NORMA CHILENA OFICIAL
NCh384.Of55
Medidas de seguridad en el el empleo empleo de explosiv explosivos os
Preámbulo La La pres ente en te norma ha sido estu es tudiada diada y prepara prep arada da por la Espec sp eciialida alidadd de "Prevención de incendios y explosiones " . El El Comité Comitéestuvo es tuvo cons tituido por los los señores se ñores.. Bedroni Bed roni Hnos . Compañí Compa ñí a Sudame Sud ameri rica cana na de Explosi xplos ivos Defe Defens nsaa Civi Civill Di Dirección rec ción de Obras Municipales de Sant Sa ntiiago Di Dirección rec ción de Vialida alidadd Di Dirección rec ción General Genera l del de l Trabajo Empre Empress a Naci ac ional ona l de Petróleos Pet róleos,, ENAP Fábrica Fábrica Naci ac ional ona l de Pólvoras de San Sa n Bernardo erna rdo Ins Institu tituto to de Inves nve s t igaciones ga ciones de Materias at erias Primas Primas de la Universidad niversida d de Chile Chile Ins Institu tituto to Naci ac ional ona l de Inves nve s tigaci tigac iones one s Tecnológi Tecn ológica cass y Normal orma lizaci zac ión, INDITECN TECNOR OR Mi Ministerio nist erio de Defens efe nsaa Naci ac ional ona l, Dirección rec ción de Ingenierí nge nierí a Mili ilitar ta r Mi Ministerio nist erio de Minas, na s, Depto ep to.. de Minas na s y Combus tibles Mi Ministerio nist erio de Obras Pú blica blicass Servi Se rvicio cio Naci ac ional ona l de Salud, Sa lud, Depart ep artame ament ntoo de Higiene y Seguridad Se guridad Indust ndu st rial rial
Miguel gue l Bedroni ed roni D.F.W. .F.W. J eoman eom anss Luis Luis Soublett Sou blett e Hernán erná n Villarino llarino Manue an uell Domí nguez ngu ez C. Sergio Se rgio Miquel que l Pedro Andrade Moss os s Luis Luis Toro Mé ndez nde z René en éBucch uc chii Ernes to Saul Sa ul Urquieta rquiet a Pablo Krass ras s a J osé os éManue an uell Eguiguren Pablo Ihl J orge Coombs Silva Silva Carlos Carlos Guardera Guarde ra Alfredo Alfredo González René en éFuent es Percy A. Bain
I
NCh384 Sociedad Extinguidores Ltda.
Roberto Franck Herbert Steinert M. J oséVí ctor Besa V. Erich Harsein Enrique Borgheresi
Té cnica Ltda. Borgheresi, Enrique
Instituto no ha recibido comentarios sobre la pres ente norma. En el es tudio de la pres ente norma se han tenido a la vista , entre otros documentos, los siguientes: DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS (DNA). Todas las normas del Comité " Feuerlöschwesen" , de Prevención y Extinción de Incendios, DIN 57 16 5, Elektrische Anlagen in explosionsgefährdeten Betriebstätt en und Lagerräumen, Leitsätze für die Errichtung; DIN 57 166, Elektrische Anlagen und Betriebsmittel in sprens toffgefährdeten Räumen, Vorschriften. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY (INC), Explosives Department, Blaster's Handbook, 12a. edición, 1949, Delaware. EJ ERCITO DE CHILE, Manual para el servicio de des trucciones, edición 1928 , Reglament o de Zapadores , III parte, " Destrucciones " , edición 194 3. LUCKE, OTTO, Feuerschutz und Sicherheit in gewerblichen Betrieben, Berlí n, 1951 . MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Decreto Supremo 2.291, N de 25 de J ulio de 1953, que fija la capacidad máxima de polvorines permanentes; Reglamento de fabricación y comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quí micos, aprobado por Decreto Supremo N 3.144 , del 26 de Noviembre de 195 4, Sa ntiago, Chile. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION, Reglamento sobre el uso de explosivos en las obras pú blicas, aprobado por Decreto Supremo 73 N , del 31 de Marzo de 1931, Santiago, Chile. NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION, National Fire Codes , Tomo I, Flammable Liquids, Gases, Chemicals and Explosives, editado en 1951 , Tomo II, The Prevention of Dust Explosions, editado en 1950. °
°
°
Referencias NCh382 NCh383 NCh385 NCh387 NCh388 NCh389 NCh394 NCh1411/1 NCh14411/2 NCh1411/3
II
Sus tancias peligrosas - Terminologí a y clasificación general. Medidas de seguridad en el almacenamient o de explosivos. Medidas de seguridad en el transporte de materias inflamables y explosivas. Medidas de seguridad en el empleo y manejo de mat erias inflamables. Prevención y extinción de incendios en almacenamiento de mate rias inflamables y explosivas . Sus tancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos , lí quidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad. Custodia, revisión y manejo de pelí culas cinematográficas. Prevención de ries gos - Parte 1: Letreros de seguridad. Prevención de riesgos - Parte 2: Señales de seguridad. Prevención de ries gos - Parte 3: Tarjetas de seguridad.
NCh3 84 NCh1411/4 NCh1411/5
Prevención de ries gos - Parte 4: Identificación de riesgos de mat eriales. Prevención de ries gos - Parte 5: Rotulado para el transporte marí timo de mercaderí a peligrosa.
Esta norma ha sido revisada y aprobada por el Director del Inst ituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR, Ing. Carlos Hö erning D. Esta norma ha sido declarada Norma Chilena Oficial de la Repú blica, por Decreto 954, N de fecha 30 de Agosto de 1955 , del Ministerio de Economía. °
Esta norma es una " reedición sin modificaciones" de la Norma Chilena Oficial NCh384.Of55, " Medidas de seguridad en el empleo de explosivos" , vigente por Decreto N 954, de fecha 30 de Agosto de 1955 , del Ministerio de Economí a. °
Solamente se han actualizado las Referencias a norma que aparecen en ella.
III
NORMA CHILENA OFICIAL
NCh384.Of55
Medidas de seguridad en el empleo de explosivos
A) Definición de esta norma Artículo 1
°
Esta norma establece las medidas de seguridad que deben adoptarse en el empleo y manejo de explosivos.
B) Campo de aplicación Artículo 2
°
Las prescripciones de esta norma se aplican en el empleo y manejo de explosivos.
C) Terminología Artículo 3
°
En la pres ente norma se emplea la terminologí a es tablecida en la norma NCh382.
D) Prescripciones Artículo 4
°
En el empleo y manejo de los explosivos se tomarán las siguient es medidas de seguridad: 1
Las medidas de seguridad prescritas en NCh383 para el almacenamiento, se extremarán al máximo durante el empleo y manejo de los explosivos.
1
NCh384 2
No se embalarán ni trans portarán juntos los explosivos brisantes, dinamitas y pólvoras, con los detonadores u otros iniciadores o substancias fácilmente inflamables. 3
La dinamita, la pólvora y otras ma terias muy inflamables deben transportarse en envas es cerrados , de manera que no lleguen a ellos las chispas elé ctricas o de fuego. 4
Durante el transporte de explosivos se evitarán golpes y sacudidas.
5
Cuando se manipula pólvora de minas o cualquier tipo de pólvora negra se t endrá pres ente que detona al ser encendida con cualquier clase de fuego o chispa, pudiendo esta ú ltima producirse por golpes o por fricción de granos de pólvora contra cuerpos o contra superficies duras y ásperas. Por este motivo se tendrá especial cuidado en el manejo de es tas pólvoras y al abrir los embalajes se emplearán sólo herramientas de madera, cobre, bronce u otro material que no produzca chispa. No se emplearán herramientas de fierro. 6
Se recomienda en el trans porte de explosivos aplicar cubiertas incombust ibles. El personal no deberá llevar consigo subs tancias inflamables, como fós foros, etc. En el camino por recorrer hay que apagar previamente todo fuego y cigarrillos. Debe impedirse todo derrame o reguero de pólvora. 7
Para alumbrars e sólo se emplearán lámparas elé ctricas, que deben ser hermé ticas y ofrecer completa seguridad de no ocas ionar chispas. 8 Debe tenerse presente que los fulminant es y los detonadores estallan por golpes,
sacudidas , pres ión, presión, calor, fricción o chispa elé ctrica, por lo que deben manejarse con sumo cuidado para evitar desgracias. 9
Al introduc ir la mecha de combustión en el detonador se debe evitar toda fricción con la subs tancia explosiva del detonador. Los fulminantes se sacarán de las cajas en que se almacenan y transportan sólo inmediatamente antes de usarlos. 10
Queda prohibido llevar detonadores sueltos en los bolsillos o en los bolsones de herramientas . 11
La colocación de los detona dores en las cargas de explosivos brisantes s ólo se hará una vez que las cargas es té n ubicadas en el sitio en que se emplearán. 12
Las estopines deben manejarse con el mismo cuidado que los detonadores.
13
Se prohibe todo trabajo de soldadura en la proximidad de las cargas explosivas.
Las cargas explosivas deben protegerse contra toda inflamación prematura. El inflamador debe protegerse en tal forma que no se puedan producir encendidos prematuros aun cuando sobrevengan tratamientos bruscos. 14
15
En los cajones en que se t ransportan cargas e xplosivas s e emplearán de preferencia clavos de madera, de cobre u otros que no produzcan chispas .
2
NCh384 16
Los explosivos no deberán ser trasladados a las obras situadas en galerí as o tú neles, sino en forma de cartuchos y en cajas de madera cerradas. Cada caja no deberá conten er sino una sola clase de explosivos. 17
En los cas os en que haya de usarse dinamita, un operario especial preparará el fulminante y la guía (cebo). Para apretar la guía en el fulminante debe usarse, ú nica y exclusivamente, el alicate de seguridad, siendo es trictamente prohibido hacerlo con cualquier otra herramienta o con los dientes. Los cartuchos de dinamita con el cebo se transportarán separadamente en una caja especial que se colocará aparte de las ot ras cajas. 18
La cantidad de explosivos que ha de llevarse al interior de las ga lerí as o tú neles, no deberá exceder de la necesaria para un turno salvo el cas o de que, con la debida autorización, se disponga de un almacé n interior des tinado al efecto. En dicho almacé n, por ningú n motivo deberá almacenarse una cantidad de explosivos superior al consumo correspondiente a dos dí as de trabajo. 19
Para introducir el explosivo en los tiros o apretar el material de taco, no se permitirá por ningú n motivo el uso de barrenos o cucharas de fierro, ni ú tiles susceptibles de producir chispas o des prender polvo de carbón. Los atracadores y tacos deberán ser ú nicamente de madera y de preferencia de forma cilí ndrica. 20
Cuando un tiro no hubiese sido tronado o que al intentar hacerlo hubiera fallado, no será permitido tratar de s acar su carga directamente. En tal circunstancia se barrenará, a una distancia no inferior a 0,50 m, un nuevo tiro paralelo al anterior, a fin de eliminar el peligro consiguient e. 21
Cuando un tiro haya hecho cañonazo, no se permitirá cargarlo nuevament e, debiendo en tal caso practicar un nuevo tiro al lado del antedicho; tampoco será permitido continuar barrenando en el fondo de un barreno ya explotado. 22 Será e st rictamente prohibido volver sobre un tiro fallido sin haber esperado por lo
menos 30 min, salvo el caso en que se hubiere tratado de hacer el disparo por medio del detonador elé ctrico. 23
Las guí as que han de e mplearse para hacer explotar los tiros deberán tener, a lo menos, un largo libre de 0,50 m. 24
Ningú n tiro deberá ser disparado sin haberse tomado previamente todas las precauciones de seguridad requeridas, a fin de alejar del lugar a los obreros u otras personas que pudieran ser alcanzadas por la explosión. En todo depósito en donde hayan explosivos a bas e de nitroglicerina o fulminant es, se dispondrá siempre de un termómetro, a fin de vigilar especialmente que la temperatura no suba de 30 C. En caso que esto suceda, se procederá a as egurar una ventilación adecuada a fin de bajar esta temperatura. 25
°
3
NCh384 26
Nunca deberá entregarse a los obreros cartuchos con dinamita congelada o grasienta, es decir, exteriorment e embadurnados con nitroglicerina. Los cartuchos helados o gras ientos deberán ser entregados inmediatamente al J efe de la faena. La operación de deshelar los cartuchos sólo deberá efectuarse al exterior de la galerí a o tú nel, teniendo especial cuidado de tomar las precauciones de seguridad necesarias. Los det onadores o fulminantes des tinados a provocar la explosión mediante la corriente elé ctrica, deberán ser maniobrados ú nicamente por el mayordomo de t urno; dichos fulminantes no deberán ser habilitados sino en el mismo momento de disparar los tiros. 27
28
Cuando la proximidad de los tiros ent re sísea tal que exist a la posibilidad de que la explosión del uno pueda provocar la del otro, los dos tiros en referencia deberán ser disparados simultáneamente. 29
Será est rictamente prohibido depositar explosivos en locales en donde existan calderas, motores de combus tión interna, generadores elé ctricos, o cualquier máquina, aparat o o artefacto susceptible de producir chispas. Será est rictamente prohibido fumar cuando se manejen los explosivos, como asimismo fumar en los alrededores de un polvorí n. 30
31
Tanto los det onadores elé ctricos como los corrientes, deberán s er de gran potencia; en particular la de es tos ú ltimos no deberá ser inferior a la potencia del detonador 6 N (que equivale a la de una cápsula de cobre cargada con 1 g de fulminato de mercurio). °
32
En caso de que sea neces ario hacer recámaras o destasar un barreno hecho a la broca, será preciso esperar que se enfrí e completamente antes de proceder a cargarlo de nuevo. 33
En los t rabajos de tú neles y galerí as no se podrá volver al frent e despué s de un disparo, antes que se hayan disipado los gases producidos por los explosivos. Se recomienda el uso de ventiladores de tipo volumé trico, dispuestos de manera que as piren los gases cerca del frente por intermedio de un tubo apropiado, producié ndose asíla entrada de aire fresco por la galerí a. El tiempo mí nimo que debe trans currir entre el disparo y la vuelta al trabajo, será fijado por la Autoridad Competente y se supondrá que no hay ningú n peligro cuando se ha evacuado un volumen equivalente a 200 m de longitud del tú nel o galerí a.
4
NORMA CHILENA OFICIAL I N S T I T U T O
NACIONAL
DE
NCh
O N R MA LIZ A C IO N
!
384.Of55
I N N - C H I L E
Medidas de seguridad en el empleo de explosivos Safety measures f or the use of explosives
Primera edición : 19 55 Reimpresión : 19 99
Descriptores:
química, medidas de seg uridad, explosivos, manejo de mercancías, materiales pelig rosos, requisitos
CIN 13.300;7 1.100.30 COPYRIGHT Direc ción Cas illa Telé fonos Telefax Internet Miembro de
: : : : : :
19 58 : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION - INN * Prohibida reproduc ción y venta * Matías Cousiño Nº64 , 6 Piso, San tiag o, Chile 99 5 Santiago 1 - Chile + (56 2) 44 1 03 30 •Cent ro de Docume ntac ión y Venta de Normas (5ºPiso) : + (56 2) 44 1 04 25 + (56 2) 44 1 042 7 •Cent ro de Docume nta ción y Venta de Normas (5ºPiso) : + (56 2) 44 1 04 29 inn@ ent elchile.ne t ISO (Interna tiona l Organizat ion for St andardizat ion) •COPANT (Comisión Pana mericana de Normas Té cnica s)