para que rigieran desde el d"a siguiente. a primera edición del primero tuvo lugar en ima en el mismo a-o de 185,. %ste código estuvo en vigencia asta 1&2/. Duración:
%l (ódigo (ivil de 185, estuvo vigente 84 a-os 185,91&2/:# todo un record para la vigencia de los principales (ódigos en el Perú. Fuentes
;nflu)eron en los codificadores pueden ser igualmente agrupadas# a tenor de
ereco castellano influ)ó tam!in en su do!le vertiente de dereco civil peninsular ela!orado para %spa-a: ) como dereco especial para ?mrica dereco indiano:. %l dereco indiano so!revivió a la fundación de la 'epú!lica e inclusive al propio (ódigo (ivil. 0o o!stante# fue propósito declarado de legisladores primero ) codificadores despus# el derogarlo# de$ando sin efecto las medidas tutelares para los ind"genas. a derogación formal del dereco indiano era congruente con los postulados de la filosof"a li!eral teórica ) racionalista: que no pod"a comprender sino al individuo en a!stracto. %quiparando al indio con ese individuo a!stracto# los codificadores cre)eron acerle un servicio# porque no queda!a formalmente en condición m3s !a$a que la del resto de los peruanos sin visualizar que esta supuesta igualdad $ur"dica permitir"a aondar las diferencias reales. 2. %l dereco espa-ol pervivió. ?lgunos e$emplos dar3n muestra de ello. a institución de la esclavitud tiene origen colonial )# consecuentemente# las disposiciones del código so!re manumisión# ingenuos# siervos ) li!ertos provienen de este dereco. a posición del matrimonio como sacramento# la actitud antidivorciatoria ) la su$eción al (oncilio de Trento tam!in provienen del dereco colonial# aunque la influencia mas directa corresponda al dereco canónico. as vinculaciones a la propiedad inmue!le tam!in so!revivieron a la fundación de la 'epú!lica. a legislación previa ) el mismo (ódigo pretendieron dinamizar el li!re
comercio inmo!iliario a!oliendo las vinculaciones laicales# pero so!revivieron las eclesi3sticas. 4. %l dereco canónico# adem3s de su so!re presencia en el tema del matrimonio# tuvo influencia induda!le en las regulaciones so!re los clrigos# la desigualdad de los i$os# las capellan"as ) las vinculaciones eclesi3sticas. 5. Pero# por so!re todas las fuentes# el (ódigo de 185, se gestó !a$o la fascinación de la revolución francesa. Toda la adecuación de la vida $ur"dica giró en torno al principio de la igualdad. a influencia francesa opera directamente a travs del (ódigo napoleónico e# indirectamente# a travs del (ódigo de @anta (ruz. a diversidad de fuentes ) la ausencia de un grupo egemónicos que impusiera coerentemente sus ideas en función de su propio pro)ecto nacional ) la incipiente formación no sólo de las ideas sino de la nueva vida repu!licana que no perfila!a aún grupos e intereses# determinó un (ódigo contradictorio en sus aspectos principales. %s cierto que a nivel de diversas figuras e instituciones $ur"dicas contratos ) propiedad inmo!iliaria: se limitó a organizar ) retocar las normas )a expresadas en las tendencias codificadoras li!erales# lo que le permitió presentarse para mucos comentaristas como un (ódigo so!rio ) a veces elegante con la forma. Pero a este nivel poco importante aportó a la cultura $ur"dica universal. Corriente=
Fue li!eral al excluir en su tratamiento al indio ) a la comunidad ind"gena aora comunidad campesina:. 0ingún art"culo mencionó al indio ) pretendió a!olir la comunidad. Pero fue conservador al regular la esclavitud ) someter la regulación del matrimonio a las disposiciones canónicas. %sta contradicción para resolver pro!lemas ) situaciones nacionales en un caso de modo li!eral ) en otro de modo conservador es la que pretende ser analizada en los ru!ros precedentes )# en su caso# evaluar la eficacia de la AimportaciónA de normas. Por último# desde el punto de vista económico# el (ódigo (ivil como a su turno el (ódigo de (omercio careció de importancia. Fue esencialmente tradicionalista# de!ido a a que a!olió la esclavitud ) se pronuncio so!re el clrigo. Tam!in existe una influencia de @?B;+0; considerado como Cel primero en la poca moderna nos proporciona una explicación so!re el tema de persona# solo el om!re concreto e individuo de carne ) ueso. %s el único que merece este calificativo.
Título preliminar
%l código toma de su similar francs el papel de la le) como a!stracta# impersonal ) coercitiva de!ido a que la ela!oración parte del %stado# !a$o la concepción sistem3tica que gradualmente se aplica en nuestro pa"s. (ircunstancia que no paso desaperci!ida en el Dinisterio de +o!ierno ) 'elaciones %xteriores para aclara el grado de importancia entre una norma genera ) una especial= Cla aparente contrariedad entre estas dos le)es esta salvada con la o!servación de que la primera# como especial# no est3 ni puede estar derogada por otra que es general# sino que necesitar"a una expresa ) especial revocaciónE >e esta manera la autoridad asum"a un papel como garante ) supervisorio del sistema $ur"dico# de a" que se sostuviera que el control del e$erció del poder solo pose"a darse atravez de los propicios mecanismos que crea!a el dereco# tal como se se-alara m3s adelante %T;T7 P'%;D;0?'? >% (>;+ (;B; P%'7?0 >% 185,= ?'T. ;= ?@ %G%@ <;+?0 %0 T> % T%'';T'; >% ? '%P7<;(? >%@P7%@ >% @7 P'D7+?(;0 ?'T ;;;= ? 0?>;% P7%>% ;DP%>';(% ? ?((;0 H7% 0 %@T? P'I;<;>? P' ? %G. ?'T B;;= @ 67%(%@ 0 P7%>%0 >%6?' >% ?P;(?' ?@ %G%@ 0; 67@+?'# @;0 P' >;@P7%@T %0 %?@. Por otro lado# aunque doctrinariamente se sa!"a que la norma no ampara!a el a!uso del >%'%>I# código omitió este principio. >e la misma forma no se preciso la solución frente al conflicto de le)es. (onsecuentemente dan el modelo descrito en el decreto del 1/ de agosto de 1*&# en el caso de insuficiencia o am!igJedad los magistrados de!"an elevar en consulta el expediente par que el superior $er3rquico se diri$a a su vez ?l (ongreso# a fin que modifique la norma. %llo de entend"a de acuerdo al razonamiento que en tanto que el legislativo encarna!a la voluntad general era el único llamado a e$ercer esta facultad# pues esta!a proi!ido que los $ueces de$aran de aplicara la norma. G por otro lado# el código de 185, recogió el art"culo de la constitución de 1824 que se-ala!a la intervención mediante un informe de la ('T% @7P'%D?# al (0+'%@ so!re la administración de $usticia ) el ordenamiento legal. Facultad que fue ampliada en la (?'T? >% 185/# en su art"culo /2# inciso 2= Cson iniciativas de le)= @ P'G%(T@ >% ? ('T% @7P'%D? >% 67@';(;?E Libros:
1. Libro de persona (derechos de personas y derechos de familia)
(oncepción de persona a concepción de persona impl"cita en este código es la misma que la del código de santa cruz con la diferencia que nos a!la de una necesidad de especificación de los derecos tanto del ser umano nacido como de aquel que est3 por nacer. ?dem3s se ace referencia al trmino estado natural en el i!ro ; T"tulo ;; >e los varones ) mu$eres# empieza a desarrollarse el dereco natural aunque )a avanzado por los $urisconsultos romanos cientos de a-os atr3s:. Tam!in se puede o!servar en los art"culos 1 ) 11 una disposición expresa de igualdad de sexos ante la le) tanto en lo que refiere a derecos como o!ligaciones. (apacidad de goce ) de e$ercicio %sta legislación a diferencia de la @anta9(ruz# en el i!ro ; t"tulo ;B >e los capaces e incapaces# s" dedica algunas l"neas a la capacidad $ur"dica. D3s !ien se distingue no aquellos que poseen capacidad sino aquellos que no la poseen. (itamos el art"culo= A?rt.15. Por el estado natural son tam!in las personas# capaces e incapaces. ?rt. 1/. @on incapaces= 1.
os locos
,.
os fatuos
2.
os pródigos declarados# para todos los actos que determina la le)A
%ntonces en relación al dereco romano en el que la esclavitud era el motivo por el cu3l se perd"a la capacidad# en esta codificación peruana de 185, se consideran otro tipo de razones para la incapacidad. ?parece adem3s la figura de la interdicción.
>erecos de los extran$eros %n este caso se expresa que es la (onstitución la que designar3 quienes son peruanos ) quines son extran$eros. Todos los peruanos gozan de derecos
civiles ) los extran$eros gozan en el Perú de todos los derecos concernientes a la seguridad de su persona ) de sus !ienes ) a la li!re administración de los mismos. ;nteresante es resaltar que algunas adquisiciones de !ienes inmue!les )a van a depender de otra figura del dereco# los tratados internacionales# lo que nos confirma que es en el dereco romano donde el dereco internacional encuentra sus inicios. ?dem3s se inclu)e que tanto peruanos como extran$eros pueden ser citados ante los tri!unales de la 'epú!lica para el cumplimiento de contratos que u!iesen cele!rado# aún en pa"s extran$ero# so!re materias que las le)es del Perú permiten contratar.
>e los ingenuos# siervos ) li!ertos en 'oma ) en el Perú de 185, %n este código llama la atención de manera especial el T"tulo B del primer li!ro# pues su t"tulo A>e los ingenuos# siervos ) li!ertosA nos evoca en la memoria un recuerdoKla clasificación de los om!res de +a)o. Pero en el Perú las definiciones de dicos trminos adquieren algunas diferencias# me$or ve3moslo en paralelo en el siguiente cuadro=
n!enuos: persona li!re que nace de madre li!re o li!ert
ue no era su)o# el ma)or de , a-os que se ac"a
"scla#o o sier#o: sólo aqul que lo fue antes de $urarse
L: 0adie nace esclavo en el Perú# ) el esclavo que veng ? ningún esclavo se le pod"a separar contra su voluntad
Libertos: los que de$aron de ser esclavos por la o!lació
0acimiento ) muerte
(omo se menciona anteriormente# en este caso si se puede encontrar art"culos expresos que nos dir3n que al que est3 por nacer se le reputa como nacido para todo cuanto le favorezca# pero sin em!argo encontramos cierta contradicción entre lo que aca!amos de mencionar con el art"culo 4 que dice= A%l nacido ) el que est3 por nacer necesitan para conservar ) transmitir estos derecos= que su nacimiento se verifique pasados seis meses de su concepción# que vivan cuanto menos ,4 oras ) que tengan figura umana
$. L%&' D" L C' (D"&"C*' &"L"+ L D',C',+ L *"&",C - "L &"/", D" %"," 0&'0' - C'/,")
'especto al li!ro segundo o de las cosas u!o muca afinidad con el código francs# aunque el código civil de 185, esta!leció una formula flexi!le= ?'T 4/E? P'P;%>?> >D;0; %@ % >%'%(I >% M?' G >;@P0%' >% ?@ (@[email protected] Pues por un lado izo referencia al uso ) disposición de la manera m3s a!soluta# como su antecedente francs art. 4/1: acorde con el radicalismo li!eral# pero al mismo tiempo suprimió las limitaciones# en referencia a la proi!ición se-alada por las le)es ) reglamentos. 'especto a los !ienes el código adopta de Francia la división entre !ienes nu!les e inmue!les partes integrantes ) accesorios. %n cuanto a la transferencia de dominio de la cosa prefirió optar por la tradición art 5*4: ) no por el consentimiento que tra"a la versión francesa. Por otro lado este li!ro es mu) innovado en cuanto la reducción el termino de la prescripción# as" como el numero de cosas imprescripti!les. ?qu" la tendencia se oriento al favorecer al individuo al acer m3s f3cil as transferencia de tierras ) rompiendo con toda reminiscencia que las limitase. %l art 525 permit"a la prescripción contra la iglesia# las tierras comunales# ) el propio estado# e este último caso !astan 1 a-os de posición art 142:# demostrar algún t"tulo art52&: # que el poseedor cre"a valido art54: ) la propiedad )a se perfecciona!a# sin em!argo# se conservaron vinculaciones como las de las (apellan"as# ) (ofrad"asart.11&4:# pero indicando que esta!an proi!idas nuevas vinculaciones )a que la tierra era ena$ena!le. %l dereco castellano# influenciado por dereco romano# sostuvo que una persona formula!a su declaración de voluntad de lo que deseara luego de su muerte. ?travez de esta se genera!a la transferencia de sus derecos adoptando de esta manera el principio fundamental de instituir eredero. Propuesta refle$ada en el art. /22 del código civil que defin"a al eredero como la persona que tiene dereco de suceder en los !ienes de otra que a fallecido. %l !eneficiario d este dereco fue clasificado por el texto de ?F0@ C% @?<;E como necesario ) voluntario
esquema que fue trasladado al texto repu!licano en el art./28 estipulando de los padres# a!uelos ) dem3s descendientes eran erederos forzosos los i$os# nietos %n el mismo tema de las erencias# las partidas )a a!"an esta!lecido la necesidad de demandar la apertura del testamento por quien tuviera inters por el aspecto formal ) conclu)ente de la sucesión. ?quella modalidad sin a!er expresado voluntad testamentaria fue traslada al código civil# lo que no limito que se invocare la $urisprudencia# como fuente para la resolución de su controversia. 'especto al concilio el código recogió la pr3ctica de la ampliación de la voluntad del testador# sin modifica en lo sustancial los aspectos )a planteada# considerando como puestos en el testamento P?'T;>? /# titulo 1,# %G 2:. 'especto a los menores de edad es decir por lo de!a$o de los ,5a-os# testo de ?lfonso Cel sa!ioE# indico que atravez de los guardas se proteg"an los derecos. %l código peruano realizo una modificación a reducir la ma)or"a de edad a los ,1 sin em!argo se conservaron las disposiciones referidas a la sustitución acindose de tal modo que uno reci!iera el integro de su dereco. %n cuanto al dereco sucesorio# se esta!lecieron variaciones en las variaciones en las formalidades para el otorgamiento de testamento ) se a!olieron los fideicomisos as" como los poderes para testar# e las clausulas derogatorias ) del testamento en común. @e innovo adem3s de las estipulaciones para la sucesión de los i$os legit"manos que en respecto a las propiedades a!"a el inters del estado# que estas no quedaran concentradas en un solo eredero. >e a" el art"culo /&/. %stipulara la o!ligación que la erencia sea distri!uida en proporciona los erederos# de$ando una 5ta parte de li!re disposición al testador# intención que recoge el código en los art"culos ,12/al ,1445# al se-alar la división entre los erederos de sucesiones. 2. Libro de obli!aciones y contratos o!ligaciones en general so!re contratos ) o!ligaciones derivadas contratos e particular# los cuasi contratos# o!ligaciones emanantes de los delitos ) cuasi delitos# modo de aca!arse las o!ligaciones:
%n esta sección nos muestra las relaciones $ur"dicas !a$o la modalidad de prstamos# contrato de mutuo# depósitos# permuta# donaciones# compra ) venta# arrendamientos# compa-"as o sociedades# la promesa# la finanza# la ipoteca ) la prenda# el pago ) finalmente la sesión de !ienes# producto de la pr3ctica a!itual del om!re. as figuras $ur"dicas antes aludidas# se trasladaron al li!ro de o!ligaciones ) contratos del primer código peruano# siendo sistematizados ) afinados !a$o la influencia de su similar francs de 185. @e estipulo en los contratos relacionados con tierra que el propietario del dominio útil odia venderlo como si fuese un
inmue!le art"culo 1&# inciso *: # ) en cuanto al arrendamiento podr"a darse asta 1 a-osarticulo 1551: . ?unque se reconoc"a la existencia de censos# no pod"an esta!lecerlos a perpetuidad articulo1&&:.