Se procede a designar como Apoderados de XXXXXXX a las siguientes personas: - xxxx xxxxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxx, x, iden identi tifi fica cado do con con Docu Docume ment nto o No.NNNNNNN, - xxxx xxxxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxx, x, iden identi tifi fica cado do con con Docu Docume ment nto o No.NNNNNNN, y - xxxx xxxxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxx, x, iden identi tifi fica cado do con con Docu Docume ment nto o No.NNNNNNN.
Naci Nacion onal al de Iden Identi tida dad d Naci Nacion onal al de Iden Identi tida dad d Naci Nacion onal al de Iden Identi tida dad d
Los menciona mencionados dos apodera apoderados dos domicili domicilian an en dddddddd ddddddddddd ddddddd dddddddd dddddddd dddddddd ddddd, d, Provincia y Departamento de Lima en Perú. Los Los apod apoder erad ados os ante antes s indi indica cado dos s y a favo favorr de quie quiene nes s se efec efectú túa a el pres presen ente te apoderamiento, podrán en forma indistinta, individual y a su sola firma representar a XXXXXXXXXXXX (en adelante LA SOCIEDAD) en la República de Perú, contando con las siguientes facultades: Repre Represen sentar tar a LA SOCIED SOCIEDAD AD en toda toda clase clase de proced procedimi imient entos os admin administ istrat rativ ivos, os, judiciales civiles y/o penales, contenciosos, no contenciosos, de prueba anticipada, procedimi procedimiento entos s extrajudi extrajudicial ciales es de concili conciliació ación, n, procesos procesos arbitrale arbitrales, s, especial especiales, es, y demás, demás, inclusive inclusive en procesos procesos cautelares cautelares y de ejecución ejecución,, y ante cualquie cualquierr órgano órgano jurisdiccional o de control o fuero arbitral, con las facultades de los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, y especialmente las de disponer de derechos sustantivos, dema demand ndar ar,, reco reconv nven enir ir,, denu denunc ncia iar, r, soli solici cita tarr la tram tramit itac ació ión n de conc concil ilia iaci cion ones es extrajudiciales, demandar en la vía arbitral, formular peticiones de arbitraje, contestar demandas y reconvenciones, proponer y contestar excepciones, excepciones, tachas, t achas, oposiciones y defensas previas, efectuar ofrecimientos de pago y consignaciones u oponerse a ellas, solicita solicitarr la acumula acumulación ción subjetiva subjetiva u objetiva objetiva sea en forma originari originaria a o sucesiva sucesiva o contra contrade decir cirla la,, cuest cuestio ionar nar la compet competenc encia ia juris jurisdi dicci ccion onal al en vía de excepc excepción ión o de inhibitoria, recusar a toda clase de magistrados, árbitros y órganos auxiliares, prestar decla declarac ració ión n de parte parte o testim testimon onial ial,, recono reconocer cer y desco descono nocer cer docume documento ntos, s, exhib exhibir ir documentos, ofrecer o presentar todo tipo de pruebas, pericias y cotejos u observarlos, presta prestarr y presen presentar tar decla declarac racion iones es de cualq cualquie uierr natura naturale leza, za, solici solicitar tar todo todo tipo tipo de inspecci inspeccione ones s judicial judiciales, es, impugnar impugnar y tachar tachar documento documentos s y testigos, testigos, oponerse oponerse a la declaración de parte, a la exhibición, pericias, inspección judicial y demás medios probatorios, intervenir en toda clase de inspecciones y audiencias, en especial las audiencias de saneamiento, de instalación de tribunal arbitral, audiencia preliminar, audiencia de conciliación extrajudicial, extrajudicial, de pruebas, conciliación y en general, cualquier audiencia judicial. Conciliar, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, extrajudicialmente, solicitar o acordar la interrupción o suspensión de un acto procesal o del proceso, desistirse del proceso, de la pretensión y del acto procesal, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas del proceso, negociar, celebrar, modificar y firmar convenios y acuerdos arbitrales para someter las controversias de LA SOCIEDAD SOCIEDAD a arbitraje arbitraje,, solicita solicitarr la aclaraci aclaración ón y correcció corrección n de las resoluci resoluciones ones,, interp interpon oner er y gestio gestiona narr toda toda clase clase de queja quejas, s, medi medios os impugn impugnato atorio rios s y recurs recursos, os, incluyen incluyendo do apelaci apelación, ón, reposici reposición, ón, quejas, quejas, anulació anulación n de Laudo, Laudo, impugnar impugnar Laudos Laudos Arbitrales, interponer recursos de nulidad, casación y la casación por salto, solicitar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, así como las facultades de solicitar, obtener, tramit tramitar ar,, levan levantar tar,, ejecut ejecutar ar y varia variarr toda toda clase clase de medid medidas as cautel cautelare ares, s, inclu inclusiv sive e innovativas y de no innovar y cualquier medida anticipada, otorgar cualquier tipo y modalidad de contracautela (inclusive caución juratoria), nombrar órganos de auxilio judicial, actuar en remates, participar en ellos, pujar y adjudicar para LA SOCIEDAD los bienes rematados, inclusive en pago de los créditos e indemnizaciones debidos u ordenados a favor de ellas, cobrar certificados de consignación, pudiendo recabar los
certificados de consignación del Juzgado, solicitar el endose de Certificados de Consignación a que LA SOCIEDAD tenga derecho a nombre de la misma SOCIEDAD o a nombre del propio apoderado, cobrar certificados de consignación ante el Banco de la Nación recabando los cheques correspondientes a favor de LA SOCIEDAD o del apoderado mismo, pudiendo sustituir dichos Certificados de Consignación en todo o en parte por otros Certificados cuando sea necesario, hacer intervenir a LA SOCIEDAD en un proceso respecto del cual era originalmente un tercero, sea como intervención coadyuvante, litisconsorcial, excluyente principal, excluyente de propiedad o de derecho preferente, o como sucesora procesal, y de otro lado solicitar el emplazamiento de un tercero para asegurar una pretensión futura o a manera de denuncia civil o de llamamiento posesorio, siendo la presente descripción meramente enunciativa y no limitativa. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimándolo para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, inclusive los no comprendidos literalmente en el enunciado.