INTRODUCCIÓN Un código de comercio, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho de Derecho mercantil, mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, la Ilustración, y partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que Francia, que realizó Napoleón realizó Napoleón Bonaparte. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código y, en todo caso, en lo relativo a su principios básicos.
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ÍNDICE 1.1.
HISTORIA ........................................................................................................................ 3
1.1.1.
España y el Código de Comercio ..................................................................... 4
1.1.2.
Características ...................................................................................................... 5
1.1.3.
Regulación del Código ........................................................................................ 5
1.2.
DEFINICIÓN .................................................................................................................... 6
1.3.
DENOMINACIÓN ........................................................................................................... 7
1.4.
AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL ........................................................... 7
1.5.
DIVISIÓN DEL DERECHO COMERCIAL .................................................................. 7
1.5.1.
Derecho Empresarial ........................................................................................... 9
1.5.2.
Derecho Económico .......................................................................................... 10
1.6.
RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL ....................................................... 10
1.6.1.
Con el Derecho Procesal Civil ........................................................................ 10
1.6.2.
Con el Derecho Registral ................................................................................. 11
1.6.3.
Con el Derecho Notarial .................................................................................... 11
1.6.4.
Con el Derecho Civil ......................................................................................... 11
1.6.5.
Con el Derecho Penal ........................................................................................ 12
1.6.6.
con el Derecho Procesal Penal ....................................................................... 12
1.6.7.
con el Derecho Laboral ..................................................................................... 12
1.6.8.
con el Derecho Tributario................................................................................. 12
1.6.9.
Con el derecho constitucional ........................................................................ 13
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CÓDIGO DE COMERCIO 1.1.
HISTORIA En el campo del derecho, se llama código al conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia. En el caso del código de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio. Los códigos de comercio surgieron con la Ilustración para ordenar la actividad comercial. El desarrollo del comercio ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se encuentre regulado tanto por el código de comercio como por otras leyes especiales a través de un proceso descodificador. Los historiadores consideran que el primer código de comercio fue desarrollado en Francia en 1807 y aprobado por Napoleón Bonaparte. El objetivo de las autoridades francesas era regular los valores negociables, la conformación de sociedades, el mercado de valores, las quiebras, el derecho bancario, los seguros y los concursos de acreedores, entre otras cuestiones. Si bien en ese primer código existieron manejos por parte del actual gobierno para aprovecharse del TRABAJO del resto de los ciudadanos, fue fundamental para que a posteriori dicho código se analizara y se ofreciera uno donde el fundamental objetivo es ofrecer un espacio libre y justo para el intercambio comercial; aunque en la práctica no llega a ser del todo así. El código de comercio forma parte del derecho privado, en su rama dedicada a las relaciones mercantiles. Las normas pretenden adaptarse a la dinámica de las relaciones económico. Es importante tener en cuenta que el vocablo derecho, del latín directum, significa “lo que está conforme a la regla”. El código de
comercio, al igual que el resto de las normas jurídicas, está inspirado en Página 3
postulados de justicia y supone un orden normativo e institucional que regula la conducta humana (en este caso, la conducta vinculada al comercio). El derecho es imperativo (impone un deber de conducta), atributivo (tiene la facultad para exigir el cumplimiento de lo imperativo) y bilateral (un sujeto que no es el afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma).
1.1.1. España y el Código de Comercio En España el Código de Comercio se estableció en el siglo XIX, más precisamente en el año 1885, para poner fin al desorden que reinaba en materia de intercambio comercial en el territorio peninsular y para adaptarse a las nuevas tendencias que ya estaban cobrando vida y seguridad en otros países como Francia e Inglaterra. De todas formas, la forma en la que se redactó dejan un margen libre para las variaciones que pudieran tener lugar, teniendo en cuenta el flujo de las actividades económicas de cada período. En este país el Código se encuentra compuesto por una serie de normas y preceptos que todos los que se encuentran ejerciendo en el ámbito mercantil deben guardar a la hora de establecer relaciones de este tipo con el resto de los mercaderes o compradores. Por si todavía no ha quedado claro, la finalidad de crear un código de esta envergadura reside en la necesidad de procurar una sociedad justa y regular todos los aspectos relacionados con la conducta humana en el aspecto comercial. Las normas que lo componen han sido analizadas rigurosamente y redactadas con especial cuidado, a fin de impedir que existan ciertos baches que permitan negocios ilícitos que no han sido contemplados por la ley; cabe señalar que, pese a ello, existen muchas posibilidades que no han sido contempladas y por donde los individuos intentan burlar las leyes.
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Para terminar diremos que los actos comerciales que regula este código son la compra de productos para su reventa o alquiler, las operaciones de cambio o trueque y las transacciones realizadas por empresas que poseen un carácter industrial o comercial.
1.1.2. Características Este Código consiste en un conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles. Éste Código al igual que cualquier otra norma reguladora jurídica, tiene como objetivo la justicia y el poner orden con normas para regular la conducta humana. En este caso se busca regular la conducta humana vinculada a hecho de comercio.
1.1.3. Regulación del Código El Código de Comercio enumera los actos que la ley define como actos del comercio: "Toda compra de género de mercancías para revenderlos, sea de naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión,..." "Toda compra de género de mercancías para revenderlos, sea de naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión,..." Artículo 632 del Código de Comercio. De una forma más general, los actos que regula este Código son:
Compra de géneros y mecánicas para revenderlos o alquilarlos
Empresas de carácter comercial o industrial
Operaciones de cambio
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1.2.
DEFINICIÓN Es necesario estudiar el texto original del Código de Comercio Peruano de 1902, ya que permite tener un enfoque global del tema materia de estudio, por lo cual debemos señalar que el mismo regulaba los siguientes temas: las Sociedades Mercantiles (pero no regulaba las sociedades civiles), los Títulos Valores, Quiebras, Bursàtil, Contratos Mercantiles, Garantìas Mercantiles, Seguros y Bancario, principalmente. Es decir, no sòlo regulaba estos temas, sino que ademàs regulaba otros. Posteriormente se aprobaron otras normas que derogaron muchas de dicho còdigo producièndose un proceso de descodificación. La descodificación es el proceso por el cual algunas materias reguladas por un Código pasan a ser reguladas por otras normas, por ejemplo por leyes especiales. Estos conocimientos son muy poco conocidos por parte de los abogados, por lo cual conviene su revisiòn a fin de tener enfoques y adquirir conocimientos con las ùltimas novedades y nuevas tendencias. Muchos autores denominan al derecho mercantil como derecho comercial, lo cual es incorrecto, por lo cual es necesario dejar constancia que debemos preferir la primera denominación a fin de tener conocimientos mas confiables y de acuerdo a la doctrina imperante. En consecuencia es claro que el derecho mercantil se encuentra conformado por muchas normas. El derecho mercantil es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado que regula y estudia la actividad comercial que es la actividad de los comerciantes, y en consecuencia no se limita a ser un conjunto de normas sino que va mas allà, lo cual es necesario tener en cuenta a fin de tener enfoques mas amplios y mas confiables de esta rama del derecho tan importante en el derecho y en la economía.
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Existen muchas definiciones de derecho mercantil, sin embargo, no queremos detenernos en estudiar las mismas, porque existe la nociòn en las presentes lìneas y esto ocasiona que se evite redundancias.
1.3.
DENOMINACIÓN Es decir, al derecho comercial también se le denomina derecho mercantil, pero en nuestro medio se encuentra mas difundida la denominación de derecho comercial, por lo cual a continuación le denominaremos de esa manera.
1.4.
AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL El derecho comercial es autónomo por que tiene sus propias normas entre las cuales podemos citar el Código de Comercio de 1902, la Ley General de Sociedades contenida en la Ley 26887, la Ley de Títulos Valores contenida en la Ley 27287, la ley de bancos contenida en la ley 26702, la ley de mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, entre otras, y también goza de autonomía por que existen cátedras dedicadas al estudio del derecho comercial. La autonomía de esta rama del derecho es muy conocida por lo cual es necesario dejar constancia que no necesitamos profundizar en este tema a fin de no desperdiciar esfuerzos en un tema que es muy conocido en el mundo del derecho.
1.5.
DIVISIÓN DEL DERECHO COMERCIAL El derecho comercial es de vital importancia porque sus normas regulan gran parte de la actividad comercial, es decir, el derecho comercial abarca áreas del derecho de mucha importancia, como las siguientes: derecho societario, derecho cambiario o derecho cartular, derecho bursátil, derecho bancario, derecho concursal, telecomunicaciones, marítimo, industrial, derecho de comercio internacional, y otras áreas del derecho privado.
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En tal sentido las normas del derecho comercial se encontraban agrupadas en el texto original () del Código() de Comercio() Peruano de 1902 del cual se han desprendido muchas normas y han pasado a formar parte de otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación(). Las normas que regulan los títulos valores han pasado a formar parte del derecho cambiario. En el derecho cambiario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaban en el Código de Comercio algunos títulos valores, luego estas normas pasan a formar parte de la Ley 16587, la que posteriormente es abrogada por la Ley de Títulos Valores vigente, contenida en la Ley 27287, en la cual se agrupan todos los títulos valores existentes en el derecho positivo peruano. Las normas que regulan las sociedades han pasado a formar parte del derecho societario. En el derecho societario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902() ha sido la siguiente: primero se regulaban las sociedades mercantiles en el Código de Comercio, y las Sociedades Civiles en el Código Civil Peruano de 1936, luego las normas que regulan las sociedades mercantiles pasan a formar parte de la Ley de Sociedades Mercantiles y posteriormente se modifica dicha Ley, por lo cual se unifica dicha legislación en el TUO de la Ley General de Sociedades aprobado por D.S. 03-85-JUS y posteriormente es derogada por la ley General de Sociedades, contenida en la Ley 26887, la cual se encuentra vigente. Las normas que regulan la suspensión de pagos y las quiebras han pasado a formar parte del derecho concursal. En el derecho concursal la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba la suspensión de pagos y las quiebras en el Código de Comercio, luego las normas que regulaban dicha materia pasan a formar parte de la Ley de Quiebras, contenida en la Ley 7566, posteriormente dicha materia pasó a ser regulada en la Ley Página 8
de Restructuración Empresarial, contenida en el Decreto Ley 26116, luego la Ley de Restructuración Patrimonial contenida en el Decreto Legislativo 845, y finalmente la Ley General del Sistema Concursal, contenida en la Ley 27809 publicada el 08-08-2002, que se encuentra vigente. Las normas que regulan las Bolsas de Valores han pasado a formar parte del derecho bursátil. En el derecho bursátil la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba dicha materia en el Código de Comercio, luego dicha materia pasó a ser regulada por la Ley 18353 de 04-08-70 que Norma y Amplia atribuciones de la Comisión Nacional de Valores, luego fue aprobada la Ley Normativa del Mercado Bursátil contenida en el Decreto Legislativo 211 de 12-06-81, y en la actualidad dicha materia se encuentra regulada por la Ley del Mercado de Valores contenida en el D. Leg. 861 que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 0932002-EF de junio del 2002. Es decir, en el Estado Peruano el derecho comercial ha desarrollado bastante en los últimos cien años, de tal forma que es frecuente que un Abogado domine tan sólo una de sus ramas, por ejemplo un Abogado puede dominar el derecho cambiario pero no el derecho societario, igualmente un Abogado puede dominar el derecho societario pero no el derecho concursal.
1.5.1. Derecho Empresarial Frente a tal diversificación de las normas del derecho comercial es que nace otra disciplina dentro del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial que desarrolla ramas del derecho como el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho concursal, derecho penal de la empresa, derecho industrial, derecho aduanero, entre otras ramas del derecho, que en la actualidad cada vez alcanza mayor importancia.
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Por lo cual es necesario precisar que el derecho comercial no tiene el mismo campo de estudio que el derecho empresarial, ya que éste abarca al derecho privado y algunas áreas del derecho público() (por ejemplo el derecho penal económico) y del derecho social, lo que no ocurre con el derecho comercial, ya que éste último sólo abarca áreas del derecho privado.
1.5.2. Derecho Económico Para Guillermo Cabanellas el derecho económico es la colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza; y el mismo autor precisa que como partes del mismo se consideran: a) el derecho industrial, b) el derecho agrario, y c) el derecho del trabajo o laboral. Para Jorge Witker el derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico plasmado en la Carta Fundamental,
facultan
al
Estado
para
planear
indicativa
o
imperativamente el desarrollo económico y social de un país. Es decir, el campo de estudio del derecho empresarial no es el mismo que el campo de estudio del derecho económico, sin embargo, son muy confundidos por parte de los abogados y algunos autores.
1.6.
RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.
1.6.1. Con el Derecho Procesal Civil El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores. Página 10
1.6.2. Con el Derecho Registral El derecho comercial se relaciona con el derecho registral por que es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de las sociedades. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones.
1.6.3. Con el Derecho Notarial El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial porque para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado.
1.6.4. Con el Derecho Civil El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo I del Título Preliminar es aplicables al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad
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limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.
1.6.5. Con el Derecho Penal El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que preveen y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.
1.6.6. con el Derecho Procesal Penal El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.
1.6.7. con el Derecho Laboral El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores
de
las
sociedades,
empresas
individuales
de
responsabilidad limitada o de personas naturales.
1.6.8. con el Derecho Tributario El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Unico de Contribuyentes para determinar en que categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.
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1.6.9. Con el derecho constitucional El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional por que el artículo 71 de la constitución polìtica peruana de 1993, establece que en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Fernando Jesús Torres Manrique Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Página 13
Derecho
Procesal
Negociación,
Civil,
Arbitraje,
Diplomado Pedagogía
en
Función
Universitaria
Jurisdiccional, y
Conciliación
Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Página 14
(Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.
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CONCLUSIÓN Los códigos de comercio surgieron con la Ilustración para ordenar la actividad comercial. El desarrollo del comercio ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se encuentre regulado tanto por el código de comercio como por otras leyes especiales a través de un proceso descodificador.
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BIBLIOGRAFÍA www.wikipedia.com http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_comercio http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-comercial/derechocomercial2.shtml#ixzz4lcnCvAt6
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