“Año de la Consolidación Del Mar De Grau”
SEMINARIO DE LA INTEG. DEL DERECHO ENAL ! ROCESAL ENAL
TEMA EMA
COERCITI#AS ERSONALES " MEDIDAS COERCITI#AS
DOCENTE
"
AL$MNOS
CICLO
"
"
% II
$CALLA & ER$ '()*
1
DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a nuestro señor todo poderoso, quien día a día, ilumina nuestros nuestros caminos caminos y nos llena de amor amor y paz paz nuestros nuestros corazones, corazones, asimismo asimismo a nuestro nuestross padres que hacen posible posible nuestra nuestra realizac realización ión
y finali finalizar zar con éxito
nuestra carrera profesional y cumplir una parte de nuestros sueños
INTROD$CCION
2
El Nueo !ódi"o #rocesal #enal es de corte "arantista y como se ha dicho se ubica dent dentro ro del del marc marco o de la !ons !onstititu tuci ción ón y cier cierta tame ment nte e resp respet etuo uoso so de los los Dere Derech cho o $undamentales de la persona% &a actu actual al 'dir 'diría ía perm perman anen ente te(( cris crisis is del del proc proces eso o penal penal en nues nuestr tro o país país se expl explic ica a fundamentalmente por el modo en que el Estado, a traés de su ór"ano le"islatio y judicial, ha tutelado la libertad% &os problemas que emer"en del tratamiento estatal de la coerción personal y real, no sólo pueden ser abordados desde una isión do"m)tica, sino alorando aspectos pr)cticos% #or ello, se explica las medidas de coerción procesal en el Nueo !ódi"o #rocesal #enal de acuerdo a la realidad jurídica penal peruana% &a coerción procesal comprende comprende una serie de medidas sobre la persona persona del inculpado inculpado y sus bienes* puede tratarse de la limitación a la libertad ambulatoria o la disponibilidad de ciertas cosas% Estas limitaciones pueden alcanzar derechos fundamentales, porque estos derechos no son absolutos, existen restricciones ordinarias, impuestas por orden p+blico bienestar "eneral y se"uridad del Estado% En términ términos os "eneral "enerales, es, en materi materia a penal, penal, dichas dichas toman toman el nombre nombre de “MEDIDAS DE este caso caso expo expond ndre remo moss en el rabaj abajo o las las -edi -edida dass COERCI+N COERCI+N ROCESAL” ROCESAL”, en este !oercitia !oercitiass #ersonales #ersonales a razón de que por dichas medidas se emplea emplea la fuerza p+blica 'iolencia( para lo"rar "arantizar los fines del proceso penal, ello sin embar"o dentro del marco de la !onstitución y respetando los derechos fundamentales de la persona, toda ez que el Nueo !ódi"o #rocesal #enal es de corte "arantista%
I.
MEDI MEDIDA DAS S COE COERC RCIT ITI# I#A AS ER ERSO SONA NALE LES S
). CONCETO DE MEDIDAS COERCITI#AS" 3
. de coerción procesal, como como las llama el nueo códi"o procesal, son aquellas medidas judiciales que tiene por finalidad ase"urar la presencia del imputado a la sede judicial y a la efectiidad de la sentencia, tanto en el )mbito punitio como resarcitorio% r esarcitorio% &as medidas cautelares o coercitias cumplen función de ase"uramiento de los objetios del proceso penal, que se aplica para casos taxatiamente reistos en la ley y bajo dete determ rmin inad ados os
prin princi cipi pios os,,
prin princi cipa palm lmen ente te
los los
de
nece necesi sida dad, d,
pro prois isio iona nalilida dad d
y
proporcionalidad% / este conjunto de medidas 0an -artin !astro las denomina medidas proisionales, y las define como1 los actos procesales de coerción directa que, recayendo sobre los derechos de releancia constitucional, de car)cter personal o patrimonial, de las personas, se ordenan a fin de eitar determinadas actuaciones prejudiciales que el imputado podr) realizar durante el transcurso del proceso de declaración% /sí mismo, les otor"a funciones cautelares, ase"uradoras de la prueba y tuitias2 coercitias% coercitias% En efecto, las medidas de coerción, tal y como han sido diseñadas en el códi"o #rocesal #enal 3445, cumplen las funciones mencionadas, pues buscan1 a( ase"urar, la eentual, sentencia condenatoria* b( impedir actuaciones obstruccionistas del imputado en relación a la actiidad probatoria* c( eitar que el imputado incurra en hechos punibles similares% &a característica fundamental de este tipo de medidas es su instrumentalidad, porque no tiene una finalidad en sí misma, sino que est) inculada, a la causa principal% El conjunto de medidas, sino que est) inculada, a la causa principal% El conjunto de medidas de coerción existen en función al proceso penal%
'. LOS RINCIIOS RECTORES. RECTORES. &as medidas coercitias se ri"en por determinados principios que nacen de la constitución y los conenios o pactos 6nternacionales relacionados con los Derechos $undamentales de la persona% #or nuestra parte señalamos los si"uientes principios1 a( 7espet 7espeto o a los derech derechos os fundame fundamenta ntales les%2 %2 Es el marco marco rector rector de las medida medidass de coerción preistas por la ley procesal% !onstituye lo que primero ha considerado el le"islador le"islador al re"ular los principios en la determinación determinación de las medidas coercitias coercitias cuan cuando do esta establ blec ece e que que los los Dere Derech chos os $und $undam amen enta tale less reco recono noci cido doss por por la !onstitución y los ratados relatios a Derechos 8umanos ratificados por el #er+, 9solo podr)n ser restrin"idos, en el marco del proceso penal, si la &ey lo permite y 4
con las "arantías preistas en ella%:% No cabe una medida coercitia o cautelar fuera del )mbito del respeto a los derechos humanos% b( #rin rincipio
de
Excepcionalid lidad
%2
&as
medidas
coerci rcitias
se
apli plican
excepcionalmente , es decir , cuando fuera absolutamente indispensable para los fine finess del del #roc #roces eso o #ena #enal,l, de tal tal mane manera ra que que la auto autorid ridad ad juri jurisd sdic icci cion onal al en considerar en primer orden la citación simple y solo adoptar aquellas otras de mayor intensidad cuando fuere estrictamente necesario% c( #rin #rinci cipi pio o de #rop #ropor orci ciona onalilida dad% d%22 &a medi medida da de coer coerci ción ón que que se impo impone ne debe debe "uardar proporcionalidad con el peli"ro procesal existente y que a su ez se relaciona relaciona con delito doloso o culposo y la "raedad "raedad o no de la lesión o puesta en peli"ro del bien jurídico, entre otros factores propios de la conducta penal y procesal% &a comisión de un delito de poca intensidad o considerado lee puede merecer una medida de coerción de su misma intensidad o proporcionalidad% d( #rincipio #rincipio de #roisiona #roisionalidad% lidad%22 &as medidas medidas de coerción coerción solo se sujetan sujetan a la re"la re"la rebus stantibus% 0e aplican por el tiempo estrictamente necesario para alcanzar sus fines y en todo caso, hasta alcanzar los fines del proceso, no son medidas definitias sino proisionales, lo que si"nifica que en cualquier fase procesal o una ez concluido concluido el mismo cesa o se conierte en definitia definitiass mediante mediante otras formas formas proces procesale ales, s, al mismo mismo tiempo tiempo las medidas medidas son tempor temporales ales por cuanto cuanto la ley establece los plazos m)ximos de duración% e( #rincipio #rincipio de a axatiidad% xatiidad%22 0olo se pueden aplicar aplicar las medidas coerciti coercitias as que se encuentren re"uladas en la &ey procesa, de allí que se ha"a mención expresa que la restricción de derechos fundamentales requiere de exprese a que la restricción de derechos fundamentales requiere de expresa autorización le"al% En tal sentido, el $iscal no podr) solicitar ni el ;uez imponer una medida de coerción que no se encuentra re"ulada en la &ey de manera expresa% f( #rin #rinci cipi pio o de sufi sufici cien enci cia a prob probat ator oria ia%2 %2&a &a adop adopci ción ón de las las medi medida dass coer coerci cititia ass se decide decide con sustentaci sustentación ón de elementos elementos probatorios probatorios inculadas inculadas principalment principalmente e al peli"ro de fu"a o de entorpecimiento u obstaculización de la actiidad probatoria% El le"islador utiliza la frase de suficientes elementos de conicción para referirse al c+mulo de pruebas que debe basar el mandato judicial%
5
"( #rin #rinci cipi pio o de moti motia aci ción ón de la reso resolu luci ción ón%2 %2 &a moti motia aci ción ón de las reso resolu luci cion ones es judiciales es una exi"encia constitucional rat)ndose rat)ndose de decisiones dec isiones judiciales que impo import rtan an rest restri ricc cción ión de derec derecho hoss de las las pers person onas as,, las las mism mismas as debe deben n ser ser suficientem suficientemente ente motiadas% motiadas% En consecuenci consecuencia, a, la resolución resolución judicial 'auto( 'auto( que ordena la medida de coerción exi"e ser fundamentada acorde con la norma constitucional y los requisitos que la ley establece% por ello se exi"e, bajo sanción de nuli nulida dad, d, que que cont conten en"a "a expos exposic ición ión bre bree e de los los hech hechos os,, cita cita de norm normas as trans" trans"redi redidas das,, la finali finalidad dad que se persi" persi"ue, ue, los elemen elementos tos de conic conicció ción n que sustentan la medida, el tiempo de duración y los controles de ejecución% h( #rin #rinci cipi pio o de judi judici cial aliz izado ado%2 %2 &as &as medi medida dass de coerc coerció ión n sólo sólo son son dict dictada adass por por el ór"ano jurisdiccional a pedido del $iscal o las partes, antes del proceso y durante el mismo% /l -inisterio #+blico se le reconoce al"una medida de coerción como es la orden conducción compulsia% i( #rincipio #rincipio de reformabilida reformabilidad d o ariabil ariabilidad%2 idad%2 &a medida medida de coerci coerción ón puede ser objeto objeto de modificación por la autoridad jurisdiccional sea a pedido del fiscal o las partes o • •
de oficio por el mismo juez, cuando 1
,. RES$$ESTOS Existen dos presupuestos que la doctrina reconoce y que son de suma utilidad para marcar marcar los lineamientos lineamientos b)sicos b)sicos en la adopción adopción de las medidas coercitias coercitias o cautelares% cautelares% El perículum in mora o peli"ro en la demora, y que radica en el peli"ro procesal1 fu"a del proces procesado ado,, oculta ocultació ción n person personal, al, entorp entorpeci ecimie miento nto de la prueba prueba,, oculta ocultamie miento nto de sus bienes, etc% El fumus bonís iuris, que es la razonada atribución del hecho punible a una persona y que, al i"ual que el primer supuesto, se debe de sustentar en suficientes elementos de conicción% /simismo, podemos sintetizar las características formales de todas las medidas de coerción1 resolución judicial mediante auto motiado, la descripción bree de los hechos, la finalidad específica de la medida, los elementos de conicción 'prueba( que lo sustenta y el tiempo de duración de la medida%
-. CLASIICACI+N LAS MEDIDAS DE COERCI+N 6
&as medidas de coerción coerción procesal procesal pueden incidir incidir sobre derechos derechos personales o derechos derechos de car)cter patrimonial o real del imputado, de ahí la clasificación que se si"ue%
LAS MEDIDAS DE COERCI+N ERSONALES estipuladas en la re"ulación del nueo códi"o son1
&a Detención '#olicial(, El arresto ciudadano, Detención preliminar ;udicial%
&a prisión preentia
&a comparecencia &a internación preentia El impedimento de salida &a suspensión preentia de derechos%
MEDIDAS DE COERCI+N REALES, son1
El embar"o &a orden de inhibición El desalojo preentio -edidas anticipadas -edidas preentias contra personas jurídicas #ensión anticipada de alimentos &a incautación
II.
MEDIDAS DE COERCI+N ERSONAL
&a libertad personal se eri"e como uno de los derechos fundamentales de mayor alor, la cual se consa"rada en el artículo 3= inciso 35 de la constitución #olítica del Estado y en aras de "arantizar la eficaz protección de la libertad personal, coincidimos con el ribunal consti constituc tucion ional, al, cuando cuando manifi manifiest esta1 a1 >&a libert libertad ad person personal al no sólo sólo tiene tiene una dimens dimensión ión subjetia, que "arantiza la prohibición de injerencias arbitrarias en el )mbito de libertad corporal y locomotora de todo procesado, sino también una dimensión objeti5 que 7
comporta diersos deberes a car"o del Estado, entre los cuales se encuentra el de preer un orden normatio diri"ido a hacer posible que la dimensión subjetia de la libertad personal no sea perturbada en su disfrute y ejercicio% #ara 7/-.0 -ENDE? lo +nico que autoriza la medida cautelar de tipo personal es la >necesidad de "arantizar la sujeción de una persona al proceso penal>, a"re"a que >En la medida en que esa disponibilidad sea obia, la medida cautelar carece de razón de ser, ya que toda medida cautelar anticipa en cierta medida los efectos de la ejecución y hay que proceder con suma cautela en su aplicación% 0i adem)s se tiene en cuenta que la pena principal en el proceso penal es la priación de la libertad, cualquier fórmula anticipatoria corre el ries"o de conertirse asimismo en pena anticipada% El ries"o lo asume necesariamente el sistema de medidas cautelares en el proceso penal, pero estableciendo requisitos que hay que respetar respetar escrupulosamente: escrupulosamente: % &e corres correspon ponde de a la autori autoridad dad jurisd jurisdicc iccion ional al decidi decidirr sobre sobre la situac situación ión jurídi jurídica ca del imputado, ase"urar su presencia y eitar el peli"ro de ocultamiento de la justicia o de la perturbación de la actiidad probatoria y también para ase"urar el cumplimiento de la sentencia% El mismo &ey establece que la restricción de derechos fundamentales requiere de expresa autorización le"al y se impondr) con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que existan elementos de conicción* >por el tiempo estrictamente necesario, para preenir los ries"os de fu"a de ocultamiento de bienes o de insolencia sobreenida así como para impedir la obstaculización de la aeri"uación de la erdad y eitar el peli"ro de reiteración delictia% Es de señalar que el le"islador introduce un nueo objetio de naturaleza que radica en la adopción de las medidas coercitias cuando considera la necesidad eitar el peli"ro de reiteración delictia, lo que exi"e la ealuación judicial para conocer de la posibilidad de la comisión de un nueo delito que inolucre al imputado%
A. NAT$ NAT$RALE/ RALE/A A ! INALIDA INALIDAD D DE LA COERCI+ COERCI+N N ERSONAL ERSONAL 7especto a la naturaleza y finalidad de la coerción personal en la doctrina no existe criterio uniforme% 0in embar"o, para un mejor entendimiento resulta necesario tratar juntos la naturaleza y finalidad de la coerción% !onforme expone /sencio -ellado, respecto a la prisión proisional, la razón del estudio conjunto es eidente1 0i los fines que se asi"nan a una medida cautelar exceden a los que son consustanciales a este tipo de resoluciones, la medida perder) su naturaleza cautelar y pasar) a conertirse en otra cosa, en otra 8
fi"ura cuyos contornos ser)n siempre imprecisos y, en la mayoría de los casos, de difícil encaje en el sistema de alores que inspira el sistema democr)tico @% En cuanto a la finalidad de la coerción personal existen dos tendencias% De un lado las denominadas medidas de protección proisional expuesta, entre otros, por el profesor !ésa !ésarr 0an 0an -art -artín ín !ast !astro ro,, para para quie quien n esta estass medi medida dass tien tienen en por por fina finalilida dad d eit eitar ar determ determinad inadas as actuac actuacione ioness perjud perjudici iciale aless que el imputa imputado do podría podría realiz realizar ar durante durante el transcurso del proceso de declaración% &a se"unda postura considera que las medidas de coerción personal tienen por finalidad ase"ur ase"urar ar la presen presencia cia del imputa imputado do al proceso proceso cuando cuando de por medio medio exista exista peli"ro peli"ro procesal, esto es, cuando de por medio exista ries"o de fu"a o de obstrucción a la actiidad probatoria
). LA DET DETENCI ENCION ON Este tipo de priación de libertad ambulatoria, posee las si"uientes características1
Es de corta duración !on fines fines de inest inesti"a i"ació ción n prelim prelimina inar, r, no est) est) diri"i diri"ida da a "arant "arantiza izarr la futura futura ejecución de la pena, por lo que puede catalo"arse como una medida precautelar%
El códi"o establece los si"uientes tipos de detención1
Detención policial, arresto ciudadano, detención preliminar judicial%
).).
LA DETENCI+N OLICIAL
#ara efecto del presente texto incluimos a la detención policial dentro de las medidas coercitias por la sistem)tica del !ódi"o mismo y porque, adem)s, en al"unos casos, hay interención de la autoridad judicial% &a constitución política del #er+, en su artículo 3= inciso 35 f( re"ula este tipo de detención policial, condicion)ndola a la existencia de fla"rancia delictia% 1 ASENCIO MELLADO, José María. Derecho rocesa! e"a!. #$ra"% Lo &!a"ch. 'a!e"c$a. 2((4. ). 2(4 *
El delito fla"rante es aquel donde el a"ente es descubierto en el momento en que comete el delito% &a fla"rancia del delito y la detención de la persona tienen sustento constitucional cuando en el artículo 3 = se establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motiado del ;uez o por autoridades policiales en caso de fla"rante delito% &a doctri doctrina na y la &e"isl &e"islaci ación ón anteri anterior or han recono reconocid cido o los criter criterios ios para consid considera erarr la detención policial de una persona, fuera de mandato judicial, pero en delito fla"rante* los estados de fla"rancia1
&a fla"rancia propia !uasi fla"rancia #resunción le"al de fla"rancia
El nue nueo o !ódi !ódi"o "o #roc #roces esal al #ena #enall tamb tambié ién n los los reco reco"i "ió, ó, sin sin emba embar"o r"o,, su text texto o fue fue modificado por el Decreto &e"islatio ABC artículo C=, del 33 de ;ulio del 344% En consecuencia, los criterios le"ales que deben de obserase para su aplicación son1
Existe fla"rancia cuando el sujeto a"ente es descubierto en la realización del
hecho punible 'fla"rancia propiamente dicha(% !uando el a"ente acaba de cometerlo, es decir, es capturado inmediatamente de
haber realizado el hecho punible 'cuasi fla"rancia(% !uando el a"ente ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el a"raiado, por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audioisual o an)lo"o que haya re"istrado im)"enes de éste y, es encontrado dentro de las 35 horas de producido el hecho punible% Esta fórmula constituye en sí una presunción le"al de fla"rancia en atención a la identificación del a"ente, lo que hace iable la detención de la una persona, no en el momento de que comete el delito, sino lue"o de haber sido identificado por los medios ya indicados y siempre que la captura se realice dentro de las 35 horas si"uientes% Este supuesto exi"e de la policía una actuación inesti"ado inesti"adora ra r)pida y de resultado% resultado% Es de estimarse estimarse que el mayor mayor inconenient inconeniente e se presentar) cuando se trate de la identificación personal que ha"a el a"raiado o el testi"o respecto del a"ente infractor debido a la fra"ilidad de la memoria, el esta estado do de tens tensió ión n o ner nerio iosi sism smo o o conf confus usió ión n que que pued pueda a tene tenerr en tale taless circ circun unst stan anci cias as%% #or #or lo mism mismo, o, habr habr) ) de actu actuar arse se con con much mucho o cuid cuidad ado o y
1(
profesionalismo por parte de la policía y del fiscal si estuiera en la dirección de la
inesti"ación% !uan !uando do el a"en a"ente te es enco encont ntra rado do dent dentro ro de las las 35 hora horas, s, desp despué uéss de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su estido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso% Este supuesto constituye la presunción le"al de fla"rancia en atención a los efectos o instrumentos encontrados en su poder relacionados con el delito, que es el supuesto ya conocido y que tiene tomo límite el término de 35 horas desde el momento de su perpetración%En este mismo dispositio se establece también que trat)ndose de delito o falta sancionados con pena no mayor de dos años de priatia de la libertad, lue"o del interro"atorio e identificación, podr) ordenarse la libertad o una medida menos restrictia lo que si"nifica que trat)ndose de delitos de menor intensidad no cabe priación de la libertad de mayor duración que la que sea necesaria para recibir su declaración%&a referencia a la detención por falta aun cuando sea para recibir declaraciones puede obedecer a la necesidad de deslindar competencias en sede policial, sobre todo en aquellos casos en donde los hechos que se inesti"an ameritan definir la naturaleza delictia o contraencional de la infracción%
).'.
EL ARRESTO CI$DADANO
El arresto ciudadano o detención por particulares constituye una facultad que asiste a todo todo ciudadano ciudadano a priar priar de la libert libertad ad de ambula ambulator toria ia a otro, otro, en los casos casos de delito delito fla"rante con la obli"ación de poner al detenido a disposición de la autoridad policial% El arresto ciudadano se caracteriza1 a( #or tratarse tratarse de una priac priación ión de 6a libertad libertad practica practicada da por un ciudadano* ciudadano* b( #or constitui constituirr una facultad, facultad, es decir, decir, el ciudadano ciudadano no est) obli"ado obli"ado a realizar realizar tal tal arresto* y 11
c( #orque #orque proce procede de solo solo en caso de de delito delito fla"ra fla"rante nte%% En realidad, esta aprehensión ya era pr)ctica conocida, como conocidos eran también los excesos en que se podía incurrir por los ciudadanos, sean íctimas o testi"os% &o que hace el le"islador le"islador es re"ular re"ular mejor esta forma de interenci interención ón y detención detención preista preista en el art% 34= bajo determinadas re"las% De acuerdo con la ley le y procesal hay que satisfacer los si"uientes requisitos1 a( Fue el arresto arresto se se produzca produzca por un 'os( 'os( ciudadano's ciudadano's(% (% &a ley no no exi"e que que se trate trate de la íctima o testi"o del delito fla"rante, por lo tanto puede ser cualquier persona que aisada de la comisión de un delito fla"rante pueda interenir inmediatamente% b( Esta Esta forma de detenci detención ón es facult facultati atia, a, a diferenci diferencia a de la policía policía que en estos casos 'fla"rancia( resulta ser obli"atoria% &o que si"nifica que si el ciudadano no interiene en las2circunstancias descritas, tal omisión no es materia de reproche penal al"uno% c( Debe Debe trata tratars rse e de un caso caso de fla" fla"ra rant nte e deli delito to,, en la form forma a que que el artíc artícul ulo o 3GA= 3GA= preé% Dada la forma descrita en dicha disposición procesal, se comprende todos los supuestos señalados% &a pr)ctica exi"ir) la adopción de medidas necesarias a fin de dar cumplimiento estricto a la ley% d( &a persona persona arrestad arrestada a debe debe ser entre"ad entre"ada a inmedi inmediata atamen mente, te, junto junto con los objetos objetos inculados con el delito, a la autoridad policía m)s cercana% e( &a policía policía debe elaborar elaborar un acta acta donde conste conste la entre"a entre"a y las circuns circunstanci tancias as de la interención% Esta facultad concedida al ciudadano no autoriza a mantener a la persona arrestada priada de su libertad, pues podría incurrir en la comisión de delito%
).,.
DETEN ETENC CI+N R RELIMINAR O OR MA MANDATO 0$ 0$DICIAL IAL
$uera de los casos de fla"rancia, la constitución autoriza la detención de una persona por mandato motiado del ;uez, sea en fase de inesti"ación preliminar o preparatoria% &a detención preliminar judicial es aquella que se produce durante dicha fase procesal, especiales, pero por mandato judicial y a sólo solicitud del $iscal% De acuerdo con el art%3@= del códi"o procesal el ;uez de la 6nesti"ación #reparatoria dictara auto motiado cuando1
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$uera de caso de fla"rancia, se trate de delito que es sancionado con pena priatia superior a cuatro años y pueda existir posibilidad de fu"a% El imputado es sorprendido en fla"rante delito pero lo"ra eitar la detención* y !uando el detenido se fu"ara de un centro de detención preliminar art%3@% &a orden debe contener los datos importantes de la persona1 nombre y apellidos, edad edad,,
sexo, exo, lu"a lu"arr
y
fecha echa de nac nacimi imiento ento** dic dicha requ requis isiitori toria a
caduc aduca a
autom)ticamente a los seis meses, salo renoación* la ley establece que no caduca para los delitos de terrorismo, tr)fico ilícito de dro"as y espionaje, en los cuales la requisitoria es permanente% #roducida la detención, la policía har) saber al detenido del motio de la priatización de la libertad, comunicara al -inisterio #ublico y podr) al detenido a disposición del ;uez que ordenó la medida, el plazo de la detención preliminar 'al i"ual que la detención policial de oficio( ser) de einticuatro horas, que es un plazo com+n* encido el término el $iscal decidir) si dispone la libertad del imputado o si solicita al juez que dicte la prisión preentia u otra medida% 0e trata de una medida excepcional y corta, mediante la cual el $iscal con el apoyo de 6a policía a"otar)n los medios necesarios la b+squeda de los elementos elementos de prueba que necesitan y continuar continuar con la inesti"ación inesti"ación y decidir decidir si solicitan solicitan del juez la ampliación de la medida de coerción u otra similar%
a. Con1alida Con1alidación ción de Ia de2ención de2ención 3reli4ina 3reli4inar r El códi"o establece la posibilidad de que cumplida la detención de einticuatro horas, se pueda ampliar la misma por siete días naturales mas, en tal sentido, si el $iscal considera que subsisten las razones que determinaron la detención, solicitara, motiadamente al ;uez de la 6nesti"ación #reliminar que dice auto de conalidación de la detención por el termino adicional% El ;uez, preia audiencia con el $iscal, el imputado y su defensor, resoler) en tal sentido u ordenar) la libertad del imputado%
5. La de2ención de2ención 3reli4in 3reli4inar ar inco4uni inco4unicada cada El códi"o también re"ula la incomunicación de la persona detenida preliminarmente, pero se requiere para ello del cumplimiento de ciertos requisitos que se relacionan con la 13
natura naturalez leza a del delito, delito, la jurisd jurisdicc iccion ionali alidad dad y necesi necesidad dad de la medida medida,, y el plazo plazo de duración% Estos requisitos son los si"uientes1 a( 0ólo procede procede para los casos casos de delitos delitos de terrorism terrorismo, o, espionaje espionaje o tr)fico tr)fico ilícito ilícito de dro" dro"as as o del delito ito sanc sanciionad onado o con con pena pena may mayor a sei seis años años,, es dec decir, ir, la incomunicación se solicitar) y aplicar) en los delitos considerados expresamente y aquellos "raes% b( El pedi pedido do de inco incomu muni nica caci ción ón lo form formul ula a el $isc $iscal al al ;uez ;uez de la 6ne 6nest sti" i"ac ació ión n #reparatoria, se exi"e motiación tanto en el pedido como en la decisión o rechazo por parte del juez% c( &a medida medida debe ser indispen indispensabl sable e para el esclar esclareci ecimie miento nto de los hechos, hechos, lo que forma parte de la motiación de pedido y decisión d( &a medida medida de incomu incomuni nica caci ción ón tiene tiene plazo plazo y es no mayor mayor a diez diez días% días% Es de señalarse que la incomunicación no impide que el detenido pueda entreistarse con su defensor* para ello, establece la ley2 no se requiere autorización preia ni pueden ser prohibidas 'art% 3G(% Es necesario señalar que todas las medidas que dicta el ;uez de la 6nesti"ación #reparatoria sobre la detención preliminar, la incomunicación y la conalidación de la detención son susceptibles de impu"nación en el término de un día ele)ndose lo actuado inme inmedi diat atam amen ente te a la 0ala 0ala de /pela pelaci cion ones es a fin fin de que que emit emita a la reso resolu luci ción ón que que corresponda en el término de dos días%
'.6 RISION RE#ENTI#A <íctor !ubas
2 C+&AS 'ILLAN+E'A, 'íc%or. 2((*-. E! Ne/o roceso e"a! era"o. #eoría 0 )rc%$ca e s $)!ee"%ac$". L$a a!es%ra E$%ores. . 334.
14
#ablo 0)nchez
15
limitación de la libertad indiidual de una persona en irtud de una resolución judicial, y que tiene por objeto el in"reso de ésta en un establecimiento p+blico, destinado al efecto, con el fin de ase"urar los fines del proceso y la eentual ejecución de la pena%
II.) inalidad inalidad #ara 7oberto E% !)ceres ;ulca la prisión preentia o proisional constituye una medida caut cautel elar ar de car) car)ct cter er pers person onal al,, cuya cuya fina finalilida dad, d, acord acorde e con con su natu natura rale leza za,, es la de "arantizar el proceso en sus fines característicos y el cumplimiento de la futura y eentual pena que pudiera imponerse% No puede asi"narse a esta medida una naturaleza tal que lo ha"a deenir en una medida de se"uridad o, incluso, en una pena anticipada% El ribunal !onstitucional en reiterada jurisprudencia afirmó al respecto que la prisión preentia tiene como ultima finalidad ase"urar el éxito del proceso * asimismo establece que no se trata de una medida punitia* por lo que, mediante ella, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de acusación, por cuanto ello implicaría quebrantar el principio constitucional de presunción de inocencia% 0e trata de una medida cautelar cuyo objeto es re"ular la eficiencia plena de la labor jurisdiccional%
II.' Carac2er7s Carac2er7s2icas 2icas <íctor !ubas
58ara 58 ara i43onerse de5en concurrir 2res re:uisi2os"
nto acer acerca ca de la comi comisi sión ón del del deli delito to,, como como de la rue5a rue5a su9icien2e su9icien2e%2 anto inc incul ulac ació ión n del del impu imputa tado do con con el hech hecho o punib punible le%% 0e trat trata a de "ara "arant ntiz izar ar efectiamente la libertad personal* por ello, solo se dictar) mandato de prisión preentia cuando existan fundados y "raes elementos de conicción para
6 PEÑA CABRERA FREYRE. Ob. Cit. Pág. 712 7 Exp. N° 0791-2002-HC/TC. Li!" 21 #$ %&'i( #$ 2002. 16
estimar razonablemente la comisión de un delito que incule al imputado como
autor o participe del mismo% ro;nosis de 3ena su3erior a - años %2 El juez, para disponer esta medida coercitia, realizar) un an)lisis preliminar de las eidencias disponibles y sobre esa esa base base form formul ular ar) ) una una pro" pro"no nosi siss de la pena pena que que podr podría ía reca recaer er en el imputado% 0olo dictar) mandato de prisión preentia cuando la pena probable sea superior a cuatro años de priación de la libertad, desde la perspectia del
caso concreto y no de la pena conminada para el delito materia del proceso% eli;ro 3rocesal.6 !onstituye el erdadero sustento de la medida cautelar, que se aplicar) cuando sea preisible que el imputado, por sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita cole"ir razonablemente que tratar) de eludir la acción de la justicia 'peli"ro de fu"a( u obstaculizar la aeri"uación de la erdad% juez de la ine inest sti"a i"aci ción ón C8 Re Re:u :uie iere re de reso resolu luci ción ón 9und 9unda4 a4en en2a 2ada da"" El juez
preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas si"uientes al requerimiento del -inisterio #ublico realizar) la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preentia, la cual se llear) a cabo con la concurrencia obli"atoria del fiscal, del imputado y de su defensor, quien en caso de inasistencia podr) ser reemplazado por el defensor de oficio% El auto que dispone el mandato de detención debe ser siempre motiado, esto quiere decir que se debe describir sumariamente el hecho o los hechos que la motian, indicar las normas trans"redidas, exponer los elementos probatorios con que se cuenta que justifican la medida y citar la norma procesal aplicable% /simismo el imputado debe estar plenamente identificado e indiidualizado 'con sus nombre y apellidos, edad, lu"ar y fecha de nacimiento, nombre de sus padres(, para eitar las detenciones por homonimia% 0i el juez de la inesti"ación preparatoria no considera fund fundad ado o el requ requer erim imie ient nto o de pris prisió ión n pre preen entitia a opta optar) r) por por la medi medida da de comparecencia restrictia o simple, se"+n el caso%
Es2< Es2< su=e2a su=e2a a 3la>os 3la>os"" la detención es una medida excepcional y por ello est) limitada en el tiempo, no tiene duración indefinida% &a prisión preentia se"+n lo dispuesto por el artículo 33= no durar) m)s de nuee meses, pero trat)ndose de proceso complejos, no durar) m)s de dieciocho meses%
II., resu3ues2o resu3ues2oss Ma2eriales Ma2eriales 17
En el si"uiente esquema se "rafica los requisitos y criterios re"ulados en el N!##, para disponer el mandato de prisión preentia1 &.0 #7E0J#JE0.0 DE &/ #7606KN #7E
Presupuestos materiales de la prisión preventiva
Elementos de conicción
0anción superior a 5 años
#eli"ro procesal
#eli"ro de fu"a
/rrai"o Iraedad de la pena que se espera -a"nitud del daño y la ausencia ausencia de una actitud oluntaria !omportamiento !omportamiento del imputado en el procedimiento u otro
uen2e: Código Procesal Penal del 2004
#ertenencia a una or"anización delictia o su reinte"ración a la
#eli"ro de obstaculización
Destrucción, modificación, ocultamiento, sustracción o falsificación de
6nfluir en co2 imputados, testi"os o peritos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o
6nducir a otras personas a informar falsamente o a que se comporten deslealmente
7oberto E% !)ceres ;ulca señala que 9los artículos 3B=, 3A= y 34= del !ódi"o #rocesal #enal prescriben e indiidualizan los presupuestos materiales de la prisión preentia%
18
/sí, para que el juez de la inesti"ación preliminar decrete la prisión preentia del imputado, deben concurrir elementos de conicción de los que se pueda sostener con probabilidad que el imputado es el autor o participe de un hecho punible y que no se someter) al proceso u obstaculizar) la aeri"uación de la erdad, al señalarse la 9y: como conjunción conjunción copulatia copulatia que tiene por finalidad finalidad unir palabras palabras o ideas* ideas* se entiende que para dispon disponer er una detenc detención ión preen preenti tia a deben deben necesa necesariam riament ente e concur concurrir rir los requisitos establecidos en los literales a(, b( y c( del artículo 3B= del N!##:% /simismo afirma que 9en cuanto a los presupuestos establecidos en el literal c( del artículo 3B que se refieren al peli"ro de fu"a 'art% 3A= N!##( u peli"ro de obstaculización 'art% 34= N!##(, se comprende que la 9u: indica una conjunción disyuntia que se emplea en lu"ar de la 9o: y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternatiamente se puede presentar cualquiera de los dos supuestos indiidual 'lo uno o lo otro(* pero no se excluye la posibilidad que se presente presente conjuntamente conjuntamente todos los requisitos y criterios establecidos en la norma procesal:% B #ablo 0)nchez
58 Fue la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena priatia de libertad%
8 CACERE) *+LCA. Ob. Cit. Pág. 19,-19 1*
/l i"ual que la le"islación anterior, nos encontramos con la probabilidad de pena a impon imponer er mayo mayorr a cuat cuatro ro años años que que pued pueda a mere merece cerr el impu imputa tado do%% 0e trat trata a de posibilidad de pena en atención al delito que se imputa y de los elementos de conicción 'prueba( existentes% El an)lisis y razonamiento judicial debe llearlo a determinar, en ía de probabilidad y con las pruebas que presenta el fiscal, la pena que podría imponer al imputado% imputado% No se trata de un prejuz"amiento, prejuz"amiento, no sólo porque el juez que lo dicta no ser) el juez del juicio, sino de una pro"nosis de pena de naturaleza temporal, +til solo para decidir la prisión% En consecuencia, no se trata de la pena conminada preista en el códi"o penal para cada delito, sino de poner énfasis a la consideración del juez sobre la pena que podría aplicarse sobre la base de la prueba existente%
c8 Fue el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita cole"ir razonablemente que tratar) de eludir la acción de la justicia 'peli"ro de fu"a( u obstaculizar la aeri"uación de la erdad '#eli"ro de obstaculización(% Este apartado exi"e la erificación del peli"ro procesal que debe de estar ausente para para eit eitar ar la medi medida da de coer coerci ción ón%% El le"i le"isl slad ador or ha cons consid ider erad ado o impo import rtan ante te establecer las dos manifestaciones del peli"ro procesal y los criterios que deben de obserarse en cada caso1 peli"ro de fu"a y peli"ro de obstaculización% A 7especto al #eli"ro #rocesal 7oberto E% !)ceres ;ulca señala que 9se trata de un presupuesto material que contiene dos elementos1 peli"ro de fu"a y de entorpecimiento de la actiidad actiidad probatoria, probatoria, estos presupuesto presupuestoss pueden presentarse presentarse indiidualm indiidualmente ente o en conjunto* para acreditar el peli"ro procesal basta con identificar la existencia de al"uno de ellos, no son admisibles admisibles las sospechas o presunciones, presunciones, por lo que si no es posible reconocer la presencia de al"uno de estos elementos no puede acreditarse el peli"ro procesal%
6
#eli"ro de fu"a%2 se puede referir ya sea a eludir el sometimiento al proceso o a burlar la acción de la justicia, por ello la necesidad de la medida de ase"uramiento%
6
#eli"ro de obstaculización%2 debe ser entendido como el accionar del imputado o de terceros inculados a su persona, que tiene por fin entorpecer, alterar o cuando
* )ANCHE ELARE. Ob. Cit. Pág. - 2(
meno menoss hace hacerr much mucho o m)s m)s difí difíci cill la b+sq b+sque ueda da de las las fuen fuente tess de prue prueba ba o la incorporación de los medios de prueba al proceso penal%: @4 !on la publicación de la &ey N= C44, la cual modifica el artículo 3B del N!##, respecto a la pertenencia del imputado a una or"anización criminal o su reinte"ración a las mismas, deja de ser considerado como un presupuesto de la prisión preentia, para pasar a formar parte de una de las circunstancias que el juez deber) tener en cuenta para calificar el peli"ro de fu"a% De la doctrina se desprende que el peli"ro de reiteración delictia es una fi"ura jurídica autónoma, toda ez que no se encuentra comprendido dentro del peli"ro de fu"a 'artículo 3A del N!##(, ni en el peli"ro de obstaculización 'artículo 34 del N!##(* por lo que, en la presente inesti"ación se lle"a a considerar las si"uientes condiciones yLo supuestos supuestos que podr) tener en cuenta el ;uez al momento de dictar el mandato mandato de prisión preentia1 i( &a "raedad y modalidad de la conducta punible, ii( El n+mero de delitos que se le imputan y el car)cter de los mismos, iii( &a existencia de procesos pendientes del imputado, i( Encontrarse sujeto a al"una medida cautelar personal, en libert libertad ad condicion condicional al o
"ozando "ozando de al"uno al"uno de los benefic beneficios ios peniten penitencia ciarios, rios, ( &a
condición de reincidente yLo habitual del imputado, i( Existan motios fundados que permitan inferir que podr) atentar contra la íctima o su familia% En ese sentido la prisión preentia se sit+a entre el deber estatal de perse"uir eficazmente el delito, por un lado, y el deber estatal de ase"urar el )mbito de la libertad del ciudadano, por otro* que en definitia, se persi"ue que la justicia act+e con rapidez, eficacia y calidad, con métodos m)s modernos y procedimientos menos complicados, que cumpla cumpla satisf satisfact actori oriame amente nte su funció función n consti constituc tucion ional al de "arant "arantiza izarr en tiempo tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar se"uridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión preisibles, que act+e como poder independiente, unitario e inte"rado, con una estructura ertebrada, re"ida por una coherencia institucional que le permita desarrollar m)s eficazmente sus funciones constitucionales%
II.- La duraci duración ón 7oberto E% !)ceres ;ulca considera 9la posibilidad que el ór"ano jurisdiccional tiene de aplica aplicarr las medida medidass coerci coerciti tias as como como la prisió prisión n preen preenti tia, a, es una de las razones razones 1( CACERE) *+LCA. Ob. Cit. Pág. 201-213 21
decisias que justifica el trato prioritario que debe darse a los procedimientos que prian la libertad% Este trato implica establecer un plazo razonable para que un ciudadano acusado de un delito sea procesado y condenado contado desde la fecha de aprehensión del imputado* por tanto, la extensión temporal del proceso est) fijada por la ley de un modo preio, preciso y cate"órico, como toda limitación a las libertades fundamentales:% @@ #ara el jurista #ablo 0)nchez
II.? rolon;a rolon;ación ción #abl #ablo o 0)nc 0)nche hezz
11 CACERE) *+LCA. Ob. Cit. Pág. 29 4 2,0 12 )ANCHE ELARE. Ob. Cit. Pág. ,1 22
ambién se ha re"ulado 9el supuesto en que el imputado hubiera sufrido condena, pero la sentencia se encuentra en apelación, estableciéndose que en tal supuesto la prisión podr) prolon"arse hasta la mitad de la pena impuesta:% @C <)squez <)squez -arlio nos recuerda que 9los presupuestos para que la prolon"ación del del plaz plazo o de dete detenc nció ión n sea sea )li )lida dame ment nte e diri diri"i "ida da son1 son1 que que en el proc proces eso o exis exista tan n circunstancias que importen una especial prolon"ación de la inesti"ación* y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia* la especial dificultad, no est) referido a la pluralidad de imputados o a"raiados, circunstancias que determinan en la norma norma la aplica aplicació ción n del plazo plazo especi especial al detenc detención ión por comple complejid jidad ad del proceso proceso%% 9&a especial dificultad o prolon"ación de la inesti"ación puede entenderse referida por ejemplo a la necesidad de realizar informes periciales complejos e inusuales que ameriten recopilación abundante de muestras y multiplicidad de ex)menes, o cuando para cumplir con el objeto del proceso sea necesario recabar información en el extranjero* situación que que produ produce cen n la nece necesi sida dad d de una una cons consid idera erabl ble e prolo prolon" n"ac ació ión n de la ine inest sti" i"ac ació ión n judicial:%@5 /simismo, se debe señalar que con la publicación de la &ey N= C44, la cual modifica el artículo 35 del N!##, también se podr) prolon"ar la prisión preentia cuando concurran circunstancias que importen una prolon"ación del proceso%
II.* Co43u2o Co43u2o del 3la>o 3la>o <íctor !ubas i=' %i>i!8. Revista Actualidad Jurídica. T(( 97. E#it(i!8 ?!>$t! *&@#i>!. Li!. Pág. 7 4 7,
23
la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computar) desde la fecha en que se dicte el nueo auto de prisión preentia:% @G
II.@ Di9erencia en2re De2ención De2ención reli4inar risión re1en2i1a 0i se compara el artículo @CG del !ódi"o #rocesal #enal de @AA@, con el artículo 3B del N!## N!## 'ten 'tenie iend ndo o en cuen cuenta ta la &ey &ey N= C44 C44 publ public icad ada a el @A de a"os a"osto to de 34@C 34@C(( encontramos similitudes en cuanto a la re"ulación sustantia, recayendo las mayores diferencias en la tramitación de la medida* es decir, las diferencias se ubican en el procedimiento y para el escenario de la solicitud, debate y disposición de la medida, esto es, la audiencia% 0e"+n lo establecido en la !asación #enal N= 4@234428uaura, la prisión preentia es una medida coercitia personal, estrictamente jurisdiccional, que se adapta a instancia del -inisterio #ublico y en el seno de un proceso penal debidamente incoado, siempre que resulte absolutamente imprescindible, que persi"ue conju"ar un peli"ro de fu"a o un ries"o de ocultación o destrucción de las fuentes de prueba 'no se puede atribuir el papel de instrumento de la inesti"ación penal, ni tiene un fin punitio(
15 C+BA) LLAN+EA. Ob. Cit. Pág. 9 24
,.6 LA COMARECENCIA ,.) De9inición De9inición #ablo 0)nchez
,.' Clasi9icación Esta Esta medida medida de coerci coerción ón proces procesal al de natura naturalez leza a person personal, al, puede ser simple simple y con restricciones%
a8 Co43 Co43ar arec ecen enci cia a Si43le Si43le Esta Esta medida medida de coerci coerción ón de mínima mínima intensid intensidad ad y que exi"e del imputa imputado do 'quien 'quien se encuentra en libertad, salo mandato distinto en otro proceso( sólo la obli"ación de presentarse a la sede judicial cada ez que sea citado* su incumplimiento sólo acarrea la conduc conducció ción n compul compulsi sia a por la policí policía, a, en casos casos que el 6mputa 6mputado do sea citado citado para para las declaraciones u otras dili"encias% &a notificación mediante citación se dejara en su domicilio o persona responsable que se encar"ue de entre"arle% 25
58 Co43a Co43arec recenc encia ia con res2ric res2riccio ciones nes Esta medida de coerción personal es m)s seera que la anterior e importa determinadas re"las u obli"aciones que el imputado debe se"uir, bajo apercibimiento de reoc)rsele la medida por prisión preentia 'art% 3BB( preio requerimiento $iscal% &as restricciones del ;uez a imponerse pueden ser1 •
• • • •
0ometerse al cuidado y i"ilancia quien informara periódicamente en los plazos desi"nados% &a obli"ación de no ausentarse de la localidad que se reside% No concurrir a determinados lu"ares% #resentarse a la autoridad en los días que fije% &a prohibición de comunicarse con personas determinadas%
El ;uez podr) imponer una de las restricciones o combinar arias de ellas, se"+n resulte adecuada al caso, y ordenara las medidas necesarias para "arantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado%
-.6 LA INTERNACI+N RE#ENTI#A 26
).).
De9inición
Est) re"ulada de manera tal que podríamos considerarla como una medida alternatia o sust sustititut uti ia a de la pris prisió ión n pre preen entitia a apli aplica cabl ble e a los los impu imputa tado doss que que pade padece cen n de enferm enfermedad edades es psiqui psiqui)tr )trica icas% s% /simi /simismo smo afirma afirma que esta esta medida medida coerci coerciti tia a person personal al 9permite al ;uez de la 6nesti"ación #reparatoria poder ordenar la internación preentia del imputa imputado do en un establ estableci ecimie miento nto psiqui) psiqui)tri trico, co, preia preia compro comprobac bación ión,, por dictam dictamen en pericial, de que sufre una "rae alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peli"roso para sí o para terceros:%
).'.
resu3ues2os
Es necesario que medien los si"uientes presupuestos1 a( &a exis existe tenc nciia de elem elemen ento toss de con conic icci ción ón sufici ficien enttes para para sos sostener ener,, razo razona nabl blem emen ente te,, que que es auto autorr de un hech hecho o puni punibl ble e o part partic icip ipe e en él y probablemente ser) objeto de una medida de se"uridad de internación% b( &a exis existe tenc ncia ia de una una presu resunc nció ión n sufic uficie ient nte e de que que no se somet ometer er) ) al procedimiento u obstruir) un acto concreto de inesti"ación% 7i"en an)lo"amente los artículos 3A y 34 del de l N!##% N!##%
).,
inalidad
#eña !abrera $reyre /,
refiere que la internación preentia no sólo tiene por fin
ase"urar una eficaz actiidad probatoria, sino también, detenta un factor criminó"eno, esto es, de incidencia neutralizante% #or consi"uiente, esta medida de coerción, busca prote"er a la sociedad ante un a"ente eidentemente peli"roso%
?. IMED IMEDIM IMEN ENTO TO DE SAL SALID IDA A 27
#ablo 0)nchez
*.6 LA S$SENSI+N RE#ENTI#A DE DERECHOS ).).
De9inición
/lonso 7a+l #eña !abrera $reyre, refiere que la inhabilitación 9consiste en la sanción que pria y restrin"e 'temporal o definitiamente( al a"ente de un determinado derecho ciil o polític político, o, car"o, car"o, funció función n o empleo empleo que fue instru instrumen mental taliza izado do para para comete cometerr el hecho hecho punible:% /simismo comenta que el le"islador en el N!##, ha considerado importante que la inhabilitación de derechos, se comprenda en las medidas de coerción personal, esto es, determin)ndolas con fines ase"uratios e instrumentales% #ero esta ez la denominación adquiere otra confi"uración terminoló"ica1 9suspensión preentia de derechos:% #or consi"uiente ya no es necesario esperar una condena, para poder priar de ciertos derechos al imputado, los cuales en definitia deben reelar una inculación directa con el injusto penal cometido, es decir, su aplicabilidad est) sometida a un presupuesto material, y a una intensidad antijurídica de cierta entidad lesia%
).'. ). '.
ina inali lida dad d de la la sus3 sus3en ensi sión ón 3re 3re1e 1en2 n2i1 i1a a de der derec ecBo Boss
#ara el jurista #ablo 0)nchez
).,. 28
Re:uisi2os
0e"+n /lonso 7a+l #eña !abrera $reyre el /rt% 3A= 6nc% 3 del N!##, establece que para imponer estas medidas se requiere1 a( 0ufi 0ufici cien ente tess elem elemen ento toss prob probat ator orio ioss de la comi comisi sión ón de un deli delito to que que inc incule ule al impu imputa tado do como como auto autorr o part partic icip ipe e del del mism mismo% o%22 de lo cual cual deben deben ree reela lars rse e sufici suficient entes es elemen elementos tos de juicio juicio de crimin criminali alidad, dad, que establ establezc ezcan an un nexo nexo subjetio con el imputado, mediante cualquiera de las formas de participación delictia% b( #eli"ro #eli"ro concreto concreto de que el imputado, imputado, en atención atención a las especi especificas ficas modalida modalidades des y circun circunsta stanci ncias as del hecho hecho o por sus condic condicion iones es person personale ales, s, obstac obstaculi ulizar zar) ) la aeri"uación de la erdad o cometer) delitos de la misma clase de aquel por el que se procede%2 procede%2 bajo esta hipótesis, hipótesis, resulta resulta que el car"o o derecho derecho que ejerce ejerce en la actualidad el imputado puede ser utilizado como un medio obstruccionista para los fines de la inesti"ación, % "r%, puede que éste ejerza una función p+blica que le competa la custodia de ciertos documentos, que de una u otra forma est)n relacionados con el delito que es materia de procesamiento% /simismo refiere que condiciones personales persona les podría ser la relación que lo incula con la íctima, si es que se est) inesti"ando un delito de lesiones o de iolación a la libertad sexual por ejemplo, es ló"ico que ejerza presión sobre la íctima para que no corrobore los dichos que sustentan la imputación delictia% #or otro lado, también señala que el precepto hace mención a una probable reiteración delictia, como el caso del conductor ebrio que puede oler a cometer cometer lesiones u homicidio, homicidio, por lo que es procedente procedente que se suspenda la licencia de conducir %@
).-.
Clases
0e"+n el art% 3AB= del N!## son seis medidas de suspensión suspensión temporal temporal del ejercicio, ejercicio, y son las si"uientes1 a( De la patri patria a potest potestad, ad, tute tutela la o curate curatela* la* b( De un car" car"o, o, empl empleo eo o comi comisi sión ón p+bl p+blic icos os,, sal salo o que que pro proen en"a "an n de elec elecci ción ón popular* c( De actiid actiidades ades profesi profesionales onales,, comercia comerciales les o empresa empresariale riales* s*
16 PEÑA CABRERA FREYRE. Ob. Cit. Pág. 79 4 790. 2*
d( De susp suspens ensió ión n temp tempor oral al de la auto autori riza zaci ción ón para para cond conduc ucir ir ehí ehícu culo loss o port portar ar armas de fue"o* la aplicación de esta suspensión preentia, debe cole"irse con el injusto penal supuestame supuestamente nte cometido, teniendo teniendo en cuenta cuenta que esta clase de medidas apuntan a un factor criminó"eno, de eitar la reiteración delictia* como en el caso de los a"entes infractores de los tipos penales de homicidio y lesiones en su modulación culposa, así como conducción en estado de ebriedad% En efecto, efecto, el imputado imputado reela suficient suficiente e peli"rosida peli"rosidad d en su obrar defectuoso, defectuoso, por lo que debe ser priado de dicho derecho% e( #rohibición #rohibición de aproxima aproximarse rse al ofendido ofendido o su familia familia y, y, en su caso, caso, la obli"ación obli"ación de abandonar el ho"ar o la suspensión de isitas* este precepto es entendido en concordanci concordancia a con el artículo 3A inciso 3 literal literal b(, toda ez que a partir de esta prohibición se pretende eitar cualquier tipo de contacto entre el imputado y la íctima, íctima, que puedan desencadenar desencadenar probables probables consecuenc consecuencias ias lesias lesias para la inte"ridad física o psíquica del a"redido% En efecto, el injusto perpetrado supone una relación parental o de otra naturaleza, entre el imputado y la íctima, inculo que confi"ura una cohabitación en el mismo domicilio, situación ésta que puede cons constititu tuir ir un foco foco de peli" peli"ro ro perm perman anen ente te para para la íct íctim ima% a% #or #or otro otro lado lado la suspensión temporal de isitas, supone un matrimonio disuelto o en ías de disolución, donde uno de los padres ha obtenido la tenencia y el otro hace uso del derecho de isitas, el cual es suspendido por haber sido aproechado para cometer un delito en a"raio del menor% #or lo que, estas dos +ltimas medidas de coerción son las que tienen como finalidad eitar el peli"ro de reiteración delictia, por lo que también pueden aplicarse en forma acumulatia con la prisión preentia, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos materiales establecidos en el artículo 3B del N!##, m)s aun si lo establece el artículo C44 del N!##, N!##, y al respecto /lonso /lonso 7a+l #eña !abrera !abrera $reyre $reyre señala que 9las medidas medidas de coerción procesal 'personal(, "uardan su autonomía con respecto a unas de otras, de conformidad con las finalidades perse"uidas, lo cual no impide que éstas puedan ser impuestas de forma acumulatia, o la sustitución de una a otro a fin de mori"erar la coerción o de hacerla m)s intensa de acuerdo a las circunstancias concretas de cada caso caso%% /cum /cumul ulac ació ión n o sust sustitituc ució ión n que que proc proced eder) er),, siem siempr pre e y cuan cuando do que que entr entre e las las altern alternati atias as posibl posibles es exista exista compat compatibi ibilid lidad% ad% &a acumul acumulaci ación ón deber) deber) proced proceder er en la persecución de delitos "raes o de meridiana entidad antijurídica:%
3(
Estas medidas de coerción que establece el N!## en el &ibro 0e"undo, 0ección 666 &as medidas de !oerción #rocesal, itulo <661 De la 0uspensión #reentia de Derechos, comprendido en los artículos 3A al C4@, es una fi"ura jurídica noísima sin antecedentes en el anterior !ódi"o de #rocedimientos #enales y que lue"o de arios años de i"encia del !ódi"o #rocesal #enal ha sido limitadamente empleado o requerida por los sujetos procesales% &a finalidad finalidad de eitar la reiteración reiteración delictia delictia se funda y se justifica, justifica, en el hecho que la suspensión suspensión preentia de derechos derechos fundamental fundamentalmente mente,, tiene una función función preentia preentia policial y en "ran medida en la peli"rosidad del a"ente respecto de la comisión de nueos delitos de la misma índole, en los que podría incurrir aliéndose de su posición o situación especial% En tal sentido piénsese, por ejemplo, en el a"resor, que si"ue iiendo bajo el mismo techo que su íctima% 0i bien las medidas de suspensión preentia de derechos no son estrictamente medidas cautelares, comparten con éstas la ri"urosidad en su imposición de tal modo que en esta tare tarea a ser) ser) nece necesa sari rio o que que el fisc fiscal al y el juez juez ten" ten"an an en cuen cuenta ta el fumu fumuss boni boni iuri iuriss 'suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que incule al imputado como autor o participe del mismo( y el peli"ro de obstaculización de la aeri"uación de la erdad% /dicionalmente y a diferencia de lo que ocurre en la imposición de medidas de coerción en el caso de suspensión preentia de derechos, existe el supuesto del peli"ro concreto de comisión de delitos de la misma índole% &a pr)ctica jurisdiccional actual y la falta de conocimiento del llamado instituto procesal de 9suspen 9suspensió sión n preen preenti tia a de derech derechos: os:,, innoa innoació ción n del nueo nueo modelo modelo proces procesal al penal penal i"ente en arios distritos judiciales del país, impide que se impon"a la limitación que es factible "racias a la aplicación de la fi"ura procesal* a la cual a+n los operadores de justicia no le han descubierto la connotación de fines preentios que le es inherente% &o cual permitiría eitar que el a"ente al que se le suspenda motiadamente sus derechos contin+e incurriendo durante el desarrollo de la inesti"ación, en actiidades delictias no deseadas, pero que serían posibles de eitar para situaciones futuras* no obstante, en la pr)ctica se aprecia que los ma"istrados en irtud de lo establecido en el artículo 3GC inciso C del N!## tienen en cuenta la fi"ura jurídica del peli"ro de reiteración delictia para dictar el mandato de prisión preentia, mas no para la suspensión preentia de derechos 31
/lonso 7a+l #eña !abrera $reyre señala que 9el impedimento de salida del país o de la localidad del imputado, se constituye en una coerción de mayor "arantía para eitar el peli"ro de fu"a o mejor dicho la sustracción del procesado de la esfera de persecución penal% 0in duda, la mejor forma de ase"urar la comparecencia del imputado, implica someterlo a un ré"imen de control periódico, sumado a un conjunto de restricciones:
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CONCL$SION &as medidas de coerción personal tienen por objetio res"uardar la eficiencia del proceso, por tanto su imposición debe cumplir el requisito de motiación que debe importar un an)lisis minucioso del caso con obserancia de los principios que ri"en la coerción personal% &a motiación deria del artículo @CA inciso G de la !onstitución y est) re"ulada% El ribunal !onstitucional, ha confirmado que dos son las características que debe tener la motiación de la detención judicial preentia% En primer lu"ar, tiene que ser 9suficiente:, esto es, debe expresar, por sí misma, las condiciones de hecho y de derecho que siren para dictarla o mantenerla% En se"undo lu"ar, debe ser 9razonada:, es decir que en ella se obsere la ponderación judicial en torno a la concurrencia de los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues de otra forma no podría ealuarse si es arbitraria o injustificada% #or ello, de conformidad con el artículo @CGM del !ódi"o #rocesal #enal, es preciso que se ha"a referencia a los presupuestos le"ales que determinan la imposición del mandato de detención, y a las características y la "raedad del delito imputado, así como de la pena que se impon"a% Del mismo modo, deber) tenerse en cuenta las circunstancias concretas del caso y personales del imputado% &a restricción a la libertad de la persona ha de adoptarse a traés de un procedimiento preiamente determinado, en el que se respeten los derechos que la propia !onstitución consa"ra% 0in embar"o, conforme se ha obserado, la respuesta que en los +ltimos años ha ofrecido el le"islador y el juez peruano al problema de la criminalidad y, por tanto, el tratamiento que ha realizado de la prisión preentia o proisional y otras medidas restrictias de la libertad, se ha caracterizado por alejarse de las funciones que estas medidas deben atender% Esta realidad denota la ausencia de una clara oluntad política de desarrollar un proceso penal acorde con un Estado Estado 0ocial 0ocial y Democr)tico Democr)tico de Derecho, el mismo que impone impone no sólo el deber estatal de resoler problemas sociales, sino también que en dicha tarea se respeten los derechos fundamentales% &os fines principales principales de la #risión #risión #reentia son procesales1 procesales1 mantener la presencia presencia del imputado durante el proceso declaratio, eitar la suspensión del proceso por razones de rebeldía y ase"urar la presencia del imputado para el momento en que dicte la sentencia firme y deba procederse a su ejecución%
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&a comparecencia restrictia o con restricciones es una medida cautelar de car)cter personal dispuesta por el ór"ano jurisdiccional% 0u finalidad es "arantizar la presencia del imputado al proceso, pero sin priarlo de su libertad ambulatoria en sede penal% El imputado "oza de derecho a la libertad, pero est) sujeto a re"las de conducta que dicta el ;uez penal% 0i estas no se cumplen, el ;uez penal est) facultado para ariar la comparecencia por una medida coercitia m)s seera como es la prisión preentia% &a prisión preentia es una medida coercitia personal, estrictamente jurisdiccional, que se adop adopta ta a inst instan anci cia a del del -ini -inist ster erio io #+bl #+blic ico o y en el seno seno de un proc proces eso o pena penall debidamente incoado, siempre que resulte absolutamente imprescindible, que persi"ue conju"ar un peli"ro de fu"a o un ries"o de ocultación o destrucción de las fuentes de prueba, est) sometida a comparación con la detención, y preista para un período de tiempo m)s lato, a requisitos m)s exi"entes cuyo eje es la probabilidad positia de la responsabilidad del imputado, la comisión del delito por él, tanto desde la intensidad de la imputación necesaria para dietario cuando desde la propia confi"uración y aloración de los peli"r peli"ros os que la justif justifica ican n someti sometida da con m)s ri"uro ri"urosid sidad ad formal formal y materi material al a los principios de necesidad y de motiación
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ANEXOS :
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INDICE 6ntroducción%%%C -edidas coercitias personales%%%5 #resupuestos% !lasificación las medidas de coerción %%%%%%%%%% -edidas de coerción personal%%%%B Naturaleza y finalidad de la coerción personal%%A &a detención, la detención policial%%%%%@4 El arresto ciudadano%%%%@3 Detención preliminar por mandato judicial%%%@C &a detención preliminar incomunicada%%%%%@5 #risión preentia%%%%%%%@G !aracterísticas prisión preentia%%%%%@ #resupuestos materiales%@ &a comparecencia%%%3G &a internación preentia%%%%%3 6mpedimento de salida%%3B !onclusiónC3 /nexos%%CC
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