Modelo de Demanda de Accidente Laboral Fractura de Piernas"
Ciudadano Juez de Distribuidor de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda. Su Despacho.Yo, , de !acionalidad "enezolana, "enezolana, #ayor de edad, de este do#icilio y titular de la c$dula de identidad n%#ero& "- "- debida#ente asistido para este acto por los '()*'D)S , ----------------de !acionalidad "enezolana, #ayores de edad, de este do#ici do#icili lio, o, titula titulares res de las c$dula c$dulass de identi identidad dad n%#ero n%#eros& s& ------------------ respect respecti+a i+a#en #ente te de proes proesió iónn 'boados 'boados en ejercicio ejercicio debida#ente debida#ente nscritos nscritos en el nstituto nstituto de /re+isión /re+isión Social del 'bo 'boado ado bajo los n%#ero n%#eros& s& ------------------r --resp especti ecti+a# +a#ent entee e inscri inscritos tos por ante ante el 0ribu 0ribunal nal Supre# Supre#oo de Justic Justicia ia bajo bajo los n%#eros& -------------respecti+a#ente, con la +enia de estilo y con el debido respeto y acata#iento, ocurro ante su co#petente autoridad a los eectos de solicitar y e1poner& 2 DEM'!D' /)3 M)0") DE 'CCDE!0E DE 03'('J)4 Es el caso Ciudadano Juez 5ue 0rabajo para la E#presa , C. '. 6identiicada a plenitud en el cuerpo de la presente de#anda7, en la cu8l ejecuto #is labores hace ya 9: a;os relacin Ciudadano Juez , EL 'CCDE!0E )C?33@ el -----------------, en el area de ----------------' L'S A&AB p.#. , a continuación procedo a realizar el 3EL'0) DEL 'CCDE!0E& 2 Me #andaron a carar una pipa 6 sinóni#o de 0onel, pipa, cuba, barril7 a pesar de 5ue ese no era #i trabajo habitual en la e#presa y #e dijeron 5ue ten=a#os 5ue ir a arrelar una #85uina de peroración, deje de carar las /ipas de aceites y #e ui a atender la #a5uina, la cual en realidad no ten=a nada, por lo 5ue en consecuencia #e de+uel+o otra +ez a buscar las pipas de aceites, se%n lo hab=a ordenado el Super+isor, pero ya hab=an +arios +eh=culos estacionados 6con lo cu8l 'rea de #aniobra se redujo considerable#ente7 y el ajetreo era rande all= , lleó entonces el S?/E3"S)3 y nos pidió 5ue lle+8ra#os un ca#ión con r%a hidr8ulica, pero por la 'L0' DE ES/'C) dada la ran cantidad de +eh=culos all= estacionados el Super+isor ca#bió su decisión y ordeno la #aniobra con un AB 6Ca#ión pe5ue;o7 de un contratista y un Montacaras el cu8l se utilizo para la #aniobra de la bajada de los aceites contenidos en pipas de :FB Gilora#os apro1i#ada#ente, pero el Montacaras no contaba con los *'!CH)S 6para esta #aniobra es necesario un ancho 5ue aarre la pipa de #anera ir#e y seura y la #ue+a7, con el apuro 5ue #aniestaba EL S?/E3"S)3 #e puse ner+ioso 6Stress7 y en ese #o#ento #e resbale 6A&AB /.M.7 y una pipa cayó desde la plataor#a 6pipa de :FB Gilos7 y se +ino en dirección a #=s piernas, C'Y@ Y /C@ E! EL S?EL) Y L?E*) ME *)L/E) 'M('S /E3!'S 6consino placas de rayos I donde se obser+an las terribles 3'C0?3'S y DE)3MD'DES causadas7, aun5ue en realidad doy *3'C'S ' D)S /or5ue #e iba a caer en el pecho y en la cabeza, pero yo #e arrastre para sal+ar #i +ida, aun5ue sie#pre #e ter#ino *)L/E'!D) 'M('S /E3!'S, ocurrido ese hecho dur$ un tie#po tendido en el suelo en #edio de un Charco de Sanre, hasta 5ue lleó ?! C)M/'KE3) a recoer#e, aun5ue no 5uer=an atender#e por la cantidad de sanre 5ue all= derra#$, es por lo cu8l he acudido ante su co#p co#pet eten ente te auto autori rida dadd para para de#a de#and ndar ar co#o co#o en eec eecto to de#a de#and ndoo a la Enti Entida dadd Merc Mercan anti till 24 plena#ente identiicada en su oportunidad para 5ue #e inde#nice conor#e a lo prescrito por la Ley )r8nica de /re+ención, Condiciones y Medio '#biente de 0rabajo 6L)/CY 6L)/CYM' M'0 07 #e pa paue ue o en su deect deectoo as= sea con conden denada ada a ello ello por este dino dino 0ribu 0ribunal nal las inde#nizaciones de Ley y el Da;o Moral causado por #oti+o del 'ccidente laboral a5u= descrito y de la larante +iolación de las !or#as de Seuridad ndustrial en 5ue incurrió la Entidad Mercantil a5u= de#andada.
2Solicitud de E1a#enes al !S'/SEL4 En +irtud de 5ue la e#presa nunca notiico el accidente antedicho solicito #uy respetuosa#ente se )icie al !S'/SEL, ya 5ue a pesar de 5ue acud e hice la denuncia #e orecieron la consulta para el da B de J?L) de :B99 lo cuNl es #uy lejano para lo 5ue estoy suriendo en la actualidad , 6necesito la nde#nización econó#ica con urencia ya 5ue deseo poner #i caso en #anos de unos especialistas en la Ciudad de Caracas D.C.7 por lo 5ue insisto se oicie a los ines de 5ue se haa un reconoci#iento =sico al trabajador y a su puesto de trabajo a los ines leales consiuientes. Es el caso Ciudadano Juez 5ue la parte trabajadora De#andante aportarN en el lapso y oportunidad procesal correspondiente por ante esta Maistratura, /ruebas debida#ente e+acuadas por el )ranis#o correspondiente co#o lo es el !S'/SEL 5ue de conor#idad a la L)/CYM'0 deter#inarN de or#a Cientiica y Jurdica la e1istencia de & 9- ?n /adeci#iento *ra+e producto del 'ccidente Surido .:. De 5ue ese padeci#iento *ra+e producto del 'ccidente laboral surido se produjo en ocasión de los 0rabajos y Ser+icios 5ue el 0rabajador presto para la parte E#presarial.A- Oue las Condiciones en las cuales se labora en dicha E#presa de#andada son +iolatorias de las nor#as #=ni#as de Seuridad ndustrial establecidos en la nor#ati+a de la Especialidad co#o lo es la L)/CYM'0.F- dichos inor#es consistir8n en un e1a#en directo de& 9. La Salud isica del 0rabajador donde deter#inar8 con lujo de detalles el padeci#iento, el dianostico y las consecuencias. :- E1a#en y an8lisis del puesto de 0rabajo donde se +er8 la alta de condiciones #=ni#as de seuridad ndustrial. Es ta#bi$n su#a#ente i#portante se;alar 5ue la parte E#presarial !) /?EDE /3)D?C3 !!*?! ELEME!0) /3)('0)3) relacionado con el objeto de la de#anda y su pretensión /rincipal , en +irtud de 5ue no cu#plió con su C'3*' DE !)0C'3 EL 'CCDE!0E. Muy por el contrario a L' /'30E EM/3ES'3'L no le 5uedarN #Ns 5ue 3EC)!)CE3 EL "'L)3 /LE!) del nor#e de !S'/SEL donde se deter#ina con '(S)L?0' CL'3D'D 5ue EL 'CCDE!0E 5ue surió el De#andante S)! DE !'0?3'LEP' L'()3'L. Dado 5ue e1iste /LE!' /3?E(' de 5ue los Hechos De#andados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez 5ue en la SE!0E!C' DE!0"' co#o un 'cto de #periu# decida la cuestión objeto del /roceso Con Luar, es decir, 5ue Condene a la De#andada a& 9-/aar una nde#nización por haberla e1puesto en or#a injusta y desconsiderada a Condiciones desa+orables en torno a la Seuridad e Hiiene ndustrial.:- /aar una nde#nización por Da;o Moral dada la alicción y suri#iento enerados co#o consecuencia de tener 5ue surir por el resto de su +ida una E!E3MED'D *3'"E de tipo L'()3'L consecuencia de un accidente laboral 5ue no hubiese surido s EL EM/LE'D)3 hubiese respetado su obliación de seuridad a a+or de sus 0rabajadores. En la Doctrina E1tranjera he#os encontrado 5ue & 2El Siste#a Espa;ol co#patibiliza la e1istencia de da;os por accidente de trabajo o una ener#edad proesional con una sanci
reducir al #=ni#o, la posibilidad del aconteci#iento de cual5uier accidente en $se 8#bito.La seuridad y salubridad laboral son con5uistas sociales 5ue nunca deben de renunciarse, y, a#ios #=os, es tarea de proesionales en dierentes #aterias, el aseurarse 5ue e1istan co#o realidad en el trabajo y no co#o una #era e1presión de deseo o pr8ctica li#itada al #o#ento de las inspecciones por parte de las autoridades uberna#entales4 's= #is#o encontra#os 5ue en torno a las consecuencias del 'ccidente laboral es bueno se;alar est8 M81i#a Jurisprudencial donde Mutatis Mutandi 6ca#biando lo 5ue haya 5ue ca#biar7 se obser+a el 2Lei Moti+4 63esponsabilidad )bjeti+a del /atrono7 del leislador en $sta #ateria tan delicada ,por la i#portancia de su conclusión en relación al caso 5ue nos ocupa & 2 ./or lo 5ue respecta a la ener#edad ocupacional surida por la trabajadora, la #is#a no ue neada por la e#presa y aduce 5ue para la ocurrencia del #is#o, no #edio culpa por parte de la e#presa, a%n cuando la ausencia de culpabilidad no e+ita la procedencia del Da;o Moral.UV esto es clara consecuencia de la aplicación en nuestro /a=s de L' 3ES/)!S'(LD'D )(JE0"' DEL /'03)!) en #ateria de 'CCDE!0E Y E!E3MED'D L'()3'L , es bueno se;alar ta#bi$n 5ue la Ley de la Especialidad otora la oportunidad al De#andante de hacer su 3ecla#ación directa#ente ante los 0ribunales 2Sin i#ponerle nin%n tipo de Cara, #ucho #enos la iniciación de un /rocedi#iento ad#inistrati+o co#o re5uisito S!E O?' !)!, por lo 5ue podrN presentar la De#anda pu>s su DE3ECH) ' S)ME0E3 L' C'?S' ' C)!)CME!0) DE L' J?3SDCCW! 3ES/EC0"' !) ES0' S?/ED0'D) ' 3EO?S0) /3E") 'L*?!) por lo 5ue se incurre en una nterpretación errónea concluir 5ue sea necesario O?E EL 'CC)!'!0E H'Y' HECH) L' S)LC0?D '!0E EL !S'/SEL, tanto es as 5ue el De#andante podrN solicitar al Juez 5ue )CE al nstituto 3especti+o para O?E EL 03'('J'D)3 SE /3'C0O?E los E1a#enes de rior y ta#bi>n la inspección del /uesto de 0rabajo , se hace necesario acudir a la +a Jurisdiccional para ailizar el 0rN#ite pu>s ES ?! HECH) !)0)3) /?(LC) Y C)M?!C'C)!'L O?E EL !S'/SEL ES0' C)L'/S'D) 6en el caso 5ue nos ocupa han transcurrido A #eses desde 5ue ocurrió el 'ccidente7 por lo 5ue en aras de sal+auardar EL !0E3XS S?/E3)3 DEL 03'('J'D)3 es necesario interponer la DEM'!D'. eso se desprende de los art=culos & 9A,:A,A,,QR,Q,RB,9:,9AB,9A: y siuientes de la L)/CYM'0. En "enezuela esta #ateria esta reulada por un Conjunto de Leyes 5ue proteen y a+orecen el Derecho del 0rabajador a ser nde#nizado cuando Sure un 'ccidente en la E#presa por las Condiciones nseuras 5ue esta ulti#a a+orece por altas a la Seuridad ndustrial, producida la lesi
oriinal#ente inscrita ante el 3eistro Mercantil /ri#ero de la Circunscripción Judicial del Distrito ederal y Estado Miranda, el B: de abril de , bajo el n%#ero , 0o#o /ro, y reor#ados =ntera#ente sus estatutos sociales se%n 'sa#blea E1traordinaria de 'ccionistas de echa F de octubre de :BBB, inscrita ante el precitado 3eistro Mercantil en echa de enero de , bajo el n%#ero , 0o#o o, y en 'cta del Distrito capital y Estado Miranda en echa de #ayo de , representada por el Ciudadano & , "enezolano, #ayor de edad, de $ste do#icilio y titular de la c$dula de identidad& "- Do#iciliada en&, para 5ue #e paue por concepto de 'ccidente Laboral o en su deecto asi sea condenado por este tribunal por las cantidades 5ue se se;alan a continuación& 97 Cinco a;os de Salario por inde#nización de Da;o Directo causado por el 'ccidente antes descrito, lo cual asciende a& 67 toda +ez 5ue #= salario #ensual es la cantidad de& de (ol=+ares 6 (s7 El /ao de Da;o Moral por haber#e so#etido a condiciones inseuras y por no haber procedido diliente#ente en relación a # caso co#o hacer la notiicación debida a los oranis#os correspondientes, el cuNl esti#o en la cantidad de &----------------------- 6---------------------- (s 7. 'scendiendo el #onto total de # de#anda a la cantidad de& -------------------------------------------(ol=+ares6 (s7. 2D)MCL) /3)CES'L DE L'S /'30ES4 ' los eecto de las !otiicaciones y Citaciones de Ley se;alo co#o Do#icilio de la De#andada el siuiente & . Do#icilio del De#andante &-------------, tel$ono& ----------------.E#ail&-------hot#ail.co# . Es Justicia 5ue solicito a la echa de su presentaci