MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE EXPLOSIVOS INTRODUCCIÓN Mediante Decreto Supremo N° 34 del Ministerio de Minería, de fecha 14 de junio de 2013, se modic el !e"lamento !e"lamento de Se"uridad Minera, incorpor#ndose el $ítulo %& so're “NORMAS DE SEGURIDAD MINERA APLICABLE A FAENAS FAENAS MINERAS QUE INDICA”. INDICA”.
(n cual)uier faena minera, ser# fundamental lo si"uiente* Slo se podr# emplear e+plosio - accesorio )ue ha-an sido preiamente controlados - apro'ados por el .nstituto de .nesti"aciones - /ontrol / ontrol del (jrcito anco de rue'as de /hile o por )uin ste desi"ne, lo )ue se acreditar# con el tim're especial colocado en el enase5
6as personas )ue manipulen e+plosios en la faena, de'er#n necesariamente contar con licencia i"ente de manipulador de e+plosios, otor"ada por la autoridad scali7adora del lu"ar en )ue se encuentre u'icada la faena minera5
86M8/(N8M.(N$9 D( (%69S.&9S (%69S.&9S 15 olorines* 6os e+plosios - sus accesorios se almacenan en lu"ares l u"ares físicos denominados polorines, lo )ue se reali7a 'ajo estrictas normas de se"uridad - re"lamentarias5 or lo tanto, se trata de recintos )ue de'en ser autori7ados por la autoridad competente5 6os polorines se clasican de la si"uiente forma* a olorines de Supercie* Son los construidos so're el niel nie l del terreno, sus capacidades arían de acuerdo a las características del almacn de e+plosios - necesidades del usuario5 ' olorines Su'terr#neos* Son a)uellos )ue se constru-en en "alerías o t:neles en el interior de una mina5 $ienen comunicacin con otras "alerías de la misma mina - se les destina por lo "eneral para el almacenamiento temporal de e+plosios5 c olorines (nterrados* Son los 8lmacenes de (+plosios instalados en socaones o "alerías sin comunicacin a otras la'ores su'terr#neas en actiidad5 ueden tam'in estar constituidos por una 'eda recu'ierta recu'ierta de tierra suelta, con una techum're adecuadamente resistente para soportarla5 d olorines Miles* Son a)uellos )ue pueden ser trasladados de un lu"ar a otro so're ehículos de transporte5
(n pe)ue;a minería se permite tam'in polorines de supercie miles, compuestos por dos cajas )ue de'er#n tener las si"uientes características "enerales* /ajas met#licas de fierro de seccin 1<0 + =0 + =0 centímetros - espesor mínimo 1,= milímetro, en su interior de'en ir forradas con al":n tipo de material aislante "oma o madera - cu'ierta con pintura antio+idante5
(l e+plosio almacenado no de'e ocupar m#s del <0> del olumen :til de cada caja, las )ue de'en )uedar instaladas en socaones distintos5 /uando el terreno no permita construir socaones, stas podr#n "uardarse en casetas de materiales slidos, cercado con malla de alam're, o el uso conteiner de'idamente autori7ado5
Mantenimiento de los olorines 6os alrededores del olorín de'er#n permanecer li'res de materiales com'usti'les en un radio no inferior a <0 metros5
Se inspeccionar#n peridicamente los e+tintores u'icados en la parte e+terior del polorín, para mantenerlos en ptimas condiciones5 6o mismo para 'aldes de arenas o puleri7adores de a"ua5
Se eitar# desparramar e+plosio en el polorín, stos de'er#n mantenerse perfectamente aseados5
$odo enase desocupado de'er# sacarse de inmediato del polorín5
8cceso al polorín (l recinto del polorín permanecer# cercado de manera )ue impida el paso de ehículos, personas -?o animales5
No se podr# in"resar al recinto portando fsforos, encendedores o cual)uier otro a"ente in@amador, ni con elementos met#licos )ue puedan "enerar chispas5
No podr# in"resar al recinto de polorines personas ajenas a ellos, a menos )ue se ha"a acompa;ar por el !esponsa'le de la faena5
!ecepcin (n cada recepcin de'er# controlarse si la cantidad, calidad, potencia, tipo - tama;o es la misma )ue la solicitada, constatando adem#s, si el
e+plosio se encuentra en 'uen estado5 /ual)uier anomalía ser# causal de recha7o en su recepcin, comunicando de inmediato al encar"ado de la compra - a la autoridad pertinente5 (n las cajas - sacos de e+plosios de'er# indicarse la fecha de recepcinA sta de'er# anotarse en lo posi'le en una pi7arra, la )ue se u'icar# en un lu"ar isi'le5
(l encar"ado del polorín, para cual)uier tipo de e+plosios )ue in"rese, de'er# re"istrar, en el B6i'ro /ontrol de (+plosiosC la fecha, Numero de "uía, procedencia - cantidad5 6i'ro !e"istrado en la 8utoridad iscali7adora correspondiente5
$odas las personas )ue se destinen a esta la'or, de'er#n contar con su licencia para manipular e+plosios5
8lmacenamiento 6os e+plosios se almacenar#n de modo tal )ue su disposicin sea se"ura, su manejo f#cil, permitiendo una perfecta entilacin - circulacin de personas5
No se almacenar#n primas armadas, es decir, cartuchos de dinamitas con cordn detonante o fulminantes en su interior, ni e+plosios en mal estado5
8l in"resar nueas partidas de e+plosios, stos de'er#n ser se;ali7ados con la fecha de su in"reso5
Despacho
(l despacho de e+plosio se har# por estricto orden de recepcin5
Se retirar# slo la cantidad - tipo de e+plosio )ue sea necesario en la actiidad pro"ramada para el consumo del día5
/ontrol (l polorín de'er# ser inspeccionado peridicamente por el !esponsa'le de la aena, )uin anotar# en su reporte cual)uier anomalía )ue encuentre, e impartir# instrucciones de solucin5
(n el B6i'ro /ontrol de (+ plosiosC, de'er# anotarse* echa de recepcin o despacho, n:mero de "uía de recepcin o despacho, procedencia o destino, cantidad reci'ida o despachada, e+istencia - o'seraciones5
$!8NS9!$( (N &(EF/G69 D( (%69S.&9S (N 68 8(N8 M.N(!85 !especto al ehículo )ue transporte e+plosios en la faena minera, de'er# cumplir con los si"uientes re)uisitos* De'er# estar en ptimas condiciones mec#nicas - elctricas, con la carrocería rmemente unida al chasis - su interior recu'ierto con "oma o madera, de tal modo )ue no produ7ca chispas5 (n caso contrario se usar#n cajones de madera confeccionados especialmente para estos nes5 (s importante considerar )ue tanto el ehículo )ue transporta e+plosios, como el cajn de'er ser apro'ados por el Sericio, lo )ue se solicita en el mismo formulario5
De'er# llear cadena de se"uridad a tierra para descar"ar la electricidad est#tica, - portar e+tintores contra incendio5
6a distri'ucin de la car"a so're el ehículo ser# de tal forma, )ue no ten"a lu"ar a despla7arse en su carrocería5
6a car"a m#+ima ser# un H0> a la indicada por los fa'ricantes del ehículo5
(l ehículo car"ado con e+plosio no podr# transportar nin":n otro material o herramienta5
6os e+plosios de'er#n transportarse en sus enases ori"inales de f#'rica, - los detonantes u otro tipo de iniciadores jam#s de'er#n ser transportados junto a otro e+plosio5
!especto del transporte (l camino en )ue se utili7ar# el ehículo car"ado con e+plosio ser# siempre el m#s corto - de menor tr#co5
6a elocidad m#+ima no de'er# e+ceder los <0 Iilmetros por hora JIm?horaK, eitando "olpes - sacudidas5
Luedar# estrictamente prohi'ido transportar personal en el ehículo junto con los e+plosios5
$!8NS9!$( /8!GF9 D( (%69S.&9S 8 69S !(N$(S D( $!88O9 6o ha'itual en pe)ue;a minería es )ue el transporte de e+plosios a los frentes de tra'ajo se realice en forma manual5 (n esta operacin se de'er# considerar las si"uientes medidas de se"uridad*
6os detonadores - altos e+plosios no se de'en trasladar juntos5
(l transporte de e+plosios de'e ser con ese solo o'jetio, por lo tanto, no se de'e transportar otros materiales5
(st# estrictamente prohi'ido fumar cuando se transporta e+plosios5
(l transporte de e+plosios de'e hacerse en mochilas dise;adas para dicho n5
Slo de'e trasladarse e+plosios en la cantidad necesaria a usar en la tronadura5
(n "eneral, no de'e transportarse m#s de 2< Iilos por persona5
M8N(O9 D( (%69S.&9S D($(!.9!8D9S 6os e+plosios )ue por con"elacin, e+udacin, descomposicin por prdida de su esta'ili7ante, o )ue por cual)uier otro motio aumenten peli"rosamente su sensi'ilidad, de'en ser destruidos, preia autori7acin de la 8utoridad iscali7adora respectia, - posterior constancia en 8cta isada
por la misma 8utoridad5 6a destruccin de e+plosios, se":n su naturale7a, se efectuar# por al"unos de los si"uientes procedimientos*
or com'ustin5
or e+plosin o detonacin proocada - controlada5
6os nitrocar'onitratos 8N9, sanfo - similares, se pueden eliminar disolindolos en a"ua, preia autori7acin de la 8utoridad iscali7adora5
8S(/$9S (S(/.86(S 8!8 68 M.N(!F8 D(6 /8!PN (n las minas de car'n donde se maniesta la presencia de "ases in@ama'les "as "ris:, es o'li"atorio el empleo de e+plosios de se"uridad denominados Bpermisi'lesC5 6as si"uientes medidas de se"uridad de'er#n considerarse en minas de car'n* /uando las concentraciones de "ases o condiciones de esta'ilidad de al"una la'or representen ries"o para las operaciones, se de'e suspender todo tipo de actiidades, reinici#ndose :nicamente cuando se repon"an los est#ndares normales de tra'ajo5
$oda persona cu-a l#mpara de se"uridad para alum'rado sufra al":n desperfecto o deterioro accidental, de'e apa"arla de inmediato - dar cuenta al !esponsa'le de la faena5
8ntes de trasportar e+plosios al frente donde ser#n utili7ados, el responsa'le de este de'er# cerciorarse en el li'ro de noedades del turno, los alores de concentracin del "ris:5 Se consideran lu"ares no aptos, los frentes de tra'ajo, ías de acceso o de comunicacin, cuando el aire contiene m#s de un dos por ciento 2> de metano, en los frentes de arran)ue - m#s de un cero coma setenta - cinco por ciento 0,Q<> de metano en las "alerías de retorno "eneral del aire de la mina5
Se prohí'e estrictamente, introducir a las minas de car'n, fsforos, encendedores, l#mparas de llama descu'ierta - cual)uier otro o'jeto u artefacto )ue pueda proocar un incendio o e+plosin5
(s o'li"acin )ue en cada mina de car'n, dos o m#s personas ha-an sido capacitadas en el manejo e interpretacin del metanmetro5 Nin"una mina por pe)ue;a )ue sea, podr# funcionar sin este instrumento5
8S(/$9S (S(/.86(S 8!8 68 M.N(!F8 8 !8O9 8.(!$9 ara el manejo de e+plosios en minas e+plotadas a rajo a'ierto, se tendr# en cuenta las si"uientes medidas de se"uridad* (l transporte manual de e+plosios en minas a rajo a'ierto, de'e reali7arse por el centro del 'anco para preenir cual)uier desprendimiento de roca desde 'ancos superiores - eitar caída por despla7amiento de 'ermas5 /uando se traslade e+plosios, se de'er# parali7ar cual)uier tra'ajo )ue se est reali7ando en 'ancos por donde de'a pasar el ehículo, como tam'in las faenas )ue se realicen en diferentes cotas del rajo5
Se de'e eitar el transito con e+plosios por sectores )ue pre senten desmoronamiento - desprendimiento de rocas suscepti'les de "enerar
accidentes, como asimismo donde las paredes - BcrestasC de los 'ancos presenten inesta'ilidad5 8nte la presencia o pro+imidad de tormentas elctricas, nea7ones, entiscas - ientos so're 100 JIm?horaK, se de'e suspender la operacin de car"uío de e+plosios - cual)uier manejo de ellos5
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Legislación vigente Decreto 72 Artículo 71º
No se proporcionará a los trabajadores dinamita congelada o exudada (en general, en dudosas condiciones), y todo cartuco con cual!uiera de estas caracter"sticas será entregado inmediatamente al #upervisor, !uien designará a un empleado especiali$ado en tal materia para !ue lo destruya con%orme a los reglamentos establecidos& 'stá absolutamente proibido descongelar los cartucos exponindolos a la acción directa del %uego& Los explosivos !ue estn deteriorados o !ue ayan sido daados, de modo !ue sean inadecuados para su uso, tambin serán destruidos& Artículo 74º
Toda empresa minera debe confeccionar, someter a la aprobación del servicio y poner en vigencia un reglamento de explosivos que respete las leyes vigentes para todas las operaciones de almacenamiento, transporte, uso y eliminación de productos explosivos. Reglamento Complementario de la Ley Nº !.!"# sobre control de armas y explosivos. T$tulo %&ptimo ' Cap$tulo ( ' )e la destrucción de explosivos.
Artículo Nº !
Los explosivos que por congelación, exudación, descomposición por p&rdida de su estabili*ante o por cualquier otro motivo aumenten peligrosamente la sensibilidad, deben ser destruidos, previa autori*ación de la +utoridad fiscali*adora y posterior constancia en acta visada por la misma autoridad.
Artículo Nº
La destrucción de explosivos segn su naturale*a se efectuar- por algunos de los siguientes procedimientos /or combustión. /or explosión o detonación provocada y controlada. Artículo Nº "##
0l explosivo que deba destruirse por fuego ser- retirado de sus embala1es y envolturas. +nte la propagación del fuego, se mantendr-n en el lugar elementos para combatirlos. %i las combustiones son varias y sucesivas, se elegir-n lugares distintos.
Artículo Nº "#"
0n la destrucción de explosivos por detonación debe considerarse una distancia m$nima 2acia centros 2abitados determinada por la fórmula del +rt$culo #3. )istancia a edificios 2abitados % 4 5 6 v7 8 9con parapeto: % 4 )istancia % 4 ;5 6 v 7 8 9sin parapeto: 8 4 /eso de explosivo 9+mon 75<:
La iniciación se 2ar- por detonadores el&ctricos o mec2a. 0n ambos casos deber-n considerarse las medidas de protección del personal, tomando en cuenta la extensión y velocidad de combustión del elemento iniciador. /roducida la detonación, se comprobar- la destrucción total del explosivo.
Artículo Nº "#$
La destrucción de fulminantes o detonadores, por ser muy sensibles a los golpes, fricciones y c2ispas de cualquier origen, se efectuarrecubri&ndolos con arena u otro material similar, e inflam-ndolo con un detonador el&ctrico o en mec2a.
DS 132 de serna"eomin 8rtículo 4 ara el destran)ue de chimeneas se prohí'e el in"reso de personas por la parte inferior de ellas5 6a colocacin del e+plosio se de'e hacer de tal forma de no e+poner al personal a ries"os innecesarios, e+trem#ndose las medidas de se"uridad5 8rtículo 123 Se prohí'e reali7ar tra'ajos, trasladar personas - transportar e+plosios -?o sus accesorios so're el 'alde de e)uipos de car"uío, o so're cual)uier e)uipo )ue no est acondicionado para tal efecto5 8rtículo 1Q< /ada e7 )ue en un e)uipo de i7amiento se transporten e+plosios, detonadores o "uías, de'er# iajar en l, slo personal encar"ado de su transporte - distri'ucin5 8rtículo 2<0 (l tapado de los ho-os car"ados con e+plosios colocacin de taco, de'er# hacerse en forma manual o con un e)uipo especialmente dise;ado para ello, autori7ado por el Sericio5 ara la autori7acin del e)uipo se de'er# contar con un procedimiento de tra'ajo, indicando medidas tendientes a ase"urar )ue la "uía o cordn del detonador )ue sale del ho-o no pueda ser "olpeado por el e)uipo u otro tipo de accidente )ue pon"a en ries"o al personal )ue reali7a la la'or5 (l Sericio tendr# un pla7o de treinta 30 días para responder la solicitud, desde la fecha de presentacin de ella en la 9cina de arte5 8rtículo 2H1 (n las minas de car'n en )ue se ha-a manifestado la presencia de "ases in@ama'les, ser# o'li"atorio el empleo de e+plosios denominados Bermisi'lesC5