OBLIGACIÓN TRIBUT TRIBUTARIA ARIA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA - Consis Consiste te en un un víncul vínculo o person personal al ent entre re el Est Estado ado y el contribuyente - Siem Siempr pree es una una obl oblig igac ación ión de dar dar sum sumas as de de diner dinero o - Tien Tienee su fuen fuentte úni única ca en la ley ley - Nace Nace al al produ produci cirs rsee la sit situa uació ción n de hech hecho o a la cual cual vincula la ley el establecimiento del gravamen (presupuesto (presupuesto del tributo) - Tiene Tiene el el car caráct ácter er de autónom autónomaa (por (por corre correspo sponde nderr a fenómenos propios y exclusivos del derecho financiero) (Giulani Fonrouge)
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN OBLIGACIÓN TRIBUT TRIBUTARIA ARIA CÓDIGO TRIBUTARIO ARTICULO 14. CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
• La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de
carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria.
La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente. coactivamente.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es una prestación jurídica patrimonial, constituyendo exclusivamente una obligación de dar (Giulani Fonrouge)
Relación Jurídico Tributaria La relación fundamental del derecho tributario consiste en el vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación tributaria.
CAPITULO II SUJETO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 17. SUJETO ACTIVO.
Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del tributo.
ARTICULO 18. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
• Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento
de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable.
HECHO GENERADOR CAPITULO III HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ARTICULO 31. CONCEPTO.
• Hecho generador o hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
EL HECHO IMPONIBLE
En España se define el hecho imponible así: Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. • Ley General Tributaria art. 20.1
ESTRUCTURA DEL HECHO GENERADOR ELEMENTO SUBJETIVO: La persona que guarda relación con la ley para considerarlo su realizador. ELEMENTO OBJETIVO: El hecho mismo, acto u operación que resulta sujeto al tributo.
ELEMENTO OBJETIVO Del elemento objetivo se distinguen cuatro aspectos: - Aspecto material: el hecho, acto, negocio - Aspecto espacial: el lugar de producción del hecho generador - Aspecto temporal: determina el instante en que se entiende realizado el hecho generador - Aspecto cuantitativo: la medida con que el hecho imponible se realiza, cuantía.
HECHO GENERADOR ARTICULO 32. ACAECIMIENTO DEL HECHO GENERADOR.
Se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos: 1. En los casos en que el presupuesto legal esté constituido sólo por hechos materiales, desde el momento en que se hayan realizado todas las circunstancias y elementos integrantes de él, necesarios para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y, 2. En los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de carácter jurídico, desde el momento en que estén perfeccionados o constituidos, respectivamente de conformidad con el derecho que les es aplicable.
DETERMINACIÓN DE LA O.T. • DETERMINACIÓN • ART. 103 C.T.
Declarar la existencia de la obligación tributaria QUIEN LA REALIZA La Administración Tributaria El sujeto pasivo Ambos coordinadamente
PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE LA O.T. A) La que realiza el deudor en forma espontánea B) La efectuada motu propio por la Administración Tributaria (determinación de oficio) C) La determinación efectuada por la Administración Tributaria con la colaboración del sujeto pasivo o determinación mixta.
DETERMINACIÓN DE LA O.T. • DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE
CIERTA ART. 107, 108 C.T. DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA ART. 109 C.T.
CONFIDENCIALIDAD
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, ART. 24 • LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
Decreto 57-2008 DEL Congreso de la República • CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 101 “A”
Es
una
manifestación
externa
de
la
f u n c i ón ad m i n i s t r at i v a, c o n f i g u r a d o p o r u n a serie d e fo rm alidades y trám ites d e o rd en ju ríd ic o q u e se es tab lece p ara po de r em itir u na d ecisión p or p arte de la A uto ridad Tribu taria.
ARTICULO 12 DE LA CONTITUCIÓN ARTICULO 8 DEL PACTO DE SAN JOSE ARTÍCULO 4o DE LA LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD.
Continuación...
Art. 12 de CPRG: Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Continuación...
Art. 8 del Pacto de San José: Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Continuación...
Art. 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. todo procedimiento administrativo o En judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso.
PROCEDIMIENTOS QUE EMISION DE UNA CONCLUYENTE DE LA SAT.
GENERAN LA RESOLUCION
PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN RECURSOS PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES DE LA SAT
LOS LA
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES O BENEFICIOS FISCALES SANCIONATORIO POR INFRACCIONES
DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL DEL IVA A EXPORTADORES
DE GESTION Y RECAUDACION
DE CONSULTA
INICIO VERIFICACION MECANISMO PREVIO PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO TRIBUTARIO AUDIENCIA PERIODO DE PRUEBA DELIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER RESOLUCION
Se puede iniciar: - De oficio (artículo 121 del Código Tributario) - A instancia de parte (Art. 105 del Código Tributario)
La Administración Tributaria debe verificar las declaraciones y/o determinaciones y documentos de pago de los tributos y si procediere, formula los ajustes que correspondan, los notifica al contribuyente o responsable y precisará los fundamentos de hecho y de derecho.
Dentro de las distintas actividades que realiza la SAT, está la fiscalización de los tributos a cargo; sobre el particular citaremos la referencia que sobre el tema de la fiscalización se encuentra en el trabajo titulado “Administración Tributaria”, escrito por Lionel Figueredo Ara y Juan José Narciso Chúa: “La
fiscalización representa una de las actividades fundamentales de la SAT, puesto que implica el hecho de ejercer acciones orientadas a que los contribuyentes paguen sus impuestos, a presionar a aquellos contribuyentes que han dejado de pagar, así como establecer multas correspondientes por evasión o retraso en el pago de los impuestos y, finalmente, generar las demandas y las pruebas respectivas para ejercer acciones judiciales contra aquellos contribuyentes que a pesar de las acciones de fiscalización no cumplan con sus obligaciones tributarias. ”
Art. 19 CT. Funciones de la AT. Art. 98 CT. Atribuciones de la AT. 1. Requerir informe. Exigir a contribuyentes proporcionar elementos necesarios para la determinación de la base imponible. 2. Requerir pago. 3. Verificar el contenido de declaraciones. 5. Organizar el sistema de fiscalización y control. 10. Verificar inventarios y mercancías. Para ello puede pedir apoyo. 13. Revisar libros, documentos de contribuyentes y Agentes de R
Libros, documentos y archivos, sistemas de contabilidad. Diversas formas de almacenamiento. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de bienes que se importen o exporten. Copias, fotocopias, copias electrónicas o por cualquier otro medio.
Autorización, art. 152. Quién puede ser fiscalizador Tributario?
En qué consiste la verificación? Art. 146 primer párrafo. Art. 30, obligación de proporcionar información.
El deber de proporcionar la información tributaria como una de las manifestaciones posibles del deber de contribuir en la medida en que éste no solamente se manifiesta a través de obligaciones pecuniarias sino que abarca también una serie de obligaciones y deberes formales.
Infracciones tributarias. Art. 151 CT.
Seguidamente la Administración Tributaria lleva a cabo el acto de liquidación en base a los datos, tanto de hecho como de derecho obtenidos.
Liquidación provisional: Son aquellas que se efectúan con base a los datos facilitados por el propio contribuyente o responsable y/o con la información obtenida por la Administración Tributaria. En esta etapa no se ha oído al contribuyente y la liquidación provisional fundamenta la pretensión de la SAT, para efectos de conferir la audiencia.
Mecanismo previo para la solución del conflicto tributario. Con el objeto de obtener un pronto pago de posibles ajustes y/o sanciones pecuniarias que de la verificación de las obligaciones tributarias que efectúe el ente fiscalizador tributario, en la reforma contenida en el Decreto 4-2012 del Congreso de la República, se incluyó la facultad de citar al contribuyente o responsable tributario, a efecto de presentarle el informe de actuaciones de los auditores tributarios, a efecto de, si lo estimare a bien, el sujeto pasivo de la relación tributaria, poder corregir errores e inconsistencias que refiera este informe. El contribuyente se beneficiaría con la rebaja de intereses y la sanción de mora. (art. 145 “A” C.T.) Si el contribuyente o responsable no acepta los cargos deberá continuar con el conferimiento de audiencia al sujeto pasivo.
Efectuada la liquidación provisional, se le notifica al contribuyente concediéndole un plazo de 30 días improrrogables si se trata de ajustes, o de 10 días si se trata solamente de sanciones a imponer.
El contribuyente ejerce su derecho de defensa y ofrece los medios de prueba que considere pertinentes para desvanecer los ajustes. Art. 146. CT.
Tener conocimiento, desde que se le presenta el nombramiento, de la realización de la verificación Tributaria. De existir un requerimiento, ser notificado del mismo y saber el nombre de los funcionarios o empleados de la administración tributaria que han sido nombrados para realizar la verificación tributaria. (artículos 93 y 152 del Código Tributario). De tener acceso a las actuaciones en todo momento, ya sea por el contribuyente mismo, o por el profesional que este designe (artículo 126 del Código Tributario). De ser tratado con el debido respeto y consideración por parte del personal de la Administración Tributaria. De manifestar lo que estime pertinente en las actas que autoricen los fiscalizadores actuantes. (artículo 151 del Código Tributario). De obtener copia de las actuaciones. Que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su intervención, se lleven a cabo de la forma que resulte menos gravosa.
Facilitar la práctica de las actuaciones de verificación que desarrollará la Administración Tributaria. (artículos 112 y 112 A del Código Tributario). Proporcionar la documentación que soporta sus operaciones contables y fiscales. Permitir el ingreso de los fiscalizadores tributarios a los registros informáticos que contengan información relacionada con la realización de hechos generadores de tributos. (artículo 112 A del Código Tributario). Permitir el ingreso de los fiscalizadores tributarios a instalaciones comerciales del contribuyente.
El contribuyente puede ofrecer y proponer todos los medios de prueba admitidos en derecho (Art. 142 A, 146 del Código Tributario y Art. 128 del Código Procesal Civil y Mercantil)
Si se trata de ajustes el período de prueba es de 30 días hábiles que empiezan a correr después del 6to día hábil posterior al día de vencimiento del plazo conferido para evacuar la audiencia, cuando el contribuyente lo ha solicitado en su memorial de evacuación de la audiencia, sin más trámite que se tenga que notificar. (Art. 143 y 146 del Código Tributario)
Si se trata de sanciones, la Administración Tributaria le conferirá al contribuyente el plazo de 10 días hábiles improrrogables. (Artículo 146 del Código Tributario)
Mediante las diligencias para mejor resolver se pretende que la Administración Tributaria cuente con más elementos para resolver. Esta medida puede efectuarse de oficio o a petición de parte, se haya o no evacuado la audiencia.
El plazo es de 15 días hábiles máximo. Contra la resolución que la ordene no cabe recurso alguno. Arts. 144 y 148 CT.
Si el contribuyente o responsable acepta expresamente los ajustes, la Administración Tributaria confirma los ajustes mediante la resolución y formula la liquidación respectiva y fijará el plazo improrrogable de 10 días hábiles para su pago. El expediente continua su tramite en lo relativo a los ajustes no aceptados.
Cuando no son aceptados por el contribuyente, la Administración Tributaria analiza sus argumentos, sus medios de prueba y justificaciones y efectúa la liquidación final, la cual queda contenida en la resolución. El plazo para dictarla es de 30 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de la audiencia.
Art. 150 CT.
es un acto procesal por medio del cual se hace del conocimiento de persona concreta un acto ejecutado por la Administración, o sea es un acto de comunicación o publicidad de la accionar público, por lo que es un ACTO JURIDICO PROCESAL DE PUBLICIDAD.
Código Tributario artículo 132, el plazo para efectuar las notificaciones personales, o sea a las que se refiere el artículo 130 ya citado, que son diez hábiles, contados a partir del día siguiente al de emitida la resolución de que se trate. El incumplimiento de dicha obligación, trae como consecuencia la posible aplicación de sanciones al notificador.
APERTURA A PRUEBA PLAZO 30 DÍAS IMPRORROGA BLE (Art. 143 y 146)
DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER PLAZO HASTA 15 DÍAS (Art. 144)
CONCEDE AUDIENCIA PLAZO DE 30 DÍAS (Art. 146)
NOTIFICACIÓN DEL AJUSTE FORMULADO AL CONTRIBUTENTE PLAZO 10 DÍAS (Art. 132)
RESOLUCIÓN
NOTIFICACIÓN
PLAZO 30 DÍAS
PLAZO 10 DÍAS
(Art. 149)
(Art.154)
ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo del Código Tributario
Días
1.
Se suscribe el acta en la cual se hace constar la 151 comisión de la infracción. En ella debe comparecer el contribuyente o un empleado de éste; si lo considera a bien, puede manifestarse libremente y firmar la misma, si lo desea.
2.
La Administración Tributaria concede audiencia al 146 presunto infractor para evacuarla, dado que se trata de sanciones por incumplimiento de obligaciones formales de los contribuyentes o responsables.
10
3. 4.
Apertura a prueba, improrrogable 146 Diligencias para mejor resolver, si la SAT lo considera 144 oportuno.
10 Hasta 15
5. 6. 7.
Administración Tributaria resuelve. 149 Administración Tributaria notifica la resolución. 132 El contribuyente puede plantear el recurso de 154 revocatoria
30 10 10
Es un principio o aforismo latino que literalmente se traduce como paga y después reclama. Países que lo regulan: España (declarado inconstitucional para las multas) Argentina Chile
La Ley de lo Contencioso Administrativo, regula lo relativo a los recursos administrativos de REVOCATORIA y REPOSICIÓN de la administración pública. Sin embargo, en su artículo 17 bis, establece que en materia laboral y tributaria, se tramitarán conforme al Código de Trabajo y el Código Tributario.
Revocatoria
Lo conoce una autoridad administrativa superior
Reposición
Lo conoce y resuelve la misma autoridad que emite la resolución que se impugna.
Acto por medio del cual la autoridad administrativa superior, decide por medio de una resolución confirmar, revocar o anular la resolución emitida por una autoridad administrativa jerárquicamente inferior, conforme las disposiciones legales y petición formulada. Procede en contra de las resoluciones originarias del Superintendente, que conocerá el Directorio de la SAT SAT. (se eliminó audiencia audiencia a PGN) PGN)
Acto por medio del cual la misma autoridad administrativa superior, vuelve a conocer de la resolución emitida, pudiendo dejar sin efecto, confirmándola, conforme las disposiciones legales, medios de convicción generados generados y petición formulada. Procede en contra de las resoluciones originarias del Directorio de la SAT, conociendo para los efectos el propio Directorio.
El recurso se tramita a instancia de parte interesada, es decir, la persona que con dicha resolución administrativa se considere agraviada en sus derechos.
El plazo para su interposición es de DIEZ DÍAS, siguientes a los de la última notificación de la resolución, mediante memorial dirigido al órgano administrativo que dictó la misma.
Autoridad a quien se dirige. (Encabezado) Nombre del recurrente (Parte Interesada) Identificación precisa de la resolución recurrida y fecha de notificación. Exposición de Motivos (Hechos que se impugnan) o la manifestación de inconformidad. Sentido de la resolución que según el recurrente debe de emitirse. (Revoque, reforme, etc. Lugar, fecha, firma del recurrente o representante legal, si no sabe firmar su huella digital.
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
NO CONSIENTE LA RESOLUCIÓN
CONSIENTE LA RESOLUCIÓN
INTERPONE RECURSO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS
TERMINA EL PROCESO ADMINISTRATIVO
Quien recibe debe elevar en 5 días. Si se deniega, debe razonarse. La secretaria del Directorio debe recabar dictamen de la AT 30 días (arts 154 y 159 CT)
DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER PLAZO 15 DÍAS (Facultativo) Art. 159 y 144 CT. 1
EL DIRECTORIO RESUELVE PLAZO 30 DÍAS HÁBILES A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, CUANDO LAS ACTUACIONES ESTÉN EN ESTADO DE RESOLVER. Art. 159 CT
REVOCA (Resolución Favorable)
CONFIRMA (Resolución Desfavorable)
NO RESUELVE (30 días desde que entró en estado de resolver. 157 CT)
Queda sin efecto la resolución que le causó agravio Contencioso Administrativo (Vía Judicial)
Espera, presente contencioso administrativo o interpone la acción de amparo
Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir al Directorio dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria. Si la Administración no resuelve, concediendo o denegando el recurso de revocatoria dentro de los 15 días hábiles siguientes a su interposición, se tendrá por concedido el trámite
Continuación...
Si se deniega el ocurso, se fundamentará la razón. (se eliminó la imposición de multa de Q1,000).