Descripción: ejercicios de administracion de opereaciones
Gerencia de operaciones
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INTRODUCCIÓN
Reestructuración y refinanciación de deuda son términos que escuchamos de forma recurrente en medios de comunicación. Es un proceso de financiación dent dentro ro de las las pequ pequeñ eñas as y medi median anas as empr empres esas as en el que que se retr retras asan an los vencimientos de deuda con financiación adicional. Queremos elaborar una guía para explicar a todos los niveles en qué consiste este proceso y cómo debería gestionarse de forma correcta para llevarlo a buen puerto . !o hacemos de la mano del socio"presidente de la fi rma # !egal y Económico##. Económico !os procesos de reestructuración de la deuda empresarial suponen un cambio significativo en la financiación de las pymes retrasando vencimientos de la deuda novada incorporando financiación adicional o facilitando instrumentos financieros necesarios para el desarrollo del curso ordinario del negocio. $hora bien este plan de refinanciación y reestructuración de la deuda debe ir acompañado de un plan de acciones por parte de la pyme sobre la gestión operativa de su actividad. %emos de considerar que la opción de una buena refinanciación de la deuda es siem siempr pre e pref prefer erib ible le al conc concur urso so de acre acreed edor ores es.. &in &in emba embarg rgo o una una mala mala refina refinanci nciaci ación ón puede puede acabar acabar en un concu concurso rso de acreed acreedore oress de'and de'ando o a la empresa en una situación m(s débil de la que pudiese haber tenido con un concurso bien planificado.
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OPERACIONES
REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS
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OPERACIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS
1. OPERACIÓN REFINANCIADA Se considera )peración Refinanciada aquel crédito directo en sus distintas modalidades respecto al cual se producen variaciones de pla*o y+o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor.
Según Resolución S.B.S. Nº !"#!!$% &e considera como ,)-ER$/01 RE2/1$1/$3$4 al crédito o financiamiento directo cualquiera sea su modalidad respecto del cual se producen variaciones de pla*o y+o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. 5ambién se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 6788 y siguientes del ódigo ivil siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago del deudor. uando las dificultades en la capacidad de pago de un deudor motiven una novación sub'etiva por delegación
dichas operaciones
no ser(n
consideradas
como
refinanciadas salvo que el deudor que se sustituye tenga vinculación o pertene*ca al grupo económico del deudor sustituido. 5oda operación refinanciada deber( ser sustentada en un reporte de crédito debidamente documentado y anali*ada individualmente teniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor estableciéndose que el nuevo crédito que se otorgue ser( recuperado en las condiciones de interés y pla*o pactados. 1o se considera operación refinanciada a los créditos o financiamientos otorgados originalmente ba'o la modalidad o con las características de líneas de crédito revolvente debidamente aprobadas por el directorio comité e'ecutivo o comité de créditos 9seg:n corresponda; siempre que su
desarrollo
crediticio
no
implique
que
las
amorti*aciones 3
cancelaciones o pago de servicios de dichas líneas correspondan a nuevos financiamientos.
#. TIPOS DE OPERACIONES REFINANCIADAS -rimera Refinanciación< a. $l refinanciar el crédito la clasificación del deudor deber( mantenerse en sus categorías originales con excepción de los deudores clasificados como 1ormal que deber(n ser reclasificados como on -roblemas -otenciales. b. !a calificación del cliente refinanciado podr( ser me'orada en una categoría cada dos 97; trimestres siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas y se encuentre cumpliendo con las metas del plan de refinanciación. &i el crédito contempla periodo de gracia el procedimiento se aplica a partir de la conclusión de dicho periodo de gracia. c. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas se proceder( a reclasificar al cliente inmediatamente en una categoría de mayor riesgo. d. !os créditos refinanciados podr(n ser registradas contablemente como créditos vigentes si se cumplen las siguientes condiciones<
Estén clasificados como normal o --. El crédito original no haya sufrido cambios en las condiciones
contractuales que obedecen a capacidad de pago por m(s de una ve*. El deudor haya pagado por lo menos el 7=> del saldo capital
refinanciado. El deudor haya demostrado capacidad de pago respecto a la nueva
grama de crédito mediante el pago puntual de las cuotas durante los dos :ltimos trimestres.
&egunda Refinanciación<
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$parte de darse todas las condiciones de la -rimera Refinanciación? cuando se reali*a una segunda refinanciación s se aplicar( una tasa de interés fi'a para cada cuota de la operación de refinanciamiento las cuales se determinar(n desde la suscripción del contrato y tienen la característica de ir ascendiendo con el transcurso del tiempo. !a @nidad de Riesgo podr( clasificar a los créditos refinanciados en un mayor nivel de calificación si considera que el cliente presenta un mayor riesgo.
$. EFECTOS DE& REFINANCIA'IENTO $l momento de firmarse el contrato de refinanciación la clasificación de riesgo de los deudores deber( mantenerse en sus categorías originales con excepción de los deudores clasificados como 1ormal que deber(n ser reclasificados como on -roblemas -otenciales. !a clasificación crediticia de los deudores refinanciados podr( ser me'orada en una categoría cada dos 97; trimestres siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas y se encuentre cumpliendo las metas del plan de refinanciación. &i por el contrario el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago la empresa supervisada deber( proceder a reclasificar al deudor inmediatamente en una categoría de mayor riesgo. !as operaciones refinanciadas deben ser registradas contablemente en las cuentas de créditos refinanciados. !as operaciones refinanciadas podr(n ser registradas contablemente como créditos vigentes si se cumplen todas las condiciones que se detallan a continuación< !os deudores de los créditos estén clasificados como 1ormal o on -roblemas -otenciales como consecuencia de la evaluación por capacidad de pago.
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El crédito original no haya sufrido cambios en las condiciones contractuales que obedecen a dificultades en
la capacidad de pago por m(s de una ve*. El deudor haya pagado por lo menos el veinte por ciento
97= >; del capital de la deuda refinanciada. El deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito mediante el pago puntual de las cuotas durante los dos 97; :ltimos trimestres. -ara este efecto se considerar( como pago puntual el cumplimiento de la obligación en la fecha establecida en el contrato.
En caso el cliente tenga un crédito con otra Entidad 2inanciera que se encuentre refinanciado éste deber( permanecer en la categoría de mayor riesgo en todo el &istema 2inanciero a:n cuando se encuentre al día en otras entidades. !a
refinanciación trae
consigo
la capitali*ación
de intereses
encareciendo el crédito. -uede traer consigo la exigencia del me'oramiento de garantías.
(. )ENTA*A DE& REFINANCIA'IENTO !a principal venta'a de esta operación financiera es que el cliente que no podía satisfacer las condiciones del préstamo inicial puede conseguir unas me'ores condiciones que le pueden ayudar a proceder al pago de las siguientes cuotas de una forma m(s cómoda.
+. INCON)ENIENTE DE& REFINANCIA'IENTO @no de los principales inconvenientes es que para proceder a una refinanciación hay que cancelar las deudas pendientes y normalmente esas cancelaciones suelen conllevar determinadas comisiones que se habían pactado en el momento de contratar la deuda. El cliente deber( 6
anali*ar si los gastos que deber( satisfacer para cancelar la deuda principal son inferiores a los gastos que va a conllevar la contratación del nuevo préstamo. Aa que si los gastos son menores puede no interesarle proceder a la reunificación de deudas.
,. OPERACIÓN REESTRUCTURADA 5érmino utili*ado en finan*as bancos títulos y valores financieros. -roceso que se reali*a cuando un 3eudor no est( en condiciones de pagar los compromisos que ha contraído o cuando ambas partes por diversos motivos prefieren modificar los términos de la 3euda previamente pactada. omo en muchos casos no es posible o no es conveniente e'ecutar la deuda "rematando por e'emplo los Bienes dados en prenda" se procede a negociar nuevos términos para su pago. -or tal motivo dicho proceso se llama también muchas veces renegociación. El mismo es especialmente frecuente cuando el 3eudor es un país o una gran corporación< en dicho caso se busca que éste se coloque en me'ores condiciones para pagar ya sea aumentando sus /ngresos o buscando términos que resulten m(s accesibles para el pago.
!a reestructuración incluye casi siempre la modificación de los pla*os de vencimiento haciendo que se elimine así la acumulación de deudas a corto -la*o y se conviertan éstas en deudas consolidadas a largo pla*o? el reescalonamiento de la 3euda o sea el cambio en los montos anuales a pagar de modo que éstos resulten m(s uniformes o graduales? la modificación en los intereses y otras cl(usulas seme'antes. 5ambién se procede a veces a refinanciar la deuda previamente contraída es decir a emitir nuevos préstamos en condiciones m(s accesibles con los que se pagan los anteriores. En dicho caso y cuando el 3eudor se halla en una situación financiera crítica puede establecerse también los llamados períodos de gracia lapsos en los cuales el 3eudor tiene 5iempo de 7
recuperarse antes de iniciar los pagos correspondientes al nuevo préstamo contratado. !os períodos de gracia generalmente significan que durante ese 5iempo no se reali*ar(n pagos de apital sino exclusivamente de intereses. El proceso de reestructuración de la 3euda ha sido frecuente durante la década de los ochenta cuando muchos países se encontraron en incapacidad técnica para cubrir sus compromisos debido a la enorme cuantía de los préstamos recibidos al al*a de los intereses y al escaso retorno de los proyectos financiados con los préstamos internacionales recibidos. En dicha actividad han participado activamente entidades financieras internacionales como el Banco Cundial y el 2ondo Conetario /nternacional.
Según Resolución S.B.S. Nº !"#!!$% &e considera como ,)-ER$/)1 REE&5R@5@R$3$4 al crédito o financiamiento directo cualquiera sea su modalidad su'eto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración de concurso ordinario o preventivo seg:n sea el caso conforme a la !ey Deneral del &istema oncursal aprobada mediante la !ey 1 78F=G.
-. C&ASIFICACIÓN $l momento de firmarse el contrato de refinanciación o de aprobarse la programación de pagos seg:n corresponda a un crédito refinanciado o reestructurado respectivamente se podr( clasificar a categoría 3eficiente la clasificación de riesgo de los deudores previamente clasificados como 3udoso y -érdida manteniendo el resto de clasificaciones de riesgo en sus categorías originales con excepción de los deudores clasificados como 1ormal los cuales deber(n ser clasificados como on -roblemas -otenciales. ualquier me'ora en la clasificación deber( resultar exclusivamente de la nueva revisión de la capacidad de pago en función de los flu'os de ca'a patrimonio y dem(s par(metros establecidos en el numeral 7 del apítulo // del presente Reglamento. 8
!a nueva clasificación asignada o aquella que mantuvo su clasificación original podr( ser me'orada en una 96; categoría siempre que el deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito lo cual podr( ser evidenciado entre otros mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos 97; trimestres consecutivos con el cumplimiento de las metas del plan de refinanciación luego de transcurrido un periodo igual y+o de acuerdo con los criterios de clasificación indicados en el numeral 7 del capítulo // del presente Reglamento. &in embargo si el deudor muestra incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas incumplimientos de las metas acordadas dentro de un 96; trimestre y+o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento la empresa supervisada deber( proceder a reclasificar al deudor. En caso que alguna refinanciación o reestructuración contemplase un período de gracia lo señalado en el p(rrafo anterior se aplicar( a partir de la conclusión de dicho período de gracia. !as empresas del sistema financiero har(n un seguimiento a los deudores materia de reclasificación debiendo incorporar informes trimestrales en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo operativo del mismo. &i como consecuencia de la revisión de la clasificación de los créditos refinanciados o reestructurados se determinasen incumplimientos a las nuevas condiciones establecidas en la refinanciación o reestructuración seg:n corresponda la unidad de control de riesgo de la empresa proceder( a la reclasificación correspondiente. !os intereses las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones refinanciadas o reestructuradas se deber(n contabili*ar por el método de lo percibido.
. FINANCIA'IENTOS DE CORTO P&AO !os financiamientos de corto pla*o para campaña agrícola capital de traba'o y comercio exterior vinculados a cualquier actividad productiva o de servicios asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas del tipo comercial o CE& podr(n ser provisionados usando las tasas correspondientes a la categoría de riesgo normal 9
siempre que hayan sido precedidos de un an(lisis de riesgo del deudor de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y cuenten con fuentes de repago claramente identificadas. $dicionalmente para que los financiamientos de corto pla*o asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas de tipo comercial o CE& puedan acogerse a lo dispuesto en el p(rrafo anterior las operaciones de refinanciación o reestructuración deber(n cumplir con las condiciones mencionadas a continuación< a; /nclusión de al menos setenta y cinco por ciento 98H>; de las obligaciones totales del deudor con el sistema financiero? b; Reducción de la deuda por parte del deudor no menor al die* por ciento 96=>; del financiamiento al momento de la aprobación de la refinanciación o reestructuración? o cumplimiento de la refinanciación o reestructuración por dos 97; trimestres consecutivos? y c; 2irma de un contrato donde se incluya entre otros restricciones al beneficiario para la distribución de dividendos el desarrollo de nuevas inversiones reducciones de capital y contratación de obligaciones con afiliadas. $dicionalmente la empresa del sistema financiero deber( cumplir con lo dispuesto en el numeral 7.H siguiente y los expedientes de crédito de dichos deudores deber(n incluir lo señalado en la sección // del numeral F del $nexo // de la presente norma. !a empresa supervisada deber( mantener en el expediente de crédito el sustento del destino proyectado de los fondos provenientes de los referidos financiamientos de corto pla*o los &uperintendencia de Banca y &eguros cuales no podr(n ser utili*ados para atender el pago de la cuota inicial y de las dem(s amorti*aciones e intereses de las operaciones
refinanciadas
o
reestructuradas.
3e
reportarse
incumplimiento en el pago de los financiamientos de corto pla*o dentro de los pla*os pactados en el cronograma acordado entre el deudor y la empresa supervisada éstos se provisionar(n usando las tasas correspondientes a la categoría asignada al deudor seg:n lo establecido en el numeral 7.I precedente.
/. OB*ETI)O FUNDA'ENTA& DE UNA OPERACION REFINANCIADA O REESTRUCTURADA 10
El ob'etivo fundamental de la formali*ación de una operación refinanciada o reestructurada es proporcionar al cliente viabilidad financiera duradera en el tiempo ante dificultades transitorias y adecuar el pago de sus deudas contraídas con el Banco a la nueva situación de generación de recursos del cliente. En otras palabras esta herramienta se utili*a para resolver los problemas transitorios de liquide* y no los de solvencia que puedan tener en un momento determinado los clientes de la Entidad.
1!.CU0NDO INICIAR UNA REESTRUCTURACIÓN REFINANCIACIÓN 1!.1 C2us2s In3e4n2s 3isminución de ingresos y+o m(rgenes. JQué est( pasandoK 3eterioro del cash floL 9$n(lisis de proyectos;. J-roblemas
de cobroK 3egradación de ratios financieros. /nformes comerciales negativos.
1!.# C2us2s E53e4n2s 3ificultades de financiación. oncentración bancaria 97M7Nmenos de I;. -roblemas de sustitución. -restami*ación de créditos 92órmula /)s;. Ouidado alerta claraP
11. DIFERENCIA ENTRE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN Reestructuración y refinanciación son muy diferentes actividades de negocio. !a reestructuración implica el cambio mientras que la refinanciación implica la sustitución. $mbos son maniobras estratégicas que no necesariamente significan que una empresa est( en problemas. !a reestructuración de deuda es el proceso que se reali*a cuando un deudor no est( en condiciones de pagar los compromisos que ha 11
contraído o cuando ambas partes por diversos motivos prefieren modificar los términos de la deuda previamente pactada negociando nuevos términos para su pago. -or tal motivo dicho proceso se llama también muchas veces renegociación. !a reestructuración incluye casi siempre la modificación de los pla*os de vencimiento haciendo que se elimine así la acumulación de deudas a corto pla*o y se conviertan éstas en deudas consolidadas a largo pla*o? el reescalonamiento de la deuda o sea el cambio en l os montos anuales a pagar de modo que éstos resulten m(s uniformes o graduales? la modificación en los intereses y otras cl(usulas seme'antes. 5ambién se procede a veces a refinanciar la deuda previamente contraída es decir a emitir nuevos préstamos en condiciones m(s accesibles con los que se pagan los anteriores. En dicho caso y cuando el deudor se halla en una situación financiera crítica puede establecerse también los llamados períodos de gracia lapsos en los cuales el deudor tiene tiempo de recuperarse antes de iniciar los pagos correspondientes al nuevo préstamo contratado. !os períodos de gracia generalmente significan que durante ese tiempo no se reali*ar(n pagos de capital sino exclusivamente de intereses. !a refinanciación normalmente requiere un tiempo relativamente corto ya que es simplemente una sustitución de un tipo de financiación para otro. !a restauración puede tomar meses e incluso años porque es un cambio en la manera de hacer las cosas. !a reestructuración de una empresa puede solicitar la refinanciación de la deuda pero la refinanciación no siempre significa que hay una reestructuración en curso.
1#. ENCAR6ADA DE &A REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN
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!as empresas supervisadas deber(n designar una unidad que se encargue de la evaluación de los procesos de refinanciación o reestructuración incluyendo los programas de R2$ y 2)-E así como de los procesos señalados en los literales a; y b; del artículo 6 del Reglamento para la apitali*ación de $creencias en Empresas del &istema 2inanciero aprobado por Resolución &B& 1 S"7===. !a referida unidad deber( controlar y efectuar el seguimiento a las operaciones señaladas en el p(rrafo anterior. 3icha unidad ser( independiente de las unidades de negocios. &us funciones podr(n recaer sobre una dependencia existente siempre que el personal encargado del otorgamiento del financiamiento original 9unidad de negocios; no se encargue de la evaluación y seguimiento del financiamiento refinanciado o reestructurado. $simismo corresponde al 3irectorio establecer las políticas de reestructuración y refinanciación debiendo la referida unidad reportar trimestralmente al 3irectorio u órgano equivalente la información respecto a la evaluación de las operaciones anali*adas en el (mbito de sus funciones.
13. REGISTRO
CONTABLE
DE
LAS
OPERACIONES
REFINANCIADAS
Y
REESTRUCTURADAS
!as operaciones refinanciadas y reestructuradas deben ser registradas contablemente en las cuentas correspondientes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Canual de ontabilidad. 3ichas operaciones podr(n ser registradas contablemente como créditos vigentes si se cumplen todas las condiciones que se detallan a continuación< a; !os deudores de los créditos estén clasificados como 1ormal o on -roblemas -otenciales como consecuencia de la evaluación por capacidad de pago? b; El crédito original no haya sufrido cambios en las condiciones contractuales que obedecen a dificultades en la capacidad de pago por m(s de una ve*? c; El deudor haya pagado por lo menos el veinte por ciento 97= >; del capital de la deuda refinanciada o reestructurada? y 13
d; El deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito mediante el pago puntual de las cuotas durante los dos 97; :ltimos trimestres. -ara este efecto se considerar( como pago puntual el cumplimiento de la obligación en la fecha establecida en el contrato. En caso que alguna refinanciación y+o reestructuración contemplase un período de gracia lo señalado en el p(rrafo anterior se aplicar( a partir de la conclusión de dicho período de gracia. !os intereses comisiones y otros cargos que generen las operaciones refinanciadas y reestructuradas una ve* reclasificadas en la categoría de vigentes se contabili*ar(n seg:n el criterio aplicado a los créditos vigentes establecido en el Canual de ontabilidad. !as empresas del sistema financiero deber(n mantener un registro permanente en cuentas de control de las operaciones refinanciadas y reestructuradas que hayan sido reclasificadas en la categoría de vigentes.
14. VALOR PRESENTE DE LAS DEUDAS REFINANCIADAS Y/O REESTRUCTURADAS
$l momento de la refinanciación o reestructuración las empresas deber(n determinar el valor presente de los flu'os futuros del nuevo cronograma de la deuda. &i dicho valor presente es menor que el valor en libros neto de provisiones se deber( constituir inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. !a provisión adicional ser( extornada gradualmente conforme se produ*ca el pago del crédito.
1+.EFECTOS DE& REFINANCIA'INETO Y REESTRUCTURACION DE &A DEUDA &e considera operación refinanciada a un crédito o financiamiento el cual tiene variaciones del pla*o y+o monto del contrato original? y las operaciones reestructuradas est( su'eto ba'o una reprogramación de de pagos aprobada en el proceso de reestructuración del cliente. 5oda operación refinanciada es sustentada a un reporte de crédito el cual es emitido por la entidad financiera y 14
dicho reporte se encuentra documentado y anali*ado teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor. &i al inicio del contrato los deudores que solicitan la refinanciación o la reprogramación se encuentra en la clasificación de riesgo como normal estos deber(n ser reclasificados como cliente con -roblemas -otenciales.