Notificación de cobro de factura
Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial de cobro de fact ura para posteriormente iniciar el juicio ejecutivo que pretende el pago compulsivo de la deuda. Aprende como ejercer tu derecho en Leegal.
A menudo empresas emiten facturas las que no se pagan en la o las fechas convenidas. Este crédito es exigible judicialmente y debe iniciarse a través de una gestión preparatoria a la vía ejecutiva denominada “notificación de cobro de factura. El procedimiento se encuentra establecido en la ley !" #$.$%& que #$.$%& que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. ¿Qué copia de la factura me sirve para iniciar el juicio?
'a co copi piaa de la fa fact ctur uraa qu quee es ne nece cesa sari riaa pa para ra ex exig igir ir el co cobr bro o ju judi dici cial alme ment ntee es el cuadruplicado de cobro ejecutivo. 'a ley le ha entregado a esta copia un valor de título ejecutivo si se prepara adecuadamente a través de la gestión judicial de cobro( de modo que puede exigirse el crédito impago de la misma forma que un cheque( pagaré( escritura p)blica y otros a los que la ley les ha dado mérito ejecutivo. ¿Cuándo debe pagarse la factura?
*ispone la ley que la obligación de pago debe ser cumplida de las siguientes formas+ 1. A la recepción de la factura. 2. A un plao desde la recep recepción ción de la mercad mercader!a er!a o presta prestación ción del servici servicio, o, pudie pudiendo ndo establecerse establecerse vencimientos parciales " sucesivos, " #. A un d!a fijo " determinado. $. Si no se menciona en forma e%presa en la factura " su copia transferible alguno de los plaos se&alados, se entender' que debe ser pagada dentro de los #( d!as siguientes a la recepción de las mercader!as o prestación del servicio.
¿Qué requisitos debe cumplir la copia de la factura para ser título ejecutivo? 1. )ue la factura no ha"a sido reclamada. La reclamación de la factura se efect*a+ a. evolviendo la factura " la gu!a o gu!as de despacho al momento de la entrega.
b. -eclamando en contra de su contenido dentro de los d!as corridos siguientes a su recepción, o en el plao que las partes ha"an acordado, el que no podr' e%ceder de #( d!as corridos. Este reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor por carta certificada u otra forma fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura " la gu!a o gu!as de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de cr/dito correspondiente. 2. )ue su pago sea actualmente e%igible " la acción para su cobro no est/ prescrita. Esto se refiere a que no se encuentre pendiente el plao de pago de la obligación " que la acción se interponga dentro del plao de un a&o desde el vencimiento de ella. #. )ue en la misma conste el recibo de las mercader!as entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto " fecha de la entrega de las mercader!as o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercader!as o el servicio, m's la firma de este *ltimo. Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, podr' tener merito ejecutivo si se acompa&a copia de la gu!a o gu!as de despacho emitidas en conformidad a la le", en las que conste el recibo correspondiente. $. )ue, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aqu/l no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero d!a, la falsificación material de la factura o gu!a o gu!as de despacho respectivas, o del recibo de entrega mencionado, o que habi/ndose alegado fuera rechaada por resolución judicial.
¿En qué consiste la gestión preparatoria?
'a gestión preparatoria no es m,s que el cumplimiento del requisito n)mero - anterior( y consiste en poner en conocimiento al obligado al pago de la factura mediante notificación judicial la intención de cobr,rsele. Es necesario para el ejercicio de esta acción que la obligación deuda/ sea actualmente exigible y que la acción para su pago no se encuentre prescrita. El procedimiento se inicia ingresando la demanda al ju0gado de letras competente( el que ordenar, poner en conocimiento del demandado la gestión de cobro. 1oner en conocimiento se denomina notificación( tr,mite que reali0an los receptores judiciales. 2na ve0 notificado el cobro de la factura el demandado puede objetar la factura en el mismo acto de notificación o dentro de tercero día( alegando una o m,s de las siguientes ra0ones+ 1. La falsificación material de la factura. 2. La falsificación material de la gu!a o gu!as de despacho. #. La falsificación material del recibo de entrega de las mercader!as o de la prestación del servicio.
3i el demandado dolosamente impugna por falsedad estos documentos y sea vencido en el incidente de impugnación( ser, condenado al pago del monto cobrado( y a título de indemni0ación de perjuicios( deber, pagar una suma igual al monto cobrado( m,s el interés m,ximo convencional calculado sobre dicha suma( por el tiempo que corra entre la notificación y la del pago. ¿Cuál es el plazo de prescripción para solicitar el cobro judicial de la factura?
'a ley ha dispuesto que la prescripción de la acción de cobro de factura es de un a4o contado desde su vencimiento( y si la obligación de pago tuviere vencimientos parciales( el pla0o de prescripción correr, respecto de cada vencimiento. ¿Qué sucede si no paga dentro del plazo establecido en la le?
3i no paga dentro del pla0o de & días desde la notificación de cobro de la factura( ésta adquiere mérito ejecutivo( siendo procedente presentar la demanda ejecutiva a fin de que se pague compulsivamente la deuda. Esto significa que se solicitara que se inicie un procedimiento de apremio a fin de que al deudor se le embarguen bienes suficientes que cubran el capital( los intereses( reajustes y las costas de la causa. Estos bienes ser,n rematados en martillero p)blico o en p)blica subasta( dependiendo de los bienes que se embarguen y con este producto se pagar, al acreedor que demanda. ¿!lgo más?
3er, necesario para iniciar los procedimientos de cobro de la factura( que seas patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Este artículo es meramente informativo y ser, tu abogado quien adopte las medidas conducentes a la adecuada protección de tus derechos. 5ada caso tiene sus particularidades que lo hacen diferente a los otros( de manera que no siempre las reglas se4aladas se adecuar,n a tu caso específico.