O, dependiendo del mineral. /ara las cooperativas =ay una regalía menor en el caso del oro.
Ta'#a %a) $e !ea#a $e #)s %!n"%a#es *ne!a#es 11 L# $%'# $%() *$+,-*# $, '# '$. 3!! 4
MINERAL &ro Uinc /lata /lomo
PRECIO / ^;77 *DW&% /_;77 *DW&% / ^7,38 *DW0 /_7,38 *DW0 / ^? *DW&% /_? *DW&% / ^9 *DW0 /_9 *DW0
ALÍCUOTA @ ;O 8O 9O O :O 1O 9O O
*eg>n el $ódigo (inero ;;;, la minería se rige por el Régimen 'eneral de #mpuestos, paga el #mpuesto a las %ransacciones H#%J, el #mpuesto al !alor Agregado H#!AJ, el #mpuesto a las tilidades de las "mpresas H#"J y otros. AdemFs eiste un impuesto especial o regalía denominado #mpuesto $omplementario a la (inería H#$(J. "l #% no se cobra a la venta de productos de eportación mineros, como incentivo general a las eportacionesG el #!A es un impuesto que lo termina pagando el consumidor final del producto, las empresas participan como agentes de retención y no pagan el impuestoG el #", es el mFs importante, grava al 69O del 97O de la utilidad después de costos, ademFs es acreditable contra el #mpuesto $omplementario a la (inería H#$(J, ambos impuestos constituyen el principal ingreso del "stado aportado por el sector. *i el precio de los metales en el mercado internacional es superior a parFmetros determinados por la ley y 6.9O sobre montos de capital enviados al etranjero. "stos impuestos no alcanzan a las cooperativas. "n cuanto a la distribución del #$( que en 77O iba a las prefecturas, se modifica la distribución, otorgFndose ?9O a las prefecturas y 9O a los municipios. "ntre impuestos y regalías, el "stado toma para sí =asta el O del valor del mineral vendido. 0a parte del minero depende del mineral porque =ay metales, como el zinc, en los que los compradores aplican descuentos que pueden llegar a representar el 97O del valor del metFlico u otros en los que este descuento significa el 67O. Desde que la $&(#4&0 administró la reserva fiscal, se firmaron dos tipos de contratos entre el "stado y los operadores, los de arrendamiento y los de riesgo compartido. "n los primeros se dieron dos categorías, los firmados con cooperativas 4!
y los firmados con mineros pequeos. 0os firmados con cooperativas fijaban un canon de arrendamiento equivalente al O del valor bruto de venta de los productos, en el caso de los mineros c=icos este canon dependía del mineral y podía llegar a ser del 7OG en los contratos de riesgo compartido, con empresas medianas o grandes, se utilizó el criterio que establece que el "stado debe recibir mFs del 97O de las utilidades o del flujo neto de caja. "n general se apuntó al 99O para el "stado.6 Adicionalmente se considera la relación que eiste entre los operadores mineros y los compradores locales de mineral. "n esta operación, el minero debe emitir una factura que genera un crédito fiscal Hsalvo en el caso de las cooperativasJ que lo recupera cuando el "stado le devuelve el monto en forma de certificados de devolución de impuestos, $"D"#( ? como producto de la eportación del mineral. 0a aplicación de esta norma no es lo suficientemente Fgil y los mineros se consideran permanentemente perjudicados.
12 E%(/ '/ &///#, #-#% $%/'&-/,$% *$ *-$&(/-/ *$ COMIBOL #/#,*/ '/% &/,(#(/% %/$ '# #%$ *$ '# RM 014 *$' M-,-%($-/ *$ M-,$6# . 7$(#'8-# *$' 22 *$ $$/ *$ 200 DS 2545 *$' 23:0:99 4
CAPITULO IV DERECHO COMPARADO CASOS DE PER, CHILE Y ECUADOR 3.1. D)*n) $e# Esta$) s)'!e #)s !e"&!s)s nat&!a#es "n los 1 países materia de estudioN •
0os recursos son patrimonio de la )ación.
•
"l "stado es soberano en su aprovec=amiento y fija las condiciones su utilización y aprovec=amiento por particulares.
•
*obre ellos el "stado puede ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales.
•
"l "stado los debe preservar.
•
*u aprovec=amiento se realiza a través de la actividad empresarial del "stado y de los particulares a través de las concesiones.
*in embargo, de acuerdo a cómo las reformas de los aos 37 se aplicaron en cada país =ay diferencias significativas en temas concretos.
3.1.1. Pe!; •
0a promoción de la inversión es de interés nacional todos los minerales son concesionables, se levanta la reserva sobre minerales radioactivos.
•
0as concesiones son por tiempo indefinido e irrevocables.
•
)o =ay caducidad por incumplimiento de obligaciones.
•
*olo se puede declarar zona de admisión de denuncios para prospección y por dos aos. 49
•
/ro=ibición en zonas de frontera, con ecepción.
•
/ro=ibición en zonas urbanas y de epansión urbana, con ecepción.
•
"n Treas )aturales /rotegidas de carFcter intangible.
3.1.2. E"&a$)! 0a minería es un sector estratégicoN •
/rincipio de sostenibilidad ambiental p>blica
•
"l "stado participa en los beneficios del aprovec=amiento de estos recursos en un monto que no serF inferior a los de la empresa que los eplota
•
la "mpresa )acional (inera tiene un derec=o preferente Hderec=o de primera opciónJ para solicitar concesiones mineras en lo que fueron fueron las Freas mineras especiales
•
"l "sta "stado do pued puede e dele delega garr la part partic icip ipac ació ión n en los los sect sector ores es estr estrat atégi égico coss y servicios p>blicos a empresas mitas en las cuales tenga mayoría accionaria
•
0as concesiones mineras, se otorgan >nicamente en las Freas definidas en el /lan )acional de Desarrollo, en la parte referida al ordenamiento territorial y en lo planes sectoriales.
•
/ro=ibición en Freas naturales protegidas.
3.1.-. C:#e •
*e reserva la eplotación de de =idrocarburos líquidos o gaseosos y el litio. litio.
•
%ampoco mpoco se puede pueden n conce concesi siona onarr los los yaci yacimi mien ento toss eist eistent entes es en aguas aguas marítimas de importancia para la seguridad nacional. /ara su eplotación el "stado puede otorgar concesiones administrativas o celebrar contratos de
50
operación, los que el /residente de la Rep>blica puede resolver sin mediar causa. •
"l estado tiene un derec=o de primera opción de compra de los productos mineros originados en eplotaciones mineras desarrolladas en $=ile en los que el torio o el uranio tienen presencia significativa
•
AdemFs de poner limitaciones y obligaciones a la propiedad, el "stado puede eprop epropiar iar las concesi concesione oness otorgad otorgadas, as, cuando cuando así lo eijan eijan los interes intereses es generales de la )ación.
3.2 R*en $e C)n"es)nes 3.2.1. Pe!; 0os derec=os de eploración y eplotación son parte de una sola concesión, se establece también las concesiones de beneficio, transporte y labores de servicios a la minería.
3.2.2. E"&a$)! n solo título minero confiere el derec=o eclusivo a prospectar, eplorar, eplotar, beneficiar, fundir, fundir, refinar, comercializar comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan eistir y obtenerse en el Frea de dic=a concesión.
3.2.-. C:#e 0a concesión minera puede ser de eploración o de eplotación, es decir son dos concesiones distintas.
3.- Ta*a) / %#a+) $e $&!a"(n 3.-.1. Pe!; (a 7,777 =ectFreas. )o se esta establ blec ece e plaz plazo o de dura duraci ción ón de las las etap etapas as y el dere derec= c=o o otor otorga gado do es irrevocable 51
3.-.2. E"&a$)! (a 9777 =ectFreas mineras contiguas 2asta 69 aos HrenovableJ 0a concesión minera se dividirF en una etapa de eploración y una etapa de eplotación. 0a etapa de eploración se distinguirFn el período de eploración inicial H=asta 8 aosJ, el período período de eploración eploración avanzada avanzada Hsolicitu HsolicitudW dW =asta 8 aosJ y el período de evaluación económica del yacimiento H=asta 6 aos Z 6J
3.-.-. C:#e (a 9777 =ectFreas 0a concesión de eploración no podrF tener una duración superior a cuatro aos y la de eplotación se otorga por tiempo indefinido
3.-. A&t)!$a$ 6&e )t)!a #as ")n"es)nes / %!)"e$*ent) 3.-.1. Pe!; "l #)'"(("% por un procedimiento administrativo de aprobación automFtica.
3.-.2. E"&a$)! /ara /ara el otorga otorgamie miento nto de toda toda conces concesión ión minera minera metFli metFlica, ca, el (inist (inisteri erio o sector sectorial ial convoca a subasta p>blica
"l (inisterio *ectorial adjudicarF el Frea minera materia de la subasta o remate p>blicos, a la mejor oferta técnica, ambiental y económica
3.-.-. C:#e 0as concesiones mineras se constituyen por resolución de los tribunales ordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante ellos y sin #ntervención decisoria alguna de otra autoridad o persona. *i el juez considera la solicitud y los antecedentes 52
acompaados conformes a ley, ordenarF la remisión del epediente al *ervicio, para su informe. *i el informe es favorable, el juez dicta sentencia y otorga la concesión que constituye el título de propiedad sobre ella y da originariamente su posesión
3.3 De!e":)s $e #)s ")n"es)na!)s 3.3.1. Pe!; •
A la propiedad de los productos que etraiga.
•
so gratuito de los terrenos eriazos.
•
*olicitar servidumbre
•
A usar las aguas que necesite, conforme a ley. A beneficios tributarios en el marco de las normas de promoción de la inversión
3.3.2. E"&a$)! 0ibertad de prospección Hsalvo en Freas protegidas y las comprendidas dentro de los límites de concesiones mineras, en zonas urbanas, centros poblados, zonas arqueológicas, bienes declarados de utilidad p>blica y en las Treas (ineras "speciales J Derec=os del concesionario minero a la instalación de plantasG a solicitar la suspensión de la concesión por caso fortuito o causa mayorG a solicitar la constitución de servidumbres sobre aguasG derec=o sobre las aguas alumbradas y de libre comercialización
3.3.-. C:#e Derec=o a iniciar el procedimiento judicial para constituir concesión de eplotación, a ser indemnizado en caso de epropiación, a =acerse dueo de todas las sustancias minerales que etraiga, al aprovec=amiento de las aguas =alladas en las labores de su concesión y derec=o a imponer las servidumbres 53
3.4. O'#a")nes $e #)s ")n"es)na!)s 3.4.1. Pe!; •
acilitar el acceso a la autoridad para la fiscalización.
•
Declaración anual consolidada.
•
tilizar la concesión. /roducción mínima y no mFs allF del octavo ao.
•
Derec=o de vigencia o patente minera.
3.4.2. E"&a$)! /ago de la patente de conservación para concesiónG /ago de RegalíasG "studios de impacto ambiental y Auditorías AmbientalesG /resentación de informes de eploraciónG #nforme semestral de producciónG &bligaciones laborales Hpago de utilidades, seguridad e =igiene minera;industrial, pro=ibición de trabajo infantil, empleo de personal nacionalJ, Resarcimiento de daos y perjuicios que causenG (antenimiento y acceso a registrosG #nspección de instalacionesG &bligaciones sobre aguas.
3.4.-. C:#e /ago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscalG #ndemnización del dao que cause al propietario del terreno superficial o a otros concesionarios con ocasión de los trabajos que ejecuteG *ujetarse a las normas relativas al derec=o del "stado de primera opción de compra y eigencia de cumplimiento de las normas de seguridad minera.
3.5 Ca&sa#es $e etn"(n $e# $e!e":) $e ")n"es(n 3.5.1. Pe!; $aducidadN )o pago de la penalidad por falta de producción. )o pago del derec=o de vigencia por dos aos. )o ponerlas en producción. Abandono. 54
$ancelaciónN /or derec=os superpuestos. Renuncia.
3.5.2. E"&a$)! •
!encimiento del plazoG
•
$aducidad declarada porN alta de pago, )o presentación de informes de producción, "plotación no autorizada y por presentación de información falsa, Alteración maliciosa de los =itos, Declaración de Dao Ambiental o al /atrimonio $ultural del "stado y !iolación de los Derec=os 2umanos
•
)ulidad
•
Renuncia
•
*uspensión de los derec=os
3.5.-. C:#e $aducidadN cuando el concesionario de eploración realiza actividades de eplotaciónG por resolución judicial que declare terreno franco, si no =ubiere postores en el remate p>blico del procedimiento judicial originado por el no pago de la patente, y por no requerir el concesionario la inscripción de su concesión en el plazo que seale el $ódigo de (inería. $aducarF también la concesión si la inscripción de la sentencia constitutiva de ella no es requerida en el plazo de 67 días por el beneficiario `
)ulidad
`
Renuncia
4.7. A&t)!+a")nes %a!a e# n") $e )%e!a")nes Pe!; 4.7.1. Pe!& "n la 0ey ambiental del sector se seala que se requiere de la aprobación del "#A. /ara Treas )aturales /rotegidas se requiere de un certificado de compatibilidad. 55
4.7.2. E"&a$)! •
•
"#A. Autorización del $oncejo (unicipal con relación a zonas urbanas, de acuerdo con ordenamiento y plan de desarrollo.
•
(inisterio de %ransportes y obras p>blicas
•
(inisterio de Defensa.
•
Autoridad >nica del Agua
•
Dirección )acional de 2idrocarburos
•
Dirección de la Aviación civil
•
(inisterio de la "lectricidad y "nergías Renovables.
•
Del #nstituto )acional de /atrimonio $ultural.
•
Autorizaciones para actividades (ineras en $=ile
•
Del gobernador para labores mineras en la ciudad.
•
Del intendente respectivo para labores en A)/, reservas naturales o monumentos naturales.
•
De la Dirección de fronteras y límites.
•
Del (inisterio de Defensa
•
Del /residente de la Rep>blica para realizar labores en covaderas o lugares de interés =istórico o científico
5
4.? Een"as a*'enta#es "studios de #mpacto Ambiental
4.?.1. Pe!; "#A que lo aprueba el (inisterio de "nergía y (inas. Requiere de la opinión favorable de la Autoridad )acional del Agua.
4.?.2. E"&a$)! /ara ejecutar las actividades mineras en todos los casos se requiere la aprobación del "studio de #mpacto Ambiental y el informe sobre la afectación a Freas protegidas por parte del (inisterio del AmbienteG De la autoridad >nica del Agua en todo cuerpo de agua
4.?.-. C:#e )orma minera no tiene disposiciones en materia ambiental. 0a 0ey )I 3177, 0ey de 4ases del (edio AmbienteN los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. "ntre otros, los proyectos de desarrollo minero.
4.?. =s"a#+a"(n 4.?.1. Pe!; *e realiza a través de la &"A., organismo adscrito al (inisterio del Ambiente.
4.?.2. E"&a$)! 0a Agencia de Regulación y $ontrol (inero es s el organismo encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, inspección, auditoría y fiscalización, intervención, control y sanción en todas las fases de la actividad minera
4.?.-. C:#e $orresponde a los organismos del "stado que participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas. "n caso 5!
de incumplimiento, dic=as autoridades podrFn solicitar a la $omisión Regional o )acional del (edio Ambiente. Acción AmbientalN de presume legalmente la responsabilidad del autor del dao ambiental. #nversión de la carga de la prueba. #nvolucra al $oncejo /rovincial.
4.1 Pa)s !ea#+a$)s %)! #a *ne!a 4.1.1. E"&a$)! "l titular minero debe realizar los pagos al "stado sobre la venta del mineral principal y de los minerales secundariosN •
)o menor al 9O de las ventas por regalías.
•
69O por impuesto a la renta, ` 6O por utilidades determinadas.
•
;7O
de los ingresos etraordinarios por
impuesto sobre los ingresos
etraordinarios •
6O por impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente
Deducciones sobre la Renta #mponible por depreciación acelerada
4.11. Pa)s !ea#+a$)s %)! #a *ne!a 4.11.1. C:#e #mpuesto a la rentaN *erF del ;O de la renta neta para los domiciliados en ese país, de 19 O para los no domiciliados y de 86O de la renta neta imponible para los que tienen convenio de estabilidad tributaria. /ara el cFlculo del impuesto a la renta se deduce de ella N •
$rédito por inversión en activos, que es los 8O del monto de los bienes de capital adquiridos, teniendo como límite el monto del impuesto a la renta Hcalculado en 977 #%J. 5
Depreciación de los bienes.
•
Arrastre de pérdidas. *e compensan las pérdidas =asta agotarlas.
•
Donaciones. 2asta el 6O de la renta imponible líquida o el .:O del capital
•
propio. "l 19O por concepto de participación de las utilidades
•
#mpuesto "specífico a la actividad (inera H$obreJN •
(ayor a 97,777 % de cobre fino paga el 9O de la renta imponible operacional.
•
(enor de 6,777 %( no estFn afectos.
#mpuesto al $omercio "terior del :O., con derec=o al drabacY
4.11.2. Pe!; `
#mpuesto a la Renta 17O de la renta neta y 16 para los que tienen convenio
de estabilidad. DeduccionesN •
•
Depreciación Arrastre de pérdidas.
•
Donaciones.
•
"l valor de adquisición de las concesiones.
•
0os gastos de eploración.
/agos de la (inería •
%ributo (unicipal.; *olo se paga en zonas urbanas. 59
•
#mpuesto "special a la (inería.
•
'ravamen
•
Regalías
•
Derec=o de vigencia Hpatente mineraJ.
•
"l pago por impuesto general a las ventas tiene devolución anticipada.
4.12 Patente *ne!a 4.12.1. E"&a$)! /atente de conservación anual por cada =ectFrea 'ran mineríaN /atente por "ploración #nicial N 6,9O de la remuneración bFsica unificada por =ectFrea HRemuneración bFsica unificada 6:9S J
6 ,9O H6:9J : ,:S
/ago a realizar por el 9777 =ectFreas concesionadasN H:,:9777J 11777 ` /atente por "ploración en la fase avanzada o de evaluación económica del yacimientoN 9O de la remuneración bFsica por =ectFrea 1, 69 /ago a realizar por 9777 =ectFreas concesionadasN H1,699777J ::,697 ` /atente por "plotación 7O de la remuneración bFsica por =ectFrea 6: ,9S
0
/ago a realizar por 9777 =ectFreas concesionadasN H6:,99777J16,977 /equea (ineríaN /atente por "ploración #nicialN 6S por =ectFrea /atente por "ploración en la fase avanzadaN 8S por =ectFrea
4.12.2. C:#e /atente anual equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada =ectFrea, si la concesión es de eplotación y de un quincuagésimo de dic=a unidad si es de eploración /atente por "ploraciónN W97 de la unidad tributaria mensual H%(J por =ectFrea %( 1;:? pesos ;9 S
W97 H;9J .9 S /ago por 9777 =ectFreas
concesionada H.99777J;,977 S /atente por "ploraciónN W7 de la unidad tributaria mensual H%(J por =ectFrea %( 1;:? pesos ;9 S
W7 H;9J;.9 S
/ago por 9777 =ectFreas concesionadas
H;.99777J 1; ,977S
/ara los pequeos mineros y mineros artesanales la patente minera es de un diezmilésimo de la unidad tributaria mensual por =ectFrea completa
4.12.-. Pe!; `
/ago anual.
`
1S por =ectFrea solicitada para mediana y gran minería.
`
S para pequea minería. 1
`
"n 9777 =as son 9,777S anuales y en 7777, 17,777S anuales.
4.1- Ut#$a$es a #)s t!a'aa$)!es 4.1-.1. Pe!; ?O de las utilidades
4.1-.2. E"&a$)! 1O de las utilidades %rabajadores de la pequea minería 7 O
4.1-.-. C:#e 19O de la renta neta
CAPITULO V CONCLUSIONES 0a 0ey de (inería indica en sus definiciones que las regalías no se pueden considerar como un tributo, por lo que se considera que es incorrecto su reconocimiento como tal dentro del (anual de $lasificaciones /resupuestarias para el *ector />blico. Adicionalmente no cumplen con las características que definen al impuesto. 0os impuestos y las regalías tienen orígenes diferentes. 0as clasificaciones presupuestarias que usa el "stado dan un tratamiento equivocado a la regalía, al catalogarla como un impuesto, por lo que las cuentas fiscales estFn erradas al informar sobre la carga tributaria. 4olivia es uno de los países que tiene reguladas las regalías en la 0ey de (inería , otros países las utilizan como impuestos compensatorios y en otros no estFn reguladas las regalías dentro de una ley. 2
0a actividad minera no solo daa el suelo y el subsuelo, sino también afecta el ambiente y a las poblaciones que viven cerca de las minas y ni el "stado ni las (unicipalidades obtienen beneficios económicos acordes al detrimento que se lleva a cabo. 0a etrafiscalidad es un buen mecanismo para que el "stado pueda percibir ingresos tributarios y contribuir al cuidado del medio ambiente.
3
BIBLIOGRA=ÍA •
$onstitución /olítica del "stado, "stado /lurinacional de 4oliviaG 'aceta oficial de 4olivia @ 6773.
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Ana 0eyva @ "D"/AU HpFgina de internetJ
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