Para la teoria de la adecuación, por el contrario, no toda condición de resultado concreto es causa en sentido jurídico, sino sólo aquella que gener almente es adecuada para producir el resuado. Una acción será adecuada para producir un resultado cuando una persona normal, colocada en la misma situación que el agente, hubiera podido prever que en circunstancias corrientes tal resultado se produciría probablemente. Pero previsible objetivamente lo es casi todo. Por eso la teoría de la adecuación recurre a otro criterio limitador de la causalidad el de la diligencia debida, ya que si la acción se realizacon la diligencia debida, aunque sea prevble un resultado, se mantiene en el ámbito de lo permitido jurídicamente y no se plantea problema alguno. Previsibilidad objetiva y diligencia debida debida son por consiguiente consiguiente los dos criterios selectivos que sirven sirven para precisar cuando una acción es adecuada para producir un resultado. Pero la teoría de la adecuación, tiene el inconveniente de confundir que acción es causa de un resultado y el normativo, es decir, que causas deben tener relevancia penal). En efecto el que una causa, no fuera adecuada para producir un resultado, porque por ejemplo no fuera previsible que se fuera a producir, no puede eliminar su naturaleza de causa.
La teoría de la causa jurídicamente relevante, diferencia la determinación de la causalidad (para la que utiliza la teoría de la equivalencia) de la cuestión si una causa causa es o no relevante para el derecho penal. Ciertamente desde el punto de vista de causal ontológico o natural toda condición es causa de un resultado en un sentido lógico. Pero desde el punto de va jurídico, esta causalidad natural debe ser limitada con la ayuda de ciertos criterios jurídicos, de tal forma que el problema causal se convierte en un problema jurídico a incluir dentro de la tipicidad. Desde este punto de vista matar no seria ya el simple causar la muerte sino causarla con una acción que pueda ser considerada penalmente relevante y por tanto ser subsumida e la hipótesis del delito de homicidio.
El problema causal en derecho penal consiste, pues, en establecer, en los casos más complicados los criterios que deben utilizarse para determinar entre todos los factores que han causado un resultado aquellos que pueden ser considerados relevantes desde el punto de vista jurídico, y por tanto desde este punto de vista adecuados para imputar ya en el plano objetivo ese resultado a una persona. En este sentido se pueden admitir como punto de partida, los criterios de previsibilidad objetiva y diligencia debida como demasiado vagos e inexactos en orden a delimitar
los procesos causales jurídicamente relevantes. Por eso las teorías de la causalidad en sus distintos vertientes se han venido complementando en los últimos años con criterios normativos coincidentes en su mayor parte con los de la teoría de la imputación objetiva, elaborada en Alemania por Claus Roxin, que cada vez más c uenta con mas partidarios en la doctrina.