Maquinaria pesada y mov. de tierras Unidad 6: Explosivos
Contenido Contenido ........ ................ ............... ............... ................ ............... ............... ................ ................ ............... ............... ................ ............... ........... ........ .... 2 Explosivos ........ ............... ............... ................ ............... ............... ................ ................ ............... ............... ............... ........... ........ ........ ........ ........ ....... ... 5 Generalidades y definiciones. definiciones.......................... ..................................................................... .................................................... ........ 5 Características Características físicas de los explosivos................................. explosivos...........................................................5 ..........................5 Características Características generales de los explosivos.....................................................6 explosivos.....................................................6 Los procesos de reacción según su carácter físico-químico físico-químico y el tiempo en que se realizan se catalogan como:............................................ como:......................................................................13 ..........................13 Combustión........................... Combustión...................................................... ...................................................... .............................................. ...................13 13 Deflagración............................ Deflagración....................................................... ...................................................... ............................................13 .................13 Detonación................................ Detonación........................................................... ...................................................... ..........................................13 ...............13 Introducción: Introducción: Explosión............................ Explosión....................................................... ...................................................... ...........................15 15 6.1.-Tipos de explosivos (Clasificación) (Clasificaci ón)........ ................ ............... ............... ................ ................ .............. .......... ........ .... 16 Los explosivos químicos............................ químicos....................................................... .....................................................17 ..........................17 Explosivos industriales industriales rompedores............................ rompedores...............................................................18 ...................................18 Dinamitas............................. Dinamitas........................................................ ...................................................... ...............................................18 ....................18 Las principales ventajas ventajas de las dinamitas son:.............................. son:.......................................... ................19 ....19 Desventajas...................................................................................................19 Tipos de dinamitas:....................... dinamitas:.................................................. ...................................................... ...................................... ...........19 19 Mechas: .................................................... ............................................................................... .....................................................20 ..........................20 Detonadores:.................................................................................................22 Tipos de estopines eléctricos: ....................................................................... ....................................................................... 22 CARACTERISTICAS CARACTERISTIC AS Y PROPIEDADES DE LOS EXPLOSIVO EXPLOSIVOS S........ ............... ........... ........ ........ ........ ...... ..25 25 Plasticidad............................ Plasticidad....................................................... ...................................................... ...............................................25 ....................25 Viscosidad ...................................................... ................................................................................. .............................................. ....................25 .25 Fluidez...........................................................................................................25 Flujo (free flowing)............................. flowing)........................................................ ..................................................... .................................26 .......26
Tendencia a compactación....................... compactación................................................................. ..................................................... ...........26 26 Friabilidad......................................................................................................26 Homogeneidad........................... Homogeneidad...................................................... ...................................................... .........................................26 ..............26 Porosidad.......................................................................................................26 CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS PRÁCTICAS DE LOS EXPLOSIVOS......................................27 EXPLOSIVOS......................................27 Propiedades de tiro............................................. tiro........................................................................................27 ...........................................27 Características que determinan aspectos Características aspectos de seguridad en su manipuleo, manipuleo, almacenaje y uso........ ................ ............... ............... ................ ............... ............... ................ ................ ............ ........ ........ ........ ........ ........ .... 27 Higroscopía....................................................................................................27 Estabilidad.....................................................................................................27 La degradación o envejecimiento..................... envejecimiento....................................................... ............................................. ...........28 28 Sensitividad...................................................................................................28 Sensitividad al golpe......................................... golpe.................................................................... .......................................... ..................29 ...29 Sensibilidad Sensibilidad al calor................................................................ calor............................................................................ ....................... ...........29 29 Resistencia a las bajas temperaturas temperaturas congelación.......................... congelación.........................................29 ...............29 Desensitivilización.............. Desensitivilización......................................... ...................................................... ................................................30 .....................30 Desensitivilización Desensitivilización por cordón detonante iniciador .......................................30 Desensibilización Desensibilización por efecto canal:................................................................30 canal:................................................................30 Desensibilización Desensibilización por presión:................................ presión:........................................................... ........................................30 .............30 6.2.-Manejo 6.2.-Manej o de Explosivos ....... ............... ................ ................ ............... ............... ................ ............... ............... ............. ......... ....... ... 32 Transporte de explosivos expl osivos y detonadores ....... ............... ............... ............... ................ ................ ............... ............. ...... 33 6.3.-Almacenamiento 6.3.-Almacen amiento de explosivos en la mina u obra........ ............... ............... ............ ........ ........ ...... ..34 34 Polvorines......................................................................................................34 Almacenaje (Recomendaciones).............. (Recomendaciones)......................................... .................................................. ...........................35 ....35 6.4.-Reglamentacion 6.4.-Regla mentacion sobre el uso de explosivos....... ............. .......... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ......38 Reglamento de construcciones del Distrito Federal....... Federal............... ................ ............ ........ ........ ........ .... 38 Ley federal de armas de fuego y explosivos ........ ................ ............... ............... ............. ......... ........ ........ ...... .. 39
6.5.-Cálculo 6.5.-Cálcu lo y uso de de explosivos........ ................ ................ ............... ............... ............... ........... ........ ........ ........ ........ ........ ......61 Excavación con explosivos............................... explosivos.......................................................... ..............................................62 ...................62 Perforación o barrenado.............................. barrenado......................................................... ...................................................67 ........................67 Volantes ........ ............... ............... ................ ................ ............... ............... ................ ............... ............... ................ ............. ......... ........ ........ ........ ...... .. 69 Enfoque de solución (cálculo de explosivos) ....... ............... ............... ............... .............. .......... ........ ........ ........ .... 75 Bibliografia Bibliografi a........ ................ ............... ............... ................ ............... ............... ................ ................ ............... ............... ............. ......... ........ ........ ...... .. 78
Explosivos Los materiales explosivos son compuestos o mezclas de sustancias en estado sólid sólido, o, líquido líquido o gase gaseoso oso,, que que por medio medio de reacci reaccione ones s quími química cas s de óxidoóxidoreducción, son capaces de transformarse en un tiempo muy breve, del orden de una fracción fracción de microse microsegun gundo, do, en product productos os gaseos gaseosos os y condensa condensados dos,, cuyo cuyo volumen inicial se convierte en una masa gaseosa que llega a alcanzar muy altas temperaturas y en consecuencia muy elevadas presiones. Así, los explosivos comerciales son una mezcla de sustancias, combustibles y oxidantes, oxidantes, que incentivadas incentivadas debidamente, debidamente, dan lugar a una reacción reacción exotérmica exotérmica muy rápida, que genera una serie de productos gaseosos a alta temperatura y presión, químicamente más estables, y que ocupan un mayor volumen, aproximadamente 1 000 a 10 000 veces mayor que el volumen original del espacio donde se alojó el explosivo. Estos fenómenos son aprovechados para realizar trabajo mecánico aplicado para el rompimiento de materiales pétreos, en lo que constituye la “técnica de voladura de rocas”. Los explosivos constituyen una herramienta básica para la explotación minera y para obras de ingeniería civil.
Generalidades y definiciones. Características físicas de los explosivos. Cuando un cartucho explota los gases son apro aproxi xima mada dame ment nte e 10.0 10.000 00 vece veces s el volu volume men n inic inicia iall del del cartucho. Para Para que que haga haga el mejo mejorr efec efecto to proc procur urar arem emos os que que esté esté el cart cartuc ucho ho lo más más encerrado posible. Para Para hacer hacer una voladur voladura a barrena barrenarem remos os el terreno, terreno, a continua continuación ción llenamos llenamos el barreno con explosivo, y el espacio que quede del barreno sin rellenar se retaca, es decir, tapar el agujero lo mejor posible, lo que permitirá una voladura mucho más efectiva. En caso de no realizar este retacado, la voladura “pegará bocazo”, es decir, los gases producidos en la reacción se escaparán por la parte superior del agujero abierto, con lo cual perderemos mucha efectividad en la voladura.
Características generales de los explosivos. Las características básicas de un explosivo y que nos van a ayudar a elegir el explosivo más idóneo para un fin determinado son las siguientes: 1.- Estabilidad química. 2.- Sensibilidad. 3.- Velocidad de detonación. 4.- Potencia explosiva. 5.- densidad de encartuchado. 6.- Resistencia al agua. 7.- Humos.
1.- Estabilidad química. Es la aptit ptitud ud que que el expl explos osiv ivo o pose posee e para para mantene mantenerse rse químicam químicamente ente inalter inalterado ado durante durante un cierto periodo de tiempo. Esta estabilidad estabilidad con la que el explosivo parte de fábrica se mantendrá sin alteraciones mientras las condiciones de almacenamiento sean adecuadas. Esto Esto perm permit itir iría ía al usu usuario ario tene tenerr un prod produc ucto to totalm totalmen ente te segur seguro o y fiable fiable para para los los traba trabajos jos de voladura. Las pérdidas de estabilidad en los explosivos explosivos se producen bien por un almacenamiento exce excesi siva vame ment nte e prol prolon onga gado do o bien bien porq porque ue las las condiciones del lugar no sean las adecuadas. Si los expl explosi osivo vos s son son polvu polvuro rolen lentos tos con con nitrat nitrato o amón amónico ico se estro estropea peará rán n perdiendo dinero pero no tendremos accidentes. Los Los explo explosi sivos vos con con nitro nitrogli glice cerin rina a si pierd pierden en su estab estabili ilida dad d quím química ica pued puede e signif signific icar ar que que la nitro nitrogli glice cerin rina a se ha desc descom ompu puest esto. o. El cartu cartuch cho o suda suda o se observan manchas verdes en la envoltura. En este caso el peligro es inminente y es imprescindible la destrucción de este explosivo.
2.- Sensibilidad. Se define la sensibilidad de un explosivo como la mayor o menor facilidad que tiene un explosivo para ser detonado. Se dice por lo tanto que un explosivo es muy sensible cuando detona sin dificultades al detonador y a la onda explosiva que se produzca en sus cercanías. Un explosivo insensible es todo lo contrario. Los explosivos sensibles aseguran pocos fallos en los barrenos. Los insensibles por lo contrario provocarán más barrenos fallidos. En este sentido son mejores los explosivos explosivos sensibles. Ahora bien, están más cercanos a producirse producirse una explosión fortuita que los explosivos insensibles en los que la probabilidad de accidente es prácticamente nula. En este sentido los insensibles son más seguros que los sensibles. Existe otro concepto de sensibilidad debido a experimentos realizados en los laboratorios, laboratorios, donde se realizan la sensibilidad al detonador, detonador, sensibilidad a la onda explosiv explosiva, a, sensibi sensibilida lidad d al choque choque y sensibil sensibilidad idad al rozamie rozamiento. nto. De estas estas las dos prim primer eras as son son dese desead adas as,, mien mientr tras as que que las las dos dos últi última mas s son son sens sensib ibil ilid idad ades es indeseadas.
Sensibilidad al detonador. Todos los explosivos industriales precisan para su inici iniciaci ación ón como como norm norma a gener general al de la deton detonac ación ión de otro otro explo explosi sivo vo de mayo mayor r potencia. Este explosivo puede ir colocado dentro de un detonador, de un cordón detonante o de un multiplicador, según el procedimiento que sigamos para la iniciaci iniciación ón de la explosió explosión. n. Si algún algún explosiv explosivo o no fuera fuera sensibl sensible e al detonado detonador, r, entonces los multiplicadores salvarían esta pega, aunque el 99% de los explosivos que actualmente se fabrican son sensibles al detonador.
Sensibilidad a la onda explosiva. Se basa en determinar determinar la máxima distancia a que que un cartuc cartucho ho ceba cebado do trasm trasmite ite la deto detonac nación ión a otro otro cartuc cartucho ho recep receptor tor.. Colocamos cartuchos en línea y ambos a continuación del otro, separados una determinada distancia d. Pero lo que sucede en realidad es que al cargar los barrenos entre cartucho y cartucho pueden haber materias inertes que siempre dificultan la propagación y a veces llegan a anularla. Por esta razón la norma indi indica ca que que “ la carg carga a cuan cuando do se trat trate e de expl explos osiv ivos os enca encart rtuc ucha hado dos s esta estará rá constituida por una fila de cartuchos en perfecto contacto unos con otros.”
Cartucho cebado: Cartucho con detonador. (Es el cartucho madre). •
Sensibilidad al choque. Los diferent diferentes es tipos tipos de explosi explosivos vos industr industriale iales s
pueden ser o no sensibles al choque, lo cual no quiere decir otra cosa que en algunos explosivos se puede producir su iniciación por un fuerte impacto. La forma de determinar la sensibilidad al choque se hace mediante una maza que se coloca a una determinada altura con una masa definida, se mide la altura hasta que el explosivo explota.
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Sensibilidad al roce. Al igual que con la sensibilidad al choque existen
algunos explosivos que son sensibles al rozamiento. Es por esto que existe un ensa ensayo yo norm normal aliz izad ado o que que nos nos indi indica ca si un expl explos osiv ivo o es sens sensib ible le o no al rozamiento, y en caso de serlo en que grado lo es. Este ensayo se realiza con una máquina provista de un objeto cuyo coeficiente de rozamiento conocemos. La sensibilidad se conoce pasándolo por la longitud de todo el explosivo cada vez con mayor intensidad hasta que el explosivo explote.
3.- Velocidad de detonación. V = velocidad buscada. v = Velocidad de mecha. (Conocida). t = BC + CE = BE (1) Vvv BC = BE - CE V = BC . v (2) V v BC – CE La velocidad de detonación es la característica más importante del explosivo. Cuanto más grande sea la velocidad de detonación del explosivo, tanto mayor es su potencia. Se enti entien end de por por deton etonac ació ión n de un exp explosi losiv vo a la tran transf sfor orm mació ación n cas casi instantánea de la materia sólida que lo compone en gases. Esta transformación se hace a elevadísimas temperaturas con un gran desprendimiento de gases, casi 10.000 veces su volumen. Sea un cartucho de un determinado explosivo M del cual queremos hallar su velocidad de detonación V. Si le introducimos un detonador en el interior y a su vez le practicamos dos orificios B y C de los que salen una mecha patrón cuya velocidad de detonación es conocida, v, y colocamos una placa de plomo, como indica la figura, tendremos lo siguiente.
Al explotar el detonador explota todo el cartucho, pero lo hace antes en B que en C, ¿por qué?. Porque está más cerca del detonador. Por lo tanto las ondas no se encuentran en el punto medio D, sino en otro punto E (visible en la placa por ser de plomo la placa). El tiempo empleado en seguir un camino o el otro es el mismo, por lo tanto se cump cumple le (1), (1), y oper operan ando do lleg llegam amos os a (2) (2) que que nos nos dete determ rmin ina a la velo veloci cida dad d de detonación V de un explosivo. Para Para alguno algunos s trabaj trabajos os inter interesa esan n explo explosi sivos vos lentos lentos,, de poca poca poten potencia cia.. (En (En canteras de roca ornamental). Si queremos grandes producciones (sobre todo estéril), usaremos explosivos de baja velocidad de detonación, de poca potencia.
4.- Potencia explosiva. La potencia puede definirse como la capacidad de un explosivo para fragmentar y proyectar la roca. Depende por un lado de la composición del explosivo, pese a que siempre es posible mejorar la potencia con una adecuada técnica de voladura. Para Para la medi medida da de la pote potenc ncia ia de un expl explos osiv ivo o exis existe ten n en el labo labora rato tori rio o diferentes diferentes técnicas de las cuales es la más empleada la del péndulo balístico. Por este procedimiento se mide la potencia de un explosivo en porcentaje en relación con la goma pura, a la que se le asigna por convenio la potencia del 100 %.
5.- Densidad de encartuchado. La densidad de encartuchado es también una característica importante de los explosivos, que depende en gran parte de la granulometría de los componentes sólidos, y tipo de materias primas empleadas en su fabricación. El usuario en este caso nada tiene que hacer. Al ser fundamental que los fondos de los barrenos estén completamente llenos de explosivos, explosivos, si estos tuvieran densidad menor de uno y los barrenos tuvieran agua física, los cartuch cartuchos os flotaría flotarían n siendo siendo imposib imposible le la carg carga a del del barr barren eno. o. Util Utiliz izar ar en este este caso caso explosivos de densidad inferior a uno sería un gravísimo error.
6.- Resistencia al agua. Se pueden diferenciar tres conceptos: 1.- Resistencia al contacto con el agua. 2.- Resistencia a la humedad. 3.- Resistencia al agua bajo presión de la misma. Se entiende por resistencia al agua o resistencia al contacto con el agua a aquella característica por la cual un explosivo sin necesidad de envuelta especial mantiene sus propiedades de uso inalterables un tiempo mayor o menor, lo cual permite que sea utilizado en barrenos con agua. Si un terr terren eno o cont contie iene ne agua agua empl emplea eare remo mos s goma gomas, s, riog riogel eles es,, etc. etc.,, cuyo cuyo compor comportam tamien iento to al agua agua es excele excelent nte. e. Nunc Nunca a se debe deben n emple emplear ar explo explosi sivos vos polvurolentos (Anfos) en contacto directo con el agua. Ahora bien, si el agua la agotamos con la carga de fondo, podremos emplear en la carga de columna explo explosi sivos vos polvu polvuro rolen lentos tos.. En cualq cualquie uierr caso caso los explo explosiv sivos os polvu polvuro rolen lentos tos se comportan muy bien en barrenos sumamente húmedos si el contacto con el agua no es mucho. Es aconsejable en estos casos hacer la mitad de barrenos para cargarlos rápidamente y efectuar la pega. En referencia al tercer punto, nos referimos no solo a que el explosivo soporte el contacto con el agua, sino que además aguante altas presiones debidas a las grandes profundidades. Los explosivos utilizados en este caso contienen como aditivos metales pesados, que les confieren características características muy especiales, como es el caso de la goma GV submarina.
7.- Humos. Se desig designa na como como humos humos al conju conjunto nto de los los produ producto ctos s resu resulta ltante ntes s de una una explosión, entre los que se encuentran gases, vapor de agua, polvo en suspensión , etc. Estos humos contienen gases nocivos como el óxido de carbono, vapores nitrosos, etc., y si bien su presencia no tiene importancia en voladuras a cielo abierto, si la tiene en voladuras en minas subterráneas subterráneas y sobre todo si se realizan en lugares lugares con poca poca ventilac ventilación. ión. En este caso pueden pueden ocasionar ocasionar molestias molestias e intoxicaciones muy graves a las personas que vayan a inspeccionar la voladura. Para los trabajos subterráneos la composición del explosivo debe tener una proporción suficiente de O2 capaz de asegurar la combustión completa. Sensibilidad y diámetro crítico. Sensibilidad: Puede definirse como la facilidad relativa del mismo para detonar. Esto presenta una paradoja para los técnicos en explosivos, pues por un lado una elevada sensibilidad supone una clara ventaja de cara al funcionamiento del explosivo, pero a su vez puede suponer una gran desventaja en cuanto al riesgo de detonar bajo cualquier estímulo accidental. Así pues, vemos que existen dos conce concepto ptos s disti distint ntos os dentr dentro o del del térmi término no gené genéric rico o de sens sensibi ibilid lidad; ad; el prim primero ero relacionado con la mayor o menor facilidad para que un explosivo detone cuando se desea, que denominaremos sensibilidad deseada, mientras que el segundo se refiere a la mayor o menor propensión a que un explosivo detone bajo cualquier estímulo accidental, que denominaremos sensibilidad indeseada. Este último concepto, inédito hasta ahora en ala tecnología de los explosivos, puede puede cuant cuantifi ificar carse se en algu algunos nos casos casos como como el mínim mínimo o estím estímul ulo o accid acciden ental tal necesar necesario io para para que se produzc produzca a una explosión. explosión. En otras otras palabras palabras,, podemos podemos afir afirm mar que que una una alta alta sens sensib ibil ilid idad ad inde indese sead ada a trae trae consi onsigo go una una elev elevad ada a suscepti susceptibili bilidad dad a la detonac detonación ión acciden accidental, tal, mientras mientras que una baja sensibi sensibilida lidad d indeseada equivale a una baja propensión a la iniciación fortuita, bajo el estímulo de cualquier fuente de energía distinta de la normalmente empleada. Siempre Siempre existe un solapam solapamient iento o entre entre ambas ambas sensibil sensibilidad idades, es, por lo que en general una alta sensibilidad sensibilidad deseada implica una elevada sensibilidad indeseada y viceversa. Esta tendencia está muy acentuada en los explosivos convencionales, en los que se parte de un producto altamente sensible a todo tipo de estímulos, al que se le insensibiliza con una serie de productos. Entre Entre los explosi explosivos vos más comúnmente comúnmente empleados empleados,, las dinamit dinamitas as son los de mayor sensibilidad, por llevar en su composición nitroglicerina. Todas ellas se inician fácilmente con detonadores ordinarios y desde luego con cordón detonante de 12 gr / ml. Los hidrogeles hidrogeles son mucho más insensibles, no llevan nitroglicerina y requiere requieren n unos iniciad iniciadores ores más potentes potentes,, aunque aunque también también todos todos detonan detonan con
detonadores ordinarios y cordones detonantes de 12 gramos para arriba. Estos explosivos evitan todo riego de explosión debido a roces violentos o grandes presiones, como por ejemplo ser pisados por las orugas de un tractor o una excavadora. Diámetro crítico: Cualquier explosivo en forma cilíndrica tiene un diámetro por debajo del cual no se propaga la velocidad de detonación. Para explosivos nitrados, como el NO3 NH4, puede alcanzar valores hasta de 10 pulgadas, pudiendo ser insignificante insignificante tanto para la pentrita como para el nitruro de plomo, que son los que se utilizan en los cordones detonantes y detonadores. Es nec necesar esario io decir ecir que que en el diám iámetro etro crít crític ico o infl influy uye e la dens densid idad ad y el confinamiento de los explosivos en los barrenos.
Los procesos de reacción según su carácter c arácter físicoquímico y el tiempo en que se realizan se catalogan como: Combustión Puede definirse como tal a toda reacción química capaz de desprender calor pudiendo o no, ser percibida por nuestros sentidos, y que presenta un tiempo de reacción bastante lento.
Deflagración Es un proceso eso exotérm térmic ico o en el que la tra transmisi isión de la reac eacción de desco descomp mpos osici ición ón se basa basa princ princip ipalm almen ente te en la condu conduct ctivi ivida dad d térm térmica ica.. Es un fenómeno superficial en el que el frente de deflagración se propaga por el explosivo en capas paralelas, a una velocidad baja, que generalmente no supera los 1 000 m/s. La deflagración es sinónimo de una combustión rápida. Los explosivos más lentos al ser activados dan lugar a una deflagración en la que las reacciones se propagan por conducción térmica y radiación.
Detonación Es un proceso físico-químico caracterizado por su gran velocidad de reacción y por la formación de gran cantidad de productos gaseosos a elevada temperatura, que adquieren una gran fuerza expansiva (que se traduce en presión sobre el área circundante). En los explosivos detonantes la velocidad de las primeras moléculas gasificadas es tan grande que no ceden ceden su calor por conductividad conductividad a la zona zona inalterada de la carg carga, a, sino sino que que los los tran transm smit iten en por por choq choque ue,, defo deform rmán ándo dola la y prod produc ucie iend ndo o calentamiento y explosión adiabática con generación de nuevos gases. El proceso se repite con un movimiento ondulatorio que afecta a toda la masa explosiva y que se denomina “onda de choque”, la que se desplaza a velocidades entre 1 500 a 7 000 m/s según la composición del explosivo y sus condiciones de iniciación. Un carácter determinante determinante de la onda de choque en la detonación detonación es que una vez que alcanza su nivel de equilibrio (temperatura, velocidad y presión) este se mantiene durante todo el proceso, por lo que se dice que es auto sostenida, sostenida, mientras que la onda onda defla deflagr grant ante e tiend tiende e a amort amortigu iguars arse e hast hasta a prácti práctica came mente nte exting extinguir uirse se,, de acuerdo al factor tiempo entre distancia (t/d) a recorrer Tanto en la deflagración como en la detonación la turbulencia de los productos gaseosos da lugar a la formación de la onda de choque. La región de esta onda donde la presión se eleva rápidamente se llama “frente de choque”. En este frente ocurren las reacciones químicas que transforman progresivamente a la materia explosiva explosiva en sus productos finales. Por detrás del frente de choque, que avanza a lo largo de la masa de explosivo, se forma una zona de reacción, que en su último tramo queda limitada por un plano ideal, que se denomina “Plano de ChapmanJouguet (CJ)”, en el cual la reacción alcanza su nivel de equilibrio en cuanto a
velocida velocidad, d, tempera temperatura tura,, presión presión de gases, gases, composi composición ción y densidad densidad,, lo que se conoce como condiciones del estado de detonación. En el plano “CJ” los gases se encuentran en estado de hipercompresión. La zona de reacción en los altos explosivos es muy estrecha, sólo de algunos milí milíme metr tros os en los los más más viol violen ento tos s como como TNT TNT y dina dinami mita ta gela gelati tino nosa sa y, por por el contrario, es de mayor amplitud en los explosivos lentos o deflagrantes como el ANFO. Otra diferencia es que en el caso de una combustión o deflagración, los productos de la reacción de óxid óxidoo-re redu ducc cció ión n se muev mueven en en el senti entido do cont contra rari rio o al sent sentid ido o de avance de la com combust bustió ión, n, mient ientra ras s que en el caso de una detonación, los producto productos s se desplaza desplazan n en el mismo sentido de avance de la detonación.
Introducción: Explosión La explosión, es un fenómeno fenómeno de naturaleza naturaleza física, resultado de una liberación de energía tan rápida que se considera instantánea. La explosión es un efecto y no una causa. En la práctica se consideran varios tipos de explosión que se definen con con base base en su orige origen, n, a la propo proporci rción ón de energ energía ía liber liberad ada a y al hecho hecho que desencadenan fuerzas capaces de causar daños materiales:
Explosión por descomposición muy rápida La liberaci liberación ón instant instantáne ánea a de energía energía genera generada da por una descomp descomposic osición ión muy rápida rápida de materia materias s inestabl inestables es requiere requiere una materia materia inestab inestable le (explos (explosivo) ivo) y un procedimiento de detonación.
Explosión por oxidación muy rápida del aire La liberación de energía generada por oxidación muy rápida de un vapor, gas o polvo inflamable (gasolina, grisú en las minas de carbón).
Explosión nuclear Este tipo implica la liberación instantánea de energía creada por fusión nuclear, tal como sucede en una bomba de hidrógeno o por fisión nuclear, tal como sucede en la bomba atómica (uranio).
Explosión por exceso de presión Este tipo de explosión es el resultado de la liberación instantánea de la energía generada por un exceso de presión en recipientes, calderos o envases y puede deberse a diversos factores como calentamiento, mal funcionamiento de válvulas u otros motivos.
Ignición espontánea La ignic ignició ión n espon espontán tánea ea pued puede e produ producir cirse se cuand cuando o tiene tiene lugar lugar un proce proceso so de oxidación lento de la materia sin una fuente externa de calor; comienza lentamente pero va haciéndose más rápido hasta que el producto se inflama por sí solo (carbón mineral acumulado, nitrato de amonio apilado sin ventilación). Para el caso de los explosivos, a consecuencia de la fase de detonación y más allá del plano CJ, ocurrirá una descompresión y baja de temperatura de los gases hasta que que alca alcanc ncen en una una cond condic ició ión n de dens densid idad ad y pres presió ión n que que se cono conoce ce como como “condiciones del estado de explosión”.
6.1.-Tipos de explosivos (Clasificación)
por su forma de reacción se clasifican en: explosivos químicos y explosivos nucleares. actúan an por por proc proces esos os de reac reacci ción ón quím químic ica a de Los explos explosivo ivoss quí químic micos os actú En términos generales los explosivos explosivos
detonación producidos por efecto de una onda de choque. Están mayormente vinculados a compuestos nitrados y son los de aplicación común en minería y construcción civil.
Los nucleares están vinculados a la desintegración de materiales como uranio 235 y plutoni plutonio, o, proceso proceso que despren desprende de inmensas inmensas cantidades cantidades de energía. energía. Su empleo actual es en el campo militar y de investigación. Aunque no se clasifican como explosivos, algunos productos especiales actúan como una explosión física sin detonación previa, producida por la súbita expansión de gases gases inert inertes es licua licuados dos como como el CO2 CO2 (card (cardox ox)) por por aplic aplicac ación ión de calor calor.. Su empleo está limitado a ambientes con alto nivel de grisú en las minas de carbón, o donde no se puede emplear explosivos convencionales.
Los explosivos químicos Los explosivos químicos se clasifican en dos grandes grupos según la velocidad de su onda de choque o velocidad de reacción: A.-)Explosivos rápidos o altos explosivos: de 2 500 a 7 000 m/s. B.-)Explosivos lentos o deflagrantes: menos de 2 000 m/s En los explosivos explosivos de alta velocidad, usualmente también llamados “detonantes” “detonantes” la onda de choque es supersónica o de alto régimen y autosostenida (constante) lo que garantiza la detonación completa de toda su masa, con un fuerte efecto de impacto triturador o brisante. Los Los defl deflag agra rant ntes es comp compre rend nden en a las las pólv pólvor oras as,, comp compue uest stos os piro piroté técn cnic icos os y compuestos propulsores para artillería y cohetería, casi sin ninguna aplicación en la minería o ingeniería civil por lo que no se tratarán en este manual. Sólo cabe mencionar mencionar la pólvora de mina usada artesanalmente artesanalmente y para el núcleo de la mecha de seguridad. Su onda de choque es subsónica (menos de 2 000 m/s) por lo que no lleg llegan an al esta estado do de deto detona naci ción ón sien siendo do su expl explos osió ión n seme semeja jant nte e a una una combus combustió tión n viole violenta nta con con muy muy limita limitado do efecto efecto tritur triturad ador. or. Tamb También ién el ANFO ANFO deficientemente iniciado sólo llega a deflagrar produciendo un efecto netamente expansivo.
Los detonantes se dividen en primarios y secundarios, según su aplicación. Los primarios, por su alta energía y sensibilidad, se emplean como iniciadores para detonar a los secundarios. Entr Entre e ello ellos s pode podem mos menc mencio iona narr a los los com compues puesto tos s par para deton etonad ador ores es y reforzadores (pentrita, azida de plomo, fulminatos, etc.). Los secundarios son los que efectúan el arranque y rotura de las rocas, son menos sensibles que los primarios pero desarrollan mayor trabajo útil, por lo que también se les denomina
como como “romp “rompedo edores res”. ”. Comp Compre rende nden n dos dos grupos grupos:: de uso uso civil civil (ind (indust ustria riales les)) y explosivos de uso militar. Los militares son más brisantes, menos sensibles al maltrato, más caros y más estables ya que su vida útil (shelf life) pasa de 20 años, pero por su bajo volumen de gases no tienen aplicación práctica en voladura de rocas en minería.
Explosivos industriales rompedores Para uso en obras civiles y en minería, se dividen en dos categorías: 1. Altos Altos explosiv explosivos, os, sensibl sensibles es al fulminan fulminante te (Nº 8). 2. Agentes de voladura, voladura, no sensibles sensibles al fulminante fulminante (Nº 8). 8). Los altos explosivos sensibles comprenden a: 1. Dina Dinam mitas itas.. 2. Explosivos Explosivos permisibles permisibles o de seguridad seguridad para minería minería de de carbón. carbón. 3. Explosi Explosivos vos hidroge hidrogell y emulsió emulsión n sensibiliz sensibilizados ados.. 4. Explo Explosiv sivos os espec especial iales es.. Los agentes de voladura no sensibles comprenden dos grupos: a) Agentes de voladura acuosos (water gels) son: 1. Hidro Hidrogel geles es o slurri slurries es.. 2. Emul Emulsi sio ones. nes. 3. Agentes mixtos (emulsión/ANFO (emulsión/ANFO o ANFOs ANFOs pesados). pesados). b) Agentes de voladura NCN granulares, secos. ANFO y similares.
Dinamitas Altos Altos explos explosivo ivos s mayo mayorm rment ente e comp compue uesto stos s por un eleme elemento nto sens sensibi ibiliz lizado ador r (nitroglicerina u otro éster estabilizado con nitrocelulosa), combinada con aditivos portadores portadores de oxígeno (nitratos) (nitratos) y combustibles combustibles no explosivos explosivos (harina de madera) más algunos aditivos para corregir la higroscopicidad de los nitratos, todos en las proporciones adecuadas para mantener un correcto balance de oxígeno. En ellas todos sus componentes trabajan contribuyendo energéticamente en la reacción de detonación. En las dinamitas modernas también denominadas gelatinas explosivas por su consistencia plástica, de fácil uso y manipulación, el porcentaje de nitroglicerinanitrocelulosa nitrocelulosa se estima entre 30 y 35% correspondiendo correspondiendo el resto a los oxidantes oxidantes y demás aditivos. Con menores porcentajes las dinamitas resultan menos plásticas y menos resistentes al agua, denominándose semigelatinas y pulverulentas. Aún se fabrica en pequeña escala y para casos especiales la dinamita original de Nobe Nobell denom denomina inada da “guh “guhrr dynam dynamite ite”” comp compue uesta sta solam solamen ente te de nitro nitrogli glice cerin rina a (nitroglicerina 92% nitrocelulosa 8%) y un elemento absorbente inerte como la diatomita (kieselguhr) que tiene balance de oxígeno nulo, así también la “straight dynamite” en la que la nitroglicerina se encuentra mezclada con compuestos activos pero no explosivos (dopes); también de muy escaso uso en la época actual.
Las dinamitas con mayor contenido de nitroglicerina y aditivos proporcionan alto poder rompedor y buena resistencia al agua, siendo típicamente “fragmentadoras” o “tri “tritu tura rado dora ras” s”.. En el otro otro extr extrem emo o qued quedan an las las de meno menorr cont conten enid ido o de nitrogli nitrogliceri cerina na y mayor mayor proporc proporción ión de nitratos nitratos,, por lo que tienen menor efecto brisante, pero mayor volumen y expansión de gases mostrando mayor capacidad “empujadora o volteadora”. Normalmente su capacidad de resistencia al agua disminuye proporcionalmente al menor contenido de nitroglicerina.
Las principales ventajas de las dinamitas son:
1. Sens Sensib ible les s al fulm fulmin inan ante te Nº 6, 8 y otro otros s inic inicia iado dore res s como omo el cord cordón ón detonante, directamente. 2. Potencia Potencias s elevadas, elevadas, gran gran efecto efecto triturad triturador. or. 3. Altas Altas densidad densidades, es, de 1,05 hasta hasta 1,5 1,5 g/cm g/cm . 4. Elevadas Elevadas velocidades velocidades de de detonación, detonación, entre entre 3 500 y 6 000 m/s. 5. Gran resist resistenci encia a al agua y estabil estabilidad idad químic química. a. 6. Insustituible Insustituible en casos casos de trabajo trabajo en condicion condiciones es de alta presión hidrostát hidrostática, ica, en condiciones donde el efecto canal es muy crítico, donde se desea una propagación de taladro a taladro por simpatía, para trabajos en condiciones de tempera temperatura turas s extrema extremadame damente nte bajas bajas y otras otras más donde los demás demás explosivos no garantizan respuesta adecuada o eficiente. 7. Larga vida vida útil en almacena almacenaje je adecuado adecuado (shelf (shelf life: más de un año). año). 8. Muy raras raras fallas fallas por insensib insensibilid ilidad ad a la iniciación iniciación.. 9. Muy buena buena capac capacida idad d de transm transmisi isión ón de la deton detonac ación ión (simpat (simpatía) ía) para carguío espaciado. 10.Adaptables a casi toda condición de voladura existente y gran facilidad de carguío aun en taladros de condiciones difíciles como los de sobre cabeza.
Desventajas 1. Su sensibilidad sensibilidad a estímulos estímulos subsónicos subsónicos con riesgo de reacción reacción al impacto impacto o calor extremo y otros. 2. Cefa Cefale lea a tran transi sito tori ria a al inha inhala larr su arom aroma a o vapo vapore res s (por (por la acci acción ón vaso vaso dilatadora de la nitroglicerina, aunque sin efectos tóxicos). 3. Su empleo empleo está preferente preferentemen mente te dirigido dirigido a pequeñ pequeños os diámetros diámetros de taladro, taladro, en subterráneo, túneles, minas, canteras y obras viales. 4. Norm Normalm alment ente e se come comerci rcial aliza izan n en cart cartuch uchos os de papel papel paraf parafin inado ado,, con con diámetros desde 22 mm (7/8”) hasta 75 mm (3”) y longitudes de 180 mm (7”), 200 mm (8”) y 340 mm (12”), embalados en cajas de cartón de 25 kg.
Tipos de dinamitas:
Dina Dinami mita ta común común o dina dinami mita ta estab estable le,, a ba base se de nitro nitrogl glic icer erin ina: a: Este Este tipo tipo conti contien ene e solam solament ente e nitrog nitroglic liceri erina na como como explo explosi sivo vo viole violento nto.. El porce porcenta ntaje je de nitroglicerina varía entre 15-60% en peso. Produce gases nocivos, por lo que debe mane maneja jars rse e cuid cuidad ados osam amen ente te,, no debe debe usar usarse se en luga lugare res s cerr cerrad ados os,, se usa usa especialmente para trabajos bajo agua. dinamita ita amóni amónica ca es una una dinam dinamita ita Dinami Dinamita ta extra extra o din dinami amita ta amónic amónica: a: La dinam estable de nitroglicerina, a la que se ha agregado nitrato de amonio. La potencia varia entre un 20-60%, produce gases nocivos en menor cantidad que la dinamita común, no resiste la humedad. Puede usarse en túneles con buena ventilación y rocas de dureza media fulminantes.
Gelatina explosiva: Es un producto parecido a la goma, formado por una mezcla de algodón impregnado en ácido nítrico y nitroglicerina liquida. Es uno de los explosivos más poderosos y violentos que se conocen. nitroglicerina su potencia Dinamita gelatinosa: Se obtiene disolviendo pólvora en nitroglicerina puede variar, es denso y tiene características plásticas, se puede taquear bien dentro de los barrenos con lo que se obtiene una gran velocidad de explosión, es resistente al agua casi no produce gases nocivos, usa en rocas duras y túneles.
Dinamita gelatinosa amoniacal o Amón gelatina: Este explosivo ha sustituido la parte de nitroglicerina por nitrato de amonio, para hacerlo menos inflamable, inflamable, es in congelable, congelable, muy potente y produce gases poco nocivos, nocivos, resistente al agua, y más barata que las anteriores.
Mechas: Mechas o guías para minas: Están constituidas por núcleo central o reguero de pólvora, cubierta por una o varias capas de tejido de algodón o cáñamo y de sustancias impermeabilizantes. El objeto de la mecha es llevar el fuego de una mane manera ra unifo uniforme rme y conti continu nua, a, al detona detonador dor o a la carga carga explos explosiva iva.. Las Las capas capas exteriores de la mecha evitan que chispas o llamas del exterior enciendan la pólvora del núcleo, por esto, el encendido de la mecha debe iniciarse por un extremo. Mecha o cordón detonante: Posee un núcleo de tetanitrato de pentocritrito o trilit trilita, a, dent dentro ro de una envol envoltu tura ra impe imperm rmea eable ble,, refor reforzad zada a por por cubie cubierta rtas s que que la protegen. La velocidad de detonación es muy alta, 6000 m/s aproximadamente; tiene muy buena resistencia a la tensión es liviana y flexible, razón por la cual es fácil manejar y conectar.
Gomas:
Están constituidas fundamentalmente por nitroglicerina y nitrocelulosa, pudiendo llevar en su composición los elementos anteriormente dichos. Sus princ principa ipales les venta ventajas jas son son su cons consist isten encia cia plást plástica ica,, una una gran gran densi densida dad, d, magnífico comportamiento al agua y una gran potencia, siendo la goma pura el más potente de los explosivos comerciales. Estos Estos explosi explosivos vos han sido sustitui sustituidos dos por las denomin denominada adas s gomas gomas especia especiales les debidos precisamente a su elevada sensibilidad unida a su alto precio.
Gomas especiales: Incorporan como agente oxidante el nitrato amónico, que no siendo un explosivo base, contribuye a la energía de la explosión, al mismo tiempo que actúa como oxidante, oxidante, para obtener un balance de oxígeno adecuado. Esto permite obtener un explo explosi sivo vo de potenc potencia ia algo algo menor menor que que las anter anterior iores es goma gomas, s, con con menor menores es proporciones en nitroglicerina. Ya no son tan excesivamente sensibles y además nos ofrecen un menor costo por unidad de potencia. Conservan su plasticidad, tienen un comportamiento algo peor al agua, pero excelente de todas maneras, pero son los más adecuados para la mayoría de los trabajos que se presentan en la práctica, pudiéndose utilizar en barrenos llenos de agua. Su aplicación fundamentalmente es como carga de fondo de barrenos de mediano y gran diámetro, y para la voladura de rocas de consistencia de dura a muy dura, utilizándose como carga de columna nagolita. Para diámetros por debajo de dos pulgadas suele utilizarse como carga única del barreno porque al ser 2 pulgadas el diámetro crítico de las nagolitas, su utilización es imposible.
Agente explosivo de baja densidad: anfo, nafo, nagolitas. Se conocen conocen con el nombre nombre de explos explosivos ivos polvurolent polvurolentos, os, siendo siendo conocid conocidos os en España como nagolitas. Empezaron a emplearse en al década de los setenta, llegando su consumo a ser el 75% de los explosivos utilizados en le mundo. Es un explosivo con unas características individuales muy malas, (hidroscópico, poco potente, mala conservación, ....), sin embargo su precio lo hace el más utilizado hoy en día en minas a cielo abierto.
Características más importantes de los anfos. Se descubrió sobre el 1950 después de una desastrosa explosión que tuvo lugar en una fábrica de nitrato amónico en EE.UU. Aparte de otras consecuencias, consecuencias, este
hecho centró la atención de los fabricantes en el potencial demostrado por el nitrato amónico, y a partir de los años 60 se empezó a utilizar con éxito el nitrato amónico sensibilizado con fuel-oil. Así surgieron los anfos, que por su potencia relativamente elevada, facilidad de manipulación y sobre todo por su bajo precio, ganó con rapidez la supremacía en la mayoría de las canteras y minas a cielo abierto existentes.
Detonadores: Fulminantes Corrientes: Consisten en una cápsula de cobre de más o menos 6 a 12 mm de diámetro por 30 a 60 mm de longitud, que se llenan aproximadamente, hasta la mitad, con una mezcla explosiva a base de fulminante de mercurio, pentrita, tetrilo, dejando un espacio vacío para fijar la punta de la mecha. Los fulminantes son los explosivos más sensibles sensibles al calor, fricción y golpes, por lo cual deben manejarse con mucho cuidado. guale es que los descr scritos itos Fulm Fu lmin inan antes tes o Esto Estopi pines nes Eléct Eléctri rico cos: s: Son igual anteriormente, pero dotados de un sistema para hacerlos explotar por medio de la corriente eléctrica. Dentro de la cápsula del fulminante hay dos conductores de corriente, que llevan unidos los extremos interiores por un puente de alambre de platino muy fino, o de otro metal de gran resistencia, que al hacer pasar una corriente eléctrica se pone incandescente. Este puente esta colocado sobre el fulminato y se cubre con algodón - pólvora o fulminato de mercurio en polvo. El espacio que queda libre esta cerrado con un tarugo, enseguida va colocado un material material impermeab impermeable, le, finalme finalmente nte un aglutina aglutinante, nte, a base de azufre, azufre, el que se mant mantie iene ne adhe adheri rido do en su siti sitio o por por las las corr corrug ugac acio ione nes s de la cáps cápsul ula. a. Los Los conductores de cobre aislados que sobresalen de la cápsula, son de una longitud que varía de unos centímetros hasta unos 75 metros.
Tipos de estopines eléctricos: Instantáneos: Todos los fulminantes se inician al mismo tiempo. Milisegundos: Estos estopines son de retardo y tienen diferencias diferencias entre números de serie, que va de los 25 milisegundos a los 750 milisegundos, de acuerdo con la procedencia de la fabricación.
Ordi Ordina nari rios os de tiem tiempo po:: Los Los reta retard rdos os entr entre e núme número ros s de las las seri series es son son aproximadamente del orden del medio segundo y vienen numerados como 0, 1, 2, 3, 4, 5,6. Las normas nacionales prohíben el uso de estopines de distinto tipo en una serie .
Cebos o primarias : Estos cebos o primarias se utilizan para detonar explosivos de gran seguridad que necesiten una gran velocidad de detonación.
CARACTERISTICAS Y PROPIEDADES DE LOS EXPLOSIVOS Son Son las propi propieda edade des s físic físicas as y químic químicas as que que tiene tienen n relac relación ión direc directa ta con con su condi condici ción ón de estad estado. o. Unas Unas deter determin minan an su aspec aspecto to y estad estado o físico físico,, otras otras su factibilidad de empleo con seguridad en determinadas condiciones de la roca y del medio ambiente. Finalmente otras determinan el rendimiento del explosivo en su aplicación en voladura; a estas últimas se las conoce como “propiedades de tiro”. En conju conjunto nto debe deben n garant garantiza izarr la esta estabil bilida idad d del del explo explosiv sivo o en su mani manipu puleo leo,, tran transp spor orte te,, alma almace cena naje je y uso, uso, pero pero tamb tambié ién n even eventu tual alme ment nte e infl influy uyen en en la ocur ocurre renc ncia ia de algu alguno nos s fenó fenóme meno nos s inco inconv nven enie ient ntes es como como la segr segreg egac ació ión, n, exudación, desensibilización, endurecimiento y otros, que deben prevenirse. Con excepción excepción de la nitroglicerina y algún otro compuesto líquido, los explosivos en su mayoría son sólidos, algunos homogéneos y compactos como el TNT colado, otros heterogéneos heterogéneos y semisólidos semisólidos como la dinamita, llegando a granulares granulares sueltos como ocurre con la pólvora y el ANFO. El color, aroma, textura, son muchas veces características identificatorias de tipo y hasta de marca. En forma general mencionamos algunas propiedades vinculadas al aspecto físico y manipuleo:
Plasticidad Capacidad que tiene un cuerpo para moldearse, bajo la acción de una fuerza, tomar forma y mantenerla después de retirarse dicha fuerza, como se observa en las gelatinas y explosivos plásticos. Es contraria a la elasticidad y a la rigidez. La plasticidad disminuye con el tiempo o con el frío.
Viscosidad Consist Consistenc encia ia ligosa ligosa o glutino glutinosa sa debida debida a la fricción fricción interna interna de las molécul moléculas, as, causada por su resistencia a fluir o cambiar inmediatamente de forma cuando se les somete a deformación por presión, corte o penetración. Cuanto más viscoso, más lento el cambio. La viscosidad es propia de los aceites, emulsiones y slurries. slurries . Confo Conform rme e más más viscos viscosos os son, son, se cont contien ienen en mejor mejor en los taladro taladros s fisura fisurado dos, s, mientras que los acuosos tienden a filtrarse por las grietas.
Fluidez Capacidad Capacidad de fluir y desplazarse desplazarse que corresponde a los cuerpos líquidos líquidos y gases, cuyas moléculas tienen poca adherencia entre sí y toman la forma del depósito que los contiene (ejemplo: nitroglicerina y nitroglicol). Viscosidad y fluidez son importantes en el carguío mecanizado de productos acuosos a granel, como las emulsiones.
Flujo (free flowing) Es la capacidad que muestra un explosivo granular seco para fluir libremente o deslizarse deslizarse bajo su propio peso desde su contenedor, transportarse transportarse libremente por la mangu anguer era a dura durant nte e el carg carguí uío o neum neumát átic ico, o, y para ara llen llenar ar rápi rápida da,, fáci fácill y completamente un taladro de voladura. Es condición importante de los explosivos no encartuchados diseñados para carguío neumático, como Examon y ANFO. Depende fuertemente del contenido de humedad del explosivo; con incrementos del 0,5 al 1% la fluibilidad decae drásticamente.
Tendencia a compactación Se refiere a la facilidad que presentan algunos explosivos para compactarse o conv conver erti tirs rse e en una una masa masa cohe cohere rent nte, e, con con tota totall pérd pérdid ida a de su flui fluibi bili lida dad d y adic adicio iona nalm lmen ente te cons consid ider erab able le redu reducc cció ión n de su deto detona nabi bili lida dad. d. Esto Esto ocur ocurre re frecuen frecuentem temente ente con el Nitrato Nitrato de Amonio que en muchos muchos casos requiere requiere ser recubier recubierto to por algún algún agente agente antiaglo antiaglomer merante ante (anticaking), (anticaking) , como como diat diatom omit ita a o productos orgánicos (hidrocarburos).
Friabilidad Los explosivos friables, al contrario de los plásticos, tienden a desmenuzarse o a pulv pulver eriz izar arse se cuan cuando do son son mani manipu pula lado dos s exce excesi siva vame ment nte e o tran transp spor orta tado dos s neumáticamente, contaminando la atmósfera con partículas diminutas dispersas, dependiendo dependiendo esto de la fragilidad de sus gránulos (prills). (prills) . Esta característica característica debe ser tomada en cuenta para el transporte a gran distancia por malas carreteras, donde los gránulos se pulverizan con el maltrato del viaje. Por lo contrario, la friabilidad es una cualidad en minerales y rocas, en las que representa la facilidad de fractu fracturar rarse se homo homogé génea nea y fácilm fácilmen ente. te. Una Una roca roca friab friable le es adec adecua uada da para para voladura.
Homogeneidad En los explosivos acuosos y dinamitas se refiere a su textura uniforme y en los pulverulentos pulverulentos a su grado de pulverización, pulverización, mientras que en los granulares sueltos esta propiedad se refiere a las especificaciones de distribución de sus granos por tamaño, según malla o tamiz (también denominada “composición granulométrica”). Un agente de voladura demasiado fino tiende a llenar por completo el taladro, mejorando el grado de acoplamiento y de compactación, pero corriendo el riesgo de desensi desensibili bilizar zarse. se. Genera Generalmen lmente te ambas ambas caracter característi ísticas cas se determi determinan nan por análi análisis sis de malla malla utili utiliza zando ndo un juego juego de tamic tamices es de apert apertur uras as cada cada vez vez más más pequeñas para fraccionar la muestra por tamaños, lo que se indica en porcentajes de malla (sieve ( sieve size). size).
Porosidad Es el radio radio del del volum volumen en de inters interstic ticios ios o hueco huecos s conte conteni nidos dos en un mate materia riall respecto a su propio volumen o masa. Es un factor importante en los gránulos o perlas del Nitrato de Amonio para absorber al petróleo en la preparación de los nitrocarbonitratos como el Examon y el ANFO.
CARACTERÍSTICAS PRÁCTICAS DE LOS EXPLOSIVOS Propiedades de tiro Son las propiedades físicas que identifican a cada explosivo y que se emplean para seleccionar el más adecuado para una voladura determinada. Entre ellas mencionamos a las siguientes: a. Potencia relativa. b. Brísense o poder rompedor. c. Densidad - densidad de carga. d. Velocidad de detonación. e. Aptitud a la transmisión o simpatía. f. Sensitividad al iniciador. g. Estabilidad. h. Sensibilidad a factores externos (temperatura, impacto y otros). i. Categoría de humos. j. Resistencia al agua. k. Presión de detonación
Características que determinan determinan aspectos aspectos de seguridad en su manipuleo, almacenaje y uso Higroscopía Mientras que la resistencia al agua es la capacidad propia de un explosivo para rechazar o retardar la penetración penetración de agua, agua, la higroscopicidad higroscopicidad es la capacidad capacidad o facilidad para absorber agua del medio ambiente y humedecerse. Así por ejemplo, el nitrato de amonio es altamente higroscópico, higroscópico, mientras que la gelatina explosiva explosiva lo es muy poco. Depende de su composición química y de las condiciones del medio ambiente. El papel parafinado de los cartuchos de dinamita los protege de la humedad y relativamente del agua, por lo que se recomienda mantenerlos guardados en sus bolsas de plástico selladas hasta el momento de utilizarlos, y no cortarlos al emplearlos en taladros húmedos. Los hidrogeles y emulsiones por naturaleza tienen elevada resistencia al agua, haciéndose más impermeables por sus fundas de polietileno. Pueden cargarse sin funda en taladros con agua estática, pero se recomienda mantenerlos con funda en el caso de agua dinámica (surgente o circulante) para evitar que su masa se lave o disgregue. No debe confundirse con el grado de humedad que se refiere al contenido de agua en un instante determinado, que ha sido introducida en la sustancia explosiva junto con sus demás componentes durante el proceso de su formulación, o adquirida posteriormente.
Estabilidad El hecho de que un compuesto químico esté sujeto a una descomposición muy rápida cuando es calentado indica que hay inestabilidad en su estructura. Los grupos comunes a los explosivos como nitratos, nitros, diazos y azidas están
instrínsecamente bajo tensión interna, el aumento de tensión por calor u otro estímul estímulo o puede puede produc producir ir ruptura ruptura súbita súbita de sus moléculas moléculas conduc conduciend iendo o a una reacción explosiva. Debe distinguirse la “estabilidad física”, importante para el comportamiento del explosivo en el medio ambiente que lo rodea y para su propio manipuleo, de la “estabilidad “estabilidad química”, que es de primera importancia importancia para estimar el curso de una desc descom ompo posi sici ción ón que que pue puede ocur ocurri rirr en algu alguno nos s com compone ponent ntes es como como los los nitrocompuestos debido a deficiente purificación, temperatura, humedad, etc. que puede llegar a ser autocatalizada autocatalizada por los productos ácidos de la misma reacción y en ciertos casos llegar a producir ignición espontánea. Los explosivos deben ser esta establ bles es y no desc descom ompo pone ners rse e en cond condic icio ione nes s ambi ambien enta tale les s norm normal ales es.. La estabilidad se controla por medio de varias pruebas de corta y larga duración, siendo la más empleada la Abel Test, que consiste en el calentamiento regulado de una muestra del producto explosivo durante un tiempo determinado a una temperatura específica, observándose si se presenta algún cambio mediante una tira de papel indicador, o el momento en el que se inicia su composición. Como ejemplo, la nitroglicerina se ensaya en tubo de vidrio sumergido durante 20 ó 30 minutos en aceite a 80° C.
La degradación o envejecimiento El tiempo, la humedad y los cambios de temperatura afectan a las propiedades físicas y características de tiro de los explosivos, reduciendo paulatinamente su vida útil. (Ejemplo: a los explosivos plásticos), cuya estructura de gel cambia con el tiempo, disminuyendo su plasticidad y viscosidad por pérdida de burbujas de aire de la masa, que son generadoras de puntos calientes para la detonación. Otros Otros sufren sufren degradac degradación ión por endurec endurecimie imiento nto o exudació exudación n hasta hasta el punto punto de inutilizarse. El almacenaje prolongado sin deterioro o pérdida de sus propiedades originales es un factor importante para la selección de explosivos. Se determina media mediant nte e prueb pruebas as de larga larga duraci duración ón en depós depósito ito denom denomina inadas das life life test test , las las dinamitas, por ejemplo, tienen una vida útil ( shelf life) life) mayor de un año, mientras que para los hidrogeles y emulsiones en muchos casos no es mayor de seis meses.
Sensitividad Es una medida de la facilidad con la que se puede iniciar una reacción explosiva fortuita o no prevista. El que un explosivo sea más o menos sensible depende de su composición molecular, densidad, confinamiento, tratamiento recibido, tamaño y distorsión de sus cristales, incremento de temperatura y otros factores. Los explosivos son sensibles en mayor o menor grado a diferentes factores externos, que que pued pueden en ocasi ocasiona onarr su dispar disparo o even eventua tuall o prema prematu turo ro o, por por lo contr contrari ario, o, desensibilizarlos. Entre ellos tenemos: - Al efecto mecánico ( stress), stress ), como impacto y fricción. - A la temperatura ambiente (calor y frío extremos). - A la chispa eléctrica y no eléctrica, al fuego. - A la humedad prolongada. - A la carga iniciadora (detonador o cebo), a las balas y otros medios.
Sensitividad al golpe Muchos explosivos pueden detonar fácilmente por efecto de impacto o fricción. Por segur segurida idad d es impor importan tante te conoc conocer er su grado grado de sensi sensibil bilida idad d a estím estímulo ulos s subsónicos, subsónicos, especialmente especialmente durante su transporte transporte y manipuleo. manipuleo. Es pues la medida del impulso requerido para iniciar una reacción explosiva por impacto. Usua Usualm lmen ente te se dete determ rmin ina a la resi resist sten enci cia a al golp golpe e medi median ante te la prue prueba ba de sensibilidad del martillo de impacto ( kast ), ), que consiste en colocar en un yunque especial una muestra de 0,1 g de explosivo sobre la que se deja caer un peso de acero de 1; 2; 5 ó de 10 kg desde diferentes alturas, para observar si explota, y con qué peso y altura de impacto reacciona. Como referencia aproximada del grado de sensibilidad con pesa de 2 kg, el fulminato de mercurio detona con una altura de caída de 1 a 2 cm, la nitroglicerina nitroglicerina con 4 a 5 cm, la dinamita con 15 a 30 cm, y los explosivos amonicales amonicales con caídas de 40 a 50 cm. Se expresa en “cm de altura” de caída de la pesa a la que ocurre la detonación, o en Joules, indicando la energía de la pesa al caer sobre la muestra. Cuanto más elevado el valor más, segur seguro o el explo explosiv sivo. o. La explo explosi sión ón por impac impacto to proba probable bleme mente nte ocurr ocurre e por la form formac ació ión n de zona zonas s cali calien ente tes s dent dentro ro de la masa masa del del expl explos osiv ivo o ( hot hot spots spots), ), creyéndose que éstas resultan de la compresión adiabática de pequeñas burbujas de aire y por fricción entre los granos de material inerte y los cristales explosivos, o por calentamiento viscoso de aquellos con rápida fluidez. La sensibilidad a la fricción se puede determinar frotando o restregando una pequeña cantidad de explosivo en un mortero de porcelana sin vidriar. La muestra a ser ensayada se compara con otra muestra patrón o estándar, efectuándose el rasgado con un pistilo móvil mecánicamente sobre el plato de porcelana, con diversos pesos sobre el pistilo (Método Julius Peter). El frotamiento también se puede efectuar entre dos superficies de porcelana para ver restos de carbonización o deflagración.
Sensibilidad al calor Los explosivos al ser calentados gradualmente llegan a una temperatura en que se descomponen repentinamente con desprendimiento de llamas y sonido, que se denomina “punto de ignición”. (En la pólvora está entre 300 a 350 °C y en los explo explosi sivos vos indus industri trial ales es entre entre 180 a 230 230 °C). °C). Esta Esta cuali cualidad dad es difere diferente nte de la sensibilidad al fuego o llama abierta, que indica su facilidad de “inflamación”. Así, a pesar de su buen grado de sensibilidad al calor, la pólvora es muy inflamable, explotando hasta con una chispa (lo mismo ocurre con la nitrocelulosa y la gelatina explosiva).
Resistencia a las bajas temperaturas congelación Cuan Cuando do la tempe temperat ratur ura a ambi ambient ente e está está deba debajo jo de los 8 °C las dinam dinamita itas s de nitroglicerina tienden a congelarse, lo que se previene añadiendo a la nitroglicerina una cierta cantidad de nitroglicol, que hace bajar su punto crítico de congelación a unos 20°C bajo cero. Con el frío extremo la dinamita se endurece pero no pierde sus propiedades de detonaci detonación. ón. Al contrari contrario, o, la mayoría mayoría de hidroge hidrogeles les y emulsio emulsiones nes sensibl sensibles es al detonador suelen perder sus cualidades con el frío extremo y no detonan.
Desensitivilización Es importante mencionar que en muchos explosivos industriales ocurre que la sensibilidad disminuye al aumentar la densidad por encima de determinado valor, especialmente en los agentes que no contienen un elemento sensibilizador como nitroglicerina, TNT u otros, pudiendo llegar al extremo de no detonar. Puede ser producida por:
Presiones hidrostáticas, mayormente en taladros profundos. Presiones dinámicas, presentándose tres casos en taladros de voladura:
Desensitivilización por cordón detonante iniciador Dependiendo Dependiendo del diámetro diámetro de la carga, los cordones cordones detonantes axiales de menor gramaje no llegan a iniciar correctamente a los hidrogeles ni a las emulsiones, e incluso pueden hacerlos insensibles a otros sistemas de cebado acoplados. En este caso un cordón débil los iniciará sólo en parte a lo largo del núcleo de la columna explosiva y, a lo más creará un régimen de detonación débil.
Desensibilización por efecto canal: Si una columna de explosivo encartuchado se introduce en un taladro de mayor diámetro, la detonaci detonación ón de la carga carga avanza avanza acompañ acompañada ada paralelame paralelamente nte por un flujo flujo de gases gases sobr sobrec ecal alen enta tado dos s que que se expa expand nden en rápi rápida dame ment nte e por por el espa espaci cio o anul anular ar vací vacío o, comprimiendo al aire y éste, a su vez, al explosivo, por delante del “frente de detonación”, creando un súbito incremento de su densidad que ocasiona su desensibilización.
Esto paraliza el avance del proceso de detonación originando un “tiro cortado”.
Desensibilización por presión: Ejercida por cargas adyacentes, que puedan ocurrir por varios motivos en taladros relativamente relativamente cercanos: infiltración de los gases de explosivos a través de grietas; compresión de la carga por empuje del taco; por paso de la onda de choque generada por otras cargas que salen fracciones de segundo antes; desviación o deformación deformación lateral de los taladros que acercan a las cargas explosivas entre sí, y otros fenómenos más. Por lo general los hidrogeles y emulsiones emulsiones encartuchadas encartuchadas en pequeños pequeños diámetros son más susceptibles a estos fenómenos que las dinamitas. Las Las dinam dinamita itas s está están n much mucho o meno menos s sujet sujetas as que los demá demás s altos altos explos explosiv ivos os sensibil sensibilizad izados os y que los agentes agentes de voladur voladura a a fallas fallas de iniciación, iniciación, fallas por transmisión transmisión o simpatía simpatía en el taladro, al fenómeno fenómeno de desensibiliz desensibilización ación por alta presión hidrostática en taladros profundos, así como al efecto canal y los otros motivos mencionados, pero debe tenerse en cuenta que pueden llegar a detonar fortuitamente si reciben un fuerte impacto.
6.2.-Manejo de Explosivos La voladura voladura con explosiv explosivos os se consider considera a un trabajo trabajo de alto riesgo, riesgo, si bien su índice de frecuencia en relación con otros tipos de accidentes es menos, su índice de gravedad es mucho mayor, generalmente con consecuencias muy graves que no solamente afectan al trabajador causante de la falla, sino que también a las demás personas, equipos e instalaciones que le rodean. Según estadísticas del ámbito mundial, los accidentes con explosivos se producen mayormente por actos inseguros de los operarios que por condiciones inseguras. La inexperiencia o negligencia por un lado y el exceso de confianza por el otro han demostrado ser motivo de un 80 a 90% de los accidentes. Hay al menos 10 factores humanos que causan accidentes dentro del manejo de explosivos, deben de ser tomados muy en cuenta por todos los involucrados sobre todo por los supervisores responsables de la voladura; estos son:
Negligencia •
Dejar de lado las normas de seguridad establecidas
•
No cumplir con las instrucciones recibidas
•
Permi Permitir tir el trabaj trabajo o de perso persona nas s no capac capacita itadas das o dejar dejarlas las actuar actuar sin sin supervisión.
•
Dejar abandonados restos de explosivos o accesorios sobrantes del disparo
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Ir de mal humor; consumo de alcohol o drogas
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Contr Contribu ibuye ye a que que la pers persona ona actué actué irrac irracion ionalm almen ente te y que que desde desdeñe ñe del del sentido común. Decisiones precipitadas El actu actuar ar sin sin pens pensar ar o muy muy apre apresu sura rada dame ment nte e cond conduc uce e a acti actitu tude des s peligrosas
Indiferencia Descuido, falta de atención; no estar alerta o soñar despierto induce a cometer errores de trabajo.
Distracción
Interrupciones por otros cuando se están realizando tareas delicadas o peligrosas, problemas familiares, bromas pesadas, mal estado de salud.
Curiosidad El hace hacerr una cosa cosa desc descono onoci cida da simple simpleme ment nte e para para saber saber si lo que que pasa pasa es riesgoso, siempre preguntar a quién sabe.
Instrucción inadecuada, ignorancia En este caso una persona sin entrenar o mal entrenada es un riesgo potencial de accidentes.
Malos hábitos de trabajo. Persis Persiste tenci ncia a en come cometer ter falla fallas s seña señalad ladas as a pesar pesar de las recom recomen enda dacio ciones nes impartidas, no usar los implementos de norma, desorden.
Exceso de confianza Correr riesgos innecesarios por comportamiento machista, rebeldía o indisciplina, demasiado confiado o muy orgulloso para aceptar recomendaciones.
Falta de planificación. Se resume en el actuar de dos o más personas, cada una de ellas dependiendo de la otra para realizar algo que nunca se realiza. El empleo de explosivos en minería, obras de construcción, demolición y otros casos especiales, está normado en todo el mundo por reglamentos específicos de cada cada país país,, y para para algu alguno nos s casos asos,, como como el tran transp spor orte te marí maríti timo mo o aére aéreo o internacional, por normas específicas como las de Bruselas (NABANDINA)
Transporte Transporte de explosivos y detonadores En el transporte es fundamental reducir riesgos de incendio, detonación, robo y manipuleo manipuleo por personas no autorizadas; autorizadas; y efectuarse en vehículos vehículos en perfectas perfectas condiciones de rodaje, llevando los banderines, extintores y demás implementos de reglamento, los explosivos transportados en camión abierto deberán cubrirse con una lona tanto para prevenir perdidas como el deterioro por lluvia. Se evitara el maltrato del material por operarios al cargar y descargar el vehículo, los que muchas veces por desconocimie desconocimiento nto o apuro arrojan las cajas cajas al suelo o las estiban desordenadamente. Los agente de voladura tipo ANFO o emulsión a
pesar de tener menor sensibilidad que las dinamitas y las emulsiones e hidrogeles (sensibilizados (sensibilizados al detonador detonador y explosiones explosiones fortuitas) por necesitar necesitar mayor mayor energía para el arranque, no dejan de ser explosivos, y deben de ser tratados con las mismas normas de cuidado. Cualquier detonador o retardo independiente de su construcción es muy sensible al daño mecánico y debe de ser cuidado con mucho cuidado. Una de las más severas prohibiciones es la que señala que no se transportara ni alma almace cena nara ra expl explos osiv ivos os junt junto o con con indi indici ciad ador ores es de ning ningún ún tipo tipo.. No se debe debe transpo transportar rtar explosi explosivos vos sobre sobre locomot locomotoras oras,, ni permiti permitirr que contacte contacten n con líneas líneas eléctricas activas. Durante la carga y descarga del vehículo debe de apagarse el motor y solo permanecerá alrededor el personal autorizado.
6.3.-Almacenamiento de explosivos en la mina u obra Polvorines Los explosivos deben guardarse en locales adecuados protegidos y con acceso limitad limitado, o, denomin denominado ado polvorin polvorines es que pueden pueden ser construi construidos dos en superfic superficie ie o excavados como bodegas subterráneas. La regla principal es estar seguro que la explosión fortuita no pueda causar daño a las personas e instalaciones. Esto significa que los explosivos y detonadores deben ser almacenados de tal modo que sean inaccesibles a personas no autorizadas autorizadas y que estarán protegidos contra eventos eventos adverso adversos s y desastr desastres es natural naturales es así como como incendio incendios. s. Varios Varios factores factores influyen en el diseño y ubicación de los polvorines, entre ellos; la proximidad a aéreas de trabajo o de servicios, a carreteras, líneas férreas, líneas eléctricas troncales, troncales, áreas desoladas desoladas o de viviendas, disponibilidad de protección natural del terreno o necesidad de hacer parapetos adecuados. También la posibilidad de que estén planificadas planificadas futuras futuras construcciones construcciones en el área propuesta propuesta para instalar instalar el polvorín. Los e superficie deben de ser construido con materiales que en caso de explosión, explosión, se desintegren desintegren fácilmente para no causar daños a otras instalaciones instalaciones y en los los para paraje jes s con con frec frecue uent ntes es temp tempes esta tade des s debe deben n cont contar ar con con para pararr rray ayos os permanentes. Los subterráneos deben quedar lejos de frentes de trabajo y de las instalaciones permanen permanentes tes del subsuelo subsuelo,, estar estar protegid protegidos os contra contra filtraci filtraciones ones,, inundac inundación ión y desplomes. En caso de explosión no deberán colapsar los accesos a las zonas propias de laboreo. La construcción y ubicación de polvorines polvorines y el transporte de materiales peligrosos están especificados en los reglamentos.
Una vez ubicado el polvorín deberán estimarse el grado de daño que podría ocurrir si se produce una explosión total del material almacenado, si se tratan de dos o más asegurarse que no estén ubicados muy cerca entre sí, ya que la detonación de uno puede transmitirse al otro incrementando así los daños.
Almacenaje (Recomendaciones) Todo almacén de explosivos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se preveng prevengan an los impacto impactos s acciden accidentale tales s de vehículo vehículos, s, rocas, rocas, rodados rodados de nieve, nieve, bajad jadas de agu aguas u otro tros. Su área rea circ ircundant dante e debe eberá mantene enerse rse perm permane anent ntem ement ente e limpia limpia,, orden ordenada ada,, debida debidame mente nte ident identifi ifica cada da y exent exenta a de material materiales es combust combustible ibles s e inflama inflamables bles.. Para la constru construcció cción n de almacen almacenes es de explosivos, explosivos, se elegirán terrenos de fácil fácil acceso, firmes firmes y secos, no expuestos expuestos a inundaciones y despejados de pastos y matorrales en un radio no inferior a 25 metros, metros, consider considerado ados s desde desde la perifer periferia ia del edificio edificio,, o del acceso acceso al almacén almacén cuand cuando o éstos éstos sean sean ente enterra rrado dos. s. Tendr Tendrá á adem además ás,, ducto ductos s de venti ventila lació ción n que que permitan la normal circulación de aire u otro sistema adecuado de renovación ambiental. El almacenamiento de explosivos se efectuará en un acodamiento de excavación practicada en ángulo recto respecto a la galería de acceso, y a una distancia de la entrada o boca del socavón, socavón, o de otros almacene almacenes s en el mismo, mismo, determinados determinados por la carga almacenada. almacenada. Si la cantidad almacenada almacenada es superior superior a 100 Kgs. de dinamita 60%, o su equivalente si es otro explosivos, se hará una excavación frente al acodamiento, acodamiento, que servirá como cámara de expansión expansión de los gases para casos de explosión. explosión. Esta tendrá el mismo ancho y altura del almacén, y 3 metros de largo como mínimo. Si en los polvo polvorin rines es enter enterrad rados os la canti cantida dad d de explos explosivo ivos s alma almace cenad nados os es super superior ior a 200 200 Kgs. Kgs. de dinam dinamita ita 60%, 60%, o su equi equival valent ente e si se trata trata de otro otro producto, producto, se construirá construirá un parapeto parapeto de de protección protección de tierra frente a la entrada, entrada, con el fin de reducir los efectos de una eventual explosión.
Cuando se trate de polvorines para faenas menores, con una capacidad máxima de 200Kgs. 200Kgs. de explosiv explosivos os equival equivalente entes s a dinamit dinamita a 60%, la Direcció Dirección n General General podrá establecer otras especificaciones de construcción distintas de las señaladas en los artículos anteriores. Los Los altos altos explos explosivo ivos s se debe deberán rán almac almacena enarr en un polvo polvorí rín n disti distinto nto de los los detonantes. detonantes. El nitrato nitrato de de amonio amonio puede puede guardarse guardarse en almacenes almacenes que que cumplan cumplan con los requisitos requisitos señalados, señalados, o en terreno preparado preparado para tal fin al aire libre, en
sacos o a granel y siempre que las características características del clima lo permitan. permitan. Teniendo presente lo siguiente: El terreno debe ser despejado de basura, maleza y en general de todo material combustible, combustible, en un radio de 30 metros. La iluminación iluminación exterior se instalará instalará a una distancia no inferior a 3 metros del del área de almacenamiento o depósito. La techumbre deberá tener una altura de 1,20 metros como mínimo sobre el mate materi rial al.. No se debe debe alma almace cena narr más más de 500 500 tone tonela lada das s por por secc secció ión. n. Las Las secciones deberán estar separadas por cortafuegos cuya altura sobrepase en un 40% la altura del nitrato. nitrato. El piso del depósito depósito al aire libre puede puede ser ser de concreto, concreto, madera o tierra apisonada apisonada lo suficientemente suficientemente liso para facilitar el barrido, sin junturas en que puedan introducirse cristales de nitrato de amonio. Se prohíbe el uso de macadam macadam asfáltico asfáltico como como piso; si éste es sólo de tierra tierra apisonad apisonada, a, se recomienda colocar el nitrato sobre tarimas de madera separadas 10 centímetros como mínimo del suelo, para evitar la absorción de humedad.
Los explosi explosivos vos deberán deberán guardars guardarse e en sus envases envases originales originales.. No debiendo debiendo alma almace cena narr expl explos osiv ivos os cuyo cuyos s enva envase ses s pres prese enten nten manc mancha has s acei aceito tosa sas s o escurrimiento escurrimiento de líquidos u otros signos signos de descomposición. descomposición. Estos deberán deberán ser eliminados. Semanalmente se deberá hacer un control de humedad y temperatura a todos los polvorines polvorines (conforme (conforme a las las especificacione especificaciones s de fabricación fabricación para cada cada tipo de explosivos). Esto lo realizará realizará el polvoriento polvoriento controlador, dejando el registro en el libro determina determinado do para para ello. Personal Personal de la Gerencia Gerencia de Seguridad Seguridad y Salud del Proyecto, Proyecto, realizará realizará una inspección inspección cada cada vez que que estime estime convenien conveniente te y sin previo aviso, informando por escrito a la Gerencia Operacional del resultado de la inspección.
En cada turno se llenará una Hoja de Control del movimiento de los explosivos en los almacenes centrales y/o de transferencia de la mina. mina. Esta información deberá estar de acuerdo con los vales entregados.. Al final de cada turno la Hoja de Contr Control ol de explo explosiv sivos os retira retirados dos y devue devuelto ltos, s, será será firma firmada da por por el Super Supervis visor or responsable del control de almacenes de cada tipo para el turno entrante. Toda esta información se llevará en un "Libro de Existencias", registrado en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente Todo Todo alma almacén cén o recint recinto o destin destinado ado al alma almace cenam namie iento nto de explo explosi sivos vos debe debe permanecer permanecer cerrado y vigilado por por personal personal idóneo idóneo y autorizado autorizado por por la autoridad autoridad fisca fiscaliz lizad ador ora, a, y sólo sólo tendrá tendrán n acces acceso o a él, las perso persona nas s que que traba trabajan jan en las las
operaciones y manipulación de dichos productos ya sea para retirarlos y utilizarlos o con autorización del Superintendente mina. Los almacenes almacenes de explosivos explosivos estarán a cargo de una persona responsable responsable denominado “ Polvorin Polvorinero” ero”.. Esta Esta persona persona deberá deberá cumplir cumplir con los requisito requisitos s exigidos por la Autoridad Autoridad Fiscalizadora, haber aprobado el curso de Polvorinero, y tener su licencia al día. Se obse observ rvar arán án adem además ás las las sigu siguie ient ntes es proh prohib ibic icio ione nes s en el inte interi rior or de los los almacenes: •
Ingresar a los almacenes con fósforos, encendedores u otros artefactos capaces de producir llamas.
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Usar calefactores en el interior del almacén.
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Fumar en el interior del almacén.
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Ingresar con herramientas, herramientas, excepto aquellas que se utilicen en trabajos trabajos propios del almacén, almacén, las que deben ser de metales no ferrosos ferrosos (latón, bronce, cobre, etc.). Guardar ropas, útiles de trabajo, o cualquier otro elemento extraño en su interior. Ingresar con zapatos zapatos y ropas que no sean los correspondie correspondientes ntes al calzado y vestuario de seguridad.
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Abrir en su interior los cajones que contienen explosivos.
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Utilizar lámparas que no sean de seguridad.
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Transportar Transportar explosivos explosivos sueltos en los los bolsillos o en las manos. manos. En forma espe especi cial al debe debe cons consid ider erar arse se esta esta proh prohib ibic ició ión n cuan cuando do se trat trata a de detonadores. Vender o regalar los envases de explosivos, cajas, cartones o papeles usados como como envases o envolturas envolturas de explosivos. explosivos. Deben ser destruidos destruidos por fuego. Almacenar en un mismo local detonadores conjuntamente con explosivos. Mantener o emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, hidrógeno, acetileno, gas licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosión en los alrededores de los almacenes.
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Mantener Mantener almace almacenado nados s explosiv explosivos os cuyos cuyos envases envases present presenten en manchas manchas aceitos aceitosas as o escurri escurrimien mientos tos de líquidos líquidos,, u otros otros signos signos evident evidentes es de descomposición. Prepara Prepararr en en el el inter interior ior del almacén almacén los tiros tiros que que faenas.
se
utilizar utilizarán án
en las
6.4.-Reglamentacion sobre el uso de explosivos Reglamento de construcciones del Distrito Federal locales destinad destinados os al depósito depósito o venta de explosi explosivos vos y ARTÍCULO 116.- Los locales comb combus usti tibl bles es debe deben n ajus ajusta tars rse e con con lo esta establ blec ecid ido o en las las Norm Normas as y demá demás s disposiciones aplicables y, en su caso, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
ARTÍCULO 210.- El uso de explosivos en excavaciones queda condicionado a la autorización y cumplimiento de los ordenamientos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional y a las restricciones y elementos de protección que ordene la Delegación.
ARTÍCU ARTÍCULO LO 236.- Con Con la solic solicitu itud d de licenc licencia ia de const construc rucci ción ón espec especial ial para para demo demoli lici ción ón cons consid ider erad ada a en el Títu Título lo Cuar Cuarto to de este este Regl Reglam amen ento to,, se debe debe presentar presentar un programa programa en el que se indicará el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la edificación. En caso de prever el uso de explosivos, el programa señalará con toda precisión el o los días y la hora o las horas en que se realizarán las explosiones, que estarán sujetas a la aprobación de la Delegación. El uso de explosivos para demoliciones queda condicionado a que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 240.- En los casos casos autor autoriza izados dos de demo demolic lició ión n con explo explosiv sivos, os, la Delegación debe avisar a los vecinos la fecha y hora exacta de las explosiones, cuando menos con 24 horas de anticipación.
Ley federal de armas de fuego y explosivos TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Bases generales Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público. Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la República; II.- La Secretaría de Gobernación; III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y IV.- A las demás autoridades federales en los casos de su competencia. Artículo Artículo 3o.- Las Las autor autorida idade des s de los Estad Estados, os, del del Distr Distrito ito Fede Federal ral y de los los Muni Munici cipi pios os,, en sus sus corr corres espo pond ndie ient ntes es ámbi ámbito tos s de comp compet eten enci cia, a, tend tendrá rán n la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan. Artícu Artículo lo 4o.4o.- Corr Corres espo pond nde e al Ejec Ejecut utiv ivo o de la Unió Unión n por por cond conduc ucto to de las las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas. Artículo 5o.- El Ejecuti Ejecutivo vo Federal Federal,, los Gobiern Gobiernos os de los Estados, Estados, del Distrit Distrito o Federal y los Ayuntam Ayuntamient ientos, os, realiza realizarán rán campaña campañas s educativ educativas as permanen permanentes tes que induzca induzcan n a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo. Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley. Artículo 6o.- Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.
TITULO SEGUNDO Posesión y Portación CAPITULO I Disposiciones preliminares
Artículo 7o.- La pose posesió sión n de toda toda arma arma de fuego fuego debe deberá rá manif manifes estar tarse se a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. prohibidas por Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I.- Pistolas Pistolas de funciona funcionamie miento nto semi-au semi-autom tomátic ático o de calibre calibre no superio superiorr al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado exceptuado el II.- Revólveres calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya menc mencion ionada adas, s, o un rifle rifle de calibr calibre e .22, .22, o una una escop escopet eta a de cualq cualquie uierr calib calibre, re, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no converti convertibles bles en automáti automáticos cos,, con la excepci excepción ón de carabina carabinas s calibre, calibre, 30, fusil, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30. VI.- Rifles Rifles de alto alto poder poder de calib calibres res super superior iores es a los seña señalad lados os en el inciso inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únic únicam amen ente te como como comp comple leme ment nto o del del atue atuend ndo o char charro ro,, debi debien endo do llev llevar arlo los s descargados. Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial. b).- Pist Pistola olas s calib calibre re 9 mm. mm. Para Parabel bellum lum,, Luge Lugerr y simila similares res,, las las .38 Super Super y Comando, y las de calibres superiores. c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos. d).- Pistolas Pistolas,, carabin carabinas as y fusiles fusiles con sistema sistema de ráfaga, ráfaga, sub-am sub-ametra etrallad lladoras oras,, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, incendiarios, perforantes, fumígenos, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta. Cañone nes, s, piez piezas as de arti artill ller ería ía,, mort morter eros os y carr carros os de comb combat ate e con con sus sus g).- Caño aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones. h).- Proy Proyec ecti tile less-co cohe hete te,, torp torped edos os,, gran granad adas as,, bomb bombas as,, mina minas, s, carg cargas as de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento. i).- Bayonetas, sables y lanzas. j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento. k).- Aeronaves de guerra y su armamento. Artifi fici cios os de guer guerra ra,, gase gases s y subs substa tanc ncia ias s quími uímica cas s de aplic plicac ació ión n l).- Arti exclus exclusiv ivam ament ente e milita militar, r, y los ingen ingenios ios diver diverso sos s para para su uso uso por las fuerz fuerzas as armadas. En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios. Artículo Artículo 12.- Son Son arma armas s proh prohib ibid idas as,, para para los los efec efecto tos s de esta esta Ley, Ley, las las ya señaladas en el Código Pena Penall para para el Dist Distri rito to Fede Federa rall en Mate Materi ria a del del Fuer Fuero o Comú Común n y para para toda toda la República en Materia del Fuero Federal. Artícu Artículo lo 13.13.- No se cons consid ider erar arán án como como arma armas s proh prohib ibid idas as los los uten utensi sili lios os,, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte. Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar, en su caso, esas circunstancias. Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento conocimiento de la Secretaría Secretaría de la Defe Defensa nsa Nacio Nacional nal,, en los térmi términos nos y por por los conduc conductos tos que que estab establez lezca ca el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO II Posesión de armas en el domicilio Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro. Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. Artículo 17.- Toda Toda pers persona ona que que adqu adquier iera a una o más más armas, armas, está obliga obligada da a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera. Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, están obligados obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior. Artícu Artículo lo 19.19.- La Secr Secret etar aría ía de la Defe Defens nsa a Naci Nacion onal al tend tendrá rá la facu facult ltad ad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municio municiones nes corresp correspond ondient ientes. es. Respect Respecto o a las armas armas de cacería cacería,, se requerirá requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia. Artículo 20.- Los Clubes o Asociaciones Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento. Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico. Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva. Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autor autoriza izaci ción ón para para la adqu adquisi isició ción n y poses posesión ión de nueva nuevas s arma armas s desti destinad nadas as al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas. Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección podrán enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo el permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes.
CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.
Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo ante anteri rior or,, en los los caso casos s y cond condic icio ione nes s que que seña señale len n las las leye leyes s y regl reglam amen ento tos s aplicables. Los integran integrantes tes de las instituc institucione iones s policial policiales, es, federale federales, s, estatale estatales, s, del Distrito Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones condiciones y requisitos requisitos que establecen establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases: I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó. Artícu Artículo lo 26.26.- Las Las lice licenc ncia ias s part partic icul ular ares es para para la port portac ació ión n de arma armas s será serán n indivi individu duale ales s para para pers persona onas s físic físicas as,, o colec colectiv tivas as para para las moral morales, es, y podrá podrán n expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes: I. En el caso de personas físicas: A. Tener un modo honesto de vivir; B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o c) Cualquier otro motivo justificado. También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación asociación registrados y cumplan con los requisitos requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción. II. En el caso de personas morales: A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. B. Tratándose de servicios privados de seguridad: a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y b) Contar Contar con la opinión opinión favorable favorable de la Secreta Secretaría ría de Goberna Gobernación ción sobre la just justifi ifica cació ción n de la neces necesida idad d de la porta portació ción n del del arma armame mento nto,, y los límite límites s en número y características de las armas, así como lugares de utilización. Tratándo ndose se de otra otras s perso personas nas mora morales les,, cuand cuando o por por sus circun circunsta stanc ncias ias C. Tratá especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría. D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior. Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente. El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.
Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos. Artículo 28.- (Se deroga). Artículo Artículo 29.- Las licenc licencias ias ofici oficiale ales s para para la port portaci ación ón de armas armas pued pueden en ser ser colectivas o individuales. I. Las licencias colectivas podrán expedirse a: A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país. Los Los titula titulare res s de las licenc licencias ias colec colectiv tivas as exped expedirá irán n cred credenc encial iales es folia foliada das s de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente. institucione iones s policial policiales. es. Estas Estas licencia licencias s se sujetará sujetarán n a los lineamie lineamientos ntos B. Las instituc siguientes: a) Dichas instituciones deberán cumplir con las disposiciones legales de orden federal o local que resulten aplicables. b) La Secretaría de Gobernación será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, mismas que sólo se solicitarán solicitarán para las personas personas que integren su organización organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Gobernación, y c) Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales. titulares res de las licenc licencias ias colec colectiv tivas as remit remitirá irán n periód periódic icam ament ente e a las C. Los titula Secretaría de la Defensa Nacional y de Gobernación un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo. D. Las autoridades competentes se coordinarán con los Gobiernos de los Estados para para obten obtener, er, con con oport oportun unida idad d y exacti exactitu tud, d, la inform informaci ación ón nece necesar saria ia para para el cumplimiento de esta ley. E. La Secr Secreta etarí ría a de la Defe Defensa nsa Nacio Naciona nall inspe inspecc ccion ionará ará perió periódic dicam ament ente e el armamento, sólo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal. II. Las Las licen licencia cias s indiv individu iduale ales s se expe expedir dirán án a quien quienes es dese desemp mpeñe eñen n carg cargos os o empl empleo eos s en la Fed Federac eració ión n o en las las Enti Entida dade des s Fede Federa rati tiva vas, s, que que para para el cump cumpli limi mien ento to de sus sus obli obliga gaci cion ones es requ requie iera ran, n, en opin opinió ión n de la auto autori rida dad d competente, la portación de armas. III. Los servidores públicos a que se refiere este artículo deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los cinco primeros incisos de la fracción I del artículo 26 de esta ley.
Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de esta Ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia. La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias que autorice, suspenda o cancele. Artículo 31.- Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos: I.- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias; II.- Cuando sus poseedores alteren las licencias; III.- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados; IV.- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia; V.- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales; VI.- Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición. VII.- Por resolución de autoridad competente; VIII.- Cuan Cuando do sus sus pose poseed edor ores es camb cambie ien n de domi domici cili lio o sin sin mani manife fest star arlo lo a la Secretaría de la Defensa Nacional; IX.- Por Por no cump cumpli lirr el inte intere resa sado do las las dispo ispos sicio icione nes s de esta esta Ley, Ley, de sus sus Reglamentos o las de la Secretaría de la Defensa Nacional dictadas con base en esos Ordenamientos. La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones. Artícu Artículo lo 32.32.- Corre Correspo spond nde e a la Secr Secreta etaría ría de Gobe Gobern rnac ación ión la expe expedic dición ión,, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales, de las que dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos de la inscripción inscripción de las armas en el Registro Federal de Armas. A la Secretaría de Gobernación también corresponde la suspensión y cancelación de las las crede credenci ncial ales es de ident identifi ificac cación ión que que expid expidan an los resp respons onsabl ables es de las las instituciones policiales, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a licencias individuales. Artículo 33.- Las credenciales de agentes o policías honorarios y confidenciales u otras similares, no facultan a los interesados para portar armas, sin la licencia correspondiente. Artículo 34.- En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas. Artícu Artículo lo 35.35.- Las Las licenc licencias ias autor autoriza izan n exclus exclusiv ivam ament ente e la porta portació ción n del del arma arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida. Artículo 36.- Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y cele celebr brac acio ione nes s públ públic icas as,, a asam asambl blea eas s deli delibe bera rati tiva vas, s, a junt juntas as en que que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la
aparición de tendencias opuestas y, en general, general, a cualquier cualquier acto cuyos resultados resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.
TITULO TERCERO Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. CAPITULO I Disposiciones preliminares Artículo 37.- Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas. El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que que se realic realicen en con con armas armas,, muni municio ciones nes,, explo explosi sivos vos,, artifi artifici cios os y subst substanc ancias ias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades. Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen. Artículo 38.- Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades. Artículo 39.- En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley, se reque requerir rirá á la confo conform rmida idad d de las las autor autorida idades des locale locales s y munic municipa ipales les del del lugar lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes. Artículo 40.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula esta Ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina. Las disp dispos osic icio ione nes s de este este títu título lo son son apli aplica cabl bles es a toda todas s las las Artícu Artículo lo 41.41.- Las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan: I.- ARMAS a).- Todas las armas de fuego permitidas, que figuran en los artículos 9 y 10 de esta Ley; b).- Armas de gas; c).- Cañones industriales; y d).- Las partes constitutivas de las armas anteriores. II.- MUNICIONES a).- Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior; b).- Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora. III.- POLVORAS Y EXPLOSIVOS a).- Pólvoras en todas sus composiciones; b).- Acido pícrico; c).- Dinitrotolueno; d).- Nitroalmidones;
e).- Nitroglicerina; f).- Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo; g).- Nitroguanidina; h).- Tetril; i).- Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada; j).- Trinitrotolueno; k).- Fulminato de mercurio; l).- Nitruros de plomo, plata y cobre; m).- Dinamitas y amatoles; n).- Estifanato de plomo; o).- Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio); p).- Ciclonita (R.D.X.). q).- En gene genera ral, l, toda toda subs substa tanc ncia ia,, mezc mezcla la o comp compue uest sto o con con prop propie ieda dade des s explosivas. IV.- ARTIFICIOS a).- Iniciadores; b).- Detonadores; c).- Mechas de seguridad; d).- Cordones detonantes; e).- Pirotécnicos. f).- Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos. V.- SUBSTANCIAS QUIMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS a).- Cloratos; b).- Percloratos; c).- Sodio metálico; d).- Magnesio en polvo; e).- Fósforo. f).- Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, Artículo 42.- Los permisos específicos pueden ser: I.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente; Ordina nari rios os,, que que se expe expedi dirá rán n en cada cada caso caso para para real realiz izar ar oper operac acio ione nes s II.- Ordi mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y Extraordina inarios rios,, que se otorgará otorgarán n a quienes quienes de manera manera eventua eventuall tengan tengan III.- Extraord necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere. Artículo 43.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar cancelar discrec discreciona ionalme lmente nte los permisos permisos a que se refiere refiere el artículo artículo anterior anterior,, cuando cuando las activida actividades des amparad amparadas as con los permisos permisos entrañen entrañen peligro peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público. Artículo 44.- Los permisos son intransferibles.
Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y podrán ser revalidados a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto. Artículo Artículo 45.- Las fábrica fábricas, s, plantas plantas industri industriales ales,, talleres talleres,, comerc comercios ios y demás demás establec establecimie imientos ntos que se dediquen dediquen a las activida actividades des regulad reguladas as en este este Título, Título, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento. Artículo 46.- (Se deroga). Artículo 47.- (Se deroga).
CAPITULO II De las actividades y operaciones industriales y comerciales Artículo 48.- Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación
y actividades conexas respecto de las armas, objetos y materiales que señala este Título, incluyen la autorización para la compra de las partes o elementos que se requieran. Para vend vender er a partic particula ulare res s más más de un arma arma,, los comerc comercian iantes tes Artículo 49.- Para gestionarán previamente el permiso extraordinario respectivo. Artículo 50.- Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares: a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22. b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres. c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas. d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas. El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona. cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Artículo 51.- La compraventa de armas y cartuchos Armada y Fuerza Aérea, se hará por conducto de la institución oficial que señale el Presidente de la Repú Repúbl blic ica; a; y se real realiz izar ará á en los los térm términ inos os y cond condic icio ione nes s que que seña señale len n los los ordenamientos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda. Artículo 52.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposic disposicione iones s adminis administrat trativas ivas generale generales, s, términos términos y condici condicione ones s relativo relativos s a la adquisición adquisición de armas y municiones municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como como los los part partic icul ular ares es para para los los serv servic icio ios s de segu seguri rida dad d auto autori riza zado dos s o para para actividades deportivas de tiro y cacería. Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo. Artículo 53.- La compra compra-ven -venta, ta, donación donación o permuta permuta de armas, armas, municio municiones nes y explosivos entre particulares, requerirá permiso extraordinario. Artículo 54.- Quienes carezcan de los permisos que señale el artículo 42 de esta Ley y que necesiten adquirir cantidades superiores superiores a: cinco kilogramos de pólvora
enlatad enlatada a o en cuñetes cuñetes,, mil fulminantes fulminantes,, o cualqui cualquier er cantidad cantidad de explosiv explosivos os y artificios, deberán obtener autorización en los términos de esta Ley.
CAPITULO III De la importación y exportación Artículo Artículo 55.- Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso. Artículo 56.- Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos objetos o materia materiales les mencion mencionados ados,, los interes interesados ados deberán deberán acredita acreditarr ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen. Artículo 57.- Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Defensa Naciona Nacionall para que ésta ésta designe designe represe representan ntante te que interve intervenga nga en el despacho despacho aduanal correspondiente, correspondiente, sin cuyo requisito requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país. Artículo 58.- Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán solicitar el permiso extraordinario para retirarlas del dominio fiscal. Las impo import rtac acio ione nes s y expo export rtac acio ione nes s temp tempor oral ales es de arma armas s y Artícu Artículo lo 59.59.- Las municiones municiones de turistas cinegéticos cinegéticos y deportistas deportistas de tiro, deberán estar amparadas amparadas por por el perm permis iso o extr extrao aord rdin inar ario io corr corres espo pond ndie ient nte, e, en el que que se seña señale len n las las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO IV Del transporte Artícu Artículo lo 60.60.- Los perm permiso isos s gene general rales es para para cuales cualesqui quiera era de las activi activida dade des s
regulada reguladas s en este título título incluye incluyen n la autorizac autorización ión para el transporte transporte dentro dentro del territorio nacional, de las armas, objetos y materiales que amparen, pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos. Artículo 61.- La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretar Secretaría ía de la Defensa Defensa Nacion Nacional al a personas personas o negocia negociacion ciones, es, para realizar realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este título, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos. Artículo 62.- Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este título, deberán exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido. Artículo 63.- Las personas que se internen al país en tránsito, no podrán llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales materiales mencionados en este título, sin la licencia o permiso correspondiente. Artículo 64.- Cuando el Servicio Postal Mexicano acepte envíos de armas, objetos y materiales citados en este título, deberá exigir el permiso correspondiente.
CAPITULO V Del almacenamiento
Artículo 65.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales aludidos en este título, podrá autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones. Artículo 66.- Las armas, objetos y materiales que amparen los permisos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los locales autorizados. Artículo 67.- El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título, deberá sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
CAPITULO VI Del control y vigilancia Artículo 68.- Quienes tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior. Artículo 69.- Las negociaciones que se dediquen a las actividades reguladas en esta Ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría de la Defensa Nacional para practicar visitas de inspección. Artículo 70.- En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos. Artículo 71.- En caso caso de guerr guerra a o altera alteració ción n del del orden orden públ público ico,, las fábric fábricas, as, plantas plantas industri industriales ales,, talleres talleres,, almacen almacenes es y estable establecim cimient ientos os comerci comerciales ales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las las arma armas, s, obje objeto tos s y mate materi rial ales es alud aludid idos os en esta esta Ley, Ley, prev previo io acue acuerd rdo o del del Presidente de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan. Artículo 72.- La Secretaría de la Defensa Nacional, cuando lo estime necesario, inspecci inspeccionar onará á las condicion condiciones es de segurida seguridad d de las instalac instalacione iones s en fábrica fábricas, s, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título. Artículo 73.- Los permisionarios a que se refiere este Título están obligados a cumplir con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a esta Ley. Artículo Artículo 74.- Se proh prohíb íben en los los rema remate tes s de las las arma armas, s, obje objeto tos s y mate materi rial ales es mencionados en esta Ley. Se except exceptúan úan los los admi adminis nistra trativ tivos os y judici judiciale ales, s, en cuyo cuyo caso, caso, las respe respecti ctiva vas s autoridades deberán comunicarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que podrá designar un representante que asista al acto. Sólo podrán ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo 75.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los
quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles. Artículo 76.- Los titulares de permisos generales están obligados a conservar, por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.
TITULO CUARTO Sanciones CAPITULO UNICO Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa: I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía. Artícu Artículo lo 78.78.- La Secr Secret etar aría ía de la Defe Defens nsa a Naci Nacion onal al,, así así como como las las demá demás s auto autori rida dade des s fede federa rale les, s, esta estata tale les, s, del del Dist Distri rito to Fede Federa rall o muni munici cipa pale les s que que desempe desempeñen ñen funcione funciones s de segurida seguridad, d, recoger recogerán án las armas, armas, previa previa expedic expedición ión obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas. El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días. Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente. Artículo 79.- Cuand Cuando o se asegur asegure e o recoja recoja un arma arma en términ términos os del del artíc artículo ulo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa. Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente. Artículo 80.- Se cancelará el registro del Club o Asociación de tiro o cacería, que deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que les impone esta Ley y su Reglamento. Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte de tiro o cacerí cacería, a, cuand cuando o se haya haya canc cancela elado do el regist registro ro del del club club o asoc asociac iación ión a que que pert perten enez ezca ca el inte intere resa sado do,, hast hasta a que que éste éste se afil afilie ie a otro otro regi regist stra rado do en las las
Secr Secret etar aría ías s de Gobe Gobern rnac ació ión n y de la Defe Defens nsa a Naci Nacion onal al,, de acue acuerd rdo o con con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley. Se cancelará la propia licencia cuando su tenedor infrinja alguno de los deberes que le señale esta Ley y su Reglamento, o cuando deje de pertenecer al Club o Asociación del que fuere miembro. Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta cincuenta a doscientos doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso caso de que que se port porten en dos dos o más más arma armas, s, la pena pena corr corres espo pond ndie ient nte e se aumentará hasta en dos terceras partes. Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días días mult multa, a, a quie quiene nes s tran transm smit itan an la prop propie ieda dad d de un arma arma sin sin el perm permis iso o correspondiente. La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley. Artículo Artículo 83.- Al que que sin el perm permiso iso corre corresp spon ondie diente nte porte porte un arma arma de uso uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley; cincuenta a doscientos doscientos días multa, cuando II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. En caso caso de que que se port porten en dos dos o más más arma armas, s, la pena pena corr corres espo pond ndie ient nte e se aumentará hasta en dos terceras partes. Cuan Cuando do tres tres o más más pers persona onas, s, integ integran rante tes s de un grupo grupo,, porte porten n arma armas s de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble. Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará: I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez Juez debe deberá rá tom tomar en cuen cuenta ta la acti activi vida dad d a que que se dedi dedica ca el autor utor,, sus sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido. Artículo 83 Ter.- Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley; II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y III. Con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. Artícu Artículo lo 83 Quat.Quat.- Al que que pose posea a cart cartuc ucho hos s en cant cantid idad ades es mayo mayore res s a las las permitidas, se le sancionará: I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley. Artículo 84.- Se impo impond ndrá rá de cinc cinco o a trei treint nta a años años de pris prisió ión n y de vein veinte te a quinientos días multa: I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, armas, munic municion iones es,, cartu cartucho chos, s, explos explosivo ivos s y mate materia riales les de uso uso exclu exclusi sivo vo del del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley; II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y III. A quie quien n adqu adquie iera ra los los obje objeto tos s a que que se refi refier ere e la frac fracci ción ón I para para fine fines s mercantiles. Artículo 84 Bis.- Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión. Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las las refe referi rida das s en el párr párraf afo o ante anteri rior or,, únic únicam amen ente te se le impo impond ndrá rá sanc sanció ión n administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arm arma salga alga del del país país,, se le devo devolv lver erá á el arma arma prev previa ia entr entreg ega a del del reci recibo bo correspondiente. Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsa responsable ble sea o haya haya sido servidor servidor público público de alguna alguna corpora corporación ción policial, policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro miembro del Ejército, Armada Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo. Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días días multa multa a los los come comerci rcian antes tes en arma armas, s, munic municion iones es y explos explosivo ivos, s, que que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos. Artículo 85 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa: I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;
II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Artículo 86.- Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo: I.- Compren explosivos, y II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley. La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley. Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa. Artículo 87.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes: I.- Mane Maneje jen n fábr fábric icas as,, plan planta tas s indu indust stri rial ales es,, tall taller eres es,, alma almace cene nes s y demá demás s establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados; II.- Remi Remitan tan los los objet objetos os mater materia ia de esta esta Ley, Ley, si el trans transpo porte rte se efect efectúa úa por por conducto de empresas no autorizadas; III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y IV.- Enajene Enajenen n explosi explosivos, vos, artifici artificios os y substanc substancias ias químicas químicas relacion relacionadas adas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo 88.- Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social. Artículo Artículo 89.- Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente Ley, independienteme independientemente nte de las sanciones establecidas en este Capítulo, la Secretaría de la Defen Defensa sa Nacio Naciona nall podrá podrá,, en los los términ términos os que que seña señale le el Regla Reglame mento nto,, suspender o cancelar los permisos que haya otorgado. Artículo 90.- Las demás infracciones a la presente Ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos días multa. Artículo 91.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
TRANSITORIOS Artículo Artículo Primero.Primero.- Esta Esta Ley Ley entr entrar ará á en vigo vigorr quin quince ce días días desp despué ués s de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Artículo Segundo.Segundo.- En tant tanto o se expi expida da la regl reglam amen enta taci ción ón de esta esta Ley, Ley, se aplic aplicar arán án las dispos disposic icion iones es relat relativa ivas s de los regla reglame mento ntos s en vigor vigor que que no se opongan a lo dispuesto en la misma. Artículo Tercero.- A los 90 días de vigencia de la presente Ley, quedarán sin efecto todas las licencias de portación portación de armas expedidas expedidas con anterioridad. Pero si dentro de ese plazo, los interesados se ajustan a lo dispuesto por esta Ley, sus licencias serán revalidadas. Artículo Cuarto.- Las sociedades existentes y en operación a la fecha de la presente Ley, no serán afectadas en su constitución por las disposiciones de la misma; pero si desean adquirir otras negociaciones o instalar nuevas unidades industriales de las mencionadas en el artículo 46, se requerirá el permiso de la Secr Secret etar aría ía de Rela Relaci cion ones es Exte Exteri rior ores es que, que, en caso caso de que que ésta ésta resu resuel elva va conceder concederlo, lo, sólo podrá podrá otorgars otorgarse e mediant mediante e el cumplim cumplimient iento o de los requisit requisitos os previstos para las nuevas sociedades. Artículo Quinto.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley, los comercios e industrias deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma. Artículo Sexto.- Toda persona que posea una o más armas en su domicilio, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, en un plazo de noventa días a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley. Artículo Séptimo.- El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Artículo Artículo Octavo.Octavo.- Se derog derogan an todas todas las disposi disposici cione ones s que que se opong opongan an a la presente Ley. México, D. F., a 29 de diciembre de 1971.- Víctor Manzanilla Schaffer , S. P.Juan Moisés Calleja, D. P.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Marco Antonio Espinosa P. , D. S.Rúbricas. En cumplimiento cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.- Luis Echeverría Alvarez .- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera .- Rúbrica.Rúbrica.El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario Secretario del Patrimonio Patrimonio Nacional, Nacional, Horacio Flores de la Peña .- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Carlos Torres Manzo .- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Manuel Manuel Bernardo Bernardo Aguirre Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario Eugenio o Méndez Méndez Docurr Docurr o.de Comunic Comunicacio aciones nes y Transp Transporte ortes, s, Eugeni o.- Rúbri Rúbrica ca..- El Luiss Enriqu Enriquee Bracam Bracamont ontes es.- Rúbr Secre Secretar tario io de Obras Obras Públi Pública cas, s, Lui Rúbric ica. a.-- El Secretar Secretario io de Recurso Recursos s Hidrául Hidráulico icos, s, Leandr Rúbrica. ca.-- El Leandro o Roviro Rovirosa sa Wade Wade.- Rúbri Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja .- Rúbrica.- El Secretario de Jorge Jiménez Jiménez Cantú Cantú.- Rúbr Salubrid Salubridad ad y Asistenc Asistencia, ia, Jorge Rúbrica ica..- El Secret Secretar ario io del del
Trabajo y Previsión Social, Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica.Rúbrica.- El Secretario Secretario de la Presidencia, Presidencia, Hugo Cervantes del Río .- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Colonización, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Turismo, Agustín Olanchea Borbón.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA LEY de Inversión Extranjera.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993
TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga: I.- La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973; Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada publicada en el II.- La Ley Orgánica de la Fracción Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; y III.- El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para
adqu adquisi isició ción n de bienes bienes a extra extranje njero ros s y para para la const constitu ituci ción ón o modif modific icaci ación ón de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944. TERCERO.- Se derogan: I.- Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972; y II.- Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley. CUARTO.- En tanto se expiden los Reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley Ley para para Prom Promov over er la Invers Inversión ión Mexica Mexicana na y Regu Regular lar la Invers Inversión ión Extra Extranje njera, ra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la misma. QUINTO.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que que a la fech fecha a de public publicac ación ión de esta esta Ley Ley tenga tengan n conce concerta rtados dos progr program amas, as, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secr Secret etar ario io Ejec Ejecut utiv ivo o o la Dire Direcc cció ión n Gene Genera rall de Inve Invers rsió ión n Extr Extran anje jera ra de la Secretar Secretaría, ía, podrán podrán someter someter a consider consideració ación n de la citada citada Direcció Dirección n Genera Generall la exención exención de su cumplimi cumplimient ento, o, para para lo cual cual esa unidad unidad adminis administrat trativa iva deberá deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados contados a partir partir de la presenta presentació ción n de la solicitu solicitud d corresp correspondi ondiente ente.. Aquello Aquellos s inversionistas extranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida,
deberán cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas. SEXTO.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares. Sin Sin emba embargo rgo,, en las las activ activida idades des menc mencion ionad adas as la invers inversión ión extra extranje njera ra podrá podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes: partir del 18 de diciemb diciembre re de 1995, 1995, hasta hasta el 49% 49% del capita capitall socia sociall de I.- A partir sociedades mexicanas; II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y III.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión. SEPTIMO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispu dispuest esto o por el Decr Decreto eto para para el Fome Foment nto o y Moder Moderniz nizaci ación ón de la Indu Industr stria ia Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá parti particip cipar ar hasta hasta el 100% 100% en el capit capital al social social de socie socieda dades des mexi mexican canas, as, sin sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión. OCTAVO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión. NOVENO.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extr extran anje jera ra part partic icip ipe e en un porc porcen enta taje je mayo mayorr al 49% 49% del del capi capita tall soci social al de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión. DECIMO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9, y en tanto la Comisión fije el monto del valor total de los activos a que se hace referencia en el citado artículo, se determina la cantidad de ochenta y cinco millones de nuevos pesos. DECIMO PRIMERO.- A los inversionistas inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tenga fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zona restringida a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma, en todo aquello que les beneficie. México, D. F., a 15 de diciembre de 1993.- Dip. Fernando Rodríguez Cerna, Presidente.- Sen. Presidente.te.- Dip. Dip. Juan Adrián Eduard Eduardo o Robled Robledo o Rincón Rincón, Presiden Adrián Ramíre Ramírezz García García, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Méxi México co,, Dist Distri rito to Fede Federa ral, l, a los los vein veinti titr trés és días días del del mes mes de dici diciem embr bre e de mil mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.
DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Fe Fede derral de Arma Armass de Fu Fueg ego o y Expl Explos osiivo vos; s; de dell Cód Código igo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y del Código Fiscal de la Federación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1994 ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 77 fracciones I y III, 81 y 83 primer párrafo, y se adiciona el propio artículo 77 con un párrafo final, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue: ..........
ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el pres presen ente te decr decret eto, o, con con ante anteri rior orid idad ad a su entr entrad ada a en vigo vigor, r, incl inclui uida das s las las procesad procesadas as o sentenci sentenciadas adas,, les serán serán aplicad aplicadas as las disposic disposicione iones s del Código Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo. TERCERO.- Se derog derogan an toda todas s las dispo disposic sicio iones nes lega legales les,, reglam reglament entar arias ias y administrativas que se opongan a este Decreto. México, D.F.,a 14 de julio de 1994.- Dip. Enrique Chavero Ocampo, Presidente.- Sen. Ricardo Monreal Avila , Presidente.- Dip. Martha Maldonado Zepeda, Secretaria.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.
FE de erratas al Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Repú Repúb blica lica en Mate Materi riaa de Fue uerro Fe Fede derral; al; de dell Códi Códig go Fe Fede dera rall de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y del Código Fiscal de la Federación, publicado el 22 de julio de 1994. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de agosto de 1994 En la página 2, apéndice 1, tabla 1, en la primera línea horizontal, 5a. columna, "Clorhidrato de Cocaína" dice: máx 25 mgs Debe decir: máx 25 grs
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
DECRETO por el que se reforman, ad adiicionan y derogan diver versas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 ARTICULO UNICO.- SE REFORMAN los artículos 26, 29, 40, primer párrafo, 51, 52, 78 y 79; se segundo párrafo al ADICIONAN un segundo y un tercer párrafo al artículo 24 y un segundo artículo 32; y SE DEROGA el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue: ..........
TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación . México México,, D.F. D.F.,, a 14 de diciem diciembre bre de 1995. 1995.-- Sen. Sen. Gustavo Carvajal Moreno, Presidente.- Dip. Oscar Presidente.te.- Sen. Sen. Jorge G. López Tijerina , Secreta Secretario. rio.-- Dip. Cantón Zetina, Presiden Israel Reyes Ledezma Magaña, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México México,, Distr Distrito ito Federa Federal, l, a los dieci diecinue nueve ve días días del del mes mes de dicie diciemb mbre re de mil mil novecien novecientos tos noventa noventa y cinco.cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor ..- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1998 ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 77, 81, 82, 83, 84 y 85, y se adicionan los artículos 10 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 Bis, 84 Ter y 85 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue: ..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación publicación en el Diario Oficial de la Federación . SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor vigor del presente presente Decreto Decreto,, les serán serán aplicabl aplicables es las sanciones sanciones vigente vigentes s al momento en que hubieren realizado dichas conductas. México México,, D.F. D.F.,, a 14 de dicie diciemb mbre re de 1998. 1998.-- Dip. Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente.- Sen. José Ramírez Gamero, Presidente.- Dip. María Martha Veyna Soriano, Secretario.- Sen. Gabriel Covarrubias Ibarra, Secretario.- Rúbricas ". En cumplimiento cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Polít Política ica de los Estad Estados os Unido Unidos s Mexica Mexicano nos, s, y para para su debida debida publi publica cació ción n y observan observancia, cia, expido expido el present presente e decreto decreto en la residenc residencia ia del Poder Ejecutivo Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman los artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2003 ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 83 fracciones II y III y 83 Ter, fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación . Artículo Artículo Segundo. Segundo. Se dero derogan gan todas todas las dispo disposi sicio cione nes s que que se oponga opongan n al presente Decreto. México, D.F., a 30 de septiembre de 2003.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano , Presidente.- Sen. Enri Enriqu quee Jacks Jackson on Ramí Ramíre rezz, Pres Marcos os Mora Morale less To Torr rres es, Presid iden ente te..- Dip. Dip. Marc Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas ". En cumplimiento cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia Residencia del del Poder Ejecutivo Ejecutivo Federal, en la Ciudad Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de noviembre de dos mil tres.Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2004 ARTICULO UNICO: Se reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue: ..........
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación . México México,, D.F. D.F.,, a 27 de dicie diciemb mbre re de 2003. 2003.-- Sen. Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presiden Presidente.te.- Dip. Ju Preside idente nte..- Sen. Sen. Rafael Juan an de Dios Dios Cast Castro ro Lo Loza zano no, Pres Melgoz Melgozaa Radill Radillo o, Secr Jesúss Agui Aguirr rree Mald Maldon onad ado o, Secret etar ario io..- Dip. Dip. Ma. de Jesú Secretario.- Rúbricas. " En cumplimiento cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro.Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
6.5.-Cálculo y uso de explosivos Los medios necesarios para realizar una excavación varían con la naturaleza del terreno, que desde este punto de vista, se pueden clasificar en: • • • • • • •
Terrenos sueltos Terrenos flojos Terrenos duros Terrenos de tránsito Roca blanda Roca dura Roca muy dura
I Suelos sueltos a semicompactos
Arenas, gravas, limos, tierra vegetal, arcillas medias con humedad media, escombros de roca. Se usa maquinaria de media a baja potencia: topadores frontales, excavadora universal.
Arcillas duras, arcilla esquistosa, marga (roca blanda calizo-arcillosa), masa de roca altamente fisurada o II estratificada, roca blanda y roca fragmentada por el uso Suelos compactos a de explosivos. roca blanda Terrenos que necesitan disgregación con un escarificador o arado. Se usa maquinaria de media a alta potencia (más de 80hp) III Roca de dureza media
Roca caliza, pizarra, conglomerados y rocas medianamente estratificadas, rocas muy alteradas y minerales blandos. Se usan máquinas de más de 140 hp, siempre se necesitará disgregación mediante explosivos de baja potencia o escarificadores pesados.
IV Roca dura
Rocas calizas duras o silíceas, rocas ígneas y metamórficas y masas de rocas poco alteradas, cuarcita y minerales de baja densidad Sólo pueden ser excavados por máquinas especiales para
cada caso, se usan explosivos de media potencia. V Roca muy dura
Rocas ígneas no alteradas como granito, diorita, diabasa, rocas metamórficas duras, minerales densos. Se necesitan máquinas especialmente diseñadas y el uso de explosivos de alta potencia.
Uso de explosivos para la excavación. •
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Caliza: Caliza: Fácil Fácil de excavar; excavar; consumo consumo reducid reducido o de explosi explosivos vos y barreno barrenos. s. Pued Pueden en enco encont ntra rars rse e cave cavern rnas as,, a vece veces s de gran grande des s dime dimens nsio ione nes, s, y manantiales de agua importantes. No suelen hallarse gases peligrosos. Arenisca: Fácil de excavar; consumo de explosivos normalmente menor que en la caliza liza;; mayo ayor consum sumo de barr arrenos enos.. No sue suele pres prese enta ntar discontinuidades ni se encuentran grandes manantiales de agua. Pizarras: Pizarras: De excavación excavación fácil; según su naturaleza naturaleza y de la inclinación de los estra estratos tos,, suele suele encon encontra trars rse e poco poco agua, agua, aunq aunque ue a veces veces se prese presenta ntan n manantiales importantes cuando la capa freática está sobre la excavación. Las Las pizar pizarras ras pueden pueden ir asoci asociad adas as al yeso yeso y al carb carbón; ón; en el caso caso del del segund segundo, o, puede puede existir existir el metano, metano, gas explosivo explosivo muy peligroso; peligroso; puede puede halla hallarse rse tamb también ién el hidró hidrógen geno o sulfu sulfura rado, do, morta mortal, l, aunq aunque ue en pequ pequeñ eñas as cantidades. Rocas graníticas: Generalmente fáciles de excavar; no se necesita entibar y el revestimiento preciso es, normalmente, pequeño; el consumo medio de los explosivos es más del doble que en la arenisca normal; el de barrenos, depende de la naturaleza de la roca, que varía entre límites muy amplios; aunque, normalmente, las condiciones de esta roca son favorables, de vez en cuando pueden encontrarse manantiales de agua con grandes caudales. Rocas Rocas volcá volcánic nicas: as: Las Las rocas rocas volcá volcánic nicas as son son costo costosas sas de barre barrenar nar y precisan importante consumo de explosivos; suelen encontrarse estratos de tobas descompuestas descompuestas que dan lugar a grandes manantiales, como también gases peligrosos, tóxicos o explosivos.
Excavación con explosivos Durante muchos años ha sido el método más empleado para excavar en roca de dureza media o alta, hasta el punto de que se conoció también como Método Conve Convenci ncion onal al de Excav Excavac ación ión de Avanc Avance. e. La excava excavaci ción ón se hace hace en base base a explosivos, su uso adecuado, en cuanto a calidad, cantidad y manejo es muy importante para el éxito de la tronadura y seguridad del personal, generalmente se
usa dinamita. La excavación mediante explosivo se compone de las siguientes operaciones: Perforación Carga de explosivo Disparo de la carga Saneo de los hastiales y bóveda Carga y transporte de escombro Replanteo de la nueva tronadura • • • • • •
Excavac Excavacion iones es mecáni mecánicas cas con Máquin Máquina: a: Se cons consid ider eran an en este este grup grupo o las las excava excavacio ciones nes que se avan avanzan zan con con maqui maquina nas s rozad rozador oras; as; con exca excava vador doras as,, generalmente hidráulica - brazo con martillo pesado o con cuchara, sea de tipo frontal o retro-; con tractores y cargadoras (destrozas) e, incluso, con herramientas de mano, generalmente hidráulicas o eléctricas. Excav Excavac ació ión n mecán mecánic icaa co con n máqu máquin inas as integ integra rale less no presu presuri rizad zadas as:: Esta excavación se realiza a sección completa empleando las máquinas integrales de primera generación o no presurizadas. Otro rasgo común es que, en general, la sección de excavación es circular. Excav Excavac ació ión n mecá mecáni nica ca co con n máqu máquin inas as inte integr gral ales es presu presuri rizad zadas as: La baja competencia competencia del terreno suele asociarse a casos de alta inestabilidad inestabilidad y presencia presencia de niveles freáticos a cota superior a la del túnel la primera solución aplicada a los escu escudo dos s meca mecani niza zado dos s abie abiert rtos os para para trab trabaj ajar ar en esta estas s cond condic icio ione nes s fue fue la presurización total del Túnel.
Diagrama de perforación. Explosivos apropiados: Dinamita encartuchada o emulsión en tiros de corte y destoza. Explosivo amortiguado o liviano con un diámetro de 17mm en tiros de contorno, o 40 a 80 gramos por metro en cordón detonante. (detonadores no eléctricos tipo NONEL) El equipo puede ser suministro para el traslado por vía férrea o sobre carretera, con ruedas de goma.
El diagrama de perforación para un corte de barreno paralelo. Se sugiere que el diámetro del barreno sea de 48 mm. y la profundidad de perforación 3,30 m usando una barra con hilo R32 con una longitud de 3,66 m. El diámetro de la perforación del escariador se sugiere que sea de 76 mm.
Se suponen casos particulares como un área de túnel de 16,2 m². El número de perforaciones puede ser del orden 45 + 1 perforación de escariado si las paredes y el techo son cargadas con explosivo amortiguado o liviano. Para voladuras norm normale ales s sin conto contorno rno amort amortigu iguado ado,, el núme número ro de perfor perforac acion iones es es de 37 + 1perforación de escariado.
Explosivos apropiados: Dinamita, emulsión o explosivos acuosos encartuchados. Para Para trab trabaj ajos os de carg cargio io más más efic eficie ient ntes es,, se pued puede e usar usar ANFO ANFO o emul emulsi sión ón bombeable. Túneles de mediana sección: Los túneles de sección entre 20 a 60 m2 son comú comúnm nmen ente te empl emplea eado dos s en la cons constr truc ucci ción ón de plan planta tas s hidr hidroe oelé léct ctri rica cas, s, construcción de
Explosivos Explosivos apropiados: ANFO o explosivos explosivos de emulsión emulsión bombeables del tipo SSE (Explosivos Sensibles en el Sitio) en el cuele u tiros de destroza. Las paredes y techo deben volarse cuidadosamente a fin de evitar una rotura excesiva (sobre excavación). Los explosivos apropiados son cargas de tubos de 17 mm o cordón de detonación de 40 - 80 gr. /m. Con equipo de perforación de alta eficiencia, la carga de la voladura también debe ser eficiente a fin de disminuir el tiempo del ciclo de trabajo. Los explosivos explosivos SSE poseen la ventaja de no ser explosivos explosivos hasta que se bombeen dentro del barreno. La concentración de la carga se puede cambiar durante el cargio del barreno de mane manera ra que que no se requi requiere ere ningú ningún n explos explosivo ivo espec especial ial en los los barre barrenos nos del del contorno. Para un trabajo de carga eficiente con el camión de carga SSE, la plataforma de servicio del equipo de perforación se puede usar junto con el equipo de carga del camión SSE. 5.4. 5.4.-T -Tún únel eles es de gran gran secc secció ión: n: Los Los túne túnele les s gran gran secc secció ión n sobr sobre e 60m2 60m2 son son comúnmente empleados para la construcción de caminos, líneas férreas, plantas hidroeléctricas, hidroeléctricas, galerías de avance cavernas de almacenamiento almacenamiento subterráneo etc. La cobertura mayor que es posible perforar en sección completa es de 168 m², pero normalmente a ningún túnel de dicho tamaño se le vuela la sección completa debi debido do a otro otros s fact factor ores es que que limi limita tan n el área área prác prácti tica ca,, uno uno de los los fact factor ores es a considerar considerar es el número de períodos períodos de los sistemas de iniciación existentes. Los sistemas eléctricos normalmente poseen 12 periodos mientras que los sistemas con cargas de tubos o cordón detonante alcanzan a 25. La sección práctica de un túnel de tamaño grande es alrededor de 100 m². Los métodos de perforaciones y voladuras para túneles de gran sección son iguales a los métodos para túneles de mediana sección. En secciones transversales mayores, es práctico efectuar más de una voladura para llegar a la sección total. Si el túnel es demasiado ancho para una perforación
y voladura de sección completa, la sección transversal se puede dividir en un túnel piloto y barreno lateral al ancho deseado.
Si el túnel es alto, se puede volar primero una galería piloto y después un banco horizontal y banqueo vertical hasta que se obtenga la altura deseada. La razón del banqueo horizontal después de la galería es que normalmente no hay espacio para que el equipo pueda perforar en la galería. En el banqueo horizontal se puede usar el mismo equipo usado para perforar la galería.
Aunque es posible perforar túneles hasta de 168 m² de sección completa, las limitaciones en los sistemas de iniciación hacen que sea más práctico dividir la sección transversal en una galería y banco horizontal. En el ejemplo siguiente un túnel con una altura de 15 m y 12 m se divide en una galería de 7,5 m de altura y un banco horizontal con una altura de 4,5 m.
Galería.
Explosivos Explosivos apropiados: ANFO o explosivos explosivos de emulsión emulsión bombeables del tipo SSE (Explosivos Sensible en el Sitio) en el cuele y tiros de destroza. Las paredes y el techo techo deben deben volarse volarse cuidados cuidadosame amente nte a fin de evitar evitar roturas roturas excesiv excesivas as (sobre (sobre
excavación). Los explosivos adecuados son cargas de tubos de 17 mm o cordón detonante de 40 - 80 gr. /m. Secuencia de disparo: El mismo tipo de explosivos y sistemas de iniciación se recomie recomiendan ndan para para el banqueo banqueo horizon horizontal. tal. Para instalar instalar estacion estaciones es de energía energía hidroeléctrica y cavernas para el almacenamiento de aceite, etc.
Perforación o barrenado Existen diferentes equipos y accesorios para realizar un barrenado o perforación en roca, las que de acuerdo con la forma en que se desarrollan su trabajo, se dividen en máquinas rotativas y de percusión. Realizan n la perfora perforación ción por medio medio de una herram herramient ienta a Maquinas Maquinas Rotativas: Rotativas: Realiza cortante giratoria giratoria en forma de corona, que puede estar revestida de materiales en movimie movimiento nto granalla granallas. s. El efecto efecto cortant cortante e es determ determinad inado o por la velocid velocidad ad de rotación, el poder abrasivo de la corona, la presión ejercida por el mecanismo de avance y el peso de varillaje y de herramientas. herramientas. La naturaleza de la roca, además de los factores señalados determina la velocidad de avance.
Barrenos La forma más corriente de empleo de explosivos en cámara cerrada es el barreno. En la roca a remover se practican una serie de agujeros de diámetro y profundidad variable, bien a mano o bien con medios mecánicos (martillos perforadores); la carga de explosivos se coloca en el fondo del orificio, con una altura tal que en la parte superior quede espacio suficiente para cerrar la salida de la manera más perfecta posible, rellenando con material escogido, bien comprimido, para evitar que los gases encuentren en el orificio del barreno la línea de menor resistencia, en cuyo caso se perdería una parte importante de la eficacia de la explosión; cerrar herméticamente es fundamental para el rendimiento de la explosión. La longitud del cierre no debe ser menor de 200 mm. para 100 grs. de carga, y 50 mm. Más para cada 100 grs. más de explosivos, con un máximo práctico de 50 mm.; mm.; el cierr cierre e puede puede hacer hacerse se con arena arena fina fina o arcil arcilla la liger ligeram amen ente te húme húmeda, da,
terminando terminando con yeso o cemento rápido. rápido. Cuando el cierre no está bien hecho, sale por él, en pura pérdida, parte de la fuerza de la explosión; explosión; entonces se dice que el barreno ha dado "bocazo". Los barrenos que por cualquier causa no hubieren hecho explosión después de haberles dado fuego, no deberán de ninguna manera vaciarse, se volarán con nuevos barrenos colocados, como mínimo, a 25 cm. de distancia.
Las dimensiones convenientes convenientes de los barrenos, diámetro y longitud, longitud, dependen dependen de la naturaleza de la roca y de la forma de llevar el trabajo; en el rendimiento interviene, además, un factor importante: la disposición relativa y separación de los orificios.
Los sistemas de perforación están fundados en dos principios distintos: 1.- Sistema de percusión a).- De percusión directa b).- De martillo 2.- Sistema de rotación a).- Presión débil y gran número de revoluciones b).- Presión fuerte y rotación lenta En relación con el sistema motor, las perforadoras pueden ser: a).-Neumáticas b) Hidráulicas c).-Eléctricas Las perforadoras corrientemente empleadas en la construcción de túneles son neum neumát átic icas as de perc percus usió ión; n; requ requie iere ren n una una pres presió ión n de aire aire de aire aire de 5 a 8 atmósfer atmósferas; as; y el aire comprim comprimido ido se produce produce en compres compresores ores,, generalm generalmente ente móviles. Las perforadoras hidráulicas se utilizan principalmente en excavación de galerías de avance de los túneles con roca de gran dureza; trabajan con una presión de aire de 25 a 100 atmósferas. Las perforadora perforadoras s eléctric eléctricas as pueden pueden ser de percus percusión ión o de rotació rotación; n; son más económicas que las anteriores, pero hasta ahora solo son utilizables, para roca de pequeña dureza. Perfor Perforad adora oras s neum neumát ática icas: s: Para Para pode poderr real realiza izarr la labor labor comp complet leta a tienen tienen que que ejecutar los siguientes movimientos: Un movimiento, de ida y de vuelta del émbolo al cual va unida la barra. Un movimiento de rotación de la barrena.
Un movimiento de avance de la perforadora, en su conjunto, para seguir el avance del agujero. Un movimiento de retirada de la barrena en el agujero.
Volantes Las rocas volantes son un riesgo latente y la mejor protección es una distancia segura y cobertura adecuada. Todo operador debe ser instruido al respecto y saber saber hacia hacia dónd dónde e dirigi dirigirs rse e para para prote protecc cción ión.. Es muy muy impor importan tante te evita evitarr tiros tiros prematuros, pues estos no avisan ni dan tiempo de escapar. No correr riesgos innecesarios ni permitir que otros lo corran por ignorancia, desconocimiento del disparo razón por la cual es importante mantener un eficiente sistema de vigilancia para alertar a las personas ajenas y evitar que se acerquen al area de voladura en el momento del disparo.
Una forma de prevenir los lanzamientos es evitar el efecto de crateo y otra es cubri cubrirr las las volad voladur uras. as. La cobe cobertu rtura ra de un dispa disparo ro en obras obras civile civiles s tales tales como como zanjas, excavaciones para cimentación, y demoliciones, especialmente en áreas pobladas o de daño a instalaciones, instalaciones, deberá adaptarse adaptarse a las condiciones y tipo de vola volad dura a efectu ctuar. ar. Las mantas tas de jebe ebe para ara vola oladura ura usualme lmente nte conf confec ecci cion onad adas as con con llan llanta tas s usad usadas as entr entram amad adas as,, o con con troz trozos os de band banda a tran transp spor orta tado dora ra sola solapa pado dos s y unid unidos os con con cabl cable e de acer acero o o cade cadena nas, s, con con dimensio dimensiones nes usuale usuales s de 10 a 12 metro metros s cuadrad cuadrados os y que que se fijan fijan al terreno terreno sobreponiéndoles sacos de tierra o arena, son el medio mas utilizado. Para la práctica se recomienda que el peso del recubrimiento sea igual al peso de la roca a detonar, lo que resulta impracticable para voladura de gran volumen.
Enfoque de solución (cálculo de explosivos) El cálculo general de la carga en las voladuras se suele realizar mediante el cálculo cálculo del uso específi específico co de explosi explosivo vo (cantida (cantidad d de explosi explosivo vo por unidad de volumen) relacionado con la perforación y/o con el número total de barrenos. Este tipo de cálculo de carga no es adecuado para la valoración del riesgo de proyecci proyecciones ones,, ya que no aporta aporta datos datos sobre sobre las concentr concentracio aciones nes específ específicas icas locales y/o por secciones del explosivo. La fórmula que aporta la solución se basa en garantizar garantizar una relación determinada determinada entre tre la cant antida idad de car carga loc local y/o y/o por seccio ccione nes s y los los pará arámetros tros correspondientes. Para ello: · Se coloca / clasifica la cantidad de carga en los barrenos expresada en pesos por metro lineal: qLm (kg/ml). · La piedra real (W expresada en metros) se refiere a la distancia más corta entre la carga y la superficie libre. · La piedra "horizontal" "horizontal" (WS expresada en metros) se refiere a la distancia distancia entre la cresta del frente y el punto de emboquille del barreno. Las formas de expresar el consumo específico pueden ser las siguientes: · Cs (kg/m3)= Q(kg) / V(m3) · Cs (kg/m3)= qLm(kg/ml) / VLm (m3/ml) · Cs (kg/m3)= qLm(kg/ml) / A (m2) Si se establece como base, por ejemplo, un ángulo de arranque de 90º, (ver Fig. 1) el resultado para el cálculo de la superficie de excavación es: · A = (w w 0,5) 2 = w w = w2 De la relación arriba mencionada para la superficie de excavación se obtiene como resultado.
Relación empírica para la reducción del riesgo de proyecciones En base a experiencia propia del autor se considera: · Para voladuras a cielo abierto independiente del tipo de piedra. · Con alturas de banco desde 12 hasta 25 m. · Para pesos de metro de carga desde 0,6 hasta 13,0 kg/m. · Una anchura de voladura esperada de máx. 5 veces la altura del frente. · Con uso de explosivos encartuchados o a granel. · Con una distancia de perforación mínima de 2,5 m. · Con carga de un barreno si las perforaciones confluyen. · Con una densidad máxima de los explosivos a granel de 1,25 kg/cm3. · Teniendo en cuenta la exactitud de medición de ± 0,05 m de los perfilómetros
láser, fijando una tolerancia de seguridad de dsi = 0,1 m. Para cargas lineales de: · qLm (kg/ml) < 7,8 kg/m con explosivos en cartuchos y a granel. o Cs = LLm / w2 < 0,75 kg/m3 bzw. Cs = LLm / w2 < 750 g/m3 Fórmula (2) · qLm (kg/ml) > 7,8 kg/m con explosivos bombeados. o Cs = LLm / w2 < 0,925 kg/m bzw. Cs = LLm / m3 < 925 g/m3 Fórmula (3) Al despejar la "w" de las fórmulas arriba mencionadas: w (m)= (qLm / 0,75)^0,5 para qLm < 7,8 kg/m w (m)= (qLm / 0,925)^0,5 para qLm > 7,8 kg/m
Recomendaciones generales para evitar proyecciones Mientras que durante las voladuras de una fila hay que tener en cuenta todas las cargas de los barrenos en referencia referencia a su relevancia para evitar proyecciones, proyecciones, en las voladuras de varias hileras, este aspecto afecta principalmente principalmente a la primera fila y a la carga de los barrenos con superficies libres laterales, es decir, las cargas de las esquinas y de los bordes. El riesg iesgo o de proy proyec ecci cio ones nes de la segu segund nda a fila fila puede uede,, por por lo gene genera ral, l, determinarse mediante pruebas aleatorias de la inclinación de las perforaciones. Para determinar los parámetros reales de las perforaciones relevantes relevantes para evitar proyecciones se deberá: a) Medir el perfil del frente de la voladura. b) Medir la desviación de los barrenos. c) Correlacionar ambas medidas. Los Los sistem sistemas as de medic medición ión requ requeri eridos dos para para ello ello debe deben n ser idóne idóneos os para para ser aplicados en servicios de explotación a cielo abierto.
PARTICULARIDADES EN BARRENOS DE NIVELACIÓN (ZAPATERAS) En este tipo de barrenos, los parámetros reales son, por lo general, difíciles de dete determ rmin inar ar medi median ante te la técn técnic ica a de medi medici ción ón de perf perfil iles es,, por por moti motivo vos s de comportamientos geométricos irregulares. Esto conlleva que los parámetros por lo general se midan de una forma que no resulta lo suficientemente precisa o que resulta incorrecta. Ejemplo: Con una inclinación de talud de 30º y una longitud de retacado de 4 m, la piedra real se aproxima a unos 2 m (ver Imagen 9). Si no se tiene en cuenta y se realiza una carga de 5,0 kg/m hasta una longitud de retacado de 3 m, el consumo específico medio de esta sección (de 3-4 m) asciende hasta la relación arriba mencionada (1) q > 1.600 g/m3, lo que tiene como consecuencia un elevado riesgo de proyecciones. En base a experiencia propia del autor se considera que:
Con distancias de perforación medias de 2,5 m, las fórmulas (1) y (2) son tamb tambié ién n apli aplica cabl bles es para para evit evitar ar el proy proyec ecci cion ones es en carg cargas as de barr barren enos os de nivelación de la misma forma que eran aplicables en las voladuras en banco. Si las distancias de perforación mínimas son 1,5 m, se aplican los siguientes valor valores es orien orientat tativo ivos: s: Cartuc Cartucho hos, s, d = 50 mm; mm; min. min. 2,0 m en todos todos los lados lados Cart Cartuc ucho hos, s, d = 50/6 50/65 5 mm en carg carga a alte altern rna; a; mín. mín. 2,5 2,5 m en todo todos s los los lado lados s Cartuchos, d = 65 mm; min. 3,0 m en todos los lados Cartuchos, d = 75 mm; min. 3,2 m en todos los lados Cartuchos, d = 90 mm; aprox. 8 kg/m mín. 3,5 m en todos los lados.
Bibliografia 1. Diseño de Voladuras dr. Calvin J. y Kenya. Cuical. 1ª Ed. 1998 2. Manual para la exploración del uranio. Ing. Fco. Antunez Echagaray. Comisión nacional de energía nuclear. 1958 3. Seminario sobre el uso y manejo de explosivos (ICI explosivos de México) 4. Shotcrete para Soporte de Rocas. Tom Melbye- departamento de construcción subterránea mbt internacional. 1994. 5. Manual para el Uso de Explosivos. Du pont, s. A. De c. V. (edición del 175 aniversario, 1983). Manual de cálculo de reservas de I.M.M.S.A. 6. Diseño de Instalaciones Mineras. Juan José Araujo Moncada. Departamento de Minas, Escuela de Ingeniería, Universidad de Sonora. 1987. 7. Diseño de Instalaciones Mineras Tomo I. Ing. Estanislao Zarate Lujano. Asociación de Ingenieros de Minas, Metalúrgicos y Geólogos de México A. C. 1996. 8. Explotación de Minas, volúmenes I y II. A. Vidal Editotial Omega S. A. 9. Elección y Críticas de los Métodos de Explotación en Minería. B. Stoces. Omega. 1ª Ed. 1963 10. Reglamento de construcciones del Distrito Federal 11. Ley federal de armas de fuego y explosivos